Document - Colombia. Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte: la realidad del sindicalismo en Colombia

COLOMBIA Sindicalismo en Colombia. Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte
Embargado hasta las 05:00 horas GMT del 3 de julio de 2007
Público
Amnistía Internacional

Sindicalismo en Colombia.
Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte

Julio de 2007
Resumen
Índice AI: AMR 23/001/2007
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR230012007

En los últimos dos decenios, en Colombia han muerto por homicidio más de 2.000 sindicalistas y han sido sometidos a desaparición forzada más de 138. En más del 90 por ciento de los casos, los responsables no han sido puestos a disposición judicial. Aunque en los últimos años se ha reducido el número de homicidios de sindicalistas, Amnistía Internacional considera que la crisis de derechos humanos a que se enfrentan las personas que desarrollan actividades sindicales sigue siendo grave. Las autoridades colombianas han tomado algunas medidas para mejorar su seguridad; no obstante, es preciso emprender acciones más decisivas para garantizar que se respeta el derecho a la libertad sindical en la legislación y en la práctica.

A pesar de la supuesta desmovilización de los grupos paramilitares respaldados por el ejército, paramilitares aparentemente desmovilizados continúan matando y amenazando a sindicalistas. Las fuerzas de seguridad también han sido responsables directamente de homicidios de sindicalistas, así como de instigar procesos penales arbitrarios contra sindicalistas. Amnistía Internacional considera que sigue aplicándose una estrategia militar-paramilitar coordinada, que tiene por objeto menoscabar el trabajo de estas personas, tanto por medio de su eliminación física, como intentando desacreditar la legitimidad de las actividades sindicales. La guerrilla también ha sido responsable de homicidios de sindicalistas.

No siempre es posible determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y homicidios cometidos contra sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, existe una constante de abusos contra los derechos humanos de sindicalistas cometidos en el contexto de conflictos laborales, lo que indica que se ataca a sindicalistas debido precisamente a su trabajo como tales.

Amnistía Internacional considera que la comunidad internacional tiene una importante función que desempeñar en los esfuerzos por garantizar el derecho a la libertad sindical en Colombia. El hecho de que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decidiera en 2006 establecer una presencia permanente en Colombia a fin de mantener bajo observación el derecho a la libertad sindical constituye una excelente oportunidad para que la comunidad internacional vigile atentamente la crisis de derechos humanos a que se enfrentan las personas que desarrollan actividades sindicales y pida a las autoridades colombianas que tomen medidas decisivas para garantizar su seguridad.


Este texto resume el documento titulado Sindicalismo en Colombia. Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte (Índice AI: AMR 23/001/2007), publicado por Amnistía Internacional en julio de 2007. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.org/ encontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:
http://www.amnesty.org/email/email_updates.html.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA





[Embargado hasta las 05:00 horas GMT del 3 de julio de 2007]
Público
Amnistía Internacional

Sindicalismo en Colombia
Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte





 
 

ÍNDICE


Introducción: La crisis de derechos humanos y el sindicalismo 1

La obligación del gobierno de respetar y hacer valer los derechos sindicales 5
    Las medidas del gobierno para proteger la seguridad de los sindicalistas 9
    El establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia 9

El problema endémico de la impunidad 10
    Wilson Borja 12
    El homicidio del presidente y el vicepresidente de SINTRAMIENERGETICA 12
    El homicidio de tres sindicalistas en Arauca 14

Operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas 15
    La Operación Dragón 16
    La lista del DAS 17
    Otras presuntas operaciones preparadas con objeto de matar a sindicalistas 18

Uso indebido del sistema judicial 19
    Samuel Morales, Raquel Castro y Alonso Campiño Bedoya 20
    Hermes Vallejo Jiménez 23
    Miguel Ángel Bobadilla 25

Homicidios y amenazas de muerte 26
    Los sectores estratégicos de la minería, el petróleo, el gas y la energía 27
    El sindicato de trabajadores y trabajadoras de la industria alimentaria 33
    Homicidios de sindicalistas perpetrados por la guerrilla en 2006 40

Conclusiones y recomendaciones 41

ANEXO 1: El proceso de desmovilización y la Ley de Justicia y Paz 50

ANEXO 2: Otros casos de homicidio y amenazas de muerte 55

    El sector de la educación, la salud y los servicios públicos 55
    Los sindicatos campesinos 59
    Las centrales sindicales 62

ANEXO 3: Acuerdo Tripartito por el Derecho de Asociación y la Democracia 66






Sindicalismo en Colombia.
Homicidios, detenciones arbitrarias y amenazas de muerte

Introducción: La crisis de derechos humanos y el sindicalismo

A lo largo de los últimos 40 años, Colombia se ha visto asolada por un conflicto armado que ha enfrentado a las fuerzas de seguridad y a grupos paramilitares con las fuerzas de la guerrilla, las mayores de las cuales son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y, aunque mucho menor que éstas, el Ejército de Liberación Nacional (ELN). El conflicto se ha caracterizado por las violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes.

Durante el conflicto armado, las fuerzas armadas y sus aliados paramilitares han aplicado una estrategia de contrainsurgencia con la que se ha intentado privar a la guerrilla de todo apoyo real o imaginario de la población civil. El terror es parte fundamental de esta estrategia: las desapariciones forzadas, la tortura, la violencia sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, las amenazas de muerte y los homicidios de civiles tienen por objeto romper toda vinculación real o aparente entre la población civil y la guerrilla.

La táctica del terror sirve también a poderosas élites económicas para proteger, ampliar y consolidar sus intereses. Más del 60 por ciento de los más de tres millones de personas desplazadas internamente que hay en Colombia han sido expulsadas de viviendas y tierras situadas en zonas de gran importancia minera, agrícola o económica de otra índole. El conflicto sirve de cobertura a quienes tratan de ampliar y proteger intereses económicos. Es en este contexto en el que se convierte a los sindicalistas en objeto de numerosas violaciones de derechos humanos. Las fuerzas de seguridad y los paramilitares les tachan reiteradamente de "subversivos", y estas críticas suelen ir seguidas de violaciones de derechos humanos, que a menudo coinciden también con épocas de conflicto laboral o negociaciones de condiciones de trabajo.

La impunidad es un aspecto clave de esta estrategia de contrainsurgencia: el conocimiento de que los autores de violaciones de derechos humanos no serán llevados ante la justicia es un aviso claro y rotundo a personas y organizaciones para que no pidan justicia. Asimismo, indica claramente a tales grupos que sus miembros y dirigentes pueden sufrir nuevas violaciones de derechos humanos si no ponen fin a sus actividades. La impunidad garantiza que los autores de las violaciones de derechos humanos estén todavía en libertad y más que dispuestos a repetir sus acciones.

La impunidad de que disfruta el personal de las fuerzas de seguridad responsable de violaciones de derechos humanos se ha garantizado mediante diversas técnicas concebidas para conseguir que los delitos no se investiguen plenamente. Las fuerzas de seguridad han encubierto su implicación utilizando a los grupos paramilitares para llevar a cabo sus tácticas de "guerra sucia", y han intentado mejorar su imagen en materia de derechos humanos negando que los paramilitares actúen con su aquiescencia, su apoyo o, como ha ocurrido a menudo, bajo su coordinación.

El empleo de paramilitares añade otra dimensión de terror al conflicto colombiano. Aunque en el ámbito nacional e internacional el gobierno y las fuerzas armadas niegan la vinculación de éstas con los paramilitares, admitiendo como mucho casos particulares de colusión protagonizados por unas cuantas "manzanas podridas", en el plano local esta vinculación no suele negarse, y a veces incluso se pone de manifiesto deliberadamente a fin de sembrar más miedo entre la población civil. En esencia, el mensaje es: "¿A quién van a recurrir en busca de ayuda?"

La guerrilla es responsable de infracciones reiteradas y generalizadas del derecho internacional humanitario, como homicidios de personas que considera que están del lado de sus enemigos o que se oponen a sus intereses –incluidos sindicalistas–, secuestros y toma de rehenes, abusos sexuales y otras formas de violencia contra las mujeres, y ataques indiscriminados y desproporcionados contra objetivos militares que han causado a menudo muertes de civiles.(1) Asimismo, las fuerzas de la guerrilla han atacado infraestructura industrial y secuestrado a empleados de empresas con objeto de extorsionar a éstas para conseguir dinero o de expresar su oposición a sus actividades de inversión.
En Colombia sigue habiendo una crisis de derechos humanos, a pesar de la mejora de ciertos indicadores de la violencia asociada al conflicto armado, como los homicidios y secuestros. En particular, Amnistía Internacional continúa preocupada por el todavía elevado número de personas desplazadas internamente, por los homicidios y amenazas cometidos principalmente por grupos paramilitares contra sindicalistas y defensores y defensoras de los derechos humanos, por las continuadas desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad, y por los homicidios y secuestros de civiles perpetrados por la guerrilla. Todas las partes en el conflicto continúan cometiendo crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros delitos comprendidos en el derecho internacional.

Aunque, según informes, en los últimos tres años se ha "desmovilizado" a más de 30.000 paramilitares con arreglo a un controvertido proceso patrocinado por el gobierno con tal fin, existen claros indicios de que los grupos paramilitares continúan desarrollando sus actividades y han sido responsables de violaciones de derechos humanos, como amenazas, homicidios y desapariciones forzadas, cometidas a veces con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad o en connivencia con ellas. Aunque la Corte Constitucional modificó la Ley de Justicia y Paz, concebida con objeto de regular el proceso de desmovilización, persiste el temor de que la legislación exacerbe el problema endémico de la impunidad y niegue a las víctimas su derecho a la verdad, a la justicia y la reparación, especialmente porque el gobierno revocó posteriormente algunas de las modificaciones de la Corte en su Decreto 3391 (véase el apéndice 1).

En los últimos años ha aumentado considerablemente el porcentaje de abusos contra los derechos humanos de que han sido víctimas sindicalistas y que no pueden atribuirse en concreto a ninguna de las partes en el conflicto. Pero los casos en los que hay indicios claros de la autoría indican que, en 2005, alrededor del 49 por ciento de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas fueron obra de paramilitares, y el 43 por ciento, de las fuerzas de seguridad directamente. Sólo algo más del 2 por ciento eran atribuibles a la guerrilla (fundamentalmente a las FARC y el ELN), y sólo algo más del 4 por ciento se debieron a actos de delincuencia común. Según la organización no gubernamental de derechos humanos Escuela Nacional Sindical (ENS), el número de sindicalistas víctimas de homicidio y de desaparición forzada ha disminuido, pasando de 209 en el año 2001 a 73 en el año 2005, aunque en 2006 se produjo un ligero aumento, con 77 casos.(2) Amnistía Internacional ha recibido información sobre al menos seis homicidios atribuidos a la guerrilla en 2006. Según los informes, en los primeros cuatro meses de 2007 nueve sindicalistas fueron víctimas de homicidio.

Con frecuencia es imposible determinar la motivación subyacente a las amenazas de muerte y homicidios de sindicalistas. En el contexto del largo conflicto armado interno de Colombia, a menudo se ha convertido a sindicalistas en objeto de abusos contra los derechos humanos debido a su filiación política o a otros factores ajenos a sus actividades sindicales. Sin embargo, el hecho de que un gran porcentaje de los abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas se cometan en el contexto de conflictos laborales revela la existencia de una constante que indica que se ataca a los sindicalistas debido a su trabajo en favor de los derechos socioeconómicos.

Muchos de los casos documentados en el presente informe se refieren a homicidios de sindicalistas y amenazas contra ellos que se han producido en un contexto de conflictos laborales, entre ellos campañas sindicales contra la privatización de servicios públicos o de empresas del sector público. Es importante también señalar que a menudo ha sido a familiares de los sindicalistas a los que se ha matado o amenazado. Los ataques contra sus familiares tienen por objeto intimidar a los sindicalistas y menoscabar su trabajo, y puede ocurrir también que se lleven a cabo a fin de limitar el número de violaciones de derechos humanos registradas como ataques contra sindicalistas.

