تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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Público


Amnistía Internacional




ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Un abismo entre dos mundos: Violaciones

de los derechos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte. Casos de europeos



Julio del 2000 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 51/101/00/s


DISTR: SC/CO/GR/DP (27/00)



El continuo y cada vez más frecuente uso de la pena de muerte en Estados Unidos de América supone un marcado contraste con el continente europeo, donde las ejecuciones han cesado por completo. El creciente aislamiento de Estados Unidos en materia de la aplicación de la pena capital se ve agravado por la situación que padecen los ciudadanos de otros países que se encuentran condenados a muerte allí. En este momento, según los informes, hay en Estados Unidos más de 80 ciudadanos extranjeros condenados a la pena capital. El presente documento expone los casos de 10 presos pertenecientes, según se cree, a diversos países europeos.


Amnistía Internacional siente la misma preocupación por la situación de todas las personas condenadas a muerte en Estados Unidos. Este informe pertenece a una serie de documentos sobre el uso de la pena de muerte en Estados Unidos, varios de los cuales abordan específicamente la situación de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte en este país.


Como ya resulta habitual, ninguno de los europeos condenados a muerte en Estados Unidos fue informado en el momento de la detención de su derecho a ponerse en contacto con su consulado para solicitar ayuda. En todos los casos, las autoridades locales responsables de la detención incumplieron las disposiciones sobre la notificación establecidas en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, con lo que violaron las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del derecho internacional. En respuesta a la ejecución de dos de sus ciudadanos, llevada a cabo el año pasado en Arizona, Alemania ha iniciado actuaciones contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia.


Las instituciones europeas están manifestando cada vez con más frecuencia su preocupación por la situación de los ciudadanos europeos condenados a muerte en otros continentes. La Unión Europea considera que el derecho a comunicarse con un representante del consulado debe figurar entre las garantías mínimas que deben respetar los Estados que retienen la pena de muerte.


Los casos individuales resumidos en este informe plantean diversas cuestiones que ilustran muchas de las deficiencias inherentes a la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos. Los indicios conocidos después de la imposición de condenas sobre falta de garantías en los juicios, representación letrada inadecuada o insuficientemente dotada, conducta oficial indebida, incompetencia mental o inocencia son factores que denotan procedimientos judiciales que distan de cumplir las normas mínimas establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos.


Muchos de los casos expuestos hacen pensar que si en su momento se hubiera producido una intervención eficaz del consulado el resultado podría haber sido muy distinto. El constante incumplimiento por parte del gobierno estadounidense de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados ratificados por el país y el hecho de que no esté haciendo nada por reparar anteriores violaciones de los derechos consulares ponen en tela de juicio su credibilidad y hacen peligrar sus relaciones con otros países.


Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en cualquier circunstancia, independientemente de la nacionalidad de los condenados, y sigue luchando para que la pena capital se prohíba en todo el mundo. Mientras llega ese momento, todos los gobiernos deben hacer cuanto esté en su mano para garantizar que los Estados en los que la ley todavía permite este castigo, el grado máximo de pena cruel, inhumana y degradante, cumplen las garantías mínimas internacionales.


Amnistía Internacional pide a los gobiernos y las instituciones civiles de Europa y de otros países que adopten sin demora medidas para defender los derechos humanos fundamentales y los derechos legales de todos los extranjeros condenados a muerte en Estados Unidos. Tales medidas incluyen intervenciones legales en tribunales nacionales e internacionales, iniciativas diplomáticas y otras soluciones apropiadas para remediar de modo eficaz las violaciones de derechos consulares cometidas en el pasado y para garantizar que en el futuro Estados Unidos cumple con las obligaciones que le impone el derecho internacional.




