تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

وثيقة - ???? ??????? ???? ????? ???????

Público


Amnistía Internacional



Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte



RESUMEN ÍNDICE AI: ACT50/05/99/s


DISTR: SC/DP (40/99)



Una de las medidas más importantes que un país puede tomar para garantizar los derechos humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción es abolir la pena de muerte en su legislación. Si, además, esta prohibición se refleja en la Constitución, la abolición se torna aún más segura.


De los 69 países que hasta la fecha han abolido la pena de muerte para todos los delitos, al menos 38 la han prohibido en sus constituciones, a menudo aduciendo razones de los derechos humanos. El último en hacerlo fue Luxemburgo, que en abril de 1999 enmendó su Constitución para prohibir la pena capital. Otros nueve países tienen disposiciones constitucionales que limitan los delitos por los que puede aplicarse la pena de muerte.


Este documento reproduce los textos de las disposiciones constitucionales pertinentes. Es posible que estos ejemplos animen a otros países a aprobar disposiciones similares..







PALABRAS CLAVE:PENA DE MUERTE1 / LEGISLACIÓN /

Este texto resume el documento titulado: Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte(Índice AI: ACT50/05/99/s), publicado por Amnistía Internacional en septiembre de 1999. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En http://www.amnesty.orgse puede acceder a un gran número de nuestros documentos sobre éste y otros asuntos y pueden recibir los comunicados de prensa de Amnistía Internacional por correo electrónico solicitándolo en http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Amnistía Internacional





Prohibiciones constitucionales

de la pena de muerte




























Septiembre de 1999

Índice AI: ACT 50/05/99/s

Distr: SC/DP




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte



Una de las medidas más importantes que un país puede tomar para garantizar los derechos humanos a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción es abolir la pena de muerte en su legislación. Si, además, esta prohibición se refleja en la Constitución, la abolición se torna aún más segura.


De los 69 países que hasta la fecha han abolido la pena de muerte para todos los delitos, al menos 38 la han prohibido en sus constituciones, a menudo aduciendo razones de los derechos humanos. El último en hacerlo fue Luxemburgo, que en abril de 1999 enmendó su Constitución para prohibir la pena capital. Otros nueve países tienen disposiciones constitucionales que limitan los delitos por los que puede aplicarse la pena de muerte.


Este documento reproduce los textos de las disposiciones constitucionales pertinentes. Es posible que estos ejemplos animen a otros países a aprobar disposiciones similares..


En la mayoría de los sistemas jurídicos, la Constitución es la ley suprema del país; el resto de las leyes no deben entrar en conflicto con ella, y es más difícil de enmendar que otras leyes. La inclusión de la abolición de la pena de muerte en una Constitución es una forma de consolidar la abolición al establecer un fundamento legal adicional que puede impedir cualquier intento precipitado de restaurar dicha pena.


A menudo la Constitución se considera la encarnación legal de los valores más elevados de un país, a través de la cual se extienden las garantías en materia de derechos humanos a todas las personas bajo su jurisdicción. Al consagrar la abolición en su Constitución, un país demuestra la importancia que concede a dicha decisión.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte por constituir una violación de derechos humanos, dado que vulnera el derecho a la vida y es la pena más cruel, inhumana y degradante. Las prohibiciones constitucionales que vinculan la abolición de la pena de muerte con los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la integridad física y mental (y específicamente el derecho a no ser sometido a trato o pena cruel, inhumano o degradante) vienen a respaldar la postura de la organización.


Esta postura también tiene el apoyo de algunas decisiones judiciales, entre ellas la decisión tomada en junio de 1995 por el Tribunal Constitucional de Sudáfrica en el sentido de que la pena de muerte vulneraba la Constitución provisional del país por constituir una violación del derecho a no ser sometido a trato o pena cruel inhumano o degradante, así como el fallo del 24 de octubre de 1990 del Tribunal Constitucional de Hungría, según el cual la pena capital violaba el derecho a la vida y a la dignidad humana, derechos que consagra la Constitución del país. La aprobación de instrumentos internacionales y regionales que establecen la abolición de la pena de muerte supone un nuevo respaldo: el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Número 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, excluye la pena de muerte de las condenas que se autoriza a imponer a este tribunal, aunque tiene jurisdicción sobre delitos extremadamente graves: crímenes contra la humanidad —incluido el genocidio—, y violaciones de las leyes de los conflictos armados. Asimismo, al constituir el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda en 1993 y 1994, respectivamente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas excluyó la pena de muerte para estos delitos.


Seguidamente incluimos tres tablas con información sobre las constituciones que prohíben la pena de muerte.


