Sindicalismo en Colombia. Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte
En los últimos dos decenios, en Colombia han muerto por homicidio más de 2.000 sindicalistas y han sido sometidos a desaparición forzada más de 138. En más del 90 por ciento de los casos, los responsables no han sido puestos a disposición judicial. Aunque en los últimos años se ha reducido el número de homicidios de sindicalistas, Amnistía Internacional considera que la crisis de derechos humanos a que se enfrentan las personas que desarrollan actividades sindicales sigue siendo grave. Las autoridades colombianas han tomado algunas medidas para mejorar su seguridad; no obstante, es preciso emprender acciones más decisivas para garantizar que se respeta el derecho a la libertad sindical en la legislación y en la práctica. A pesar de la supuesta desmovilización de los grupos paramilitares respaldados por el ejército, paramilitares aparentemente desmovilizados continúan matando y amenazando a sindicalistas. Las fuerzas de seguridad también han sido responsables directamente de homicidios de sindicalistas, así como de instigar procesos penales arbitrarios contra sindicalistas. Amnistía Internacional considera que sigue aplicándose una estrategia militar-paramilitar coordinada, que tiene por objeto menoscabar el trabajo de estas personas, tanto por medio de su eliminación física, como intentando desacreditar la legitimidad de las actividades sindicales. La guerrilla también ha sido responsable de homicidios de sindicalistas. No siempre es posible determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y homicidios cometidos contra sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, existe una constante de abusos contra los derechos humanos de sindicalistas cometidos en el contexto de conflictos laborales, lo que indica que se ataca a sindicalistas debido precisamente a su trabajo como tales. Amnistía Internacional considera que la comunidad internacional tiene una importante función que desempeñar en los esfuerzos por garantizar el derecho a la libertad sindical en Colombia. El hecho de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidiera en 2006 establecer una presencia permanente en Colombia a fin de mantener bajo observación el derecho a la libertad sindical constituye una excelente oportunidad para que la comunidad internacional vigile atentamente la crisis de derechos humanos a que se enfrentan las personas que desarrollan actividades sindicales y pida a las autoridades colombianas que tomen medidas decisivas para garantizar su seguridad. Este texto resume el documento titulado Sindicalismo en Colombia. Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte (Índice AI: AMR 23/001/2007), publicado por Amnistía Internacional en julio de 2007. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org/ encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html.
Introducción: La crisis de derechos humanos y el sindicalismo A lo largo de los últimos 40 años, Colombia se ha visto asolada por un conflicto armado que ha enfrentado a las fuerzas de seguridad y a grupos paramilitares con las fuerzas de la guerrilla, las mayores de las cuales son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y, aunque mucho menor que éstas, el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El conflicto se ha caracterizado por las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes. Durante el conflicto armado, las fuerzas armadas y sus aliados paramilitares han aplicado una estrategia de contrainsurgencia con la que se ha intentado privar a la guerrilla de todo apoyo real o imaginario de la población civil. El terror es parte fundamental de esta estrategia: las desapariciones forzadas, la tortura, la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, las amenazas de muerte y los homicidios de civiles tienen por objeto romper toda vinculación real o aparente entre la población civil y la guerrilla. La táctica del terror sirve también a poderosas élites económicas para proteger, ampliar y consolidar sus intereses. Más del 60 por ciento de los más de tres millones de personas desplazadas internamente que hay en Colombia han sido expulsadas de viviendas y tierras situadas en zonas de gran importancia minera, agrícola o económica de otra índole. El conflicto sirve de cobertura a quienes tratan de ampliar y proteger intereses económicos. Es en este contexto en el que se convierte a los sindicalistas en objeto de numerosas violaciones de derechos humanos. Las fuerzas de seguridad y los paramilitares les tachan reiteradamente de "subversivos", y estas críticas suelen ir seguidas de