El presente informe contiene también varios casos de abusos contra los derechos humanos sufridos por mujeres sindicalistas. Según la ENS, en los primeros 11 meses de 2006 mataron al menos a 13 mujeres sindicalistas, frente a 15 en todo 2005 y 16 en 2004. Asimismo, en 2005 se registraron 102 amenazas de muerte contra mujeres sindicalistas, frente a las 187 de 2004. En 2001 sólo se registraron 14 amenazas de muerte, y en 2002, 6. La ENS señala que, en 2005, el 65 por ciento de las víctimas de violencia contra sindicalistas fueron hombres, y alrededor del 34 por ciento, mujeres.(3)

Al asumir funciones de activistas en sindicatos y otras organizaciones colombianas, las mujeres colombianas están cuestionando los papeles tradicionales asignados en razón del género. En su caso, para mantener tales funciones de liderazgo puede ser necesario muchísimo más esfuerzo que el que dedican a ello sus colegas varones. Los homicidios y amenazas contra mujeres sindicalistas no sólo tienen por objeto menoscabar sus actividades sindicales, sino que constituyen también un duro golpe a las mujeres que intentan cuestionar los papeles tradicionales asignados en razón del género.


La obligación del gobierno de respetar y hacer valer los derechos sindicales

La legislación colombiana y la Constitución de Colombia de 1991 reconocen la libertad sindical. En la Constitución se reconoce el derecho de sindicación y de huelga (salvo en el caso de quienes trabajen en servicios considerados esenciales). En su sentencia C-401 de 2005, la Corte Constitucional determinó que los convenios 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) y 87 (relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deben considerarse parte integrante de la Constitución. Sin embargo, el derecho a la huelga está restringido por la Ley 50 de 1990, que dispone que la huelga que dure más de 60 días puede quedar sujeta a arbitraje obligatorio, lo que contraviene los principios establecidos en el Convenio 87 de la OIT.(4)

Los sindicatos se quejaron ante la delegación que realizó la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia(5) en octubre de 2005 de las leyes y prácticas que restringen los derechos sindicales, como la Ley 50 de 1990, que restringe el derecho de los sindicatos a establecer filiales y comités sindicales, y la falta de reglamentación en materia de negociación colectiva en el sector público, que ha entrañado la restricción en la práctica de los derechos de los empleados públicos. Asimismo, los sindicalistas se quejaron a la delegación de que la práctica de recurrir a las cooperativas para transformar a los trabajadores en asociados se estaba utilizando para negarles sus derechos sindicales.(6)

En un informe de abril de 2006,(7) las centrales sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) comunicaron a la OIT que el ritmo de creación de sindicatos nuevos había descendido. En el informe se apuntaba a obstáculos administrativos que impedían el registro de nuevos sindicatos. Según el Ministerio de la Protección Social, de 185 solicitudes de registro de sindicatos presentadas en 2005 sólo se habían aceptado 114, a pesar de que la legislación colombiana dispone que los sindicatos adquieren automáticamente su condición legal al crearse. En el informe se expresaba preocupación por el hecho de que pudiera bloquearse la creación de un sindicato por decisión administrativa.

En las conclusiones de la Visita Tripartita de Alto Nivel de la OIT a Colombia de octubre de 2005 se determinó que "el clima de violencia antisindical debe entenderse en el contexto de leyes, políticas y prácticas que, en su opinión, afectan seriamente las bases del sindicalismo en el país. Entre los temas planteados por sus graves repercusiones para la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva figuran: la reestructuración de empresas con vistas a suprimir la representación sindical; el empleo de cooperativas para ocultar las relaciones laborales y excluir la sindicalización; la subcontratación y el uso de contratos de tipo comercial y civil con el fin de lograr la desaparición de los sindicatos en el lugar de trabajo; los pactos colectivos y su efecto para los sindicatos y la negociación colectiva; el uso de contratos sindicales; la denegación del derecho de negociación colectiva de los empleados públicos; diversos obstáculos a la inscripción de sindicatos; prohibición legal del derecho a declarar la huelga en servicios no considerados esenciales en el sentido estricto del término o en muchos servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término".(8)

El Estado colombiano ratificó los convenios núm. 87(9) y núm. 98(10) de la OIT el 16 de noviembre de 1976. En virtud de ellos, se compromete a garantizar los derechos sindicales fundamentales, como el derecho a la libertad sindical, el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical(11) ha explicado claramente que los "derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio".(12)

Estos derechos están estrechamente relacionados con otros derechos humanos fundamentales, como el derecho a la vida, a la integridad física de la persona y a la libertad de expresión. Como miembro de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Colombia ha adquirido voluntariamente el compromiso jurídico de hacer cumplir las disposiciones de numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Además, la supremacía de los tratados internacionales sobre toda la legislación nacional está reconocida en la Constitución de Colombia de 1991.(13)

Los sindicalistas son defensores de los derechos humanos, y como tales son agentes esenciales en la lucha por los derechos políticos, sociales y económicos. Son defensores y defensoras de los derechos humanos todos los hombres y mujeres que contribuyen con sus acciones individuales o colectivas a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos fundamentales. Los Estados tienen la obligación internacional de proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos. En diciembre de 1998, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), que es un conjunto de principios basados en las normas jurídicas proclamadas en el derecho internacional de los derechos humanos.(14) En la Declaración se recogen los derechos de los defensores y defensoras de los derechos humanos y las libertades y actividades específicas que se consideran fundamentales para su trabajo. Entre tales derechos figuran: el derecho a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales; el derecho a participar en actividades pacíficas contra violaciones de derechos humanos; el derecho a criticar y denunciar el incumplimiento por parte de los gobiernos de las normas de derechos humanos, y el derecho a formular propuestas de mejora.

Los gobiernos de América han reconocido la importancia de las personas, grupos y organizaciones no gubernamentales (ONG) que promueven los derechos humanos en varias resoluciones, la más reciente de las cuales, relativa a los defensores y defensoras de los derechos humanos, fue adoptada por la OEA en junio de 2006.(15)

Las medidas del gobierno para proteger la seguridad de los sindicalistas

A lo largo del tiempo, los sucesivos gobiernos colombianos han tomado diversas medidas para mejorar la seguridad de los sindicalistas. Este apoyo lo coordina el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia y ha incluido el ofrecimiento de guardaespaldas, vehículos blindados y teléfonos móviles. Toda medida que se adopte para proteger a los sindicalistas, de acuerdo con lo que las personas amenazadas consideren apropiado, será motivo de satisfacción.

No obstante, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que a veces se hayan retirado o restringido tales medidas, incluso en momentos en que ha aumentado el riesgo para la seguridad de los sindicalistas que se beneficiaban de ellas. Las autoridades suelen aludir a limitaciones presupuestarias para justificar tales restricciones. En este informe no se pretende evaluar el programa de protección, pero Amnistía Internacional considera que el elevado número de homicidios de sindicalistas revela que tales medidas de seguridad no son suficientes por sí solas. El gobierno debe dar pasos concretos para poner fin a la impunidad de los responsables de abusos contra los derechos humanos de los sindicalistas y garantizar una mejora continua y sustantiva de la situación de los derechos humanos.

El establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia

Durante la 95 Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) de la OIT, celebrada del 31 de mayo al 16 de junio de 2006,(16) se alcanzó un acuerdo con el gobierno para establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia. Dicha presencia, entre otras cosas, promovería y defendería los derechos básicos de los sindicalistas en el país.(17) El acuerdo(18) incluía también el compromiso de hacer un estricto seguimiento de los progresos de un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación(19) establecido para investigar los homicidios y detenciones arbitrarias de sindicalistas. En relación con este acuerdo, el 17 de octubre de 2006, la Fiscalía General manifestó que había desplegado un considerable número de fiscales de investigación con el fin de poner fin a la impunidad de las violaciones del derecho a la vida cometidas contra sindicalistas, y el gobierno anunció que iba a asignar recursos económicos a la Fiscalía General para que llevara a cabo este trabajo. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso del gobierno de poner fin a la impunidad en estos casos y espera que su iniciativa tenga resultados significativos.

El 18 de octubre de 2006 se alcanzó un acuerdo entre el gobierno y representantes sindicales y de los empleadores sobre el mandato de la representación permanente de la OIT en Colombia, y ésta inició sus actividades el 15 de enero de 2007.


El problema endémico de la impunidad

No se logrará una mejora sustantiva de la situación de los derechos humanos a que se enfrentan los sindicalistas si no se toman medidas decisivas para poner fin a la impunidad de que gozan la gran mayoría de los autores de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas. Según la ENS, desde 1991 ha habido 2.245 homicidios, 3.400 amenazas y 138 desapariciones forzadas de sindicalistas.(20) La impunidad es en estos casos de más del 90 por ciento. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el gobierno colombiano haya promovido legislación –como la Ley de Justicia y Paz, el Decreto 128 de 2003 y la Ley 906 de 2004– que amenaza con consolidar la impunidad al conceder amnistías de facto a paramilitares y miembros de la guerrilla responsables de abusos contra los derechos humanos.(21) Estas medidas podrían también consolidar la impunidad de terceros, incluidos miembros de las fuerzas de seguridad, responsables de apoyar a grupos paramilitares o coordinarlos. Las medidas que refuercen la impunidad son contrarias a las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las normas internacionales de derechos humanos que el Estado de Colombia está obligado a respetar, incluidas las de la OIT.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha establecido en reiteradas declaraciones que deben investigarse las violaciones del derecho a la vida perpetradas contra sindicalistas. Así, ha manifestado:

El asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y
sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos.(22)

    Asimismo, el Comité ha explicado claramente lo siguiente:

    Cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.(23)

    El análisis de la información proporcionada por el gobierno colombiano al Comité de Libertad Sindical y de otros datos que aparecen en el 340 informe del Comité, publicado en marzo de 2006, confirma el alto grado de impunidad existente.(24) De 298 casos de homicidio de sindicalistas registrados entre 2002 y 2004 y sometidos a investigación por la Fiscalía General de la Nación, sólo cuatro se han resuelto con condena, es decir, poco más del 1,3 por ciento.

    Wilson Borja

    Uno de los pocos casos en los que las investigaciones criminales han prosperado es el del atentado contra la vida del ex dirigente sindical y miembro del Congreso Wilson Borja Díaz. El 15 de diciembre de 2000, unos hombres armados dispararon contra el entonces dirigente sindical, hiriéndolo de gravedad. Las investigaciones criminales determinaron que el atentado formaba parte de una operación militar-paramilitar y condujeron a la imposición de penas de entre 42 meses y 28 años a varios paramilitares, entre ellos el dirigente paramilitar Carlos Castaño Gil, que fue condenado in absentia, y a varios miembros de las fuerzas de seguridad, incluido el mayor del ejército César Alonso Maldonado Vidales. El gobierno proporcionó información sobre estas condenas al Comité de Libertad Sindical de la OIT, el cual la incluyó en su 340 informe.

    Sin embargo, no parece que el gobierno informara al Comité de que el 3 de noviembre de 2004, uno de los principales responsables en el caso, el mayor César Alonso Maldonado Vidales, se fugó de la base militar donde se hallaba recluido. No se sabe bien qué medidas han tomado las autoridades, si es que han tomado alguna, para garantizar su captura. Antes de que el mayor Maldonado fuera declarado culpable se denunció que realizaba actividades de inteligencia desde el cuartel militar de Bogotá donde estaba recluido y tenía libertad para entrar y salir a su antojo.

    El homicidio del presidente y el vicepresidente de SINTRAMIENERGETICA

    Según informes, el 12 de marzo de 2001, Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, presidente y vicepresidente, respectivamente, del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Mineras y Energéticas (SINTRAMIENERGETICA), fueron obligados por paramilitares a apearse del autobús donde viajaban en el municipio de El Paso, departamento de Cesar. A Valmore Locarno, lo mataron, disparándole varios tiros en la cabeza. A Víctor Hugo Orcasita, lo ataron, según informes, y lo arrojaron en un vehículo. Horas más tarde se encontró su cadáver al borde de la carretera. Lo habían torturado antes de disparar contra él. Cuando se cometieron estos homicidios se estaban celebrando unas negociaciones sobre contratos con la empresa minera estadounidense Drummond Company.

