تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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Índice AI: AFR 54/154/2004

SUDÁN

Los Tribunales Penales Especializados de Darfur

"Con los tribunales especializados existe siempre el temor de que se dicte un fallo injusto", afirma un abogado de Darfur expresando su temor sobre la administración de justicia.







Los Tribunales Especiales instituidos por decreto en virtud del estado de excepción impuesto en 2001 en Darfur se convirtieron en "Tribunales Penales Especializados" en los tres estados de Darfur en marzo de 2003, tras otro decreto promulgado por el presidente del Tribunal Supremo de Jartum. La jurisdicción sobre delitos como el robo a mano armada y la haraba(bandidaje), la posesión ilegal de armas de fuego, los delitos incluidos en los artículos 50-57 del Código Penal (delitos contra el Estado), los delitos contra el orden público y cualquier otro acto considerado delito por el gobernador del Estado o el presidente de la Judicatura (Artículo 4) fue transferida a estos nuevos tribunales.

Las autoridades sudanesas defienden los Tribunales Penales Especializados como un notable avance del derecho a la defensa; concretamente, éstos están ahora encabezados sólo por un juez civil, comparados con los Tribunales Especiales, que estaban también presididos por miembros de las fuerzas de seguridad. Según el ministro de Justicia, los Tribunales Penales Especializados están formalmente bajo la responsabilidad del poder judicial y se han creado porque se ha considerado "oportuno". Sin embargo, los abogados de Darfur advierten muy poca diferencia entre los Tribunales Especiales y los Tribunales Penales Especializados. Muchas de las deficiencias persisten.

Uso de las confesiones extraídas mediante torturas

El decreto de 2003 que institucionaliza esos tribunales sigue sin garantizar que las confesiones extraídas mediante torturas no se usarán como pruebas contra el acusado, incluso si este se retracta posteriormente. Por ejemplo, Ibrahim Yaqub Bakur, miembro de la comunidad zaghawa, fue detenido en enero de 2004 acusado de bandidaje un día en que se habían saqueado dos camiones cerca de Al Fasher. Según informes, las fuerzas de seguridad lo torturaron y lo golpearon con las culatas de las armas y con palos. Confesó el saqueo durante la tortura. No compareció ante el juez hasta el 27 de junio, cuando, según informes, dijo que había confesado bajo coacción y se retractó. Al parecer, el juez se negó a desestimar la confesión.

No existe representación letrada adecuada

Otra de las deficiencias del nuevo decreto se refiere a la representación letrada. No invalida el artículo 5 (g) del decreto por el que se crearon los Tribunales Especiales, en el que se especificaba que los abogados defensores no podían representar al acusado y que sólo los "amigos" de este podían comparecer ante el tribunal para ayudarlo. Aunque los abogados de los estados de Darfur septentrional y meridional afirman que, en la práctica, los jueces de los tribunales penales especializados les permiten representar plenamente a sus clientes, esta posibilidad se sigue dejando al arbitrio del juez. Por ejemplo, el 28 de enero o alrededor de esa fecha, Al-Tayeb Ali Ahmadfue condenado a muerte por un Tribunal Especial de Al Fasher en un juicio injusto en el que no tuvo representación letrada. Fue acusado de oponerse al gobierno por medio de la violencia y de ser miembro de grupos terroristas y criminales. Presentó una apelación contra la sentencia.

La pena de muerte y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

Los Tribunales Penales Especializados siguen condenando a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y a la pena de muerte, con derechos de apelación limitados. Se puede apelar contra las condenas de más de cinco años de prisión en un plazo de siete días ante el Tribunal de Apelaciones de Darfur, cuyas sentencias son definitivas en los casos de amputación o de pena de muerte. Se puede apelar contra este tipo de condenas ante el Tribunal Supremo de Jartum y ante el Tribunal Constitucional, que en algunas ocasiones ha revocado sentencias por falta de pruebas.

Al parecer, centenares de personas han sido condenadas por estos tribunales en Darfur, en la mayoría de los casos por robo a mano armada y posesión ilegal de armas. Muchos han sido condenados por delitos que no iban acompañados de ninguna muerte. Entre junio y agosto de 2004, al menos cinco personas fueron condenadas a muerte en Darfur septentrional. El 12 de junio de 2004, Abdallah Mohamed al-Taherfue condenado a muerte. Presentó una apelación. El 27 de agosto de 2004, Mohamed Adam Khamis, de 35 años de edad y etnia zaghawa, fue, según informes, condenado a muerte por cargos de robo a mano armada y posesión ilegal de un arma. Presentó una apelación que está aún pendiente de resolución.

