وثيقة - Stop Violence Against Women: 'It's in our hands'
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Está en nuestras manos:
NO MÁS VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Amnistía Internacional
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La violencia contra las mujeres es una atrocidad de dimensiones mundiales. En todo el mundo, la vida de las mujeres se ve afectada por experiencias o amenazas de violencia sin distinción de posición económica, raza o cultura. En el hogar y en la comunidad, en la guerra y en tiempo de paz, a las mujeres se las golpea, se las viola, se las mutila y se las mata impunemente.
Abriendo nuevos campos en el trabajo de Amnistía Internacional, Está en nuestras manos investiga las causas de la violencia contra las mujeres, las formas que adopta y los remedios contra ella, explorando a la vez su relación con la pobreza, la discriminación y la militarización. Asimismo, hace hincapié en que el Estado, la comunidad y los particulares tienen la obligación de tomar medidas para terminar con esta atrocidad.
En todo el mundo, las mujeres han liderado campañas valientes y ejemplares contra esta violencia, logrando cambios radicales en leyes, políticas y prácticas. Con el presente informe, Amnistía Internacional se une a esta lucha, mostrando cómo puede aplicarse un enfoque basado en los derechos humanos para hacer frente a la violencia contra las mujeres y vencerla.
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Amnistía Internacional es un movimiento integrado por personas de todo el mundo que trabajan en favor de los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos.
La visión de Amnistía Internacional es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.
Para hacer posible ese mundo, la misión de Amnistía Internacional consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra el derecho a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia y de expresión y a no sufrir discriminación, en el contexto de su labor de promoción de todos los derechos humanos.
Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política, interés económico y credo religioso. No apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos intenta proteger. Su único interés es la protección imparcial de los derechos humanos.
Amnistía Internacional es un movimiento democrático y autónomo, con más de un millón y medio de miembros y simpatizantes en más de 150 países y territorios de todo el mundo. Se financia fundamentalmente con las aportaciones de sus miembros y con donaciones públicas.
INSIDE FRONT COVER
Madre e hija refugiadas durante el conflicto de Kosovo. © Andrew Testa/Panos Pictures
Mujeres surcoreanas utilizadas como esclavas sexuales por el ejército japonés durante la Segunda Guerra Mundial exigen indemnización y resarcimiento. © AP
Manifestación de rechazo a la violencia contra las mujeres frente al Palacio de Justicia de Puerto Príncipe, Haití. © AP
Concentración de mujeres en Roma, Italia, para exigir medidas contra el problema de la falta de viviendas. © Maila Iacovelli/Spot the Difference
Fotografía de la portada: Madre e hija refugiadas durante el conflicto de Kosovo. © Andrew Testa/Panos Pictures
Fotografías de la contraportada: Mujeres surcoreanas utilizadas como esclavas sexuales por el ejército japonés durante
la Segunda Guerra Mundial exigen indemnización y resarcimiento. © AP
Manifestación de rechazo a la violencia contra las mujeres frente al Palacio de Justicia de Puerto Príncipe, Haití. © AP
Concentración de mujeres en Roma, Italia, para exigir medidas contra el problema de la falta de viviendas.
© Maila Iacovelli/Spot the Difference
Edición española a cargo de:
EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)
Valderribas, 13
28007 Madrid
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Teléfonos: (34) 914 33 41 16 / 914 33 25 20
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http://www.amnistiainternacional.org
Publicado originalmente en inglés en el 2004 con el título
It’s in our hands. Stop violence against women
AMNESTY INTERNATIONAL PUBLICATIONS
Peter Benenson House
1 Easton Street
Londres WC1X 0DW
Reino Unido
http://www.amnesty.org
Índice AI: ACT 77/001/2004
Impreso por
Artes Gráficas ENCO, S. L.
Salaberry, 75
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I.S.B.N.: 84 - 86874 - 92 - 0
Depósito legal: M - - 2004
© -Copyright Amnesty International Publications. Reservados todos los derechos. La reproducción de cualquier apartado de esta publicación queda totalmente prohibida, así como su almacenamiento en la memoria de computadores, transmisión, fotocopia y grabación por medios electrónicos o mecánicos de reproducción, sin previa autorización de la editorial.
En este informe se describen casos concretos de violencia contra las mujeres, a veces ilustrados con fotografías. Aunque se trata de historias que pueden herir la sensibilidad del lector, el objetivo no es contar sucesos impresionantes, ni atraer una atención no deseada sobre mujeres que ya han sufrido bastante, sino subrayar que la violencia destruye la vida de mujeres de todo el mundo. Los casos se han seleccionado de manera que reflejen las múltiples formas y contextos de la violencia contra las mujeres. En muchos de ellos se ha modificado el nombre de la víctima para evitar que sea identificada.
Amnistía Internacional siempre ha basado su trabajo en defender los derechos de personas concretas. Estas mujeres son algo más que meras cifras estadísticas, son personas reales, que merecen ser escuchadas y conseguir justicia, resarcimiento y respeto.
Por lo general no hemos citado documentos de Amnistía Internacional en el texto, pero en el Apéndice hay una selección de informes de la organización sobre los derechos humanos de la mujer.
Este informe no habría sido posible sin la ayuda del colectivo de activistas en favor de los derechos de la mujer que brindó desinteresadamente su tiempo y sus conocimientos a Amnistía Internacional para ayudarla a preparar su campaña. En especial la organización desea expresar su agradecimiento a Susana Fried, especialista en cuestiones de género y derechos humanos.
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ÍNDICE
Prólogo de Irene Khan, secretaria general de Amnistía Internacional 6
Capítulo 1. No más violencia contra las mujeres 9
Una atrocidad mundial contra los derechos humanos 10
Orígenes de la violencia 11
Daños a largo plazo y generalizados 13
No hay obstáculos para la violencia 14
Exigencia de responsabilidades 14
El marco de derechos humanos 15
La campaña de Amnistía Internacional 17
Capítulo 2. Sexualidad, violencia y derechos 18
El control de la conducta de la mujer 19
Abusos de carácter sexual 22
Derechos reproductivos 24
Capítulo 3. Cultura, comunidad y universalidad 26
Presiones de la comunidad y prejuicios 27
Los derechos humanos son universales 28
Cómo hacer frente a la reacción contra el cambio 29
Capítulo 4: Múltiples riesgos: pobreza, estigmatización y discriminación 31
Pobreza pertinaz, violencia arraigada 32
Trato desigual: mujeres, violencia y VIH/sida 33
"Menos que humanas" 34
Violencia en el trabajo: discriminar para explotar 35
Desafío a la discriminación y la violencia 36
Capítulo 5. Conflictos y violencia contra las mujeres 37
Militarización 37
La violencia en la guerra 38
Violencia en los conflictos, violencia en el hogar 39
La violencia continúa tras la guerra 39
Abusos de grupos armados 41
Mujeres combatientes 43
Huir de la violencia para volver a encontrarla 44
Mujeres que exigen derechos y buscan la paz 46
Capítulo 6. El derecho internacional de derechos humanos y la violencia contra las mujeres 48
La violencia como forma de discriminación 49
Normas de derechos humanos 49
Las obligaciones de los Estados 52
Diligencia debida 54
Igualdad de protección de la ley 54
Derecho a no sufrir tortura 55
La violación como tortura 55
Derecho internacional y conflictos armados 56
Derecho a la protección internacional 57
Capítulo 7. La impunidad: violencia sin barreras ni castigo 59
Las limitaciones de las soluciones que brinda la justicia penal 61
Leyes viciadas 62
Leyes discriminatorias 63
Leyes que no se aplican 63
Complicidad de la comunidad 66
Capítulo 8: Sistemas legales paralelos 67
Justicia "reparadora" 70
CAPÍTULO 9: Organizarse para conseguir el cambio 71
Hacer que los derechos cuenten 71
Denunciar los abusos 72
Mayor sensibilización 72
Implicar a los mecanismos de derechos humanos 73
Aprovechar la responsabilidad de la comunidad 74
Sanciones civiles 74
Exigir medidas en el ámbito local 75
Programa de Amnistía Internacional para el cambio 76
Campaña mundial de Amnistía Internacional para combatir la violencia contra las mujeres 77
APÉNDICE 80
Prólogo de Irene Khan, secretaria general de Amnistía Internacional
Yamila es una muchacha afgana de 16 años. La conocí el año pasado en la cárcel de mujeres de Kabul, donde muchas de las reclusas están acusadas de adulterio, de escapar de maridos brutales o de querer casarse con un hombre elegido por ellas. Se la habían llevado, secuestrada, de su casa, en Kunduz, hacía un año, y la habían obligado a casarse, maltratado y violado. Cuando el tío de su marido amenazó con violarla, no pudo aguantar más y huyó. Pero la policía la detuvo y la envió a la cárcel por abandonar a su esposo. Yamila me dijo que quería volver con su familia, pero que temía que su padre la matara porque, según él, los había deshonrado. Y si no la mataba su padre, lo haría sin duda el hombre con quien la habían obligado a casarse. Sus temores no eran infundados. Ese mismo año, el presidente afgano Karzai había amnistiado a una veintena de mujeres y niñas como ella. A algunas las mataron sus propios familiares y otras "desaparecieron". Pero, a pesar de todo, los ojos de Yamila brillaban de esperanza cuando me dijo que algún día saldría de la cárcel, se casaría con un hombre al que quisiera y viviría en libertad.
A Paloma nunca la conocí, pero su madre me habló de ella. Paloma forma parte del gran número de jóvenes que han sido asesinadas en Ciudad Juárez, en la frontera entre México y Estados Unidos, en los últimos años. Durante una década, en esta localidad se ha secuestrado, torturado, violado y matado a centenares de mujeres. Las autoridades apenas han hecho nada para iniciar investigaciones y enjuiciamientos o poner fin a los crímenes, porque las víctimas eran mujeres pobres, sin poder ni peso político alguno. Muchas llegaron a Ciudad Juárez para trabajar en las maquiladoras, plantas de montaje que las empresas multinacionales instalan en la frontera de México para aprovechar las ventajas fiscales y la mano de obra barata de este país. Jóvenes como Paloma impulsan la economía global con la esperanza de beneficiarse de ello, y en lugar de eso se convierten en víctimas de la globalización.
Lo que destaca en este caso es el coraje de las madres de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, que se han organizado y luchan para que se haga justicia. Junto con ellas y con otras personas interesadas Amnistía Internacional logró el año pasado presionar al gobierno federal de México para que interviniera en Ciudad Juárez a fin de acabar con los homicidios.
Las historias de Yamila y Paloma son sólo dos ejemplos entre millones de la atrocidad más escandalosa cometida contra los derechos humanos en nuestros tiempos: la violencia contra las mujeres.
En Asia y Oriente Medio a las mujeres se las mata en nombre del honor. Las niñas sufren mutilación genital en África Occidental en nombre de la costumbre. En Europa Occidental, las migrantes y refugiadas son agredidas por no aceptar las costumbres sociales de las comunidades que las reciben. Las niñas, en el sur de África, son violadas y contraen el VIH/sida porque sus violadores creen que el sexo con vírgenes los curará de su enfermedad. Y en los países más ricos y desarrollados del mundo, las mujeres mueren a causa de palizas que les dan sus parejas.
Estas situaciones prosperan porque son muchos los gobiernos que hacen la vista gorda y permiten que la violencia contra las mujeres ocurra impunemente. En muchos países, las leyes, las políticas y las prácticas imperantes discriminan a las mujeres, negándoles la igualdad con los hombres y haciéndolas vulnerables a la violencia. En muchas partes del mundo las mujeres están atrapadas en un círculo vicioso de pobreza que da pábulo a la violencia. Con mucha frecuencia los roles de género y las estructuras sociales refuerzan el poder de los hombres sobre la vida y el cuerpo de las mujeres. En muchas comunidades, los dirigentes religiosos y los medios de comunicación fomentan roles, actitudes y costumbres que tratan de subordinar y sojuzgar a las mujeres. Con frecuencia, los grupos armados infringen el derecho internacional humanitario y utilizan la violación como táctica de guerra para vencer y humillar al enemigo, y a menudo lo hacen impunemente.
La proliferación de armas pequeñas, la militarización de muchas sociedades y la reacción contra los derechos humanos generada por la "guerra contra el terror" sólo están empeorando las dificultades de las mujeres.
Los derechos humanos son universales, y la violencia contra las mujeres ha hecho universales los abusos contra los derechos humanos. Las mujeres, pese a ser de diferentes países y continentes, tener distinta religión, cultura y origen social, haber recibido educación o ser analfabetas, ser ricas o pobres, vivir en medio de una guerra o en tiempos de paz, están unidas por un denominador común: la violencia, a menudo perpetrada por el Estado o por grupos armados, por la comunidad en la que viven o por su propia familia.
El mayor reto a este azote ha surgido de mujeres particulares y grupos de mujeres que han dado la cara y han expresado su opinión, a menudo a costa de su vida. Se han organizado para exigir justicia. Han pedido que se respeten, protejan y hagan realidad sus derechos humanos.
Gracias a sus esfuerzos, se han hecho importantes avances en cuanto a tratados y mecanismos internacionales, leyes y políticas. Pero estos logros siguen estando muy lejos de cubrir las verdaderas necesidades, porque los compromisos no pasan de ser meras promesas.
Los tratados y mecanismos internacionales sólo son útiles si se ponen en práctica adecuadamente. Las leyes y las políticas sólo ofrecen protección si se respetan. De lo contrario no son más que palabrería. Los derechos humanos sólo son reales si ofrecen verdadera igualdad y la misma protección a todos. Por consiguiente, continúa el reto de generar un cambio que afecte realmente a la vida de las mujeres. Eso es lo que las mujeres de todo el mundo están pidiendo hoy día.
A través de la campaña No más violencia contra las mujeres, Amnistía Internacional une su voz a este llamamiento a la acción. Hemos colaborado con muchas personas, tanto dentro como fuera de la organización, para concebir una campaña polifacética, que exija cambios en los ámbitos internacional, nacional y local a través de distintos agentes y acciones.
Pediremos a los líderes, las organizaciones y los particulares que se comprometan públicamente a hacer de los derechos humanos una realidad para todas las mujeres.
Presionaremos a los gobiernos para que ratifiquen la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo sin reservas.
En algunos países, exigiremos la abolición de leyes que discriminan a las mujeres y perpetúan la violencia. En otros, pediremos que se aprueben leyes que protejan a las mujeres y tipifiquen como delito la violación y otras formas de violencia sexual.
Escucharemos las voces de las mujeres, trabajaremos con ellas y las ayudaremos a organizarse. Colaboraremos con comunidades y autoridades locales para apoyar programas que permitan a las mujeres vivir sin violencia.
Lucharemos por la igualdad de acceso de las mujeres al poder político y los recursos económicos. Pondremos en tela de juicio actitudes religiosas, sociales y culturales que denigran y ponen en peligro a las mujeres. Haremos campaña para poner fin a la impunidad de la violencia contra las mujeres, tanto en el campo de batalla como en el dormitorio.
Buscaremos la solidaridad de los hombres, que también sufren cuando las mujeres son víctimas de la violencia y que en muchos casos participan en el movimiento que se esfuerza por denunciar y erradicar la violencia contra las mujeres.
El fin de nuestra campaña no es presentar a las mujeres como víctimas y estigmatizar a los hombres como si fueran verdugos, sino condenar los actos de violencia. Para ello será necesario que todas las personas cambiemos, no sólo como organizaciones e instituciones, sino también a título individual.
Esta campaña no se parece a ninguna de las que hemos organizado hasta ahora, porque pide a todas las personas que asumamos nuestra responsabilidad. La violencia contra las mujeres sólo terminará cuando todos estemos listos para suscribir el compromiso de no cometerla, no permitir que otros la cometan ni tolerarla, y no descansar hasta que se erradique.
La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal, pero no inevitable. Está en nuestras manos ponerle fin. Podemos hacerlo, y lo haremos con el apoyo de todas las personas.
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Amnistía Internacional prepara el lanzamiento de su campaña mundial para combatir la violencia contra las mujeres planteando la cuestión en la Reunión del Consejo Internacional de la organización, que se celebra cada dos años (esta vez en México, en agosto de 2003). Se ha desplegado una gigantesca pancarta con las huellas de las manos de los delegados, junto con un cartel en el que se exige justicia para los cientos de mujeres asesinadas en las ciudades mexicanas de Ciudad Juárez y Chihuahua. © AI
Capítulo 1. No más violencia contra las mujeres
"Realmente no sé qué fue lo que aquella noche me decidió a llamar a la policía, pero siempre digo que fue el verme limpiando mi propia sangre". Lorraine es una mujer británica que sufrió las palizas de su pareja durante ocho años sin decírselo a nadie. "La gente me pregunta por qué no lo dejé sin más, pero es que me amenazaba constantemente y siempre cumplía sus amenazas. Le tenía muchísimo miedo. Llega un momento en que te acostumbras a vivir así, se convierte en una forma de vida habitual, te adaptas, lo aguantas, lo ocultas." En Gran Bretaña, los servicios de urgencias reciben una media de una llamada por minuto relacionada con violencia contra las mujeres en el ámbito familiar.“I kept the beatings secret for years”, página web de BBC News, 14 de febrero de 2003; Jon Silverman, Domestic violence hits home, página web de BBC News, 28 de mayo de 2003.
Ndambo, de 16 años, fue violada por tres soldados en el campo, cerca de la localidad de Uvira, situada en Kivu Meridional, provincia de la República Democrática del Congo desgarrada por la guerra. Los soldados dispararon a su madre cuando ésta trató de protegerla. Incapaz de caminar tras la violación, la llevaron hasta el hospital, pero como no tenía dinero, no recibió tratamiento y no pudo conseguir el documento que acreditaba que la habían violado. Según los cálculos de la Oficina de la ONU para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria, entre octubre de 2002 y febrero de 2003 fueron violadas en la zona unas 5.000 mujeres, lo cual supone una media de 40 al día.
Quince niñas murieron abrasadas y decenas más resultaron heridas en un incendio que se declaró en una escuela de La Meca el 11 de marzo de 2002. La policía religiosa saudí impidió que las niñas salieran del edificio porque no llevaban la cabeza cubierta con pañuelo y no había ningún familiar varón para esperarlas a la salida. Según los informes, también impidió a los integrantes de los equipos de rescate entrar en el edificio por ser hombres.
La violencia contra las mujeres es la mayor atrocidad cometida contra los derechos humanos en nuestros tiempos.
Desde que nacen hasta que mueren, tanto en tiempo de paz como en la guerra, las mujeres se enfrentan a la discriminación y la violencia del Estado, la comunidad y la familia. El infanticidio femenino priva a innumerables mujeres de la vida misma. Cada año, millones de niñas y mujeres sufren violaciones y abusos sexuales a manos de familiares, hombres ajenos a la familia, agentes de seguridad o combatientes armados. Algunas formas de violencia, como los embarazos y los abortos forzados, la "quema de novias" y los abusos relacionados con la dote, son específicas de las mujeres. Otras, como la violencia en el ámbito familiar —conocida también como violencia doméstica—, tienen entre sus víctimas un número desproporcionado de mujeres. Durante los conflictos armados, la violencia contra las mujeres suele usarse como arma de guerra para deshumanizarlas o para perseguir a la comunidad a la que pertenecen.
La violencia contra las mujeres no es exclusiva de ningún sistema político o económico; se da en todas las sociedades del mundo y sin distinción de posición económica, raza o cultura. Las estructuras de poder de la sociedad que la perpetúan se caracterizan por su profundo arraigo y su intransigencia. En todo el mundo, la violencia o las amenazas de violencia impiden a las mujeres ejercitar sus derechos humanos y disfrutar de ellos.
En todo el mundo, las mujeres se han organizado para poner al descubierto y combatir la violencia que se ejerce sobre ellas. Han logrado cambios drásticos en las leyes, las políticas y las costumbres. Han sacado a la luz pública abusos tradicionalmente ocultos. Han demostrado que la violencia contra las mujeres exige una respuesta de los gobiernos, las comunidades y los particulares. Sobre todo, han puesto en tela de juicio la imagen de las mujeres como víctimas pasivas de la violencia. Incluso cuando se enfrentan a la adversidad, la pobreza y la represión, las mujeres lideran la lucha por impedir que se ejerza violencia contra ellas.
En los últimos años han proliferado en todo el mundo las iniciativas para abordar y evitar la violencia contra las mujeres. Sin embargo, en muchos países el movimiento de activistas en favor de los derechos de las mujeres ha tenido que enfrentarse a la renovada movilización de las fuerzas que consideran la igualdad de género como una amenaza para la estabilidad social y los intereses económicos establecidos. Hay zonas del mundo en las que las victorias legales y políticas conseguidas por las mujeres han sido anuladas, rechazadas o ignoradas. Muchos gobiernos carecen de la sensibilidad o la voluntad política necesarias para enfrentarse a esta cuestión. Ante actitudes e intereses tan arraigados, los esfuerzos locales y mundiales por erradicar la violencia contra las mujeres han ido avanzando a trompicones.
Una atrocidad mundial contra los derechos humanos
Las estadísticas de violencia contra las mujeres ponen al descubierto la existencia de una tragedia de dimensiones mundiales desde el punto de vista de los derechos humanos.
· Al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sometida a algún otro tipo de abusos en su vida, según un estudio basado en 50 encuestas de todo el mundo. Por lo general, el autor de los abusos es un familiar o un conocido. Heise, L., Ellsberg, M. y Gottemoeller, M. Ending Violence Against Women., Population Reports, serie L, núm. 11, Johns Hopkins University School of Public Health, Baltimore, diciembre de 1999, p. 1 (en adelante Population Reports 11).
· El Consejo de Europa ha afirmado que la violencia en el ámbito familiar es la principal causa de muerte y discapacidad entre las mujeres de 16 a 44 años de edad y provoca más muertes y problemas de salud que el cáncer o los accidentes de tráfico.Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, recomendación 1582, Domestic Violence against Women, aprobada el 27 de septiembre de 2002.
· Más de 60 millones de mujeres "faltan" hoy en el mundo a consecuencia de prácticas como el aborto selectivo en función del sexo y el infanticidio femenino, según cálculos de Amartya Sen, premio Nobel de Economía de 1998.Véase Fondo de Población de las Naciones Unidas, 1999. Violencia contra las niñas y las mujeres. Prioridad de salud pública, p. 6.El último censo de China, elaborado en el 2000, reveló que la proporción de recién nacidas frente a recién nacidos era de 100:119. La proporción biológica normal es de 100:103.
· En Estados Unidos, el 85 por ciento de las víctimas de violencia en el ámbito familiar computadas en 1999 eran mujeres (671.110 frente a 120.100 hombres), según la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer.Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, 27 de febrero de 2003, doc. ONUE/CN.4/2003/75/Add.1, International, regional and national developments in the area of violence against women, 1994-2003, párr. 1494 (en adelante Relatora Especial 2003).
· El gobierno ruso estima que 14.000 mujeres encontraron la muerte a manos de su pareja o de familiares en 1999, a pesar de lo cual en el país no hay ninguna ley que se ocupe específicamente de la violencia en el ámbito familiar.Quinto informe periódico de la Federación de Rusia, doc. ONU CEDAW/C/USR/5, párr. 6.
· Según informes de la Organización Mundial de la Salud, el 70 por ciento de las mujeres que son víctimas de asesinato mueren a manos de su compañero.Organización Mundial de la Salud (OMS), World Report on Violence and Health, Ginebra, 2002, p. 118 (en adelante, OMS 2002).
Lo habitual es que se notifiquen menos casos de violencia contra las mujeres de los que se dan en realidad, ya que las víctimas no informan de ello por vergüenza o porque temen que la reacción sea de escepticismo, de incredulidad o de más violencia. Además, las definiciones de las formas de violencia varían mucho según los países, y es difícil hacer análisis comparativos. Muchos Estados carecen de buenos sistemas de obtención de información con que determinar la incidencia de la violencia contra las mujeres. El hecho de que no se investigue ni se saque a la luz el verdadero alcance de este fenómeno permite que los gobiernos, las familias y las comunidades hagan caso omiso de sus responsabilidades.
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La violencia contra las mujeres presenta, entre otras, las siguientes modalidades:
§ Violencia contra las mujeres en el ámbito familiar (también llamada violencia doméstica o violencia intrafamiliar): palizas de la pareja, abusos sexuales de niñas en el hogar, violencia relacionada con la dote, violación marital, y mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales lesivas para la mujer. Los abusos contra las trabajadoras domésticas —reclusión, brutalidad física, condiciones de esclavitud y agresión sexual— también pueden incluirse en esta categoría.
§ Violencia contra las mujeres en la comunidad: violación, abusos sexuales, acoso y agresión sexual en el trabajo, las instituciones educativas y otros lugares. La trata de mujeres, la prostitución forzada y el trabajo forzado también se incluyen dentro de esta categoría, así como la violación y otros abusos a manos de grupos armados.
§ Violencia de género perpetrada o tolerada por el Estado o por "agentes estatales" (policías, guardias de prisiones, soldados, guardias de fronteras, funcionarios de inmigración, etc.). Esta modalidad incluye, por ejemplo, la violación a manos de las fuerzas gubernamentales durante los conflictos armados, la esterilización forzada, la tortura bajo custodia y la violencia contra las refugiadas a manos de funcionarios.
En cualquiera de estas categorías la violencia puede ser física, psicológica y sexual. Puede manifestarse a través de la privación o la desatención, no sólo mediante actos patentes de violencia o acoso. No son categorías excluyentes: la violencia física ejercida por la pareja suele ir acompañada de violencia sexual, privación, aislamiento y desatención, así como de malos tratos psicológicos.]
Orígenes de la violencia
La causa subyacente de la violencia contra las mujeres es la discriminación, que les niega la igualdad respecto de los hombres en todos los aspectos de la vida. La violencia tiene su origen en la discriminación y a la vez sirve para reforzarla, impidiendo que las mujeres ejerzan sus derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de las Naciones Unidas, afirma que esta violencia "constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre" y que "la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre".
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Violencia contra las mujeres: definición
Amnistía Internacional basa su trabajo en la definición de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, a saber: "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, asícomo las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada" (párrafo 1).
La violencia de género contra las mujeres es "la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada".Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general 19, 1992, doc. ONU A/47/38, párr. 6.Dicho de otro modo, no todos los actos lesivos para una mujer son violencia de género y no todas las víctimas de violencia de género son mujeres. Algunos hombres también son víctimas de violencia de género, por ejemplo, los gays, a los que se acosa, golpea y mata porque no se ajustan a la idea socialmente aprobada de la masculinidad.
Las interpretaciones progresistas de la definición de la Declaración de las Naciones Unidas afirman que los actos de omisión, como la desatención o la privación, pueden constituir violencia contra las mujeres. Instrumentos jurídicos internacionales más recientes amplían la definición para incluir, en concreto, la violencia estructural, es decir, el daño derivado de los efectos de la organización de la economía en la vida de las mujeres.Véanse el Protocolo de los Derechos de la Mujer en África (julio de 2003), de la Unión Africana, y la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros sobre la protección de las mujeres contra la violencia, Rec(2002)5, de 30 de abril de 2002.]
A pesar de estar tan extendida, la violencia de género no es "natural" ni "inevitable". La violencia contra las mujeres es una expresión de normas y valores históricos y culturales concretos. Las instituciones sociales y políticas pueden fomentar la sumisión de las mujeres y la violencia contra ellas. Para explicar o excusar esta violencia pueden invocarse ciertas prácticas culturales y tradiciones, especialmente las que tienen que ver con ideas de pureza y castidad.
Aunque la violencia contra las mujeres es universal, muchas mujeres son objeto de formas concretas de violencia debido a aspectos particulares de su identidad. La raza, la etnia, la cultura, el idioma, la identidad sexual, la pobreza y la salud (especialmente el hecho de ser portadoras del VIH) son algunos de los muchos factores de riesgo de la violencia contra las mujeres.
La pobreza y la marginación son factores causales de la violencia contra las mujeres, y también son consecuencias de ella. Los efectos negativos de la globalización dejan cada vez a más mujeres atrapadas en los márgenes de la sociedad. Resulta sumamente difícil para las mujeres que viven en la pobreza escapar de situaciones de abuso, conseguir protección y acceder al sistema de justicia penal para buscar resarcimiento. El analfabetismo y la pobreza limitan gravemente la capacidad de las mujeres para organizarse a fin de luchar por conseguir cambios.
Las jóvenes son a menudo víctimas de agresión sexual no sólo por su condición de mujeres, sino también por ser jóvenes y vulnerables. En algunas sociedades se las obliga a mantener relaciones sexuales en la creencia errónea de que tener relaciones con una virgen cura a un hombre que sea seropositivo o esté enfermo de sida. Según recientes estudios del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), las jóvenes del África subsahariana de entre 15 y 19 años tienen seis veces más probabilidades de ser seropositivas que los jóvenes de la misma edad, en gran medida debido a las violaciones, la coacción y la incapacidad de negociar prácticas sexuales más seguras.Red Regional Integrada de Información de la ONU (IRIN) Traditional Culture Spreading HIV/AIDS,28 de marzo de 2003.
La edad no supone una protección frente a la violencia contra las mujeres. Si bien algunas sociedades respetan la sabiduría de las ancianas y les conceden mayor categoría y autonomía, otras abusan de las que son débiles y están solas, especialmente de las viudas. Por ejemplo, varias organizaciones de Zimbabue han registrado un incremento de las agresiones a viudas, a las que se acusa de brujería y de ser las culpables de que aumente el número de seropositivos y se propague el sida.Rodrick Mukumbira, “Shock treatment for widows as pandemic ravages Zimbabwe”, AFRICANEWS, marzo de 2002.
[side-bar - En septiembre de 2002, un jordano de 20 años fue condenado a sólo 12 meses de cárcel por asesinar a su hermana, a quien había estrangulado con el cable del teléfono al enterarse de que se había casado embarazada. En la sentencia, el tribunal decidió rebajar el cargo de asesinato con premeditación a un delito menor porque la mujer había "mancillado el honor y la reputación de la familia".Rana Husseini, “Amman man gets 1 year for killing sister”, Jordan Times, 1 de junio de 2003. ]
El control de la sexualidad de las mujeres es un poderoso mecanismo a través del cual los hombres ejercen su dominio sobre ellas. Las que transgreden las normas de feminidad suelen ser duramente castigadas y tienen pocas probabilidades de obtener resarcimiento. La acción —o la inacción— del Estado refuerza la capacidad de los hombres de controlar la expresión de la sexualidad y la vida reproductiva de las mujeres. La violencia contra las mujeres tiene su origen en la discriminación, que les niega la igualdad con los hombres en términos de control de su propio cuerpo y bienestar físico, psicológico y mental.
La violencia en los conflictos destruye la vida de hombres y mujeres, pero la violación sistemática, como se ha visto en muchos conflictos recientes, va dirigida fundamentalmente contra las niñas y las mujeres. La violación, la mutilación y el asesinato de mujeres y niñas son prácticas de guerra habituales, que cometen tanto las fuerzas gubernamentales como los grupos armados.
Las formas de violencia ligadas al género también son endémicas en las sociedades militarizadas o desgarradas por la guerra. En las sociedades con una gran influencia de la cultura de las armas, la posesión y el uso de armas fomenta las desigualdades ya existentes entre los géneros, al reforzar la posición dominante de los hombres y mantener la subordinación de las mujeres. Las disputas violentas en el hogar suelen resultar más letales para las mujeres y las niñas cuando los hombres tienen armas. En Estados Unidos, el 51 por ciento de las mujeres víctimas de asesinato mueren a causa de disparos. En Sudáfrica se dispara más contra mujeres en actos de violencia en el ámbito familiar que en el contexto de agresiones de desconocidos en la calle o de asaltos a domicilios.Ejemplos citados en Wendy Cukier, “Gender and Small Arms”, Small Arms Firearms Education and Research Network (SAFER-Net).
Daños a largo plazo y generalizados
Las consecuencias de la violencia contra las mujeres van mucho más allá del daño físico inmediato a la víctima. Los daños psicológicos y la amenaza de más violencia minan la autoestima de la mujer, inhibiendo su capacidad para defenderse o tomar medidas contra quien abusa de ella. Cuando no hay sensibilidad hacia la violencia y no se reconoce su existencia, sus consecuencias psicológicas son mayores y es menos probable que la mujer busque ayuda. Algunos de los efectos a largo plazo de la violencia contra las mujeres son el consumo de alcohol y drogas, la depresión y otros trastornos psíquicos, y el suicidio.
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Una niña de seis años de Santander, Colombia, fue violada por dos vecinos en 1997. Cuando un grupo paramilitar local apoyado por el ejército lo supo, mató a los violadores delante de ella "para que eso no volviera a pasar". La niña estuvo sin hablar mucho tiempo, porque pensaba que a ella podría ocurrirle lo mismo y se sentía culpable de la muerte de los dos hombres.Testimonio recogido en Medellín, Colombia, por la Mesa de Trabajo “Mujer y Conflicto Armado”.]
Las repercusiones de la violencia contra las mujeres se extienden a sus familias y sus comunidades. Hay estudios que muestran que los niños que sufren violencia tienen más probabilidades de convertirse a su vez en víctimas y autores de actos violentos.Mayra Buvinic, Andrew Morrison y Michael Shifter, La Violencia en América Latina y el Caribe: Un Marco de Referencia para la Acción,Departamento de Desarrollo Sostenible del Banco Interamericano de Desarrollo, estudio técnico, marzo de 1999, pp. 20-21.En Nicaragua se ha comprobado que los niños que han visto a su padre maltratar a su madre tienen más del doble de probabilidades que los demás de presentar problemas de aprendizaje, emocionales y de comportamiento.Population Reports 11.Los amigos y vecinos también pueden verse afectados. Datos recientes de Tokio, Japón, muestran que cuando se violan órdenes de alejamiento, los familiares y amigos que ofrecen refugio a las víctimas se convierten a su vez en objeto de la conducta violenta del autor de los abusos.“When violence hits home”, Asahi Shimbun, 8 de julio de 2003.
La violencia o las amenazas de violencia crean una atmósfera envolvente de temor que limita la vida de las mujeres, restringiendo su libertad de circulación y su capacidad para participar en la toma de decisiones en el ámbito público y afectando a su nivel de vida.
La violencia contra las mujeres empobrece a la sociedad desde el punto de vista económico, político y cultural, al limitar el papel activo que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo de su comunidad. Si bien resulta difícil determinar el coste total que esta violencia supone para la sociedad, cada vez son más los estudios que señalan sus graves consecuencias económicas, a saber: pérdida de horas de trabajo, pérdida de ingresos y costes médicos. En los países en desarrollo se calcula que un 5 por ciento de las horas de trabajo perdidas por las mujeres por discapacidad o enfermedad son consecuencia de violencia de género y violaciones.Banco Mundial,Un Nuevo Programa por la Salud y la Nutrición de la Mujer,1994.Una investigación llevada a cabo en la India calculó que las mujeres perdían una media de siete días laborales tras cada incidente de violencia.International Center for Research on Women,Domestic Violence in India 3: A Summary Report of a Multi-Site Household Survey,Washington, DC, 2000, p. 32. En Chile, las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar perdieron 1.560 millones de dólares estadounidenses de ingresos en 1996, aproximadamente el 2 por ciento del producto nacional bruto.Servicio Nacional de la Mujer,Mujeres Chilenas: Estadísticas para el Nuevo Siglo, 2001.
No hay obstáculos para la violencia
Mientras los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres puedan cometer sus delitos sin temor a ser procesados o castigados, nunca se romperá el círculo vicioso de la violencia.