violaciones de derechos humanos, que a menudo coinciden también con épocas de conflicto laboral o negociaciones de condiciones de trabajo. La impunidad es un aspecto clave de esta estrategia de contrainsurgencia: el conocimiento de que los autores de violaciones de derechos humanos no serán llevados ante la justicia es un aviso claro y rotundo a personas y organizaciones para que no pidan justicia. Asimismo, indica claramente a tales grupos que sus miembros y dirigentes pueden sufrir nuevas violaciones de derechos humanos si no ponen fin a sus actividades. La impunidad garantiza que los autores de las violaciones de derechos humanos estén todavía en libertad y más que dispuestos a repetir sus acciones. La impunidad de que disfruta el personal de las fuerzas de seguridad responsable de violaciones de derechos humanos se ha garantizado mediante diversas técnicas concebidas para conseguir que los delitos no se investiguen plenamente. Las fuerzas de seguridad han encubierto su implicación utilizando a los grupos paramilitares para llevar a cabo sus tácticas de "guerra sucia", y han intentado mejorar su imagen en materia de derechos humanos negando que los paramilitares actúen con su aquiescencia, su apoyo o, como ha ocurrido a menudo, bajo su coordinación. El empleo de paramilitares añade otra dimensión de terror al conflicto colombiano. Aunque en el ámbito nacional e internacional el gobierno y las fuerzas armadas niegan la vinculación de éstas con los paramilitares, admitiendo como mucho casos particulares de colusión protagonizados por unas cuantas "manzanas podridas", en el plano local esta vinculación no suele negarse, y a veces incluso se pone de manifiesto deliberadamente a fin de sembrar más miedo entre la población civil. En esencia, el mensaje es: "¿A quién van a recurrir en busca de ayuda?" La guerrilla es responsable de infracciones reiteradas y generalizadas del derecho internacional humanitario, como homicidios de personas que considera que están del lado de sus enemigos o que se oponen a sus intereses –incluidos sindicalistas–, secuestros y toma de rehenes, abusos sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres, y ataques indiscriminados y desproporcionados contra objetivos militares que han causado a menudo muertes de civiles.(1) Asimismo, las fuerzas de la guerrilla han atacado infraestructura industrial y secuestrado a empleados de empresas con objeto de extorsionar a éstas para conseguir dinero o de expresar su oposición a sus actividades de inversión. En Colombia sigue habiendo una crisis de derechos humanos, a pesar de la mejora de ciertos indicadores de la violencia asociada al conflicto armado, como los homicidios y secuestros. En particular, Amnistía Internacional continúa preocupada por el todavía elevado número de personas desplazadas internamente, por los homicidios y amenazas cometidos principalmente por grupos paramilitares contra sindicalistas y defensores y defensoras de los derechos humanos, por las continuadas desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad, y por los homicidios y secuestros de civiles perpetrados por la guerrilla. Todas las partes en el conflicto continúan cometiendo crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros delitos comprendidos en el derecho internacional. Aunque, según informes, en los últimos tres años se ha "desmovilizado" a más de 30.000 paramilitares con arreglo a un controvertido proceso patrocinado por el gobierno con tal fin, existen claros indicios de que los grupos paramilitares continúan desarrollando sus actividades y han sido responsables de violaciones de derechos humanos, como amenazas, homicidios y desapariciones forzadas, cometidas a veces con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad o en connivencia con ellas. Aunque la Corte Constitucional modificó la Ley de Justicia y Paz, concebida con objeto de regular el proceso de desmovilización, persiste el temor de que la legislación exacerbe el problema endémico de la impunidad y niegue a las víctimas su derecho a la verdad, a la justicia y la reparación, especialmente porque el gobierno revocó posteriormente algunas de las modificaciones de la Corte en su Decreto 3391 (véase el apéndice 1). En los últimos años ha aumentado considerablemente el porcentaje de abusos contra los derechos humanos de que han sido víctimas sindicalistas y que no pueden atribuirse en concreto a ninguna de las partes en el conflicto. Pero los casos en los que hay indicios claros de la autoría indican que, en 2005, alrededor del 49 por ciento de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas fueron obra de paramilitares, y el 43 por ciento, de las fuerzas de seguridad directamente. Sólo algo más del 2 por ciento eran atribuibles a la guerrilla (fundamentalmente a las FARC y el ELN), y sólo algo más del 4 por ciento se debieron a actos de delincuencia común. Según la organización no gubernamental de derechos humanos Escuela Nacional Sindical (ENS), el número de sindicalistas víctimas de homicidio y de desaparición forzada ha disminuido, pasando de 209 en el año 2001 a 73 en el año 2005, aunque en 2006 se produjo un ligero aumento, con 77 casos.