تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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Amnistía Internacional




ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Más allá de Guantánamo: La búsqueda constante de un poder ejecutivo sin límites - Informe resumido
































ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Más allá de Guantánamo: La búsqueda constante de un poder ejecutivo sin límites - Informe resumido(1)

13 de mayo de 2005Índice AI: AMR 51/083/2005



http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR510832005


Creía que Estados Unidos respetaba los derechos humanos en sus prisiones.

Mohammed Nechle, sacado extrajudicialmente de Bosnia y Herzegovina por agentes estadounidenses(2)


Mi esposo es un hombre alto de pelo negro y ojos negros [...] Ahora está encarcelado en Guantánamo. No sabemos por qué.

Esposa de Mohammed Nechle, ciudadano argelino, 2004(3)


La búsqueda de un poder ejecutivo sin límites 1

Apéndice 1: Muertes bajo custodia estadounidense en Afganistán e Irak 9

Apéndice 2: Extractos adicionales de los testimonios prestados ante los Tribunales de

Revisión del Estatuto de Combatiente 14

Apéndice 3: Presuntas prácticas de detención e interrogatorio 19

Apéndice 4: Recomendaciones: prevenir la tortura y los malos tratos 22


La búsqueda de un poder ejecutivo sin límites

Parece bastante contrario a una idea de una Constitución con tres ramas que el poder ejecutivo se vea libre para hacer lo que le plazca, lo que le parezca, sin ningún tipo de control.

Juez Stephen Breyer, Corte Suprema de Estados Unidos, 20 de abril de 2004(4)



A finales de diciembre de 2001, el Departamento de Justicia de Estados Unidos envió al Departamento de Defensa(5) un memorando en el que decía al Pentágono que ningún tribunal federal de primera instancia estadounidense podía "considerar adecuadamente" los recursos de "extranjeros enemigos" detenidos en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba, ya que Cuba tiene la "soberanía final" sobre Guantánamo, y, según aseguraba el memorando, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos significaba que un ciudadano extranjero bajo custodia en la base naval no debía tener acceso a los tribunales estadounidenses. Los primeros detenidos de la "guerra contra el terror" fueron trasladados a la base dos semanas después. El memorando permaneció secreto hasta que se filtró a los medios de comunicación a mediados de 2004, tras el escándalo por las torturas de Abu Ghraib.

Poco después de esta filtración, el 28 de junio de 2004, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, en Rasul vs. Bush, que los tribunales federales sí tienen jurisdicción para estudiar los recursos de los ciudadanos extranjeros detenidos en la bahía de Guantánamo.(6) Sin embargo, casi un año después, ninguno de los más de 500 detenidos de unas 35 nacionalidades que siguen recluidos en la base –y entre los que, según se cree, se encuentran tres detenidos, de Canadá, Chad y Arabia Saudí, que eran menores en el momento de ser puestos bajo custodia– ha podido someter a revisión judicial la legalidad de su detención. El gobierno estadounidense sigue argumentando ante los tribunales para bloquear cualquier revisión judicial de las detenciones o para mantener dicha revisión lo más limitada posible y lo más alejada posible de un proceso judicial. Los actos del gobierno están garantizando que los detenidos permanecen en su limbo legal, sin el derecho que sirve de salvaguardia fundamental contra la detención arbitraria, la "desaparición" y la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Amnistía Internacional cree que todos los que permanecen actualmente recluidos en Guantánamo se encuentran detenidos de forma arbitraria e ilegal.

El gobierno respondió a la decisión Rasulestableciendo los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente, tribunales de tres oficiales del ejército encargados de determinar si cada detenido era un "combatiente enemigo", conforme se le había clasificado. Ante estos Tribunales, los detenidos no tienen acceso a las pruebas secretas utilizadas contra ellos y no pueden contar con asistencia letrada. Los Tribunales, por su parte, pueden basar su decisión en testimonios obtenidos mediante tortura y otros malos tratos. Los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente comenzaron en julio de 2004 y concluyeron con la población reclusa actual en enero de 2005; se esperaba que emitieran sus decisiones a finales de marzo de 2005. En el 93 por ciento de los 558 casos, los Tribunales confirmaron el estatuto de "combatiente enemigo" del detenido. En el 84 por ciento de los 38 casos en los que se concluyó que el detenido no era un "combatiente enemigo", la decisión se tomó después del 31 de enero de 2005, cuando una jueza federal, la magistrada Joyce Hens Green, concluyó que el proceso de los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente era ilegal, pero antes de que se conociera el resultado de la apelación del gobierno contra esta resolución judicial (véase apéndice 2).

A finales de abril de 2005, tres años y tres meses después de que empezara a recluirse en la bahía de Guantánamo a los detenidos de la "guerra contra el terror", el gobierno presentó ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos un informe en el que alegaba que la resolución de la jueza Green debía ser anulada y que debía aceptarse el proceso puramente ejecutivo de los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente como sustituto de la revisión judicial. El gobierno subrayó que las conclusiones de estos Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente "a favor de 38 detenidos" indicaban que se trataba de un sistema constitucionalmente justo. El informe no señalaba –ni explicaba si era mera coincidencia– que todos esos casos menos seis se habían decidido tras la resolución de la jueza Green. De cualquier forma, en el informe de la apelación el gobierno no adopta un tono de disculpa, sino que continúa buscando una autoridad ejecutiva sin límites en virtud de los poderes de guerra del presidente como comandante en jefe de las fuerzas armadas, y mantiene el desprecio por el derecho y las normas internacionales. Entre los argumentos enumerados en el informe se encuentran los siguientes:

· La prohibición de la privación de libertad sin el proceso debido establecida en la Quinta Enmienda de la Constitución "es inaplicable a los extranjeros capturados fuera de Estados Unidos y recluidos en la bahía de Guantánamo". Esto, alega el gobierno, repitiendo su postura previa a la resolución Rasul, se debe a que "Estados Unidos no tiene la soberanía sobre la bahía de Guantánamo". Además, "si los tribunales cuestionan a posteriori una decisión del ejecutivo respecto a quién tiene la soberanía sobre un territorio extranjero específico, no sólo socavarán el papel principal del presidente respecto a la política exterior, sino que también pondrán en peligro la capacidad misma del presidente para hablar por la Nación con una sola voz en su trato con otros gobiernos".

· Incluso aunque la Quinta Enmienda se aplicara a los ciudadanos extranjeros recluidos en Guantánamo, alega el informe, los procedimientos de los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente superarían cualquier proceso que se deba llevar a cabo en el caso de estos detenidos. La necesidad de mostrar deferencia hacia el ejecutivo sobre la retención de información confidencial y la privación de asistencia letrada a los detenidos se ve "sumamente amplificada aquí, donde la cuestión no es la administración de las prisiones nacionales sino el hecho de que el ejecutivo cumpla con su función de guerra".

· Según el gobierno, "la determinación de quiénes son combatientes enemigos es una decisión quintaesencialmente militar confiada básicamente al ejecutivo". El ejecutivo, según el informe, "tiene una capacidad institucional única para determinar el estatuto de combatiente enemigo, y una autoridad constitucional única para librar conflictos armados en el extranjero y proteger a la Nación de nuevos ataques terroristas. Por el contrario, el poder judicial carece de la competencia, experiencia o rendición de cuentas institucional para tomar decisiones militares como éstas, que ocupan un lugar fundamental en los poderes de guerra".

· Sobre la cuestión de los Convenios de Ginebra, alega el informe, la afirmación de la jueza Green de que debía haberse presupuesto que los detenidos talibanes capturados en Afganistán tenían la condición de prisioneros de guerra es "contradictoria con la deferencia debida al presidente como comandante en jefe" que ha decidido unilateralmente lo contrario.(7)

Este informe es quizá una respuesta poco sorprendente de un gobierno cuyo fiscal general saliente condenó lo que calificó de "supervisión judicial entrometida y cuestionamiento a posteriori de determinaciones presidenciales";(8) cuyo Departamento de Justicia formuló la postura, aceptada por el asesor legal de la Casa Blanca, de que el presidente –quien al parecer considera que hay gente que "no tiene derecho legal" a recibir un trato humano–(9) podía invalidar la prohibición nacional e internacional de la tortura;(10) y cuyo secretario de Defensa ha autorizado técnicas de interrogatorio que violan el derecho y las normas internacionales.(11) Hablamos de un gobierno que ha tratado de conseguir un poder ilimitado para su "guerra contra el terror" y ha mostrado un escalofriante desprecio por el derecho internacional. Las políticas y prácticas de Estados Unidos han dado lugar a graves violaciones de derechos humanos y han sentado un peligroso precedente internacional.

Detenidos por Estados Unidos en la "guerra contra el terror", abril de 2005

(estimaciones/totales aproximados)(12)

Estados Unidos: calabozos de la Armada, Charleston, Carolina del Sur2 "combatientes enemigos"


Cuba: base naval de la bahía de Guantánamo520

(234 liberados/transferidos)


Afganistán: base aérea de Bagram300


Afganistán: base aérea de Kandahar250


Afganistán: otros centros de Estados Unidos (bases de operaciones avanzadas)Cifra desconocida: se calculan decenas de detenidos


Irak: Campo Bucca6.300


Irak: prisión de Abu Ghraib3.500


Irak: Campo Cropper110


Irak: otros centros de Estados Unidos1.300


Resto del mundo: centros de la CIA, lugares desconocidosCifra desconocida: se calculan 40 detenidos


Resto del mundo: bajo custodia de otros gobiernos a instancias de Estados UnidosCifra desconocida: se calculan varios miles de detenidos


Resto del mundo: traslados secretos de detenidos a terceros paísesCifra desconocida: se calculan entre 100 y 150 detenidos


Ciudadanos extranjeros recluidos fuera de Estados Unidos y acusados de cargos judiciales4


Juicios de ciudadanos extranjeros bajo custodia de Estados Unidos fuera de territorio estadounidense0


Total de detenidos recluidos por Estados Unidos fuera de territorio estadounidense durante la "guerra contra el terror"70.000


El informe de Amnistía Internacional señala la omnímoda mentalidad bélica adoptada por el gobierno estadounidense desde el 11 de septiembre de 2001, que lo ha llevado a manipular o echar por la borda protecciones fundamentales de los derechos humanos de los detenidos, incluidos casos en los que Estados Unidos se ha negado a reconocer que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas tienen el mandato de plantear los motivos de preocupación en torno a las acciones emprendidas por Estados Unidos en la "guerra contra el terror". Por ejemplo, los relatores especiales de la ONU han formulado denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales a manos de fuerzas estadounidenses, sólo para ver cómo Estados Unidos rechaza esas denuncias de plano. En abril de 2005 se decidió no renovar el mandato del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán. Según se ha dicho, esto fue debido a las presiones del gobierno estadounidense. El hombre que ocupaba este cargo ha declarado que cree que la decisión de no renovar su mandato se debió a que a Estados Unidos no le gustó su insistencia en que se le permitiera visitar a los detenidos bajo custodia estadounidense en Afganistán, especialmente teniendo en cuenta las denuncias de tortura y malos tratos de esos detenidos.

Más de un año después de que estallara el escándalo de las torturas de Abu Ghraib, y a medida que siguen aumentando las pruebas de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de las fuerzas estadounidenses en la "guerra contra el terror", ningún agente estadounidense ha sido acusado de "crímenes de guerra" o "tortura" en virtud de las leyes de Estados Unidos. En más del 70 por ciento de las acciones oficiales anunciadas en respuesta a denuncias fundamentadas de abusos, el castigo ha sido administrativo o no judicial. Aunque un número reducido de soldados, en su mayoría de baja graduación, ha sido sometido a consejos de guerra, los miembros del gobierno, que desde el principio han afirmado que Estados Unidos trata a todos los detenidos con humanidad y que los abusos han sido obra de unos pocos soldados con conductas aberrantes, han quedado libres de toda investigación independiente a pesar de su posible responsabilidad penal en los abusos. El Congreso no ha establecido una comisión de investigación independiente, como había pedido Amnistía Internacional. El actual fiscal general, posiblemente implicado –al igual que su predecesor– en una conspiración para dar a los agentes estadounidenses, en virtud de la ley estadounidense, inmunidad penal frente a la tortura y los crímenes de guerra, no ha nombrado un fiscal especial que se encargue de este asunto, conforme habían solicitado Amnistía Internacional y otras entidades.