[sidebar
La violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas han sido características de los 14 años de conflicto armado que ha sufrido Liberia casi sin interrupción. En agosto de 2003, por las fechas en que Charles Taylor renunció a la presidencia y abandonó el país, las fuerzas armadas de oposición, los soldados del gobierno y las milicias violaron y agredieron a gran número de mujeres y niñas. La víctima más joven de la que se tiene noticia tenía sólo ocho años.]
La impunidad de la violencia contra las mujeres es una cuestión compleja. Muchas mujeres prefieren no hacer uso del sistema legal contra su pareja debido a los vínculos emocionales que las unen a ella y al temor a perder la custodia de sus hijos. También las desanima el hecho de que con frecuencia los sistemas de justicia penal las consideren a ellas responsables de la violencia, afirmando que fue "incitada" o "instigada" por la propia conducta de la mujer. Además, como a las mujeres se les suele negar la igualdad de acceso a los derechos económicos y sociales, muchas no disponen de los recursos económicos necesarios para acceder al sistema legal.
En algunos países, la discriminación contra las mujeres está en las leyes. Aun cuando éstas no sean discriminatorias, las prácticas de los organismos estatales, la policía y los fiscales a menudo fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. A menos que la mujer tenga pruebas físicas de la violencia que ha sufrido, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden no estar dispuestos a creerla y ayudarla. Las comunidades pueden ser cómplices de la disculpa o la aprobación de la violencia contra las mujeres y consentir tácitamente que el Estado no ponga a sus autores en manos de la justicia.
[side-bar– "Esa noche llamé a una ambulancia, pero no vino. Llamé a la policía y tampoco vino." Joy luchó 10 años contra la brutal violencia de su esposo, agente de policía de Barbados que, en agosto de 2000, trató de matarla con un bloque de cemento. En aquella ocasión los únicos que la ayudaron fueron sus familiares. Actualmente se ha dictado una orden de alejamiento contra su marido para evitar que la maltrate.“Sleeping with the enemy”, Barbados Daily Nation, 20 de julio de 2003. ]
Exigencia de responsabilidades
En ocasiones, los autores de los actos de violencia contra las mujeres son funcionarios u otros agentes del Estado, como policías, jueces, fiscales, guardias penitenciarios, fuerzas de seguridad o personal de hospitales o centros educativos públicos.
[Sidebar: En febrero de 1996, unos policías de Catanzaro, Italia, dieron el alto a Grace Patrick Akpan para comprobar su identidad. Cuando les dijo que era ciudadana italiana, afirmaron: "Una negra no puede ser ciudadana italiana", y la describieron como "una prostituta de color" por la radio de la policía. Los agentes la agredieron físicamente y Grace tuvo que pasar dos semanas en tratamiento hospitalario al quedar en libertad. En octubre de 1999, casi tres años después, la justicia declaró a los agentes culpables de abuso de autoridad y de causar lesiones a Grace Patrick Akpan, a pesar de lo cual sólo fueron condenados a permanecer durante dos meses en régimen de libertad a prueba.]
Sin embargo, en muchos casos el perpetrador no es un agente del Estado, sino un particular, un grupo de individuos o una organización. Esposos, familiares, médicos, líderes religiosos, medios de comunicación, jefes y empresas, todos ellos pueden ser responsables de violencia contra las mujeres. Amnistía Internacional cree que estos agentes privados, incluidas las empresas y otros agentes económicos, deben respetar también los derechos humanos básicos. Todo el mundo tiene obligaciones básicas con respecto a los derechos humanos.
Habitualmente la comunidad de derechos humanos exige responsabilidades a los gobiernos por no impedir la violencia contra las mujeres y se dirige a ellos para que tomen medidas a fin de proteger sus derechos humanos. Si bien la obligación es fundamentalmente de los gobiernos nacionales, Amnistía Internacional, como parte de su estrategia para poner fin a la violencia contra las mujeres, señala también el papel y la responsabilidad de una amplia gama de agentes, como son las autoridades judiciales paralelas, las autoridades locales, regionales y municipales y los grupos armados.
En muchos países, las autoridades "paralelas", representadas por ancianos, jefes tribales o líderes religiosos, ejercen un control formal o informal sobre la vida de las mujeres y son responsables de violaciones de sus derechos humanos. A veces son estas autoridades las que cometen los actos de violencia contra las mujeres, otras veces los fomentan o los permiten. Sin embargo, en países donde el sistema de justicia penal es ineficaz, estas autoridades pueden ser en algunos casos el único medio efectivo de que las mujeres que reivindican sus derechos consigan resarcimiento.
A menudo son las autoridades locales o municipales, no el gobierno del país, las que tienen el poder sobre derechos fundamentales para las mujeres, como la educación o los servicios sociales. Estas autoridades tienen también el poder de proteger a las mujeres de la violencia a través de la policía, los tribunales y los centros de acogida. Por tanto, conseguir que las autoridades locales participen en la tarea de acabar con la violencia contra las mujeres es decisivo.
Algunos de los testimonios más terribles de violación, mutilación y asesinato de mujeres y niñas tienen como telón de fondo conflictos que han estallado últimamente en distintas partes del mundo, y los perpetradores son miembros de fuerzas gubernamentales y grupos armados. Uno de los propósitos de la campaña de Amnistía Internacional para poner fin a la violencia contra las mujeres es conseguir acabar con la impunidad con que las fuerzas no sólo de los gobiernos, sino también de los grupos armados, cometen actos de violencia de género.
Puede resultar especialmente complicado establecer responsabilidades cuando las situaciones de abuso trascienden las fronteras nacionales. La trata de mujeres y niñas, los abusos contra trabajadoras migrantes o refugiadas y la odisea de las migrantes clandestinas o indocumentadas plantean la dificultad especial de garantizar protección y recursos a mujeres de quienes ningún país se hace responsable. Los efectos de la globalización sobre la vida de las mujeres hacen que estas situaciones sean cada vez más frecuentes.
El marco de derechos humanos
Uno de los logros del movimiento de activistas en favor de los derechos de las mujeres ha sido demostrar que la violencia contra éstas es una violación de derechos humanos. Este hecho obliga a concebir de modo distinto la violencia contra las mujeres, que deja de ser un asunto privado para convertirse en una cuestión de interés público, y supone que las autoridades deben tomar medidas. El desarrollo paralelo de normas internacionales y regionales de derechos humanos refuerza esta exigencia de responsabilidades.
[box: La violencia contra las mujeres no sólo es un delito, sino también una violación de los derechos humanos de las mujeres. La descripción de la violación, por ejemplo, en algunos códigos legales como "afrenta contra el honor o la castidad de la mujer" es totalmente inadecuada. La violación es un grave atentado contra la integridad física y mental de la víctima, y puede ser una forma de tortura, un delito tan grave que debe preocupar a toda la comunidad internacional.]
Encuadrar la violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos humanos crea un lenguaje común para la tarea de los activistas contra la violencia y facilita el establecimiento de redes mundiales y regionales. Son estas redes las que están recordando a sus gobiernos las obligaciones que han de cumplir y fomentando la adopción de nuevas prácticas y normas legales internacionales. La inclusión explícita de la violación como crimen de guerra y crimen de lesa humanidad en los estatutos de los tribunales penales internacionales es un ejemplo de estas nuevas normas, que suponen un compromiso cada vez mayor de la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra las mujeres y llevar ante los tribunales a sus autores.
El marco de derechos humanos también especifica la obligación que tienen los gobiernos, en virtud del derecho internacional, de promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, y ofrece mecanismos para exigirles responsabilidades si no la cumplen.
[BOX:
Derechos humanos: principios rectores
Hay cuatro premisas básicas para exigir el derecho de las mujeres a la igualdad y a no ser discriminadas:
§ Los derechos humanos son universales: pertenecen a todas las personas por igual.
§ Los derechos humanos son indivisibles: no hay unos más importantes que otros; todos tienen el mismo valor y urgencia y no pueden considerarse por separado.
§ Los derechos humanos no pueden suprimirse ni invalidarse. El ejercicio de algunos de ellos puede limitarse, pero sólo temporalmente y en circunstancias muy excepcionales.
§ Los derechos humanos son interdependientes, por lo que la promoci
'f3n y protección de cualquiera de ellos exige la del resto.]
Una de las características más poderosas del marco de derechos humanos es el principio fundamental de que los derechos humanos son universales: todas las personas tienen los mismos derechos por el hecho de ser seres humanos. Apelar a la universalidad sirve para rebatir uno de los argumentos más utilizados para justificar la violencia contra las mujeres, el de que ésta es aceptable por formar parte de la cultura de una sociedad. Todas las personas deben disfrutar de todos los derechos humanos, y la cultura o la tradición no son excusa para la violación de derechos humanos básicos de las mujeres. La universalidad no es una imposición de uniformidad ni una negación de la diversidad. Los derechos humanos pueden ser universales sólo si se entienden en función de la rica variedad de culturas y experiencias existentes.
La lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos ha sido larga y difícil. Los derechos de las mujeres no siempre son prioritarios en las agendas de muchas organizaciones no gubernamentales, grupos de la sociedad civil y partidos políticos, que aún no los reconocen a veces como derechos humanos. Los grupos de la sociedad civil no son impermeables a las actitudes sociales imperantes, y sin duda algunos tienen entre sus miembros a hombres que cometen actos de violencia contra las mujeres.
El colectivo de activistas en favor de los derechos humanos de las mujeres tiene que vencer el prejuicio que impide que las mujeres desempeñen funciones de liderazgo en comunidades o sociedades que consideran que su función es de carácter estrictamente familiar. Las mujeres que se atreven a enfrentarse a las convenciones sociales y religiosas son blanco de acusaciones públicas que tienen por objeto desacreditarlas. Se las llama resentidas, prostitutas, lesbianas, incasables, provocadoras o alborotadoras.Cynthia Rothschild y Scott Long, Written Out: How sexuality is used to attack women’s organizing, Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas y Center for Women’s Global Leadership, 2000, p. 28.A las mujeres que protestan contra las leyes y costumbres discriminatorias suelen acusarlas de ser traidoras a su fe o su cultura o enemigas del Estado. Las mujeres defensoras de los derechos humanos corren especial riesgo cuando reivindican derechos fundamentales para la integridad, la identidad y la autonomía de la mujer, como los derechos sexuales y reproductivos.
A pesar de los peligros, en las últimas décadas han florecido los programas y proyectos destinados a abordar, combatir y evitar la violencia contra las mujeres. Actualmente se desarrollan en todas partes del mundo una enorme variedad de actividades contra la violencia. Algunas las llevan a cabo pequeños grupos de base pro derechos de la mujer, otras, grandes organismos internacionales, e incluso gobiernos. Además, los crecientes esfuerzos dedicados a la investigación han hecho posible una comprensión cada vez más detallada y perfecta de las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
[sidebar: En Filipinas, los grupos de mujeres pasaron varios años organizándose para conseguir que se revisara la legislación sobre la violencia sexual. Las leyes de familia filipinas describían la violación como "delito contra la castidad", no como delito violento contra la persona. De acuerdo con ellas, en caso de violación la mujer tenía que demostrar que no había renunciado voluntariamente a su virginidad. La legislación se modificó por fin en 1997 y la violación se redefinió como violencia contra la persona.Nikki Jecks, Ending Violence Against Women: Regional Scan for East and Southeast Asia, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), 2002(en adelante, UNIFEM 2002). ]
La campaña de Amnistía Internacional
La campaña de Amnistía Internacional para poner fin a la violencia contra las mujeres, que comienza en marzo de 2004, pretende ser una contribución a los esfuerzos que realizan en todo el mundo los movimientos en favor de los derechos de las mujeres.
Este informe, publicado con motivo del lanzamiento de la campaña, pone de manifiesto la responsabilidad del Estado, la comunidad y los particulares a la hora de tomar medidas para terminar con la violencia contra las mujeres. Su objetivo es mostrar que la organización de las propias mujeres, reforzada por la solidaridad y el apoyo del movimiento de derechos humanos, es la forma más eficaz de acabar con la violencia contra ellas. La campaña de Amnistía Internacional tiene por objeto movilizar tanto a hombres como a mujeres a fin de que se organicen para oponerse a la violencia contra las mujeres y utilicen el poder y la persuasión del marco de los derechos humanos en sus esfuerzos por acabar con ella.
El movimiento de derechos humanos en general —y Amnistía Internacional no es una excepción— ha tardado en acudir en defensa de la mujer. Ha llevado mucho tiempo superar la falsa distinción entre abusos cometidos en el ámbito público y abusos cometidos en el ámbito privado. Desde mediados de la década de 1990, Amnistía Internacional ha luchado por el reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos, pero aún queda mucho por hacer para que la igualdad de género forme parte de la base del trabajo de Amnistía Internacional. Para ello será necesario fomentar la sensibilización respecto de los aspectos de las violaciones de derechos humanos que tienen que ver con el género, investigar más sobre la violencia contra las mujeres y lograr una verdadera colaboración con los movimientos de mujeres de todo el mundo para combatir esta violencia.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, piedra angular del movimiento de derechos humanos, proclama que todos los seres humanos deben gozar por igual de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Con esta campaña, Amnistía Internacional mostrará que el derecho de las mujeres a no sufrir violencia es un elemento fundamental de la Declaración. Hasta que la violencia contra las mujeres se erradique, la Declaración Universal de Derechos Humanos seguirá sin cumplirse.
La solidaridad de los hombres es parte fundamental de la estrategia de Amnistía Internacional para lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres. Los hombres no son sólo perpetradores de la violencia, sino que ésta les afecta también a ellos y a sus seres queridos, por lo que muchos la combaten. El movimiento de derechos humanos ofrece a los hombres un lugar desde el que pueden hacerlo eficazmente. Amnistía Internacional hace un enérgico llamamiento a los hombres para que se unan a la campaña para terminar con la violencia contra la mujer, y movilizará a todos sus miembros y simpatizantes, tanto hombres como mujeres, con este fin.
Capítulo 1, pies de foto
Celebrando la apertura de la primera "casa de seguridad" de Kenia para niñas que viven bajo la amenaza de la mutilación genital femenina. En todo el mundo, las mujeres están reivindicando su derecho a vivir sin temor a la violencia y dando esperanza a nuevas generaciones de niñas. © Paula Allen
Superviviente de la violencia sexual en Sierra Leona, donde se han utilizado la violación sistemática y otras formas de violencia sexual como armas de guerra para aterrorizar a la población durante una década de conflicto interno. © ICRC/Nick Danziger
Habitantes de etnia albanesa de Kosovo salen de los bosques donde han permanecido escondidos durante tres días huyendo del bombardeo de sus pueblos. Los refugiados corren peligro antes, durante y después de su huida en busca de seguridad. Millares de mujeres de todo el mundo se han visto obligadas a abandonar sus hogares debido a la violencia y los conflictos. © Andrew Testa/Panos Pictures
Unas mujeres kuwaitíes intentan hacer constar sus nombres en el censo electoral en el marco de una larga campaña por el sufragio universal. A comienzos de 2003 volvió a negárseles el derecho al voto en las elecciones. La igualdad de género es una condición previa para erradicar la violencia contra las mujeres. © AP
Una mujer es consolada en un refugio para mujeres maltratadas en Estados Unidos. Muchas supervivientes de violencia contra las mujeres no sólo sufren daños físicos y psicológicos, sino también problemas de falta de vivienda, pobreza y marginación. © Donna Ferrato/ Network Photographers
Cartel de Camboya© Sean Sprague/Panos Pictures
Un hombre acusado de violencia en el ámbito familiar es interrogado por una jueza de instrucción en Francia. En todo el mundo, el conjunto de activistas en favor de los derechos de la mujer ha establecido que la violencia contra las mujeres no es un asunto privado, sino que exige una respuesta de los gobiernos, las comunidades y los particulares. © Lizzie Sadin/Editing Server
Cartel. ©UNIFEM/Instituto Social y Político de la Mujer
Llegada a París de las mujeres que realizaron un recorrido por 23 ciudades francesas en 2003 en protesta por la violencia que sufren las mujeres y las niñas en los bloques de viviendas de protección estatal. La pancarta dice: "Ni putas ni sumisas" © Gamma/Katz
Capítulo 2. Sexualidad, violencia y derechos
Según los informes, en julio de 2001 el imán de una mezquita de Hassi Messaoud, Argelia, acusó de ejercer la prostitución a las mujeres solteras que vivían en la zona. Esa noche, unos 300 hombres atacaron a 40 mujeres que vivían solas, muchas de las cuales se habían trasladado a esta rica región petrolera tras el fracaso de su matrimonio y habían encontrado empleo como trabajadoras domésticas en vecindarios más acomodados. Saquearon sus casas. A algunas les hicieron cortes en la cara, según contaron posteriormente las propias víctimas. A otras las quemaron o las apuñalaron. Casi todas dijeron haber sido agredidas sexualmente, en algunos casos violadas. Al menos tres fueron víctimas de violaciones en grupo. El imán negó haber sido el instigador de la violencia. Tras estos incidentes se detuvo a unos 40 hombres, a los que se acusó de robo, violación y agresión, entre otros delitos. En junio de 2002, un tribunal absolvió a 10 de ellos e impuso al resto penas de hasta tres años de cárcel por participación en una reunión ilegal y robo con agravantes.
Este caso es un ejemplo del temor de la sociedad a las mujeres independientes, de la falsa presunción de que las mujeres que han adquirido cierto grado de independencia económica son sexualmente autónomas y de la facilidad con que estos temores pueden estallar en forma de violencia.
Todo ser humano tiene derecho a la integridad física y mental. Este derecho humano básico, garantizado por el derecho internacional dimanante de la Declaración Universal de Derechos Humanos, supone que las mujeres y las niñas tienen derecho a controlar su propio cuerpo. Sin embargo, la libertad de la mujer para ejercer este control con frecuencia se ve limitada por la violencia y la amenaza de violencia ejercidas por el Estado, la comunidad y los particulares.
La violencia se usa a menudo para controlar la conducta de la mujer, garantizar su castidad y la herencia de bienes y mantener el prestigio de la familia y de la sociedad. Para "proteger" a las mujeres, muchas sociedades imponen restricciones como un código indumentario o la limitación de la libertad de circulación. Las mujeres que desafían estas normas suelen ser castigadas.
Las normas de derechos humanos prohíben toda forma de violencia contra las mujeres, sea ésta física, psicológica o sexual. Cuando una mujer es golpeada, agredida sexualmente u obligada a abortar, a esterilizarse o a someterse a una "prueba de virginidad", se viola su derecho a la integridad física y mental.
El control de la conducta de la mujer
[Box:"Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual" (párrafo 96 de la Plataforma de Acción de Beijing, acuerdo intergubernamental producto de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, auspiciada por la ONU). ]
El control de la sexualidad de la mujer es fundamental para mantener su subordinación. La mutilación genital femenina es una manifestación extrema de violencia que se utiliza para restringir la expresión sexual de la mujer. Otros ejemplos son la regulación de su vida sexual, de su capacidad para elegir a su pareja y de su capacidad de tener hijos.
[ Box:
"Si se considera que la conducta sexual de una mujer es inapropiada con arreglo a los cánones comunitarios, esa mujer puede ser castigada [...]. En la mayoría de las comunidades, la opción de la mujer en materia de actividad sexual se limita al matrimonio con un hombre de la misma comunidad. La mujer que elige un camino desaprobado por la comunidad, ya sea mantener relaciones sexuales con un hombre sin estar casada, o mantener esas relaciones con personas ajenas a la comunidad étnica, religiosa o clasista, o que expresa su sexualidad mediante formas distintas de la heterosexualidad, suele ser víctima de violencia y tratos degradantes."
Relatora especial sobre la violencia contra la mujer.Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, doc. ONU E/CN.4/1997/47, 12 de febrero de 1997, párr. 8 (en adelante, Relatora Especial 1997).]
En muchas sociedades las mujeres y las niñas no pueden elegir con quién se casan. Los matrimonios forzados son una práctica muy extendida, a pesar de que el derecho internacional de derechos humanos dispone que todas las mujeres tienen derecho al matrimonio con consentimiento mutuo. Además, los casamientos a temprana edad son habituales en algunos países, a pesar de que, al no estar las niñas en condiciones de dar su consentimiento con conocimiento de causa a las relaciones sexuales, violan la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, tratado ratificado por prácticamente todos los países del mundo.
En Afganistán, por ejemplo, obligar a niñas y jóvenes a casarse es una práctica muy extendida. Aunque la legislación afgana considera delitos los matrimonios forzados y a edad temprana, la sociedad en general y el sistema judicial no los tratan como tales. Por ejemplo, la abuela de una niña de ocho años acudió a los tribunales para demandar a un hombre de 48 años con quien habían obligado a casarse a su nieta. A pesar de que la legislación afgana fija en 16 años la edad mínima para contraer matrimonio, el tribunal se negó a actuar.
[sidebar: "Es imposible para una mujer quejarse por un matrimonio forzado [...]. Si lo hace, su familia la mata." Mujer entrevistada por Amnistía Internacional en Yalalabad, localidad del este de Afganistán.]
Si una niña o una mujer afgana se resisten a un matrimonio forzado, se arriesgan a que las castiguen como si hubieran cometido un delito. En 2003, Amnistía Internacional entrevistó en la cárcel a varias niñas y jóvenes cuyas familias habían presionado a la policía y los tribunales para que las encarcelaran tras haberse negado a casarse. En la mayoría de los casos no estaba claro el fundamento legal de la reclusión. En un caso que la organización investigó, una niña de 14 años, obligada por su familia a casarse a los 13 y que, según los informes, había sufrido malos tratos a manos de su marido, fue condenada a tres años de cárcel por abandonarlo. "Escapar de casa" es un delito en Afganistán.
Las mujeres que prácticamente no tienen más elección que utilizar su sexualidad para sobrevivir corren peligro de sufrir violaciones de derechos humanos en muchas partes del mundo. En China, donde la prostitución es ilegal, Amnistía Internacional ha documentado abusos policiales generalizados contra mujeres acusadas de ejercerla, muchas de las cuales habían emigrado del campo a los pueblos y las ciudades. Con alarmante frecuencia la policía detiene y tortura a estas mujeres para conseguir listas de presuntos "clientes" a los que chantajear. Muchas presuntas prostitutas y sus presuntos clientes han muerto bajo custodia, mientras que otros se han suicidado poco después de quedar en libertad. Estas prácticas son tan comunes que se han convertido en una importante fuente de ingresos para muchos policías.
[Box:
Derechos sexuales: definición
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, los derechos sexuales abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, los documentos internacionales sobre derechos humanos y otros documentos pertinentes. Entre ellos está el derecho de toda persona a, sin coacción, discriminación ni violencia:
• alcanzar el nivel más elevado posible de salud en relación con la sexualidad, incluido el acceso a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva;
• buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad;
• recibir educación sexual;
• que se respete su integridad física;
• elegir pareja;
• decidir si ser o no sexualmente activa;
• mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo;
• contraer matrimonio de mutuo acuerdo;
• decidir si tener o no hijos, y cuándo;
• llevar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.
El ejercicio responsable de los derechos humanos exige que toda persona respete los derechos de las demás.Organización Mundial de la Salud, WHO Draft working definition,octubre de 2002.]
A pesar del tabú que supone hablar abiertamente del sexo y de la sexualidad, tabú al que los activistas en favor de los derechos de la mujer tienen que hacer frente en su lucha, el sexo y la sexualidad están muy politizados. El cuerpo de la mujer se usa a menudo como símbolo en las batallas políticas. Si bien la sociedad intenta controlar también la sexualidad del hombre, las estructuras sociales son especialmente virulentas —y violentas— cuando se trata de regular la sexualidad de la mujer.
Las mujeres que tienen relaciones sexuales con mujeres, se identifiquen o no como lesbianas, son objeto de abusos contra los derechos humanos. En algunos casos, sus familias las obligan a someterse a tratamiento médico o las recluyen en sus casas para tratar de "curarlas" de su identidad u opción sexual. Según una organización no gubernamental de la India, se tiene noticia de mujeres a las que los psiquiatras han administrado potentes medicamentos tras "diagnosticar" que son lesbianas, o que están siendo sometidas a terapia "aversiva".Sangini (India) Trust, Human Rights Report, junio de 2003.
Las mujeres que ponen en entredicho las normas de sexualidad de la sociedad también pueden ser castigadas por el Estado. La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas ha informado de que una unidad de vídeo que trabajaba en una serie de televisión sobre sexualidad, patrocinada por la organización boliviana de lesbianas Mujeres Creando, fue agredida por la policía en La Paz, Bolivia, en agosto de 2002. Los actores, personal técnico y activistas que participaban en el proyecto recibieron golpes y patadas, y la policía usó gases lacrimógenos para disolver a un grupo de personas que observaban la escena. Doce miembros del equipo fueron detenidos y acusados de "actos obscenos" y "espectáculo obsceno", aunque posteriormente las autoridades permitieron a la unidad que siguiera filmando.
[sidebar"Me encerraron en una habitación donde lo llevaban todos los días a que me violara para que me quedara embarazada y tuviera que casarme con él. Lo hicieron hasta que me quedé embarazada." Testimonio de una joven de Zimbabue cuya familia la encerró para que fuera violada por un hombre de más edad a fin de "corregir" su orientación sexual.Citado en una entrevista realizada en diciembre de 1994 por Bev Clark, autora de Lesbian Activism in Zimbabwe.]
Un ejemplo de control sobre la capacidad de elegir de la mujer es la obligación estricta de cumplir un código indumentario. En algunos países se imponen penas crueles, inhumanas y degradantes a las mujeres que lo infringen. En lugares como Irán y Arabia Saudí, es la policía religiosa del Estado la que se encarga de que el código se cumpla. En otros, los grupos armados tratan de afirmar su autoridad dando directivas sobre cuál es la indumentaria "adecuada". Los grupos armados de Colombia, por ejemplo, han dicho a las mujeres que no se vistan con prendas que dejen al descubierto el estómago. En la India, los grupos armados de oposición sij del Punyab han tratado de obligar a las mujeres a vestir el shalwar kameezo túnica tradicional (en lugar de saris o vaqueros), que consideran indumentaria sij. Al otro lado de la frontera, en Pakistán, los grupos islamistas consideran que esta ropa es islámica. De hecho, el shalwar kameez, que en la actualidad visten muchas mujeres en toda Asia Meridional, era utilizado originalmente por mujeres de todas las religiones en ciertas regiones de Pakistán y la India.
En una conferencia organizada en 2002 por la red Women Living Under Muslim Laws (Mujeres bajo Leyes Musulmanas), muchas mujeres de diversos países de África y Asia se quejaron de la difusión de los tocados "tradicionales", que cada vez con más frecuencia se veían obligadas a llevar. Según afirmaron, estas prendas para cubrirse la cabeza no eran tradicionales en sus sociedades, pero las obligan a llevarlas debido a la influencia cada vez mayor de los movimientos regresivos sobre las instituciones religiosas y el Estado. En algunos países cuyos gobiernos imponen brutalmente el laicismo como señal de "modernidad", las mujeres no pueden llevar ni vestidos tradicionales ni expresiones más modernas de identidad política y religiosa. En Turquía, por ejemplo, las mujeres de los grupos islamistas han reivindicado su derecho a cubrirse la cabeza.
La idea de que las mujeres incitan a la violencia sexual por su forma de vestir está muy generalizada. Por ejemplo, en 2003, el gobierno de Tanzania prohibió a las funcionarias que llevaran minifalda y vestidos ceñidos en el trabajo. Los políticos de Dar es Salaam afirmaban que se frenaría la propagación del sida si las mujeres dejaban de llevar prendas cortas y ceñidas.
El ministro principal del estado malaisio de Kelantan, Nik Aziz Nik Mat, líder de un partido islamista de oposición, comentó en septiembre de 2003 que "incluso" las mujeres que vestían con recato podían "provocar deseos" en los hombres si se pintaban los labios o se perfumaban.Jonathan Kent, “Malaysian Minister: ‘Lipstick invites rape’”, 2 de septiembre de 2003, página web de BBC News.En una ocasión anterior el político había criticado a las mujeres que llevaban vestidos atrevidos afirmando que vistiendo así invitaban a los hombres a violarlas o a abusar sexualmente de ellas.“Malaysian Minister in rape row”, 9 de octubre de 2000, página web de BBC News.
[Sidebar:Un caso que tuvo mucha repercusión en Italia fue la anulación por el Tribunal Supremo de Apelación de Roma, en febrero de 1999, de una condena por violación afirmando que la demandante había consentido en tener relaciones sexuales porque no habría sido posible quitarle los pantalones vaqueros sin su "colaboración activa". La decisión del Supremo causó tal indignación entre las parlamentarias que éstas convocaron una "huelga de faldas", pidiendo a todas las mujeres que vistieran pantalones vaqueros hasta que el tribunal se retractara. El Supremo remitió de nuevo el caso a un tribunal de apelación. En octubre de 1999, un tribunal de apelación de Nápoles absolvió al acusado.]
La presión de los amigos, la industria, la publicidad y los medios de comunicación animan a las mujeres y las niñas a llevar ropa de moda y sexy, pero se las hace responsables de la violencia que puedan sufrir si visten de forma "provocativa".
Son los medios de comunicación los que fomentan la idea de que la violencia contra las mujeres es aceptable, incluso sexy. Ejemplo de ello es el estribillo de una conocida canción brasileña que pide a una mujer que baile provocativamente (Vai glamorosa). Dice así:
Se te bota maluquinha
Um tapinha eu vou te dar porque
Dói, um tapinha não doi, um tapinha não doi
(Si te vuelves un poco loca / te daré una bofetadita porque / duele, una bofetadita no duele, una bofetadita no duele).
Abusos de carácter sexual
Una parte importante de la violencia contra las mujeres es de carácter sexual. En Estados Unidos se calcula que una de cada tres mujeres sufrirá una agresión sexual en su vida.University of Maine Rape Awareness Committee, Incidence and Prevalence, página web http://www.umaine.edu/rsaac/incidence.html.
La violación, que vulnera profundamente la integridad física de una mujer y puede ser una forma de tortura, es corriente en todo el mundo. Sin embargo, se notifican muchas menos violaciones que las que se producen en realidad, por la estigmatización que supone ser violada, y aún son menos las que se castigan. En un país donde el número de violaciones notificadas es especialmente alto, Sudáfrica, la policía calcula que sólo se denuncia una de cada 35 que se cometen.Mike Earl-Taylor, “HIV/AIDS, the stats, the virgin cure and infant rape”, Science in South Africa, abril de 2002. Los cálculos de Francia indican que de 25.000 violaciones que se cometen cada año, sólo 8.000 se denuncian a la policía.European Women’s Lobby, Persistence of gender inequalities – facts and figures in 1995-2000: Violence Against Women is a Most Common Crime, 2001.
[Sidebar:En 1998, Sabina Ngedu Lesirikali volvía andando del colegio a casa, cerca del pueblo de Archers Post, en el centro de Kenia, cuando, según los informes, fue violada por dos soldados británicos. Su madre la encontró bajo un árbol, inconsciente y sangrando. Aproximadamente un mes después, Sabina se dio cuenta de que estaba embarazada. Dio a luz gemelos, uno de los cuales murió a los tres meses. Sabina se quedó con un hijo y tuvo que dejar de estudiar. Dice que, desde la violación, los miembros de su comunidad la consideran inferior y no le permiten participar en las ceremonias tradicionales. Los demás niños se burlan de su hijo y lo llaman "mzungu" (blanco). Son cientos las denuncias de violación que se han presentado en un periodo de más de 30 años contra miembros del ejército británico destinados en Kenia con fines de adiestramiento.]
Muchas mujeres consideran que no tienen derecho a negarse a mantener relaciones sexuales con sus esposos, y en algunos países las leyes sobre la violación no incluyen la violación marital, pues se supone que, al casarse, la mujer da su consentimiento permanente a las relaciones sexuales. Por ejemplo, según el apartado 375 del Código Penal de la India, "las relaciones sexuales de un hombre con su esposa, siendo ésta mayor de 15 años, no constituyen violación".
La violación como arma de guerra ha existido en conflictos de todas partes del mundo en las últimas décadas, a menudo con una dimensión étnica, religiosa o política. En Guatemala, durante la guerra civil de las décadas de 1970 y 1980, las matanzas de campesinos mayas se iniciaban con la violación de mujeres y niñas. En Argelia, cientos de mujeres fueron secuestradas y violadas por los grupos armados en la década de 1990. A algunas las mataron en cautividad, mientras que otras consiguieron huir o fueron liberadas posteriormente. Los combatientes de los recientes conflictos étnicos de los Balcanes y de África Central y Occidental utilizaban la violación y la violencia sexual contra mujeres de determinados grupos étnicos como instrumento de genocidio.
Los abusos de carácter sexual también pueden consistir en humillaciones, como desnudar a las mujeres y hacerlas desfilar, simular actos sexuales con ellas o insultarlas.
Una forma de abuso autorizado por el Estado que trata de controlar la sexualidad de la mujer y al mismo tiempo violar su integridad física son las "pruebas de virginidad". El examen forzoso de los genitales para ver si el himen está intacto es doloroso, humillante e intimidatorio, y resulta ineficaz para probar la virginidad o la violación, a pesar de lo cual continúa utilizándose en países de varias regiones del mundo, como Afganistán, Sudáfrica y la India.Women and Global Human Rights, Virginity testing, página web.
En Turquía, en febrero de 2002 y tras una gran campaña de grupos de mujeres y de derechos humanos, el gobierno abolió una controvertida ley que permitía someter a una "prueba de virginidad" a las niñas en edad escolar que presumiblemente hubieran mantenido relaciones sexuales antes del matrimonio. Los exámenes ginecológicos forzados habían sido algo habitual en virtud de una ley anterior hasta que cinco estudiantes intentaron suicidarse con matarratas ante la perspectiva de tener que someterse a las pruebas. En enero de 1999, el ministro de Justicia ordenó que dejaran de practicarse "pruebas de virginidad" salvo que las ordenara un juez como prueba en un juicio penal. Sin embargo, según una investigación realizada en un hospital de Estambul tras la prohibición, sólo el 16,8 por ciento de las "pruebas de virginidad" se llevaban a cabo con fines forenses. El resto se realizaba por otros motivos "sociales". Al parecer, estas pruebas también se han utilizado en Turquía para humillar a determinados grupos de mujeres, como las detenidas por sus actividades políticas.
Desgraciadamente, cuando los intentos de proteger a las mujeres de la violencia se basan en la idea de que su sexualidad es intrínsecamente vulnerable, pueden limitar aún más los derechos de la mujer. Por ejemplo, los esfuerzos por impedir el tráfico de mujeres de Bangladesh para trabajar como criadas y enfermeras en el extranjero han dado lugar a leyes que vulneran su libertad de circulación.
Derechos reproductivos
En la Prisión Central de Katsina, estado del norte de Nigeria, las siete reclusas que había en el ala de mujeres a comienzos de 2003 estaban allí por delitos relacionados con el aborto. Una había sido declarada culpable de homicidio involuntario, cargo penado con la muerte. A otras se les imputaba el mismo cargo y dos estaban acusadas también de ayudar e inducir a abortar. Todas ellas, procedentes en general de ambientes rurales pobres, estaban solteras o divorciadas cuando se quedaron embarazadas, y habían sido denunciadas a la policía por jefes de poblado, vecinos o terceros. En ninguno de los casos se habían seguido los procedimientos reconocidos internacionalmente para garantizar un juicio justo.
[Box: Derechos reproductivos: definición
Los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el momento de tenerlos y el intervalo entre los nacimientos, y a disponer de la información y los medios para ello, así como del derecho a alcanzar el nivel más elevado posible de salud sexual y reproductiva. Asimismo, incluyen el derecho de toda persona a tomar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacción ni violencia (Programa de Acción de El Cairo, párrafo 7).]