    La fase preliminar de la investigación criminal sobre ambos homicidios (que tiene por objeto identificar a los posibles implicados) se ha desarrollado lentamente. El 2 de mayo de 2007, la Fiscalía General de la Nación emitió una orden de detención contra el jefe paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, por su presunta implicación en el homicidio de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya.

    El 14 de marzo de 2002, SINTRAMIENERGETICA y los familiares de Valmore Locarno Rodríguez y Víctor Hugo Orcasita Amaya, acogiéndose a la Ley de Demandas Civiles por Agravios contra Extranjeros (ATCA) de Estados Unidos,(25) presentaron ante la corte federal de primera instancia del distrito norte de Alabama, división occidental, una demanda contra la Drummond Company por su presunta implicación en los homicidios de estos dos dirigentes sindicales y de Gustavo Soler Mora (véase infra). El 14 de abril de 2003, la corte federal que estudiaba la demanda anunció que admitiría al menos algunas de las alegaciones presentadas por los demandantes. Según información que obra en poder de la corte, cuando se estaban llevando a cabo las negociaciones sobre contratos con el sindicato, en las instalaciones de la Drummond Company circularon unos panfletos en que se calificaba a SINTRAMIENERGETICA de "sindicato de la guerrilla" y se acusaba a Víctor Hugo Orcasita y Valmore Locarno de apoyar a ésta. De acuerdo con el documento de la corte, Valmore Locarno había escrito a Drummond Ltd.,(26) protestando por unos panfletos que circulaban por la mina de carbón de La Loma, en el departamento de Cesar.

    Valmore Locarno y Víctor Hugo Orcasita habían solicitado que se les permitiera quedarse a dormir en la mina, pues temían por su seguridad si salían de allí, pero se rechazó su solicitud. Tras los homicidios, Gustavo Soler Mora asumió la presidencia de SINTRAMIENERGETICA y, según informes, junto con otros dirigentes del sindicato, solicitó también permiso para dormir en la mina, pero, una vez más, se le denegó. Los informes indican que murió a manos de paramilitares, que lo obligaron a apearse del autobús cuando se dirigía a casa, en la localidad de Chiriguaná, departamento de Cesar, el 5 de octubre de 2001. De acuerdo con los informes, los paramilitares obligaron al autobús a detenerse, subieron a él y llamaron a Gustavo Soler por su nombre. El cadáver, que presentaba signos de tortura, apareció en la zona el 7 de octubre de 2001.

    El 13 de mayo de 2006, Rafael García, ex alto cargo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), había hecho una declaración jurada ante la corte estadounidense que instruía la demanda contra la Drummond Company en la que afirmaba haber visto a representantes de la empresa entregar dinero a un dirigente paramilitar para que matara a Valmore Locarno y Víctor Hugo Orcasita (véase infra el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas). La empresa ha negado públicamente estas acusaciones. El juez que instruye el caso ha decidido permitir a las partes que presenten la declaración de Rafael García en Colombia. Si dicha declaración se toma, proceso que permitiría a los acusados contrainterrogar a Rafael García sobre su testimonio, su transcripción se podría usar en el juicio. Más recientemente, el juez ha resuelto que las acusaciones efectuadas por un ex miembro del ejército de Colombia también podían presentarse en el juicio. En declaración jurada realizada el 3 de abril de 2007 ante el tribunal, el ex militar afirma que Drummond había facilitado vehículos a los paramilitares.

    Los sindicalistas que representan a los trabajadores de la Drummond Company continúan siendo objeto de violaciones de derechos humanos (véase infra el apartado sobre los sindicalistas de sectores estratégicos).

    El homicidio de tres sindicalistas en Arauca

    El 5 de agosto de 2004 murieron a manos de soldados del ejército tres sindicalistas: Héctor Alirio Martínez, dirigente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos (ADUC), del departamento de Arauca; Leonel Goyeneche, miembro de la CUT en Arauca, y Jorge Prieto, trabajador de hospital y presidente de la sección de Arauca de la Asociación Nacional de Trabajadores y Empleados de Hospitales, Clínicas, Consultorios y Entidades Dedicadas a Procurar la Salud de la Comunidad (ANTHOC). Según informes, estaban en la casa de Jorge Prieto, en la vereda de Caño Seco, municipio de Saravena, departamento de Arauca, cuando unos soldados del Batallón "General Gabriel Revéiz Pizarro", de la Brigada XVIII del ejército, los obligaron a salir de ella y los mataron a tiros.

    De acuerdo con el entonces comandante de la 2.ª División, a la que pertenece la Brigada XVIII, general Luis Fabio García, los tres sindicalistas murieron en combate con soldados del Batallón "General Gabriel Revéis Pizarro". Según informes, se habían dictado órdenes de detención contra ellos. Investigaciones posteriores revelaron que no los habían matado en combate y que les habían disparado por la espalda. En julio de 2005, un teniente del ejército, tres soldados y un civil fueron acusados de los homicidios. De acuerdo con los informes, las investigaciones revelaron también que el civil objeto de investigación había acusado a los tres sindicalistas de ser subversivos en un programa de radio emitido desde la base del Batallón "General Gabriel Revéiz Pizarro", en el municipio de Saravena. Es motivo de preocupación que las investigaciones criminales no hayan determinado la posible responsabilidad de la cadena de mando en los homicidios a pesar de que éstos se cometieron en el contexto de una operación militar y de que un comandante del Batallón había calificado a Jorge Prieto de guerrillero antes de su homicidio.

    El 2 de mayo de 2006, la Procuraduría General de la Nación(27) informó de que había abierto investigaciones disciplinarias contra varios miembros del Batallón "General Gabriel Revéiz Pizarro", incluido su comandante, por su posible responsabilidad en los homicidios. La Procuraduría hizo referencia al hecho de que las investigaciones criminales abiertas contra altos cargos por su posible implicación no hubieran prosperado.


    Operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas

    En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido información sobre diversos planes de las fuerzas de seguridad y los paramilitares para atacar a sindicalistas. Muchos de ellos parecen apuntar a la existencia de operaciones de ámbito nacional o regional, coordinadas por las fuerzas de seguridad en connivencia con los paramilitares y dirigidas contra sindicalistas. Muchas de estas operaciones comportan violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales. A menudo coinciden con procesos judiciales entablados arbitrariamente contra sindicalistas, que están coordinados por las fuerzas armadas y a menudo están basados en pruebas aportadas por informantes militares pagados, no en investigaciones completas e imparciales de las autoridades civiles competentes.


    Luis Hernández Monrroy, sentado delante de una pancarta exhibida en Cali a principios de la presente década, en la que se acusaba al sindicato de vinculación con la guerrilla. © AI

    La Operación Dragón
    El 23 de agosto de 2004, el representante en el Congreso Alexánder López Maya, ex presidente del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), reveló la existencia de un presunto plan para matar a varias personas, en concreto a él mismo, al entonces presidente de SINTRAEMCALI, Luis Hernández Monrroy, y a Berenice Celeyta Alayón, de la ONG de derechos humanos NOMADESC. La información sobre la presunta trama se la había pasado alguien que, al parecer, había estado en el ejército. El 25 de agosto, Alexánder López presentó formalmente una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Asimismo, proporcionó a los funcionarios judiciales dos direcciones, una en Medellín y otra en Cali, desde las que parece que se coordinaba el trabajo de vigilancia de los sindicalistas, y también les dio el nombre y el número del teléfono móvil de un teniente coronel del ejército presuntamente implicado en la operación. Ese mismo día, funcionarios judiciales efectuaron un registro en la dirección de Cali facilitada por Alexánder López.

    El teniente coronel, que se identificó como miembro del ejército, se encontraba allí. La información disponible indica que había estado en activo al menos hasta el 10 de agosto de 2004. El número de uno de los teléfonos móviles que obraban en su poder coincidía con el proporcionado por Alexánder López. Según el militar, trabajaba para una empresa de seguridad contratada por las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) para "determinar sus amenazas".

    Durante el registro, los funcionarios judiciales encontraron en posesión del militar un informe de inteligencia militar del 24 de mayo, remitido por el Ejército Regional de Inteligencia Militar núm. 3 a los servicios centrales de inteligencia militar en Bogotá y en el que, según la información disponible, se describía a SINTRAEMCALI como uno de los sindicatos más beligerantes del país, "con una alta infiltración subversiva por parte del ELN y las FARC". El militar afirmó que la empresa para la que trabajaba había recibido el documento de EMCALI y que la policía y otros servicios de seguridad tenían conocimiento del trabajo que la empresa realizaba. Según informes, la empresa no tenía permiso para desempeñar funciones de seguridad.

    La Fiscalía General de la Nación inició investigaciones criminales sobre lo que se dio en llamar "Operación Dragón". Se han hecho pocos progresos en las investigaciones criminales entabladas con objeto de determinar la naturaleza o la existencia de la Operación Dragón y la posible relación entre el trabajo realizado por la empresa de seguridad contratada por EMCALI, la presunta trama para matar a sindicalistas y defensores de los derechos humanos y una posible implicación de las fuerzas de seguridad. Ha habido también informes según los cuales la investigación de este asunto podría archivarse.

    SINTRAEMCALI había estado haciendo campaña contra el plan del gobierno de privatizar los servicios de electricidad, agua y alcantarillado de Cali. Los paramilitares han sometido reiteradamente a sus miembros a amenazas de muerte, homicidios o desapariciones forzadas en los últimos años. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que las amenazas de muerte contra Alexánder López, Berenice Celeyta y Luis Hernández hayan continuado y que no haya habido, en cambio, progresos en las investigaciones criminales iniciadas para determinar la veracidad de lo denunciado y si las fuerzas de seguridad han estado implicadas en algún plan para matar a activistas sindicales.

    La lista del DAS

    En abril de 2006, el ex director de la Oficina de Informática y Comunicaciones del DAS, Rafael García, informó de que, en 2004, había encontrado una información que indicaba que el DAS había proporcionado una lista de 24 dirigentes sindicales de los departamentos de Bolívar, La Guajira, Sucre y Atlántico a los jefes del Bloque Norte, uno de los grupos integrantes de la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Según informes, los sindicalistas en cuestión pertenecían al Sindicato de Trabajadores Agrícolas del Atlántico (SINTRAGRICOLAS), el Sindicato de Pequeños Agricultores de Sucre (SINDEAGRICULTORES), la Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), ANTHOC y la CGT.

    Según el ex director, en noviembre de 2003 agentes del DAS y miembros de las AUC que recibían órdenes del dirigente paramilitar "Jorge 40" mataron a Zully Codina Pérez, enfermera de hospital de Santa Marta, departamento de Magdalena, y miembro de la CGT, cuyo nombre también aparecía en la lista. Según informes, la víctima había sido detenida por las fuerzas de seguridad y puesta en libertad posteriormente.

    Según un artículo publicado en abril de 2006 por el semanario Semana, en la lista figuraba el vicepresidente de ANTHOC, Gilberto Martínez, quien contaba al semanario que en 2003 habían aumentado las amenazas de muerte contra ANTHOC, y explicaba: "Desde ese momento hemos denunciado en múltiples lugares la confabulación del DAS con los paramilitares en el Atlántico para seguir, amenazar y asesinar a miembros de nuestro sindicato, denuncias que no han prosperado en la justicia".

    Según informes, el 13 de enero de 2004 depositaron en las oficinas del departamento de Atlántico de ANTHOC una nota con amenazas de muerte contra los dirigentes de ANTHOC, indicando los nombres de Gilberto Martínez, Carmen Torres y Álvaro Márquez, miembros todos ellos del consejo ejecutivo regional, y de Ángel Salas, miembro del consejo ejecutivo nacional. La nota estaba firmada por las AUC.

    El presente informe contiene información sobre otros homicidios y amenazas perpetrados por paramilitares contra miembros de ANTHOC, SINTRAGRICOLAS y FENSUAGRO del departamento de Atlántico y sobre algunas personas incluidas, al parecer, en la lista del DAS.