(2) Amnistía Internacional ha recibido información sobre al menos seis homicidios atribuidos a la guerrilla en 2006. Según los informes, en los primeros cuatro meses de 2007 nueve sindicalistas fueron víctimas de homicidio. Con frecuencia es imposible determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y homicidios de sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, el hecho de que un gran porcentaje de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas se cometan en el contexto de conflictos laborales revela la existencia de una constante que indica que se ataca a los sindicalistas debido a su trabajo en favor de los derechos socioeconómicos. Muchos de los casos documentados en el presente informe se refieren a homicidios de sindicalistas y amenazas contra ellos que se han producido en un contexto de conflictos laborales, entre ellos campañas sindicales contra la privatización de servicios públicos o de empresas del sector público. Es importante también señalar que a menudo ha sido a familiares de los sindicalistas a los que se ha matado o amenazado. Los ataques contra sus familiares tienen por objeto intimidar a los sindicalistas y menoscabar su trabajo, y puede ocurrir también que se lleven a cabo a fin de limitar el número de violaciones de derechos humanos registradas como ataques contra sindicalistas. El presente informe contiene también varios casos de abusos contra los derechos humanos sufridos por mujeres sindicalistas. Según la ENS, en los primeros 11 meses de 2006 mataron al menos a 13 mujeres sindicalistas, frente a 15 en todo 2005 y 16 en 2004. Asimismo, en 2005 se registraron 102 amenazas de muerte contra mujeres sindicalistas, frente a las 187 de 2004. En 2001 sólo se registraron 14 amenazas de muerte, y en 2002, 6. La ENS señala que, en 2005, el 65 por ciento de las víctimas de violencia contra sindicalistas fueron hombres, y alrededor del 34 por ciento, mujeres.(3)
Al asumir funciones de activistas en sindicatos y otras organizaciones colombianas, las mujeres colombianas están cuestionando los papeles tradicionales asignados en razón del género. En su caso, para mantener tales funciones de liderazgo puede ser necesario muchísimo más esfuerzo que el que dedican a ello sus colegas varones. Los homicidios y amenazas contra mujeres sindicalistas no sólo tienen por objeto menoscabar sus actividades sindicales, sino que constituyen también un duro golpe a las mujeres que intentan cuestionar los papeles tradicionales asignados en razón del género. La obligación del gobierno de respetar y hacer valer los derechos sindicales La legislación colombiana y la Constitución de Colombia de 1991 reconocen la libertad sindical. En la Constitución se reconoce el derecho de sindicación y de huelga (salvo en el caso de quienes trabajen en servicios considerados esenciales). En su sentencia C-401 de 2005, la Corte Constitucional determinó que los convenios 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) y 87 (relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deben considerarse parte integrante de la Constitución. Sin embargo, el derecho a la huelga está restringido por la Ley 50 de 1990, que dispone que la huelga que dure más de 60 días puede quedar sujeta a arbitraje obligatorio, lo que contraviene los principios establecidos en el Convenio 87 de la OIT.(4) Los sindicatos se quejaron ante la delegación que realizó la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia(5) en octubre de 2005 de las leyes y prácticas que restringen los derechos sindicales, como la Ley 50 de 1990, que restringe el derecho de los sindicatos a establecer filiales y comités sindicales, y la falta de reglamentación en materia de negociación colectiva en el sector público, que ha entrañado la restricción en la práctica de los derechos de los empleados públicos. Asimismo, los sindicalistas se quejaron a la delegación de que la práctica de recurrir a las cooperativas para transformar a los trabajadores en asociados se estaba utilizando para negarles sus derechos sindicales.