Los derechos reproductivos —el derecho a la atención de la salud reproductiva y a la autonomía reproductiva— son fundamentales para el control de la mujer sobre su propia vida. Tanto la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) como la Cuarta Conferencia sobre la Mujer (Pekín, 1995), ambas de las Naciones Unidas, afirmaron que la salud reproductiva y sexual forma parte de los derechos humanos fundamentales. Las declaraciones de estas conferencias vincularon la salud reproductiva y sexual al derecho de todo individuo a la integridad física y la seguridad de su persona, así como al derecho social a alcanzar el nivel más elevado de atención de la salud y la información y los medios para acceder a ella.Rosalind P. Petchesky, “Human Rights, Reproductive and Sexual Health and Economic Justice – Why they are Indivisible”, Reproductive Health Matters, vol. 8, núm. 15, mayo de 2000.
El artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer protege el derecho de las mujeres a decidir el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. Sin embargo, se calcula que una de cada seis mujeres del mundo en edad reproductiva tiene un embarazo no deseado cada año. De los 190 millones de embarazos que se calcula que se producen todos los años en el mundo, 51 millones terminan en abortos, de los que 21 millones se producen en países en los que el aborto está limitado por ley.Alan Gutmacher Institute (AGI), “Hope and Realities”, 1995, citado en Rebecca J. Cook y Bernard M. Dickens, “Human Rights Dynamics of Abortion Law Reform”, Human Rights Quarterly, vol. 25, 2003.
Amnistía Internacional no se pronuncia sobre si las mujeres tienen o no derecho a elegir la interrupción de un embarazo no deseado. El aborto no es un derecho de aceptación generalizada en el derecho internacional de derechos humanos. Sin embargo, los órganos oficiales que interpretan los tratados de derechos humanos cada vez apoyan más la postura de que, en los casos en que es legal, el aborto debe ser seguro y accesible, y de que, además, debe estar permitido en los casos en que el embarazo sea resultado de una violación.Véanse el artículo 14 del protocolo adicional a la Carta Africana sobre los derechos de la mujer; la recomendación general 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y los documentos de la ONU: A/55/38, 2000 (Jordania), párr. 180; A/55/38, 2000 (Myanmar), párrs. 129-130; A/55/38/Rev.1, 1998 (Panamá), párr. 201, y A/52/38/Rev.1, 1997 (Venezuela), párr. 236.Los organismos internacionales de derechos humanos también han instado a los Estados a que eliminen las sanciones penales contra el aborto, es decir a que no encarcelen a las mujeres por someterse a abortos.Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendación general 24, párrafo 31.c: “En la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue el aborto a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a abortos”. El Comité ha pedido a los Estados Partes que revisen las leyes que ilegalizan el aborto. Véanse, por ejemplo, Argentina, 23/07/97, doc. ONU A/52/38 Rev.1, parte II, párr. 319; Camerún, 26/06/2000, doc. ONU A/55/38, párr. 60; Irlanda, 01/07/99, doc. ONU A/54/38, párr. 186; Jordania, 27/01/2000, doc. ONU A/55/38, párr. 181; Nepal, 01/07/99, doc. ONU A/54/38, párrs. 139 y 148.
En varios grupos de observaciones finales, el Comité de Derechos Humanos ha criticado la legislación que tipifica como delito el aborto o restringe severamente el acceso a él (véanse, por ejemplo, Venezuela, 26/04/2001, doc. ONU CCPR/CO/71/VEN, párr. 19; Kuwait, 19/07/2000, doc. ONU CCPR/CO/69/KWT, A /55/40, párr. 15, y Lesoto, 08/04/99, doc. ONU CCPR/C/79/Add.106, párr. 11). El Comité de Derechos Humanos ha formulado también recomendaciones más concretas a varios Estados Partes para que revisen o modifiquen la legislación que tipifica el aborto como delito (véanse, por ejemplo, Guatemala, 27/08/2001, doc. ONU CCPR/CO/72/GTM, párr. 19; Kuwait, 19/07/2000, doc. ONU CCPR/CO/69/KWT, A/55/40, párr. 16, y Tanzania, 18/08/98, doc. ONU CCPR/C/79/Add.97, párr. 15).,En vista de esta evolución, Amnistía Internacional ha iniciado un proceso de consulta entre sus miembros para determinar si la organización podría apoyar el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo y, en caso afirmativo, en qué circunstancias.
Las razones por las que tantas mujeres tienen embarazos no deseados son muchas y, en ocasiones, coincidentes. Entre ellas figuran la falta de información y educación sobre contracepción y la falta de acceso a la atención médica y la contracepción. Se calcula que en el mundo hay 350 millones de parejas que no tienen acceso a los servicios de planificación familiar que necesitan.Centro de Derechos Reproductivos, Reproductive Rights 2000 Moving Forward, cap. 2, parte 1, p. 20.Pero la principal razón es que la mujer casada no puede elegir, y que tanto la que está casada como la que no lo está sufren coacción y violencia. En muchas sociedades, son los hombres los que deciden si se emplean o no métodos anticonceptivos y qué método emplear. Las mujeres no suelen poder negociar prácticas sexuales más seguras ni el uso de preservativos —ni siquiera cuando se trata de relaciones sexuales con consentimiento mutuo— por temor a que sus parejas respondan de forma violenta.
La libertad de información sobre cuestiones de planificación familiar se ha visto restringida en varios países como consecuencia de una política gubernamental estadounidense conocida como "la regla de la mordaza global". En enero de 2001, el presidente estadounidense George Bush impuso una restricción a la financiación de los programas de planificación familiar en el extranjero que realizaba la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (US Agency for International Development, USAID). Las organizaciones receptoras de fondos de USAID no pueden utilizar sus propios fondos para ofrecer servicios de aborto (aunque éste sea legal), apoyar cambios en las leyes sobre el aborto ni ofrecer información médica a sus pacientes sobre servicios legales de aborto. Un estudio realizado por una coalición de organizaciones de atención de la salud reproductiva para documentar los efectos de la regla de la mordaza mundial en Etiopía, Kenia, Zambia y Rumania ha mostrado que los servicios de salud han disminuido y que se han cerrado clínicas de salud reproductiva, dejando a algunas comunidades sin nadie que se ocupe de la atención a la salud. Según este estudio, esta política también obstaculiza los esfuerzos de prevención del VIH/sida.The Global Gag Rule Impact Project, Access Denied: U.S. Restrictions on International Family Planning,2003.
[Box: La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su periodo de sesiones de 2003, adoptó una resolución sobre el derecho a la salud en la que instó a todos los Estados a que "protejan y promuevan la salud sexual y la salud reproductiva como elementos esenciales del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, doc. ONU E/CN.4/2003/L.32, 11 de abril de 2003, párr. 6.]
En algunos países, el Estado obliga a las mujeres a abortar o esterilizarse. En 2003 se concedió asilo en Estados Unidos a una mujer china que había sido obligada a abortar dos veces en su país por considerarse que sería esterilizada y encarcelada si se la devolvía a China, donde, al marcharse, había una orden pendiente de esterilización contra ella. En Perú, entre 1996 y 1998 y como consecuencia de las cuotas de esterilización impuestas por el gobierno, muchas mujeres fueron esterilizadas sin su consentimiento con conocimiento de causa.
[sidebar: "Me dijo: ‘Si vuelves a quedarte embarazada, morirás. Es posible que incluso mueras hoy. Así que tienes que firmar esto’. Yo estaba asustada y firmé." Una mujer romaní de 22 años describe así cómo una enfermera la convenció de que aceptara ser esterilizada cuando yacía en la mesa de operaciones de un hospital antes de dar a luz. En el este de Eslovaquia, una investigación puso de manifiesto que se estaban haciendo esterilizaciones forzadas y bajo coacción a mujeres romaníes. En la mayoría de los casos, los médicos o las enfermeras persuadían a las mujeres con información engañosa o amenazas para que aceptaran ser esterilizadas mientras daban a luz por cesárea.Centro de Derechos Reproductivos y Poradòa pre obèianske a ludské práva (Centro para los Derechos Civiles y Humanos), Body and Soul: Forced Sterilization and Other Assaults on Roma Reproductive Freedom in Slovakia,Nueva York, p. 60. ]
La violencia contra las mujeres amenaza su integridad física. El derecho de una mujer a controlar su cuerpo, incluida su sexualidad y su reproducción, es un derecho humano básico. El hecho de que esto no se reconozca permite la existencia de prácticas que causan daño a la mujer y, a veces, conceden primacía al poder y la tradición frente al bienestar individual. Sin embargo, a pesar de la violencia con que se restringe su autonomía sexual, las mujeres de todo el mundo se niegan a cumplir normas y costumbres sociales restrictivas y han puesto en marcha proyectos que apoyan el derecho de la mujer a vivir su sexualidad sin discriminación, coacción ni violencia.
Capítulo 2, Pies de foto
Publicación del Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas (CRLP) y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM).
© CRLP/CLADEM
Miles de mujeres se unen a una marcha de lesbianas en México en marzo de 2003. En todo el mundo las mujeres están reivindicando su derecho a la autodeterminación sexual, a pesar del uso generalizado de la violencia para controlar su sexualidad. © AP
Esta mujer fue violada a los 20 años en una relación estable. Es miembro de Women Against Rape, organización no gubernamental británica que lucha contra la violación. Aunque son un delito violento que puede constituir tortura, las violaciones se denuncian poco y se castigan aún menos. © Cristel Amiss, Crossroads Photo Collective
Reclusa de la Prisión Central de Katsina, Nigeria, condenada a muerte por someterse a un aborto. Según el derecho internacional de derechos humanos, las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos. © AI
Cartel de una campaña. © Zero Tolerance Charitable Trust
Mujer dalit(casta social y económicamente marginada) lavándose el pelo. Su pertenencia a esta casta no le permite utilizar el suministro público de agua. © Giuseppe Benanti
Capítulo 3. Cultura, comunidad y universalidad
En todo el mundo, las funciones y los puestos de la mujer en la sociedad están predefinidos. Uno de los aspectos clave de toda cultura es la forma en que define las funciones o roles de género. Casi sin excepción, a las mujeres se les asignan funciones supeditadas a las de los hombres. En casi todas las culturas del mundo se dan formas de violencia contra las mujeres que pasan prácticamente inadvertidas porque se consideran "normales".
[BOX:
Género
La palabra género hace referencia a los atributos asociados al hecho de ser hombre o mujer. Más que determinado biológicamente, el género es un conjunto de conductas aprendidas, moldeadas por las expectativas que surgen de la idea de que ciertas cualidades, conductas, características, necesidades y funciones son "naturales" y deseables en el hombre, mientras que otras lo son en la mujer. El género es un elemento fundamental del poder y la desigualdad. A los roles de género de la mujer generalmente se les atribuye menos valor político, económico, social y cultural que a los del hombre.
lt1 Incluso en países cuyas leyes tipifican como delito la violencia contra las mujeres, la tolerancia de esta violencia puede verse en todos los estratos de la sociedad. El hecho de que no se creen y financien programas para educar a la población, formar a los funcionarios y apoyar medidas para proteger a las víctimas, por ejemplo, denota falta de voluntad política para erradicar la violencia. En España, por ejemplo, la distribución de centros de urgencia, albergues y apartamentos protegidos por todo el país es irregular y se basa fundamentalmente en la capacidad de las organizaciones no gubernamentales para abrirlos y ocuparse de su funcionamiento. Para las víctimas de violencia puede ser especialmente difícil conseguir apoyo si no son ciudadanas españolas.
[Box:
La relatora especial sobre la violencia contra la mujer ha afirmado: "[L]a violencia contra la mujer en general, y la violencia en el hogar en particular, son componentes esenciales de las sociedades que oprimen a la mujer, ya que la violencia contra ella no sólo se deriva de los estereotipos sexuales dominantes, sino que también los sostiene y, además, se la utiliza para controlar a la mujer en el único espacio que ella tradicionalmente domina: el hogar".Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, doc. ONU E/CN.4/1996/53, párr. 27 (en adelante, Relatora Especial 1996).]
Las leyes que regulan la condición jurídica y social, así como el derecho de familia y consuetudinario, pueden aprobar la violencia contra las mujeres. En varios países existen leyes de obediencia y recato que exigen la sumisión de la mujer casada a su marido y conceden a éste, explícita o implícitamente, derecho a castigarla. En otros, la mujer es considerada propiedad de sus padres o esposos. Hay zonas de Kenia donde, al morir el marido, es probable que la mujer sea "heredada" por su cuñado u otro pariente cercano.
[Sidebar: Mary, de Nairobi, Kenia, contó a Amnistía Internacional que su marido la había golpeado y violado reiteradamente tras "heredarla" de su hermano en 1993. Mary nunca lo denunció a la policía, pues creía que no harían nada por tratarse de un "problema doméstico".]
A menudo se cree que la conducta de una mujer se refleja en su familia y su comunidad. Si se considera que la mujer está poniendo en tela de juicio su papel cultural, puede acusársela de traer la vergüenza y el deshonor a su familia o su comunidad. En tales circunstancias, la violencia o la amenaza de violencia se utilizan como forma de castigo y control. En los casos más extremos, las consecuencias pueden ser la desfiguración permanente e incluso la muerte. Los llamados delitos "por motivos de honor" son tratados con indulgencia en los códigos legales de muchos países.
[sidebar: Según la organización no gubernamental paquistaní Human Rights Commission, en 2002 y sólo en la provincia de Punyab murieron al menos 270 mujeres víctimas de "homicidio por motivos de honor", generalmente cometido por su esposo o sus hermanos. La organización afirmó asimismo que, según los informes policiales, entre 1990 y el 31 de julio de 2002 al menos 1.844 mujeres de la provincia de la Frontera Noroeste murieron a manos de sus padres o hermanos en nombre del "honor".Human Rights Commission of Pakistan, State of Human Rights in 2002, pp. 246-247.A algunas las mataron por protestar contra matrimonios forzados o reivindicar su derecho a elegir marido. A otras por motivos mucho más nimios, como una mirada insinuante interpretada erróneamente como señal de relación ilícita.]
En algunos casos, la cultura, la tradición o el honor sirven de excusa a fines claramente económicos. Por ejemplo, según Nafisa Shah, que ha investigado exhaustivamente el fenómeno de los "homicidios por motivos de honor" en Pakistán, "en su día estos homicidios eran el castigo por violar los códigos de honor, pero las tribus han trastocado la tradición y ahora matan no por honor, sino para conseguir la indemnización que el acuerdo tribal asigna a la persona agraviada".Nafisa Shah, A story in black: Karo kari killings in Upper Sindh, Reuter Foundation Paper 100, Oxford, 1998, p. 5.
Presiones de la comunidad y prejuicios
Los valores de la comunidad pueden fomentar o facilitar la violencia contra las mujeres. Las propias mujeres son a veces cómplices de actos de violencia contra otras mujeres.
La mutilación genital femenina, consistente en la ablación parcial o total de los genitales, está vinculada en muchos países a los ritos de iniciación de la mujer. Las consecuencias de esta operación son a veces hemorragia excesiva, infecciones, traumas e incluso la muerte, y a menudo tiene como secuela dificultades en las relaciones sexuales y el parto. Según la Organización Mundial de la Salud, dos millones de niñas son sometidas cada año a esta aterradora y dolorosa experiencia.Se calcula que en todo el mundo el número de mujeres que han sido sometidas a mutilación genital femenina supera con creces los 100 millones.Los grupos de activistas en favor de los derechos de la mujer se oponen a esta práctica en África y en otras partes del mundo por considerarla una violación del derecho a la integridad física y mental. Es además una forma especialmente violenta de controlar la condición y la sexualidad de la mujer. En un estudio sobre la mutilación genital femenina en cuatro países africanos (Benín, Gambia, Ghana y Senegal), Amnistía Internacional llegó a la conclusión de que la resistencia a erradicarla se basa en parte en la considerable cantidad de ingresos que supone para quienes la llevan a cabo.Christine Naré, Female Genital Mutilation: An evaluation of the work of Amnesty International in four West African countries, Amnistía Internacional, índice AI: AFR 01/004/2001.Erradicar la mutilación genital femenina no sólo eliminaría la principal fuente de ingresos de las mujeres que la practican, sino que también afectaría negativamente a su posición.
Muchas de las niñas que sufren la mutilación genital femenina lo hacen bajo coacción, pero algunas se someten a ella voluntariamente, creyendo que hará de ellas "verdaderas mujeres". Es algo parecido, aunque sin que exista una coacción manifiesta comparable, a lo que les sucede a ciertas mujeres de países occidentales que se someten a cirugía vaginal no por necesidad médica, sino para "mejorar sexualmente". La búsqueda de un ideal de belleza o feminidad impuesto por la culturaInforme de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, doc. ONU E/CN.4/2002/83, 31 de enero de 2002, párr. 96 (en adelante, Relatora Especial 2002).lleva a muchas mujeres de Europa Occidental y Norteamérica a arriesgar su salud sometiéndose a dietas extremas oa operaciones decirugía plástica innecesarias desde un punto de vista médico.
La imagen que tiene la sociedad de los roles adecuados para cada género puede ser causa directa de abusos. Claro ejemplo de ello es el mensaje del material publicitario sobre "novias por correo", en el que, como documenta una estudiosa del tema, se anuncia a las filipinas como poseedoras de "una piel excepcionalmente tersa y una estrecha vagina [...] siendo esposas baratas de mantener".Neferti Tadiar, 2000, citado en INCITE! Women of Color Against Violence, página web. Las mujeres así comercializadas pueden acabar aisladas, recluidas y sometidas a actos de violencia. Las actitudes hacia ellas van desde considerarlas mercancías hasta culparlas de su suerte. Como su derecho a permanecer en el país de destino suele ser limitado, por lo general son reacias a ponerse en contacto con la policía para denunciar abusos.
Los estereotipos culturales se utilizan a menudo para justificar abusos contra mujeres de grupos raciales, nacionales y religiosos concretos. Amnistía Internacional ha detectado patrones de discriminación racial y étnica en diversas situaciones de violencia de género, como abusos de la policía contra las mujeres kurdas en Turquía y malos tratos a mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas en España. En gran número de casos de este tipo, aunque se condena a los autores, las penas no reflejan la gravedad del delito.
A veces, las tensiones existentes entre grupos de religión o cultura distintas se manipulan con fines políticos hasta tal punto que estalla la violencia. En estos casos las mujeres corren especial peligro. En el estado de Gujarat (India), a comienzos de 2002 se acusó a la organización política en el poder, el Partido del Pueblo Indio (Bharatiya Janata Party), de connivencia con los grupos hindúes en sus ataques contra la minoría musulmana. Algunos cálculos cifran en más de 250 el número de mujeres y niñas musulmanas que, en el curso de esos ataques, fueron violadas colectivamente en público y luego quemadas vivas. A muchas otras las desnudaron, las violaron y las mutilaron ante grandes multitudes, pero consiguieron sobrevivir. Aunque hubo numerosos testigos de las violaciones, muchas mujeres se sintieron demasiado humilladas para desvelar lo que les había pasado. Las integrantes de una delegación que realizó una visita de investigación a la zona explicaron así lo ocurrido: "En muchos sentidos, las mujeres han sido las protagonistas de la carnicería de Gujarat, y sus cuerpos, el campo de batalla [...]. Los cuerpos de las mujeres se han empleado como armas en esta guerra, desfigurándolos hasta lo grotesco o utilizándolos para deshonrar a los hombres, y sin embargo a las mujeres se les está pidiendo que soporten todo esto en silencio".Citizen’s Initiative, How has the Gujarat massacre affected minority women? The survivors speak. Fact-finding by a Women’s Panel, 2002, p. 16.El gobierno, la administración y la policía del estado no sólo no protegieron a estas personas, sino que, según los informes, en muchos casos actuaron en connivencia con los agresores.
Los derechos humanos son universales
Es cada vez más frecuente que gobiernos y otros grupos pongan en tela de juicio la universalidad de los derechos humanos basándose en que la cultura y la tradición de cada lugar deben prevalecer sobre ellos. El argumento del relativismo cultural se aplica a las cuestiones de género y sexualidad más que a ninguna otra área del movimiento internacional de derechos humanos y se utiliza para afirmar que la cultura y la tradición justifican la violencia de género, a pesar de que las culturas no son estáticas ni unitarias, sino que cambian y se adaptan a las circunstancias de la época.
[Box: Según la relatora especial sobre la violencia contra la mujer, "el mayor problema que se plantea en relación con los derechos de la mujer y la eliminación de las leyes discriminatorias y las prácticas nocivas se debe a la doctrina del relativismo cultural" y sólo puede abordarse con la participación activa de los más afectados: "Es necesario ponerse en contacto con las gentes del país y seguir sus orientaciones cuando se trata de promover los derechos de la mujer en un determinado contexto. [...] Sin su participación y apoyo [de la población local], ninguna estrategia para fomentar los derechos de la mujer puede tener éxito. Más aún, toda estrategia que imponga desde arriba una solución difícil sólo puede fortalecer la polarización que hoy existe entre las regiones y dentro de ellas".Relatora Especial 2003, resumen, doc. ONU E/CN.4/2003/75, 6 de enero de 2003, párrs. 61 y 70.]
Los conceptos de "cultura" y "prácticas culturales" no tienen un significado único, transparente o indiscutible. Por ejemplo, aunque el gobierno de Pakistán ha condenado los "homicidios por motivos de honor" señalando que son una práctica "que proviene de antiguas costumbres tribales contrarias al islam", para intentar justificar estos homicidios se ha invocado la ley islámica. La "cultura", la "tradición" y la "costumbre" están sujetas a la interpretación que hagan de ellas los integrantes de la comunidad.
Desde el punto de vista de los derechos humanos, la disidencia y la resistencia dentro de una cultura o comunidad plantean cuestiones que con frecuencia se formulan inadecuadamente en términos de derechos "colectivos" frente a "individuales", representando estos últimos la postura de la disidencia o el cambio. No obstante, lo que a menudo se describe como "restricciones necesarias desde el punto de vista cultural" son, con bastante frecuencia, restricciones con las que se pretende impedir que miembros del grupo planteen cuestionamientos internos. Es habitual recurrir a este "conflicto de derechos" aparentemente insoluble para desacreditar todo el marco de los derechos humanos.
La relatora especial sobre la violencia contra la mujer ha intentado oponerse enérgicamente al relativismo cultural en cuestiones de sexualidad. En su contribución a la Conferencia contra el Racismo celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, la relatora llamó la atención sobre las lesbianas de raza negra, cuya experiencia de discriminación se ve a menudo agravada por el racismo, el sexismo y la homofobia.On the subject of race, gender and violence against women, doc. ONU A/CONF.189/PC.3/5, 27 de julio de 2001, párr. 20.
En su respuesta al cuestionamiento de la universalidad, el colectivo de activistas de derechos humanos debe hacer frente al conflicto entre respetar la diversidad y la diferencia y afirmar la universalidad y la indivisibilidad de los derechos. Ciertos principios son absolutos: la violencia contra las mujeres es inaceptable sea cual sea la justificación que se le dé.
Cómo hacer frente a la reacción contra el cambio
Los grupos de activistas en favor de los derechos de la mujer han hecho enormes avances en sus esfuerzos por lograr la igualdad y suprimir la discriminación y la violencia. Sin embargo, durante los últimos 20 años en muchos lugares del mundo distintos movimientos culturales, religiosos y étnicos han aunado esfuerzos para anular estos avances y reafirmar roles aparentemente tradicionales. Estos movimientos a menudo justifican o excusan la violencia contra las mujeres en nombre de la religión, la cultura, la costumbre y la tradición. Las religiones, culturas y costumbres en las que se basan pueden no ser intrínsecamente discriminatorias con las mujeres, pero quienes defienden su interpretación extrema suelen justificar o excusar la violencia contra ellas en nombre de la conservación de valores sociales o religiosos, y vilipendian gran parte del activismo en favor de las mujeres tachándolo de irrespetuoso con las tradiciones culturales o de degradante para las particularidades culturales, tanto si las mujeres hablan desde dentro de estas culturas y comunidades como si son ajenas a ellas.
Con frecuencia estos movimientos se denominan "fundamentalistas", término que procede de los movimientos evangélicos cristianos estadounidenses de comienzos del siglo XXJohn Stratton Hawley, “Fundamentalism”, en Courtney W. Howland, ed., Religious fundamentalism and the human rights of women. St. Martin’s Press, Nueva York, 1999, p. 3.y que en la actualidad se utiliza para describir los movimientos políticos que afirman estar regresando al verdadero significado y práctica de la religión, la tradición o la costumbre. Hay movimientos de este tipo en el cristianismo, el islam, el judaísmo y el hinduismo, entre otros.
Las leyes concebidas para ajustarse a interpretaciones concretas de los textos religiosos o a versiones conservadoras de la tradición o la costumbre suelen restringir la libertad de circulación y de expresión de las mujeres e impedir que éstas obtengan la independencia política o económica.
Los programas de trabajo de los movimientos "fundamentalistas" suelen estar formulados de manera que sirvan para corregir lo que para ellos son males sociales contemporáneos mediante la recuperación de un pasado que imaginan caracterizado por la pureza cultural, la observancia religiosa y la perfección social. Aunque estos movimientos abarcan toda una serie de ideas, suelen dar especial importancia al control de la conducta de la mujer, por lo que es habitual que compartan el temor al aumento de la participación social, económica y política de las mujeres. Tal es el caso de los grupos que se muestran interesados fundamentalmente por la sumisión a textos sagrados (la Torá, la Biblia, el Corán, el Guru Granth Sahib) o por lo que consideran la dignidad de una cultura nacional concreta.
Hay organizaciones cristianas de Estados Unidos que no están de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ni con la Convención sobre los Derechos del Niño, por creer que estos dos tratados internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas comprometen la soberanía nacional y la intimidad familiar y dan expresión a una agenda feminista radical.Jennifer Butler, ‘New Sheriff in Town’: The Christian Right Shapes U.S. Agenda at the United Nations, The Public Eye, verano de 2002, 14-21. Estas organizaciones han conseguido algunos éxitos en los foros internacionales, apoyando a bloques de gobiernos (incluidos el Vaticano y la Organización de la Conferencia Islámica) que tratan de invalidar los compromisos contraídos en materia de políticas encaminadas hacia la igualdad de género y el progreso de las mujeres y de bloquear la ratificación de estos dos tratados de derechos humanos.
En el 47 periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado en marzo de 2003, los delegados de los gobiernos por primera vez no pudieron llegar a un consenso sobre las "conclusiones acordadas" tras la reunión. El asunto que bloqueó el consenso fue el desacuerdo sobre el lenguaje con el que debía expresarse el compromiso de los organismos intergubernamentales de poner fin a la violencia contra las mujeres. Como dijo un observador, "sólo media hora antes de terminar los 15 días de sesiones, el representante de Irán, apoyado por delegados de Egipto y Sudán, se levantó para hacer constar las objeciones de su gobierno al párrafo (o), cuyo texto era: ‘Condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto a su eliminación’".Joseph Ammu, “Women’s rights at stake”, Hindustan Times, 8 de abril de 2003. Otros Estados han formulado objeciones similares en otras reuniones. El lenguaje rechazado en ésta era una fórmula de consenso que se había tardado diez años en acuñar y se parecía mucho al utilizado en declaraciones similares adoptadas durante la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y su revisión cinco años después (Nueva York, 1999), y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 1995) y su revisión al quinto año (Nueva York, 2000). Dicho de otro modo, se desecharon fórmulas previamente acordadas sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres.
Sin un verdadero compromiso de voluntad política en los más altos niveles de gobierno, seguirá costando mucho esfuerzo llevar adelante las iniciativas locales, nacionales, regionales e internacionales. Amnistía Internacional pide a los dirigentes políticos de todo el mundo que declaren su compromiso con la erradicación de la violencia contra las mujeres y el cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Capítulo 3, Pies de foto
Titulares de periódicos británicos de 1996, cuando una empresa relojera retiró sus anuncios de la revista de modas Vogue afirmando que la publicación utilizaba modelos que parecían anoréxicas. Las normas de belleza impuestas culturalmente a menudo llevan a las mujeres a mutilarse o a deteriorar su salud. © AP
Suklaar, mujer acusada de brujería, sentada en el suelo en Gambaga. Esta localidad del norte de Ghana es una "aldea de brujas" porque en ella viven las mujeres acusadas de brujería tras ser expulsadas de sus hogares. © AP
Manifestación de mujeres en el centro de Madrid, España, para protestar contra la violencia en el ámbito familiar. Con mucha frecuencia la comunidad hace caso omiso de la violencia que sufren las mujeres en el hogar o se muestra indiferente ante ella. © Andrea Comas/Reuters
Mujeres utilizando los servicios de un "escribano" oficial para que las ayude a presentar una demanda ante un tribunal de Kabul, Afganistán. En este país, a las mujeres víctimas de delitos se les niega el acceso a la justicia, y hay pocos procesos por delitos contra mujeres. Por lo general, los casos sólo llegan al sistema de justicia penal cuando la mujer o la niña afectada cuentan con la ayuda de un familiar varón o un hombre que las apoya. © AI
La sudafricana Ellinah Myeni, enferma terminal de sida, quiso que su funeral sirviera para aumentar la sensibilización sobre la pandemia. En el acto, que se celebró en abril de 2003, tuvieron un papel destacado los miembros de las organizaciones no gubernamentales que defienden los intereses de las personas afectadas por VIH/sida. © Peter McKenzie/Panapress
Capítulo 4. Múltiples riesgos: pobreza, estigmatización y discriminación
[Sidebar:
Cuando las mujeres afros dejamos nuestros lugares de origen huyendo por la guerra que nos están haciendo en nuestros territorios, por los intereses económicos, políticos, sociales de los actores armados en conflictos, pensamos que la guerra se había quedado allá en nuestras tierras, pero al llegar a la ciudad nos toca enfrentar otra guerra, la guerra de la
discriminación racial, de género y por ser desplazadas [...]. Algunas mujeres afro desplazadas no han tenido acceso a la
educación y se han desempeñado en labores del campo; al llegar a la ciudad, no encuentran un lugar donde puedan emplearse en oficios que ellas saben hacer. Esta situación las hace sentirse inútiles, a pesar de saber hacer muchas cosas.Ponencia de Luz Marina Becerra en el Foro sobre la población desplazada en Bogotá y Soacha, organizado por el Proyecto Bogotá Cómo Vamos, en La población desplazada en Bogotá, ACNUR y Proyecto Bogotá Cómo Vamos, Bogotá, 2003, pp. 681 y ss.
Luz Marina Becerra, miembro de la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), de Colombia.]
La violencia contra las mujeres trasciende todas las divisiones sociales y económicas. Sin embargo, la pobreza puede ser tanto su causa como su consecuencia. La pobreza exacerba también la violencia al disminuir la capacidad de la mujer para escapar de situaciones de violencia. En todo el mundo se da una mayor incidencia de la pobreza entre las mujeres que entre los hombres, su pobreza es más profunda que la de ellos y el número de mujeres que son pobres va en aumento.Brighton Institute for Development Studies, Briefing Paper on the “Feminisation of Poverty”, informe núm. 59, abril de 2001, elaborado para la Agencia Sueca para el Desarrollo Internacional (ASDI).
Las mujeres sufren discriminación en el acceso al trabajo, el sueldo y el derecho a registrar propiedades a su nombre. Habitualmente ganan y poseen menos que los hombres. Debido a los obstáculos que encuentran para entrar en el mercado de trabajo formal, es más probable que trabajen en el sector informal, donde el empleo está menos protegido. También es más probable que hagan trabajos no remunerados. Consecuencia: la pobreza limita las oportunidades en la vida de muchas mujeres.
Con frecuencia, la discriminación que sufren las mujeres por su género se combina con otras formas de discriminación y las lleva a la marginación. Las mujeres pertenecientes a minorías étnicas o raciales, las indígenas, las dalit, las lesbianas, bisexuales y transexuales, las que son miembros de comunidades migrantes o profesan religiones minoritarias, las enfermas mentales, todos estos grupos de mujeres pueden sufrir discriminación múltiple. El trabajo del Instituto da Mulher Negra, GÉLÈDÉS, ha puesto de manifiesto la forma en que se combina la discriminación por razones de género con otras formas de discriminación para generar violencia:Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), “Dangerous Intersections: Violence Against Women and HIV/AIDS”, documento preparado para la Conferencia Mundial contra el Racismo de 2001, celebrada en Durban, Sudáfrica (en adelante, UNIFEM 2001).cuando esta organización no gubernamental brasileña, con sede en São Paulo, creó una línea de atención telefónica para mujeres que sufrían discriminación racial, la mayoría de las llamadas recibidas trataban sobre abusos sexuales y violencia contra las mujeres.
Los daños que origina la violencia no sólo inhiben la capacidad de las mujeres para ganarse bien la vida, sino que con frecuencia las que sobreviven a la violencia, especialmente a la sexual, son condenadas al ostracismo y marginadas. A consecuencia de ello las mujeres corren peligro de que se les niegue el acceso a los servicios de salud y la oportunidad de procurarse el sustento. La unión de la violencia, la estigmatización, la pobreza y la marginación hace que muchas mujeres y niñas vivan en peligro y en la miseria de forma permanente.
[sidebar: Durante el genocidio de 1994 de Ruanda, las mujeres fueron violadas sistemáticamente y muchas contrajeron VIH/sida. Sólo una reducida minoría puede permitirse los medicamentos más eficaces. Otras han sido rechazadas por sus familias por la vergüenza que supone que hayan sido violadas o hayan tenido un hijo no deseado. A medida que su salud se deteriora, disminuye su capacidad para ganarse la vida. El gobierno ha declarado a menudo su intención de indemnizarlas, pero hasta ahora, casi diez años después, estas promesas no se han materializado. Al encontrarse en una situación desesperada, cada vez son más las mujeres y niñas que se dedican al sexo "transaccional"o "de supervivencia", a cambio de dinero, bienes, comida, techo u otros regalos.]
Pobreza pertinaz, violencia arraigada
El peligro de ser sometidas a privaciones y abusos físicos, sexuales y psicológicos por su pareja lo corren mujeres de todos los grupos socioeconómicos, pero un reciente informe de la Organización Mundial de la Salud indica que las que viven en la pobreza lo sufren en mucha mayor proporción.OMS 2002, p. 99.
La práctica habitual de negar a las mujeres la igualdad con respecto al derecho a la propiedad y la herencia agrava su condición de subordinadas y dependientes. No sólo se les niega este derecho económico, sino que con frecuencia se las considera propiedad de sus padres o esposos, como si se tratara de mercancías.
La falta de autonomía económica, la negación del derecho a la propiedad o del acceso a la vivienda, y el temor a perder a sus hijos hacen que pocas mujeres puedan arriesgarse a sufrir las consecuencias, realmente tremendas, de huir de situaciones violentas y tratar de conseguir justicia de un sistema legal que puede ser discriminatorio o indiferente.
A las víctimas de violencia pertenecientes a comunidades marginadas y con bajos ingresos suele negárseles el apoyo que reciben mujeres de comunidades más ricas o que pertenecen a la elite política. La relatora especial sobre la violencia contra la mujer, en un informe escrito poco después de las primeras elecciones democráticas de Sudáfrica de 1994, que terminaron con más de cuatro décadas de gobierno de la minoría blanca del Partido Nacional, señaló que, en el caso de sobrevivir a una violación, las mujeres de las zonas de Pretoria habitadas predominantemente por blancos y las del municipio negro pobre de Alexandra, cercano a Johannesburgo, recibían un trato radicalmente distinto. Según la relatora, las primeras tenían acceso a ciertas comisarías en las que había centros de atención a las víctimas cuyas instalaciones ayudaban a que se relajaran y permitían que contaran su historia con relativa privacidad. Por el contrario, las víctimas del municipio negro de Alexandra, que a menudo habían sufrido una violación colectiva, tenían que hacer la denuncia en un lugar abarrotado de la comisaría local.Relatora Especial 1997, Add. 3, párr. 36.