Tabla 1:enumera los países cuyas constituciones prohíben la pena de muerte, con citas de los artículos pertinentes.


Tabla 2:enumera los países cuyas constituciones limitan el ámbito de aplicación de la pena de muerte, con citas de los artículos pertinentes.


Tabla 3: enumera los países de las tablas anteriores e indica si la prohibición o restricción constitucional se basa en los derechos humanos; y de ser así, si hay una referencia específica al derecho a la vida y al derecho a la integridad física o mental. (La relación con los derechos humanos puede deberse a una referencia específica o a la inclusión de la prohibición o restricción de la pena de muerte en la sección de la Constitución que se ocupa de los derechos humanos.)











(Este informe se elaboró con la colaboración de Benjamin Rowse, interino en Amnistía Internacional.)


Tabla 1. Constituciones que prohíben la pena de muerte



PaísTítulo de la ConstituciónTexto



ALEMANIA

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (1949)

El artículo 102 afirma: «La pena de muerte queda abolida».




ANDORRA

Constitución del Principado de Andorra (1993)

El artículo 8(3) afirma: «3. La pena de muerte está prohibida». El artículo 8 se incluye en el Título II, «De los derechos y libertades».




ANGOLA

Ley Constitucional de la República de Angola (1992)

El artículo 22 afirma: «1. El Estado respetará y protegerá la vida de la persona humana. 2. Se prohíbe la pena de muerte.»




AUSTRIA

Ley Federal Constitucional de la República de Austria (1920, según enmienda de 1968)

El artículo 85 afirma: «La pena de muerte queda abolida.»




CAMBOYA

Constitución del Reino de Camboya (1993)

El artículo 32 afirma: «Todas las personas tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. No habrá pena de muerte».




CABO VERDE

Constitución de la República de Cabo Verde (1992)

b0 El artículo 26(2) afirma: «Nadie será sometido a tortura ni a trato o pena cruel, degradante o inhumano, y no habrá pena de muerte en ninguna circunstancia».




COLOMBIA

Constitución de Colombia (1991)

El artículo 11 afirma: «El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte».




COSTA RICA

Constitución de la República de Costa Rica (1949)

El artículo 21 afirma: «La vida humana es inviolable». El artículo 21 se incluye en el Título IV, «Derechos y Garantías Individuales».




CROACIA

Constitución de la República de Croacia (1990)

El artículo 21 afirma: «Todos los seres humanos tendrán derecho a la vida. En la República de Croacia no habrá pena de muerte».




ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador (1979, según se codificó en 1998)

El artículo 23 afirma en parte: «... el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: (1) La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.»




ESLOVENIA

Constitución de la República de Eslovenia (1991)

El artículo 17 afirma: «La vida humana es inviolable. No habrá pena de muerte es Eslovenia».




FINLANDIA

Ley Constitucional de Finlandia (1919, según enmienda de 1995)

El artículo 6 afirma en parte: «Todo individuo tiene derecho a la vida y a la libertad personal, a la integridad física y a la seguridad de su persona. Nadie será condenado a la pena de muerte, torturado ni sometido a ningún otro trato degradante».




GUINEA-BISSAU

Constitución de la República de Guinea-Bissau (1984)

El artículo 36(1) afirma: «En la República de Guinea-Bissau no habrá pena de muerte en ninguna circunstancia». El artículo 36 se incluyó en el Título II, «Derechos, Libertades, Garantías y Deberes Fundamentales».




HAITÍ

Constitución de la República de Haití (1987)

El artículo 20 afirma: «Se deroga la pena de muerte para todos los delitos». El artículo 20 se incluye en el Título III, «Derechos y Deberes Básicos de los Ciudadanos».




HONDURAS

Constitución de la República de Honduras (1982)

El artículo 66 afirma: «Se prohíbe la pena de muerte». El artículo 66 se incluye en el Título III, «Declaraciones, Derechos y Garantías».




ISLANDIA

Constitución de la República de Islandia (1944, según enmienda de 1995)

El artículo 69 afirma en parte: «No debe promulgarse jamás una ley que disponga la pena de muerte». El artículo 69 se incluye en el Título VI, que se ocupa de los derechos humanos.




ISLAS MARSHALL

Constitución de la República de las Islas Marshall (1979)

El artículo 1 de la Sección 6 afirma: «Ningún delito contra la ley de la República las Islas Marshall se castigará con la muerte». La Sección 6 se titula «Castigo cruel y excepcional».




LUXEMBURGO

Constitución del Gran Ducado de Luxemburgo, del 17 de octubre de 1868 (según enmienda del 29 de abril de 1999)

El artículo 18 afirma: «La pena de muerte no podrá instaurarse». El artículo 18 se incluye en el Capítulo II, titulado «El pueblo de Luxemburgo y sus Derechos».