(6) En un informe de abril de 2006,(7) las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) comunicaron a la OIT que el ritmo de creación de sindicatos nuevos había descendido. En el informe se apuntaba a obstáculos administrativos que impedían el registro de nuevos sindicatos. Según el Ministerio de la Protección Social, de 185 solicitudes de registro de sindicatos presentadas en 2005 sólo se habían aceptado 114, a pesar de que la legislación colombiana dispone que los sindicatos adquieren automáticamente su condición legal al crearse. En el informe se expresaba preocupación por el hecho de que pudiera bloquearse la creación de un sindicato por decisión administrativa. En las conclusiones de la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia de octubre de 2005 se determinó que "el clima de violencia antisindical debe entenderse en el contexto de leyes, políticas y prácticas que, en su opinión, afectan seriamente las bases del sindicalismo en el país. Entre los temas planteados por sus graves repercusiones para la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva figuran: la reestructuración de empresas con vistas a suprimir la representación sindical; el empleo de cooperativas para ocultar las relaciones laborales y excluir la sindicalización; la subcontratación y el uso de contratos de tipo comercial y civil con el fin de lograr la desaparición de los sindicatos en el lugar de trabajo; los pactos colectivos y su efecto para los sindicatos y la negociación colectiva; el uso de contratos sindicales; la denegación del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos; diversos obstáculos a la inscripción de sindicatos; prohibición legal del derecho a declarar la huelga en servicios no considerados esenciales en el sentido estricto del término o en muchos servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término".(8) El Estado colombiano ratificó los convenios núm. 87(9) y núm. 98(10) de la OIT el 16 de noviembre de 1976. En virtud de ellos, se compromete a garantizar los derechos sindicales fundamentales, como el derecho a la libertad sindical, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical(11) ha explicado claramente que los "derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio".(12) Estos derechos están estrechamente relacionados con otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física de la persona y a la libertad de expresión. Como miembro de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Colombia ha adquirido voluntariamente el compromiso jurídico de hacer cumplir las disposiciones de numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Además, la supremacía de los tratados internacionales sobre toda la legislación nacional está reconocida en la Constitución de Colombia de 1991.(13) Los sindicalistas son defensores de los derechos humanos, y como tales son agentes esenciales en la lucha por los derechos políticos, sociales y económicos. Son defensores y defensoras de los derechos humanos todos los hombres y mujeres que contribuyen con sus acciones individuales o colectivas a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos fundamentales. Los Estados tienen la obligación internacional de proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos. En diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), que es un conjunto de principios basados en las normas jurídicas proclamadas en el derecho internacional de los derechos humanos.(14) En la Declaración se recogen los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos y las libertades y actividades específicas que se consideran fundamentales para su trabajo. Entre tales derechos figuran: el derecho a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales; el derecho a participar en actividades pacíficas contra violaciones de derechos humanos; el derecho a criticar y denunciar el incumplimiento por parte de los gobiernos de las normas de derechos humanos, y el derecho a formular propuestas de mejora. Los gobiernos de América han reconocido la importancia de las personas, grupos y organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven los derechos humanos en varias resoluciones, la más reciente de las cuales, relativa a los defensores y defensoras de los derechos humanos, fue adoptada por la OEA en junio de 2006.