    Otras presuntas operaciones preparadas con objeto de matar a sindicalistas

    Hubo más informes sobre la existencia de presuntos planes para matar a sindicalistas en 2005 y 2006. El 11 de marzo de 2005, la CUT emitió un comunicado de prensa en el que afirmaba que dirigentes paramilitares reunidos en Santa Fe de Ralito, departamento de Córdoba, en el contexto de las negociaciones con el gobierno sobre su supuesta desmovilización,(28) habían elaborado una lista de sindicalistas a los que había que matar debido, según informes, a su postura crítica hacia el proceso de negociación. La CUT manifestaba que las Brigadas XVII y XIII del ejército colombiano participarían en la ejecución de estos planes. Según el comunicado de prensa, el director del departamento de derechos humanos de la CUT, Domingo Tovar, era uno de principales objetivos. En el comunicado se indicaba que su familia había recibido reiteradas amenazas de muerte, y que él había estado sometido a vigilancia por individuos no identificados. Estas amenazas de muerte continuaron en 2006 (véase el anexo 2).

    El 2 de marzo de 2006, el periódico Vanguardia Liberal informó de que un grupo paramilitar que se hacía llamar Comando Regional del Magdalena Medio había emitido una declaración en la que amenazaba con matar a sindicalistas y otros activistas sociales que concurrieran a las elecciones al Congreso de marzo de 2006, incluidos los miembros de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO), la CUT, la Asociación de Trabajadores Departamentales (ASTDEMP), la Unión Sindical de Trabajadores de Santander (USITRAS) y la organización de ayuda a las personas sometidas a desplazamiento forzado Coordinación Metropolitana de Desplazados. El grupo decía que estaba comprometido con el proceso de "desmovilización" pero añadía: "No obstante continuamos con la lucha hasta eliminar el último guerrillero terrorista y sus auxiliares infiltrados". Ese mismo día, mataron a tiros al dirigente de la USO Héctor Díaz Serrano en Barrancabermeja, departamento de Santander (véase el apartado sobre los sindicalistas de los sectores estratégicos de la minería, el petróleo, el gas y la energía).

    En la misma noticia publicada por Vanguardia Liberal se citaba una declaración del jefe regional de la policía del Magdalena Medio según la cual, por un lado, el grupo responsable de la amenaza de muerte se había desmovilizado unas semanas antes y, por el otro, algunos de los sindicalistas que se presentaban a las elecciones recibían ya protección de un destacamento especial de seguridad. Sin embargo, el mismo jefe de la policía manifestó, según informes, que no tenía noticia de la declaración de los paramilitares ni de ninguna amenaza contra sindicalistas o activistas sociales que concurrieran a las próximas elecciones.


    Uso indebido del sistema judicial

    En los últimos años, Amnistía Internacional ha recibido información sobre el posible uso de procedimientos judiciales arbitrarios por cargos de subversión contra sindicalistas y otros defensores y defensoras de los derechos humanos.(29) Estos procedimientos han coincidido a menudo con homicidios y amenazas de muerte de paramilitares contra miembros del sindicato al que los sindicalistas investigados pertenecían. Con frecuencia ha sido el sindicalista objeto de investigación el que ha sufrido amenazas de muerte o atentados contra su vida. En numerosas ocasiones se ha matado a sindicalistas cuando estaban siendo investigados o poco después de que se retiraran los cargos contra ellos.

    Los Estados y sus autoridades judiciales tienen el derecho y el deber de investigar toda actividad criminal de que tengan noticia y poner a los responsables a disposición judicial. Estas investigaciones han de llevarse a cabo legalmente y de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos.(30) Sin embargo, Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que muchos de los procedimientos penales entablados contra sindicalistas en Colombia se hayan iniciado en el curso de operaciones coordinadas por las fuerzas de seguridad y sin más fundamento que acusaciones de éstas, no con pruebas reunidas en el curso de investigaciones criminales independientes e imparciales de las autoridades civiles competentes. Estos procedimientos judiciales suelen estar basados en información falsa, proporcionada por los servicios de inteligencia militar y por informantes pagados y que no parece haber sido confirmada mediante investigaciones completas e imparciales antes de practicarse las detenciones. El hecho de que estos procedimientos coincidan a menudo con amenazas de muerte y homicidios a manos de las fuerzas de seguridad y los paramilitares hace temer que exista una estrategia coordinada de las fuerzas de seguridad y los paramilitares para menoscabar el trabajo de los sindicalistas.

    Samuel Morales, Raquel Castro y Alonso Campiño Bedoya

    El 5 de agosto de 2004, el mismo día en que miembros del ejército (véase el apartado sobre la impunidad supra) mataron a otros tres sindicalistas en Arauca, Samuel Morales, presidente de la CUT en Arauca, y Raquel Castro, dirigente de la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR), fueron detenidos. Raquel Castro fue detenida por el ejército en la casa de la que sacaron a los tres sindicalistas que luego mataron.

    Samuel Morales. © Marie-Anne Ventoura, AI Reino Unido

    El 3 de enero de 2005, Samuel Morales y Raquel Castro fueron acusados de "rebelión". En noviembre de 2006, fueron declarados culpables y condenados a seis años de cárcel. De acuerdo con la información de que dispone Amnistía Internacional, los abogados defensores interpusieron un recurso de apelación a comienzos de 2007. Samuel Morales quedó en libertad en abril de 2007 por haber cumplido su condena, y Raquel Castro será excarcelada este mismo año por la misma causa.

    Se teme que las pruebas presentadas contra estos activistas procedieron de informantes a sueldo o, al menos, bajo la tutela de las fuerzas de seguridad. Entre los principales testigos de cargo en el caso de Samuel Morales y Raquel Castro había varios informantes militares cuyas declaraciones dieron también lugar, según informes, a que se dictaran órdenes de detención contra al menos dos de los sindicalistas que fueron víctimas de homicidio en agosto de 2004, Héctor Alirio Martínez y Leonel Goyeneche. De acuerdo con la información disponible, al menos dos de estos informantes se presentaron al tribunal como ex guerrilleros que se habían entregado a las autoridades en junio de 2003, cuando parece que presentaron sus testimonios. Sin embargo, en sus declaraciones explicaron claramente que se habían entregado a las autoridades en enero de 2003. En unas actuaciones judiciales del 9 de septiembre de 2004 se preguntó a uno de ellos a qué se debía el largo periodo transcurrido desde su entrega en enero de 2003 hasta su testimonio. Replicó que había testificado a lo largo de junio y julio de 2003. Esta declaración parece confirmar los informes que indican que los informantes pasaron varios meses en las instalaciones de la Brigada XVIII en Arauca, preparando las pruebas que iban a presentar cuando declararan. El informante indicó que había elaborado una lista de 90 personas contra las que iba a presentar pruebas que las implicaban en actividades subversivas. Manifestó que, durante el tiempo que había pasado en las instalaciones de la Brigada XVIII "mi trabajo era recordar nombres y recordar fechas". Según los informes, cuando finalmente declaró, se le permitió hacerlo teniendo delante de sí una lista escrita de nombres, aun cuando, como revelan los procedimientos judiciales, las autoridades encargadas de la investigación no habían hecho constar oficialmente en ningún momento que hubiera elaborado una lista. Según la información recibida, algunos de los testigos pudieron incluso mostrar los números de los documentos de identidad de numerosas personas contra las que estaban declarando. Es una desafortunada coincidencia que el civil objeto de investigación por su participación en los homicidios de los tres sindicalistas de Arauca fuera uno de los testigos de cargo en las actuaciones penales contra Samuel Morales y Raquel Castro, especialmente si se tiene en cuenta el hecho de que ésta fue testigo de los homicidios.

    El testimonio de estas personas y, posiblemente, de otros informantes militares condujo a la detención de unos 40 activistas sociales en agosto de 2003 en Saravena. El vicepresidente de la sección de Arauca de la CUT, Alonso Campiño Bedoya, fue uno de ellos. La Fiscalía General de la Nación apeló contra una decisión judicial de diciembre de 2004 por la que se le imponía arresto domiciliario sobre la base de que había confesado actividades subversivas, lo cual sus abogados defensores niegan, y que había manifestado su intención de continuar trabajando para derrocar al gobierno. Según informes, en los procedimientos judiciales, Alonso Campiño había manifestado simplemente que no lamentaba su trabajo sindical o de defensa de los derechos humanos y que lo reanudaría cuando quedara en libertad. Aunque Alonso Campiño fue declarado el año pasado culpable de rebelión, se le concedió la libertad provisional debido al tiempo que ya había pasado en la cárcel. Sus abogados han recurrido la sentencia.

    Al parecer, durante las actuaciones penales contra Samuel Morales y Raquel Castro se preguntó a los informantes militares por el trabajo sindical y de defensa de los derechos humanos de los acusados. Parece que esto se hizo con objeto de desacreditar la labor legítima de los sindicalistas y los defensores y defensoras de los derechos humanos equiparándola a la subversión. Por ejemplo, a un testigo se le preguntó por el trabajo que Samuel Morales había realizado organizando reuniones con representantes de la ONU. Otro informante dijo que Samuel Morales había viajado a Bogotá para trabajar en favor de la ONG Fundación Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra" y reunirse con personas vinculadas a organizaciones del ELN en la capital.
    El 13 de octubre de 2004, los abogados defensores de Samuel Morales y Raquel Castro presentaron formalmente una demanda ante la Fiscalía General de la Nación para pedir que se abrieran investigaciones penales contra los funcionarios judiciales que habían dirigido las investigaciones penales entabladas contra ellos y contra otros activistas sociales detenidos en el contexto de las mismas investigaciones. Los letrados acusaron a funcionarios de la Fiscalía General de la Nación de irregularidades en los procedimientos judiciales. No hay información que indique que se hayan abierto investigaciones penales sobre tales acusaciones o que se haya promovido su apertura. Asimismo, es motivo de preocupación que, a pesar de que el juicio había acabado en agosto de 2005, hasta noviembre de 2006 el juez no impuso la condena, cuando según la ley debería haberlo hecho en el plazo de 15 días.

    Se teme por la seguridad de Samuel Morales y su familia. El hecho de que Raquel Castro fuera testigo de los homicidios de agosto de 2003 podría tener consecuencias para su seguridad. Según informes, el 29 de julio de 2005, cuando Samuel Morales se hallaba bajo custodia en una comisaría de policía de Saravena antes de su traslado a una prisión, La Modelo, de Bogotá, el comisario jefe le dijo que sabía dónde trabajaban sus hermanas y dónde encontrar a su esposa. Según informes, durante las semanas previas sus hermanas habían sido retenidas reiteradamente en controles militares de seguridad durante varias horas. Los informes indican también que unos agentes de policía habían presionado al director del hospital local donde trabajaba la esposa de Samuel Morales para que la despidiera simplemente por estar casada con él.

    Según informes, los paramilitares amenazaron con matar a las hermanas de Samuel Morales. Omayra y Gladys Morales eran maestras de escuela en Arauquita, departamento de Arauca. El 21 de septiembre de 2005, la secretaria de la escuela donde trabajaban recibió una llamada de teléfono de un hombre que afirmó ser de las AUC. Le dijo: "Díganle a las profesoras Gladys y Omaya Morales que tienen 72 horas para abandonar el departamento, que los que sean familia del señor Samuel Morales son objeto nuestro y que deben desaparecer de Arauca; además que Samuel Morales aun tiene cuentas pendientes con nosotros AUC". Ese mismo día, en la secretaría de la escuela donde trabajaba Matilde Morales, otra de las hermanas de Samuel Morales, se recibió una llamada telefónica similar entre las diez y media y las once de la mañana, y en casa de Omayra Morales se recibió una más a las seis y media de la tarde.

    En una carta a Amnistía Internacional Reino Unido con fecha de 8 de agosto de 2006, el entonces embajador de Colombia en Londres dijo que autoridades del gobierno y del Estado habían visitado a Samuel Morales en la prisión para evaluar su seguridad y ofrecerle medidas de seguridad para su protección y la de su familia. Las autoridades también habían visitado a Raquel Castro en la prisión el 19 de julio de 2006 para evaluar su seguridad. Aunque Amnistía Internacional aprecia los esfuerzos del gobierno por hablar de medidas de seguridad con los detenidos, continúa preocupada por la seguridad de éstos, especialmente tras su excarcelación.