MACEDONIA (ex República de Yugoslavia)

Constitución de la República de Macedonia (1991)

El artículo 10 afirma: «La vida humana es inviolable. La pena de muerte no podrá imponerse en la República de Macedonia por ningún motivo».




MICRONESIA (Estados Federados)

Constitución de los Estados Federados de Micronesia (1980)

El artículo 9 de la Sección IV afirma: «Se prohíbe la pena capital». La Sección IV se titula «Declaración de Derechos».




MÓNACO

Constitución del Principado de Mónaco (1962)

El artículo 20 afirma en parte: «La pena de muerte queda derogada». El artículo 20 se incluye en el Título III, «Libertades y derechos fundamentales».




MOZAMBIQUE

Constitución de la República de Mozambique (1990)

El artículo 70 afirma: «1. Todos los ciudadanos tienen derecho a la vida. Todos tienen derecho a la integridad física y no pueden ser sometidos a tortura ni a trato cruel o inhumano. 2. En la República de Mozambique no habrá pena de muerte».




NAMIBIA

Constitución de la República de Namibia (1990)

El artículo 6 afirma: «Se respetará y protegerá el derecho a la vida. Ninguna ley puede disponer la muerte como condena. Ninguna corte o tribunal estará facultado para imponer la pena de muerte a ninguna persona. No se llevará a cabo ninguna ejecución en Namibia».




NEPAL

Constitución del Reino de Nepal (1990)

El artículo 12(1) afirma: «(1) ...no se promulgará ninguna ley que disponga la pena capital». El artículo 12 se incluye en la Parte 3, «Derechos Fundamentales».




NICARAGUA

Constitución de la República de Nicaragua (1987)

El artículo 23 afirma: «El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte».




PAÍSES BAJOS

Constitución del Reino de los Países Bajos (1983)

El artículo 114 afirma: «No podrá imponerse la pena capital ».




PANAMÁ

Constitución de la República de Panamá (1972)

El artículo 30 afirma:«No hay pena de muerte...». El artículo 30 se incluye en el Título III, «Derechos y Deberes Individuales y Sociales».




PARAGUAY

Constitución de la República de Paraguay (1992)

El artículo 4, «Del derecho a la vida», afirma en parte: «Queda abolida la pena de muerte».




PORTUGAL

Constitución de la República Portuguesa (1976)

El artículo 24 afirma: «1. La vida huma es inviolable. 2. En ningún caso se aplicará la pena de muerte».




REPÚBLICA CHECA

Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (1992)

rEl artículo 6, que se ocupa del derecho a la vida, afirma: «... (3) No habrá pena de muerte».




REPÚBLICA DOMINICANA

Constitución de la República Dominicana (1966)

El artículo 8(1) se refiere a «la inviolabilidad de la vida» y afirma: «En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o disminución de la integridad física o de la salud del individuo».




REPÚBLICA ESLOVACA

Constitución de la República Eslovaca del 3 de septiembre de 1992.

El artículo 15, que trata del derecho a la vida, afirma: «... (3) La pena de muerte es inadmisible.»




RUMANIA

Constitución de Rumania (1991)

El artículo 22(3) afirma: «Se prohíbe la pena capital». El artículo 22 se titula «El derecho a la vida y a la salud física y mental».




SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

Constitución de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (1990)

El artículo 21, «El derecho a la vida», afirma: «1. La vida humana es inviolable. 2. En ningún caso habrá pena de muerte».




SEYCHELLES

Constitución de la República de Seychelles (1993)

El artículo 15, que se ocupa del derecho a la vida, afirma en parte: «(2) Ninguna ley dispondrá que la pena de muerte pueda ser dictada por un tribunal ».




SUECIA

Instrumento de Gobierno (1975)

El artículo 4 afirma: «No habrá pena capital». El artículo 4 se incluye en el Capítulo 2, «Derechos y Libertades Fundamentales».




URUGUAY

Constitución de la República Oriental de Uruguay (1966)

El artículo 26 afirma en parte: «A nadie se le aplicará la pena de muerte.». El artículo 26 se incluye en la Sección II, «Derechos, deberes y garantías».




VENEZUELA

Constitución de la República de Venezuela (1961)

El artículo 58 afirma: «El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla».






Tabla 2. Constituciones que restringen el ámbito de aplicación de la pena de muerte



País

Título de la Constitución

Texto




ARGENTINA

Constitución de la Nación Argentina (1994)

El artículo 18 afirma en parte: «Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes».