Mientras crece la cultura de la impunidad y la lenidad hacia el ejército, incluso en casos en los que detenidos afganos e iraquíes han muerto a consecuencia de abusos de agentes estadounidenses (véase apéndice 1), el gobierno sigue intentando juzgar por crímenes de guerra a los miembros del "enemigo" ante comisiones militares: órganos ejecutivos, no tribunales independientes e imparciales. Ha apelado contra una resolución de un tribunal federal que establece que los procedimientos de las comisiones militares son ilegales porque se puede excluir de ellos al acusado. Amnistía Internacional reitera su total oposición a las comisiones militares, que violan de numerosas formas las normas internacionales de justicia procesal.

Sólo los ciudadanos extranjeros pueden ser juzgados por comisiones militares, lo que viola la norma internacional de que "[t]odas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia".(13) Sin embargo, el gobierno también está violando derechos fundamentales en casa. Un "combatiente enemigo" estadounidense, José Padilla, entrará pronto en su cuarto año de detención ejecutiva sin juicio en territorio estadounidense. El gobierno ha apelado contra una reciente resolución de un tribunal federal según la cual Padilla debe ser puesto en libertad. También se esperaba una decisión judicial en el caso de un ciudadano de Qatar que permanece bajo custodia militar en Carolina del Sur casi dos años después de que el presidente Bush –que lo designó "combatiente enemigo"– lo retirara del sistema ordinario de justicia penal. Ali Saleh Kahlah al-Marri lleva detenido casi tres años y medio, todos ellos en régimen de aislamiento, lo que suscita serias dudas sobre su bienestar y brinda nuevas pruebas de que el gobierno estadounidense está dispuesto a violar los derechos humanos en nombre de la seguridad nacional. Mientras tanto, el gobierno sigue tratando de conseguir que se ejecute al ciudadano francés Zacarias Moussaoui, hasta ahora la única persona acusada en Estados Unidos en relación con los atentados del 11 de septiembre de 2001.

Miles de detenidos permanecen bajo custodia estadounidense en Irak, un país que, según repitió el presidente Bush el 12 de abril de 2005, se ha convertido en "un frente central en la guerra contra el terror" desde la invasión encabezada por Estados Unidos de marzo de 2003.(14) Centenares más se encuentran bajo custodia de Estados Unidos en Afganistán: algunos de los que permanecen en la base aérea de Bagram llevan más de un año detenidos sin juicio y en régimen de prácticamente total incomunicación. El Comité Internacional de la Cruz Roja –la única organización internacional que ha tenido acceso a algunos de los detenidos en Afganistán– reiteró el 29 de marzo de 2005 que estaba "cada vez más preocupado por el hecho de que las autoridades norteamericanas no han resuelto las cuestiones del estatuto jurídico de esos detenidos ni el marco jurídico aplicable a ellos".(15) Además, Estados Unidos mantiene a un número indeterminado de detenidos bajo custodia secreta en régimen de incomunicación en lugares desconocidos y en condiciones desconocidas, en casos que pueden constituir "desaparición". Siguen saliendo a la luz indicios de que las autoridades estadounidenses han "subcontratado" la tortura a través de entregas secretas de detenidos a otros países.

Ahora, cuando se enfrenta a posibles nuevos reveses judiciales, parece ser que el gobierno está intentando enviar a algunos de los detenidos de Guantánamo a otros países. A finales de marzo de 2005, un tribunal federal dictó una orden en la que daba instrucciones al gobierno para que emitiera un aviso de 30 días antes de trasladar a cualquiera de los 13 detenidos yemeníes. Otros jueces han dictado órdenes similares pero, el 14 de abril de 2005, un juez federal se negó a dictarla en el caso de seis ciudadanos bahreiníes, y una semana después otro juez hizo lo mismo. El informe de Amnistía Internacional destaca la cuestión de los traslados desde Guantánamo, y también describe el caso reciente de Ahmed Abu Ali, ciudadano estadounidense recluido en Arabia Saudí que, al parecer, puede haber sido objeto de una detención "subcontratada", durante la cual parece que ha sufrido tortura y malos tratos. Parece ser que sólo la amenaza de que se entablaran acciones judiciales en Estados Unidos para obligar al gobierno a revelar información sobre el caso ha conseguido que el detenido fuera llevado de vuelta a Estados Unidos. En la "guerra contra el terror", según parece, Estados Unidos está dispuesto a dejar que los países a los que cada año critica en los informes de derechos humanos que elabora su Departamento de Defensa le hagan el trabajo sucio. El poder judicial y el legislativo deben hacer cuanto puedan por imponer un control al ejecutivo.

El 6 de mayo de 2005, con tres años y medio de retraso, Estados Unidos presentó su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura, el órgano experto establecido por la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para vigilar la aplicación de este tratado. El informe inicial de Estados Unidos al Comité se había presentado en octubre de 1999, y las conclusiones y recomendaciones del Comité se habían emitido en mayo de 2000.(16) El 21 de mayo de 2004, unas semanas después de que se hiciera público el escándalo de Abu Ghraib, el Comité había pedido a Estados Unidos que, como parte de su segundo informe periódico, le proporcionara información actualizada sobre las detenciones realizadas por su país en Irak. En un anexo a este informe recién presentado, que abarca el periodo hasta el 1 de marzo de 2005, el gobierno estadounidense da información sobre detenciones Irak, Afganistán y la bahía de Guantánamo, incluido en el marco legal posterior a la resolución Rasul. El gobierno estadounidense incluye lo siguiente como prefacio de esta información:

Desde la presentación del Informe Inicial, con los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos, el terrorismo global ha alterado de manera fundamental nuestro mundo. En su lucha contra el terrorismo, Estados Unidos sigue comprometido a respetar el Estado de derecho, incluidos la Constitución estadounidense, los estatutos federales y las obligaciones establecidas por los tratados internacionales, entre ellos la Convención contra la Tortura.(17)

El informe de Estados Unidos hace la bienvenida afirmación –utilizando además las palabras del artículo 2 de la Convención contra la Tortura– de que "Estados Unidos se opone inequívocamente al uso y la práctica de la tortura. No pueden invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, o una orden de un oficial superior o una autoridad pública, como justificación o defensa de la tortura. Éste es un antiguo compromiso de los Estados Unidos, reafirmado repetidamente en los niveles más altos del gobierno estadounidense". Esta última frase sirve como recordatorio de que las palabras por sí solas nunca serán suficientes, y de que la tortura debe condenarse con hechos tanto como con palabras. Porque lo cierto es que, al menos entre agosto de 2002 y junio de 2004, la postura del gobierno estadounidense –si bien en secreto– estuvo representada por un memorando del Departamento de Justicia a la Casa Blanca que restringía la definición de tortura, alegaba que el presidente podía autorizar la tortura, sugería defensas para los acusados de practicarla y promovía actos que constituyen trato cruel, inhumano o degradante. El segundo informe periódico de Estados Unidos observa que "se ha generado preocupación" con el memorando del 1 de agosto de 2002, retirado el 22 de junio de 2004, dos meses después de que se hicieran públicas las pruebas de tortura en Abu Ghraib. El informe estadounidense observa también que el memorando de 2002 fue reemplazado a finales de diciembre de 2004. Tal como señala Amnistía Internacional en su informe, el memorando del Departamento de Justicia que reemplazó al de 2002, aunque sin duda supone una mejora respecto a su ahora infame predecesor, deja numerosas cuestiones sin responder y deja abierta la puerta a posibles abusos futuros.

Por su segundo informe periódico está claro que Estados Unidos tiene intención de mantener su tradicional enfoque selectivo del derecho y las normas internacionales. En sus recomendaciones de mayo de 2000, por ejemplo, el Comité contra la Tortura había instado a Estados Unidos a retirar todas las condiciones que había adjuntado a su ratificación de la Convención contra la Tortura en 1994. Entre ellas se incluía la reserva al artículo 16 del tratado, que pide a los Estados Partes que impidan los tratos crueles, inhumanos o degradantes "en cualquier territorio bajo su jurisdicción". Al ratificar el tratado, Estados Unidos había manifestado que sólo estaría vinculado por el artículo 16 en la medida en que ya lo estaba por la Constitución estadounidense. En su presentación del 6 de mayo de 2005 al Comité contra la Tortura, el gobierno estadounidense declaró que no retiraría ésta ni ninguna otra de las condiciones adjuntas a su ratificación de la Convención, conforme había solicitado el Comité, porque "no ha habido mientras tanto novedades que lleven a Estados Unidos a revisar su opinión sobre la validez y necesidad constantes de estas condiciones".

No obstante, sí ha habido novedades respecto a esta cuestión, ya que la reserva de Estados Unidos al artículo 16 se vincula a abusos que han sido autorizados y denunciados en la "guerra contra el terror", tal como señaló Amnistía Internacional en su informe USA: Human dignity denied: Torture and accountability in the ‘war on terror’,publicado en octubre de 2004.(18) De hecho, el enero de 2005, el entonces candidato a fiscal general de Estados Unidos, Alberto Gonzales, escribió lo siguiente entre sus respuestas a una senadora estadounidense preocupada por la posible responsabilidad del candidato en violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de la "guerra contra el terror", y por la anterior negativa del señor Gonzales a dar una respuesta inequívoca a la pregunta de si era legalmente permisible o no que personal estadounidense participara en trato cruel, inhumano o degradante "que no llegue al nivel de la tortura":

La única prohibición legal del trato cruel, inhumano o degradante procede de la obligación legal internacional creada por la propia Convención contra la Tortura. La reserva del Senado, sin embargo, limitaba el artículo 16 a la disposición de que Estados Unidos debe impedir una conducta ya prohibida por las Enmiendas Quinta, Octava y Decimocuarta. Esas enmiendas, además, son a su vez limitadas en cuanto a su aplicación. La Decimocuarta Enmienda [el derecho a la igualdad ante la ley] no se aplica al gobierno federal, sino a los estados. La Octava Enmienda[la prohibición de las penas crueles e insólitas] se aplica exclusivamente, según ha mantenido desde hace tiempo la Corte Suprema, a las penas impuestas en el sistema de justicia penal. Por último, la Corte Suprema ha afirmado tajantemente que la Quinta Enmienda [el derecho al proceso debido] no proporciona derechos a extranjeros no relacionados con Estados Unidos que se encuentren en el extranjero. Así, como resultado directo de la reserva del Senado adjunta a la Convención contra la Tortura, el Departamento de Justicia ha concluido que, en virtud del artículo 16, no existe obligación legal alguna en virtud de la Convención respecto a los tratos crueles, inhumanos o degradantes contra extranjeros fuera del país.(19)

La presentación de mayo de 2005 ante el Comité contra la Tortura pinta también una imagen del sistema judicial estadounidense como si éste reafirmara las detenciones de Guantánamo. En ella se señala que los recursos de hábeas corpus presentados ante los tribunales abarcan a detenidos de numerosos países, como Yemen, Arabia Saudí, Kuwait, Marruecos, Argelia, Bahréin, Túnez, Jordania, Sudán, Siria, Mauritania, China, Egipto, Libia, Palestina, Chad, Qatar, Kazajistán, Tayikistán, Uganda, Irak, Australia, Canadá, Somalia, Turquía, Afganistán, Pakistán y Etiopía, y se hace constar que los tribunales tienen acceso a las actas de los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente celebrados en Guantánamo, que los abogados han podido visitar a los detenidos de Guantánamo(20) y que los tribunales "pueden abordar denuncias de malos tratos que han surgido respecto a la bahía de Guantánamo".