Casi 10 años después del informe de la relatora especial, para el gobierno sudafricano sigue suponiendo un enorme reto el brindar el mismo acceso a buenos servicios policiales, médicos y legales a todas las supervivientes de una violación. El problema de la violencia sexual contra mujeres y niñas en Sudáfrica es de enorme magnitud: en el periodo de 2001-2002 se denunciaron más de 54.000 casos de violación e intento de violación. Para la mayoría de las supervivientes de violación que viven en zonas rurales o en municipios negros, los centros médicos y policiales son inadecuados y están sobrecargados. El estigma que supone ser violada hace también que la víctima esté expuesta a ser tratada de forma brusca e incluso hostil. La presión que sufren los médicos, sobrecargados de trabajo, puede tener como consecuencia exámenes forenses superficiales e historias médicas inadecuadas, en detrimento de la posterior investigación penal. El retraso en recibir atención médica también puede ser crítico para la salud de la superviviente de una violación, especialmente por lo extendido que está el VIH entre la población (la media nacional de seropositivos es del 20 por ciento), pues hay riesgo de transmisión a consecuencia de lesiones en los genitales, sobre todo si las víctimas son niñas.
Las organizaciones no gubernamentales y el movimiento de activistas en favor de los derechos de la mujer en Sudáfrica lucha desde hace tiempo para resolver estos problemas. En los últimos años ha conseguido que tanto el gobierno nacional como los gobiernos provinciales apoyen de forma significativa reformas que están contribuyendo paulatinamente a mejorar el acceso de las supervivientes de violaciones a la atención, el tratamiento y la justicia. Entre estas iniciativas figura la creación de tribunales especiales para delitos sexuales, centros de apoyo a las víctimas e instalaciones médicas especializadas con una relación más fluida con la policía y el sistema de justicia penal. La participación de los proveedores no gubernamentales de servicios sigue siendo decisiva.
Trato desigual: mujeres, violencia y VIH/sida
La discriminación y la pobreza restringen los derechos de las mujeres tanto en el ámbito local como mundial, y esta merma pone en peligro su salud y su bienestar. Esta conjunción de riesgos se agrava con los efectos de la pandemia de VIH/sida. Por ejemplo, entre las mujeres africanas las cifras de VIH/sida son desproporcionadamente altas, en un marco en el que sus necesidades de atención médica no se cubren como consecuencia tanto de la desigual distribución mundial de los recursos dedicados a ello como de la desigualdad de género.
Cada vez se reconoce más que existe una interacción entre VIH/sida y violencia contra las mujeres, marginación y pobreza.OMS, Departamento de Género y Salud de la Mujer, Violence Against women and HIV/AIDS: setting the research agenda, Ginebra, 2000.La pobreza es un predictor epidemiológico de la infección por VIHONUSIDA, Informe sobre la epidemia mundial de VIH/Sida 2002, pp. 63-71. y al mismo tiempo una consecuencia cada vez más extendida de la pandemia.
Hay muchos otros factores que agravan los peligros para las mujeres.
El vínculo entre violación y transmisión de VIH está bien documentado y hace que las mujeres y las niñas sean especialmente vulnerables. La violación reiterada por la pareja parece ser un factor concreto de riesgo de transmisión de VIH. La gran mayoría de las víctimas de violación, con los consiguientes riesgos de embarazo y contagio de VIH (y otras enfermedades de transmisión sexual), son mujeres y niñas. Se cree que el tratamiento preventivo con medicamentos dentro de las 72 horas siguientes al contacto con el VIH puede reducir las probabilidades de transmisión, pero en los países pobres son pocas las mujeres que tienen acceso a este tratamiento.
La violencia o el temor a padecerla inhiben la capacidad de las mujeres para negociar prácticas sexuales más seguras, incluso dentro del matrimonio. Las mujeres que tratan de negociar cambios en el comportamiento sexual de su pareja masculina —por ejemplo, el uso de preservativo— pueden ser acusadas de infidelidad o de ser portadoras del virus. Sin embargo, la fidelidad de una mujer no la protege del riesgo de contraer el virus a través de un marido seropositivo.
Numerosos informes indican que las mujeres que viven en la pobreza, incluidas las que han perdido a los hombres que eran su pareja a causa del sida, o las niñas que han perdido a ambos progenitores, pueden verse obligadas a buscar ingresos mediante el sexo transaccionalWojcicki, J. M., “‘She drank his money’: survival sex and the problem of violence in taverns in Gauteng province, South Africa”,Medical Anthropology Quarterly,septiembre de 2002, 16(3), 267-293.o la prostitución para mantenerse a sí mismas y a sus familias, lo cual a su vez las expone al peligro de contraer el VIH.
Las mujeres tienen menos acceso a la información sobre VIH/sida que los hombres. Un reciente análisis del nivel de conocimientos sobre la prevención de VIH/sida existente en 23 países en desarrollo reveló que casi siempre es más alto entre los hombres que entre las mujeres.OMS, Integrating Gender into HIV/AIDS Programmes, consulta de expertos, Ginebra, 3-5 de junio de 2002, p. 11.
Los abusos sexuales en la niñez y la precocidad en la actividad sexual pueden ser causa de que se tienda a correr riesgos en fases posteriores de la adolescencia y en la edad adulta, lo que a su vez incrementará la vulnerabilidad de las jóvenes al VIH/sida.Gregson, S., “Disproportionate HIV infection of young girls linked to substantial age difference between female and male sexual partners”, Lancet,359, 1896, 2002.
El ONUSIDA reconoce las desigualdades entre los géneros como una de las dificultades para el asesoramiento y las pruebas voluntarias.ONUSIDA, Impacto del asesoramiento y las pruebas voluntarias, Ginebra,mayo de 2000.Una mujer que se identifica como seropositiva puede quedar expuesta a la violencia generada por el estigma que rodea al VIH/sida. El ejemplo de la sudafricana Gugu Dlamini, a quien los miembros de su comunidad mataron a golpes cuando reveló su condición de seropositiva, no es único. Son frecuentes los informes sobre mujeres que temen que sus maridos reaccionen violentamente si revelan que son seropositivas.Véanse ejemplos de Uganda en Human Rights Watch,JustDie Quietly: Domestic Violence and Women’s Vulnerability to HIV in Uganda, agosto de 2003, vol. 15, 15(A).
Actualmente sólo un 5 por ciento aproximadamente de las personas que viven con sida en el mundo en desarrollo reciben medicación antirretroviral adecuada. La causa es la falta de disponibilidad de esta medicación y su coste, así como los problemas de infraestructura médica. Además, la mayoría de los infectados por VIH/sida no saben que lo están o no son conscientes de las ventajas de medicarse.OMS, Scaling up Antiretroviral Therapy in Resource-Limited Settings: Guidelines for a Public Health Approach,Ginebra, 2002.
Los efectos de la globalización, irregulares y desiguales, pueden verse claramente en el acceso al tratamiento contra el VIH/sida. Las multinacionales farmacéuticas han desarrollado una gama de medicamentos antirretrovirales, pero los que se comercializan con marca son prohibitivos para la población económicamente desfavorecida del mundo. En el seno de la Organización Mundial del Comercio ha habido duras negociaciones sobre el equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de las empresas farmacéuticas y los derechos de los pobres del mundo a medicamentos que pueden salvarles la vida. El resultado han sido algunas concesiones y la decisión del 30 de agosto de 2003 de permitir un acceso más libre a los medicamentos genéricos.OMS, “La decisión suprime el último obstáculo ‘patente’ a las importaciones baratas de medicamentos”, comunicado de prensa 350, de 30 de agosto de 2003.Sin embargo, en los países más pobres el coste de estos medicamentos sigue siendo relativamente alto, por lo que las organizaciones para el desarrollo siguen criticando el acuerdo.WTO deal on medicines: a “gift” bound in red tape, 10 de septiembre de 2003, declaración conjunta de organizaciones no gubernamentales sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS) y la salud pública.
Algunos países han pasado por alto el control de las empresas farmacéuticas y creado su propio sistema de dispensación de medicamentos genéricos antirretrovirales. A comienzos de la década de 1990, Brasil emprendió una enérgica campaña de prevención y tratamiento y desarrolló en laboratorios estatales medicamentos genéricos asequibles que podían facilitarse gratuitamente a los afectados por VIH/sida. Según un reciente estudio, en el periodo comprendido entre 1996 y 2002 se evitaron más de 60.000 casos de sida, 90.000 muertes y 358.000 ingresos hospitalarios relacionados con la enfermedad.Teixeira, P. R., Vitoria, M. A. y Barcarolo, J., “The Brazilian Experience in Providing Universal Access to Antiretroviral Therapy”, en J. P. Moati y cols., eds., Economics of AIDS and Access to HIV/AIDS Care in Developing Countries. Issues and Challenges,ANRS/National Agency for AIDS Research, París, 2003.
"Menos que humanas"
El estigma —vergüenza u oprobio social— se utiliza a menudo para afirmar que algunos grupos de personas merecen menos que otros, o incluso que son menos que humanos, y como excusa para la violencia. Por ejemplo, las lesbianas y las mujeres que no actúan de forma suficientemente "femenina" desde el punto de vista heterosexual a menudo se enfrentan a la estigmatización y la violencia. Ian Swartz, de la organización The Rainbow Project (TRP) de Windhoek, Namibia, que trabaja en favor de gays y lesbianas, ha explicado:
"Aproximadamente un 25 por ciento de las mujeres que llaman a la línea de atención telefónica de TRP lo hacen para decir que han sido violadas. No suelen decírnoslo al principio, sino en una conversación posterior, en la que nos revelan la violación [...]. Lo peor es que algunas familias creen honradamente que obligar a su hija a mantener relaciones sexuales la ‘arreglará’."Comisión Internacional Gay y Lesbiana de Derechos Humanos y Human Rights Watch, More than a Name, State-sponsored Homophpobia and Its Consequences in Southern Africa, 2003, p. 176.
En el caso de algunas mujeres la estigmatización es consecuencia de la violencia, debido a la extendida opinión de que las mujeres son responsables de la violencia contra ellas. La violación tiene un efecto devastador en la vida de la víctima. En Afganistán, por ejemplo, se considera que la pérdida de la virginidad acaba con las perspectivas de mujeres y niñas. Hablando de un caso de violación, un testigo dijo a Amnistía Internacional: "¿De qué sirve investigar? Su vida ha terminado".
Decenas de miles de mujeres de Bosnia y Herzegovina fueron violadas durante el conflicto que asoló la región a comienzos de la década de 1990. La mayoría eran musulmanas, pero también hubo víctimas serbias y croatas. Según numerosos testimonios, a muchas mujeres las violaron varias veces, quedaron embarazadas y después las mantuvieron detenidas hasta que ya era demasiado tarde para que abortaran. Sin embargo, a las supervivientes de estas violaciones y a los niños nacidos de esta violencia no se los considera víctimas de guerra, sino, como se describe en una crónica, "mancilladas, incluso unas ‘perdidas’ que de alguna forma se buscaron su propia desgracia".Belma Becirbasic y Dzenna Secic, Invisible Casualties of War: Bosnia’s raped women are being shunned by a society that refuses to see them as victims.Y esto a pesar de que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia ha establecido firmemente que la violación y la esclavitud sexual son crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. La organización no gubernamental bosnia Medica Zenica ha puesto recientemente en marcha una iniciativa que solicita para estas mujeres la condición de "víctimas civiles de guerra", que puede darles derecho a recibir prestaciones del Estado.
Violencia en el trabajo: discriminar para explotar
Muchas mujeres sufren malas condiciones laborales, acoso sexual y violencia en el trabajo. En la mayoría de los países, las trabajadoras domésticas trabajan muchas horas por un escaso salario, a veces en condiciones de servidumbre involuntaria o cuasi-esclavitud. La ley casi nunca las protege.
Las mujeres que se organizan para desafiar la discriminación que las condena a sueldos bajos y condiciones peligrosas a menudo han tenido que enfrentarse al acoso y la intimidación.
En Guatemala, las trabajadoras de las maquilas que tratan de conseguir el reconocimiento de los sindicatos se exponen a ser secuestradas, violadas y golpeadas por los empresarios y sus esbirros, que en algunos casos actúan en connivencia con miembros de las fuerzas de seguridad. Los trabajadores de las maquilas, mujeres en su mayoría, tienen que trabajar muchas horas en condiciones peligrosas. Algunos han denunciado que los han tenido encerrados en la fábrica hasta cumplir su cuota de producción diaria. También se han denunciado agresiones sexuales y palizas a manos de los jefes.
Uno de los efectos de la globalización ha sido el gran número de mujeres que han tenido que dejar sus hogares en busca de empleo, obligadas por la pobreza y la marginación. Desarraigadas de sus comunidades y estructuras de apoyo social, suelen ser más vulnerables a la explotación y la violencia. En la localidad mexicana de Ciudad Juárez, cientos de jóvenes han sido secuestradas y asesinadas con impunidad durante los últimos diez años. Situada en la frontera entre México y Estados Unidos, a sólo unos metros de los relucientes rascacielos de El Paso, Texas, Ciudad Juárez tiene numerosas maquilas, instaladas allí por empresas internacionales para aprovechar las ventajas fiscales y la mano de obra barata de México. A pesar de los bajos salarios, la necesidad de obtener unos ingresos y la proximidad a la frontera la han convertido en una ciudad "atractiva" para numerosas jóvenes de distintas zonas del país. Muchas de las mujeres que han desaparecido o han sido asesinadas trabajaban en las maquilas. Entre las víctimas ha habido también camareras, estudiantes y mujeres que trabajaban en la economía sumergida.
Las mujeres que dejan su país buscando una vida mejor están a menudo muy expuestas a sufrir graves abusos, pues pueden caer en manos de individuos que se dedican a la trata de personas o de empleadores sin escrúpulos. Los esfuerzos por informar de estos abusos y escapar de condiciones de servidumbre involuntaria, trabajo cautivo o esclavitud tropiezan a menudo con la indiferencia de la policía y los funcionarios de fronteras. De hecho, las autoridades pueden responder a las denuncias de las víctimas de trata con nuevos abusos, como devolverlas a las condiciones de peligro o abuso de las que estas mujeres huyeron. Por consiguiente, las mujeres que tienen el valor de escapar de tales situaciones no siempre encuentran apoyo. Por ejemplo, Amnistía Internacional ha comprobado que en Israel se ha expulsado de manera habitual a mujeres objeto de trata y sometidas a graves violaciones de derechos humanos sin tener en cuenta las condiciones a las que se las ha devuelto.
A las trabajadoras domésticas migrantes, su país de origen suele ignorarlas, mientras que al país donde residen no le parecen importantes. En Arabia Saudí, a pesar de que la legislación laboral tiene varias disposiciones que favorecen a la mujer (con medidas como el permiso de maternidad con sueldo y la protección frente al despido durante el embarazo y el permiso por maternidad), las trabajadoras domésticas están excluidas de forma explícita de esta protección. Caso tras caso, las trabajadoras domésticas migrantes describen su situación explicando que las obligan a trabajar de 18 a 20 horas diarias, que se espera de ellas que duerman en un rincón o un pasillo y que son violadas con frecuencia y golpeadas. En los pocos casos en que pueden acudir a la policía, sus denuncias son ignoradas, ridiculizadas o simplemente negadas por sus empleadores, y las autoridades no toman más medidas o castigan a la propia víctima.
Desafío a la discriminación y la violencia
Las defensoras de los derechos humanos de las mujeres, especialmente las que pertenecen a grupos raciales o étnicos marginales, a menudo sufren amenazas de violencia. Muchos defensores de los derechos humanos corren peligros, pero en el caso de las mujeres estos peligros son mayores debido a su género y a los temas de los que se ocupan. Como a menudo desafían las normas culturales, religiosas o sociales sobre el papel de la mujer en la sociedad, suelen sufrir formas de acoso y represión específicas de su género, que van desde los insultos al asesinato, pasando por el acoso sexual y la violación.
Las activistas de derechos humanos de Guatemala, por ejemplo, se enfrentan diariamente a amenazas de muerte, agresiones y actos de intimidación. Las que piden justicia por las atrocidades cometidas durante la guerra civil, en la que se calcula que "desaparecieron" o perdieron la vida unas 200.000 personas, en su mayoría indígenas, corren especial peligro, al igual que las que trabajan con comunidades indígenas.
[sidebar: Juana Trinidad Ramírez de Vega, activista indígena kekchí, fue asesinada por un desconocido que le disparó tres veces en su domicilio el 5 de febrero de 2002 en Libertad Río Dulce, municipio de Livingston, Izabal, Guatemala. Al parecer, su asesinato tuvo que ver con su trabajo de promoción de la salud de las mujeres y erradicación de la violencia contra ellas.]
in A pesar de los riesgos y dificultades, las activistas continúan defendiendo a las mujeres de la violencia y enfrentándose a la discriminación. Por ejemplo, Puntos de Encuentro,fundación con sede en Managua (Nicaragua), ha hecho de la sexualidad tema fundamental del trabajo educativo y mediático que lleva a cabo para promover la aceptación de la diversidad en igualdad. Asimismo, da a sus programas un enfoque "popular" basado en la comprensión de los derechos humanos a partir de la vida cotidiana de la población.
Una y otra vez las mujeres se niegan a renunciar a sus derechos, oponen resistencia y exigen reparación. En los bloques de viviendas de protección estatal de los suburbios de París (Francia), habitados por muchas comunidades que sufren numerosas carencias y a cuyos miembros se les niega en general el derecho al voto, se han producido con frecuencia incidentes de violencia sexual, incluidas violaciones colectivas, contra mujeres jóvenes. La respuesta de estas mujeres a la violencia que sufren atestigua su valor y su tenacidad. Bajo el lema "Ni putas ni sumisas", han organizado marchas en sus comunidades y animado a las víctimas a denunciar la situación.Rose George, “Revolt against the Rapists”, The Guardian, 5 de abril de 2003.
Capítulo 4, Pies de foto
Una mujer ugandesa que fue violada delante de sus familiares junta hojas a la puerta de su casa. En muchos casos las víctimas de la violencia sexual son estigmatizadas y rechazadas por sus comunidades, e incluso por sus propias familias. © Jenny Matthews
Manifestación contra el desempleo en Alemania. La falta de independencia económica puede hacer a la mujer vulnerable a la violencia y limitar sus oportunidades de solicitar resarcimiento. © Reinhard Krause/Reuters
Tras el terremoto que sacudió Turquía en 1999 se creó la Fundación de Solidaridad entre Mujeres para "proporcionar a todas las mujeres los medios para ser independientes y valerse por sí mismas". Este grupo de mujeres se ha reunido para contribuir a esta labor. © AI
Mujeres iraquíes pasan junto a un tanque estadounidense en la mezquita de Al Kadhimiya de Bagdad. Tras sufrir décadas de represión y tres guerras, las mujeres iraquíes se enfrentan ahora a nuevas penalidades, a la falta de seguridad y a crecientes restricciones. © AP
Capítulo 5. Conflictos y violencia contra las mujeres
Para las mujeres, tanto la paz como la guerra son tiempos de discriminación y violencia. Las sociedades cada vez más militarizadas, las guerras, los países donde los conflictos son endémicos y se perpetúan de generación en generación, las épocas de posguerra, todas estas situaciones presentan ahora mayores niveles de violencia. En Vietnam, por ejemplo, se mantienen todavía situaciones de abuso en el ámbito familiar provocadas por la experiencia de la guerra hace ya más de 30 años. La forma, las circunstancias y el alcance de la violencia varían, pero hay una continuidad entre la violencia durante el conflicto y la violencia en la paz.
Militarización
La militarización se ha definido como el proceso por el cual los valores, la ideología y las pautas de conducta militares ejercen especial influencia en los asuntos políticos, sociales, económicos y de relaciones exteriores de una sociedad. La violencia no es un producto secundario de la militarización, sino una de sus principales características, y la intensificación de la violencia en la sociedad tiende a hacer aumentar la violencia de género contra las mujeres.
La militarización es una realidad cada vez más presente en las sociedades de todo el mundo, observable en el uso de la fuerza para resolver disputas internas e internacionales, la ocupación extranjera, los conflictos internos y la proliferación de armas. El comercio mundial de armas es una manifestación de esta tendencia y al mismo tiempo un factor que hace aumentar los conflictos y las agresiones. Este comercio se ha expandido rápidamente durante los últimos tiempos. A comienzos de la década de 1990, el gasto militar mundial era más de un 60 por ciento mayor en términos reales que en la década de 1970, y el doble que en la de 1960.Ruth Leger Sivard, World Military and Social Expenditures 1991, World Priorities Inc., Estados Unidos.Se calcula que el gasto militar mundial en 2001 fue de 839.000 millones de dólares estadounidenses —lo que significa una media de 137 dólares por cada habitante del planeta—, y durante el trienio de 1998-2001, aumentó aproximadamente el 7 por ciento en términos reales.SIPRI Yearbook 2002, Oxford University Press, cap. 6, “Military Expenditure”. En la Plataforma de Acción de Pekín, los Estados se comprometieron a reducir los gastos militares excesivos y controlar la disponibilidad del armamento a fin de poder asignar más fondos al desarrollo social y económico, en particular al adelanto de las mujeres.Plataforma de Acción de Pekín, objetivo estratégico E.2, párr. 143.b.
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"Debido a que se obtienen y utilizan con facilidad, las armas pequeñas y las armas ligeras han constituido los instrumentos de violencia principales o únicos en casi todos los conflictos recientes de los que se han ocupado las Naciones Unidas. En manos de efectivos irregulares que actúan con poco respeto del derecho internacional humanitario, estas armas han infligido cuantiosas pérdidas de vidas humanas, de las que las mujeres y los niños representan casi el 80 por ciento de las bajas."
Secretario general de las Naciones UnidasCitado en Bhaskar Menon,Small arms and Light Weapons and the United Nations, The NGO Committee on Disarmament, Peace and Security, doc. ONU A/52/298, 1997.]
Gran parte de la violencia armada que afecta a las mujeres, tanto en los conflictos como fuera de ellos, se comete con armas pequeñas, es decir, con armas que pueden ser portadas y utilizadas por una persona. En todo el mundo hay actualmente unos 639 millones de armas pequeñas, una por cada 10 habitantes del planeta, y cada año se fabrican 8 millones más.Graduate Institute of International Studies,Small Arms Survey 2002, Ginebra.Amnistía Internacional ha emprendido una campaña junto con Oxfam y otras organizaciones no gubernamentales para pedir la adopción de un nuevo tratado internacional sobre el comercio de armas a fin de detener la proliferación de todas las armas, así como de medidas de seguridad en las comunidades que libren a las personas de la violencia armada en su vida cotidiana.
[sidebar:
La organización no gubernamental brasileña Viva Rio lanzó una campaña con el lema Arma Não! Ela Ou Eu("¡El arma no! O ella o yo") para unir a mujeres de todos los sectores de la sociedad brasileña a fin de obligar a los hombres de Brasil a renunciar a sus armas. En junio de 2001, Viva Rio, la Red Internacional de Acción sobre Armas Pequeñas y otros grupos locales colaboraron con el gobierno federal en la destrucción de 100.000 armas de las que se había incautado la policía, el mayor arsenal jamás destruido en el mundo en un solo día. El 9 de julio de 2002 fueron destruidas 10.000 armas más, y Viva Rio propugna que el 9 de julio sea declarado Día Internacional de la Destrucción de Armas Pequeñas.]
La violencia en la guerra
La inestabilidad y los conflictos armados provocan un aumento de todas las formas de violencia, incluido el genocidio, las violaciones y la violencia sexual. Durante los conflictos, la violencia contra las mujeres se utiliza como arma de guerra para deshumanizarlas o para perseguir a la comunidad a la que pertenecen. La mayor parte de la población civil adulta que muere y es objeto de abusos en las guerras probablemente esté formada por mujeres, y también son mujeres —y niños— la mayoría de los refugiados y desplazados que tienen que huir de sus hogares a causa de los conflictos armados.
En la década de 1990, las guerras de Bosnia y Herzegovina y Ruanda atrajeron la atención de la opinión pública sobre el espantoso grado de violencia contra las mujeres alcanzado. El asesinato, la violación sistemática y generalizada y otras formas de violencia sexual se utilizaron no sólo para destruir la moral del enemigo, sino también para diezmarlo realmente. En Ruanda, por ejemplo, la violación colectiva, la mutilación sexual y la humillación de carácter sexual (con actos como obligar a las mujeres tutsis a desfilar desnudas en público) fueron frecuentes durante el genocidio.
[sidebar: Durante el largo conflicto de Myanmar (antigua Birmania), Amnistía Internacional ha informado de numerosos casos de violación y homicidio de mujeres pertenecientes a minorías étnicas a manos de las fuerzas de seguridad. En octubre de 1997, dos soldados violaron a Nang Pang, mujer de etnia shan de 28 años. Cuando les dijo que se lo diría a su capitán, un teniente le dio patadas en el pecho y la amenazó de muerte. Su cuñado la llevó a Tailandia en diciembre de 1997 para que recibiera tratamiento médico, pero Nang Pang murió en enero de 1998 por no poder pagar la operación quirúrgica que necesitaba.]
Las mujeres pueden ser objetivo de la violencia por su papel de activistas y dirigentes comunitarias o el de sus familiares varones. Entre 1975 y 1999, durante la ocupación indonesia de Timor Oriental, las mujeres de quienes se sospechaba que simpatizaban con la oposición armada independentista o que tenían relación con sus miembros eran víctimas de violencia sexual. Durante una sesión de la Comisión de la Verdad, la Recepción y la Reconciliación en Timor Oriental, el ex gobernador Mario Carrascalao testificó en relación con una práctica habitual del ejército indonesio consistente en celebrar bailes en los que las jóvenes timoresas eran obligadas a entretener a los soldados.Commission on Reception, Truth and Reconciliation in Timor Leste (CAVR), National Public Hearing on Women and Conflict, CAVR National Headquarters, ex Comarca Balide, Dili, 28-29 de abril de 2003. El ex gobernador también afirmó que el ejército indonesio sometía a esclavitud sexual a las esposas de los combatientes de la oposición armada.
En Nepal, miembros del ejército secuestraron en abril de 2002 a dos niñas que eran primas y al parecer las violaron repetidas veces. Los soldados perseguían al padre de una de ellas, que había huido a la India.
Tras el golpe militar de 1991 en Haití, varias mujeres fueron violadas por ser sus maridos o ellas mismas activistas políticos.Informe de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer. Adición: Informe sobre la misión a Haití, E/CN.4/2000/68/Add.3, 27 de enero de 2000, párr. 58.
En el conflicto que se desarrolla entre las fuerzas de seguridad de Sri Lanka y los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (conocidos como "Tigres de Tamil"), miembros del ejército, la policía y la armada han vendado los ojos, golpeado y violado a mujeres bajo custodia. Por ejemplo, en marzo de 2001, las jóvenes tamiles Sinnathamby Sivamany y Ehamparam Wijikala fueron detenidas por miembros de la armada en la ciudad costera de Mannar y llevadas a la oficina de una unidad especial de la policía. Ehamparam Wijikala fue brutalmente violada por dos agentes dentro de las instalaciones. A Sinnathamby Sivamany le vendaron los ojos, la desvistieron y la violaron en una camioneta fuera del edificio. Más tarde, a ambas las hicieron desfilar desnudas y luego las colgaron durante unos 90 minutos por las manos y las piernas de un palo colocado entre dos mesas. También las pellizcaron y las azotaron con un cable grueso.
Sin duda, también los hombres y los niños son víctimas de la violencia en la guerra. En conflictos recientes los han sacado de ciudades y pueblos para matarlos, violarlos, obligarlos a alistarse o hacerles cometer actos de violencia contra las mujeres. Sin embargo, en los casos en que la violencia la sufren los hombres —combatientes o civiles— en mucha mayor proporción que las mujeres, éstas constituyen la mayoría de la población de desplazados y como tales se enfrentan a nuevos problemas.
Violencia en los conflictos, violencia en el hogar
En situaciones bélicas, las mujeres no sólo tienen que soportar las agresiones o las amenazas del bando contrario, sino que también sufren mayor violencia en el seno de sus propias familias, al mismo tiempo que se cuenta con ellas para reconstruir sus comunidades reducidas a escombros.
Desde el comienzo de la Intifada ha aumentado el grado de violencia al que están expuestas las mujeres palestinas, no sólo por la destrucción de sus viviendas y comunidades a manos de las fuerzas israelíes, sino también por la intensificación de la violencia en el ámbito familiar. Según una encuesta realizada por el Centro Palestino de Opinión Pública, en 2002 "el 86 por ciento de las encuestadas dijeron que la violencia contra las mujeres había aumentado mucho o algo como consecuencia del cambio en las condiciones políticas, económicas y sociales de las mujeres palestinas", lo cual supone un aumento de hasta 22 puntos porcentuales más que el año anterior.“Domestic violence against Palestinian women rises”, Middle East Times, 20 de septiembre de 2002, basado en información de la agencia France Presse.
La violencia continúa tras la guerra
La violencia no necesariamente disminuye una vez terminado el conflicto. En Estados Unidos, la violencia y los asesinatos cometidos en el ámbito familiar por soldados que vuelven del frente se están convirtiendo en un asunto preocupante. Un estudio realizado por el ejército estadounidense ha revelado que la incidencia de las "agresiones graves" contra la propia esposa de que se tiene noticia es tres veces mayor en las familias de militares que en las de civiles.Citado en Jon Ellison y Catherine Lutz, “Hidden Casualties”, Southern Exposure, 15 de mayo de 2003.
Según la Organización Mundial de la Salud, "[e]n muchos países que han sufrido conflictos violentos, las tasas de violencia interpersonal siguieron siendo altas aun después de la cesación de las hostilidades, entre otras razones, debido a la manera en que la violencia se convierte en algo socialmente más aceptado y a la disponibilidad de armas"OMS 2002, p.15 [traducción de la Organización Panamericana de la Salud]. Un estudio realizado en Irlanda del Norte mostró que la mayor disponibilidad de pistolas daba lugar a formas más peligrosas de violencia contra las mujeres en el hogar.Véase Shattered Lives: The Case for Tough International Arms Controls, Amnistía Internacional y Oxfam International, octubre de 2003 (Índice AI: ACT 30/003/2003).
Las mujeres iraquíes llevan décadas sufriendo grandes penalidades: pérdida de familiares varones en la guerra contra Irán, expulsiones en masa a Irán de familias enteras declaradas "de origen iraní" por las autoridades, represión gubernamental —incluido el ataque con armas químicas contra Halabya en 1988—, la guerra del Golfo de 1991 y la posterior represión del levantamiento chií, 13 años de sanciones de las Naciones Unidas (de 1990 a 2003) y la operación militar encabezada por Estados Unidos en 2003.
Bajo el régimen de Sadam Husein, numerosas mujeres fueron detenidas arbitrariamente, torturadas, hechas "desaparecer" y ejecutadas por las autoridades por motivos políticos. En 2000, al parecer cientos de mujeres fueron decapitadas en público por el grupo paramilitar Combatientes de Sadam, acusadas de prostitución.
Tras la invasión y la ocupación de Irak por fuerzas encabezadas por Estados Unidos en 2003, durante las cuales murieron un número indeterminado de civiles, el súbito vacío político y de seguridad que se produjo hizo que proliferaran los saqueos y los delitos con armas, y al mismo tiempo comenzaron a recibirse cada vez más informes según los cuales las mujeres no querían salir de sus casas por temor a ser violadas y secuestradas. Sin embargo, tampoco las casas eran necesariamente seguras, como demuestra el siguiente caso, documentado por investigadores de Amnistía Internacional en Bagdad.
El 21 de mayo de 2003, el marido de Fátima (nombre ficticio) le disparó en las piernas delante de sus familiares y de sus vecinos. Fátima, de 19 años, se había casado con él a los 12 años, y en la casa de la familia de su esposo la trataban como a una criada y la golpeaban frecuentemente. El día de los disparos había intentado regresar con su familia, pero ésta la hizo volver. Fátima cuenta que, cuando su esposo llegó, "estaba muy enfadado y tomó su Kalashnikov [...]. No creí que fuera a disparar, con su hermana de pie junto a él [...] pero no se detuvo: me disparó a las piernas. No las sentía, las tenía entumecidas. Se estaba poniendo el sol. Yo miraba al cielo y dije a los hombres: ‘No quiero morir’. Me llevaron al hospital". A pesar de haber numerosos testigos y de la gravedad del delito, el marido no fue detenido.
Las investigaciones realizadas por la organización no gubernamental Medica Zenica en Bosnia han mostrado que el 24 por ciento de las mujeres entrevistadas sufrieron violencia en sus hogares durante mucho tiempo, ya antes de la guerra.Medica Zenica 1999, en Cheywa Spindel, Elisa Levy y Melissa Connor, With An End in Sight: Strategies from the UNIFEM Trust Fund to Eliminate Violence Against Women,UNIFEM, 2000, p. 89.La mayoría informó también de que la incidencia y la intensidad de la violencia se incrementaron al acabar la guerra, en 1996. Aunque es difícil determinar hasta qué punto aumentaron realmente, muchos grupos informan de la existencia de "porcentajes sorprendentemente altos de violencia contra las mujeres y los niños". Al estigma social y la falta de servicios se añade un Código Penal que distingue entre "‘agresión’ y ‘lesiones físicas leves cometidas por el esposo o compañero’. Si el agresor ha sido este último, es la víctima la que debe entablar acciones judiciales contra él, pues el Estado normalmente no interviene de oficio". Julie Poucher Harbin, “Families at war”, Institute for War and Peace Reporting, 5 de septiembre de 2001.
Una tendencia observada recientemente en sociedades que acaban de superar un conflicto armado es el aumento de la violencia contra las mujeres asociado a la presencia de fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz. En Kosovo, por ejemplo, desde el despliegue de la fuerza internacional de paz (KFOR) y la creación de la administración civil de las Naciones Unidas (UNMIK), en 1999, se están introduciendo mujeres con las que se trafica con objeto de obligarlas a ejercer la prostitución. Proceden de países como Moldavia, Ucrania y Bulgaria, y, según los informes, en la mayoría de los casos el tráfico se hace a través de Serbia. El problema de la trata de mujeres se detectó poco después de la llegada de la UNMIK, pero el número de lugares donde se obliga a prostituirse a mujeres con las que se cree que se trafica ha aumentado sin cesar, llegando a más de 200 en julio de 2003.
En un informe sobre tráfico de mujeres y niñas a Bosnia y Herzegovina tras la guerra, Human Rights Watch ha aportado indicios convincentes de la responsabilidad directa en esta práctica de agentes de la policía local, que son propietarios de bares y empleados de establecimientos donde trabajan mujeres y niñas objeto de trata. Según el informe, la policía local también recibía sobornos y servicios gratuitos, e informaba a los propietarios de las redadas previstas, entre otras formas de complicidad y participación. El informe muestra también la implicación de las fuerzas de vigilancia de la policía de las Naciones Unidas y de las tropas de mantenimiento de la paz de la OTAN en el tráfico de mujeres como clientes y como compradores de mujeres y en actos de venganza contra quienes denunciaban estas prácticas.Human Rights Watch, Hopes Betrayed: Trafficking of Women and Girls to Post-Conflict Bosnia and Herzegovina for Forced Prostitution, noviembre de 2002.