(15) Las medidas del gobierno para proteger la seguridad de los sindicalistas A lo largo del tiempo, los sucesivos gobiernos colombianos han tomado diversas medidas para mejorar la seguridad de los sindicalistas. Este apoyo lo coordina el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia y ha incluido el ofrecimiento de guardaespaldas, vehículos blindados y teléfonos móviles. Toda medida que se adopte para proteger a los sindicalistas, de acuerdo con lo que las personas amenazadas consideren apropiado, será motivo de satisfacción. No obstante, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que a veces se hayan retirado o restringido tales medidas, incluso en momentos en que ha aumentado el riesgo para la seguridad de los sindicalistas que se beneficiaban de ellas. Las autoridades suelen aludir a limitaciones presupuestarias para justificar tales restricciones. En este informe no se pretende evaluar el programa de protección, pero Amnistía Internacional considera que el elevado número de homicidios de sindicalistas revela que tales medidas de seguridad no son suficientes por sí solas. El gobierno debe dar pasos concretos para poner fin a la impunidad de los responsables de abusos contra los derechos humanos de los sindicalistas y garantizar una mejora continua y sustantiva de la situación de los derechos humanos. El establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia Durante la 95 Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT, celebrada del 31 de mayo al 16 de junio de 2006,(16) se alcanzó un acuerdo con el gobierno para establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia. Dicha presencia, entre otras cosas, promovería y defendería los derechos básicos de los sindicalistas en el país.(17) El acuerdo(18) incluía también el compromiso de hacer un estricto seguimiento de los progresos de un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación(19) establecido para investigar los homicidios y detenciones arbitrarias de sindicalistas. En relación con este acuerdo, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía General manifestó que había desplegado un considerable número de fiscales de investigación con el fin de poner fin a la impunidad de las violaciones del derecho a la vida cometidas contra sindicalistas, y el gobierno anunció que iba a asignar recursos económicos a la Fiscalía General para que llevara a cabo este trabajo. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso del gobierno de poner fin a la impunidad en estos casos y espera que su iniciativa tenga resultados significativos. El 18 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo entre el gobierno y representantes sindicales y de los empleadores sobre el mandato de la representación permanente de la OIT en Colombia, y ésta inició sus actividades el 15 de enero de 2007. El problema endémico de la impunidad No se logrará una mejora sustantiva de la situación de los derechos humanos a que se enfrentan los sindicalistas si no se toman medidas decisivas para poner fin a la impunidad de que gozan la gran mayoría de los autores de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas. Según la ENS, desde 1991 ha habido 2.245 homicidios, 3.400 amenazas y 138 desapariciones forzadas de sindicalistas.(20) La impunidad es en estos casos de más del 90 por ciento. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el gobierno colombiano haya promovido legislación –como la Ley de Justicia y Paz, el Decreto 128 de 2003 y la Ley 906 de 2004– que amenaza con consolidar la impunidad al conceder amnistías de facto a paramilitares y miembros de la guerrilla responsables de abusos contra los derechos humanos.(21) Estas medidas podrían también consolidar la impunidad de terceros, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad, responsables de apoyar a grupos paramilitares o coordinarlos. Las medidas que refuercen la impunidad son contrarias a las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las normas internacionales de derechos humanos que el Estado de Colombia está obligado a respetar, incluidas las de la OIT. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido en reiteradas declaraciones que deben investigarse las violaciones del derecho a la vida perpetradas contra sindicalistas. Así, ha manifestado: El asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.(22)