Sin embargo, la imagen que el gobierno pinta al Comité dista de ser completa. No muestra hasta qué punto el gobierno opone resistencia al proceso debido a cada momento. Al buscar la interpretación más limitada posible de la decisión Rasul, y al apelar contra todas las resoluciones judiciales que van contra lo que el gobierno pretende, se asegura de que los detenidos permanecen en un vacío legal. Aunque el informe del gobierno ante el Comité señala que para el 27 de abril de 2005 se habían presentado unos 55 recursos de hábeas corpus que abarcaban a 153 detenidos,(21) no explicaba que uno de los motivos por los que sólo aproximadamente un tercio de los recluidos en Guantánamo habían presentado recursos judiciales era porque el gobierno había puesto obstáculos para que los detenidos encontraran abogados que los representaran y para que los abogados identificaran a los detenidos que deseaban ser representados. También existen pruebas de que los interrogadores de Guantánamo han empleado tretas para socavar la relación entre detenidos y abogados en los casos en los que se ha iniciado representación legal.

Sobre la cuestión del trato a los detenidos, el informe de Estados Unidos al Comité traza una imagen igualmente parcial. Todos los "combatientes enemigos", dice, "reciben la atención médica y dental más avanzada". Sin embargo, numerosos detenidos han denunciado que la atención médica y dental proporcionada ha sido lenta, y que en algunas ocasiones se la han retenido como parte de un régimen punitivo y coactivo. Estados Unidos insiste ante el Comité en que "los detenidos escriben a sus familias y amigos y reciben correo de ellos". Sin embargo, durante toda la reclusión ha habido indicios de que este sistema de comunicaciones ha sido lento, ha estado sometido a una fuerte censura e incluso ha sido manipulado por las autoridades para castigar o coaccionar a los detenidos. Los abogados que se han encargado del hábeas corpus de algunos detenidos yemeníes de Guantánamo han revelado recientemente que sus "clientes informan de que el correo de sus familiares llega con meses de retraso, si es que llega, y está fuertemente censurado. A menudo lo único que pueden leer es el saludo, la conclusión y la firma [...] En diciembre de 2004, [Abd Al Malik Abd Al Wahab] denunció que el último correo lo había recibido hacía cinco meses: una carta que había tardado diez meses en llegarle. Jamal Mar’i [otro detenido] recibe una carta de cada diez que le envía su familia. Una carta enviada recientemente por su hija de siete años hacía referencia a muchas otras cartas que jamás recibió". El informe de Estados Unidos ante el Comité contra la Tortura continúa afirmando que "los combatientes enemigos de Guantánamo pueden practicar los ritos religiosos que deseen, conforme a sus creencias". Amnistía Internacional ha documentado en otros informes que existen indicios de que los detenidos han sido sometidos por sus captores a actos de intolerancia religiosa, y a técnicas de interrogatorio que afectan a su sensibilidad religiosa específica.(22)

Con una serie de casos ilustrativos, Amnistía Internacional concluye que la "guerra contra el terror" emprendida por Estados Unidos sigue caracterizándose por la hipocresía, una omnímoda mentalidad bélica y el desprecio por los principios fundamentales de derechos humanos y las obligaciones establecidas por el derecho internacional. La consecuencia han sido graves violaciones de derechos humanos que afectan a miles de detenidos y a sus familias. Se está socavando el Estado de derecho y, por lo tanto, en última instancia, la seguridad, al igual que la credibilidad moral que Estados Unidos afirma tener en la lucha por promover los derechos humanos en el mundo. De hecho, la conducta de Estados Unidos amenaza con legitimar la conducta represiva de otros gobiernos. Con este informe, el más reciente de una serie de documentos sobre la conducta de Estados Unidos en la "guerra contra el terror", Amnistía Internacional sigue haciendo campaña para que Estados Unidos cambie su curso y conforme sus políticas y prácticas al derecho y las normas internacionales.



Apéndice 1: Muertes bajo custodia estadounidense en Afganistán e Irak


Detenido

Fecha de la muerteLugarNotas(23)




Mohammad Sayari

28 de agosto de 2002

Cerca de Lwara, Afganistán

El detenido recibió numerosos disparos de soldados que abrieron fuego cuando, según decían, se lanzó por un arma. Sin embargo, los investigadores del ejército concluyeron que había causa probable para creer que cinco soldados habían estado implicados en un asesinato, y recomendaron su procesamiento por conspiración, asesinato, negligencia en el cumplimiento del deber y obstrucción a la justicia. Sin embargo, los mandos militares decidieron no emprender ninguna acción, alegando insuficiencia de pruebas. Un soldado recibió una carta de reprimenda.





Nombre desconocido

Noviembre de 2002

Kabul, Afganistán

Un detenido afgano no identificado murió, según los informes de hipotermia, en un centro secreto de la CIA después de que lo desnudaran, lo agredieran y lo dejaran en una celda toda la noche sin mantas. Al parecer, el caso está siendo investigado por el inspector general de la CIA. Aún no se ha presentado ningún cargo.





Mullah Habibullah

4 de diciembre de 2002

Bagram, Afganistán

La autopsia reveló que el detenido había sido golpeado con un objeto contundente. Los investigadores del ejército cerraron la investigación sobre esta muerte en octubre de 2004, y recomendaron el procesamiento de 11 agentes de la policía militar (MP) y 4 agentes de los servicios de inteligencia militar (MI) por agresión (véase también el caso de Dilawar, infra).





Dilawar

10 de diciembre de 2002

Bagram, Afganistán

La autopsia reveló que el detenido había sido golpeado con un objeto contundente. Los investigadores del ejército cerraron la investigación sobre esta muerte en octubre de 2004, y recomendaron el procesamiento de 20 agentes de la policía militar (MP) y 7 agentes de los servicios de inteligencia militar (MI) por cargos que incluían agresión, crueldad y malos tratos. En este caso y el anterior, la revisión llevada a cabo por la Iglesia observó que era posible que el personal médico hubiera tratado de encubrir los abusos. A finales de marzo de 2005, en este caso y el anterior, se habían presentado cargos contra dos miembros del ejército.





Nombre desconocido

Enero de 2003

Poblado de Wazi, Afganistán

Durante las operaciones militares en el poblado de Wazi, se estaba interrogando a tres detenidos afganos cuando uno de ellos trató de ponerse de pie, según los informes porque no comprendía las preguntas, y un soldado estadounidense le disparó. Los investigadores del ejército recomendaron que se procesara al soldado en cuestión por asesinato y a otro por negligencia en el cumplimiento del deber, por no informar del incidente. El caso estaba siendo sometido a revisión en el momento de redactar este informe.





Jamal Naseer

Marzo de 2003

Gardez, Afganistán

Fue detenido junto con otros siete afganos y, al parecer, durante los 17 días que estuvo recluido fue sometido a abusos tales como descargas eléctricas, palizas e inmersión en agua. No se llevó a cabo autopsia. La investigación del ejército, que no se inició hasta finales de 2004, aún está en curso.





Nagem Sadun Hatab

6 de junio de 2003

Nasiriya, Irak

Este hombre, de 52 años, murió el 6 de junio de 2003, tres días después de ser detenido, a consecuencia de "asfixia provocada por estrangulamiento". Las conclusiones adicionales de la autopsia incluían "lesiones causadas por objetos contundentes, predominantemente contusiones (hematomas) recientes, en el torso y las extremidades inferiores". La autopsia concluyó también que Nagem Sadun Hatab había sufrido fractura de seis costillas y del hueso hioides. Los investigadores del ejército averiguaron que había recibido golpes y patadas en el pecho a manos de soldados el 4 de junio. El 5 de junio, según los informes, se encontraba en estado letárgico, no comía, bebía muy poco, y posiblemente tuviera dificultades para respirar. Tenía diarrea y estaba cubierto de heces. El comandante de la prisión ordenó que lo desnudaran y lo sacaran al exterior. Según la investigación militar, lo dejaron "fuera desnudo, al sol y al calor, durante el resto del día y hasta entrada la noche". En septiembre de 2004, un reservista del cuerpo de marines fue declarado culpable de agresión y negligencia en el cumplimiento del deber, y condenado a 60 días de trabajos forzados; también fue degradado de rango. El comandante del campo fue condenado a ser expulsado del ejército, tras ser declarado culpable de negligencia en el cumplimiento del deber y malos tratos. Los cargos contra otros seis marines y el comandante del centro de detención fueron desestimados por sus superiores.





Dilar Dababa

13 de junio de 2003

Bagdad, Irak

El detenido murió por lesiones sufridas en la cabeza en un centro de interrogatorio estadounidense. La causa de la muerte fue "lesión cerrada en la cabeza con contusión cerebral cortical y hematoma subdural". Mientras estuvo bajo custodia "fue sometido a presiones físicas y psicológicas". Estuvo esposado a una silla que, a su vez, estaba atada a una tubería porque, al parecer, se mostraba combativo y había peligro de que escapara.





Abdul Wali

21 de junio de 2003

Asadabad, Afganistán

Abdul Wali murió bajo custodia militar estadounidense en la base de fuego de Asadabad. En junio de 2004, el Departamento de Justicia acusó a un contratista civil que trabajaba con la CIA de agresión, en lugar de asesinato. Según el acta de acusación, el contratista golpeó a Abdul Wali, "con las manos y los pies, y una linterna grande". En los procedimientos judiciales celebrados en 2005, el acusado alegó que los métodos de interrogatorio habían sido autorizados indirectamente por el gobierno estadounidense a través de sus deliberaciones sobre la tortura y los malos tratos, reveladas posteriormente en diversos memorandos gubernamentales.





Obeed Hethere Radad

11 de septiembre de 2003

Nasiriya, Irak

El detenido murió en la base de operaciones avanzadas de Packho. Un soldado le disparó cuando se encontraba de pie cerca de la alambrada que la circundaba. El soldado en cuestión fue acusado de asesinato. Sin embargo, el comandante determinó que el soldado había sido mal informado de las reglas de combate que debían seguirse cuando un detenido se acercara a la alambrada, por lo que se retiraron los cargos y se castigó al soldado con una licencia administrativa.





Manadel al-Jamadi

4 de noviembre de 2003

Abu Ghraib, Irak

Manadel al-Jamadi murió en la prisión de Abu Ghraib. El informe de la autopsia concluyó que sus "lesiones externas pueden haber sido causadas durante la captura. Se observan lesiones por ligaduras en las muñecas y los tobillos. Las fracturas de costillas y una contusión en el pulmón izquierdo indican que recibió golpes con un objeto contundente en el tórax, que probablemente le causaron dificultades respiratorias. Según los agentes encargados de la investigación, las entrevistas realizadas a individuos presentes en la prisión durante los interrogatorios indican que al detenido le cubrieron la cabeza y el cuello con una capucha de material sintético. Esto probablemente le causó dificultades respiratorias aún mayores. [...] La causa de la muerte son lesiones causadas por golpes con objetos contundentes en el torso, agravadas por obstáculos a la respiración. La manera de la muerte es el homicidio". Manadel al-Jamadi era un "detenido fantasma" llevado a la prisión por la CIA y que no fue inscrito en el registro de la prisión y no recibió tratamiento para las lesiones sufridas durante la captura. Siete soldados de la marina confesaron haberle agredido. La investigación llevada a cabo por el ejército se cerró y se remitió al Servicio de Investigación Criminal de la Armada. Se ha acusado a varios miembros de la Armada.





Abdul Wahid

6 de noviembre de 2003

Gereshk, Afganistán

Murió de "lesiones múltiples causadas por objetos contundentes" en una celda de la base estadounidense de operaciones avanzadas de Gereshk, 48 horas después de ser entregado a Estados Unidos por la milicia afgana. La investigación del ejército concluyó que no había habido personal estadounidense implicado en su muerte, y que ésta había sido debida a lesiones sufridas bajo custodia de la milicia afgana.