Otras tropas de mantenimiento de la paz han cometido actos de violencia contra las mujeres en las comunidades que debían proteger. Por ejemplo, al parecer un sargento del Tercer Batallón de Paracaidistas de Bélgica destacado en Somalia en 1993 utilizó a una menor somalí como regalo de cumpleaños de un compañero. Según los informes, la menor fue obligada a hacer un stripteaseen la fiesta de cumpleaños y a mantener relaciones sexuales con dos paracaidistas belgas. En 1998, un tribunal militar condenó al sargento a 12 meses de cárcel, seis de ellos condicionales, así como a pagar una multa y a abandonar el ejército. También las tropas italianas cometieron actos de violencia sexual mientras estuvieron destacadas en misión de mantenimiento de la paz en Somalia en 1993 y 1994. Una comisión gubernamental italiana halló pruebas verosímiles de varios casos de violación colectiva, agresión sexual y robo con violencia. También hubo informes de violencia sexual de las tropas de mantenimiento de la paz italianas en Mozambique en 1994.
Es frecuente dejar la violencia contra las mujeres al margen en los procesos de paz y resolución de conflictos. Es más, estos procesos nunca incluyen a las mujeres ni se ocupan de las cuestiones de género, y la consecuencia puede ser que la persecución y la violencia por motivos de género no queden reflejadas en los acuerdos de paz ni se tengan en cuenta en su interpretación y aplicación. Por ejemplo, una delegación de Amnistía Internacional que visitó Sierra Leona en 2000 informó de que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración de ex combatientes no se ocupaba de las experiencias de las numerosas niñas y mujeres secuestradas por soldados rebeldes y obligadas a convertirse en sus compañeras sexuales. Al parecer, cuando estas mujeres se presentaban a los encargados del proceso de desarme y desmovilización, muchas veces no las entrevistaban independientemente de sus "esposos" ni les ofrecían realmente la oportunidad de marcharse si deseaban hacerlo. Estas mujeres y niñas, muchas de ellas embarazadas o con hijos pequeños, necesitaban apoyo para volver con sus familias en los casos en que esto fuera posible o para rehacer su vida con sus hijos.
Abusos de grupos armados
Son muchas y muy encendidas las opiniones sobre si es legítimo, y en qué casos, utilizar la violencia para conseguir cambios o enfrentarse al poder estatal. Amnistía Internacional no se pronuncia sobre el particular, pero sí insiste en que los grupos que recurren a la fuerza respeten las normas mínimas de derecho internacional humanitario, justicia y humanidad. Los grupos armados, en la misma medida que los gobiernos, nunca deben tener como objetivo a la población civil, tomar rehenes ni infligir tortura o tratos crueles, y deben asegurar el respeto de los derechos humanos y las libertades básicas en el territorio que controlan.
[BOX: El artículo 3 común a los Convenios de Ginebra es de aplicación en todos los casos de conflicto armado y a todos los bandos. Hay normas más detalladas que pueden aplicarse a los grupos armados cuando el conflicto alcanza cierto umbral de gravedad y rige el segundo Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Está establecido en el derecho consuetudinario internacional (vinculante para todos los Estados estén o no obligados a cumplir el derecho de los tratados) que las normas básicas de derechos humanos (dirigidas en su mayoría a los Estados) podrían ser de aplicación a los grupos armados cuando ejercen control de hecho sobre un territorio y asumen responsabilidades análogas a las de los gobiernos. De hecho, en diversas situaciones los grupos armados han indicado expresamente su compromiso con los principios de derechos humanos. En cualquier caso, en el plano internacional, individualmente los miembros de un grupo armado pueden ser considerados responsables penalmente de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.]
Aunque las normas jurídicas internacionales son aplicables a los grupos armados, en la práctica su efecto es mínimo. Durante los últimos años, en todas las regiones del mundo los grupos armados han sido responsables de algunos de los peores abusos contra los derechos humanos, incluidos actos brutales y sistemáticos de violencia contra las mujeres.
Estos grupos suelen actuar en oposición al poder estatal o en situaciones en que éste se encuentra debilitado o es inexistente. En ambos casos, en la práctica no cabe esperar que el Estado del territorio afectado haga frente —de forma justa y eficaz— a los abusos contra los derechos humanos que cometen. Aunque esto implica dificultades concretas, no significa que los grupos armados puedan eludir toda responsabilidad. Necesitan y dependen del apoyo, los recursos y el dinero de otros Estados, organizaciones privadas y comunidades de simpatizantes en el extranjero, todos los cuales pueden ejercer un considerable control sobre ellos. Los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda han logrado procesar a dirigentes de grupos armados, y la creación de la Corte Penal Internacional abre nuevas vías para iniciar acciones penales internacionales. En todo el mundo, quienes defienden los derechos humanos buscan formas de presionar e implicar a estos grupos para que respeten los derechos humanos, y sus esfuerzos deben recibir apoyo. Con tal fin, debe prestarse más atención a la necesidad de asegurar que los grupos armados respeten los derechos básicos de las mujeres y apliquen medidas disciplinarias a las fuerzas bajo su mando responsables de actos de violencia contra las mujeres.
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Grupos armados: definición
Una definición de grupos políticos armados es la del Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos, según el cual son aquellos que están armados, utilizan la fuerza para lograr sus objetivos y no están bajo el control del Estado. También se les llama grupos armados de oposición, entidades no estatales y entidades no gubernamentales. Se los suele distinguir de las organizaciones delictivas, como la Mafia, por su carácter político. Sin embargo, en los conflictos actuales cada vez resulta más difícil separar la finalidad política de la delictiva, sea cual sea la meta que afirme tener el grupo. Algunos grupos armados actúan con el apoyo o la aprobación explícita o tácita del Estado, por ejemplo como fuerzas paramilitares, por lo que es importante no permitir a los Estados que eludan su responsabilidad de mantenerlos bajo control.]
[sidebar: A finales de junio de 2003, en el distrito de Saio de Bunia, provincia de Ituri, República Democrática del Congo, un grupo de jóvenes milicianos irrumpieron en una casa, despertando a sus ocupantes, una mujer de 45 años y su hija de 13. Una vez dentro, se entregaron al saqueo y la destrucción y acusaron a las mujeres de esconder a combatientes enemigos. Después, intentaron secuestrar a la niña. Su madre quiso impedirlo, pero entonces dos de los milicianos las violaron brutalmente, estando una al lado de la otra.]
En muchas zonas de Afganistán no se han restablecido la seguridad y el gobierno legítimo desde la caída del régimen talibán en noviembre de 2001. En este vacío de poder, los grupos armados han secuestrado, violado y sometido a abusos a mujeres y niñas con impunidad. Entre los incidentes de los que Amnistía Internacional ha tenido noticia está la violación de cuatro niñas. Cuando sus padres la llevaron al hospital, la más pequeña, de 12 años, estaba inconsciente a causa de las lesiones sufridas.
Los grupos armados utilizan con frecuencia la violación y otras formas de violencia sexual como parte de una estrategia para infundir terror. En Sierra Leona, durante una década de conflicto, las fuerzas armadas de oposición llevaron a cabo una campaña deliberada de mutilaciones, amputando a los civiles las extremidades o grabándoles en la piel las letras RUF (iniciales del grupo de oposición Frente Revolucionario Unido). El secuestro de niñas y mujeres, la violación y la esclavitud sexual fueron prácticas sistemáticas y generalizadas. La mayoría de las víctimas contrajeron enfermedades de transmisión sexual y muchas quedaron embarazadas. En Sierra Leona el aborto es ilegal, por lo que estas mujeres tenían pocas alternativas. Una trabajadora sexual de 14 años dijo al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) que habría interrumpido su embarazo de haber tenido dinero para abortar. El coste de un aborto "clandestino" era de 100 dólares, cantidad superior a los ingresos medios anuales de la mayoría de los ciudadanos de Sierra Leona, y más dinero del que había visto la niña en toda su vida.Elisabeth Rehn y Ellen Johnson Sirleaf, “Women War Peace: The Independent Experts’ Assessment”,Progress of the World’s Women 2002, UNIFEM, 2002, vol. 1, p. 40.
Durante su incursión en Freetown en enero de 1999, los combatientes rebeldes fueron casa por casa reuniendo niñas. Aquellas que no eran seleccionadas para ser "esposas" de un comandante eran violadas varias veces. El 8 de enero de 1999, la zona de Cline Town, en el este de Freetown, un comandante rebelde ordenó que todas las niñas que fueran vírgenes se presentaran a un examen físico que realizaría una combatiente. Las que efectivamente lo eran recibieron orden de presentarse la noche siguiente ante el comandante y otros combatientes, que las violaron y abusaron sexualmente de ellas.
En algunos casos, los grupos armados desean asegurarse de que sus víctimas saben quiénes han sido los responsables de su tormento. En otros, la confusión es una circunstancia muy conveniente para cometer actos de violencia y eludir la responsabilidad.
Los miembros de los grupos armados, así como los gobiernos, tienen la responsabilidad legal, en virtud de los principios y normas básicos de derecho internacional humanitario, de respetar el derecho de los ciudadanos a no sufrir ningún tipo de violencia, incluidas torturas y tratos inhumanos o degradantes.
Mujeres combatientes
En las fuerzas armadas de muchos países hay mujeres, a veces en primera línea de combate. En la guerra, las mujeres no sólo son víctimas de la violencia, sino que a veces también son quienes la cometen. Aproximadamente 3.000 de las personas que se encuentran encarceladas actualmente en Ruanda acusadas de participar en el genocidio de 1994 son mujeres, la mayoría jóvenes con hijos acusadas de formar parte de las turbas que mataron a más de 800.000 tutsis.Nicole Itano, “3,000 Rwanda Women Await Trials for Genocide”, Women’s Enews, 12 de diciembre de 2002.
Algunas veces las mujeres son secuestradas a punta de pistola por grupos armados y obligadas a participar en los combates o a realizar otras labores, como bien se ha documentado en Sierra Leona, por ejemplo. Otras veces son ellas las que se unen a los grupos armados por su compromiso con los objetivos políticos y la ideología del grupo. En Sri Lanka, los Tigres de Liberación de Eelam Tamil han reclutado a muchas niñas tamiles, a las que se conoce como "Pájaros de la Libertad".Coalición para Acabar con la Utilización de Niños Soldados, Girls with Guns: An Agenda on Child Soldiers for “Beijing Plus Five”,2000.El Partido Comunista de Nepal (Maoísta) lleva a cabo una "guerra popular" y disfruta de un considerable apoyo entre las mujeres, los desempleados, las castas tradicionales "inferiores", los grupos étnicos marginados y los pobres de las zonas rurales del país.
Las situaciones de crisis, el desplazamiento, la pobreza y la marginación favorecen el reclutamiento de mujeres en las fuerzas armadas. Una colombiana de raza negra explicó lo siguiente en una reunión de mujeres celebrada en su país:
"Los y las jóvenes, al ver que no hay nada que hacer, les toca coger a los montes y ahora se ve que las niñas de 12 años ya quieren tomar las armas [...], los unos porque ven matar a sus familiares, a sus papás, y a muchos les ha tocado delante de ellos."Citado en Mesa de Trabajo “Mujer y Conflicto Armado”, Informe Sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia,Bogotá, febrero de 2003.
Como descubrió la relatora especial sobre la violencia contra la mujer durante su visita a Colombia en 2001, "[e]n el caso de algunas muchachas, la cultura de predominio masculino influye en la atracción que sienten por los uniformes y las armas y el poder que representan. Estas jóvenes se suelen unir a los grupos armados porque creen que una vez que formen parte de ellos se las tratará como a iguales y tendrán los mismos derechos que los varones. Tratan de no verse relegadas y desdeñan la vida con su familia, en la que sólo desempeñarían papeles domésticos".Relatora Especial 2002, Add.3, párr. 52.
A pesar de que lo que buscan es mayor libertad y autonomía, las niñas y las jóvenes que se unen a los grupos armados suelen encontrarse con que están siendo sexualmente explotadas. A menudo las obligan a tomar anticonceptivos o a abortar. En julio de 2001, una joven ofreció en Bogotá, Colombia, el siguiente testimonio:
"Cuando yo recién llegué, como a los veinte días, me dijeron que tenía que hacerme aplicar una inyección y entonces yo les dije que no, que yo no quería ni loca. Que yo no me hacía aplicar eso. Yo renegaba, porque a mí no me gustaba y decía que ¡nunca! Entonces la doctora me decía que sí, que me tenía que dejar aplicar la inyección. Y, pues sí, me aplicaron como cada mes una inyección." Testimonio recogido por el Comité Andino de Servicios, Bogotá, Colombia, en julio de 2001, citado en Mesa de Trabajo “Mujer y Conflicto Armado”,Informe Sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres y Niñas en Colombia,Bogotá, noviembre de 2001, p. 36.
Otra mujer describió así cómo el grupo armado al que pertenecía la obligó a abortar:
"Nosotras le decíamos que nos dejara tener el niño [...]. Y no, ellos decían que una vieja ¡qué tal! en embarazo, que por ahí en combate o algo, con esa barriga [...]. A mí me hicieron abortar, tenía dos meses de embarazo. Me hicieron el legrado unos guerrilleros médicos y dos meses duré así recuperándome. Después ya me pusieron a prestar guardia y a ayudar a hacer comidas [...]. Y ya me alenté. Pero no, uno no queda lo mismo, a uno lo dañan mucho."Testimonio recogido por el Comité Andino de Servicios, Bogotá, Colombia, en julio de 2001, citado en Mesa de Trabajo “Mujer y Conflicto Armado”,Informe Sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres y Niñas en Colombia,Bogotá, noviembre de 2001, p. 36.
Otro problema al que se enfrentan las mujeres combatientes es el trato que reciben cuando las capturan, pues suelen ser minoría entre los prisioneros de guerra.
En algunos casos es la falta de medios económicos lo que empuja a las mujeres a someterse al control de los hombres de los grupos armados. Amnistía Internacional ha informado sobre el devastador efecto de la explotación del coltán que realizan en el este de la República Democrática del Congo los grupos armados, los ejércitos extranjeros y sus socios comerciales. Las mujeres que acarrean y trituran el coltán sufren problemas respiratorios y reproductivos. También hay informes que revelan un aumento de los partos de niños muertos y con deformidades entre estas mujeres.Héritiers de la Justice, organización no gubernamental que trabaja en el este de la República Democrática del Congo.Una delegación de Amnistía Internacional que visitó la zona descubrió que las familias pobres entregan a sus hijas a los "hombres del coltán" para que se las lleven a las minas a cambio de dinero o bienes.
Huir de la violencia para volver a encontrarla
Las refugiadas y las solicitantes de asilo a menudo se ven atrapadas en un círculo vicioso de violencia. Huyendo de una situación peligrosa pueden encontrarse en otra que también lo es, expuestas a la violencia y a la explotación. Muchos refugiados, especialmente mujeres, sufren abusos durante su huida en busca de seguridad. Es bien sabido que hay guardias de fronteras u otros funcionarios del Estado, contrabandistas, piratas, miembros de grupos armados e incluso otros refugiados que abusan de las refugiadas en tránsito. Los patrones de violencia que se dan en ámbitos de refugiados pueden reflejar los que reinan en la situación de la que éstos han huido, incluida la violencia cotidiana que sufren las mujeres en sus hogares.
En los campos de refugiados y desplazados, a las presiones que sufren los individuos y comunidades desarraigados se suman los trastornos y los sentimientos de pérdida de objetivos. Las estructuras comunitarias que, en otras circunstancias, supondrían una protección para la mujer se rompen. Por otro lado, las tensiones nuevas o ya existentes en una familia o comunidad pueden agravarse con la repentina pérdida del marco social y económico. La presión consiguiente tiene un efecto perjudicial en hombres y mujeres, lo que en muchos casos hace que aumenten la violencia sexual y la violencia en el ámbito familiar que sufren las mujeres.
Cuando se combinan factores como la existencia de graves deficiencias en los sistemas de justicia, la persistencia de un clima de impunidad e inseguridad y la falta de acceso independiente a mecanismos de registro, sistemas de distribución de alimentos y estructuras de liderazgo, las mujeres corren mayor riesgo aún de sufrir explotación y abusos sexuales. A veces, las mujeres y las niñas ni siquiera están a salvo de sufrir explotación sexual o de otras clases a manos de trabajadores de organismos de ayuda humanitaria, es decir, de las mismas personas encargadas del bienestar de los refugiados y los desplazados. Tal explotación es en muchos casos síntoma de la prolongada incertidumbre en que viven a menudo los refugiados, que pueden estar años soportando situaciones en las que los papeles tradicionales o la mala administración de la ayuda humanitaria pueden perpetuar o empeorar la desigualdad social y la vulnerabilidad.
Unos informes elaborados en 2002 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) junto con la sección británica de la organización Save the Children documentaron graves denuncias de explotación y abuso sexual de mujeres y niños por trabajadores humanitarios en campos de refugiados y desplazados de Sierra Leona, Liberia y Guinea, donde los trabajadores humanitarios retenían deliberadamente alimentos y servicios para conseguir favores sexuales. En Nepal, el ACNUR reconoció que se habían descubierto al menos 18 casos de refugiados butaneses acogidos en campos que habían sufrido explotación y abusos sexuales a manos de trabajadores de ayuda humanitaria. Entre las víctimas había una niña de siete años y una mujer con discapacidad.
Actualmente se acepta que los trabajadores de ayuda humanitaria deben responder de su conducta, y son varios los organismos y organizaciones que tienen códigos de conducta para su personal.
En las ciudades y los pueblos, muchos refugiados logran a duras penas sobrevivir en condiciones miserables. En las zonas urbanas reinan la violencia sexual y la violencia en el ámbito familiar. A veces, las mujeres que viven en ellas ilegalmente se ven obligadas a pagar a la policía u a otros funcionarios "sobornos sexuales".
La mujeres y las niñas solicitantes de asilo a menudo se encuentran con que no se comprenden las circunstancias de las que han huido y cómo estas experiencias les afectan como mujeres. Sus peticiones de protección pueden recibirse con incredulidad o pueden encontrar obstáculos administrativos aparentemente insuperables.
En diversos países se detiene a los solicitantes de asilo en cárceles ordinarias donde se los trata como a delincuentes. Incluso en países donde se los separa de los presos, la experiencia de estar detenidos puede tener para ellos un efecto traumático, al hacerles recordar torturas y sufrimientos anteriores. Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos han documentado casos de abusos contra mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo bajo custodia, así como de condiciones que equivalen a trato cruel, inhumano o degradante. Las víctimas han sido humilladas y violadas, y en algunos casos la situación las ha llevado a intentar suicidarse o autolesionarse.
[sidebar:La organización estadounidense Comisión de Mujeres para Mujeres y Niños Refugiados cuenta así el caso de una mujer ugandesa que sufrió una crisis nerviosa mientras estaba encarcelada en un centro del Servicio de Inmigración y Naturalización estadounidense del condado de York, Pensilvania:
"La prisión consideró que su crisis nerviosa era un intento de suicidio y la envió a un ‘equipo de respuesta rápida’ compuesto de cuatro hombres, tres de ellos con uniforme antidisturbios. También llevaban consigo perros [...]. Los hombres, sin que estuviera presente una guardia, la desnudaron. Ella les rogó que no le quitaran el sujetador ni las bragas [...] la colocaron desnuda con los brazos y las piernas extendidos y atados a cuatro puntos de sujeción en una cama."Women’s Commission for Refugee Women and Children, Forgotten Prisoners: A follow-up report on refugee women incarcerated in York County, PA, 1998, p. 7. ]
Cuando las mujeres regresan a sus países de origen pueden volver a encontrarse con los responsables de los abusos que las obligaron a huir, que ahora tal vez sean sus vecinos u ocupen posiciones de poder o influencia en la comunidad.
Al volver del exilio, las mujeres y las niñas también pueden encontrarse con problemas nuevos. La ruptura de las estructuras y los roles tradicionales de la comunidad, consecuencia frecuente del conflicto y la huida, plantea nuevos retos a la sociedad posterior al conflicto. En algunos casos, las mujeres y las niñas han adquirido en el exilio una educación que hasta entonces se les había negado, o destrezas y oportunidades de formación que antes les estaban vedadas. La reintegración en la sociedad que dejaron atrás puede exponerlas a nuevos peligros y vulnerabilidades.
En diciembre de 2001, el ACNUR contrajo los siguientes compromisos con las refugiadas: garantizar su participación en todos los comités de gestión y liderazgo, registrarlas individualmente y darles la documentación pertinente, elaborar estrategias para contrarrestar la violencia sexual y de género y garantizar su participación directa en la gestión y la distribución de la ayuda alimentaria. En octubre de 2003, el Comité Ejecutivo del ACNUR adoptó la Conclusión sobre protección ante los abusos y la explotación sexuales, en la que subraya la necesidad de adoptar medidas que potencien a las mujeres en situaciones de refugio, elaborar códigos de conducta, investigar sin demora las denuncias de abuso y explotación sexual y establecer mecanismos de rendición de cuentas. La Conclusión también reconoce que los Estados, el ACNUR y otros colaboradores en su aplicación y funcionamiento tienen la responsabilidad de tomar medidas concretas para evitar la violencia sexual y de género y responder a ella. Se trata de importantes medidas para romper el círculo vicioso de violencia al que con frecuencia están expuestas las mujeres y niñas desplazadas. Amnistía Internacional insta también a que los mecanismos de observación, presentación de denuncias y resarcimiento sean independientes y estén disponibles tanto en los campos de refugiados como en las zonas urbanas.
Mujeres que exigen derechos y buscan la paz
Desde que se realizó el primer esfuerzo internacional coordinado por reunir a las mujeres para organizarse en favor de la paz en el Congreso Internacional de las Mujeres de 1919, las mujeres se han organizado para combatir la violencia y oponerse a la guerra. Las mujeres han preparado misiones de paz, cruzado líneas de combate entre facciones en lucha, presionado a los que toman las decisiones y tomado iniciativas de paz mundiales. Al hacerlo, han exigido justicia y afirmado su derecho a participar en las negociaciones de paz.
En el 2000, estos esfuerzos consiguieron el reconocimiento mundial cuando el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1325, que reafirmaba el derecho de las mujeres a la protección en situaciones de conflicto y posconflicto, y también instaba a una mayor participación de las mujeres en todos los procesos de paz. Esta participación es fundamental para garantizar que los procesos de resolución de conflictos y consolidación de la paz se basan en los principios de igualdad y no discriminación, tan fundamentales para erradicar la violencia contra las mujeres.
La adopción de la Resolución 1325 fue una consecuencia de la presión del movimiento de mujeres, de algunos de los miembros del Consejo de Seguridad —especialmente Namibia, Jamaica y Bangladesh— y de UNIFEM y otras organizaciones de mujeres y derechos humanos, entre ellas Amnistía Internacional. La resolución se emplea mucho como instrumento de defensa de la mujer en los foros nacionales e internacionales, y la utilizan, por ejemplo, mujeres participantes en procesos de paz en situaciones de posconflicto, como las de Afganistán, Irak y Liberia.
[sidebar: En la Resolución 1325, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas reafirma el derecho de las mujeres a la protección en los conflictos y la necesidad de que todos los bandos de un conflicto armado tomen medidas especiales con ese fin, expresa su voluntad de incorporar una perspectiva que tenga en cuenta el género a las operaciones de mantenimiento de la paz, pide a los agentes implicados en la negociación y la aplicación de acuerdos de paz que adopten una perspectiva que tenga en cuenta el género e insta a los Estados Miembros a garantizar que aumenta la representación de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones en los mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la resolución de los conflictos.]
Una innovadora iniciativa tomada con objeto de permitir la participación de las mujeres en negociaciones oficiales de paz fue la formación en Sri Lanka, a comienzos de 2003, de un subcomité sobre cuestiones de género que asesorará al equipo negociador principal sobre la inclusión efectiva de cuestiones de género en el proceso de paz. Tanto el gobierno como el grupo armado de oposición Tigres de Eelam presentaron candidatos a miembros del subcomité.
El Grupo de Mujeres por la Justicia de Género, junto con otras organizaciones no gubernamentales, como Amnistía Internacional, hicieron campaña en favor de la inclusión de perspectivas de género en el proceso de creación de la Corte Penal Internacional, tribunal con competencia respecto del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, que puede actuar cuando los tribunales nacionales no pueden o no están dispuestos a hacerlo. También hicieron campaña en favor de que la Corte protegiera y promoviera la justicia de género. El resultado fue no sólo que en el Estatuto de Roma, por el que se establece la Corte, se incluyeron formas de violencia de género entre los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, sino que también se creó la Dependencia de Víctimas y Testigos, que tiene por objeto proteger a los testigos y e impedir que las víctimas de la violencia vuelvan a sufrir situaciones traumáticas durante las actuaciones judiciales.
La organización no gubernamental Urgent Action Fund for Women’s Human Rights ofrece subvenciones a defensoras de los derechos humanos de la mujer en situaciones de crisis.
En el ámbito local, las mujeres se han enfrentado al ridículo y al peligro por hacer valer su derecho a oponerse a los conflictos. Bajo el nombre genérico de Mujeres de Negro, mujeres de diversos países se han opuesto a la violencia y el odio que genera la guerra mediante manifestaciones silenciosas, y han llamado la atención sobre la continuidad entre entre la violencia en los conflictos y la violencia contra las mujeres. Mujeres de Negro cuenta con grupos de mujeres palestinas e israelíes de Jerusalén y de mujeres de Belgrado, Serbia, así como con multitud de simpatizantes de todo el mundo.
Incluso en las situaciones más tensas y polarizadas las mujeres encuentran la forma de sortear el conflicto. En Jerusalén, las organizaciones Jerusalem Centre for Women y Bat Shalom se crearon simultáneamente a partir de un diálogo constante entre mujeres palestinas e israelíes. Ambas organizaciones funcionan de forma independiente pero están vinculadas por su órgano de coordinación, Jerusalem Link. A pesar de las tensiones que soporta su relación, han seguido comunicándose y colaboran para lograr la creación de "una auténtica y eficaz iniciativa de liderazgo de las mujeres".
Capítulo 5, Pies de foto
Cartel © Viva Rio
"¡El arma no! O ella o yo"
Bajo el nombre Mujeres de Negro, en muchos países las mujeres se han opuesto a la guerra y los conflictos con manifestaciones silenciosas. También tratan de poner de manifiesto la relación entre los conflictos y el aumento de la violencia contra las mujeres. En la foto, mujeres en Belgrado (Serbia) piden que termine la ocupación de Irak. © Women in Black
Campo de acogida de personas que han sido víctimas de amputaciones durante el conflicto de Sierra Leona, en el que las fuerzas armadas de oposición realizaron una campaña deliberada y sistemática de mutilaciones. En las circunstancias más extremas, las mujeres encuentran fuerzas para apoyarse mutuamente. © Jenny Matthews
Mujeres combatientes de los Tigres de Liberación Eelam Tamil se entrenan en el norte de Sri Lanka en noviembre de 2002. En la guerra, las mujeres no son sólo víctimas de la violencia, sino que también pueden perpetrarla. Voluntariamente o coaccionadas, a veces luchan junto a los hombres en fuerzas gubernamentales y grupos armados. © Sean Sutton/MAG/Panos Pictures
Mujer de Costa de Marfil cuya casa fue destruida en el conflicto que estalló en septiembre de 2002. Innumerables mujeres de todo el mundo se han quedado sin hogar o se han convertido en desplazadas a causa de los conflictos, y a consecuencia de ello se enfrentan a nuevos peligros. © Sevi Gbekide/Panapress
"¡No en nuestro nombre!". Cartel contra la guerra de la organización INCITE! Women of Color against Violence.
© INCITE/Tumis.com
"La vida de una persona es asunto de todos: No a la violencia contra las mujeres".
© Fiji Women’s Crisis Centre
Mujeres surcoreanas que el ejército japonés utilizó como esclavas sexuales durante la Segunda Guerra Mundial exigen indemnización y resarcimiento. © AP
Capítulo 6. El derecho internacional de derechos humanos y la violencia contra las mujeres
La campaña que ha desarrollado de forma continuada el colectivo de activistas en favor de los derechos de las mujeres durante las últimas décadas ha supuesto importantes avances en el compromiso de la comunidad internacional de vigilar y combatir las violaciones de estos derechos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y piedra angular todavía del sistema de derechos humanos de éstas, afirma que toda persona debe disfrutar de los derechos humanos sin discriminación. La Carta de las Naciones Unidas afirma la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Sin embargo, la "ceguera de género" ha supuesto en la práctica que a menudo se hayan pasado por alto graves violaciones de derechos humanos de las mujeres y que no se haya cuestionado su discriminación estructural.
Históricamente, muchas interpretaciones del derecho de derechos humanos han establecido una rígida distinción entre la "esfera pública" —las instituciones políticas, legales y sociales— y la "privada" —el hogar y la familia— y sólo han ofrecido protección contra los abusos cometidos en la "pública". Para justificar esta división artificial se han utilizado doctrinas de la intimidad y la protección de la familia que se encuentran en el derecho internacional y nacional. Los avances a la hora de establecer que todas las formas de violencia contra las mujeres, dondequiera que se produzcan, pueden ser una violación de derechos humanos por la que pueden exigirse responsabilidades al Estado son un importante logro del conjunto de activistas en favor de los derechos humanos de las mujeres.
El uso del derecho internacional de derechos humanos como marco para abordar la violencia contra las mujeres ofrece una metodología con que determinar las obligaciones de los gobiernos respecto de la promoción y la protección de los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, muestra los mecanismos disponibles para exigir responsabilidades a los gobiernos si no cumplen esas obligaciones.
Los tratados de derechos humanos son contratos entre Estados concretos que forman parte de la comunidad internacional de naciones. Asimismo, ofrecen garantías de libertades y derechos que los particulares deberían poder reclamar en el ámbito nacional y, con frecuencia, en el internacional. Estos tratados señalan las obligaciones que los Estados contraen cuando los ratifican (es decir, se comprometen a otorgarles carácter vinculante). En términos generales, cuando los Estados ratifican un tratado de derechos humanos, se comprometen a: promover los derechos establecidos en él, garantizar que son para todos y traducirlos a políticas y estrategias, impedir que sean violados y ofrecer reparaciones a las víctimas en caso de que se violen. Estas obligaciones son de aplicación a los actos cometidos por personas que actúan en nombre del Estado, instigadas por él o con su consentimiento o aquiescencia.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige expresamente a los Estados Partes (los gobiernos que han accedido a considerarla vinculante) "[t]omar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas" (artículo 2.e).
La violencia como forma de discriminación
La Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce los derechos humanos fundamentales para la dignidad y el desarrollo de todo ser humano, afirma que toda persona debe disfrutar de los derechos humanos sin discriminación por razón de género. La Carta de las Naciones Unidas afirma que la "igualdad de derechos de hombres y mujeres", la "dignidad y el valor de la persona humana" y la realización de los derechos humanos fundamentales están entre los principios y objetivos básicos de las Naciones Unidas.Carta de las Naciones Unidas, preámbulo.Los tratados y las normas internacionales de derechos humanos definen la obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos de los individuos que están en su territorio y sujetos a su jurisdicción "sin distinción". El derecho a no ser discriminado es tan fundamental que figura entre los que no pueden anularse (derechos intangibles) en ninguna circunstancia.
Normas de derechos humanos
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer contiene los detalles de la obligación de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres y prohibir la discriminación de las mujeres. El origen de esta obligación son tres documentos básicos de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los principios de estos tres documentos, que conforman lo que se conoce como Carta Internacional de Derechos Humanos, proclaman el derecho a la igualdad, la libertad y la seguridad y a no sufrir discriminación, tortura ni tratos degradantes e inhumanos. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, junto con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se suman al marco general de normas y reglas de derechos humanos centrándose en grupos concretos.
Si bien estas normas de derechos humanos sientan las bases del derecho de las mujeres a no sufrir violencia, este derecho cristalizó en 1992, cuando el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó la recomendación general 19 sobre la "violencia contra la mujer",Las recomendaciones o comentarios generales a los tratados proporcionan un análisis y una interpretación más completa de sus artículos y se consideran jurisprudencia especializada del derecho internacional de derechos humanos.en la que se define la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación, señalando:
"La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación [...]. Esos derechos y libertades comprenden:
a) El derecho a la vida;
b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;
d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
e) El derecho a igualdad ante la ley;
f) El derecho a igualdad en la familia;
g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;
h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables".
La recomendación general 19 especifica el carácter de la obligación de los gobiernos de tomar todas las medidas adecuadas para combatir la violencia contra las mujeres. Señala que esta obligación se aplica concretamente a la violencia perpetrada por las autoridades públicas, pero subraya que los gobiernos son responsables de eliminar la discriminación contra las mujeres ejercida por cualquier persona, organización o empresa (párrafo 9) y que deben evitar las violaciones de derechos cometidas por cualquier agente, castigarlas e indemnizar a las víctimas (párrafo 9).
En 1993, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Viena, ofreció una oportunidad para que la floreciente red mundial de activistas contra la violencia —la Campaña Mundial sobre los Derechos Humanos de las Mujeres— lograra cambios de política entre los gobiernos en el ámbito de las Naciones Unidas. Allí, como resultado de la intensa labor de captación de apoyos realizada por el colectivo de activistas en favor de los derechos humanos de las mujeres, las Naciones Unidas declararon que la violencia contra las mujeres era una violación de derechos humanos que exigía atención urgente e inmediata, y proclamaron que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Poco después, en diciembre de 1993, las Naciones Unidas adoptaron la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en la que se establece el cometido de abordar la violencia contra las mujeres como una cuestión de derechos humanos.
En las últimas décadas, las conferencias mundiales de las Naciones Unidas han sido importantes lugares de reunión donde grupos de mujeres de todas las naciones, regiones e identidades han podido elaborar programas de trabajo comunes. Las redes regionales y mundiales de mujeres han facilitado estos esfuerzos y ofrecido la oportunidad de que grupos de mujeres con enormes diferencias entre sí se coaliguen para captar apoyos.
Uno de los resultados más importantes de esta labor de captación de apoyos de las mujeres en organizaciones no gubernamentales y en delegaciones gubernamentales es la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, documento de hondo calado aprobado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, de 1995. A esta Plataforma de Acción de Pekín y a la revisión que se hizo de ella cinco años después, en el 2000, se han ido añadiendo los acuerdos de otras conferencias mundiales de las Naciones Unidas celebradas en la década de 1990 y en el siglo XXI.Importantes hitos de la década de 1990 fueron la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekín, 1995) y su revisión cinco años más tarde (Nueva York, 2000), y el Periodo Extraordinario de Sesiones de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (Nueva York, 2001). Todos estos acuerdos permiten determinar de forma más precisa los pasos que deben dar tanto los gobiernos como la sociedad civil para evitar la violencia, proteger a mujeres y niñas y resarcir a las víctimas. Aunque la Plataforma de Acción de Pekín no es un tratado, puede leerse como complemento a la recomendación general 19, pues concreta muchos de los detalles de las obligaciones de los Estados sobre la base del derecho de los tratados.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado en 1998, ha sido un importante avance en los esfuerzos por abordar los delitos de violencia contra las mujeres. En él se incluyeron como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad algunas de las formas que adopta esta violencia, incluida la violación. Además, se incluyó como crimen de lesa humanidad la persecución por motivos de género. El proyecto de texto de los elementos de los crímenes define éstos teniendo en cuenta las cuestiones de género, Por ejemplo, la definición de violación hace referencia a que el autor haya “invadido el cuerpo”, que la invasión “haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder [...] o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su consentimiento genuino” (incluida una incapacidad debida a la edad). Proyecto de texto definitivo de los elementos de los crímenes, doc. ONU PCNICC/2000/1/Add.2. y el Estatuto de Roma contiene disposiciones progresistas sobre la participación de víctimas y testigos en el proceso, sobre su protección y, en última instancia, sobre la reparación a las víctimas. También contiene disposiciones progresistas sobre la participación de las mujeres en la Corte Penal Internacional como magistrados, fiscales y miembros del personal.