Este texto resume el documento Estados Unidos de América: Un abismo entre dos mundos. Violaciones de los derechos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte. Casos de europeos (Índice AI: AMR 51/101/00/s), publicado por Amnistía Internacional en julio del 2000. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: http://www.amnesty.org/news/emailnws.htm. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO


TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA

CAMPAÑA CONTRA LA PENA DE MUERTE EN ESTADOS UNIDOS


Éste es uno de los numerosos informes publicados por el Secretariado Internacional de Amnistía Internacional dentro de una campaña mundial contra la pena de muerte en Estados Unidos. A continuación se citan otros informes publicados desde marzo de 1998:


Ángel Francisco Breard: Enfrentarse a la muerte en tierra extranjera

(AMR 51/14/98/s, marzo de 1998)


La pena de muerte en Texas: Injusticia letal

(AMR 51/10/98/s, marzo de 1998)


«Una macabra cadena de montaje»: Noticias sobre la pena de muerte en 1997

(AMR 51/20/98/s, abril de 1998)


La ejecución de Ángel Breard: Las disculpas no bastan

(AMR 51/27/98/s, mayo de 1998)


En la página equivocada de la historia: Los menores y la pena de muerte en Estados Unidos

(AMR 51/58/98/s, octubre de 1998)


Sumar oprobio al daño: El caso de Joseph Stanley Faulder

(AMR 51/86/98/s, noviembre de 1998)


Errores fatales: Inocencia y pena de muerte en Estados Unidos

(AMR 51/69/98/s, noviembre de 1998)


Matar la esperanza: la ejecución inminente de Sean Sellers

(AMR 51/108/98/s, diciembre de 1998)


Prejuicios que matan: La dimensión racial de la pena de muerte en Estados Unidos

(AMR 51/52/99/s, mayo de 1999)


Matar sin piedad: Los procedimientos de concesión de indulto en Texas

(AMR 51/85/99/s, junio de 1999)


Es hora de intervenir por motivos humanitarios: La ejecución inminente de Larry Robison

(AMR 51/107/99/s, julio de 1999)


Hablando claro: voces contra la muerte

(AMR 51/128/99/s, octubre de 1999)


Vergüenza en el siglo XXI: Está previsto que tres menores sean ejecutados en enero del 2000

(AMR 51/189/99/s, diciembre de 1999)


Más allá de la razón: La ejecución inminente de John Paul Penry

(AMR 51/195/99/s, diciembre de 1999)


Mumia Abu-Jamal: Una vida en juego

(AMR 51/01/00/s, febrero del 2000)


Malograr el futuro: Noticias sobre la pena de muerte, mayo de 1998 - marzo del 2000

(AMR 51/03/00/s, abril del 2000)


Desde marzo de 1998, Amnistía Internacional ha publicado además muchos otros documentos sobre una amplia variedad de violaciones de derechos humanos, incluidos casos de brutalidad policial y de tortura y malos tratos en prisiones y centros de detención. También ha publicado decenas de documentos de acción sobre personas que se enfrentan a una ejecución inminente.

Visite el sitio web de AI: www.amnesty.org



ÍNDICE





Introducción 1

La lotería de la pena de muerte en Estados Unidos. Las normas internacionales

y los ciudadanos extranjeros 2


Casos de ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos 6

Michael y Rudi Apelt - Ciudadanos alemanes en Arizona 6

Dieter Riechmann - Ciudadano alemán en Florida 7

Krishna Maharaj - Ciudadano británico en Florida 8

Gregory Madej - Ciudadano polaco en Illinois 9

Peter Sakarias y Tauno Waidla - Ciudadanos estones en California 11

Claude Maturana - Ciudadano francés en Arizona 12

Avram Vineto Nika - Ciudadano yugoslavo en Nevada 13

Joaquín Martínez - Ciudadano español en Florida 14


Casos de personas nacidas en Europa que actualmente están condenadas a muerte en

Estados Unidos 15

Antuan Bronshtein - Pensilvania (nacido en la Unión Soviética [Moldavia]) 15

Kostantinos Fotopoulos - Florida (nacido en Grecia) 16

Kenneth Richey - Ohio (nacido en los Países Bajos de madre escocesa) 17


Conclusión 18


Recomendaciones 19


Apéndice: Ciudadanos extranjeros condenados a muerte en Estados Unidos con fecha junio

del 2000 21


ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Un abismo entre dos mundos: Violaciones