Abd Hamad Mawhoush

26 de noviembre de 2003

Al Qaim, Bagdad, Irak

El general de división ‘Abd Hamad Mawhoush, de 56 años, murió bajo custodia de Estados Unidos, después de que dos soldados lo introdujeran, dejando fuera sólo los pies, en un saco de dormir y empezaran a interrogarlo mientras lo hacían rodar repetidamente sobre sí mismo. Luego uno de los soldados, un encargado de los interrogatorios, se sentó en el pecho de Mawhoush y le cubrió la boca con las manos. Fue durante ese interrogatorio cuando el prisionero "dejó de dar señales de vida". Se acusó a cuatro soldados de su muerte en octubre de 2004. En una vista militar preliminar a la que se sometió a tres de ellos en diciembre de 2004 surgió información según la cual el detenido había sido golpeado dos días antes por agentes de la CIA y soldados de las fuerzas especiales, ninguno de los cuales había sido acusado de cargo alguno en el momento de redactar este informe. Al parecer, abofetearon al detenido, le dieron puñetazos y lo golpearon con una manguera. Tenía varias costillas fracturadas y fuertes contusiones. En el momento de redactar este informe no se había decidido si se sometería a los cuatro soldados acusados a un consejo de guerra.





Abu Malik Kenami

9 de diciembre de 2003

Mosul, Irak

Abdul Kareem Abdul Rutha, conocido también como Abu Malik Kenami, fue detenido el 5 de diciembre de 2003 y llevado al centro de detención estadounidense de la "AO [área de operaciones] Glory", en Mosul. Ese día fue interrogado por primera y última vez. Sin embargo, durante los cuatro días siguientes lo mantuvieron encapuchado con un saco de plástico y le esposaron las manos por delante con bridas de plástico. La norma en el centro en aquel entonces era que el detenido no debía tratar de levantarse la capucha ni hablar. Como castigo por desobedecerla, Abu Malik Kenami fue sometido repetidamente a una práctica consistente en obligar al detenido a ponerse de pie y sentarse rápidamente, en constante movimiento, durante hasta 20 minutos cada vez. En algunas ocasiones le esposaban las manos a la espalda mientras le obligaban a hacerlo. La mañana del 9 de diciembre fue hallado muerto. Su cadáver estuvo en un furgón refrigerado durante los seis días siguientes. No se llevó a cabo autopsia. Un investigador del ejército asignado al caso dijo que, en ausencia de autopsia, "la causa de la muerte de Abu Malik Kenami nunca se conocerá", y que sólo podía "especular" sobre ella. Concluyó que el detenido había muerto de un ataque cardiaco, motivado, entre otras cosas, porque lo obligaron a "levantarse y sentarse rápidamente durante periodos de entre diez y veinte minutos, varias veces a lo largo de entre dos y tres horas".





Zaidoun Hassoun

3 de enero de 2004

Samarra, Irak

Este detenido, de 19 años, se ahogó después de que, según los informes, soldados estadounidenses lo obligaron a saltar de un puente en Samarra. La investigación militar recomendó que se procesara a cuatro soldados por homicidio. Finalmente, un soldado fue condenado a 45 días de privación de libertad por agresión, obstrucción a la justicia y negligencia en el cumplimiento del deber, y de uno a seis meses de privación de libertad por agresión y obstrucción a la justicia. Otros dos soldados recibieron castigos no judiciales.





Abdul Jaleel

9 de enero de 2004

Al Asad, Irak

Este detenido, de 47 años, murió en la Base Rifles de Operaciones Avanzadas. La autopsia concluyó que la causa de la muerte habían sido lesiones múltiples con un objeto contundente y asfixia. El examen post-mortem encontró "profundas contusiones en la cavidad torácica, numerosas fracturas de costillas con desplazamiento, contusiones pulmonares" y hemorragia interna. El fallecido también presentaba "fracturas del cartílago tiroideo y el hueso hioides". Al principio de su detención había sido recluido en régimen de aislamiento y encadenado a una tubería que corría a lo largo del techo. Durante los interrogatorios, al parecer recibió golpes y patadas en el estómago y las costillas. Más tarde, como al parecer se mostraba poco cooperador y problemático, le encadenaron las manos a lo alto de la puerta de su celda, y lo amordazaron. Murió en esa postura. La autopsia concluyó que "las graves lesiones por golpes, la posición colgada y la obstrucción de la cavidad bucal con una mordaza contribuyeron a la muerte de este individuo. La manera de la muerte es homicidio". Las investigaciones llevadas a cabo por el ejército recomendaron el procesamiento de dos soldados por homicidio por negligencia y de otros nueve por diversos delitos, incluido el de agresión. Sin embargo, los oficiales al mando determinaron que no se imputarían cargos, pues concluyeron que el detenido había muerto a consecuencia de una serie de usos legítimos de la fuerza en respuesta a su agresividad y su mala conducta.





Naser Ismail

Enero de 2004

Balad, Irak

En enero de 2005 se celebró una vista militar preliminar sobre el caso de un oficial de la 4ª División de Infantería acusado de asesinato y obstrucción a la justicia en el caso de un detenido iraquí muerto en un incidente en enero de 2004. La vista tenía como finalidad determinar si existían suficientes pruebas para someter el caso a un consejo de guerra. Se desconocía el resultado en el momento de redactar este informe.





Mohammed Munim al-Izmerly

31 de enero de 2004

Bagdad, Irak

El 25 de abril de 2003, este destacado científico iraquí fue conducido, esposado y encapuchado, a un lugar desconocido. Allí permaneció los nueve meses siguientes, posiblemente en la sección de "detenidos de alto valor" del Aeropuerto Internacional de Bagdad. El 17 de febrero de 2004, la familia supo por el Comité Internacional de la Cruz Roja que Mohammed al-Izmerly, de 65 años, estaba muerto. Había muerto más de dos semanas antes, el 31 de enero de 2004. La familia encargó su propia autopsia, que concluyó que Mohammed al-Izmerly había muerto de un golpe propinado con un objeto contundente en la parte posterior de la cabeza.





Muhamad Husain Kadir

28 de febrero de 2004

Cerca de Taal Al Jal, Irak

Detenido iraquí muerto por los disparos de un soldado cerca de Taal Al Jal, Kirkuk, supuestamente cuando se lanzó contra el agente que lo estaba deteniendo. Más tarde se supo que esto último era mentira. En un consejo de guerra celebrado en agosto de 2004, el soldado fue declarado inocente de asesinato pero culpable de homicidio voluntario, y fue condenado a tres años de privación de libertad y expulsado del ejército con deshonor.





Nombre desconocido

Abril de 2004

Mosul, Irak

La autopsia reveló golpes con objetos contundentes y asfixia causada por la postura. No se determinó la causa de la muerte. La investigación del ejército se ha cerrado, y el caso se ha remitido a la Armada, pues hay personal suyo implicado.





Hamaady Kareem y Tahah Ahmead Hanjil

15 de abril de 2004

Mahmudiyah, Irak

Estos dos iraquíes recibieron presuntamente disparos por la espalda tras ser detenidos. Se denunció que un soldado había disparado contra ellos tras saber que los agentes de inteligencia militar habían decidido no detenerlos. Un alférez de los marines estadounidenses fue sometido a una vista militar preliminar a finales de abril de 2005 para determinar si debía ser juzgado en un consejo de guerra por los homicidios, que él mantenía que habían sido en defensa propia.





Karim Hassan Abed Ali al-Haleji

21 de mayo de 2004

An-Naja, Irak

Dos iraquíes heridos fueron capturados en An-Naja. Uno de ellos, Karim Hassan, murió por los disparos de un capitán del ejército estadounidense, que fue acusado de agresión con intención de cometer asesinato. El capitán alegó que había matado al iraquí "por piedad". En marzo de 2005, un consejo de guerra lo declaró culpable de agresión con intención de cometer homicidio voluntario, delito que puede castigarse con una pena de hasta 10 años de prisión. El 1 de abril de 2005 fue condenado a ser expulsado del ejército, pero no recibió pena de prisión.





Qasim Hassan

18 de agosto de 2004

Ciudad de Sadr, Irak

Joven de 16 años, víctima de un supuesto "homicidio por piedad". En diciembre de 2004 se condenó a un soldado a tres años de prisión, y a otro a un año.





Nombre desconocido

18 de agosto de 2004

Prisión de Abu Ghraib, Irak

Según la autopsia, guardias estadounidenses utilizaron fuerza letal para someter a un "grupo de prisioneros rebeldes". Este detenido recibió un disparo en la cabeza.





Thaher Khaleefa Ahmed

25 de octubre de 2004

Balad, Irak

Durante un registro domiciliario, un hombre recibió un disparo de un soldado estadounidense. Los investigadores del ejército determinaron que el soldado había mentido, y que el hombre estaba esposado cuando, según el soldado, se lanzó contra él. El soldado fue acusado de asesinato con premeditación, malos tratos y agresión. Estaba previsto que el consejo de guerra se celebrara en mayo de 2005.





Nombre desconocido

11 de noviembre de 2004

Mosul, Irak

Un iraquí herido fue capturado. Cuando los soldados estadounidenses fueron atacados, decidieron retirarse y dejar al herido atrás. Mientras la unidad estadounidense se retiraba, un sargento disparó, al parecer, dos veces al detenido. El sargento fue acusado de intento de asesinato.





Nombre desconocido

13 de noviembre de 2004

Faluya, Irak

Un cabo de los marines fue grabado en vídeo cuando disparaba a un iraquí aparentemente herido y desarmado en una mezquita de Faluya. Posteriormente admitió que había disparado contra tres presuntos miembros de las "fuerzas antiiraquíes" en la mezquita, y las pruebas de balística lo confirmaron. Según la investigación militar, los tres murieron de heridas múltiples de bala. El oficial al mando decidió que el cabo no debía ser sometido a un consejo de guerra, al concluir que los homicidios eran "conformes con las normas de combate establecidas, las leyes sobre conflictos armados y el derecho inherente de un marine a la defensa propia".









Apéndice 2: Extractos adicionales de los testimonios prestados ante los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente



pard

Detenido

Extractos del testimonio prestado por el detenido ante los Tribunales de Revisión del Estatuto de Combatiente, según las actas conservadas en la corte federal de primera instancia de Estados Unidos



Mohammed Nechle

Ciudadano argelino

Detenido en Bosnia y Herzegovina

El 19 de octubre de 2004, un Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

Nos sorprendió que nos entregaran a las fuerzas estadounidenses presentes en Bosnia. Nos ataron las manos y los pies, y nos trataron de la peor manera posible. Durante 36 horas nos dejaron sin comida, sin dormir, sin agua y sin nada, y nos dieron el peor de los tratos. Llegamos a este lugar para que nos interrogaran. Ya llevo aquí tres años [...] Creí que el caso era sobre [un presunto plan para atacar con explosivos] la embajada estadounidense, y hasta ahora nadie me ha preguntado nada sobre eso.

Créanme, vine a este lugar por error, y creo que me juzgaron mal. Fue injusto [...] Tengo muy claro que no formo parte de estas organizaciones terroristas. No tengo miedo de nada, porque no soy un terrorista. Si me interrogaran durante 20 años averiguarían que soy Mohammed Nechle.

Creía que Estados Unidos respetaba los derechos humanos en sus prisiones.

Al principio [en Guantánamo] no me trataron [con tratamiento médico]. Les pedí que me trataran y me dejaron mucho tiempo sin tratamiento. Tenía una hemorragia, eso tenía, y se lo dije. Les dije que había sangre, que estaba sangrando. Se lo dije una y otra vez, y no hicieron nada.

Al final, la manera en la que esto ha sucedido, la manera en la que me trajeron aquí y las acusaciones que me han hecho, me hacen sentir que mi futuro se ha destruido. Uno no sabe ni qué decir a sus hijos. Es terrible.