Una reciente incorporación al conjunto de mecanismos internacionales para hacer frente a la violencia contra las mujeres es la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), que se adoptó en el 2000 y que contiene a modo de apéndice el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños. En la Convención y su Protocolo se ofrece una definición de la trata de personas que incluye "como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
Hay también tratados y acuerdos regionales redactados y aprobados por los gobiernos. Los tratados regionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará,Adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en junio de 1994.son vinculantes para los países que los han ratificado. La Convención de Belém do Pará reconoce que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Los Estados Partes en este tratado se comprometen a condenar todas las formas de violencia contra las mujeres y acuerdan adoptar políticas para evitar, castigar y erradicar esta violencia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha decidido sobre varios casos de violaciones de la Convención de Belém do Pará.
[Sidebar: Una mujer brasileña quedó paralítica tras sufrir durante mucho tiempo violencia en el hogar a manos de su esposo. Diecisiete años después, el proceso contra el agresor no se había resuelto. En 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos utilizó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará para determinar la obligación de Brasil de aplicar la debida diligencia a la hora de investigar, procesar y castigar la violencia en el ámbito familiar. La Comisión consideró que la impunidad sistemática que se daba en los casos de violencia en el ámbito familiar en general, y en éste en particular, se oponía de lleno a las obligaciones del Estado según el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.Caso 12.051, informe Nº 54/01, Maria da Penha Maia Fernandes, Brasil.]
En julio de 2003, la Unión Africana (antes Organización de la Unidad Africana) adoptó su propio tratado regional sobre los derechos humanos de las mujeres, el protocolo adicional a la Carta Africana sobre los derechos de la mujeren África. Este protocolo exige que los Estados Partes tomen medidas para suprimir todas las formas de violencia contra las mujeres, establezcan cuáles son sus causas, castiguen a sus autores y garanticen una verdadera rehabilitación y reparación a las víctimas.
Otros acuerdos regionales, subregionales y bilaterales tienen como objetivo avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres o de formas concretas de violencia.
El trabajo de la relatora especial sobre la violencia contra la mujerha aumentado los conocimientos de la comunidad internacional sobre las causas y las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Además, los mandatos de otros relatores especiales de las Naciones Unidas han incluido cada vez más el compromiso explícito de abordar las dimensiones de género de sus respectivas áreas. Esto ha sucedido tanto con los que examinan los abusos contra los derechos humanos en países concretos como los que se ocupan de temas particulares, como el derecho al mayor nivel posible de salud, el derecho a la educación y el derecho a la vivienda.
Las obligaciones de los Estados
El derecho internacional de derechos humanos exige a los Estados que respeten, protejan y hagan realidad los derechos humanos. En primer lugar, los Estados deben respetar estos derechos. Es decir, los funcionarios o quienes actúen con autorización del Estado no deben cometer actos de violencia contra las mujeres y deben respetar el derecho de éstas a vivir libres de violencia, asegurándose de que ningún agente estatal comete actos de violencia contra ellas. Cuando un guardia penitenciario acaricia o golpea a una presa, un agente de policía efectúa un registro sin ropa a una detenida, o un funcionario médico hace una "prueba de virginidad" a una joven, el Estado incumple su obligación de respetar los derechos humanos de las mujeres.
Los Estados también deben protegerlos derechos de las mujeres. Este deber hace necesario que el Estado y sus agentes tomen medidas eficaces para impedir que otros individuos o grupos (incluidas las corporaciones y empresas privadas) violen la identidad, la libertad de actuación u otros derechos humanos del individuo. El Estado cumple con esta obligación cuando instituye leyes, políticas y prácticas que protegen a las víctimas de la violencia, les ofrece reparaciones adecuadas y pone a los perpetradores en manos de la justicia. La recomendación general 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano de expertos que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer por parte de los Estados, aconseja que los "Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia por razones de sexo".
Por último, los Estados deben hacer realidadestos derechos, garantizando una infraestructura adecuada para estas leyes, políticas y prácticas que las haga eficaces. Además, se espera que los Estados informen sobre el progreso de las leyes y políticas concebidas para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres y que modifiquen las características que sean ineficaces. Los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como otros órganos de vigilancia de los tratados, deben presentar un informe cada cuatro años en el que se documenten sus esfuerzos por combatir la discriminación y erradicar la violencia. Otros órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos, que observa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están integrando la perspectiva del género en su principal línea de trabajo, especialmente cuando examinan los informes de los Estados Partes sobre su aplicación de los derechos humanos.Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 28, Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3), doc. ONU CCPR/C/21/Rev.1/Add.10 (2000).
En otras palabras, los Estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para terminar con la violencia contra las mujeres. En virtud de esta obligación, no sólo deben asegurarse de que sus agentes no cometen actos de violencia contra ellas, sino que también deben tomar medidas eficaces para prevenir y castigar los actos de este tipo cometidos por agentes privados. Si un Estado no actúa con diligencia en la prevención de la violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su origen, o no la investiga y castiga una vez que se produce, puede ser considerado responsable de ella. Esta obligación, conocida como norma de la "diligencia debida"(véase infra), no exime a los autores reales de los actos de violencia y sus cómplices de ser procesados y castigados.
Los Estados deben aplicar un enfoque integral a la eliminación de todaslas formas de violencia contra las mujeres y a la adopción de medidas para erradicar todas las formas de violencia y discriminación. Asismismo, tienen la obligación constante de vigilar la situación y responder en consecuencia, modificando —o complementando— sus tácticas cuando no se observan progresos.
La reciente adopción del Protocolo Facultativode la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha reforzado los mecanismos para hacer frente a la violencia contra las mujeres. El Protocolo Facultativo ofrece a las mujeres un medio directo de buscar resarcimiento en el ámbito internacional por violaciones de los derechos que les reconoce la Convención. Se trata de un mecanismo que permite a las víctimas de violaciones o a quienes actúen en su nombre (incluidas organizaciones no gubernamentales) presentar directamente quejas ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer cuando todos los recursos para intentar obtener resarcimiento en el propio país se han agotado o son ineficaces (salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que brinde por resultado un remedio efectivo). También permite al Comité llevar a cabo investigaciones de abusos sistemáticos. En septiembre de 2003, 75 Estados habían firmado el Protocolo Facultativo, y 55 lo habían ratificado o se habían adherido a él.
Muchos de los Estados que han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer han formulado reservas. Una reserva es una objeción legal a una cláusula o artículo concreto de un tratado que, por lo demás, el Estado se compromete a considerar vinculante. Las reservas de carácter "incompatible con el objeto y el fin del tratado"Artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.están prohibidas. Las reservas tienen el efecto de debilitar el compromiso del Estado de defender los derechos establecidos en el tratado, especialmente al reducir la obligación de modificar su derecho interno. En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer hay muchas reservas a la cuestión del compromiso general de poner en práctica la igualdad entre hombres y mujeres, y concretamente con relación a las leyes de familia y nacionalidad. Estas reservas afectan a las mujeres víctimas de violencia, ya que las dificultades para conseguir el divorcio, la custodia de los hijos o el pasaporte reducen su capacidad para escapar de situaciones de abuso.
Un estudio sobre el impacto de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer mostró que se trataba de un importante instrumento para las organizaciones no gubernamentales en su defensa de la mujer y en su diálogo con las autoridades. Los cambios exigen actuar a muchos niveles, y a menudo se encuentran con una tenaz resistencia, pero el estudio encontró ejemplos claros de avance. En Japón, por ejemplo, la ratificación de la Convención en 1985 tuvo un gran impacto: se aprobó la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, que posteriormente se modificó para prohibir la discriminación de la mujer en la selección y la promoción, y también se reformó la Ley Laboral en beneficio de las mujeres. En Turquía, el diálogo entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y las autoridades impulsó los esfuerzos que desde hacía tiempo venía realizando el movimiento en favor de los derechos de las mujeres en muchos ámbitos de la sociedad para conseguir que se aprobaran leyes contra la violencia en el ámbito familiar (la Ley de Protección Familiar). En Ucrania, los principios de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se incluyeron en la nueva constitución aprobada en 1998. En Nepal, importantes organizaciones no gubernamentales han utilizado la Convención en sus actividades de captación de apoyos y campaña, y se han presentado en el Parlamento dos proyectos de ley para abordar la violencia contra las mujeres.M. McPhedran, S. Bazilli, M. Erickson y A. Byrnes, The First CEDAW Impact Study, Final Report,International Women’s Rights Project and Centre for Feminist Research, York University, 2000 (en adelante The First CEDAW Impact Study).
Diligencia debida
El concepto de diligencia debidaUn destacado caso que define la doctrina de la diligencia debida es el asuntoVelásquez Rodríguez, sentencia de 29 de julio de 1988 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, serie C, nº 4, párrs. 174 y 175.describe el grado de esfuerzo que un Estado debe realizar para aplicar derechos en la práctica. Es especialmente valioso para evaluar la rendición de cuentas de los gobiernos con respecto a los actos de particulares y grupos. Los Estados tienen el deber de asegurarse de que los derechos que reconoce el derecho de derechos humanos se hacen realidad. Además, si un derecho se viola, el Estado debe restituirlo en la medida de lo posible y proporcionar la indemnización adecuada. La norma de la diligencia debida se aplica a fin de evaluar si se han cumplido estas obligaciones.
Según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, los Estados deben "[p]roceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares". La norma de la diligencia debida también está incorporada implícitamente en la Convención de Belém do Pará (artículo 7.b).
Los Estados disponen de una serie de medidas para garantizar que se respetan los derechos de hombres y mujeres, y la vía de acción que sigue cada uno de ellos se determina en el contexto de cada país, teniendo en cuenta sus instituciones políticas, económicas, religiosas, culturales y sociales. Sin embargo, las prácticas sociales y culturales no pueden utilizarse para justificar o excusar la inacción o la adopción de medidas inadecuadas por parte del Estado. De hecho, el artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pide concretamente a los Estados Partes que tomen todas las medidas apropiadas para "[m]odificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres".
Igualdad de protección de la ley
El derecho de derechos humanos se basa en principios de igualdad y en el derecho a no sufrir discriminación. La responsabilidad del Estado de resolver los abusos contra los derechos humanos de las mujeres dimana también de su obligación de garantizar que todas las personas bajo su jurisdicción reciben la misma protección de la ley. En virtud del derecho internacional, los Estados deben garantizar la protección de los derechos humanos a todos, sin discriminación.
Los Estados que discriminan en la protección de los derechos humanos por una serie de causas específicas violan estos derechos. Por ejemplo, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos obliga a los Estados Partes a garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas bajo su jurisdicción, sin discriminación por determinados motivos, entre los que figura el género. El artículo 3 subraya esta obligación, especificando que los Estados Partes deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos enunciados en el Pacto, como el derecho a la vida (artículo 6) y el derecho a no sufrir tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma también que "todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia" (artículo 14). Las mujeres víctimas tienen el mismo derecho que cualquier otra víctima de violencia a que se haga cumplir la ley y a recibir protección de ésta. Si un Estado no garantiza este derecho, semejante trato discriminatorio en razón del género viola el derecho a la igualdad de protección de la ley.
Derecho a no sufrir tortura
El derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles e inhumanos es fundamental para que una persona pueda vivir con dignidad y seguridad. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirma que los Estados deben "garantizar" una vida sin torturas o malos tratos. Sin embargo, infligir tortura a mujeres es práctica habitual en Estados de todas las regiones del mundo. En la definición de la tortura de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, uno de los objetivos expresamente prohibidos de la tortura es la discriminación.
[Box:
Tortura: definición
El artículo 1 de la Convención contra la Tortura dispone:
"A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamentede sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."]
La definición de "tortura" del artículo 1 de la Convención contra la Tortura incluye la responsabilidad del Estado por los actos de tortura y malos tratos cometidos por particulares (como esposos o familiares maltratadores) cuando se infligen con el "consentimiento o aquiescencia" de un funcionario público. Expertos en derechos humanos han señalado que en la violencia en el ámbito familiar (violencia doméstica) pueden darse todos los elementos de la tortura, ya que puede causar dolor físico y mental y ser infligida intencionadamente con fines concretos. Si un Estado aprueba tácitamente la violencia en el ámbito familiar no ejerciendo la diligencia debida ni la igualdad de protección en su prevención y castigo, es responsable de los abusos.
La violación como tortura
Los tribunales internacionales de derechos humanos y penales han afirmado que el dolor y el sufrimiento causados por una violación encajan en la definición de tortura. En muchas circunstancias se reconoce la violación como forma de tortura según el derecho internacional debido al grave dolor y sufrimiento físico y mental que se causa a la víctima. Pero no todos los casos de violación implican responsabilidad del Estado según el derecho internacional de derechos humanos. De acuerdo con éste el Estado sólo es responsable en el caso de que la violación haya sido cometida por agentes estatales y, si es cometida por particulares, de que no haya actuado con la debida diligencia para impedirla, castigar a sus autores o resarcir a la víctima.
Las recientes campañas mundiales de Amnistía Internacional contra la tortura se han centrado, entre otras cuestiones, en las mujeres y en la tortura y los malos tratos basados en la identidad sexual. En el informe Cuerpos rotos, mentes destrozadas: Tortura y malos tratos a mujeresÍndice AI: ACT 40/001/2001.se explica que los actos de violencia contra las mujeres en el hogar o en la comunidad constituyen actos de tortura de los que el Estado es responsable cuando presentan el carácter y la gravedad de la tortura y el Estado no ha cumplido con su obligación de proporcionar protección eficaz. En Crímenes de odio, conspiración de silencio: Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual, Índice AI: ACT 40/016/2001.se señala que la preponderancia del sexismo y la homofobia en las sociedades hace que las lesbianas corran un grave peligro en el hogar y en la comunidad.
Derecho internacional y conflictos armados
El derecho internacional humanitario (incluidos los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales) es de aplicación a la conducta de todos los bandos de un conflicto armado, sea éste internacional o interno. El marco internacional de derechos humanos también puede aplicarse a las acciones del Estado y sus fuerzas de seguridad durante periodos de conflicto armado. En todos los casos, el Estado es responsable de las acciones de los grupos armados que trabajan en asociación con él o que son tolerados por él (como fuerzas paramilitares, milicias, "escuadrones de la muerte" o grupos parapoliciales). A los miembros de grupos armados, estén o no aliados con el Estado, se les exige, como mínimo, respetar las disposiciones del artículo 3 común a todos los Convenios de Ginebra y abstenerse de cometer actos de violencia contra la población civil, como asesinatos, torturas y cualquier tipo de trato inhumano, incluida la violación y otras formas de violencia sexual. Asimismo son responsables en virtud del derecho penal internacional de la comisión de crímenes de guerra (incluidas las infracciones del artículo 3 común) y crímenes de lesa humanidad.
Tanto el derecho internacional de derechos humanos como el derecho internacional humanitario prohíben los actos de violencia contra las mujeres. Según el derecho internacional consuetudinario (vinculante para todos los Estados, estén o no obligados por el derecho de los tratados), muchos actos de violencia contra las mujeres que cometen los bandos de un conflicto constituyen tortura. Asimismo, se consideran crímenes de guerra los siguientes actos: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable. Si estos actos se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil y con conocimiento de dicho ataque, constituyen crímenes de lesa humanidad.
La tortura de mujeres en un conflicto armado internacional es un crimen de guerra según los Convenios de Ginebra y, en ciertas circunstancias, constituye un elemento de genocidio. Los actos de violencia contra las mujeres que constituyen tortura, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio están sometidos a la jurisdicción universal. Esto significa que, en virtud del derecho internacional, las autoridades de cualquier país donde haya presuntos autores de tales delitos pueden —y deben— abrir investigaciones, independientemente de dónde se cometiera los delitos. Si hay suficientes pruebas admisibles, el país en cuestión debe procesar a los sospechosos, extraditarlos a un Estado que esté dispuesto a juzgarlos y pueda hacerlo con las debidas garantías y sin recurrir a la pena de muerte o entregarlos a un tribunal penal internacional.
En la década de 1990 una oleada de indignación sacudió a la opinión pública tras conocerse que en los conflictos de la ex Yugoslavia y Ruanda se detenía y violaba reiteradamente a mujeres. Desde entonces, la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda y de la nueva Corte Penal Internacional ha aumentado enormemente la capacidad del sistema legal internacional para enfrentarse a la violencia contra las mujeres en los conflictos. Estos tribunales brindan los medios para que los máximos responsables —sean agentes estatales o no estatales— de delitos como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra respondan de ellos.
La primera sentencia de un tribunal internacional por violación y violencia sexual como genocidio la dictó el 2 de octubre de 1998 el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que declaró al ex alcalde Jean-Paul Akayesu culpable de genocidio y crímenes de lesa humanidad y lo condenó a tres cadenas perpetuas. Según declaraciones de mujeres ruandesas, Akayesu no había intervenido para detener las reiteradas violaciones y asesinatos en masa de las milicias, a pesar de haber podido hacerlo. También fue condenado a 80 años por violación y por fomentar la violencia sexual en todos los niveles. Esta sentencia sin precedentes reconoció que la violación y la violencia sexual constituyen genocidio "si se cometen con la intención concreta de destruir, en su totalidad o en parte, a un determinado grupo". También proporcionó una definición de violación según el derecho internacional: invasión física de carácter sexual cometida contra una persona en circunstancias coercitivas.
El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia declaró a dos musulmanes de Bosnia y a un croata de Bosnia culpables de crímenes de guerra que incluían la violación de mujeres serbias de Bosnia. Quienes testificaron en el juicio del asunto Èelebiæi Delic, Delalic, Mucic y Landzo, asuntoIT-96-21-T. describieron cómo las mujeres recluidas en el campo del mismo nombre eran torturadas, golpeadas hasta la muerte por guardias con bates de béisbol, quemadas y violadas. En el juicio del asunto Foca,Kunarac, Kovac y Vukovic, asuntos IT-96-23 e IT-96-23/1.tres comandantes serbios de Bosnia fueron acusados de convertir a mujeres musulmanas en esclavas sexuales. En una sentencia de febrero de 2001, el Tribunal estableció firmemente que la violación era un delito en virtud del derecho consuetudinario internacional y dictó la primera sentencia condenatoria por violación y esclavización como crímenes de lesa humanidad.
En gran medida gracias a la amplia labor de captación de apoyos realizada por activistas en favor de los derechos de las mujeres y de los derechos humanos, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional reconoce la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. El crimen de violación se aplica a situaciones en las que la mujer proporciona sexo para evitar sufrir daño, conseguir lo que necesita para vivir u otros motivos que en la práctica la hayan privado de la capacidad de dar su consentimiento. La trata de mujeres se engloba dentro del crimen de lesa humanidad de esclavización. Asimismo, por primera vez se incluye la persecución por motivos de género como crimen de lesa humanidad. La tipificación de estos crímenes en el Estatuto de Roma es un importante paso para combatir la impunidad de los autores de graves actos de violencia contra las mujeres en conflictos.
Derecho a la protección internacional
Las mujeres huyen de sus hogares por muy diversas razones, como la persecución, la guerra, las catástrofes naturales, la violencia y la pobreza. Algunas buscan asilo en el extranjero, otras tratan de encontrar la seguridad en otras partes de su país. En algunos casos van a campos de refugiados o de desplazados internos. Si llegan a otro país, el motivo por el que han huido determinará si se las considera o no refugiadas según el derecho internacional y tienen, por tanto, derecho a la protección internacional.
La definición de refugiado que se aplica internacionalmente es la que figura en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967. Los derechos que establece esta Convención se aplican no sólo a los refugiados en sistemas de concesión de asilo individual, sino a los refugiados en situaciones de afluencia masiva, en las que decenas o cientos de miles de refugiados pueden cruzar una frontera en cuestión de días.
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Refugiados: definición
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 define al refugiado como cualquier persona que:
"debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él".]
En los últimos años cada vez han sido más los países que han concedido asilo a mujeres basándose en que ciertos actos de violencia contra las mujeres, en algunos casos incluida la que se ejerce contra ellas en el ámbito familiar, pueden considerarse suficientemente graves como para constituir una forma de daño que equivale a persecución, tal como la entiende la Convención sobre los Refugiados (modificada por el Protocolo de 1967). El género puede influir o incluso ser determinante en el tipo de daño ocasionado y en los motivos para ocasionarlo. Se ha concedido asilo a mujeres debido al peligro que corrían de sufrir mutilación genital, violencia en el ámbito familiar y otros graves daños relacionados con el género. En algunos casos se trataba de mujeres que habían sufrido persecución por ser lesbianas, se habían negado a contraer un matrimonio concertado, eran víctimas de trata o habían rechazado o puesto en tela de juicio expectativas sociales y culturales. Actualmente hay al menos una decena de países de todo el mundo cuya legislación sobre concesión de asilo contiene disposiciones que ofrecen la posibilidad de reconocer como refugiados a personas que han sufrido persecución por su orientación sexual o su identidad de género.
La clave de muchas peticiones es la cuestión de si el país de origen protege o no a la solicitante del daño al que se enfrenta. Dicho de otro modo, se concede asilo únicamente si el Estado de origen no puede o no quiere proteger a la solicitante de la violencia de género que sufriría si regresara.Un importante caso reciente que reafirma este principio fue la decisión de la Cámara de los Lores británica en el asunto UK House of Lords in Islam v. Secretary of State for the Home Department Regina v. Immigration Appeal Tribunal and Another, Ex parte Shah [1999] UKHL 20, 5 de marzo de 1999.Sin embargo, a algunas refugiadas se les ha negado el asilo porque los autores de la violencia eran un grupo armado, no el Estado.
El derecho internacional de refugiados prohíbe devolver a nadie a un territorio donde su vida o su libertad se vean amenazadas a causa de su identidad o sus creencias. Se trata del principio de no devolución (non-refoulement). En el derecho internacional de derechos humanos hay una prohibición más general de la devolución, en virtud de la cual no se puede devolver a un individuo cuando corra peligro de sufrir graves abusos contra los derechos humanos, incluidas torturas. Esta prohibición general de la devolución se considera norma internacional de derecho consuetudinario internacional, vinculante, por consiguiente, para todos los Estados.
Las peticiones de protección relacionadas con el género pueden vincularse a los cinco motivos para brindar protección que aparecen en la definición de refugiado (raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social). Una conclusión oficial del Comité Ejecutivo (EXCOM) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) señala que las solicitantes de asilo que se enfrentan a tratos crueles o inhumanos por transgredir las costumbres sociales de la sociedad en que viven pueden ser consideradas como pertenecientes a "determinado grupo social" expuesto a sufrir persecución.
Las mujeres que presentan peticiones de asilo no tienen por qué alegar la "pertenencia a determinado grupo social" como único motivo para pedir protección contra la persecución por motivos de género. El ACNUR ha publicado unas directrices sobre persecución por motivos de género en las que reconoce que
"en muchas solicitudes por motivos de género, la persecución temida podría deberse a uno o más de los motivos de la Convención. Por ejemplo, una solicitud de asilo basada en la transgresión de normas sociales o religiosas podría ser analizada en términos de religión, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. No se requiere que el solicitante identifique con precisión la razón por la cual tiene un temor fundado de persecución".
Las mujeres encuentran a veces dificultades para presentar solicitudes de asilo debido a su vergüenza o su temor de informar sobre los abusos que han sufrido. En los casos en que los funcionarios de inmigración carecen de formación especializada el problema se agrava, porque pueden no entender lo difícil que les resulta a las mujeres relatar sus experiencias de violencia, acoso o discriminación.
Los grupos de mujeres utilizan el derecho internacional no sólo para persuadir a los gobiernos de que asuman sus responsabilidades, sino también para conseguir protección para casos concretos. A una mujer saudí que pidió asilo en Canadá porque había sido acosada y amenazada por no llevar velo se le negó inicialmente la condición de refugiada porque Canadá no reconocía la persecución por motivos de género como motivo para concederla. Ante la presión de la opinión pública, el gobierno canadiense anunció que permitiría que la mujer se quedara en el país, pero sólo por razones humanitarias. En 1993, en vista de la indignación pública suscitada por este caso y otros similares, Canadá adoptó nuevas directrices que reconocían la persecución por razones de género como motivo de concesión de asilo.
Las experiencias de violencia que obligan a mujeres y niñas a convertirse en refugiadas pueden tener un efecto grave y duradero. En algunos casos, devolverlas a su país supondría volver a traumatizarlas y estigmatizarlas, especialmente si han sobrevivido a una violación y a otras formas de violencia sexual. El derecho internacional de refugiados reconoce que, aun cuando la situación haya cambiado, puede haber razones imperiosas, derivadas de la persecución sufrida, para no enviar a una refugiada a su país de origen. Las mujeres y las niñas también pueden ser vulnerables como testigos, aunque los perpetradores estén en manos de la justicia.
Además de definir qué es un refugiado, la Convención sobre los Refugiados también reconoce a éstos varios derechos específicos de los que deben gozar, además de los que les corresponden como seres humanos con arreglo a otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre los más importantes figuran el derecho a no sufrir discriminación, reflejado en varios de estos instrumentos, y los derechos que tienen las mujeres y niñas refugiadas en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Capítulo 6, Pies de foto
Las mujeres celebran en la ONU la creación de la Corte Penal Internacional en 2002. En gran medida gracias a la labor de captación de apoyos de los activistas en favor de los derechos de las mujeres, el Estatuto de Roma de la Corte reconoce explícitamente la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. © Coalition for an International Criminal Court
El ex alcalde Jean-Paul Akayesu a la salida del Tribunal Penal Internacional para Ruanda. En 1998 el tribunal lo declaró culpable de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Según declaraciones de mujeres ruandesas, no había intervenido para detener las violaciones y asesinatos en masa cometidos reiteradamente por las milicias a pesar de haber podido hacerlo. Esta sentencia sin precedentes reconoció que la violación y la violencia sexual pueden constituir genocidio y proporcionó una definición de violación según el derecho internacional. © AP
Manifestación de rechazo a la violencia contra las mujeres frente al Palacio de Justicia de Puerto Príncipe, Haití. © AP
Capítulo 7. La impunidad: violencia sin barreras ni castigo
Rita Margarete Rogerio, brasileña, fue violada en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao tras ser detenida por la policía española durante una redada de trabajadoras sexuales extranjeras indocumentadas en agosto de 1995. Nunca se pudo establecer su relación con el trabajo sexual. A pesar de las pruebas médicas, el fiscal no admitió que hubiera fundamentos para emprender acciones contra el agente que, presuntamente, la había violado. Rita Margarete Rogerio interpuso entonces una querella por su cuenta, pero el tribunal, si bien consideró que había sido golpeada y violada, se vio obligado a absolver a los tres agentes que estaban de servicio cuando ocurrieron los hechos porque ninguno de ellos quiso declarar en contra de los otros. En 1999, el Tribunal Supremo expresó su consternación por el fallo del tribunal inferior, porque, aunque se había establecido con claridad meridiana que Rita Rogerio había sido violada por un agente uniformado bajo custodia policial, los agentes testigos del hecho habían conspirado para mentir, negándose a identificar al violador, y debido a ello el Tribunal Supremo no podía sino confirmar la absolución. Más tarde, Rita Margarete Rogerio tuvo que soportar una feroz campaña de prensa contra ella orquestada por los policías y su sindicato. Tras varios juicios, el 27 de mayo de 1999 los dos agentes que según Rita Margarete Rogerio habían presenciado la violación fueron suspendidos de servicio. El 22 de marzo de 2000 quedaron absueltos por falta de pruebas.
Éste es sólo uno de los muchos casos de mujeres que han denunciado violaciones y abusos sexuales bajo custodia policial en España. En particular son las extranjeras indocumentadas las que más parecen sufrir abusos por parte de la policía española. Como sucede en muchos países, los procedimientos policiales son deficientes, se impide a los abogados y los médicos llevar a cabo entrevistas confidenciales y las actuaciones judiciales suelen prolongarse indebidamente. El resultado es que los responsables no son puestos en manos de la justicia, no se descubre la verdad y las víctimas no obtienen resarcimiento.
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Impunidad
La impunidad, que literalmente es la ausencia de castigo, consiste en no poner en manos de la justicia a los autores de violaciones de derechos humanos. La mayoría de los actos de violencia contra las mujeres nunca se investigan, y sus autores los cometen despreocupadamente, porque saben que nunca serán detenidos, procesados ni castigados. La impunidad de la violencia contra las mujeres contribuye a crear un clima en el que tales actos se consideran normales y aceptables, no delictivos; en el que las mujeres no buscan justicia porque saben que no la conseguirán, y en el que el dolor y el sufrimiento iniciales se prolongan y agravan con la negación de que se haya producido una violación grave de derechos humanos. Si bien la investigación y el procesamiento son responsabilidad del Estado, la intervención de los particulares y las comunidades es fundamental para vencer la impunidad.]
Cuando se trata de violencia contra la mujer en el ámbito familiar, la cuestión de la responsabilidad y la rendición de cuentas es compleja, porque normalmente están implicados la familia, la comunidad y el Estado. A las mujeres que tratan de sacar a la luz los abusos se les dice que son un asunto privado, y así, este tipo de violencia se comete con impunidad en países de todo el mundo. Según la experiencia de Amnistía Internacional, esta impunidad es un importante factor a la hora de prolongar la situación de violencia.
Cuando las mujeres emprenden acciones legales, suelen encontrarse con un sistema de justicia penal hostil y que se presta al abuso. En muchos ordenamientos jurídicos consuetudinarios, códigos penales y de familia, y procedimientos de investigación penal y reglamentos de prueba se reflejan actitudes profundamente arraigadas que denigran a las mujeres, les niegan la igualdad de derechos y las presentan como una propiedad. Por ejemplo, en muchos códigos penales, la violación se considera un "delito contra el honor", y así la moralidad y el comportamiento sexual de la mujer quedan expuestos ante el tribunal para ser analizados, y a ella se la trata como si fuera la acusada. Si una mujer ha tenido una vida sexual activa, es posible que se la considere responsable de haber dado su "consentimiento".
En las zonas de conflicto la impunidad está muy extendida. Por ejemplo, en el conflicto de Chechenia las tropas rusas han violado y matado a muchas mujeres y niñas, pero apenas hay investigaciones sobre denuncias de violaciones de derechos humanos a manos de soldados rusos, y las que existen suelen ser inadecuadas y prácticamente nunca desembocan en un procesamiento. Lejos de hacer responder a los perpetradores de sus actos, las autoridades rusas, según los informes, han vuelto a desplegar en Chechenia unidades acusadas de violaciones de derechos humanos.
Muchos chechenos sienten gran desconfianza hacia las autoridades rusas y tienen poca fe en que cualquier denuncia que puedan presentar acabe en juicio. Especialmente improbable es que una mujer violada denuncie el hecho, pues la violación es un estigma en su sociedad. Las autoridades rusas han permitido que en Chechenia se cree un clima de impunidad que protege y estimula a los autores de abusos contra los derechos humanos.
Las limitaciones de las soluciones que brinda la justicia penal
Una importante cuestión en que se ha centrado el activismo para combatir la violencia contra las mujeres ha sido la abolición o reforma de las leyes y prácticas discriminatorias. La revisión de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín al cabo de cinco años pidió que para el año 2005 se hubieran abolido las leyes discriminatorias. Como respuesta a un activismo cada vez mayor, muchos países se han dedicado a reformar la legislación y a formar a los miembros del sistema de justicia penal.
Sin embargo, a medida que han ido adquiriendo experiencia, los grupos y redes de mujeres también han reconocido las dificultades de esta estrategia. Aunque la ley prohíba la violencia contra las mujeres, las instituciones sociales, las normas culturales y las estructuras políticas de todos los países la sostienen y mantienen, convirtiendo la ley en letra muerta. La impunidad sigue siendo la norma debido a una inadecuada aplicación, vigilancia, documentación y evaluación de la ley. Así, los actos de violencia contra las mujeres se cometen sin barreras ni castigo.
La existencia de actitudes discriminatorias en el sistema de justicia penal puede desvirtuar las reformas legales y conducir a resultados contrarios a los deseados, a consecuencia de los cuales los derechos de las mujeres, en lugar de ampliarse, se restringen aún más: se reduce la actuación de la policía en relación con las mujeres, pero se las criminaliza más. En Estados Unidos, los centros de crisis para casos de violación han documentado cómo a veces se penaliza a las víctimas debido a deficiencias en la redacción o la aplicación de la legislación.INCITE! Women of Color Against Violence. “Violence Against Women of Color”, página web, 24 de abril de 2003. Las mujeres que proceden de comunidades marginales pueden mostrarse particularmente reacias a presionar para presentar cargos o a actuar como testigos, pues tienen poca o ninguna confianza en el resultado de su contacto con la policía y el sistema de justicia penal.
Se ha avanzado algo a la hora de exigir responsabilidades a los autores de actos de violencia contra las mujeres en el ámbito internacional. Sin embargo, a menudo estos avances no se reflejan en las actuaciones judiciales en el ámbito nacional. Por ejemplo, a pesar de las innovadoras decisiones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en los procesamientos por actos de violencia sexual, en los tribunales nacionales de Bosnia y Herzegovina no ha habido ningún procesamiento únicamente por violación.
Bosnia y Herzegovina se enfrenta a un inmenso legado de violaciones de derechos humanos sin resolver, entre ellas un gran número de abusos contra mujeres y niñas cometidos durante la guerra, por los cuales sólo un reducido número de acusados han comparecido ante la justicia. Los juicios celebrados ante tribunales bosnios por crímenes de guerra han sido en general deficientes y muchos se han frustrado por haber retirado los testigos sus declaraciones a causa de intimidaciones y hostigamiento. Cuando se acerca el final del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, se ha propuesto la creación en Bosnia y Herzegovina de una sala especial del Tribunal del Estado con competencia sobre los crímenes de guerra. Este nuevo mecanismo tiene varios inconvenientes, en concreto la falta de atención a la protección de las mujeres que actúan como testigos y a su necesidad de que se las asesore y se las apoye.
Durante el conflicto de Sierra Leona, la violación y la violencia sexual fueron prácticas generalizadas y sistemáticas. En el acuerdo de paz de Lomé de 1999 se concedió a todos los combatientes una amnistía que posteriormente adquirió rango de ley e impidió los procesamientos por delitos cometidos durante el conflicto. Después, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acordó la creación de un Tribunal Especial para Sierra Leona con objeto de juzgar a los máximos responsables de los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario que se habían cometido. Pero este Tribunal Especial sólo entiende en delitos cometidos después del 30 de noviembre de 1996. La amnistía general no impide los procesamientos ante el Tribunal Especial, pero sigue siendo un importante obstáculo para que los miles de mujeres y niñas que sufrieron terribles abusos durante el conflicto consigan justicia.
La inclusión de la impunidad en las leyes es la excepción, aunque se da en varios países que están saliendo de conflictos. Más habitual es la existencia de leyes inadecuadas, fuerzas policiales indiferentes, sistemas de justicia penal inaccesibles, caros y predispuestos contra las mujeres y comunidades que todavía no se toman en serio la violencia contra las mujeres.
Leyes viciadas
En el marco legal de algunos países hay leyes viciadas que contribuyen a la impunidad. Por ejemplo, aunque las disposiciones constitucionales afirmen el derecho de las mujeres a una vida sin violencia, la definición de ésta puede no abarcar todas las formas de violencia contra todas las mujeres. Una de las que con menos frecuencia figuran en la prohibición legislativa es el acoso sexual en el lugar de trabajo o en el colegio. Las leyes pueden abarcar algunas formas de violencia, pero no otras; por ejemplo, pueden castigar la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar, pero omitir en la definición la violación conyugal. Así sucede en países que por lo demás tienen una legislación progresista sobre violencia en el ámbito familiar, como Tailandia.UNIFEM 2002, p. 7.