El 25 de noviembre de 2006, unos hombres armados que circulaban en dos motocicletas dispararon contra el automóvil blindado del dirigente de la USO Rodolfo Vecino Acevedo (que no estaba en el vehículo en ese momento) en la carretera de Barranquilla, departamento de Atlántico, a Cartagena, departamento de Bolívar. La esposa de Rodolfo Vecino, Martha Cecilia Marrugo Ahumada, así como un conocido suyo, Edward Martínez Martínez, y su guardaespaldas, Álvaro Marrugo, que viajaban en el automóvil, consiguieron escapar ilesos. El vehículo le había sido asignado a Rodolfo Vecino por la empresa pública petrolera ECOPETROL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ha pedido a las autoridades colombianas que tomen medidas para garantizar la seguridad de Rodolfo Vecino Acevedo y su familia. Éste había sido amenazado en julio de 2005 por el Frente Urbano, grupo integrado en las AUC. En una declaración escrita, los paramilitares les amenazaron, a él y a su familia, a fin de que abandonara su trabajo sindical. Según información de los medios de comunicación, en mayo de 2006, un desconocido se acercó a Rodolfo Vecino durante una reunión a la que asistía en Barranquilla y le comunicó que había un plan, coordinado por los paramilitares, las fuerzas de seguridad e intereses empresariales, para matarlo a él y a otros dos miembros de la USO. Según informes, el 27 de noviembre de 2006, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la USO, Fernando Ramírez, fue amenazado de muerte por teléfono. De acuerdo con los informes, en una amenaza de muerte enviada por correo electrónico a la USO el 28 de noviembre de 2006, el Bloque Norte de las AUC se atribuyó la responsabilidad del atentado contra la vida de Rodolfo Vecino y anunció su intención de matar a activistas estudiantiles y de la USO en el norte del país.(33) En la amenaza de muerte se daba a los dirigentes de la USO y a los activistas estudiantiles de la Universidad de Cartagena 20 días de plazo para abandonar la región:
Según los informes, el 4 de febrero de 2006, Plutarco Vargas Roldán, miembro de SINALTRAINAL en Bogotá y trabajador de una planta embotelladora bajo licencia de Coca Cola, recibió en su casa una nota en la que se amenazaba de muerte a su familia y a él. La nota decía: "Usted esta en problemas mas vale que no nos de el pataso [...] Cuide lo suyo por que le tenemos un hambre [...] Usted ya esta en la mira". Plutarco Vargas recibió las amenazas tras haber convocado los miembros de SINALTRAINAL una manifestación en Bogotá el 31 de enero de 2006, en la que parece que unos desconocidos sometieron a hostigamiento a los sindicalistas y les hicieron fotografías. El 20 de abril de 2004, unos hombres armados no identificados mataron a Gabriel Remolina y a su pareja, Fanny Robles. Gabriel Remolina era cuñado de Efraín Guerrero, destacado sindicalista de la sección de Bucaramanga de SINALTRAINAL. Los desconocidos, que, según informes, habían estado buscando a Efraín Guerrero, irrumpieron en casa de Gabriel Remolina, en Bucaramanga, departamento de Santander, y dispararon indiscriminadamente. Tres de sus hijos resultaron heridos, y uno de ellos, Robinson Remolina, ya adulto, murió poco después en el hospital. Los miembros de SINALTRAINAL empleados en plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola habían iniciado una huelga de hambre de ámbito nacional poco antes de los homicidios, el 15 de marzo de 2004, en el marco del conflicto laboral que tenían con la empresa. Los dirigentes del sindicato informaron posteriormente de que habían recibido amenazas de muerte. La huelga de hambre concluyó el 27 de marzo, al llegar el sindicato a un acuerdo con la empresa. Aunque Gabriel Remolina y su pareja no eran miembros de SINALTRAINAL, la información recibida indica que los familiares de Efraín Guerrero habían apoyado la huelga de hambre del sindicado. Se teme que estos homicidios constituyeran un intento de intimidar a los miembros de SINALTRAINAL por medio de atentados contra sus familiares. Varios miembros de SINALTRAINAL que habían participado activamente en la presentación ante los tribunales estadounidenses de acciones judiciales contra las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola, en virtud de la Ley sobre Delitos Cometidos contra Extranjeros, figuran entre los amenazados; entre ellos, Javier Correa, presidente de SINALTRAINAL; Eurípides Yance; Limberto Carranza; Campo Elías Quintero; Juan Carlos Galvis, vicepresidente del comité ejecutivo nacional de SINALTRAINAL; y William Mendoza (véase la nota 37). Según informes, el 1 de mayo y, nuevamente, el 13 de mayo de 2006, un dirigente de SINALTRAINAL recibió una llamada de teléfono de un paramilitar encarcelado por su presunta participación en el homicidio de Rafael Jaimes, dirigente de la USO. Los informes indican que el paramilitar insistió en que tenían que ir a la prisión a hablar con él dos dirigentes del sindicato y que, si no, dos combatientes desmovilizados darían falso testimonio contra William Mendoza y Juan Carlos Galvis –lo que suponía que se entablarían acciones judiciales contra estos dos sindicalistas–. Según informes, ese mismo paramilitar había dicho anteriormente que iban a matar a los dirigentes de SINALTRAINAL William Mendoza, Juan Carlos Galvis, Javier