de los derechos de los ciudadanos extranjeros

condenados a muerte. Casos de europeos



Introducción


El uso cada vez más frecuente de la pena de muerte en Estados Unidos de América en los últimos años —desde 1993 se ha dado muerte a dos tercios de los más de 600 presos ejecutados desde que el país reanudó las ejecuciones en 1977— supone un marcado contraste con gran parte del resto del mundo. Ciento ocho países —más de la mitad— han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica. Según los informes, en Europa, por ejemplo, hubo 18 ejecuciones en 1997, una en 1998 y ninguna en 1999. En este último año se llevaron a cabo 98 ejecuciones en Estados Unidos.1Alrededor de 50 reclusos fueron ejecutados en los seis primeros meses del nuevo siglo, en algunos casos violando claramente las normas internacionales.2


El creciente aislamiento de Estados Unidos en cuanto al uso de la pena capital se ve agravado por la difícil situación que padecen los extranjeros condenados a muerte en el país. En este momento, según los informes, hay en él más de 80 ciudadanos extranjeros condenados a muerte. En la pasada década fueron ejecutados en distintas partes del país 14 ciudadanos no estadounidenses, 11 de ellos entre 1997 y 1999.


Amnistía Internacional, que se opone sin excepción a la pena capital, siente la misma preocupación por la situación de todas las personas condenadas a muerte en Estados Unidos. Entre los numerosos informes publicados sobre la pena capital en este país, la organización ha dedicado varios a la situación de los condenados de nacionalidad extranjera.3El presente informe se centra en los casos de 10 personas condenadas a muerte en Estados Unidos que son, según se cree, ciudadanos de países europeos. Asimismo se incluyen otros tres casos de presos condenados que nacieron en Europa y que, por tanto, podrían tener doble nacionalidad.


Amnistía Internacional publicó en 1998 el primer informe dedicado específicamente a las violaciones de los derechos de los extranjeros condenados a muerte en Estados Unidos, y concretamente a la violación del derecho a notificar al consulado la detención y a recibir ayuda de éste.4Este derecho fundamental de todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran detenidos está amparado por el derecho internacional, en especial por el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares5que establece lo siguiente:


[...] si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. [...] dichas autoridades [...] habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado.


Los funcionarios del consulado proporcionan una ayuda esencial e indispensable a los ciudadanos de su país detenidos en el extranjero. Esta ayuda puede adoptar muchas formas: proporcionar intérpretes y adecuada asistencia letrada a los detenidos, ayudarles a conseguir pruebas disponibles en su país, facilitarles el contacto con sus familiares, enviar documentos y asistir a las vistas judiciales. Los cónsules, además, están capacitados mejor que nadie para actuar como intermediarios culturales entre el detenido, su abogado y las autoridades locales, contribuyendo a explicar las diferencias entre sus respectivas culturas y sistemas legales.


Cuando un ciudadano extranjero se enfrenta a una acusación que puede valerle la pena capital, una rápida intervención del consulado puede suponer literalmente la diferencia entre la vida y la muerte. En ciertos casos, la participación del consulado en los procedimientos desde un primer momento puede disuadir a la fiscalía de solicitar la pena de muerte. Como mínimo, la ayuda del consulado en el momento oportuno garantiza que los ciudadanos extranjeros comprenden plenamente sus derechos legales, disponen de medios para preparar una defensa eficaz y están a salvo de sufrir un trato discriminatorio o abusivo.


Como ya resulta habitual, ninguno de los europeos condenados a muerte en Estados Unidos fue informado en el momento de la detención de su derecho a ponerse en contacto con su consulado para solicitar ayuda. En todos los casos, las autoridades locales responsables de la detención incumplieron las disposiciones sobre la notificación establecidas en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, con lo que violaron las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del derecho internacional.