Las leyes que combaten la violencia contra las mujeres —especialmente la que se ejerce en el ámbito familiar— a menudo conceden más importancia a la reunificación o el mantenimiento de la familia que a la protección de las víctimas. En algunos países, las leyes permiten los llamados "delitos en nombre del honor", o admiten que la cuestión del honor se considere circunstancia atenuante, colocando el derecho de la familia a defender su honor por encima de los derechos de sus miembros.
En algunos sistemas legales, el Estado reconoce el honor, el apasionamiento o la provocación como circunstancias eximentes sólo para favorecer al marido en casos de presunto adulterio. En otros, también los hijos, los padres, los tíos, etc. pueden gozar de inmunidad penal por actos de violencia y malos tratos. En los casos en que el Estado se las ha ingeniado para aplicar formalmente cláusulas legales de inmunidad o condenas rebajadas por homicidios de familiares en nombre del honor, su obligación de respetar los derechos no pasaría un examen estricto. En otros casos, la ausencia de investigaciones y procesamientos constituye un incumplimiento de la obligación del Estado de proteger los derechos y actuar con la diligencia debida. El hecho de que no actúe así puede tener consecuencias fatales. En el Líbano, según el Código Penal, un hombre que mata a su esposa o a otra mujer de su familia puede conseguir que le reduzcan la condena si demuestra que cometió el delito en respuesta a una relación sexual socialmente inaceptable de la víctima. En 2001 se cometieron en el Líbano dos o tres crímenes de este tipo al mes por término medio, pero en febrero de 2003 aún no se había declarado culpable a nadie en ningún caso considerado legalmente "delito en nombre del honor".Relatora Especial 2003, párr. 766.
Algunos países, como Brasil, Líbano y Turquía, tienen leyes que suspenden la condena por violación si el violador se casa con su víctima. Informando sobre la reforma del Código Penal argentino, que sustituyó el título de "delitos contra la honestidad" por el de "delitos contra la integridad sexual", el Centro de Derechos Reproductivos señala:
"En lo referente a la violación sexual, la norma que sustituyó la posibilidad de casamiento con la víctima por la de un avenimiento continúa posibilitando la no sanción al violador, sustituyendo la noción de delito por la de un conflicto susceptible de ser negociado."Centro de Derechos Reproductivos y Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), Mujeres del Mundo: Leyes y Políticas que Afectan sus Vidas Reproductivas. América Latina y el Caribe, suplemento 2000, Nueva York, 2000, p. 14.
A veces, las detalladas disposiciones de una ley desvirtúan la finalidad que afirma tener. En Egipto, por ejemplo, hay una ley que prohíbe la mutilación genital femenina, pero sólo hace referencia a operaciones realizadas fuera de los hospitales por personas sin cualificación médica.Relatora Especial 2003, párr. 726.
Leyes discriminatorias
En algunos países, aunque las leyes no aprueben directamente la violencia, son discriminatorias, es decir, tratan de forma diferente a los hombres y a las mujeres, y conceden a éstas menos derechos o en menor grado. Por ejemplo, las mujeres no pueden firmar documentos oficiales sin el permiso de su marido o precisan de su consentimiento para solicitar el pasaporte, utilizar métodos anticonceptivos o adquirir propiedades. En muchos países las mujeres tienen menos derechos que los hombres en lo que se refiere a las herencias o las propiedades. En otros muchos, como por ejemplo Gabón, la esposa debe conseguir el permiso de su marido para viajar al extranjero.Relatora Especial 2003, párr. 256.En otros, la mujer no puede transmitir su ciudadanía a sus hijos. Así, muchas mujeres se ven atrapadas en situaciones de abuso, o deben tomar la terrible decisión de quedarse o irse sin sus hijos.
En ocasiones hay prejuicios de género en la aplicación de la ley. Según el derecho interno afgano, el adulterio es un delito común que puede ser castigado con hasta 10 años de cárcel o, si se cumplen ciertos requisitos probatorios, con la lapidación. (De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, este castigo no se ha aplicado durante el periodo de transición.) En muchas zonas de Afganistán, se insiste mucho en encausar a niñas y mujeres por delitos como cometer adulterio, "escapar de casa" y mantener relaciones sexuales prematrimoniales, conocidos como delitos de zina. Pocos son los hombres acusados o condenados por este tipo de delitos, porque el sistema de justicia penal insiste desproporcionadamente en culpar de ellos a las mujeres.
[Sidebar:
Una muchacha afgana de 16 años que había "escapado" de un hombre de 85, con el que la habían obligado a casarse cuando tenía 9, fue condenada a dos años y medio de cárcel por zina. Según los informes, el hombre que la ayudó a escapar quedó en libertad al cabo de cinco meses.]
Leyes que no se aplican
Aunque haya un marco legal que prohíba la violencia contra las mujeres, puede fallar cuando llega el momento de aplicarlo. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que no se aprueben las leyes habilitadoras adecuadas, o de que no se tomen las disposiciones necesarias para hacerlo cumplir. También es posible que la jurisdicción no esté definida claramente y, si lo está, que los jueces prefieran utilizar códigos civiles, mucho más indulgentes con los actos de violencia, y no penales.
En algunas zonas no parece que se haga ningún intento de aplicar la ley. Por ejemplo, en muchos países son habituales los matrimonios tempranos de niñas, a pesar de la existencia de leyes que los prohíben y de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que define la edad de 18 años como límite superior de la niñez. El artículo 24.3 de este tratado obliga a los Estados a tomar todas las medidas efectivas necesarias para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, y el Comité de los Derechos del Niño ha determinado que el matrimonio infantil y forzado es una práctica tradicional dañina y una forma de discriminación por razón del género de la víctima. Según informes del Grupo de Trabajo sobre las Niñas de las Naciones Unidas y diversas organizaciones no gubernamentales, cuanto menor es la novia, mayor es la diferencia de edad con respecto a su futuro esposo; de hecho, en los países menos desarrollados (con excepción de China) el 35 por ciento de los hombres casados con adolescentes de entre 15 y 19 años tienen al menos 10 años más que ellas.El matrimonio temprano en un contexto de derechos humanos,presentación elaborada para la Sesión Especial en Favor de la Infancia de la Asamblea General de la ONU, celebrada el 10 de mayo de 2002.
En febrero de 2001 se promulgó en Kosovo una ley que prohibía la trata de mujeres, pero en julio de 2003 la UNMIK, que gobierna la ex provincia serbia, aún no había aplicado disposiciones para proteger a las víctimas e indemnizarlas. UNMIK, Reglamento 2001/4, sobre la prohibición de la trata de personas en Kosovo, 12 de enero de 2001.Además, como medida a corto plazo, un memorándum de acuerdo entre la OSCE y UNMIK creó un centro provisional de seguridad que se abrió el 16 de junio de 2003 durante un año “para proteger y apoyar a las víctimas de trata” (quinto informe de la misión de la OSCE, mayo de 2003). Se seguía deteniendo y encausando a mujeres por delitos como prostitución e irregularidades en el pasaporte y el cruce de la frontera. Algunos miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz y de la policía civil sospechosos de estar implicados en la trata de mujeres o niñas o de utilizar sus servicios no han sido procesados, a pesar de las disposiciones pertinentes que existen en la ley.UNMIK, Reglamento 2001/4, sección 4.1.
[side-bar: "Dije a la agente que atendía el mostrador de recepción de la comisaría que quería denunciar una violación. Comenzó a hacerme preguntas sobre lo sucedido delante de otras personas que también esperaban. Cuando le dije que había sido en el extranjero, lo primero que dijo fue: ‘¿Estaba usted borracha?’." Testimonio de una joven que acudió a una comisaría en Londres, Reino Unido, en 2001.]
Quienes administran el sistema de justicia penal —jueces, fiscales, policías, guardias de prisiones— no son inmunes a la opinión general de que las mujeres son responsables de la violencia que se comete contra ellas o de que merecen ser castigadas cuando se comportan de forma que no se ajusta a la norma. Esto se refleja en la administración de justicia, pues en la mayoría de los países la ley se aplica de forma discriminatoria. A consecuencia de ello, los juicios por actos de violencia contra mujeres suelen perderse a menos que haya pruebas claras y evidentes de que se ejerció fuerza, es decir, pruebas que demuestren a todos que la mujer "luchó". En el tribunal, el testimonio de las mujeres víctimas de la violencia suele desvirtuarse con pruebas irrelevantes de su vida sexual y con agresivas preguntas de los abogados (y, a veces, del propio acusado, que se representa a sí mismo). En ocasiones se utiliza la atención psiquiátrica que pueda haber recibido la víctima —relacionada o no con la violación— como prueba de su poca fiabilidad. Según una investigación realizada en Vancouver, Canadá, en el periodo comprendido entre 1993 y 1997 lo que más influyó a la hora de dictar sentencias condenatorias en casos de violación fue la presencia de lesiones físicas en la víctima. Además, este estudio mostró que las sentencias condenatorias eran poco frecuentes: de los 462 casos estudiados, sólo en el 33 por ciento se presentaron cargos, y sólo en el 11 por ciento el acusado fue declarado culpable.Janice Du Mont, “No magic bullet: findings from a three-stage evaluation of the collection of medico-legal evidence in sexual assault cases”, presentado en la Conferencia sobre Violencia de Género y Salud del Medical Research Council de Sudáfrica, celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, del 7 al 9 de mayo de 2003.
Hay casos en los que es imposible cumplir los reglamentos de prueba porque hay pocos médicos forenses disponibles para realizar los exámenes adecuados, o porque la víctima tiene que pagar estos exámenes y no tiene dinero para hacerlo. En St. Cloud, Minnesota (Estados Unidos), por ejemplo, los hospitales pueden cobrar a las víctimas de violación por tomar muestras que sirvan como prueba de la agresión, algo cada vez más frecuente en Estados Unidos y en muchos países del mundo.“Bill for evidence collection increases the trauma of rape, victim says”, Associated Press, 10 de febrero de 2003.
En algunos casos, especialmente en el curso de conflictos, las mujeres no pueden llegar rápidamente hasta un médico. El proceso de aportar pruebas puede ser terrible. Incluso cuando se realizan exámenes médicos y el caso va a juicio, la forma en que éste se desarrolla puede disuadir a la mujer de mantener los cargos.
Una mujer keniana que denunció haber sido violada describió así la terrible experiencia que supuso aportar pruebas:
"Me llevaron a un médico privado, que me dijo que no me lavara, pues tendría que verme un médico de la policía. Como eran las dos de la mañana, no podía presentar la denuncia hasta el día siguiente. No podía creer que tuviera que dormir con el olor de esos hombres [...]. Cuando fui a denunciar la violación al médico de la policía, había una larga fila de gente de todo tipo. La enfermera me dio dos portaobjetos de microscopio y me dijo que me introdujera los dedos y pusiera el semen en el cristal. No podía creer lo que estaba oyendo: me pedían que recreara la violación."FIDA (K), Second Class Citizenship, Annual Report for 1996-1997, 1997.
Las mujeres de comunidades marginales suelen encontrarse con la indiferencia y la hostilidad de la policía, especialmente si el perpetrador es miembro de la comunidad mayoritaria.
En la India, los dalitEste término, que significa “oprimidos”, suele usarse de forma genérica para describir a los miembros de las castas minoritarias clasificadas por la Constitución, que antiguamente se denominaban ‘intocables’.sufren diariamente abusos y violencia, como demuestra el caso de Ramvathi, que fue violada por cinco hombres en Uttar Pradesh en septiembre de 1998. Al parecer los violadores eran habitantes de su mismo pueblo pertenecientes a una casta superior, y la habían violado para castigarla a ella y a su marido, Ram Chandra, por negarse a ceder una parcela de terreno, aislándolos de la comunidad dalit, dado el estigma asociado a la violación. Cuando Ram Chandra fue a denunciar lo ocurrido, la policía se negó a tramitar la denuncia. Al final, el superintendente de la policía del distrito ordenó que se investigara el incidente, pero no se tomó medida alguna. Meses más tarde, cuando la pareja trató de reclamar su propiedad, unos hombres armados con hachas y palos los agredieron brutalmente. A Ramvathi la violaron con un palo y murió al día siguiente. La presión de los activistas sobre el superintendente logró que se tramitara una denuncia, pero en marzo de 2003 aún no se había presentado ninguna prueba ante el juez. Esta inacción del Estado a la hora de iniciar investigaciones y procesamientos por casos de violencia contra las mujeres indica una falta de diligencia debida.
Son muchos los casos en que el Estado colabora estrechamente con agentes privados para justificar, aprobar o excusar la violencia que sufren las mujeres a manos de sus familias, de empresas y de otros agentes privados. Así sucede en Indonesia, donde las mujeres que quieren salir a trabajar al extranjero como empleadas domésticas tienen que hacerlo a través de agencias de trabajo privadas. Estas agencias suelen enviar a las candidatas a campos de formación durante largos periodos, que abarcan desde varios meses hasta un año. Hay cientos de campos de este tipo en todo el país, y aunque el gobierno ha fijado normas mínimas para ellos, por lo general no suele hacerlas cumplir. La organización no gubernamental Anti-Slavery International ha documentado la historia de Adek, que deseaba trabajar en Hong Kong. A través de un intermediario, esta mujer se puso en contacto con una agencia de empleo de Surabaya, Java Oriental, donde pagó un examen médico, un uniforme y libros. La enviaron a un campo de formación de Surabaya junto con unas mil mujeres más. Allí las condiciones eran malas, la comida escaseaba y el agua no era potable, por lo que muchas mujeres enfermaron. Durante la estancia de Adek en el campo, una mujer murió por falta de atención médica. A las mujeres las obligaban a trabajar para el personal de la agencia, no les permitían irse y sólo las dejaban recibir visitas breves y espaciadas de sus familiares. A Adek le censuraron la correspondencia y la obligaron a firmar un contrato que no entendía. Tras cuatro meses la llevaron a Hong Kong, pero no le pagaron nada por su trabajo en el campo.Presentado por las organizaciones Anti-Slavery International, Indonesian Migrant Workers’ Union y Asian Migrant Centre a la Subcomisión de las Naciones Unidas para la Promoción y Proteccion de los Derechos Humanos, Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, 16-20 de junio de 2003.
[sidebar: Flor, trabajadora migrante filipina en Arabia Saudí, de 48 años, ha contado a Amnistía Internacional que se lesionó la espalda tratando de escapar de un empleador que la sometía a abusos y que luego, tras una breve e insuficiente estancia en el hospital, la encarcelaron durante cinco meses. "Cuando llegué a la cárcel —recuerda— tenía que ir arrastrándome, porque no podía andar."]
La falta de respeto a los derechos de las mujeres se pone de manifiesto cuando son los propios agentes del Estado los perpetradores de la violencia. La organización Community United Against Violence, de San Francisco, California (Estados Unidos), ha señalado que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley suelen presuponer que todas las mujeres transexuales son trabajadoras sexuales, y las detienen y acusan de prostitución aunque estén solas, con sus esposos o con su pareja.Entrevista con Shawna Virago, Community United Against Violence, en Annanya Bhattacharjee, Whose Safety? Women of Color and the Violence of Law Enforcement, coedición del American Friends Service Committee y el Committe on Women, Population and the Environment, 2001, p. 35. Según un testimonio,
"Estefanía se dirigía andando a un club nocturno cuando se dio cuenta de que la seguía un automóvil de la policía [...]. Cuando llegó al local, entró inmediatamente al baño de señoras [...] un agente irrumpió en el baño, la agarró y la detuvo por prostitución. Más tarde, en la comisaría, comenzó a hacerle un registro sin ropa mientras todo el mundo se burlaba de ella. Un agente le tiró tan fuerte del pelo, diciendo que era una peluca, que comenzó a sangrarle el cuero cabelludo. La arrojaron desnuda a una celda, donde la dejaron al frío de la noche. A pesar de que no tenía antecedentes delictivos, la acusaron de ejercer la prostitución".National Coalition of Anti-Violence Programs, Anti-Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Violence in 1998, 1999, citado en Bhattacharjee, op. cit., pp. 35-36.
[sidebar: En Suiza, una camerunesa que residía legalmente en el país fue detenida en una calle de Ginebra con su bebé de cinco semanas tras una discusión por un billete de autobús. La mujer afirma que los policías la esposaron, la sometieron a malos tratos físicos e insultos racistas, la desnudaron delante de agentes varones para registrarla y la separaron de su bebé, al que aún daba de mamar. No le devolvieron al niño hasta que intervino un médico de la comisaría. Otro médico que la examinó cuando quedó en libertad encontró signos de lesiones y conmoción. Su denuncia fue desestimada por las autoridades judiciales cantonales, aunque nunca la interrogaron ni intentaron conseguir la declaración de testigos, como los dos médicos que la habían examinado.]
Algunos gobiernos evitan sus responsabilidades hacia los derechos humanos de las mujeres afirmando que, al estar el Estado atravesando un periodo de transición, aún no existe el marco legislativo necesario. En países con estructura federal, las autoridades estatales y federales se pasan a veces la pelota unas a las otras. Por ejemplo, en México, las autoridades federales se negaron durante muchos años a asumir la responsabilidad de investigar los secuestros y homicidios de Ciudad Juárez, alegando que eran delitos de competencia estatal, no federal.
Complicidad de la comunidad
En el ámbito local, cuando el sufrimiento de las mujeres víctimas de la violencia se ignora o se menosprecia, la impunidad se refuerza. El caso siguiente es un claro ejemplo de ello. El 12 de febrero de 2001, una joven myanmara que trabajaba en Tailandia y un amigo suyo regresaban a casa cuando varios hombres, trabajadores de su misma fábrica, se unieron a ellos. Los hombres estaban borrachos. Uno de ellos le preguntó a la mujer si era lesbiana. Ella no dijo nada, pero comenzó a andar más deprisa. Los hombres le cerraron el paso y uno de ellos le dijo que era muy bonita y que era un desperdicio que fuera lesbiana. La sujetó y dijo a sus amigos: "Curen a esta lesbiana anormal para que se haga mujer". La violaron todos, y luego se marcharon. Al día siguiente, toda la fábrica sabía lo de la violación, pero nadie salió en defensa de la joven, que se preguntaba llorando por qué la comunidad permitía a los violadores quedar sin castigo y sólo la culpaba a ella. Como trabajadora migrante, esta mujer era especialmente vulnerable a los abusos. En Tailandia, también las fuerzas de seguridad han violado a trabajadoras migrantes. Una joven myanmara de etnia karen fue violada por un policía tailandés que había prometido llevarla de forma segura a Bangkok para darle empleo. Ni ella ni la mujer lesbiana se atrevieron a informar de las violaciones a las autoridades tailandesas por temor a ser detenidas y deportadas.
Cuando las mujeres se apartan de lo que la comunidad considera una conducta "adecuada", bien sea afirmando su sexualidad o de cualquier otra forma, suelen ser violentamente castigadas por sus familias, los miembros de su comunidad o el Estado. Las formas más habituales de castigo son el secuestro, la violación, el homicidio y el encarcelamiento. En muchas sociedades, las pautas de matrimonio y las costumbres vulneran ya el derecho fundamental de mujeres y hombres a elegir en pie de igualdad a su cónyuge, dar su consentimiento a la actividad sexual en el matrimonio o poner fin a éste. Por consiguiente, las mujeres pueden transgredir las normas de la comunidad por el mero hecho de tratar de hacer valer sus derechos fundamentales. Esta violencia estructural pone en peligro el derecho de las mujeres a la vida y a la integridad física. El Estado sigue siendo responsable de garantizar los derechos básicos de las mujeres, aun cuando éstas decidan apartarse de las normas comunitarias. En la lucha contra la impunidad, es preciso hacer frente y vencer a la complicidad en que incurren con su silencio no sólo el Estado, sino también los particulares y las comunidades.
Capítulo 7, Pies de foto
Rosa, madre de Kheda Kungaeva, a la entrada de la tienda donde vive. En marzo de 2000 sacaron a su hija, de 18 años, de su casa, en Chechenia, y la llevaron a rastras hasta la tienda del coronel del ejército ruso Yurii Budanov para interrogarla. Posteriormente encontraron a la joven muerta. Había sido torturada y estrangulada y presentaba señales de violación. En julio de 2003, Yurii Budanov fue declarado culpable de secuestro, asesinato y abuso de autoridad, y condenado a 10 años de cárcel. Fue una sentencia sin precedentes, ya que en Chechenia la mayoría de los actos de violencia se cometen con total impunidad. © Paula Allen
Una mujer espera en un centro para mujeres maltratadas de la capital de Marruecos, Rabat. Su esposo lleva maltratándola más de 15 años y no tiene ningún otro sitio adonde ir. © Patrick Zachmann/Magnum Photos
Mujeres de Kirguistán de luto por sus esposos y hermanos, a quienes al parecer la policía mató a tiros en el pueblo de Kerben, en marzo de 2002. En 2003 estas mujeres viajaron a la capital, Bishkek, y se declararon en huelga de hambre para exigir que los responsables fueran juzgados. © Vyacheslav Oseledko
Agnes Siyiankoi, primera mujer masai que llevó a su marido a los tribunales por golpearla. En octubre de 1998, un juez keniano declaró al marido culpable de los cargos que se le imputaban y lo condenó a seis meses de cárcel y a pagar una multa. Agnes Siyiankoi fue muy criticada por tener el valor de denunciarlo, y la tacharon de traidora a la cultura masai. © AP
Amina Lawal (derecha) fue condenada a muerte por lapidación por zina(relaciones sexuales fuera del matrimonio) por un tribunal islámico de Nigeria, país donde la shari'a, o ley islámica, coexiste con el sistema legal federal. Según los informes, el hombre que señaló como padre de su hija negó haber tenido relaciones sexuales con ella, y los cargos contra él se desestimaron. Tras una campaña internacional y una defensa legal que organizó una coalición de grupos de mujeres, la sentencia condenatoria se anuló en apelación. © AI
Capítulo 8: Sistemas legales paralelos
En diversos países y comunidades, junto con el sistema oficial de derecho estatutario actúan autoridades tradicionales o estructuras de derecho consuetudinario. Los consejos de ancianos, los tribunales religiosos, los jefes tradicionales o las estructuras de clan constituyen sistemas legales casi oficiales que funcionan paralelamente al derecho estatutario, a veces de manera informal, pero con legitimidad social, y en ocasiones con poderes otorgados oficialmente por el Estado. Estos regímenes legales paralelos supervisan y controlan las normas y prácticas de la comunidad, lo que a menudo entraña reforzar el poder de los hombres sobre las mujeres y permitir la violencia contra éstas. Amnistía Internacional cree que los sistemas paralelos de justicia no son sustitutos adecuados de un sistema de justicia penal eficaz que respete y garantice el derecho de las víctimas a obtener total reparación y el derecho de los acusados a un juicio justo.
En ocasiones, el sistema paralelo está incorporado a la estructura del sistema legal oficial. En Israel, por ejemplo, no existen el matrimonio civil ni el divorcio. Para los judíos israelíes, todas las uniones están reguladas por los tribunales rabínicos. Para divorciarse, una mujer necesita el consentimiento de su marido o que el tribunal rabínico emprenda las acciones necesarias en su nombre. A menudo, estos tribunales sugieren a las parejas que traten de solucionar su situación, "aunque sepan que el divorcio es inevitable [...] obligando [indirectamente] a las mujeres a ceder al chantaje económico de los maridos".“Unchain their hearts,” Jerusalem Post, 1 de marzo de 1999. A las mujeres judías a las que se les niega el divorcio se las conoce como agunot (literalmente, "encadenadas"): ni casadas, ni divorciadas, no pueden volver a casarse ni rehacer su vida.
A veces, los regímenes legales paralelos sólo afectan a determinadas comunidades. En varios estados del norte de Nigeria se han introducido nuevas leyes basadas en conceptos de la ley islámica, que se aplican además del derecho estatutario nigeriano ya en vigor. Estas leyes, que sólo son válidas para los musulmanes, prescriben la pena de muerte para delitos como las relaciones sexuales fuera del matrimonio, que anteriormente no estaban penadas con la muerte, sino con la flagelación, pena que ya es de por sí cruel, inhumana y degradante. Si el acusado no es musulmán, no se consideran delitos actos similares, por lo que no están penados.
En algunos países, las leyes que regulan la condición jurídica y social y el derecho de familia y consuetudinario aplicable a los asuntos de herencia, derechos de propiedad, matrimonio, divorcio y custodia niegan a las mujeres los mismos derechos que a los hombres. Con frecuencia, estas leyes datan de la época colonial, cuando los códigos legales tendían a ser interpretaciones muy conservadoras del derecho religioso o consuetudinario. En Kenia, la mayor parte del derecho consuetudinario se compone de normas no escritas, pero que el sistema legal del país reconoce oficialmente. Human Rights Watch ha documentado lo inestables y subjetivas que son estas normas. Un importante jefe dijo a los entrevistadores de esta organización: "El derecho consuetudinario es lo que yo digo".Human Rights Watch, Double Standards: Women’s Property Rights Violations in Kenya, 2003, vol. 15, núm. 5, p. 11.
[sidebar:
Un caso del que se informó ampliamente ha sido el de Mukhtaran Bibi, mujer paquistaní de 30 años, miembro de la tribu de los Gujjar de Meerwala, provincia de Punyab. En junio de 2002, Mukhtaran fue condenada por un "tribunal tribal" a ser violada colectivamente para castigar la presunta "relación ilícita" de su hermano menor con una muchacha de la tribu de los Mastoi, considerada superior en la jerarquía tribal. La sentencia se ejecutó ante cientos de personas. Sólo después de que un religioso de la zona mencionara el caso y un periodista se hiciera eco del asunto, la policía local actuó. Más tarde se descubrió que la "relación ilícita" había sido un invento para ocultar los abusos sexuales sufridos por el hermano de Mukhtaran Bibi a manos de tres hombres de la tribu de los Mastoi.]
En algunos países es el propio Estado el que crea o genera el sistema paralelo. En Ruanda, por ejemplo, la policía nacional profesional constituye sólo un pequeño porcentaje del mecanismo de seguridad interna del país. En los montes de Ruanda, jóvenes que no tienen prácticamente ninguna formación en métodos de mantenimiento del orden público ni en derechos humanos reciben uniformes y armas y son enviados a patrullar en las comunidades. Aún no se ha aprobado ninguna ley que regule las operaciones de estas "Fuerzas de Defensa Local", cuyos miembros han sido acusados de actos de violencia y agresión sexual contra mujeres de las comunidades a las que se supone que deben proporcionar seguridad. Cuando son acusados, los miembros de las Fuerzas de Defensa Local rara vez son juzgados y, en los pocos casos en que esto ocurre, quedan en libertad en cuestión de días, según la información de que dispone Amnistía Internacional. Un miembro de estas fuerzas, acusado de violación, compareció ante el juez y fue puesto en libertad dos días después, tras lo cual violó, al parecer, a otra mujer. Esto se repitió cinco veces, y las cinco mujeres violadas lo identificaron. También se ha denunciado que los miembros de las Fuerzas de Defensa Local han obligado a mujeres a casarse.
En otras comunidades las autoridades paralelas funcionan fuera de la ley, pero con un poder casi absoluto dentro de su zona de influencia. En Jamaica hay comunidades o vecindarios urbanos pobres perfectamente definidos, los denominados garrison("guarniciones"), que están controlados por bandas dirigidas por un jefe. Según un informe, en los garrisons"se solucionan disputas, se celebran juicios y se condena y castiga a los infractores sin que intervengan para nada las instituciones del Estado jamaicano".Report of the National Committee on Political Tribalism, chaired by Hon. Justice James Kerr, Q.J.Q.C., Political Ombusman,1997, párrs. 32 y 33. El sexo forzado puede ser el pago que exigen las bandas a las mujeres sin posibilidades económicas a cambio de su protección. Como explica una activista jamaicana en favor de los derechos de las mujeres, "en la mayoría de las comunidades de las zonas urbanas deprimidas, tan pronto como una niña llega a la pubertad, la manda a buscar cualquier hombre que desee tener relaciones sexuales con ella, empezando por el jefe de la banda [...] las violaciones colectivas se utilizaban para demostrar a las mujeres que se resistían a las insinuaciones sexuales de los hombres ‘que no mandaban en sus propios cuerpos’".Caroline Turrif, “Rape, sexual abuse of girls said at record levels, source of soaring HIV infection rate”, Sunday Observer, 1 de diciembre de 2002.Estas mismas autoridades no oficiales pueden tomar medidas en relación con las violaciones cuando son informadas de ellas. En el sistema no oficial de justicia de los garrisons, a algunos hombres incluso pueden matarlos por ello.Op. cit.
arEn Bangladesh, los líderes religiosos locales han dictado fetuas (edictos religiosos) que a menudo exigen la flagelación, la lapidación y otros castigos humillantes, como el afeitado de la cabeza, los insultos y los golpes. Recientemente, líderes religiosos rurales han dictado fetuas en reuniones de los habitantes de los pueblos contra mujeres que reivindicaban su papel en la vida comunitaria. Una decisiva resolución del Tribunal Superior, dictada el 1 de enero de 2001 por dos conocidos jueces —uno de ellos era Nazmun Ara Sultana, la primera mujer juez del país—, declaró ilegales las fetuas. La resolución fue bien recibida por un amplio abanico de grupos de la sociedad civil, que instaron al gobierno a que la hiciera cumplir inmediatamente; en cambio, desencadenó la condena más enérgica de varios grupos islamistas. Hubo violentas manifestaciones contra ella, en las que, según los informes, murieron al menos un policía y siete activistas musulmanes. El Tribunal Supremo dejó la resolución en suspenso el 14 de enero de 2001 hasta que se resolviera un recurso interpuesto contra ella por dos líderes religiosos locales, recurso que en julio de 2003 aún no se había visto.
En las zonas militarizadas hay otra forma de autoridad paralela: los grupos armados, incluidos los paramilitares aliados del gobierno. En Colombia, por ejemplo, según los informes las supervivientes de violencia en el ámbito familiar no acuden al juzgado de familia ni a la Fiscalía General porque: "dicen que estas instituciones no les van a aportar el servicio inmediato. Entonces ¿qué han hecho ahora?, ahora ellas van y demandan a los paramilitares o a la guerrilla, dicen ellas que ellos sí son más efectivos: ‘Yo voy donde el comandante de los paramilitares, les digo mi caso, inmediatamente ellos vienen, lo cogen, le dieron su golpiza y a la segunda ya sabe, y con eso es suficiente’".Testimonio de dos funcionarios, citado en Mesa de Trabajo “Mujer y Conflicto Armado”, Informe Sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia,Bogotá, febrero de 2003.
[BOX:
Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.
Principio 5 de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, de las Naciones Unidas.Doc. ONU A/CONF.121/22/Rev.1, 1985, 59.]
Hay ciertos indicios de que las estructuras paralelas han ganado poder en los últimos años. Como consecuencia de la corrupción, la falta de recursos y las tensiones políticas, algunas comunidades han reconstituido sus propios sistemas de justicia tradicional para sustituir a los mecanismos legales oficiales. Amnistía Internacional ha documentado cómo se han convocado consejos tribales en Pakistán para resolver disputas sobre tierras, el agua, infracciones de "honor" y asesinatos. Su objetivo no es averiguar la verdad, que en comunidades tan estrechamente unidas suele conocerse perfectamente, sino restaurar la armonía social, algo que consiguen imponiendo el pago de una indemnización al infractor. Estas indemnizaciones son de distintos tipos: en los pleitos por tierras y por el agua son monetarias, mientras que en el caso de los crímenes de "honor" y los asesinatos, pueden ser también monetarias o consistir en la cesión de una mujer o una niña a la parte agraviada en compensación por la ofensa.Amnistía Internacional, Pakistan: The Tribal Justice System(Índice AI: ASA 33/024/2002).
Las autoridades estatales se han mostrado en reiteradas ocasiones indiferentes al aumento del poder omnipresente de los consejos tribales y otras formas de autoridad paralela, y a menudo se han negado a exigir responsabilidades a sus líderes cuando han tenido lugar abusos.
Justicia "reparadora"
Si bien casi siempre se considera que los regímenes legales paralelos son los que contribuyen a la discriminación de las mujeres, en algunas comunidades se están utilizando métodos tradicionales de justicia "reparadora" para subsanar algunas de las deficiencias del sistema de justicia oficial. La justicia reparadora es un proceso que pone en contacto a víctimas e infractores —y, en ocasiones, a representantes de la comunidad— para hablar de la infracción y ver cómo reparar el daño causado.
Las organizaciones de mujeres han sido pioneras en la creación de nuevos modelos de resolución de conflictos basados en las tradiciones culturales. En la India, las Mahila Panchayatsson colectivos de mujeres basados en la organización comunitaria tradicional que tratan de resolver las disputas a la vez que evitan la necesidad de que intervenga la justicia oficial. Ofrecen un espacio para que las partes en conflicto hablen abiertamente y negocien acuerdos, incluso en casos de violencia en el ámbito familiar. En el proceso de resolución de las disputas intervienen abogados y personal jurídico auxiliar. Se basan en antiguas tradiciones comunitarias, pero las adaptan a las necesidades de las víctimas de la violencia y los abusos.Action India, material de la organización y comunicación personal, 2002.
En el estado indio de Bengala Occidental, la organización independiente de masas de mujeres trabajadoras Shramajibee Mahila Samity (SMS) celebra entre 70 y 80 salishisal mes. Los salishisson un proceso de resolución de disputas en el ámbito del pueblo. La organización los celebra para que las supervivientes de actos de violencia en el ámbito familiar consigan justicia, sabiendo que muchas mujeres lo único que quieren es que la violencia termine, no disolver su matrimonio. Los salishisofrecen a estas mujeres la oportunidad de hablar públicamente sin avergonzarse y de negociar una solución. En el sistema legal oficial, sus expectativas serían mínimas o nulas.Shramajibee Mahila Samity, “Shalishi in West Bengal: A Community-Based Response to Domestic Violence”, Economic and Political Weekly, 26 de abril-2 de mayo de 2003, pp. 1665-1673.
Las comunidades indígenas de Canadá han experimentado con programas de justicia basados en la comunidad, que tratan de reunir a todas las partes para elaborar un contrato que resuelva la disputa. A todos se les asigna un abogado, y todos son responsables de que el perpetrador cumpla el contrato.
Aunque los sistemas de justicia reparadora pueden desempeñar una importante función a la hora de proporcionar un espacio informal para que las víctimas describan sus experiencias, no pueden sustituir a un proceso de justicia penal justo y eficaz. Estos sistemas deben respetar el debido proceso, determinar la verdad, facilitar reparaciones a las víctimas y formular recomendaciones para evitar que los delitos vuelvan a cometerse. Pueden complementar al sistema de justicia penal, pero no sustituirlo.
Existe el peligro de que los procesos de justicia alternativa o reparadora debiliten un sistema de justicia penal formal ya de por sí débil. Además, lograr resultados beneficiosos para las mujeres exige que la comunidad esté unida a la hora de exigir responsabilidades al perpetrador. Algunas veces, las víctimas de actos violentos son presionadas para que acepten acuerdos que no cuentan con suficiente apoyo o preocupación por su seguridad. Amnistía Internacional cree que todos los autores de delitos que impliquen violaciones de derechos humanos deben ser puestos en manos de la justicia.