Omar Rajab Amin

Ciudadano kuwaití

Detenido en la frontera entre Pakistán y Afganistán

El 1 de noviembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

Confío en que este Tribunal sea justo. Ya me han clasificado como combatiente enemigo pero, por lo que sé del sistema de justicia estadounidense, una persona es inocente hasta que se demuestra su culpabilidad. Ahora mismo, yo soy un culpable tratando de demostrar mi inocencia. Esto es algo de lo que no he oído hablar en un sistema de justicia.

El hecho de que los estadounidenses no nos apliquen los Convenios de Ginebra, que nos capturen y nos traigan aquí, nunca esperé que sucediera.



Bisher al-Rawi

Ciudadano iraquí, residente en Reino Unido

Detenido en Gambia, trasladado a Guantánamo a través de Afganistán

El 25 de septiembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

La forma en que sucedieron las cosas en Gambia fue parecida a la forma en que actuaría una banda de delincuentes (por lo que he visto en televisión) [...] En Gambia, los estadounidenses dirigían el espectáculo.

Como he dicho antes, Estados Unidos estaba allí [en Gambia] y al cargo desde el primer día. No eran muy respetuosos con los gambianos [...]

[La vista de Bisher al-Rawi ante el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente tuvo lugar en dos sesiones diferentes.]

Después de mi último Tribunal, me llevaron al Campo Eco. Allí estuve aislado de todos los detenidos.

Participo en este Tribunal en un esfuerzo por limpiar mi nombre.

Mis interrogatorios revelarán que mi relato no ha cambiado. Si mintiera, no recordaría lo que les dije y mi relato cambiaría.

Como saben, nos llevaron de Gambia a Kabul y luego a la base aérea de Bagram. En Bagram dí información sólo después de que me sometieran a privación del sueño, y de que me dirigieran diversas amenazas [...]

No entiendo por qué estoy aquí encadenado.



Yasin Qasem Muhammad Ismail

Ciudadano yemení

El 28 de septiembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

Desde allí, [los afganos] me vendieron a los estadounidenses. Al principio tenía miedo, porque cada vez que hablaba con los interrogadores nos castigaban. Nos golpeaban y torturaban. No sólo me dieron golpes y puñetazos, me rompieron la nariz. Me lo hicieron los estadounidenses. Cuando llegué a Cuba, me golpearon en el lugar donde comemos. Me golpearon en el hombro y fue muy doloroso, se me dislocó o algo así. Me amenazaron con rompérmelo todos los meses; nada más llegar a Cuba me dijeron que estaría allí mucho tiempo [...]

P. Cuando llegó a Cuba desde Afganistán, ¿dice que fue torturado?

R. Sí, aún tomo medicación para el hombro.

P. ¿Le golpearon en el hombro una vez?

R. Más que eso. Cuando me trajeron aquí me ataron los pies a la espalda y me arrojaron al suelo de cara. Creo que se me desgarró algo en el hombro por la manera en que estuve tirado en el suelo.

P ¿Recibió tratamiento médico aquí?

R. Sí, durante las dos primeras semanas.

P. ¿Pero desde ese incidente no ha habido más torturas?

R. No, pero he visto maltratar y torturar a otras personas en el campo, y eso me afecta psicológicamente. Temía por mi vida. Cuando los interrogadores me preguntaban si era de Al Qaeda, les decía que sí para evitar las torturas [...]

No tengo nada [más] que decir. No tengo testigos y este Tribunal no es un procedimiento judicial, es un procedimiento militar. No importa lo que diga, es militar y no hay jueces.



Jamal Mar’i

Ciudadano yemení

El 30 de septiembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

Me aprehendieron el 23 de septiembre de 2001. No me capturaron, sino que unas personas simplemente me secuestraron mientras dormía. Me detuvieron junto con un cocinero paquistaní. No había nadie más con nosotros. Un interrogador estadounidense me interrogó, y luego me entregó a Pakistán [...] No me dejaron en libertad. Me entregaron a Estados Unidos. Me llevaron de Pakistán a Jordania [...] Estados Unidos es el que me llevó a Jordania [...] No soy un combatiente enemigo, soy un combatiente dormido, porque estaba durmiendo en mi casa [...] ¿Cómo puedes llamar a una persona combatiente enemigo cuando estás durmiendo en tu propia casa y alguien viene y te lleva a un sitio que tú no sabes cuál es?



Fahmi Abdullah Ahmed

Ciudadano yemení

El 1 de octubre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"


Cuando las autoridades paquistaníes nos capturaron, había con ellas dos civiles estadounidenses. [...] Cuando las autoridades paquistaníes nos capturaron, nos llevaron a Lahore [Pakistán]. Allí, unos civiles estadounidenses nos interrogaron. Yo sólo tuve un interrogatorio con ellos, y lo mismo sucedió con los demás detenidos. Después de eso nos llevaron a Islamabad [...] Nos quedamos dos meses [...] Después de los dos meses, nos llevaron al aeropuerto de Islamabad. El avión nos llevó a Bagram. El gobierno estadounidense nos recibió desde el aeropuerto de Islamabad. Era un avión estadounidense, y los soldados eran estadounidenses. Llegamos a la base militar de Bagram y nos quedamos allí dos o tres meses. Me interrogaron cuatro o seis veces. Luego nos llevaron a Kandahar, y fue otra vez lo mismo: aviones estadounidenses con soldados estadounidenses. Otra vez nos recibieron estadounidenses. Nos quedamos en un campo pequeño con alambradas, en el aeropuerto de Kandahar. Al cabo de dos o tres semanas, fuimos caminando del campo a un avión y nos llevaron a Cuba.

Sólo sé que llevo aquí tres años y [no] he estado en contacto con mi familia. No creo que sea justo, y no está bien que el sistema judicial estadounidense no permita a la gente hablar con sus familias. Es un derecho pequeño, que se permite a todos los detenidos en todo el mundo. Tengo una madre, hermanos y hermanas, y soy el hombre de la casa, porque mi padre está fuera de ella.



Jamil El Banna

Ciudadano jordano, residente desde hace mucho tiempo en Reino Unido

E 9 de octubre de 2004, él Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

P. Dice que lo secuestraron en Gambia. ¿Quién lo secuestró?

R. Los estadounidenses.

P. ¿Eran soldados estadounidenses o civiles estadounidenses?

R. Civiles de la embajada. Eso me dijeron [...] Cuando vinieron y me detuvieron y esposaron, iban vestidos todos de negro. Incluso se cubrían la cabeza con prendas negras. [...] Me llevaron, me cubrieron, me metieron en un vehículo y me enviaron a algún sitio. No sé dónde. Era de noche. Luego, desde allí, directos al aeropuerto [...] Estábamos en una habitación como ésta con unos ocho hombres, todos con las caras cubiertas [...] Me quitaron la ropa cortándola. Me estiraron de las manos y las piernas [...] Me metieron en un avión y me hicieron ponerme esas esposas que te rodean el cuerpo, para que no pudiera hacer nada en el avión [...] Todo eso es secuestro. Sí. Me metieron bajo tierra, en la oscuridad. No vi la luz durante dos semanas [...] Bagram, Afganistán. Allí mismo, en la oscuridad. Me metieron en la oscuridad. Me sorprendió. No sabía qué había hecho mal, o qué había hecho. Me hicieron pasar hambre; me esposaron, no había comida [...] estaba bajo su control. Ellos son los que me llevaron y me pusieron allí. Saben lo que han hecho. Me sorprendió que los estadounidenses hicieran algo así. Me conmocionó.



Abd Al Aziz Sayer Uwain Al Shammeri

Ciudadano kuwaití

El 29 de septiembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

Además, si hubiera querido luchar contra los estadounidenses, no habría tenido que viajar a Afganistán. Los estadounidenses están presentes en Kuwait. O sea que, si hubiera querido luchar contra ellos, lo habría hecho en Kuwait. Han visto que la gente está atacando con explosivos a los estadounidenses en Arabia Saudí. Si sintiera algún odio, habría hecho eso con los estadounidenses en Kuwait. No necesitaba viajar. Si dicen ustedes que los estadounidenses son mis enemigos, esos estadounidenses están allí, delante de mí. La mente no me dice "deja a mi enemigo cuando está delante de mío y ve a otro país a luchar contra él". Eso no sucedió, luego demuestra que no hay odio por mi parte hacia los estadounidenses [...]

Confío en que sean realmente justos en este Tribunal y no me castiguen por cosas que han hecho otras personas. Si cometí un error y quieren castigarme por ello, no tengo problema, porque se trata de algo que hice yo. Pero no me castiguen por los errores de otros.



Abd al Malik Abd Al Wahab

Ciudadano yemení

El 6 de octubre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

En Kandahar nos torturaron dándonos palizas. Desde que llegamos a Cuba nos han persuadido mentalmente. Llevamos aquí tres años. No tenemos nada, ni derechos, ni juicio, nada.

Nunca he participado en ningún acto de hostilidad hacia Estados Unidos. No soy un combatiente enemigo ¿Están intentando ustedes obligarme a que lo sea? Es todo lo que puedo decir, y juro que es la verdad.

Sólo espero que esta vista sea útil. Es un paso adelante para resolver la situación en esta isla. Si tienen pruebas contra mí que demuestren que soy un enemigo de Estados Unidos o que lucho contra Estados Unidos, estoy dispuesto a someterme a ese juicio.



Mohammed Mohammed Hassen

Ciudadano yemení

El 12 de octubre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

P. ¿Ha estado alguna vez en Afganistán?

R. Nunca había ido allí hasta que los estadounidenses me llevaron a la prisión [...]

P. ¿Alguna vez ha sido miembro de Al Qaeda?

A. No. Nunca. No había oído hablar de Al Qaeda hasta que estuve aquí, en Guantánamo.



Boudella Al Haji

Ciudadano argelino



Capturado en Bosnia y Herzegovina

El 18 de octubre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

No oí hablar de Al Qaeda hasta los sucesos del 9 de septiembre. Oí hablar de ella en los medios de comunicación. ¿Cómo pueden relacionarme con una organización de la que nunca he oído hablar? Como dije antes, estoy en contra de los ataques terroristas [...]

Se lo pregunto. Ustedes son personas justas. Si cometiera un delito en Estados Unidos, ¿me llevarían a los tribunales de Estados Unidos? Por supuesto. No van a llevarme a otro país. Si me declaran inocente, me dejan libre; si no, me llevan a la cárcel. Si fuera inocente, sería imposible que me llevaran a otra nación. A pesar de que somos inocentes, nos han traído a otra nación, y ni siquiera sabemos por qué [...]

Lo único que sé es que nos capturaron los bosnios, nos entregaron a los estadounidenses, y lo siguiente que supimos fue que estábamos aquí. Nos pasamos cuatro días con los ojos vendados, con vendas en los ojos, cinta adhesiva en la boca, cadenas en las manos y los pies. De martes a domingo [...]



Mustafa Ait Idir

Ciudadano argelino

Capturado en Bosnia y Herzegovina

El 20 de octubre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"


Ahora quisiera hablar de los tres días en que nos trasladaron. Durante esos tres días nos trajeron aquí; a los animales no se les habría tratado como nos trataron a nosotros. En Bosnia, la temperatura era de 20 grados bajo cero, y había hielo y nieve. Hacía mucho frío. Me quitaron la ropa y me dieron una ropa muy fina, como ese mantel [el detenido señala el paño blanco que cubre la mesa del Tribunal]. Me metieron en una sala que estaba muy fría. Mientras me llevaban de un país a otro, tenía los oídos, la boca y los ojos tapados. No podía ni siquiera hablar o respirar. Me pusieron sobre la boca y la nariz una máscara con una pieza de metal. ¿Por qué digo esto? [...] Me dieron una carta del embajador estadounidense en Bosnia que mentía, diciendo que me habían trasladado tratándome con humanidad. Cuando llegué a Cuba, durante los cuatro o cinco primeros meses no sentía la pierna izquierda. Desde el muslo hasta la espalda, no sentía nada en absoluto [...]

