تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

وثيقة - PERÚ - CASO DE LLAMAMIENTO . ¡LIBERTAD PARA LOS «PRESOS INOCENTES» YA!

[Embargo para: 3 de febrero de 2005] Público









AMNISTÍA INTERNACIONAL


PERÚ - CASO DE LLAMAMIENTO



¡LIBERTAD PARA LOS «PRESOS INOCENTES»YA!




















AMNISTÍA INTERNACIONAL

PERÚ - CASO DE LLAMAMIENTO



¡LIBERTAD PARA LOS «PRESOS INOCENTES» YA!




"[F]ui torturado por el Servicio de Inteligencia (…) me volaron los dientes, estos dientes son postizos, me hicieron una fractura en la costilla (…) amenazado con que iban a detener a mi esposa, a mis padres que son ancianos, a mi hijo que recién tenía nueves meses". Testimonio de un «preso inocente»recogido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.(1)


En las dos últimas décadas, y particularmente desde que entró en vigor la legislación «anti-terrorista» de 1992,centenares de hombre y mujeres en Perú han sido injustamente acusados de delitos de «terrorismo» y padecido largos periodos de injusta prisión bajo condiciones de reclusión que con frecuencia constituyen un trato cruel, inhumano y degradante.


A estas personas, que no han hecho uso de la violencia, ni existe evidencia que los vincule a los grupos de oposición armada, Amnistía Internacional las considera presos de conciencia. En Perú son conocidas como «presos inocentes».


Algunos de estos hombres y mujeres han sido personalidades destacadas de reconocida trayectoria en la vida pública, periodistas, dirigentes comunitarios y sindicalistas detenidos arbitrariamente como represalia por sus críticas contra el gobierno. Otros han sido detenidos simplemente por estudiar en universidades que se consideraban bajo el control de los grupos armados de oposición. La mayoría, sin embargo, pertenecen a los sectores de población más vulnerables y discriminados históricamente, hombres y mujeres procedentes de los sectores más pobres de la sociedad: indígenas, campesinos, obreros no calificados o estudiantes de clase social baja, precedentes de zonas rurales. Estas personas con frecuencia han tenido un abogado de oficio los cuales son escasos en Perú y suelen carecer de la formación que ofrece un abogado de pago.


Además, los juicios contra personas acusadas de delitos de "terrorismo" no han cumplido con las garantías del debido proceso, como reflejan los testimonios tomados por la Comisión de la Verdad y Reconciliación: "a las 10 de la mañana empezaron a llamar uno por uno. Cada entrevista duró cinco a siete minutos. Una vez entrevistados (…) lo que hace el Juez es juntarnos en un cuarto, donde nos da la lectura de sentencia de cadena perpetua; basándose solamente en el atestado policial, puesto que jamás tuvimos la participación de nuestros abogados, que se nos negó desde nuestra detención en forma arbitraria".(2)


Muchas de estas personas fueron asimismo sometidas a torturas y malos tratos bajo custodia para obligarlos a autoinculparse o a inculpar a familiares o conocidos.


Ya en 1996, el gobierno de Alberto Fujimori reconoció la necesidad de liberar a estas personas y, entre 1996 y 2003, varias comisiones de indulto fueron establecidas para revisar los casos de personas detenidas injustamente y centenares de «presos inocentes» fueron liberados. Sin embargo, durante la presidencia de Alejandro Toledo el número de personas asignadas para cumplir con la tarea de revisión de casos de personas falsamente acusadas de «terrorismo» fue disminuyendo.


Durante el gobierno de Alejandro Toledo, en el 2003, se promulgaron una serie de decretos anulando algunas de las sentencias de las personas juzgadas por la legislación «anti-terrorista» de 1992, y ordenando que se les inicien nuevos juicios en tribunales ordinarios.(3)


Preocupa a Amnistía Internacional que, debido a la dilación de los procesos en el sistema de justicia en Perú, la liberación de los «presos inocentes» a través de nuevos juicios podría tardar años, alargándose así la detención injusta de esta personas.


Es imperativo que el Estado peruano implemente las recomendaciones que la Comisión de la Verdad y Reconciliación hiciera en su Informe Final, la cual recomendó al gobierno peruano" revisar aquellos casos [de «presos inocentes»] que aún quedan pendientes" y reparar a las víctimas.