Capítulo 8, Pies de foto
Supervivientes del genocidio de 1994 en Ruanda escuchan a una funcionaria del Ministerio de Justicia explicar cómo el sistema de "gacaca" (tribunales tradicionales comunitarios) recién reinstaurado juzgará a las personas acusadas de participar en el genocidio. El gobierno ruandés ha trasladado los casos de unas 115.000 personas acusadas de las atrocidades cometidas durante el genocidio de 1994 a estos tribunales debido al grave hacinamiento de las cárceles del país. Durante la elección de jueces para los tribunales del sistema de "gacaca" se rechazó a algunos de los candidatos porque se sabía que maltrataban a sus esposas. © AP
Los hombres y mujeres asistentes a la Reunión del Consejo Internacional de Amnistía Internacional alzan sus manos en señal de apoyo a la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres. México, agosto de 2003. © AI
CAPÍTULO 9: Organizarse para conseguir el cambio
La violencia contra las mujeres es universal, pero no inevitable. Un reciente informe de la Organización Mundial de la Salud señala que las comunidades que condenan la violencia, toman medidas para ponerle fin y proporcionan apoyo a quienes sobreviven a ella tienen menores niveles de violencia que las que no lo hacen. En un estudio comparativo de 16 países, los investigadores encontraron que los niveles de violencia a manos de la pareja son menores en las sociedades donde hay sanciones (sean en forma de actuación legal, desaprobación social o presión moral) y lugares seguros (refugios o sistemas de apoyo a la familia).OMS 2002, nota 73, p. 176.
En todo el mundo, el movimiento de activistas en favor de los derechos de las mujeres ha puesto en marcha iniciativas encaminadas a dar a conocer la violencia contra las mujeres, permitir que las víctimas se expresen, aportar formas de apoyo innovadoras, obligar a los gobiernos y a la comunidad internacional a que reconozcan su falta de protección a las mujeres y exigir responsabilidades. Ha demostrado que organizarse para combatir la violencia contra las mujeres sirve realmente para hacer cambiar las cosas. Amnistía Internacional lanza una campaña para que su más de millón y medio de miembros y simpatizantes de todo el mundo se movilicen y añadan sus voces a esta lucha por poner fin a la violencia contra las mujeres.
Hacer que los derechos cuenten
Una de las principales razones de encuadrar la oposición a la violencia contra las mujeres en el marco de los derechos humanos es la credibilidad que aporta a la afirmación de que protestar contra la violencia contra las mujeres es una responsabilidad pública, que exige resarcimiento legal y social. También supone una afirmación más enérgica, a saber, que la violencia contra las mujeres, independientemente del contexto cultural, no es una práctica legítima y que el cuerpo de cada mujer es inviolable. A menudo, para plantear esto ha sido necesario un valiente trabajo por parte de las organizaciones de mujeres.
Las investigaciones sobre la violencia contra las mujeres respaldan cada vez más estas afirmaciones. Por ejemplo, desde 1994, el centro de mujeres con sede en Jerusalén Women’s Center for Legal Aid and Counselling trabaja con otros grupos de mujeres para asegurarse de que, si se crea un Estado palestino, en sus leyes no estarán tipificados los "homicidios en nombre del honor".Tomado de Cheywa Spindel, Elisa Levy y Melissa Connor, With An End in Sight: Strategies from the UNIFEM Trust Fund to Eliminate Violence Against Women,UNIFEM, Nueva York, 2000 (en adelante UNIFEM 2000).Ante la poca información fiable existente, pues los archivos policiales y judiciales revelan que tiende a aceptarse la explicación del suicidio o el accidente como causa de la muerte, el centro ha realizado investigaciones para conseguir datos más exactos. Para ello, ha expuesto a la opinión pública los "homicidios en nombre del honor" (a los que ha denominado femicidios) y ha tratado de ampliar su definición de manera que se los considere no sólo un asesinato, sino también un método para controlar la sexualidad de las mujeres y castigarlas por no ajustarse a las normas sociales.Susana T. Fried, “Violence Against Women”, Health and Human Rights: An International Journal,vol. 6, núm. 2, 2003, pp. 88-111.El centro ha analizado información de diversas fuentes —archivos oficiales, clientes, familias de víctimas, autoridades de salud, policías y jueces— y ha realizado encuestas y entrevistas.
Como todas las organizaciones de mujeres palestinas, las activistas del Women’s Center for Legal Aid and Counselling han tenido que vencer enormes trabas. En primer lugar, la discriminación y la violencia contra las mujeres en sus propias comunidades. En segundo lugar, las condiciones extremas de dificultad, inseguridad y privación en que desarrollan su trabajo. Desde que comenzó la Intifada en septiembre de 2000, gran parte del trabajo de los grupos de mujeres palestinos ha tenido que reorientarse hacia la violencia de la ocupación y el conflicto. Aunque la mayoría de los muertos y presos son hombres, la repercusión sobre las mujeres es enorme. Tres millares de viviendas y grandes extensiones de tierra de cultivo han sido destruidas. Más de 2.000 personas han muerto. Miles de palestinos han sido encarcelados. Las clausuras y los toques de queda limitan la libertad de circulación de todos los palestinos e impiden su acceso al trabajo, la educación, la atención médica y la familia y los amigos. A consecuencia de la destrucción de la economía palestina, más del 60 por ciento de la población vive por debajo del umbral de la pobreza. La responsabilidad de ocuparse de los problemas cotidianos en condiciones de privación (conseguir y preparar alimentos, agua y combustible) recae de manera desproporcionada sobre las mujeres.
Denunciar los abusos
El sufrimiento causado por los actos de violencia cometidos contra las mujeres puede durar toda la vida, y también la lucha para conseguir resarcimiento. Se calcula que el ejército japonés obligó a unas 200.000 mujeres de toda Asia a prostituirse en burdeles militares durante la Segunda Guerra Mundial. Fueron las llamadas "consoladoras", que no comenzaron a exigir que se reconocieran los abusos que habían sufrido hasta finales de la década de 1980 y principios de la de 1990. Entonces, algunas de ellas ya no tenían familia que pudiera "avergonzarse" y el colectivo de activistas en favor de las mujeres había comenzado a relacionar la cuestión con el problema de la opresión sexual de la mujer en su conjunto.George L. Hicks, The Comfort Women: Japan's Brutal Regime of Enforced Prostitution in the Second World War, W. W. Norton, 1995.
En 1991, en respuesta a una carta en la que la Asociación de Mujeres Coreanas exigía una disculpa, un monumento y una minuciosa investigación, el gobierno japonés afirmó que no había pruebas de que Japón hubiera reclutado a la fuerza a mujeres coreanas como "consoladoras", y por consiguiente no era preciso tomar ninguna medida. La indignación provocada por esta respuesta hizo que muchas mujeres salieran a la luz y, en algunos casos, presentaran demandas. En agosto de 1991, una surcoreana llamada Kim Hak-soon se convirtió en la primera "consoladora" que habló de su caso en público.
Japón se resistió a reconocer siquiera la existencia de "consoladoras", y no lo hizo hasta 1992. Tuvieron que pasar dos años más hasta que, en 1994, aparecieron por primera vez referencias a estas mujeres en los libros de texto japoneses. Se creó un fondo privado, no oficial, para pagar indemnizaciones.
En 1998, un tribunal de distrito japonés dictó una sentencia favorable a tres mujeres surcoreanas que habían presentado una demanda contra Japón. Sin embargo, el Tribunal Superior de Hiroshima anuló la decisión, ateniéndose al argumento del gobierno japonés de que no era necesario indemnizar a estas mujeres, pues todas sus reclamaciones se habían resuelto en los tratados de paz que pusieron fin oficialmente a la guerra. Se presentaron otras demandas, pero ninguna prosperó.
Aunque algunos representantes del gobierno japonés se han disculpado individualmente, ninguno ha hablado en nombre de todo el gobierno. Japón no ha reconocido su responsabilidad legal ni iniciado ningún enjuiciamiento.
En 2001, la iniciativa no gubernamental Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra contra Mujeres determinó que el difunto emperador de Japón Hirohito y su gobierno habían sido responsables de someter a mujeres a esclavitud sexual durante la Segunda Guerra Mundial, describiendo el sistema como "violación y esclavización aprobadas por el Estado".
Mayor sensibilización
Los activistas contra la violencia, desde las iniciativas de base y comunitarias hasta las organizaciones internacionales y los organismos de las Naciones Unidas, pasando por las grandes redes nacionales y regionales, han actuado de muy diversas formas para romper el silencio sobre la violencia contra las mujeres, educar a éstas acerca de sus derechos, enseñar a los hombres que esta violencia es un abuso contra los derechos humanos y un delito y movilizar a las comunidades para que se hagan responsables de poner fin a la violencia.
En Senegal, la organización no gubernamental Tostan (témino wolof que significa "gran avance") creó un programa de educación en derechos humanos para pueblos que hacía mucho hincapié en el aprendizaje participativo. Participaron en él pueblos enteros, incluidos hombres, mujeres, líderes religiosos y jefes tradicionales. Se empezaba enseñando a los participantes cuáles eran sus derechos humanos, incluidos los de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y luego se llevaban a cabo sesiones de resolución de problemas y salud reproductiva en las que los participantes descubrían sus necesidades. Durante este proceso, las propias comunidades llegaban invariablemente a la conclusión de que la mutilación genital femenina era un problema y comenzaban a debatir sobre la forma de acabar con ella. Tras la primera fase, en noviembre de 1999 unas 80.000 personas de 105 pueblos de toda la región de Kolda participaron en una ceremonia en la que se hizo una declaración pública para poner fin a la mutilación genital femenina.International Center for Research on Women y Centre for Development and Population Activities, Washington DC, Estados Unidos, 1999.
En 1998 y 1999, varias oficinas regionales del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) encabezaron destacadas campañas regionales para terminar con la violencia contra las mujeres. Estas campañas, desarrolladas primero en Latinoamérica y el Caribe, luego en Asia y el Pacífico, después en África y por último en Europa Central y Oriental y Asia Central, han recibido mucha atención de la opinión pública y, en algunos casos, han conseguido cambios en las leyes y las políticas. Involucrando a organismos de las Naciones Unidas, gobiernos y organizaciones no gubernamentales y utilizando los medios de comunicación, las campañas han promocionado el mensaje de que todas las personas, no sólo las mujeres, tienen la obligación de poner fin a la violencia contra las mujeres.
[Box: En 1981, el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe declaró el 25 de noviembre Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres en conmemoración del homicidio de las hermanas Mirabal a manos de agentes de las fuerzas de seguridad del gobierno de Trujillo en la República Dominicana en 1960. En 1987, Puerto Rico reconoció oficialmente el día y en 1999 las Naciones Unidas lo declararon Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.]
Cada vez son mayores las redes mundiales y regionales. Por ejemplo, en Latinoamérica, diversos grupos de mujeres formaron en 1989 la Red del Cono Sur contra la Violencia Doméstica, y en 1990, representantes de 21 países formaron la Red Feminista Latinoamericana y del Caribe contra la Violencia Doméstica y Sexual. Las campañas llevadas a cabo por estas organizaciones y redes han dado como resultado cambios significativos del entorno legislativo y político, así como declaraciones regionales e internacionales de voluntad política. Por ejemplo, casi todos los países de Latinoamérica y el Caribe tienen leyes sobre violencia en el ámbito familiar. Muchos tienen leyes que se ocupan de la violencia sexual, incluidas reformas del código penal y disposiciones que abordan específicamente la violencia sexual.Elizabeth Guerrero-Caviedes, Violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe español, 1990-2000: balance de una década,UNIFEM e Isis International, Santiago de Chile, 2002.
Implicar a los mecanismos de derechos humanos
Las organizaciones no gubernamentales y los defensores legales han utilizado el derecho internacional de derechos humanos no sólo para sensibilizar y presionar a los gobiernos, sino también de una forma más directa. En algunos casos, la orden de cumplir las normas internacionales de derechos humanos se ha dictado en tribunales y a través de actuaciones penales. El Tribunal Constitucional de Turquía ha hecho referencia en numerosos casos a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en decisiones cuyo efecto, entre otras cosas, ha servido para despenalizar el adulterio.The First CEDAW Impact Study.Sólo dos semanas después de su ratificación por Afganistán, Amnistía Internacional constató que el presidente del Tribunal de Distrito de Kabul estaba teniendo en cuenta la Convención en una causa sobre un hombre que se había ausentado durante varios años y al regresar se había encontrado con que su esposa se había casado de nuevo. El marido pedía al tribunal que la obligara a volver con él y la procesara por adulterio. Al mismo tiempo, ella pedía el divorcio por abandono, asesorada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En una instancia inferior, el juez se había negado a ocuparse del caso, señalando que el país había ratificado recientemente la Convención y argumentando que la sentencia que él habría dictado en condiciones normales habría entrado en conflicto con el derecho de las mujeres a la igualdad. El presidente del Tribunal de Distrito de Kabul, señalando este conflicto de derechos, decidió remitir el caso al presidente del Tribunal Supremo.
Los sistemas regionales de derechos humanos también han sido un mecanismo importante para combatir leyes discriminatorias y exigir el final de la impunidad. El movimiento de activistas en favor de los derechos de las mujeres ha aprovechado estos sistemas para exigir responsabilidades a sus gobiernos y conseguir reparaciones. Por ejemplo, el Comité Latino Americano de Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) ha presentado demandas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recurriendo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el momento de redactar el presente informe, por ejemplo, se habían iniciado actuaciones sobre un caso de violencia sexual y sobre otro de esterilización forzada.Relatora Especial 2003, párr. 1432.
Aprovechar la responsabilidad de la comunidad
La rendición de cuentas no es sólo cuestión del Estado: la violencia contra las mujeres también se mantiene porque no se rinden cuentas en los ámbitos individual y comunitario. En el ámbito comunitario, algunas de las "soluciones" han planteado a su vez nuevos retos. En Camboya, la organización Centro de Crisis para la Mujer ha creado un sistema de coaliciones comunitarias, en las que participan la policía, los líderes comunitarios y activistas y observadores con la debida formación, para intervenir en situaciones de violencia en el ámbito familiar. Las coaliciones elaboran un contrato entre los maltratadores y las víctimas y observan su cumplimiento por parte de aquéllos. De esta forma, según el Centro, el problema de la violencia en el ámbito familiar ha dejado de ser una cuestión privada, que las mujeres sufrían en silencio, para convertirse en un asunto público, que se entiende que exige la participación y el cambio de la comunidad. Sin embargo, en muchas de las comunidades en las que el Centro ha llevado a cabo su formación se ha observado un incremento de las disputas domésticas. Al parecer, algunos hombres no se sentían cómodos con la idea de que sus esposas participaran en el nuevo sistema. Algunos objetaban que no estaban en casa para servirles la comida. Ante esto, el personal del Centro fue casa por casa animando a los hombres a que asistieran a las sesiones y que permitieran a sus esposas asistir también. Muchos hombres siguieron negándose a participar, pero el Centro ha continuado trabajando en las comunidades con voluntarios y la policía para crear soluciones basadas en la comunidad.UNIFEM 2000.
Sanciones civiles
En algunos países, el colectivo de activistas en favor de los derechos de las mujeres está promoviendo varias modalidades de sanción civil, además de penal, como forma de contrarrestar y reparar la violencia contra las mujeres. Estas sanciones civiles pueden ser órdenes de protección, multas y desalojo del domicilio. Por ejemplo, en Italia, los jueces pueden ordenar que se efectúen pagos a víctimas que carecen de recursos con parte del sueldo del agresor.Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, Valencia, España, base de datos sobre violencia contra las mujeres.En Colombia y Costa Rica puede exigirse a los agresores que se sometan a terapia en centros públicos o privados.Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia, Valencia, España, base de datos sobre violencia contra las mujeres.
En Colombia, El Salvador, Guatemala y Paraguay, entre las medidas de protección contra la violencia figuran las órdenes de alejamiento temporal, que impiden al maltratador acercarse al domicilio de la víctima. Estas órdenes de protección, que a menudo dependen de las autoridades municipales, no nacionales, también existen en Barbados, Turquía, Estados Unidos y muchos países de Europa Occidental. Sin embargo, las mujeres encuentran con frecuencia que las órdenes no se hacen cumplir enérgicamente. En un caso del que informa la organización Women’s Aid de Dublín, Irlanda, un hombre, cuya esposa —que había sobrevivido a reiteradas agresiones suyas— había conseguido que se dictara contra él una orden de alejamiento que le prohibía acercarse a ella, continuó acosándola: iba a su casa y amenazaba con matarla a ella y a sus amigos, destrozaba su automóvil y la llamaba constantemente por teléfono por las noches. Tras uno de estos incidentes fue detenido y condenado a someterse durante un año a régimen de libertad condicional. Volvió a ser detenido después de otro incidente y se le impuso una pena de privación de libertad, contra la cual apeló. Quedó en libertad bajo fianza y se le permitió ver a sus hijos. Meses más tarde, en la vista de separación, el tribunal se negó a considerar las pruebas de sus abusos, alegando que no tenían nada que ver con el caso, y se le concedió la custodia conjunta de los hijos.
Una ley promulgada en Alemania en 2001 permite a los tribunales ordenar que los autores de actos de violencia abandonen el domicilio de la pareja para que no sean las víctimas las que tengan que buscar protección en refugios para mujeres. Una de las innovaciones de esta ley es que afecta no sólo a las parejas legalmente casadas, sino también a las que viven juntas sin haberse casado.
[BOX:
Familia: definición
Por familia suele entenderse la familia nuclear, pero hay muchas formas diferentes de familia, como la familia extensa, la monoparental y la familia con padres del mismo sexo. Un enfoque que las incluyera a todas sería el que tratara a la familia como un lugar donde se producen relaciones personales íntimas, y no como una institución definida por el Estado.]
Exigir medidas en el ámbito local
Los que propugnan el fin de la violencia contra las mujeres también han intentado aprovechar la capacidad de las autoridades locales, regionales y municipales. Las organizaciones de derechos humanos se han centrado tradicionalmente en exigir responsabilidades a los Estados en el ámbito nacional por no proteger los derechos de las mujeres y no garantizarles el acceso a la justicia y una protección adecuada cuando huyen de la violencia. En muchos países, sin embargo, son las autoridades locales y municipales las que controlan la educación, los derechos en el matrimonio y el acceso a servicios claves para las mujeres. También son a menudo responsables de su protección, a través de la policía, los tribunales, los refugios para mujeres y los hospitales. En vista de ello, los activistas contra la violencia están "acercando los derechos humanos" y realizando su labor en el ámbito local para hacer a las autoridades más responsables y desafiar la impunidad incontrolada.
Algunas veces, la consigna de "acercar los derechos humanos" se interpreta literalmente. En San Francisco, Estados Unidos, los grupos de mujeres se movilizaron para que se aprobara una ordenanza local que incorporaba los principales aspectos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer a las leyes municipales. Uno de sus principales elementos era una revisión del proceso de elaboración de los presupuestos municipales que tuviera en cuenta las cuestiones de género a fin de garantizar la igualdad de género en la distribución de los recursos. Iniciativas similares que incorporan la Convención a las leyes locales se han adoptado en Buenos Aires, Argentina, y en otros municipios del mundo.
En Brasil se han creado comisarías y mostradores de policía especiales para mujeres, y cada vez es más frecuente que se permita a la mujer declarar en privado. La idea es tener personal específicamente formado para ocuparse de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, muchos piensan que estas nuevas comisarías no funcionan tan bien como se esperaba. A menudo están atendidas por agentes de muy baja graduación, que a veces consideran que los han destinado a ellas como castigo.
Estos esfuerzos de reforma de la policía, aunque importantes, se quedan en la superficie de los profundos cambios necesarios en el gobierno local. Lo que hace falta es un sistema de justicia que se ocupe de prevenir la violencia contra las mujeres, proporcione los servicios, el apoyo y los recursos adecuados y exija responsabilidades a los perpetradores con resultados duraderos.
Las mujeres han avanzado enormemente en la lucha contra la violencia y la búsqueda de justicia e igualdad. Han organizado servicios de apoyo, a veces con la ayuda de sus gobiernos, aunque casi siempre sin ella; han iniciado campañas locales, nacionales e internacionales con objeto de sensibilizar sobre el carácter endémico de la violencia contra las mujeres y de avergonzar a sus gobiernos para que tomen medidas; han presionado para que se revoquen leyes discriminatorias y se aprueben otras que se ocupen del problema de la violencia contra las mujeres; han desarrollado redes nacionales, regionales e internacionales que han cambiado el aspecto de la actividad organizativa mundial, e, individualmente, se han enfrentado a los perpetradores, abandonado situaciones de violencia y exigido su derecho a llevar una vida libre de violencia. Frente a la vergüenza y el estigma que siempre acompañaban a la mujer que denunciaba la violencia de que era víctima, han dicho: "Ya basta de silencio".
Programa de Amnistía Internacional para el cambio
En el hogar y en la comunidad, en la guerra y en tiempo de paz, a las mujeres y las niñas se las golpea, se las viola, se las mutila y se las mata impunemente. La violencia y las amenazas de violencia afectan a la capacidad de todas las mujeres de ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales y limitan la vida de todos nosotros. Mientras siga existiendo violencia contra las mujeres, la promesa formulada a la humanidad en la Declaración Universal de Derechos Humanos seguirá sin cumplirse.
[sidebar:
"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos."
Declaración Universal de Derechos Humanos.]
No se trata de negar los logros de los movimientos en favor de los derechos de la mujer y los derechos humanos en el ámbito internacional, nacional y local, sino de reconocer que innumerables mujeres sufren abusos físicos, sexuales y mentales a manos de parientes cercanos y de extraños. Con mucha frecuencia, las comunidades toleran la violencia contra las mujeres y niegan a éstas la libertad de escoger cómo vivir su vida. Las autoridades locales, regionales y nacionales no impiden ni castigan los actos de violencia ni facilitan un entorno libre de violencia. En las zonas de conflicto, tanto las fuerzas gubernamentales como los grupos armados cometen impunemente atrocidades contra las mujeres. En la esfera internacional, la actuación de los órganos de las Naciones Unidas es desigual, y en muchas áreas debería mejorar mucho, mientras que las instituciones financieras y empresariales internacionales no cumplen con sus responsabilidades para con las mujeres.
La violencia contra las mujeres nunca es normal, legal ni aceptable, y jamás debe tolerarse ni justificarse. Todo el mundo —particulares, comunidades, gobiernos y órganos internacionales— es responsable de ponerle fin y proporcionar resarcimiento por el sufrimiento que causa.
[sidebar:
"Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
Declaración Universal de Derechos Humanos.]
Deben producirse cambios en el ámbito internacional, nacional y local. Y los deben generar los gobiernos y los agentes privados, las instituciones y los particulares. Es necesario respetar los tratados internacionales, adoptar o abolir leyes, poner en marcha sistemas de apoyo y, sobre todo, modificar las actitudes, prejuicios y creencias sociales que fomentan y refuerzan la violencia contra las mujeres.
Para evitar la violencia contra las mujeres debemos:
· denunciarla y escuchar y creer a las mujeres;
· condenarla por ser la mayor atrocidad contra los derechos humanos de nuestros tiempos;
· enfrentarnos a las autoridades cuando no la previenen ni castigan y no ofrecen resarcimiento a las víctimas;
· poner en tela de juicio las actitudes y estereotipos religiosos, sociales y culturales que rebajan la humanidad de las mujeres;
· promover el acceso equitativo de las mujeres al poder político, la toma de decisiones y los recursos;
· apoyar a las mujeres con objeto de que se organicen para detener la violencia.
Campaña mundial de Amnistía Internacional para combatir la violencia contra las mujeres
Amnistía Internacional va a colaborar con activistas y grupos en favor de los derechos de las mujeres que se ocupan ya de sacar a la luz distintas formas de violencia y pedir resarcimiento por ellas. La organización investigará y pondrá al descubierto actos de violencia contra las mujeres y exigirá que estos abusos se reconozcan, se condenen públicamente y se reparen.
En el ámbito mundial, la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres:
· Pide a dirigentes, organizaciones y particulares de todo el mundo que se comprometan públicamente a hacer de la Declaración Universal de Derechos Humanos —que promete los mismos derechos y la misma protección para todos— una realidad para todas las mujeres.
En el ámbito internacional, la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres:
· Insta a todos los gobiernos a que:
· ratifiquen y apliquen sin reservas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo;
· ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y aprueben la legislación interna necesaria para su aplicación a fin de poner fin a la impunidad de la violencia contra las mujeres en los conflictos armados;
· firmen un tratado internacional sobre comercio de armas para poner fin a la proliferación de armas que se utilizan para cometer actos de violencia contra las mujeres.
· Pide a las Naciones Unidas y las organizaciones regionales que:
· ayuden a los países a elaborar planes de acción para terminar con la violencia contra las mujeres y a establecer mecanismos para supervisar su aplicación;
· apliquen íntegra y rápidamente la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, así como las recomendaciones del estudio del secretario general de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad.La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas invitaba al secretario general a realizar un estudio sobre el efecto de los conflictos armados sobre las mujeres y las niñas.
1. [sidebar: "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio."
Declaración Universal de Derechos Humanos.]
En el ámbito nacional, la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres:
· exige la abolición de todas las leyes que faciliten la violación o el asesinato impunes de mujeres, consideren delito las relaciones sexuales privadas con consentimiento mutuo, limiten el derecho de las mujeres a elegir pareja y restrinjan el acceso de las mujeres a la atención de la salud reproductiva y a la planificación familiar;
· pide que se adopten y hagan cumplir leyes que protejan a las mujeres y garanticen que la violencia en el ámbito familiar se trata con tanta seriedad como las agresiones en otros contextos y que la violación y otros actos de violencia contra las mujeres se consideran delitos;
· pide a las autoridades nacionales y locales que financien y apoyen medidas que permitan a todas las mujeres vivir sin violencia, como programas de educación cívica, formación y sistemas de apoyo y protección a las víctimas de violencia y a los defensores de los derechos humanos de las mujeres;
· insta a los gobiernos, las instituciones financieras y las empresas a que contrarresten el empobrecimiento de las mujeres garantizando la igualdad de acceso a los derechos sociales y económicos, como el derecho a los alimentos, el agua, la propiedad, el empleo y las ayudas sociales, y salvaguardando las redes de seguridad social, especialmente en momentos de tensión y convulsión económica.
[sidebar:
"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley."
Declaración Universal de Derechos Humanos.]
En el ámbito local, la Campaña para Combatir la Violencia contra las Mujeres:
· insta a las comunidades a que se esfuercen por crear un entorno que apoye a las mujeres y aborde el problema de la violencia, creando estructuras y procesos comunitarios de protección a las mujeres, ayudando a las supervivientes de la violencia, sensibilizando sobre el problema de la violencia contra las mujeres y garantizando que las mujeres defensoras de los derechos humanos pueden desempeñar libremente su labor;
· exige igualdad de acceso para las mujeres a la toma de decisiones en las estructuras del gobierno local y la comunidad;
[sidebar:
"Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos."
Declaración Universal de Derechos Humanos.]
· pide a las instituciones religiosas y a las autoridades tradicionales y no oficiales que denuncien y se abstengan de realizar cualquier acción que fomente o tolere la violencia contra las mujeres y que respeten los derechos humanos de las mujeres;
· exige que los grupos armados dejen claro a sus fuerzas y simpatizantes que la violencia contra las mujeres nunca es aceptable, y que adopten las medidas disciplinarias adecuadas contra quienes estando bajo su mando cometan estos actos; además, si tienen el control efectivo de un territorio, los grupos armados deben tomar medidas para proteger a las mujeres de la discriminación y la violencia y garantizar que quienes cometen actos de violencia contra ellas son puestos en manos de la justicia;
· insta a todas las personas a cuestionar las imágenes negativas de las mujeres y a no ceder ante los medios de comunicación, la publicidad y los planes de estudios que refuercen las actitudes discriminatorias y perpetúen la violencia contra las mujeres y las niñas;
· pide a las comunidades que trabajen con los más afectados por la violencia a fin de elaborar y aplicar estrategias de ámbito local para hacer frente a la violencia contra las mujeres.
[sidebar:
"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."
Declaración Universal de Derechos Humanos.]
Capítulo 9, pies de foto
Centro de crisis para mujeres de Masisukumeni en Tonga, Sudáfrica. El centro se fundó en 1994 en una zona rural pobre para apoyar y ayudar a supervivientes de violencia contra las mujeres, defender sus derechos humanos y legales y trabajar contra la violencia de género mediante programas educativos. © AI
"Rompamos el silencio… digamos no a la violencia contra las mujeres y las niñas". Cartel del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). © UNIFEM
"Quiere tener un varón. Aquí es donde empieza la violencia de género". Cartel del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Federación Internacional de Abogadas (FIDA). © UNIFEM, UNDP & FIDA
Cincuenta y cinco pares de zapatos expuestos en el Castillo de Dublín representan a mujeres asesinadas en Irlanda por hombres a los que conocían. Exposición organizada en el 2000 en Irlanda con motivo del 25 aniversario de la organización de mujeres Women’s Aid. © The Irish Times
Mujeres de varios grupos unen sus fuerzas en Manila (Filipinas) en noviembre de 2002 para exigir justicia para las víctimas de la violencia en el ámbito familiar ante una concentración convocada con motivo del aniversario de la muerte de Maria Teresa Carlson, ex actriz que pidió ayuda tras sufrir durante años violencia en el seno de su familia y que, al parecer, se suicidó posteriormente, arrojándose al vacío desde el piso 23 del edificio de apartamentos donde vivía. © AI
Manifestación de mujeres convocada en Argel la víspera del Día Internacional de la Mujer de marzo de 2002 para exigir la abolición del Código de Familia argelino, que discrimina a las mujeres.© Zohra Bensemra/Reuters
APÉNDICE.
Selección de informes de Amnistía Internacional sobre derechos humanos de la mujer
México: Muertes intolerables. 10 años de desapariciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua(Índice AI: AMR 41/026/2003)
Afganistán: "Nadie nos escucha y nadie nos trata como a seres humanos". La justicia, negada a las mujeres (Índice AI: ASA 11/023/2003)
United Kingdom: Decades of impunity: Serious allegations of rape of Kenyan women by UK Army Personnel(Índice AI: EUR 45/014/2003)
República Democrática del Congo: Los niños de la guerra (Índice AI: AFR 62/034/2003)
Vidas destrozadas: La necesidad de un control estricto del comercio internacional de armas, publicado conjuntamente con Oxfam(Índice AI ACT 30/001/2003)
La vergüenza secreta de Rusia(Índice AI: EUR 46/029/2003)
Kenia: La violación, el delito invisible(Índice AI: AFR 32/001/2002)
Declaración conjunta de la organización de defensa de los derechos humanos de la mujer BAOBAB y Amnistía Internacional sobre la aplicación de los nuevos códigos y leyes penales basados en la ley islámica en el norte de Nigeria(Índice AI: AFR 44/008/2002)
Protecting the human rights of women and girls. A medico-legal workshop on the care, treatment and forensic medical examination of rape survivors in Southern and East Africa (Índice AI: AFR 53/001/2002)
Ecuador: Orgullo y prejuicio. Es hora de romper el círculo vicioso de la impunidad por los abusos contra lesbianas, gays, bisexuales y transexuales(Índice AI: AMR 28/001/2002)
El legado mortal de Guatemala: El Pasado Impune y las nuevas violaciones de Derechos Humanos (Índice AI: AMR 34/001/2002)
Pakistan: The Tribal Justice System(Índice AI: ASA 33/024/2002)
Sri Lanka: Rape in custody(Índice AI: ASA 37/001/2002)
España: Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado (Índice AI: EUR 41/001/2002)
Claiming women’s rights: the Optional Protocol to the UN Women’s Convention(Índice AI: IOR 51/008/2002)
No hay excusa. Violencia de género en el ámbito familiar y protección de los derechos humanos de las mujeres en España, AI España, noviembre 2002
Liberia: Killings, torture and rape continue in Lofa County(Índice AI: AFR 34/009/2001)
India:The battle against fear and discrimination – The impact of violence against women in Uttar Pradesh and Rajasthan(Índice AI: ASA 20/016/2001)
Myanmar: Torture of ethnic minority women(Índice AI: ASA 16/017/2001)
Philippines: Fear, shame and impunity: Rape and sexual abuse of women in custody(Índice AI: ASA 35/001/2001)
Bangladesh: Attacks on members of the Hindu minority(Índice AI: ASA 13/006/2001)
Turquía: Persiste la tortura, persiste la impunidad(Índice AI: EUR 44/072/2001)
Líbano:Por consentimiento tácito. Tortura y malos tratos a las mujeres en detención preventiva (Índice AI: MDE 18/009/2001)
Cuerpos rotos, mentes destrozadas. Tortura y malos tratos a mujeres (Índice AI: ACT 40/001/2001)
Freedom from terror, safety from harm – challenge your government to stamp out the torture and ill-treatment of women(Índice AI: ACT 77/002/2001)
Crímenes de odio, conspiración de silencio: Tortura y malos tratos basados en la identidad sexual (Índice AI: ACT 40/016/2001)
Investigating Women’s Rights Violations in Armed Conflicts,Amnesty International Canada and International Center for Human Rights and Democratic Development (ICHRDD), 2001
Sierra Leona: Violaciones y otras formas de violencia sexual contra mujeres y Niñas(Índice AI: AFR 51/035/2000)
Indonesia: Las consecuencias de la impunidad para las mujeres de Aceh (Índice AI: ASA 21/060/2000)
Arabia Saudí: Las mujeres, víctimas de graves abusos contra los derechos humanos (Índice AI: MDE 23/057/2000)
Israel: Abusos sufridos por las mujeres objeto de trata procedentes de países de la ex Unión Soviética que ejercen la prostitución en Israel (Índice AI: MDE 15/017/2000)
Respetar, proteger, observar... los derechos humanos de la mujer. La responsabilidad del Estado en los abusos cometidos por "agentes no estatales" (Índice AI: IOR 50/001/2000)
Corte penal Internacional: Folleto 7 (Índice AI: IOR 40/008/2000)
Monitoring and Investigating Sexual Violence, Amnesty International and Council for the Development of Social Science Research in Africa (CODESRIA), 2000
USA: "Not part of my sentence" – Violations of the human rights of women in custody(Índice AI: AMR 51/01/1999)
Mujeres en Afganistán: Peones en las luchas de poder de los hombres(Índice AI: ASA 11/011/1999)
Pakistan: Violence against women in the name of honour(Índice AI: ASA 33/017/1999)
El derecho a la propia identidad. La acción en favor de los derechos humanos de gays y lesbianas(Índice AI: ACT 79/003/1999)
Metodología de la Investigación con Enfoque de Género y Sensible a las Mujeres Indígenas, por Agnès Callamard, Amnistía Internacional y Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2002 (traducción y adaptación: Pilar Rueda).
Documentar las Violaciones de Derechos Humanos por los Agentes del Estado: Violencia Sexual,por Agnès Callamard Amnistía Internacional Canadá y Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, 2002
¿Qué hay detrás de una palabra?(Índice AI: ORG 33/002/1998)
1998: A Wonderful Year for Women’s Human Rights? The United Nations, governments and the human rights of women(Índice AI: IOR 40/012/1997)
Uganda: "Están quebrantando los mandamientos de Dios": la destrucción de la infancia por el Ejército de Resistencia del Señor(Índice AI: AFR 59/001/1997)
Egipto: Mujeres perseguidas por asociación(Índice AI: MDE 12/011/1997)
Guatemala: Los trabajadores del sector Maquila entre los sindicalistas víctimas de abusos(Índice AI: AMR 34/028/1995)
Los derechos humanos, un derecho de la mujer (Índice AI: ACT 77/001/1995)
Bangladesh: Taking the law in their own hands: the village salish(Índice AI: ASA 13/012/1993)
Bosnia-Herzegovina: Violaciones y abusos sexuales cometidos por las fuerzas armadas (Índice AI: EUR 63/001/1993)
Mujeres en primera línea(Índice AI: ACT 77/001/1991)
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