Sobre mi trato aquí, en prisión, soy una persona que tenía una vida muy buena. Nunca tenía problemas con nadie. En mi familia no tenía problemas. Tampoco con mis vecinos. El equipo al que entrenaba se componía de musulmanes, católicos y ortodoxos; gente muy diferente. Lo mismo sucedía con mis vecinos. Ganaba buenos salarios con mis empleos. Nunca tuve problemas de dinero, o con la gente, nada. Mi vida ha cambiado por completo. Ha dado un giro de 360 grados, hasta convertirse en lo que soy ahora. A veces un soldado, que a lo mejor nunca ha ido a la escuela y apenas sabe cómo sujetar un arma, viene y te insulta; te dice cosas que no has oído en tu vida. Por ejemplo, un soldado me rompió el dedo. ¿Lo ve? No puedo juntar este dedo con los demás. No puedo juntarlos. Se ha fracturado el nudillo del dedo central. A lo mejor no lo ven, pero sí pueden ver mi dedo. claramente

P: ¿Puedo hacerle una pregunta? ¿Dice que un soldado de la bahía de Guantánamo, Cuba, le rompió los dedos?

R: Sí. Unos soldados me sacaron y me tumbaron en el suelo, sobre las piedras. Me ataron las manos y los pies. Me pusieron boca abajo en el suelo. Quizá vean ustedes aquí, en el ojo... tengo un hoyito cerca de los ojos. Un soldado me puso la cabeza contra el suelo y otro vino y me puso la rodilla en la cara. Me golpeó en el lado de la cara que no tocaba el suelo. Si hubiera tenido la cabeza un poco más girada, las piedras se me habrían metido en el ojo. Al lado del ojo tengo un hoyito. Hay un montón de cosas sobre los soldados, pero no quiero hablar de ellas.

Sólo quiero decir una cosa. Confío en que esto vaya en serio. No pretendo reprenderles al decir esto, pero no quiero guardármelo dentro. Confío en que este Tribunal realmente vaya en serio. Confío en que una persona que haya cometido un error admita que ha cometido un error. No importa quien sea esa persona. Incluso si es la más cercana a ti. Lo que quiero decir con esto es que, si Estados Unidos cometió un error al traerme aquí a Cuba, se están presentando todas estas acusaciones contra mí no sólo porque les resulta difícil admitir que han cometido un error, sino para impedir que salga de aquí. Les diré algo más: si tienen pruebas, grandes o pequeñas, de que tengo alguna relación con el terrorismo o de que he ayudado a terroristas, estoy dispuesto a recibir cualquier castigo en cualquier país. Se lo digo ahora y, si lo desean, pongan estas palabras por escrito y las firmaré.



Saifullah Paracha



Ciudadano paquistaní capturado en Tailandia

El 8 de diciembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"


Presidente del Tribunal: Déjeme aclarar esto: usted comprende que ésta es una vista administrativa, no un procedimiento judicial. Sé que usted tenía algunas dudas sobre la legalidad de su detención. Éstas se remitirán a otras organizaciones del gobierno, pero usted recibirá en breve instrucciones más específicas sobre cómo hacer llegar sus dudas a los tribunales estadounidenses.

Detenido: Señoría, llevo aquí más de 17 meses; ¿se resolverá esta cuestión antes de que muera?

Presidente del Tribunal: Realmente, así lo espero [...] Ésta es una decisión ejecutiva del gobierno estadounidense respecto a la detención de combatientes enemigos [...]

Detenido: Señoría, mi pregunta es: ¿es su orden ejecutiva aplicable en todo el planeta?

Presidente del Tribunal: Ésta es una guerra global contra el terrorismo.

Detenido: Lo sé, señor, pero ustedes no son los amos de la Tierra, señor.



Saber Lahmar

Ciudadano argelino

Capturado en Bosnia y Herzegovina

El 8 de octubre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"


Confío en que esta vista busque la verdad y haga verdadera justicia. Este país ha sido el símbolo de la justicia durante más de doscientos años. Confío en que estas vistas no sean sólo una de las muchas películas que nos han contado. También confío en que seré juzgado por la ley, no por la política [...]

Quisiera señalar algo importante. Mi detención de Sarajevo a Cuba no fue legal. No hay actualmente ley en el mundo que permita mi detención de mi país a otro país. Si se me acusa de algo en un país en el que estaba, debería haber sido detenido en ese país. Ese país está reconocido en todo el mundo y, por lo tanto, tiene sus leyes y sus tribunales. Deberían haberme juzgado los tribunales de ese país.

Supongamos que soy culpable de algo y soy castigado por ello. El castigo debería haberse impuesto en ese país. No tengo nada que ver con Cuba. La intimidación de los estadounidenses es lo que provocó mi detención ilegal de un país a otro.

El Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente dice que soy un combatiente enemigo. En mi opinión, esas palabras son ridículas y no significan nada. Una persona cuerda o un niño pequeño no dirían nunca algo así. Las palabras "combatiente enemigo" se refieren a un prisionero que ha sido capturado en primera línea empuñando un arma. En mi caso, fui secuestrado de mi casa por estadounidenses. Por eso, las palabras "combatiente enemigo" no se me aplican.



Adil Kamil Abdullah Al Wadi

Ciudadano bahreiní

El 26 de septiembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

P: Adil, ¿tiene alguna otra prueba que presentar a este Tribunal?

R: No tengo ninguna otra prueba o evidencia. Lo único que tengo es mi biografía. Todo el mundo me conoce en Bahréin. Soy una persona muy correcta. Nunca he tenido problemas con el gobierno ni con nadie más.

P: ¿Algo más?

P: No tengo pruebas. Llevo aquí dos años. No tengo nada.



Fouzi Khalid Abdullah Al Awda

Ciudadano kuwaití

El 11 de septiembre de 2004, el Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente lo confirmó como "combatiente enemigo"

No conozco la naturaleza de las pruebas confidenciales [contra mí] [...]

Cuando un gobierno es liberado por otro gobierno – mi país fue liberado por Estados Unidos, así que es imposible después de lo que pasó, y después de haber estado rodeado por estadounidenses y viviendo con ellos en mi país, y haber visitado los Estados Unidos, después de todo eso es imposible que yo sea un combatiente enemigo contra Estados Unidos. En toda mi vida, nunca he sido enemigo de nadie. Quisiera que esto se tuviera en cuenta. A lo mejor el gobierno de Estados Unidos conoce el historial militar de mi padre durante la ocupación de Kuwait. Mi padre estuvo en el ejército y ayudó a Estados Unidos durante ese tiempo. Eso es todo lo que tengo.






Apéndice 3: Presuntas prácticas de detención e interrogatorio

A continuación exponemos algunas de las prácticas de detención o interrogatorio presuntamente autorizadas o utilizadas por Estados Unidos durante la "guerra contra el terror". Algunas parecen haberse adaptado a la sensibilidad cultural o religiosa específica de los detenidos, introduciendo así un elemento discriminatorio en los abusos. A menudo se utiliza una combinación de técnicas. Ni el género ni la edad sirven de protección. Según los informes entre las personas que han sido objeto de tortura o malos tratos se encuentran niños, ancianos, mujeres y hombres. Esta lista no pretende ser exhaustiva.

· Afeitado forzoso del vello facial o corporal o del cabello

· Agresión sexual

· Agresiones físicas, por ejemplo puñetazos, patadas, golpes con las manos, con mangueras, con porras, con armas de fuego, etc.

· Alambre de espinos, sobre el que se obliga a los detenidos a caminar descalzos

· Alteraciones del sueño

· Amenaza de traslado a Guantánamo

· Amenaza de traslado a terceros países para inspirar temor a ser torturados o ejecutados

· Amenaza de violación

· Amenazas de muerte

· Amenazas de represalias contra familiares

· Amenazas de tortura o malos tratos

· Apilamiento, es decir, una o más personas se sientan sobre el detenido o saltan sobre él ("pila de perros/de cerdos")

· Banderas israelíes o estadounidenses, en las que se envuelve a los detenidos antes del interrogatorio o en su transcurso

· Burlas y humillaciones raciales y religiosos

· Colgamientos, unidos al uso de esposas o grilletes

· Cubrir con la mano la nariz o la boca del detenido para impedirle respirar

· Denegación de acceso a instalaciones higiénicas, con lo que los detenidos terminan orinándose o defecándose encima

· Denegación de "artículos de consuelo", incluidos artículos religiosos

· Denegación de información, por ejemplo no decir a los detenidos dónde se encuentran

· Denegación de medicación

· Descargas eléctricas, amenazas de descargas eléctricas

· Desnudar a los detenidos, de forma excesiva o humillante

· Detención en régimen de incomunicación

· Detención secreta

· Ejercicio físico hasta el agotamiento, por ejemplo ponerse de pie y sentarse a toda velocidad muchas veces seguidas, acarrear piedras, etc.

· Empapar a los detenidos con agua fría

· Encapuchamiento

· Exposición a climatología y temperaturas extremas, especialmente mediante el uso de aire acondicionado

· Familiares, negativa a acceder a ellos o censura excesiva en las comunicaciones con ellos

· Grilletes y esposas, uso excesivo y cruel. Incluye el encadenamiento con cadenas cortas

· Humillación sexual

· Humillación, como por ejemplo obligar a los detenidos a gatear o a hacer ruidos de animales, u orinarles encima

· Iluminación estroboscópica

· Iluminación potente las 24 horas del día

· Inmersión en agua para que los detenidos crean que van a morir ahogados

· Interrogatorios prolongados, por ejemplo de 20 horas

· Intolerancia religiosa, por ejemplo falta de respeto hacia el Corán o los rituales religiosos

· Inyecciones a la fuerza, en ocasiones de sustancias no identificadas

· Manipulación de la dieta

· Música, ruidos o gritos a un volumen muy alto

· Obligar a los detenidos a yacer en el suelo desnudo mientras unos agentes permanecen de pie sobre su espalda o la parte posterior de las piernas

· Percepción inducida de asfixia o ahogo

· Posturas en tensión, por ejemplo permanecer arrodillados o de pie durante periodos prologados

· Privación de la comida y el agua

· Privación de la luz

· Privación del sueño

· Privación sensorial

· Pulverizadores químicos o de pimienta, uso indebido

· Quemaduras de cigarrillos

· Reclusión en régimen de aislamiento durante periodos prolongados, por ejemplo durante meses o durante más de un año

· Registros corporales sin ropa, uso excesivo o humillante

· Sacar a los detenidos a la fuerza de la celda, de forma brutal o con fines punitivos

· Secuestro

· Simulacros de ejecución

· Técnicas claustrofóbicas, como atar a los detenidos en un saco de dormir con la cabeza hacia dentro o encerrarlos en armarios

· Toma de rehenes, es decir, individuos a los que se detiene para obligar a sus familiares a entregarse

· Tomar fotografías a los detenidos o grabarlos en vídeo como forma de humillación

· Traslados secretos

· Uso de perros para amenazar e intimidar

· Vendar los ojos



Apéndice 4: Recomendaciones: prevenir la tortura y los malos tratos

Recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades estadounidenses, basadas en el Programa de 12 Puntos de la organización para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a manos de Agentes del Estado

1. Condena de la tortura y otros malos tratos

Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, otros malos tratos). Deben condenar estas prácticas sin reservas dondequiera que se produzcan, dejando claro a todos los miembros de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad que la tortura y otros malos tratos no se tolerarán bajo ninguna circunstancia.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø formular un compromiso auténtico, inequívoco y permanente de oponerse a la tortura yotros tratos crueles, inhumanos o degradantes en toda circunstancia, independientemente del lugar donde se produzcan, y tomar todas las medidas posibles para garantizar que todas las agencias del gobierno y los aliados de Estados Unidos respetan plenamente esta prohibición;

Ø revisar todas las políticas y procedimientos gubernamentales relativos a la detención y el interrogatorio para asegurarse de que cumplen estrictamente el derecho y las normas internacionales humanitarios y de derechos humanos, y renegar públicamente de los que no lo hagan;

Ø dejar claro a todos los miembros del ejército y todas las demás agencias gubernamentales, así como a los aliados de Estados Unidos, que no se tolerarán la tortura y otros malos tratos en ninguna circunstancia;

Ø comprometerse a poner en práctica un programa de educación pública sobre la prohibición internacional de la tortura y los malos tratos, que incluya rebatir todo discurso público que trate de promover la tolerancia de la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante.