BRASIL

Constitución de la República Federativa de Brasil (1988)

El artículo 5, XLVII afirma en parte: «No habrá pena de: a) muerte, salvo en los casos de guerra declarada, según se define en el artículo 84, XIX». El artículo 5, XLVII se incluye en el Título II, «Derechos y Garantías Fundamentales».




CHIPRE

Constitución de la República de Chipre (1960)

El artículo 7, que se ocupa del derecho a la vida, afirma en parte: «(2) Ninguna persona será privada de la vida salvo por ejecución de la condena impuesta por un tribunal competente que haya emitido un fallo condenatorio por un delito para el que la ley disponga esta pena. La ley sólo puede establecer esta pena en casos de asesinato con premeditación, alta traición, piratería jure gentium y delitos punibles con la muerte de conformidad con la legislación militar ».




EL SALVADOR

Constitución de la República de El Salvador (1983)

El artículo 27 afirma en parte: «Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional». El artículo 27 se incluye en el Título II, «Los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona».




ESPAÑA

Constitución Española (1978)

El artículo 15 afirma: «Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.» (1)




GRECIA

Constitución de Grecia (1975)

El artículo 7(3) afirma en parte: «No se impondrá la pena de muerte por delitos políticos, salvo que vayan acompañados de la comisión de otros». El artículo 7 se incluye en la Parte II, «Derechos individuales y sociales».




ITALIA

Constitución de la República de Italia del 27 de diciembre de 1947.

El artículo 27 afirma en parte: «No se admite la pena de muerte excepto en los casos especificados por las leyes militares en tiempo de guerra». El artículo 27 se incluye en el Título I, Parte I, «Derechos y deberes de los ciudadanos».




MÉXICO

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917)

El artículo 22 prohíbe la tortura y penas crueles específicas y afirma: «Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar».




PERÚ

Constitución de la República del Perú (1993)

El artículo 140 afirma: «La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y del terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada».








Tabla 3. Motivos para prohibir o restringir la pena de muerte



País

¿Prohibida o restringida?

¿Derechos humanos?

¿Derecho a la vida?¿Derecho a la integridad física y mental?





ALEMANIA

Prohibida









ANDORRA

Prohibida



w15




ANGOLA

Prohibida






ARGENTINA

Restringida








AUSTRIA

Prohibida









BRASIL

Restringida








CAMBOYA

Prohibida






CABO VERDE

Prohibida







COLOMBIA

Prohibida







COSTA RICA

Prohibida







CROACIA

Prohibida







CHIPRE

Restringida







ECUADOR

Prohibida







EL SALVADOR

Restringida








ESLOVENIA

Prohibida







ESPAÑA

Restringida






FINLANDIA

Prohibida






GRECIA

Restringida








GUINEA-BISSAU

Prohibida








HAITÍ

Prohibida








HONDURAS

Prohibida








drw15





ISLANDIA

Prohibida



ISLAS MARSHALL

Prohibida


ITALIA

Restringida








LUXEMBURGO

Prohibida








MACEDONIA (ex Yugoslavia)

Prohibida







MÉXICO

Restringida







MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS)

Prohibida








MÓNACO

Prohibida








MOZAMBIQUE

Prohibida






NAMIBIA

Prohibida







NEPAL

Prohibida








NICARAGUA

Prohibida







PAÍSES BAJOS

Prohibida









PANAMÁ

Prohibida








PARAGUAY

Prohibida







PERÚ

Restringida









PORTUGAL

Prohibida







REPÚBLICA CHECA

Prohibida







REPÚBLICA DOMINICANA

Prohibida






REPÚBLICA ESLOVACA

Prohibida







RUMANIA

Prohibida






SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE

Prohibida







SEYCHELLES

Prohibida







SUECIA

Prohibida








URUGUAY

Prohibida








VENEZUELA

Prohibida









Sólo para miembros de AI Índice AI: ACT 50/05/99/s

Distr : SC/DP

---------------------------------

Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido






SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO

PARA USO PÚBLICO



Prohibiciones constitucionales de la pena de muerte




ACCIONES RECOMENDADAS


Rogamos que se aseguren de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias del documento y de que se archiva debidamente para consultas futuras.


Los coordinadores de pena de muerte deben distribuir este documento a los Grupos que participen en Proyecto Suspensión 2000: Acción para un milenio sin pena de muerte(ACT 51/03/99/s). Este documento puede utilizarse para convencer a los países de que incluyan en sus constituciones la prohibición de la pena de muerte.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado este documento directamente a las Secciones y a los coordinadores de pena de muerte.


****


(1) España suprimió la pena de muerte en el Código Penal Militar el 15 de noviembre de 1995, por lo que se espera que el siguiente paso del país sea reflejar esta abolición total de la pena en su Constitución.

Page 27 of 27