    Hermes Vallejo Jiménez

    El 12 de agosto de 2003, Hermes Vallejo Jiménez, dirigente campesino del departamento de Tolima y cofundador de la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores del Tolima (ASOPEMA), fue detenido por las fuerzas de seguridad en Bogotá. Hermes Vallejo participó en varias manifestaciones de campesinos y huelgas rurales en 1995 y 1999 y era representante de los campesinos en negociaciones con las autoridades.

    Hermes Vallejo (con el micrófono). © Particular

    Ha habido frecuentes casos de dirigentes campesinos que, tras haber participado en manifestaciones rurales y representado a los agricultores en negociaciones con las autoridades, han sido tachados de subversivos y sometidos a violaciones graves de derechos humanos por las fuerzas de seguridad o los paramilitares. En 2001, las amenazas de muerte de los paramilitares obligaron a Hermes Vallejo a abandonar la zona.

    Según informes, su detención fue el resultado de una investigación criminal basada en labores de inteligencia de la unidad de investigación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), unidad de las fuerzas de seguridad establecida para combatir los secuestros. Esta investigación criminal dio también lugar a la detención de más de 25 personas, entre ellas dos dirigentes de ANTHOC del departamento de Tolima: Amanda Cortes Buritica y Arley Antonio Osorio Orozco.

    Los informes indican que las investigaciones criminales contra Hermes Vallejo estaban basadas en declaraciones de dos informantes de las fuerzas de seguridad, que, al parecer, habían sido guerrilleros. Uno de ellos afirmó que Hermes Vallejo era miembro del ELN y trabajaba para un organismo municipal, la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA). Sus abogados defensores negaron que Vallejo trabajara para UMATA y señalaron que el informante no había proporcionado datos que probaran que Hermes Vallejo era miembro del ELN.

    El otro informante dijo que había visto a Hermes Vallejo armado y con uniforme de combate, pero, como señalaron los abogados defensores, no explicó dónde ni cuándo lo había visto exactamente. Según informes, este segundo informante dejó claro en su testimonio que su información procedía de informes de inteligencia militar. Investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación determinaron que un funcionario de la Fiscalía General de la Nación había proporcionado al mismo informante datos de informes de inteligencia de las fuerzas de seguridad en marzo de 2003, aunque no se sabe bien si esta información se refería específicamente a Hermes Vallejo.

    El tribunal que instruía la causa contra varios de los detenidos, incluido Hermes Vallejo, determinó que el otro informante también había tenido acceso a datos de documentos de inteligencia. Los abogados defensores de Hermes Vallejo expresaron el temor de que no pudieran interrogar a los informantes presentados como testigos de cargo antes de que la Fiscalía General de la Nación cerrara la fase preliminar de investigación a fin de iniciar procedimientos judiciales.(31) Amnistía Internacional fue informada por ellos de su temor de que la Fiscalía General no permitiera siquiera el interrogatorio de al menos uno de los informantes.

    Las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación revelaron que a los dos informantes que habían declarado contra Hermes Vallejo y otras personas detenidas en el contexto de la misma investigación se les había ofrecido dinero y apoyo para conseguir el certificado de reincorporación a la vida civil a cambio de que testificaran contra varias personas. Aunque las investigaciones disciplinarias no parecen haber determinado que fuera así en el caso específico de Hermes Vallejo, sus resultados ponen en duda la veracidad de los testimonios de ambos informantes.

    Los abogados defensores expresaron también el temor de que uno de los informantes hubiera tenido una disputa personal con Hermes Vallejo. El 26 de octubre de 2004, el tribunal instructor declaró que los cargos presentados contra Hermes Vallejo eran infundados y lo dejó en libertad provisional bajo fianza. Sin embargo, según informes, la Fiscalía General de la Nación ha interpuesto un recurso contra esta decisión.

    Amnistía Internacional no sólo considera motivo de preocupación que puedan prosperar contra Hermes Vallejo unos procedimientos judiciales que han incumplido de manera manifiesta las normas internacionales sobre juicios justos, sino que teme además por su seguridad si no prosperan. Varias personas acusadas de subversión en los mismos procedimientos penales o en otros han sido víctimas de homicidio. Según informes, el 15 de noviembre de 2003 mataron en la zona de Yarumal del municipio de Villahermosa, departamento de Tolima, a Gabriel Arévalo. Se había dictado orden de detención contra él por cargos de subversión en el marco de los mismos procedimientos penales que habían conducido a la detención de Hermes Vallejo. De acuerdo con los informes, el 2 de febrero de 2004, Aurelio Aguirre y Sanín Aguirre fueron secuestrados por paramilitares en el municipio de Palocabildo, departamento de Tolima. Según los informes, el 10 de febrero aparecieron sus cadáveres en la zona de San Pedro del municipio de Guayabal, departamento de Tolima. Los informes indican que la Fiscalía General de la Nación los había dejado en libertad dos meses antes, tras haber estado detenidos por cargos de subversión.

    Miguel Ángel Bobadilla

    El 11 de mayo de 2006, miembros de los GAULA entraron en casa de Miguel Ángel Bobadilla y su pareja, Nieves Mayusa, en Bogotá, y se llevaron a ambos detenidos. Según informes, durante la operación las fuerzas de seguridad intentaron obligar al hijo mayor de la pareja a decir que su padre y su madre eran guerrilleros de las FARC. Miguel Ángel Bobadilla es dirigente de FENSUAGRO. De acuerdo con la información disponible, su nombre aparece, junto con los de otros dirigentes nacionales de FENSUAGRO, en la lista negra proporcionada a los paramilitares por el DAS (véase supra el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas).

    Según los informes, el 15 de marzo de 2006, dos desconocidos siguieron a Miguel Ángel Bobadilla a la salida de su oficina, en Bogotá. Además, su oficina estuvo sometida a constante vigilancia por desconocidos. Según informes, antes de su detención, dos individuos que afirmaron ser agentes de la policía judicial habían ido a su casa exigiendo que les indicaran su paradero. La Fiscalía General de la Nación ha negado haber enviado a agentes suyos. Nieves Mayusa es también miembro de FENSUAGRO y pertenece a una familia estrechamente vinculada al Partido Comunista de Colombia y a la Unión Patriótica (UP). Desde que se fundó ésta, en 1985, más de 3.000 de sus miembros han sido víctimas de homicidio o sometidos a desaparición forzada, la gran mayoría de ellos a manos de las fuerzas de seguridad y los paramilitares.

    Es motivo de preocupación que se haya dicho en televisión que Miguel Ángel Bobadilla es miembro de las FARC, implicado en secuestros y que ha utilizado teléfonos proporcionados por el programa de protección del gobierno para coordinar estas operaciones.

    Según informes, poco después de la detención de la pareja, las fuerzas de seguridad detuvieron también a dos hermanas de Nieves Mayusa: Carmen Mayusa, dirigente de ANTHOC, y Janeth Mayusa, activista de FENSUAGRO. El nombre de Carmen Mayusa apareció posteriormente en una nota de los paramilitares con amenazas de muerte contra ANTHOC (véase infra). De acuerdo con la última información recibida, todas estas personas continúan detenidas.


    Homicidios y amenazas de muerte

    Se reconoce que el hostigamiento, las amenazas y las agresiones físicas constituyen un atentado contra el derecho a la libertad sindical. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha manifestado: "Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida".(32)

    Amnistía Internacional continúa recibiendo y documentando casos de amenazas y homicidio de sindicalistas. Algunos de los que la organización ha documentado ofrecen indicios claros de la fuerte correlación existente entre los procedimientos penales arbitrarios instigados por las fuerzas de seguridad y las amenazas y homicidios cometidos por los paramilitares contra los miembros de sindicatos objeto de tales procedimientos. Algunos de los casos expuestos en el presente documento guardan relación con el homicidio de sindicalistas incluidos en la lista negra del DAS. El material documentado es extenso. Más adelante y en el anexo 2 se incluyen casos relativos a sindicalistas de la industria alimentaria y de sectores estratégicos de la economía y casos sobre otros sectores.

    Los sectores estratégicos de la minería, el petróleo, el gas y la energía

    Los sectores de la minería, el petróleo, el gas y la energía figuran entre las industrias más lucrativas de Colombia. Las exportaciones de petróleo y minerales son una importante fuente de ingresos para la economía. Asimismo, la enorme riqueza de Colombia en recursos hídricos proporciona al país una importante capacidad de producción de energía hidroeléctrica. Gran parte de la electricidad producida se exporta a los países vecinos, lo que constituye para Colombia una importante fuente de ingresos. La riqueza del país en agua, minas, petróleo y gas, sumada a la creciente privatización de importantes partes de estas industrias, ha atraído a grandes empresas transnacionales. Los sindicalistas de estos sectores han sufrido reiteradas violaciones de derechos humanos, a menudo por su oposición a la privatización. Los sindicalistas que representan a los trabajadores de la minería artesanal, cuyo sustento se ve amenazado por la inversión en gran escala de intereses mineros internacionales, también han sido objeto de reiteradas violaciones de derechos humanos. Y lo mismo cabe decir de los que representan a los trabajadores de las multinacionales, que a menudo han sufrido tales violaciones en el curso de conflictos laborales.

    El sindicato de los trabajadores de la electricidad: El 2 de marzo de 2005, Orlando Paredes y Henry Moreno, dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL); Pablo Peña, miembro del mismo sindicato, y Teódulo Muñoz, conductor de una camioneta en la que viajaban todos ellos, fueron secuestrados, según informes, por las FARC y puestos en libertad días más tarde.

    El 2 de abril de 2006, un hombre armado mató a Daniel Cortez Cortez, de SINTRAELECOL, disparándole dos veces en la cara, en la zona de Montoyas del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander. El homicidio tuvo lugar en un lugar que, según informes, estaba bajo control de paramilitares supuestamente desmovilizados.

    El 2 de mayo de 2005, a las seis menos veinte de la tarde, dos hombres armados mataron a tiros a Adán Alberto Pacheco Rodríguez, miembro y ex dirigente de SINTRAELECOL, que estaba en ese momento en el balcón de su casa, en Barranquilla. Dos días más tarde se recibió en las oficinas de ANTHOC en esta localidad una nota del grupo paramilitar MAS (Muerte a Sindicalistas) con amenazas de muerte contra SINTRAELECOL, la CUT y ANTHOC (véase el apartado del anexo 2 sobre el sector de los servicios públicos, la salud y la educación). Según informes, el 13 de abril de 2004, unos miembros del DAS habían efectuado sin autorización un registro en casa de Adán Alberto Pacheco Rodríguez. Éste compartía en ese momento la casa con un abogado, que fue detenido y acusado de rebelión y de ser miembro de las FARC.

    En un artículo publicado por el semanario Semana el 4 de septiembre de 2006 se informaba de que la Fiscalía General de la Nación había encontrado en un ordenador que obraba en poder de un jefe del grupo paramilitar Bloque Norte información relativa al homicidio de unas 60 personas a manos de dicho grupo. Uno de los documentos, con fecha de 2 de mayo de 2005, trataba del homicidio de Adán Alberto Pacheco, a quien se describía como miembro de las FARC.

    El sindicato de trabajadores de la industria del petróleo: Héctor Díaz Serrano, miembro de la USO, murió por disparos cuando se dirigía al trabajo el 2 de marzo de 2006 en Barrancabermeja, el mismo día en que Vanguardia Liberal informó de amenazas paramilitares contra sindicalistas en el departamento (véase el apartado sobre operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas supra).

    El 17 de mayo de 2006, la USO, así como otras organizaciones colombianas, fue amenazada, según informes, por medio de un mensaje de correo electrónico enviado por presuntos paramilitares. El mensaje decía: "ESTAN TODOS ADVERTIDOS no toleramos aquí a supuestos abogaduchos de pacotilla... lideres... defensores de derecho humano... que solo vienen es a ALINEAR al pueblo al pensamiento comunista retrogrado y subversivo de la guerrilla, cuando precisamente hemos logrado limpiar de nuestro territorio a arrodillados e idiotas serviles de tal propósito, NO RESPONDEMOS por la integridad de nadie que venga con tal propósito".