Los menores también corren el riesgo de ser condenados a muerte. Por ejemplo, Al-Sadiq Bakhit al-Bagir, de 17 años, y Faruk Ali Yaqub, de 16, se encontraban entre las siete personas desplazadas que fueron detenidas en el campo de Kalma. Están acusadas del asesinato el 12 de agosto de 2004 de Abdel Rahman Ahmad Madibo, voluntario en un taller organizado por una ONG internacional. Todos niegan las acusaciones y al menos uno, Faruk Ali Yaqub, afirma que fue golpeado por un agente de policía. Fueron juzgados por el Tribunal Penal Especializado de Nyala. Si son declarados culpables, pueden ser condenados a muerte.

Uso de los Tribunales Especializados para juzgar a supuestos miembros de grupos armados de oposición

Las autoridades sudanesas también utilizan los Tribunales Especializados para juzgar a ciudadanos corrientes a los que consideran sospechosos de pertenecer a grupos rebeldes o apoyarlos. En Darfur hay dos grupos de oposición –el Ejército de Liberación de Sudán y el Movimiento Justicia e Igualdad. Amnistía Internacional siente preocupación por el hecho de que los Tribunales Penales Especializados, que aceptan como pruebas confesiones extraídas mediante torturas, puedan ser utilizados por las autoridades sudanesas para dictar sentencias de muerte u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra esa clase de detenidos. Las autoridades sudanesas frecuentemente detienen y torturan a civiles para hacerlos confesar que pertenecen a los grupos rebeldes.

Trece personas de Kassar, poblado situado a unos 20 km al sur de Nyala, fueron detenidas el 3 de octubre por las fuerzas de seguridad nacionales bajo sospecha de apoyar al Ejército de Liberación de Sudán. Fueron trasladadas a la comisaría de policía de Nyala el 4 de octubre. Aunque por el momento no se han presentado cargos judiciales en su contra, Hamadain Abakery Abdel Rahman Adam Abdelrahman(ambos dirigentes comunitarios), Issa Abdallah, Mohamed Issa, Ishaq Sadiq Suleiman, Mohamed Idris, Adam Adam Abdel Nabi, Abdel Jebar Bashar, Adam Ahmad Hussain, Adam Adam Mahmud, Diraije Adam Idriss, Ibrahim Abdallah Ahmade Issa Abdelrahman Shogarserán juzgados por el Tribunal Especializado de Nyala. Se teme que puedan haber sido torturados bajo custodia. Según informes, han sido puestos en libertad bajo fianza a la espera de juicio.

ESCRIBAN AL GOBIERNO DE SUDÁN PIDIÉNDOLE QUE:

- Enmiende los decretos promulgados en 2003 por el presidente del Tribunal Supremo de Jartum, mediante el cual los Tribunales Especiales se convirtieron en Tribunales Penales Especializados en Darfur, con el fin de garantizar que operan según las normas judiciales internacionalmente reconocidas y expuestas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que se afirma lo siguiente:

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Toda persona debe ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; a ser juzgada sin dilaciones indebidas; a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; a ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando se haya producido un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme.

- Garantice que cualquier castigo impuesto por cualquier tribunal en Sudán no constituye tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

¡ACTÚE YA!


Envíen sus llamamientos a:


Vicepresidente Primero

Mr Ali Osman Mohamed Taha

First Vice-President

People’s Palace

PO Box 281, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 183 771025/779977

Tratamiento: Dear Vicepresidente/Sr Vicepresidente

Ministro de Justicia

Mr Ali Mohamed Osman Yassin

Minister of Justice and Attorney General

Ministry of Justice, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 183 770883

Tratamiento: Dear Minister/Sr Ministro



Ministro de Asuntos Exteriores

Mr Mustafa Osman Ismail

Minister of Foreign Affairs

Ministry of Foreign Affairs

PO Box 873

Khartoum, Sudán

Fax : + 249 183 779383

Tratamiento: Dear Minister/Sr Ministro


Consejo Asesor de Derechos Humanos

Dr Abdel Moneim Taha

Advisory Council for Human Rights

PO Box 302, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 183 779173/770883

Tratamiento: Dear Sir/Sr Abdel Moneim Taha

Presidente del Tribunal Supremo

Chief Justice

Supreme Court

Khartoum, Sudan

Telegram: Chief Justice, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 183 774 063

Tratamiento: Dear Sir/Sr Presidente del Tribunal

Supremo








Les rogamos que expresen a su propio gobierno las preocupaciones

de Amnistía Internacional.

Pueden encontrar más información sobre la pena de muerte y la situación de los derechos humanos en Darfur en el sitio web de Amnistía Internacional:

http://web.amnesty.org/topic/sudan



Amnistía Internacional

Índice de AI: AFR 54/154/2004

Diciembre de 2004

EXTERNO





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