وثيقة - Équateur. Craintes d'emprisonnement pour raisons d'opinion / Préoccupations d'ordre juridique. Guadalupe Llori (f)
PÚBLICO Índice AI: AMR 28/001/2008
25 de marzo de 2008
AU 79/08 Posible presa de conciencia / preocupación jurídica
ECUADOR Guadalupe Llori, prefecta de la provincia de Orellana
Guadalupe Llori, 
prefecta (gobernadora) de la provincia de Orellana, permanece
detenida en la prisión de mujeres El Inca, en la capital, Quito,
por lo que parecen ser cargos de terrorismo, sabotaje y fraude.
Amnistía Internacional cree que estos cargos pueden ser de
motivación política, ya que Guadalupe Llori representa a un partido
político de oposición. Esta mujer puede ser presa de
conciencia.
Guadalupe Llori fue elegida prefecta de la provincia de Orellana en representación del partido de oposición Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik – Nuevo País, el 17 de octubre de 2004. Según su abogado y organizaciones locales, la acusan de organizar una huelga que paralizó la producción de petróleo en la demarcación de Dayuma, Orellana, en la región amazónica del noroeste de Ecuador. Fue detenida en su casa por soldados ecuatorianos el 7 de diciembre de 2007, y acusada de sabotaje y terrorismo en relación con la huelga. Una vez encarcelada le imputaron un tercer cargo de fraude, en lo que parece ser un intento de mantenerla en prisión tiempo suficiente para apartarla de su cargo.
Guadalupe Llori niega todos los cargos que se le imputan, y tanto su abogado como organizaciones de derechos humanos locales aseguran que no existen pruebas fidedignas que los fundamenten. Estas afirmaciones parecen estar respaldadas por el hecho de que se han dictado tres resoluciones judiciales diferentes ordenando la liberación de Guadalupe Llori. Pese a ello, ésta continúa en prisión.
A Guadalupe Llori le han denegado en dos ocasiones el derecho de hábeas corpus: el derecho a comparecer ante un juez para impugnar la legalidad de la detención y a quedar en libertad si se determina que la detención es ilegal. El derecho de hábeas corpus está claramente establecido en el artículo 93 de la Constitución de Ecuador. Además, su denegación contraviene las garantías sobre el proceso debido establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificados ambos por Ecuador. La Constitución ecuatoriana, en su artículo 23, cláusula 27, también garantiza que la ley y los procedimientos judiciales serán justos, es decir, el respeto por el debido proceso.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Tras la huelga que tuvo lugar entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre de 2007 en la provincia amazónica de Orellana, 23 personas fueron detenidas por cargos de terrorismo y sabotaje. Los manifestantes pedían que las empresas petroleras contrataran a más gente de la zona y pagaran los impuestos y los derechos de explotación directamente a los gobiernos locales. A consecuencia de las huelgas que desestabilizaron el aeropuerto local y paralizaron la producción de petróleo, el 29 de noviembre de 2007 el gobierno ecuatoriano declaró el Estado de emergencia en la provincia.
Las 23 personas detenidas, entre las que se encontraba Guadalupe Llori, fueron aprehendidas por el ejército en sus casas y lugares de trabajo. Desde su detención, 16 han quedado en libertad sin cargos, entre ellas 7 que el 18 de marzo de 2008 recibieron una amnistía de la Asamblea Constituyente, órgano establecido en septiembre de 2007 para redactar una nueva Constitución. Esa amnistía benefició a un total de 360 personas.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en español o en su propio idioma:
- pidiendo a las autoridades que aclaren en virtud de qué cargos, si es que hay alguno, permanece Guadalupe Llori retenida bajo custodia;
- pidiendo a las autoridades que, si no hay pruebas que fundamenten los cargos de terrorismo, sabotaje y fraude, respeten las tres resoluciones judiciales que ordenan la liberación de Guadalupe Llori;
- si hay cargos confirmados, pidiendo a las autoridades que respeten el derecho de Guadalupe Llori a comparecer sin demora ante un juez u otra autoridad judicial, y su derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a quedar en libertad;
- recordando a las autoridades que, si se encuentra detenida exclusivamente por cargos de motivación política, Guadalupe Llori será considerada presa de conciencia y, como tal, Amnistía Internacional pedirá su liberación inmediata e incondicional.
LLAMAMIENTOS A:
Econ. Rafael Correa
Presidente Constitucional de La República del Ecuador
Palacio de Carondelet
García Moreno 1043
Quito, ECUADOR
Fax: + (593 2) 2580 714 (Despacho Presidencial)
Correo-e.: piedadflor@presidencia.gov.ec
Tratamiento: Excelentísimo Presidente Correa
Dr. Washington Pesantez
Ministro Fiscal General del Estado
Fiscalía General del Estado
Ministerio Público del Ecuador
Av. Eloy Alfaro Nº 32-240 y República
Quito, ECUADOR
Telefax: + (593 2) 255 9957 o 255 9958 (cuando responda una voz, digan: “tono de fax, por favor”)
Correo-e.: fiscalia@minpec.gov.ecy despacho@minpec.gov.ec
Tratamiento: Sr. Fiscal General
Dr. Gustavo Jalk
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Av. Amazonas 4545 y Pereira. Edf.
Centro Financiero. Piso 10. Of. 1010
Quito, ECUADOR
Fax: + (593 2) 298 1202
Tratamiento: Sr. Ministro
COPIA A: la representación diplomática de Ecuador.