    El 25 de noviembre de 2006, unos hombres armados que circulaban en dos motocicletas dispararon contra el automóvil blindado del dirigente de la USO Rodolfo Vecino Acevedo (que no estaba en el vehículo en ese momento) en la carretera de Barranquilla, departamento de Atlántico, a Cartagena, departamento de Bolívar. La esposa de Rodolfo Vecino, Martha Cecilia Marrugo Ahumada, así como un conocido suyo, Edward Martínez Martínez, y su guardaespaldas, Álvaro Marrugo, que viajaban en el automóvil, consiguieron escapar ilesos. El vehículo le había sido asignado a Rodolfo Vecino por la empresa pública petrolera ECOPETROL. La Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA ha pedido a las autoridades colombianas que tomen medidas para garantizar la seguridad de Rodolfo Vecino Acevedo y su familia. Éste había sido amenazado en julio de 2005 por el Frente Urbano, grupo integrado en las AUC. En una declaración escrita, los paramilitares les amenazaron, a él y a su familia, a fin de que abandonara su trabajo sindical. Según información de los medios de comunicación, en mayo de 2006, un desconocido se acercó a Rodolfo Vecino durante una reunión a la que asistía en Barranquilla y le comunicó que había un plan, coordinado por los paramilitares, las fuerzas de seguridad e intereses empresariales, para matarlo a él y a otros dos miembros de la USO. Según informes, el 27 de noviembre de 2006, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Paz de la USO, Fernando Ramírez, fue amenazado de muerte por teléfono. De acuerdo con los informes, en una amenaza de muerte enviada por correo electrónico a la USO el 28 de noviembre de 2006, el Bloque Norte de las AUC se atribuyó la responsabilidad del atentado contra la vida de Rodolfo Vecino y anunció su intención de matar a activistas estudiantiles y de la USO en el norte del país.(33) En la amenaza de muerte se daba a los dirigentes de la USO y a los activistas estudiantiles de la Universidad de Cartagena 20 días de plazo para abandonar la región:

        "… NUESTRO PODERÍO MILITAR Y DE INTELIGENCIA PESE A NUESTRA DESMOLVILIZACIÓN SIGUE VIGENTE, POR ESO QUEREMOS QUE SE CUMPLA LO SIGUIENTE: SINDICALISTAS HP DE LA USO LÍDERES HP DE LA U DE CARTAGENA Y LOS QUE SE CAMUFLAN EN UNIVERSIDADES PRIVADAS TIENEN 20 DÍAS PARA SALIR DE SUS CIUDADES … SI NO ACATAN … ATÉNGANSE A LAS CONCECUENCIAS LO SABEMOS TODO Y EVÍTENSE PROBLEMAS."
    Los sindicatos de trabajadores de la minería y la energía: El 10 de octubre de 2004, Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minera Nacional (SINTRAMINERCOL), que representa a los trabajadores de la empresa minera estatal MINERCOL, escapó de un aparente intento de homicidio en Bogotá. Dos hombres montados en una motocicleta de gran potencia, uno de los cuales llevaba un arma en el regazo, se acercaron a él, que buscó enseguida dónde ponerse a cubierto. La motocicleta se había detenido y estaba interrumpiendo el tráfico, así que otros vehículos comenzaron a hacer sonar sus bocinas para que se moviera. Francisco Ramírez cree que, si no hubiera sido por los otros vehículos, el hombre armado habría disparado contra él.(34)

    Francisco Ramírez Cuéllar. © AI

    Según informes, días antes se había percatado de que unos hombres vigilaban su casa y las oficinas de SINTRAMINERCOL. El atentado contra su vida se produjo tras la publicación de un informe de su sindicato en el que se condenaban violaciones de derechos humanos cometidas en zonas mineras y se implicaba en ellas a las fuerzas de seguridad. En agosto de 2006 se presentó en la oficina de SINTRAMINERCOL un individuo que se cree que era paramilitar y que preguntó dónde podía encontrar al presidente o a cualquier otro miembro del sindicato. Según informes, a ese mismo individuo se le vio vigilando la oficina. Francisco Ramírez es también secretario general de la Federación Unitaria de Trabajadores Mineros y Energéticos (FUNTRAENERGETICA), de la que forman parte SINTRAMINERCOL y SINTRAMIENERGETICA. Como secretario general de FUNTRAENERGETICA, Francisco Ramírez influyó en la decisión de los sindicalistas de SINTRAMIENERGETICA de ir a la huelga contra la Drummond Company.

    Los sindicalistas de SINTRAMIENERGETICA soportaron a lo largo de 2006 una grave situación en materia de seguridad. Según informes, el 25 de marzo de 2006, unos hombres armados no identificados mataron a Harvey Jovanny Morales Guevara, trabajador de la Drummond Company y miembro y activista de SINTRAMIENERGETICA, en el centro de Santa Marta, departamento de Atlántico.

    El 29 de abril de 2006 se amenazó, según informes, a miembros de SINTRAMIENERGETICA durante una manifestación sindical en el municipio de Paso, departamento de Cesar. Los informes indican que un jefe de la policía local acusó a los sindicalistas de ser guerrilleros. Al parecer, un agente de policía apuntó con su fusil al dirigente sindical Luis Antonio Garzón. La manifestación se celebraba el mismo día que una reunión entre representantes de la Drummond Company y dirigentes de SINTRAMIENERGETICA. En esta reunión el sindicato pretendía negociar una mejora de las condiciones de trabajo y contratación de los empleados de la empresa minera.

    El 1 de mayo de 2006, tras haber participado en una marcha en el municipio de La Loma, departamento de Cesar, el vehículo en que viajaba el presidente de la sección de Chiriguaná (departamento de Cesar) de SINTRAMIENERGETICA, Raúl Sosa Avellaneda, fue seguido, según informes, por varios hombres que ocupaban diversos vehículos. Según testigos, los ocupantes de al menos uno de los vehículos eran paramilitares. De acuerdo con los informes, los paramilitares dejaron de ir tras ellos al comunicar los sindicalistas en un control militar de seguridad que les estaban siguiendo.

    Hubo constante preocupación por la seguridad de los sindicalistas de SINTRAMIENERGETICA cuando los miembros del sindicato que trabajaban en la Drummond Company se declararon en huelga el 22 de mayo de 2006 (persistieron hasta el 25 de junio de 2006). El 13 de junio de 2006, unos desconocidos armados que circulaban en una motocicleta al parecer dispararon contra Álvaro Mercado, dirigente de SINTRAMIENERGETICA, cuando entraba en su casa, en la zona de Villa del Rosario de Valledupar, departamento de Cesar. Según informes, miembros de la policía detuvieron a uno de los desconocidos y a otros dos hombres armados horas más tarde. La Fiscalía General de la Nación dejó a los tres detenidos en libertad posteriormente.

    Según informes, también el 13 de junio, unos individuos, identificados por testigos como paramilitares, estuvieron buscando a Estivenson Avila, negociador de SINTRAMIENERGETICA, en Valledupar, y el 6 y el 8 de junio de 2006, unos individuos que, según testigos, eran también paramilitares, fueron a buscar a Rubén Morrón, dirigente de la sección de Chiriguaná de SINTRAMIENERGETICA, a su domicilio en Barranquilla. Rubén Morrón no pudo regresar a su casa, pues temía por su seguridad. Amnistía Internacional no ha recibido información sobre si ha regresado ya.

    El 19 de septiembre de 2006, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada del ejército mataron, según informes, a Alejandro Uribe Chacón cuando regresaba a Mina Gallo, municipio de Morales, departamento de Bolívar. Alejandro Uribe era dirigente de la Asociación de Mineros del Bolívar y presidente de la Junta de Acción Comunal de la comunidad de Mina Gallo. La Asociación de Mineros del Bolívar está vinculada a la Federación Agrominera del Sur de Bolívar (FEDEAGROMISBOL). Unos testigos informaron de que habían visto a los soldados llevar su cadáver en dirección a una base militar de San Luquitas, municipio de Santa Rosa. Según informes, el 20 de septiembre, el ejército presentó el cadáver de Alejandro Uribe a las autoridades judiciales indicando que era el de un guerrillero muerto en combate. De acuerdo con los informes, diversos testigos han manifestado que, en el último año, miembros del Batallón Antiaéreo Nueva Granada han amenazado con matar a dirigentes de FEDEAGROMISBOL. Asimismo, los informes indican que los soldados han dicho a los habitantes de la zona que sus operaciones tienen por objeto garantizar la presencia de los intereses de empresas mineras internacionales en la zona, donde tiene intereses la empresa aurífera internacional Anglo Gold Ashanti (Kedahda S. A.).(35) Alejandro Uribe y otros mineros locales se habían opuesto a la llegada de esta empresa a la zona.(36)
    En diciembre de 2006, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Carbón (SINTRACARBON) figuraba entre los diversos sindicatos amenazados en una nota distribuida por un grupo paramilitar autodenominado "Águilas Negras" (véase el apartado sobre el sindicato de trabajadores de la industria alimentaria infra).

    El sindicato de trabajadores y trabajadoras de la industria alimentaria

    En los últimos años, el sindicato de los trabajadores de la industria alimentaria, SINALTRAINAL, se ha visto envuelto en varios conflictos laborales, a menudo con grandes empresas multinacionales. Con frecuencia se han cometido violaciones de derechos humanos coincidiendo con periodos de conflicto laboral y con los esfuerzos de los miembros de SINALTRAINAL por entablar acciones judiciales en Estados Unidos contra plantas embotelladoras operando bajo licencia de Coca Cola instaladas en Colombia por considerar que su personal está implicado en homicidios y otras violaciones de derechos humanos contra sindicalistas cometidas por paramilitares.(37)

    Según los informes, el 4 de febrero de 2006, Plutarco Vargas Roldán, miembro de SINALTRAINAL en Bogotá y trabajador de una planta embotelladora bajo licencia de Coca Cola, recibió en su casa una nota en la que se amenazaba de muerte a su familia y a él. La nota decía: "Usted esta en problemas mas vale que no nos de el pataso [...] Cuide lo suyo por que le tenemos un hambre [...] Usted ya esta en la mira".

    Plutarco Vargas recibió las amenazas tras haber convocado los miembros de SINALTRAINAL una manifestación en Bogotá el 31 de enero de 2006, en la que parece que unos desconocidos sometieron a hostigamiento a los sindicalistas y les hicieron fotografías.

    El 20 de abril de 2004, unos hombres armados no identificados mataron a Gabriel Remolina y a su pareja, Fanny Robles. Gabriel Remolina era cuñado de Efraín Guerrero, destacado sindicalista de la sección de Bucaramanga de SINALTRAINAL. Los desconocidos, que, según informes, habían estado buscando a Efraín Guerrero, irrumpieron en casa de Gabriel Remolina, en Bucaramanga, departamento de Santander, y dispararon indiscriminadamente. Tres de sus hijos resultaron heridos, y uno de ellos, Robinson Remolina, ya adulto, murió poco después en el hospital.

    Los miembros de SINALTRAINAL empleados en plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola habían iniciado una huelga de hambre de ámbito nacional poco antes de los homicidios, el 15 de marzo de 2004, en el marco del conflicto laboral que tenían con la empresa. Los dirigentes del sindicato informaron posteriormente de que habían recibido amenazas de muerte. La huelga de hambre concluyó el 27 de marzo, al llegar el sindicato a un acuerdo con la empresa. Aunque Gabriel Remolina y su pareja no eran miembros de SINALTRAINAL, la información recibida indica que los familiares de Efraín Guerrero habían apoyado la huelga de hambre del sindicado. Se teme que estos homicidios constituyeran un intento de intimidar a los miembros de SINALTRAINAL por medio de atentados contra sus familiares.