La lotería de la pena de muerte en Estados Unidos. Las normas internacionales y los ciudadanos extranjeros


Las normas internacionales, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte, de las Naciones Unidas, imponen estrictas restricciones y salvaguardias a los países que aún conservan la más cruel e irreversible de las penas. Estados Unidos infringe con frecuencia estas normas básicas al utilizar la pena de muerte contra personas que tenían menos de 18 años cuando cometieron el delito por el que se las juzgó, así como contra personas con minusvalías y con enfermedades psíquicas graves. Muchos acusados han sido condenados a muerte tras ser representados por abogados incompetentes, con poca experiencia o sin suficientes fondos, en contra de la norma que establece que los acusados que se exponen a una condena de muerte deben recibir «la asistencia letrada apropiada en todas las fases de las actuaciones». Decenas de presos condenados a muerte han quedado en libertad tras hallarse pruebas de su inocencia, pero otros han sido ejecutados a pesar de que existían serias dudas sobre su culpabilidad del delito por el que habían sido condenados. Tales casos infringen las normas básicas internacionales que establecen que una condena de muerte sólo debe dictarse «cuando la culpabilidad del acusado se base en pruebas claras y convincentes, sin que quepa la posibilidad de una explicación diferente de los hechos».


El 12 de junio del 2000 se hicieron públicos los resultados de un estudio bien documentado sobre la pena de muerte en Estados Unidos. Dicho informe, A Broken System: Error Rates in Capital Cases, 1973-1995, elaborado en la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia de Nueva York por James S. Liebman, Jeffrey Fagan y Valerie West, concluía que las condenas de muerte en Estados Unidos están «constante y sistemáticamente cargadas de errores». El estudio revelaba que los tribunales de apelación habían encontrado errores graves —que exigían reparación judicial— en un 68 por ciento de casos, y manifestaba «serias dudas» respecto a si los tribunales descubrían todos los errores de este tipo. Las equivocaciones más comunes en casos de pena capital juzgados en Estados Unidos son, según el informe: «1) abogados defensores extraordinariamente incompetentes que ni siquiera buscaron —y claramente no encontraron— pruebas importantes de que el acusado era inocente o que no merecía morir; y 2) policías o fiscales que descubrieron pruebas como las mencionadas pero las ocultaron, con lo que tampoco llegaron a conocimiento del jurado».


En el caso de los ciudadanos extranjeros que se exponen a la posibilidad de ser juzgados dentro de un sistema de justicia que acepta la pena capital y que está viciado de tal arbitrariedad, parcialidad y falta de fiabilidad, adquiere todavía más importancia la obligación de las autoridades responsables de la detención de informar al acusado de su derecho a comunicarse con su consulado. Entre otras cuestiones cruciales, la ayuda del consulado sirve para proteger el derecho del acusado a recibir un juicio justo, amparado por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, derecho que incluye la preparación de una defensa adecuada, la comprensión de la naturaleza de los cargos que se le imputan, la posibilidad de contar con la ayuda de un intérprete y la no obligación de declarar contra sí mismo o confesarse culpable.


En su informe de 1998 sobre Estados Unidos, el relator especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias declaró que: «El Relator Especial considera que el hecho de no informar al acusado de su derecho a ponerse en contacto con su consulado para recibir asistencia puede menoscabar el derecho a una defensa adecuada previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».


En octubre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que las ejecuciones de ciudadanos extranjeros que no han sido informados de sus derechos consulares constituyen una «privación arbitraria de la vida» y exigen reparación en virtud del derecho internacional.


El 26 de abril del 2000, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó una resolución por la que instaba a todos los Estados que aún conservan la pena de muerte a «[o]bservar las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte y a cumplir plenamente sus obligaciones internacionales, en particular las contraídas en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares».


Tras la ejecución de dos ciudadanos mejicanos en Texas y Virginia, México solicitó opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 1997. Con esta solicitud, México pedía a la Corte Interamericana que interpretara el derecho de los acusados a notificar al consulado su detención y a recibir ayuda de éste en casos de pena de muerte, dentro del marco de las normas sobre derechos humanos y las garantías procesales.