Correa y Edgar Páez. El 15 de mayo de 2006 se encontró en la oficina de SINALTRAINAL en Barranquilla, departamento de Atlántico, una nota con amenazas de muerte contra miembros de SINALTRAINAL y de otros sindicatos. Decía: "M.A.S. [Muerte a Sindicalistas] Estos son los nombres de los panfleteros y doctrinantes que vienen jodiendo a esta ciudad Euripides Yancen, Limberto Carranza, Campo Quintero, Jesús Tovar, Eduardo Arévalo, Tomas Ramos, Henry Gordón, Gastón Tesillo, Carlos Hernández. Llegó la hora de estirpar sus tentáculos que día a día crecen en los sindicatos, universidades y en las organizaciones que se dejan mal influenciar". Según informes, al día siguiente se amenazó por teléfono de muerte a Eurípides Yance y Limberto Carranza. El 3 de agosto de 2006, unos agentes de policía, que se identificaron como miembros del Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (SIJIN), registraron, según informes, las oficinas de SINALTRAINAL sin orden judicial. Dijeron que el registro tenía por objeto prevenir toda amenaza al orden público que pudiera producirse en la segunda investidura de Álvaro Uribe como presidente el 7 de agosto de 2006. Los sindicalistas creen que esta operación quizá tuviera por objeto indicar que SINALTRAINAL estaba implicado en actividades ilegales. Según informes, el 17 de agosto de 2006, unos desconocidos armados mataron a Carlos Arturo Montes Bonilla, miembro de SINALTRAINAL, en Barrancabermeja. Carlos Arturo Montes Bonilla había participado en protestas sindicales contra Coca Cola y en otras actividades del sindicato en la ciudad. Amnistía Internacional ha recibido información según la cual se detuvo temporalmente a un soldado por el homicidio, el cual, al parecer, admitió. Los informes indican que las autoridades judiciales afirmaron que el homicidio había sido el resultado de una disputa familiar, pues el soldado era, al parecer, hijastro de Carlos Arturo Montes. El detenido quedó en libertad posteriormente. Amnistía Internacional ignora si se han entablado acciones judiciales contra él. El 14 de diciembre de 2006, alguien dejó en casa de Eurípides Yance, en Barranquilla, una nota firmada por el grupo paramilitar Águilas Negras y en la que se amenazaba de muerte a los dirigentes de SINALTRAINAL Eurípides Yance, Limberto Carranza y Campo Elías Quintero. Esta amenaza también coincidió con un periodo de negociaciones entre SINALTRAINAL y las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola sobre condiciones de trabajo. La nota, en la que se daba a los sindicalistas una semana para abandonar Barranquilla, decía:
Las medidas adoptadas por el gobierno para garantizar la seguridad de los sindicalistas deben ajustarse, por tanto, a las reiteradas recomendaciones formuladas a los sucesivos gobiernos colombianos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como a las obligaciones contraídas por el gobierno en virtud de los convenios de la OIT y a las orientaciones ofrecidas por otros instrumentos de la OIT, como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.(41) Este instrumento estipula que los Estados miembros de la OIT, "aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva".(42)
La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se complementa con otro documento de la OIT, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social,(43) en la que también se recuerda a las partes que deben respetar "la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y sus principios, de acuerdo con los cuales la libertad de expresión y de asociación son esenciales para un progreso sostenido". En la Declaración Tripartita se "invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos". La Declaración Tripartita no es vinculante para las empresas, pero éstas pueden tener que cumplir sus requisitos en la medida en que los Estados miembros de la OIT los incorporen a su legislación interna. Además, dado que fue aprobada por representantes de los empleadores, junto con representantes de gobiernos y organizaciones de trabajadores, la Declaración Tripartita ofrece a las empresas orientación de gran utilidad sobre los principios a los que deben adherirse. Se incluye en ella un llamamiento a todas sus partes para que accedan a "respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales correspondientes adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas". Por consiguiente, la Declaración Tripartita representa el reconocimiento por todas las partes de que deben cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos definidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los dos pactos internacionales que, junto con ella, constituyen la Carta Universal de Derechos Humanos,(44) los cuales son jurídicamente vinculantes para los Estados.