    Varios miembros de SINALTRAINAL que habían participado activamente en la presentación ante los tribunales estadounidenses de acciones judiciales contra las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola, en virtud de la Ley sobre Delitos Cometidos contra Extranjeros, figuran entre los amenazados; entre ellos, Javier Correa, presidente de SINALTRAINAL; Eurípides Yance; Limberto Carranza; Campo Elías Quintero; Juan Carlos Galvis, vicepresidente del comité ejecutivo nacional de SINALTRAINAL; y William Mendoza (véase la nota 37).

    Según informes, el 1 de mayo y, nuevamente, el 13 de mayo de 2006, un dirigente de SINALTRAINAL recibió una llamada de teléfono de un paramilitar encarcelado por su presunta participación en el homicidio de Rafael Jaimes, dirigente de la USO. Los informes indican que el paramilitar insistió en que tenían que ir a la prisión a hablar con él dos dirigentes del sindicato y que, si no, dos combatientes desmovilizados darían falso testimonio contra William Mendoza y Juan Carlos Galvis –lo que suponía que se entablarían acciones judiciales contra estos dos sindicalistas–. Según informes, ese mismo paramilitar había dicho anteriormente que iban a matar a los dirigentes de SINALTRAINAL William Mendoza, Juan Carlos Galvis, Javier Correa y Edgar Páez.

    El 15 de mayo de 2006 se encontró en la oficina de SINALTRAINAL en Barranquilla, departamento de Atlántico, una nota con amenazas de muerte contra miembros de SINALTRAINAL y de otros sindicatos. Decía: "M.A.S. [Muerte a Sindicalistas] Estos son los nombres de los panfleteros y doctrinantes que vienen jodiendo a esta ciudad Euripides Yancen, Limberto Carranza, Campo Quintero, Jesús Tovar, Eduardo Arévalo, Tomas Ramos, Henry Gordón, Gastón Tesillo, Carlos Hernández. Llegó la hora de estirpar sus tentáculos que día a día crecen en los sindicatos, universidades y en las organizaciones que se dejan mal influenciar". Según informes, al día siguiente se amenazó por teléfono de muerte a Eurípides Yance y Limberto Carranza.

    El 3 de agosto de 2006, unos agentes de policía, que se identificaron como miembros del Servicio de Investigaciones Judiciales e Inteligencia (SIJIN), registraron, según informes, las oficinas de SINALTRAINAL sin orden judicial. Dijeron que el registro tenía por objeto prevenir toda amenaza al orden público que pudiera producirse en la segunda investidura de Álvaro Uribe como presidente el 7 de agosto de 2006. Los sindicalistas creen que esta operación quizá tuviera por objeto indicar que SINALTRAINAL estaba implicado en actividades ilegales.

    Según informes, el 17 de agosto de 2006, unos desconocidos armados mataron a Carlos Arturo Montes Bonilla, miembro de SINALTRAINAL, en Barrancabermeja. Carlos Arturo Montes Bonilla había participado en protestas sindicales contra Coca Cola y en otras actividades del sindicato en la ciudad. Amnistía Internacional ha recibido información según la cual se detuvo temporalmente a un soldado por el homicidio, el cual, al parecer, admitió. Los informes indican que las autoridades judiciales afirmaron que el homicidio había sido el resultado de una disputa familiar, pues el soldado era, al parecer, hijastro de Carlos Arturo Montes. El detenido quedó en libertad posteriormente. Amnistía Internacional ignora si se han entablado acciones judiciales contra él.

    El 14 de diciembre de 2006, alguien dejó en casa de Eurípides Yance, en Barranquilla, una nota firmada por el grupo paramilitar Águilas Negras y en la que se amenazaba de muerte a los dirigentes de SINALTRAINAL Eurípides Yance, Limberto Carranza y Campo Elías Quintero. Esta amenaza también coincidió con un periodo de negociaciones entre SINALTRAINAL y las plantas embotelladoras bajo licencia de Coca Cola sobre condiciones de trabajo. La nota, en la que se daba a los sindicalistas una semana para abandonar Barranquilla, decía:

        Ustedes, los infiltrados, sapos, panfleteros, creen que las balas no los alcanzarán, pero están completamente equivocados. ¿Que han olvidado lo que les sucedió entre los años 1997 y 2005, a muchos de los que anduvieron con ustedes?

        Les damos una semana para que se larguen de nuestra ciudad.
    La amenaza de muerte iba dirigida a SINALTRAINAL y a otros sindicatos, incluidas las organizaciones estudiantiles de la Universidad de Atlántico.

    El 10 de febrero de 2007, deslizaron por debajo de la puerta de las oficinas de ASTDEMP en Bucaramanga, departamento de Santander, una nota con amenazas de muerte de los paramilitares contra los miembros de SINALTRAINAL. La nota nombraba a varios activistas del sindicato (Javier Correa, Luis García, Domingo Flores y Nelson Pérez) y los acusaba de ser "terroristas sindicales de CocaCola", advirtiéndoles que acabaran con la "bulla a la empresa CocaCola ya es suficiente el daño causado" pues, de no hacerlo, se convertirían en objetivos militares de las Águilas Negras. La nota estaba escrita en una hoja de papel encabezada por el texto "AUC Aguilas Negras", y se suponía que procedía del "Frente Águilas Negras Lebrija".

    En una carta que Coca Cola Company envió a Amnistía Internacional con fecha 7 de junio de 2007, la empresa explicaba que se había comunicado con las autoridades colombianas en varias ocasiones en relación con las amenazas dirigidas contra los activistas de SINALTRAINAL, y que les había pedido que llevaran a cabo una investigación de los hechos que garantizara la seguridad de los sindicalistas amenazados.(38)
    El 11 de septiembre de 2005 se encontró el cadáver de Luciano Enrique Romero Molina, maniatado y con más de 40 puñaladas, en la finca Las Palmeras del barrio de La Nevada de Valledupar. Según informes, esta zona está bajo control paramilitar, a pesar de que los paramilitares que actuaban en la región se sometieron, se supone, a un proceso de desmovilización entre diciembre de 2004 y marzo de 2006.

    Luciano Romero había sido dirigente de la sección de Cesar de SINALTRAINAL, así como de la organización de derechos humanos Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP). El 28 de febrero de 2002, SINALTRAINAL había presentado a la empresa Nestlé-CICOLAC una serie de peticiones de mejora de las condiciones de trabajo.(39) Al no ser atendidas estas reivindicaciones, el 12 de julio el sindicato declaró una huelga. A raíz de ésta aumentaron las amenazas de muerte de los paramilitares contra dirigentes de SINALTRAINAL. En octubre de 2002, Luciano Romero y varios compañeros suyos fueron despedidos de su trabajo en la fábrica de Nestlé-CICOLAC de Valledupar. Según informes, Luciano Romero recibió amenazas de grupos paramilitares y se vio obligado a abandonar su hogar. Al final se tuvo que ir también del país, y no regresó hasta abril de 2005. Tenía que haber viajado a Suiza para asistir a una reunión del 29 al 30 de octubre de 2005 en calidad de testigo de amenazas de muerte contra representantes sindicales de los trabajadores de las fábricas de Nestlé en Colombia.

    El 12 de septiembre de 2005 se vio un automóvil circulando en torno a la casa de José Onofre Esquivel Luna, en el municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca. José Esquivel Luna es dirigente de la sección de Bugalagrande de SINALTRAINAL. El 19 de septiembre se vio de nuevo a un hombre armado merodear en torno a su casa. Según informes, unos desconocidos preguntaron varias veces a sus vecinos por su paradero. El gobierno colombiano afirmó que se habían tomado medidas para garantizar su seguridad. Asimismo, dijo que el DAS iba a examinar de nuevo su situación a este respecto y que la policía tomaría medidas para garantizar su seguridad.

    José Onofre Esquivel ha sido declarado anteriormente objetivo militar por paramilitares del Bloque Centro del Valle del Cauca, grupo integrado en las AUC. El 11 de octubre de 2003, encontró en la taquilla que tenía asignada en la empresa donde trabaja una nota donde se amenazaba de muerte a él y a sus compañeros del sindicato Rogelio Sánchez, Alfonso Espinosa y Freddy Ocoro. El temor por su seguridad llevó a este último a abandonar el país.

    El 18 de agosto de 2006 se recibió una amenaza de muerte en casa de Héctor Jairo Paz, dirigente de la sección de Bugalagrande de SINALTRAINAL. Según informes, iba escrita como un mensaje de condolencia, que es una forma típica de hacer tales amenazas, y estaba firmada por el grupo paramilitar MAS (véase supra el apartado sobre las operaciones de las fuerzas de seguridad y los paramilitares contra sindicalistas). Héctor Jairo Paz trabaja en la fábrica de Nestlé de Colombia S. A. de Bugalagrande, y 10 días antes de recibirse esta amenaza de muerte había llegado otra contra los líderes de la sección de Bugalagrande de SINALTRAINAL, que en ese momento estaba llevando a cabo una protesta motivada por la noticia de que se iba a despedir a 90 trabajadores.

    Nestlé informó a AI en una carta de fecha 4 de junio de 2007 que CICOLAC y Nestlé de Colombia se habían puesto en contacto con las autoridades colombianas pidiéndoles que investigaran la muerte de Luciano Enrique Romero Molina, que investigaran las amenazas de muerte contra José Onofre Esquivel Luna y que ayudaran a Héctor Jairo Paz a tomar medidas para garantizar su seguridad. Según informes, la empresa también ofreció ayuda directa a Héctor Jairo Paz.(40)

    Luis Antonio Arismendi era el presidente del Sindicato Manuela Beltrán de Trabajadores y Expendedores de Alimentos y Bebidas (SINDIMANUELA), que está vinculado a la CGT. Tanto a él como a su amiga Belquis Dayana Goyeneche, se les vio por última vez el 28 de abril de 2006 en la Plaza de Mercado de la zona de San Francisco de Ciudad Bolívar, Bogotá. Según informes, el día anterior Luis Arismendi había comunicado a la policía que se había visto a unos desconocidos patrullar por la Plaza de Mercado. Los informes indican que el 28 de abril por la mañana se vio a miembros de la policía en compañía de los mismos individuos a los que el día anterior se había visto patrullar por la plaza. El cadáver de Luis Antonio Arismendi fue encontrado posteriormente en el municipio de Zipacón, departamento de Cundinamarca. El año pasado murieron varios activistas a manos, al parecer, de paramilitares activos en Ciudad Bolívar. Amnistía Internacional no ha recibido más información que indique que se hayan llevado a cabo investigaciones criminales sobre el homicidio de Luis Arismendi ni sobre la desaparición forzada de su amiga.

    Homicidios de sindicalistas perpetrados por la guerrilla en 2006

    Como indicamos anteriormente, en 2006, según los informes, la guerrilla mató al menos a seis sindicalistas. Sin embargo, no está claro, por los casos expuestos a continuación, si los homicidios se perpetraron debido a las actividades sindicales de las víctimas o porque se sospechaba que éstas estaban actuando en contra de los intereses de la guerrilla o cooperaban con los "enemigos" del grupo guerrillero en cuestión.

    María Isabel Fuentes Millán, miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle (SUTEV), fue víctima de homicidio el 23 de enero de 2006 en Tochecito, comunidad de Altos del Rocío, entre los municipios de Sevilla y Tuluá, departamento de Valle del Cauca. Según informes, unos hombres armados agruparon al profesorado y al alumnado de la escuela donde trabajaba y dispararon contra la sindicalista delante de ellos. Las autoridades han culpado a las FARC del homicidio.
    Luz Miriam Farias Rodríguez era miembro de ASEDAR e impartía clases en la reserva indígena guahibo-makaguán de Caño Claro, municipio de Tame, departamento de Arauca. El 6 de marzo de 2006 salió de la comunidad indígena en busca del cadáver de su esposo, Juan Ramírez Villamizar, gobernador indígena de la reserva a quien, según informes, las FARC habían matado el 5 de marzo por desobedecer una orden de "paro armado" por la que se prohibía viajar por las carreteras de la región. La información disponible indica que, tras encontrar Luz Miriam Farias el cadáver, las FARC obligaron al vehículo en que viajaba a detenerse en la zona de Flor Amarillo y la obligaron a apearse de él, a la vez que ordenaban al conductor que llevara el cuerpo de Juan Ramírez Villamizar a Tame. Según los informes, el 7 de marzo apareció el cadáver de Luz Miriam Farias, a quien habían matado de un disparo.