Actualmente 13 presos de conciencia continúan encarcelados, algunos por más de 10 años. Esta cifra representaría sólo una fracción del total probable de presos acusados falsamente de delitos de «terrorismo»que continúan en prisión.


Todos estos prisioneros deben ser puestos en libertad inmediata e incondicionalmente, recibir una reparación adecuada, y se deben eliminar con carácter inmediato sus antecedentes penales. Asimismo, Amnistía Internacional exhorta al gobierno peruano para que adopte una política dinámica en las cárceles a fin de identificar los casos de «presos inocentes» para que estos sean liberados inmediata e incondicionalmente.








PARTICIPE DE ESTA ACCIÓN:


¿QUÉ PUEDE HACER USTED?

Escriba cartas a las autoridades peruanas y/o a la embajada peruana en su país destacando lo siguiente:




· Expresando preocupación porque todavía hay personas encarceladas injustamente en Perú por delitos de «terrorismo»;

· Instándoles a que garanticen que todos los presos de conciencia sean liberados inmediata e incondicionalmente [incluyan en sus cartas una copia de la lista de presos de conciencia anexa];

· Solicitándoles que se adopte una política dinámica en las cárceles peruanas a fin de identificar todos los casos de «presos inocentes» para que estos sean liberados inmediata e incondicionalmente; e

· instándoles a que se aseguren de que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se eliminen con carácter inmediato los antecedentes penales de todos aquellos encarcelados injustamente por delitos de «terrorismo» que son indultados, y que se les otorgue un resarcimiento adecuado que les permita reiniciar sus vidas.




DIRECCIONES PARA LOS LLAMAMIENTOS



Presidente de la Republica del Perú

Presidente Alejandro Toledo

Presidente de la República

Palacio de Gobierno, Plaza Mayor

Lima 1, PERÚ

Fax: + 51 1 311 3913


Ministro de Justicia

Dr. Carlos Alberto Gamarra Ugaz

Ministro de Justicia

Ministerio de Justicia

Scipion Llona 350, Miraflores

Lima 18, PERÚ

Fax: + 51 1 422 3577





difunda este tema en la prensa nacional e internacional de su país



PERÚ


PRESOS DE CONCIENCIA ADOPTADOS POR AMNISTÍA INTERNACIONAL

LOS CUALES CONTINÚAN EN PRISIÓN AL 3 DE FEBRERO DE 2005



NOMBRE DEL PRISIONERO FECHA DE DETENCIÓN PRISIÓN

ALVARADO ALVA, Justo Dagoberto

Jul. 1996Penal de Sentenciados de Pucallpa, Ucayali.



ARÉVALO CASTRO, Víctor

Jun. 1992

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




CAMPOS QUISPE, Teodoro Wilfredo

Jun. 1995

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




0



CARHUALLAY CRUZ, Francisco Valencio

Aug. 1999

Penal de Sentenciados de Pisci, Chiclayo.

CUBAS BALTAZAR, Walter

Feb. 1993

Penal Miguel Castro Castro, Lima.

ORTEGA LÓPEZ, Carlos

Nov. 1996

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




PALMA SUÁREZ, Víctor Paul

Jan. 1995

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




PALOMINO SOTO, Herminio

Feb. 1993

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




POMA TORVISCO, Bruno Percy

Oct. 1996

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




QUISPE VEGA, Luis Enrique

Nov. 1992

Penal El Milagro, Trujillo.




RUIZ GARCÍA, Iván

Jun. 1996

Penal de Pucallpa, Ucayali.




VILCA GALINDO, Lucio

Apr. 1995

Penal Miguel Castro Castro, Lima.




VILCAPUMA HUAMAN, Apolinario

Jun. 1991

Penal Miguel Castro Castro, Lima.





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(1) Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, ‘La violación del debido proceso’, pág. 431. Creada en el 2001, La Comisión de la Verdad y Reconciliación tenía el mandato de establecer las circunstancias que rodearon las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos por el Estado y por los grupos armados de oposición, entre mayo de 1980 y noviembre de 2000.



(2) Ibídem, pág. 432.



(3) Para una información más detallada sobre la legislación «anti-terrorista» de 1992, véase el documento de Amnistía Internacional: Perú – La legislación «anti-terrorista» y sus efectos - Una asignatura pendiente de la transición a la democracia, AMR 46/001/2003/s, 12 de mayo de 2003.





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