2. Acceso a los detenidos

Con frecuencia, la tortura y otros malos tratos tienen lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, incapacitadas de entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo.Hay que acabar con la práctica de la detención en régimen de incomunicación. Los gobiernos deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permite a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø poner fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación;

Ø permitir al Comité Internacional de la Cruz Roja pleno acceso a los detenidos, conforme al mandato de la organización;

Ø permitir a todos los detenidos el acceso a asistencia letrada, familiares, médicos independientes y representantes consulares, sin demora y de forma periódica a partir de su detención;

Ø en situaciones de combate, garantizar siempre que sea posible que los interrogatorios son observados por al menos un abogado militar con pleno conocimiento del derecho y las normas internacionales relativas al trato a los detenidos;

Ø permitir a todos los detenidos el acceso a los tribunales para poder impugnar la legalidad de su detención. Presumir que los detenidos capturados en el campo de batalla durante conflictos internacionales son prisioneros de guerra a menos que un tribunal competente determine lo contrario, y hasta que lo haga;

Ø rechazar cualquier medida que limite o restrinja el efecto o el ámbito de la resolución Rasul vs. Bushsobre el derecho a la revisión judicial de los detenidos recluidos en Guantánamo u otros lugares, y facilitar el acceso de los detenidos a asistencia letrada para iniciar un proceso de revisión judicial.

3. Eliminación de las detenciones secretas

En algunos países, la tortura y otros malos tratos se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho "desaparecer" a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar que las personas detenidas son recluidas exclusivamente en lugares oficialmente reconocidos a tal efecto y que se proporciona información inmediata y precisa sobre su detención y el lugar en que se encuentran a familiares, abogados, tribunales y otras partes que tengan un interés legítimo, como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Los familiares y los abogados deben en todo momento tener a su disposición unos recursos judiciales efectivos para poder determinar sin demora el paradero de la persona detenida y qué autoridad la mantiene recluida, y para garantizar su seguridad.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø aclarar la suerte y el paradero de los detenidos que, según los informes, están o han estado bajo custodia de Estados Unidos o son o han sido sometidos a interrogatorio por Estados Unidos mientras están bajo custodia de otros países, y a los que no se tiene constancia de que ningún órgano externo, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, haya tenido acceso; garantizar el bienestar de estos detenidos. Entre ellos se encuentran –pero no exclusivamente– los citados en el informe de la comisión sobre el 11 de septiembre y en este informe de Amnistía Internacional como individuos que en algún momento han estado bajo custodia en lugares no desvelados;

Ø poner fin de inmediato a la práctica de la detención secreta donde quiera que se produzca y bajo la autoridad de la agencia que sea. Recluir a los detenidos únicamente en lugares de detención oficialmente reconocidos;

Ø no actuar en connivencia con otros gobiernos en la práctica de las "desapariciones" o las detenciones secretas, y sacar a la luz estos abusos siempre que Estados Unidos tenga conocimiento de ellos;

Ø mantener un registro exacto y detallado de todos los detenidos en todos los centros de detención gestionados por Estados Unidos, conforme al derecho y las normas internacionales. Este registro debe actualizarse a diario, y debe ponerse, como mínimo, a disposición del Comité Internacional de la Cruz Roja y de los familiares y abogados de los detenidos u otras personas de su confianza para que lo inspeccionen;

Ø actualizar de forma pública y periódica las cifras exactas de detenidos bajo custodia estadounidense, especificando qué agencia es la encargada de la custodia de cada uno y cuál es la identidad, la nacionalidad, la fecha de detención y el lugar de reclusión de cada detenido;

Ø acusar y procesar, de plena conformidad con el derecho y las normas internacionales y sin recurrir a la pena de muerte, a todos los detenidos que estén bajo custodia de Estados Unidos en lugares no desvelados, o de lo contrario ponerlos en libertad;

Ø cumplir sin demora las disposiciones de la Ley sobre Libertad de Acceso a la Información, y también las órdenes judiciales relacionadas con ella, encaminadas a aclarar la suerte y el paradero de estos detenidos;

Ø hacer públicas y revocar todas las medidas o directivas que hayan sido autorizadas por el presidente o por cualquier otro alto cargo y de las que pueda interpretarse que autorizan las "desapariciones", la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes o las ejecuciones extrajudiciales.

4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios

Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención. Los jueces deben investigar cualquier indicio de tortura u otros malos tratos y ordenar la puesta en libertad si la detención es ilegal. Durante los interrogatorios debe estar presente un abogado. Los gobiernos deben garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables. Las autoridades encargadas de la detención deben ser distintas de las encargadas del interrogatorio. Deben llevarse a cabo visitas de inspección periódicas, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los lugares de detención.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø informar inmediatamente a toda persona puesta bajo custodia estadounidense de sus derechos, incluido el derecho a no ser sometido a forma alguna de tortura u otros malos tratos, el derecho a impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal de justicia, el derecho a acceder a familiares y asistencia letrada, y sus derechos consulares si es ciudadano extranjero;

Ø garantizar que existe en todo momento una delimitación clara entre los poderes de detención y los de interrogatorio;

Ø mantener bajo revisión sistemática las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones sobre la custodia y el trato de toda persona bajo custodia estadounidense, con vistas a prevenir cualquier caso de tortura u otros malos tratos;

Ø asegurarse de que las condiciones de reclusión cumplen estrictamente el derecho y las normas internacionales;

Ø prohibir el uso, como técnicas de interrogatorio, del aislamiento, el encapuchamiento, la práctica de desnudar a los detenidos, los perros, las posturas en tensión, la privación sensorial, los simulacros de asfixia, las amenazas de muerte, el uso de agua fría o bajas temperaturas ambientales, la privación del sueño y cualquier otra forma de tortura o malos tratos;

Ø procesar conforme a las normas internacionales de justicia procesal a todos los detenidos recluidos en Guantánamo, o ponerlos en libertad;

Ø garantizar el cumplimiento de todos los aspectos del derecho y las normas internacionales relativos a los detenidos menores de edad;

Ø garantizar el cumplimiento de todas las normas y leyes internacionales respecto a las mujeres privadas de libertad;

Ø invitar a todos los mecanismos pertinentes de observación de los derechos humanos, especialmente el relator especial sobre la cuestión de la tortura, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (1980) y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, a que visiten todos los lugares de detención, y permitirles acceso ilimitado a estos lugares y a los detenidos;

Ø permitir el acceso de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, incluida Amnistía Internacional, a todos los lugares de detención y todos los detenidos, independientemente del lugar donde se encuentren recluidos.

5. Prohibición legal de la tortura y otros malos tratos

Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y otros malos tratos y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) y otras normas internacionales pertinentes. Deben abolirse todos los castigos corporales impuestos como sanciones administrativas o como penas judiciales por los tribunales. La prohibición de la tortura o otros malos tratos y las salvaguardias esenciales para prevenirlos no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø tipificar un delito federal de tortura, conforme ha solicitado el Comité contra la Tortura, que también define como delito la aplicación de trato cruel, inhumano o degradante, siempre que se produzca;

Ø enmendar el Código Normalizado de Justicia Militar para tipificar expresamente como delito la tortura, así como la aplicación de tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes, siempre que se produzcan, de acuerdo con lo establecido por la Convención contra la Tortura y otras normas internacionales;

Ø garantizar que toda la legislación que tipifica como delito la tortura define ésta como mínimo con la misma amplitud que la Convención de la ONU contra la Tortura;

Ø asegurarse de que la legislación que tipifica como delito la tortura y la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes abarca a todas las personas, independientemente de su estado oficial o nacionalidad, donde quiera que se produzcan estas prácticas, y que no permite que se invoquen circunstancias excepcionales de ningún tipo como justificación de dichas prácticas, ni que se autoricen, por ningún oficial superior, ni siquiera el presidente, la tortura o los malos tratos.

6. Investigación independiente

Todas las denuncias e informes sobre torturas u otros malos tratos deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables. El ámbito, los métodos y las conclusiones de estas investigaciones deben hacerse públicos. Debe suspenderse del servicio activo a todo agente sospechoso de haber cometido torturas u otros malos tratos mientras se llevan a cabo las investigaciones. Los denunciantes, los testigos y otras personas que se encuentren en peligro deben recibir protección frente a la intimidación y las represalias.

El Congreso de Estados Unidos debe:

Ø establecer una comisión de investigación independiente, imparcial y no partidista que indague todos los aspectos de las políticas y prácticas de detención e interrogatorio utilizadas por Estados Unidos en la "guerra contra el terror". Dicha comisión debe componerse de expertos independientes dignos de crédito, contar con la aportación de expertos internacionales y estar facultada para citar y tener acceso a personas de todos los niveles del gobierno, a todas las agencias y a todos los documentos, sean confidenciales o no.

El fiscal general de Estados Unidos debe:

Ø nombrar un asesor especial independiente que lleve a cabo una investigación criminal sobre la conducta de cualquier funcionario del gobierno contra el que existan pruebas de que ha participado en delitos en el contexto de la "guerra contra el terror".

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø asegurarse de que todas las denuncias de tortura y malos tratos en los que esté implicado personal estadounidense –ya sean miembros de las fuerzas armadas, de otras agencias gubernamentales, personal médico, contratistas privados o intérpretes– son sometidas a una investigación civil inmediata, exhaustiva, independiente e imparcial, de estricta conformidad con el derecho y las normas internacionales relativos a la investigación de violaciones de derechos humanos;

Ø garantizar que esas investigaciones incluyen los casos en los que Estados Unidos tuviera previamente la custodia del detenido pero lo haya transferido a la custodia de otro país, o de otras fuerzas en el mismo país, y posteriormente a ese traslado se hayan producido denuncias de tortura o malos tratos;

Ø asegurarse de que el enfoque de la investigación cumple como mínimo los Principios de la ONU relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Ø garantizar que la investigación sobre las muertes bajo custodia cumple como mínimo los Principios de la ONU relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, incluida la realización de autopsias adecuadas en todos los casos de este tipo;

Ø en vista de los indicios de que algunas personas bajo custodia de Estados Unidos han "desaparecido", las autoridades estadounidenses deben iniciar investigaciones inmediatas, exhaustivas e imparciales, llevadas a cabo por una autoridad estatal competente e independiente, sobre las denuncias, conforme establece el artículo 13 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores

Las personas responsables de actos de tortura u otros malos tratos deben ser enjuiciadas. Este principio se aplica dondequiera que se encuentren los sospechosos de estos crímenes, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen. Los gobiernos deben ejercer la jurisdicción universal sobre los responsables de estos crímenes, extraditarlos o entregarlos a un tribunal penal internacional, y deben cooperar en estos procedimientos penales. Los juicios deben celebrarse con las debidas garantías. No podrá invocarse jamás una orden de un funcionario superior como justificación de la tortura u otros malos tratos.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø rechazar públicamente todos los argumentos, incluidos los contenidos en documentos gubernamentales confidenciales o no, que promuevan la impunidad para cualquier persona sospechosa de tortura y trato cruel, inhumano o degradante, incluidas las que hayan ordenado tales actos;

Ø procesar a todos los individuos –ya sean miembros del gobierno, de las fuerzas armadas, de los servicios secretos y otras agencias gubernamentales, personal médico, contratistas privados o intérpretes– contra quienes existan pruebas de que han autorizado, aprobado o cometido actos de tortura u otros malos tratos;

Ø toda persona presuntamente responsable de haber cometido un acto de "desaparición" debe, cuando los hechos desvelados por una investigación judicial así lo justifiquen, comparecer ante las autoridades civiles competentes para ser acusada y juzgada, de acuerdo con el artículo 14 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

Ø garantizar que todos los juicios de presuntos autores de abusos cumplen las normas internacionales de justicia procesal, y no dan lugar a la imposición de la pena de muerte.