    Wilson García Reatiga, miembro de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR) y presidente de la Junta de Acción Comunal de la zona de Santo Domingo del municipio de Tame, departamento de Arauca, fue víctima de homicidio el 22 de marzo de 2006 en la zona de La Siberia del municipio de Tame. Según informes, días antes había sido amenazado por las FARC.

    Arselio Peñas Guatico y Jhon Jairo Osorio Pisario pertenecían a la comunidad indígena wounáan del departamento de Chocó y eran miembros de la Unión de Maestros del Chocó. Según informes, el 30 de marzo de 2006, las FARC se llevaron a Arselio Peñas Guatico de la escuela de la comunidad de Unión Wounáan, municipio de Medio San Juan, departamento de Chocó, donde daba clase. Su cadáver apareció ese mismo día a la entrada de la comunidad. De acuerdo con los informes, el 31 de marzo, las FARC sacaron a Jhon Jairo Osorio Pisario de un barco en el que se dirigía al municipio de Istmina. Su cadáver apareció al día siguiente. Según las comunidades indígenas, las FARC habían acusado a ambos, así como a cinco maestros más, de ser informantes militares.

    Francisco Ernesto García, maestro del Centro Educativo El Tambillo del municipio de Sandoná, departamento de Nariño, murió, según informes, a manos de las FARC. Su cadáver apareció en la carretera que comunica los municipios de Providencia y Samaniego el 6 de julio de 2006. De acuerdo con los informes, había salido de su casa cuatro días antes para reunirse con los jefes locales de las FARC a fin de negociar la liberación de un sobrino suyo de 14 años que había sido secuestrado. Los informes indican que iba a pedir a las FARC que lo tomaran a él como rehén a cambio de su sobrino. Al parecer, su cadáver presentaba signos de tortura. Francisco Ernesto García era miembro de SIMANA. Amnistía Internacional no dispone de más información sobre su sobrino.

    Conclusiones y recomendaciones

    La situación a la que se enfrentan los sindicalistas de Colombia desde el punto de vista de los derechos humanos sigue siendo crítica. El elevado número de amenazas de muerte paramilitares contra sindicalistas en 2006 es una dramática ilustración de que el tan divulgado proceso de "desmovilización" del gobierno no está generando una mejora de la situación de los sindicalistas en materia de derechos humanos. El proceso tampoco está consiguiendo el desmantelamiento de las estructuras paramilitares, que continúan desarrollando sus actividades en connivencia con las fuerzas de seguridad, a veces con nombres nuevos.

    Los sucesivos gobiernos colombianos han aplicado diversas políticas para mejorar la seguridad de los sindicalistas, entre ellas un programa en virtud del cual se proporcionan escolta armada, vehículos blindados y teléfonos, entre otras cosas, a sindicalistas amenazados. Este apoyo es un factor importante, que puede haber mejorado la seguridad de algunos sindicalistas, pero ha demostrado ser insuficiente para garantizar de manera efectiva la seguridad de los sindicalistas.

    La seguridad a largo plazo de los sindicalistas depende de la adopción, por parte de las autoridades colombianas, de medidas decisivas para poner fin a la impunidad que protege a la gran mayoría de los responsables de los abusos contra los derechos humanos de que son objeto aquéllos. Sin tales medidas no puede haber una mejora sustantiva y definitiva de la situación a que se enfrentan los sindicalistas en materia de seguridad. En este sentido, es motivo de satisfacción el compromiso adquirido por el gobierno el 17 de octubre de 2006, cuando anunció su apoyo a la unidad especial establecida en la Fiscalía General de la Nación para investigar los homicidios de sindicalistas. Sin embargo dados el problema endémico de la impunidad en Colombia y el gran número de casos de abusos contra los derechos humanos sufridos por sindicalistas, el gobierno debe garantizar que proporciona los medios necesarios para el funcionamiento efectivo de esta unidad.

    Asimismo, la decisión tomada durante la 95 Conferencia Internacional del Trabajo de establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia ofrece una importante oportunidad a la comunidad internacional para vigilar estrechamente la situación a que se enfrentan los sindicalistas desde el punto de vista de los derechos humanos y adoptar un papel proactivo insistiendo en que el gobierno colombiano tome medidas decisivas para garantizar la libertad sindical y la seguridad de los sindicalistas. Amnistía Internacional confía en que el gobierno de Colombia coopere plenamente con la OIT para garantizar que la presencia de ésta en el país puede cumplir las funciones definidas en el Acuerdo Tripartido de junio de 2006 para promover y defender los derechos fundamentales de los sindicalistas, incluido el derecho a la vida y a la libertad sindical.

    La petición de establecer una presencia permanente de la OIT en Colombia supone un reconocimiento de la gravedad de la crisis de derechos humanos a que se enfrentan los sindicalistas colombianos. Amnistía Internacional espera que la atención que la presencia de la OIT prestará a esta crisis movilice a las partes en la OIT, especialmente a los Estados miembros, los representantes de los empleadores y las organizaciones de trabajadores, animándolas a pedir medidas decisivas del gobierno colombiano para resolver la crisis y a instar a la guerrilla a poner fin a los abusos graves contra los derechos humanos a que somete a los sindicalistas.

    Amnistía Internacional confía además en que, en vista de la crisis de derechos humanos a que siguen enfrentándose los sindicalistas, la OIT continúe dando prioridad al examen de los abusos contra los derechos humanos a que se somete a los sindicalistas y vigile los esfuerzos de las autoridades y el gobierno colombianos por aplicar plenamente las normas de la OIT y los principios y criterios de su Comité de Libertad Sindical.

    Amnistía Internacional considera que las reiteradas amenazas de muerte y homicidios de sindicalistas, sumados a los numerosos procedimientos judiciales arbitrarios entablados contra sindicalistas y a la casi total impunidad de que gozan los autores de estos abusos contra los derechos humanos, representan un atentado directo contra los derechos recogidos en los convenios 98 (relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva) y 87 (relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación) de la OIT. Asimismo, la organización cree que los abusos y violaciones de derechos humanos cometidos contra sindicalistas por todas las partes en el conflicto tienen por objeto menoscabar el trabajo legítimo de las organizaciones sindicales y que los numerosos procedimientos judiciales arbitrarios entablados contra sindicalistas van dirigidos a desacreditar su labor.

    Las medidas adoptadas por el gobierno para garantizar la seguridad de los sindicalistas deben ajustarse, por tanto, a las reiteradas recomendaciones formuladas a los sucesivos gobiernos colombianos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como a las obligaciones contraídas por el gobierno en virtud de los convenios de la OIT y a las orientaciones ofrecidas por otros instrumentos de la OIT, como la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.(41) Este instrumento estipula que los Estados miembros de la OIT, "aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva".(42)

    La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo se complementa con otro documento de la OIT, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social,(43) en la que también se recuerda a las partes que deben respetar "la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y sus principios, de acuerdo con los cuales la libertad de expresión y de asociación son esenciales para un progreso sostenido". En la Declaración Tripartita se "invita a los gobiernos de los Estados Miembros de la OIT, a las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas y a las empresas multinacionales que operan en los territorios de dichos Estados a que observen los principios en ella contenidos". La Declaración Tripartita no es vinculante para las empresas, pero éstas pueden tener que cumplir sus requisitos en la medida en que los Estados miembros de la OIT los incorporen a su legislación interna. Además, dado que fue aprobada por representantes de los empleadores, junto con representantes de gobiernos y organizaciones de trabajadores, la Declaración Tripartita ofrece a las empresas orientación de gran utilidad sobre los principios a los que deben adherirse. Se incluye en ella un llamamiento a todas sus partes para que accedan a "respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos internacionales correspondientes adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas". Por consiguiente, la Declaración Tripartita representa el reconocimiento por todas las partes de que deben cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos definidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los dos pactos internacionales que, junto con ella, constituyen la Carta Universal de Derechos Humanos,(44) los cuales son jurídicamente vinculantes para los Estados.(45) La Declaración Tripartita establece que todas las partes deben contribuir al cumplimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta disposición es, en efecto, un llamamiento a todas las partes en la OIT para que hagan valer los principios fundamentales de la OIT, entre los que figuran la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.

    En 2003, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó las Normas de la ONU sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos. Amnistía Internacional cree que estas Normas contienen la orientación más exhaustiva proporcionada hasta la fecha sobre las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos y que las empresas deben adoptar políticas de derechos humanos basadas en ellas y garantizar la aplicación de tales políticas en todas sus operaciones globales. Asimismo, las Normas de la ONU son un punto de referencia con el que se puede valorar la legislación nacional reguladora de las responsabilidades de las empresas en materia de derechos humanos.

    Dado el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia para promover y defender los derechos básicos de los sindicalistas y dada también la persistencia de la crisis de derechos humanos a que se enfrentan estas personas, incluidas las que trabajan para empresas extranjeras, Amnistía Internacional considera oportuno recordar a las empresas los principios que la OIT les pide respetar por medio de la Declaración Tripartita.
    Amnistía Internacional considera que el establecimiento de una presencia permanente de la OIT en Colombia proporciona a las empresas un medio para pedir medidas decisivas del gobierno colombiano que garanticen la seguridad de los sindicalistas, pongan fin a la impunidad de los abusos contra los derechos humanos que se cometen contra ellos e impidan que se les someta a procedimientos judiciales arbitrarios. De este modo, las empresas promoverán los derechos humanos proclamados internacionalmente, como se pide en las Normas de la ONU y en otros instrumentos mencionados anteriormente, y cumplirán además los compromisos que muchas de ellas han contraído en materia de política aplicable.

    Las normas internacionales reflejan cada vez más las responsabilidades de las empresas en lo que se refiere al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos. A las empresas puede pedírseles que rindan cuentas y no deben beneficiarse de los abusos contra los derechos humanos de los que puedan ser responsables por su conducta. En el presente informe se presentan casos, políticas y situaciones que amenazan la libertad sindical de sindicatos concretos cuyos nombres se indican, y potencialmente de todo el movimiento sindical de Colombia. Al hacerlo, Amnistía Internacional confía en que las empresas que operan en Colombia –se mencionen o no sus nombres en el informe– tomen todas las medidas adecuadas para crear las condiciones que permitan el disfrute de la libertad sindical y para asegurarse de que las autoridades colombianas facilitan la realización plena de este derecho. Es lo mínimo que las empresas deben hacer.

    Si desean estar en mejores condiciones para evitar que se las acuse de algo así, las empresas deben cumplir plenamente las recomendaciones que se les formulan a continuación.

    Amnistía Internacional insta al gobierno colombiano a:

    · Adoptar el tanto tiempo demorado plan de acción nacional para los derechos humanos, que ha de incluir la aplicación plena de las recomendaciones formuladas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para poner fin a la impunidad en los casos de abusos y violaciones de derechos humanos, romper los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares y garantizar la seguridad de los sectores de la sociedad civil en situación de especial riesgo, como los sindicalistas, así como las recomendaciones del representante especial de la ONU sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

    · Adoptar medidas para garantizar la seguridad de los sindicalistas y todos sus derechos relacionados con el ejercicio de la libertad sindical.

    · Poner a disposición judicial a los responsables de abusos contra los derechos humanos cometidos contra sindicalistas y garantizar que se establece un marco jurídico para regular los procesos de desmovilización que respeta el derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a una reparación. Garantizar que la unidad especial de investigación de la Fiscalía General de la Nación que está examinando casos de violación del derecho a la vida contra sindicalistas cuenta con medios suficientes.

    · Garantizar que la presencia permanente de la OIT en Colombia puede promover y vigilar de manera efectiva el derecho a la libertad sindical conforme al Acuerdo Tripartito de junio de 2006 y aplicar plenamente las recomendaciones de la OIT.