(45) La Declaración Tripartita establece que todas las partes deben contribuir al cumplimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta disposición es, en efecto, un llamamiento a todas las partes en la OIT para que hagan valer los principios fundamentales de la OIT, entre los que figuran la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. En 2003, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos. Amnistía Internacional cree que estas Normas contienen la orientación más exhaustiva proporcionada hasta la fecha sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos y que las empresas deben adoptar políticas de derechos humanos basadas en ellas y garantizar la aplicación de tales políticas en todas sus operaciones globales. Asimismo, las Normas de la ONU son un punto de referencia con el que se puede valorar la legislación nacional reguladora de las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos. Dado el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia para promover y defender los derechos básicos de los sindicalistas y dada también la persistencia de la crisis de derechos humanos a que se enfrentan estas personas, incluidas las que trabajan para empresas extranjeras, Amnistía Internacional considera oportuno recordar a las empresas los principios que la OIT les pide respetar por medio de la Declaración Tripartita. Amnistía Internacional considera que el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia proporciona a las empresas un medio para pedir medidas decisivas del gobierno colombiano que garanticen la seguridad de los sindicalistas, pongan fin a la impunidad de los abusos contra los derechos humanos que se cometen contra ellos e impidan que se les someta a procedimientos judiciales arbitrarios. De este modo, las empresas promoverán los derechos humanos proclamados internacionalmente, como se pide en las Normas de la ONU y en otros instrumentos mencionados anteriormente, y cumplirán además los compromisos que muchas de ellas han contraído en materia de política aplicable. Las normas internacionales reflejan cada vez más las responsabilidades de las empresas en lo que se refiere al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos. A las empresas puede pedírseles que rindan cuentas y no deben beneficiarse de los abusos contra los derechos humanos de los que puedan ser responsables por su conducta. En el presente informe se presentan casos, políticas y situaciones que amenazan la libertad sindical de sindicatos concretos cuyos nombres se indican, y potencialmente de todo el movimiento sindical de Colombia. Al hacerlo, Amnistía Internacional confía en que las empresas que operan en Colombia –se mencionen o no sus nombres en el informe– tomen todas las medidas adecuadas para crear las condiciones que permitan el disfrute de la libertad sindical y para asegurarse de que las autoridades colombianas facilitan la realización plena de este derecho. Es lo mínimo que las empresas deben hacer. Si desean estar en mejores condiciones para evitar que se las acuse de algo así, las empresas deben cumplir plenamente las recomendaciones que se les formulan a continuación. Amnistía Internacional insta al gobierno colombiano a: · Adoptar el tanto tiempo demorado plan de acción nacional para los derechos humanos, que ha de incluir la aplicación plena de las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para poner fin a la impunidad en los casos de abusos y violaciones de derechos humanos, romper los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares y garantizar la seguridad de los sectores de la sociedad civil en situación de especial riesgo, como los sindicalistas, así como las recomendaciones del representante especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. · Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y todos sus derechos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical. · Poner a disposición judicial a los responsables de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas y garantizar que se establece un marco jurídico para regular los procesos de desmovilización que respeta el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación. Garantizar que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación del derecho a la vida contra sindicalistas cuenta con medios suficientes. · Garantizar que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede promover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006 y aplicar plenamente las recomendaciones de la OIT.