8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura u otros malos tratos

Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura u otros malos tratos no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura u otros malos tratos.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø garantizar que ninguna declaración obtenida por la fuerza a consecuencia de tortura u otros malos tratos, incluida la detención prolongada e indefinida sin cargos ni juicio, o cualquier tipo de información o prueba obtenidos directa o indirectamente a consecuencia de la tortura o los malos tratos, independientemente de quien sea responsable de esos actos, se admite como prueba contra ningún acusado, salvo el autor de la tortura o los malos tratos en cuestión;

Ø revocar la orden ejecutiva en materia militar sobre detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos extranjeros en la guerra contra el terrorismo, y abandonar los juicios ante comisiones militares;

Ø sacar a la luz y rechazar todo uso de pruebas obtenidas mediante coacción por otros gobiernos de personas bajo su custodia o bajo custodia estadounidense;

Ø abstenerse de entregar pruebas obtenidas mediante coacción para que las utilicen otros gobiernos.

9. Procedimientos de formación efectiva

En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura y otros malos tratos son actos criminales, y debe informárseles de que tienen el derecho y el deber de desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas u otros malos tratos.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø garantizar que todo el personal que participe en la detención y el interrogatorio –incluidos todos los miembros de las fuerzas armadas u otras agencias gubernamentales, contratistas privados, personal médico o intérpretes– recibe formación completa, con la aportación de expertos internacionales, sobre la prohibición internacional de la tortura y otros malos tratos y sobre su obligación de sacarla a la luz;

Ø garantizar que todos los miembros de las fuerzas armadas y de otras agencias gubernamentales (incluida la CIA), los contratistas privados, el personal médico y los intérpretes reciben formación completa sobre el alcance y el significado de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, así como sobre derecho y normas internacionales de derechos humanos, con la aportación de expertos internacionales;

Ø asegurarse de que se imparte igualmente formación completa sobre el derecho y las normas internacionales de derechos humanos relativos al trato a personas privadas de libertad, incluida la prohibición de las "desapariciones", con la aportación de expertos internacionales;

Ø asegurarse de que todo el personal militar y de otras agencias, así como el personal médico y los contratistas privados, reciben formación respecto a sensibilidad cultural adecuada al lugar donde puedan ser desplegados.

10. Proporcionar reparación

Las víctimas de tortura u otros malos tratos y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø garantizar que todas las personas que hayan sufrido tortura o malos tratos bajo custodia de Estados Unidos tienen acceso, y medios de obtenerla, a una plena reparación, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, donde quiera que residan;

Ø garantizar que todos los que han sido objeto de detención ilegítima por parte de Estados Unidos reciben plena indemnización.

11. Ratificación de los tratados internacionales

Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura y otros malos tratos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, y la Convención de la ONU contra la Tortura, con las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados, y con su Protocolo Facultativo. Los gobiernos deben poner en práctica las recomendaciones para prevenir la tortura y otros malos tratos formuladas por órganos internacionales, así como las formuladas por otros expertos.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø comprometerse públicamente a cumplir plenamente el derecho y las normas internacionales humanitarios y de derechos humanos –ya sean tratados, otros instrumentos o el derecho consuetudinario– y a respetar las decisiones y recomendaciones de los órganos internacionales y regionales de derechos humanos;

Ø comprometerse públicamente a cumplir plenamente los Convenios de Ginebra y a respetar el asesoramiento y las recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja;

Ø ratificar los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra;

Ø retirar todas las condiciones adjuntas a la ratificación por parte de Estados Unidos de la Convención de la ONU contra la Tortura;

Ø retirar todas las condiciones limitadoras adjuntas a la ratificación por parte de Estados Unidos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Ø presentar los informes que ya deberían haberse presentado al Comité de Derechos Humanos;(24)

Ø ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención de la ONU contra la Tortura;

Ø ratificar la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño;

Ø ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

Ø ratificar sin reservas la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y aplicarla tipificando en la ley estadounidense la desaparición forzada como delito sobre el que los tribunales estadounidenses tengan jurisdicción, donde quiera que se cometa y quien quiera que sea su autor;

Ø ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

12. La responsabilidad internacional

Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura u otros malos tratos. Deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura u otros malos tratos. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto o entregado a un país en el que pueda correr peligro de ser sometido a torturas u otros malos tratos.

Las autoridades estadounidenses deben:

Ø retirar la interpretación hecha por Estados Unidos del artículo 3 de la Convención de la ONU contra la Tortura, y manifestar públicamente el compromiso de Estados Unidos para con el principio de no devolución (non-refoulement), garantizando que ninguna legislación socava esta protección de manera alguna;

Ø cesar la práctica de "entregas" que soslayan las protecciones de derechos humanos; garantizar que todas las transferencias de detenidos entre Estados Unidos y otros países cumplen plenamente el derecho internacional de derechos humanos;

Ø no basarse en garantías diplomáticas como prueba de que no existe peligro de tortura y malos tratos en el Estado receptor.********

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Ø (1) Ésta es una versión resumida del informe completo, USA: Guantánamo and beyond: The continuing pursuit of unchecked executive power, AMR 51/063/2005, 13 de mayo de 2005, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR510632005

Ø

Ø (2) Mohammed Nechle, 19 de octubre de 2004. Nechle vs. Bush. Actas desclasificadas del Tribunal de Revisión del Estatuto de Combatiente, en el tribunal federal de primera instancia del distrito de Columbia.

Ø

Ø (3) Ìbid. El nombre de la esposa del detenido ha sido modificado.

Ø

Ø (4) Rasul vs. Bush, argumentación oral, Corte Suprema de Estados Unidos, 20 de abril de 2004.

Ø

Ø (5) Memorando para William J. Haynes, II, asesor general, Departamento de Defensa, Re: Possible Habeas Jurisdiction over Aliens Held in Guantánamo Bay, Cuba. De Patrick F. Philbin, vicefiscal general, y John C. Yoo, vicefiscal general, 28 de diciembre de 2001. http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB127/01.12.28.pdf.

Ø

Ø (6) Rasul vs. Bush, 000 U.S. 03-334, decisión de 28 de junio de 2004.

Ø

Ø (7) Al Odah et al. vs. USA et al. Informe de apertura de los Estados Unidos. Ante la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia, 27 de abril de 2005 (se han omitido las comillas internas).

Ø

Ø (8) Véase, por ejemplo, Ashcroft criticizes judicial oversight, Associated Press, 13 de noviembre de 2004.

Ø

Ø (9) Presidente George W. Bush. Subject: Humane treatment of al Qaeda and Taliban detainees. La Casa Blanca, 7 de febrero de 2002. http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB127/02.02.07.pdf.

Ø

Ø (10) Memorando para Alberto R. Gonzales, asesor legal del presidente, sobre normas de conducta para interrogatorios en virtud del artículo 18, 2340-2340A., de la Constitución de Estados Unidos. Firmado por el vicefiscal general Jay S. Bybee, Oficina de Asesoramiento Legal, Departamento de Justicia de Estados Unidos, 1 de agosto de 2002, http://www.washingtonpost.com/wp-srv/nation/documents/dojinterrogationmemo20020801.pdf.

Ø

Ø (11) Memorando de acción. Para el secretario de Defensa, de William J. Haynes, asesor general, técnicas de contrarresistencia, 27 de noviembre de 2002. Aprobado por el secretario de Defensa Donald Rumsfeld, 2 de diciembre de 2002. http://www.defenselink.mil/news/Jun2004/d20040622doc5.pdf.

Ø

Ø (12) Fuentes: "US to expand prison facilities in Iraq", Washington Post, 9 de mayo de 2005; Detainee transfer announced, comunicado de prensa del Departamento de Defensa, 26 de abril de 2005; Resumen de actividades del CICR, Comité Internacional de la Cruz Roja, 29 de marzo de 2005; informe del Departamento de Defensa de Estados Unidos sobre operaciones de detención y técnicas de interrogatorio, 10 de marzo de 2005; "Rule change – lets CIA freely send suspects abroad to jails", New York Times, 6 de marzo de 2005.

Ø

Ø (13) Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Estados Unidos en 1992.

Ø

Ø (14) Discurso del presidente sobre la "guerra contra el terror", Fort Hood, Texas, 12 de abril de 2005.

Ø

Ø (15) Resumen de actividades del CICR, 29 de marzo de 2005.

Ø

Ø (16) Doc. ONU A/55/44. Véase Estados Unidos: Información para el Comité de la ONU contra la Tortura, Índice AI: AMR 51/056/2000, del 4 de mayo de 2000, http://web.amnesty.org/library/index/eslamr510562000, y USA: A call to action by the UN Committee against Torture, Índice AI: AMR 51/107/2000, del 1 de julio de 2000, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR511072000.

Ø

Ø (17) Segundo informe periódico de Estados Unidos de América al Comité contra la Tortura, presentado el 6 de mayo de 2005. http://www.state.gov/g/drl/rls/45738.htm(la traducción de las citas de este informe es de EDAI). El informe debía haberse presentado en noviembre de 2001.

Ø

Ø (18) Véanse las páginas 170-172 de USA: Human dignity denied: Torture and accountability in the ‘war on terror’, AMR 51/145/2004, 27 de octubre de 2004, http://web.amnesty.org/library/Index/ENGAMR511452004.

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Ø (19) Respuestas de Alberto R. Gonzales, candidato a fiscal general, a las preguntas por escrito de la senadora Dianne Feinstein, enero de 2005.

Ø

Ø (20) A finales de abril de 2005, según la presentación de Estados Unidos ante el Comité, sólo 74 de los más de 500 detenidos, incluidos algunos que desde entonces han sido puestos en libertad, habían podido ver a un abogado.

Ø

Ø (21) Para el 3 de mayo de 2005, esta cifra había ascendido a 168 detenidos (no se conocen todas las nacionalidades) citados en 61 recursos.

Ø

Ø (22) Véanse, por ejemplo, las páginas 30-36 de USA: Human dignity denied, supra, nota 18.

Ø

Ø (23) Esta lista es meramente informativa. Fuentes: Segundo informe periódico de Estados Unidos al Comité contra la Tortura, presentado el 6 de mayo de 2005, supra, nota 16. Marine involved in Mosque shooting will not face court martial, comunicado de prensa del US Marine Corps, 4 de mayo de 2005. "Prosecution hits snags at hearing on Iraqi killings", New York Times, 28 de abril de 2005. "Interrogator says US approved handling of detainee who died", Washington Post, 13 de abril de 2005. "Iraqi general beaten 2 days before death", The Denver Post, 5 de abril de 2005. Army Criminal Investigators outline 27 confirmed or suspected detainee homicides for Operation Iraqi Freedom, Operation Enduring Freedom, Mando de Investigación Penal del Ejército de Estados Unidos, 25 de marzo de 2005. Resumen ejecutivo desclasificado de la revisión de las operaciones de interrogatorio del Departamento de Defensa, llevada a cabo por el inspector general naval, vicealmirante Albert T. Church, III, 10 de marzo de 2005. "Prisoner deaths in custody", Associated Press, 16 de marzo de 2005. "CIA avoids scrutiny of detainee treatment", Washington Post, 3 de marzo de 2005. Diversos informes de autopsias. Amnistía Internacional, USA: Human dignity denied, supra, nota 17, págs. 146-152.

Ø

Ø (24) El Comité de Derechos Humanos ha pedido al gobierno de Estados Unidos un informe especial sobre sus prácticas de detención. El Comité espera recibirlo antes de su periodo de sesiones de julio de 2005. Conferencia de prensa de la presidencia del Comité de Derechos Humanos, 1 de abril de 2005.

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