En octubre de 1999, la Corte decidió por unanimidad que el artículo 36 otorga derechos humanos y legales específicos a todos los ciudadanos extranjeros y concluyó que la rápida notificación de una detención al consulado y la ayuda que éste puede proporcionar son elementos esenciales del derecho a un juicio que reúna las debidas garantías, tal como disponen los instrumentos internacionales de derechos humanos; además, lo que es más importante, la Corte declaró que las ejecuciones de ciudadanos extranjeros que no han sido informados de sus derechos consulares constituyen una «privación arbitraria de la vida» y exigen reparación en virtud del derecho internacional.6


En febrero de ese mismo año, las ejecuciones consecutivas de dos hermanos alemanes en el estado de Arizona despertaron la indignación de Europa. Karl y Walter LaGrand fueron condenados a muerte por el homicidio en 1982 de un empleado durante el atraco a un banco. Posteriormente se demostró que las autoridades locales conocían la nacionalidad de los dos hermanos desde su detención, pero sin embargo no los informaron de su derecho a comunicarse con el consulado alemán. Hasta diez años después las autoridades alemanas no tuvieron noticia de la difícil situación en que se hallaban sus conciudadanos.


A pesar de los esfuerzos realizados por Alemania a través de la vía diplomática para impedir que se cumplieran las condenas de muerte, Karl LaGrand fue ejecutado el 24 de febrero de 1999. Una semana después, Alemania presentó una demanda contra Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por incumplir la Convención de Viena.7Al mismo tiempo, Alemania solicitó a la Corte Internacional que se tomaran medidas provisionales para impedir la ejecución de Walter LaGrand, prevista para el día siguiente.


La Corte Internacional dictó una orden indicando que Estados Unidos debía tomar todas las medidas disponibles para garantizar que Walter LaGrand no era ejecutado, en espera de que se adoptara una decisión definitiva sobre el caso.8Basándose en esta orden, Alemania solicitó inmediatamente a la Corte Suprema de Estados Unidos que suspendiera la ejecución, pero la solicitud fue rechazada.9


Horas después, la gobernadora de Arizona, Jane Hull, autorizó que la ejecución siguiera adelante, ignorando no sólo la orden de la Corte Internacional sino también la recomendación de la Junta de Indultos Ejecutivos de Arizona para que se dictara un aplazamiento de sesenta días. Walter LaGrand fue atado con correas a una silla en la cámara de gas del estado y declarado muerto dieciocho minutos después de empezar a inhalar los vapores letales de gas cianuro.


En su solicitud inicial ante la Corte Internacional, Alemania había intentado conseguir una reparación por la ejecución de Karl LaGrand, la restauración del status quo ante10en el caso de Walter LaGrand y garantías de Estados Unidos de que en el futuro cumpliría las disposiciones del artículo 36. Pese a la ejecución de sus ciudadanos, el gobierno alemán siguió adelante con el caso y presentó un escrito rogatorio ante la Corte Internacional en septiembre de 1999. Estados Unidos presentó su respuesta el 27 de marzo del 2000.


En los dos últimos años, las instituciones europeas han manifestado cada vez con más frecuencia su preocupación por la difícil situación de los ciudadanos europeos condenados a muerte en otros continentes.11En las Directrices de Actuación de la Unión Europea respecto de la Cuestión de la Pena de Muerte (en relación con terceros países) (Directrices de la UE), aprobadas en junio de 1998, la Unión Europea incluye el derecho a comunicarse con un representante del consulado entre las garantías mínimas que deben ofrecer los Estados que aún conservan la pena de muerte.12


Las normas básicas de la Unión Europea también disponen que no se deberá imponer una condena de muerte cuando exista alguna duda sobre la culpabilidad del acusado y que las normas de imparcialidad procesal deben ser como mínimo las expuestas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Siempre que proceda, se respetará el derecho de los condenados a presentar quejas individuales mediante los mecanismos internacionales de derechos humanos, y no se les ejecutará mientras su queja no haya sido resuelta. Asimismo, las directrices establecen que no se aplicará la pena capital si contraviene los compromisos internacionales de un Estado.


En una pregunta escrita formulada en febrero de 1998, los miembros del Parlamento Europeo preguntaron a la Comisión Europea si se comprometía a plantear la cuestión de las violaciones de los derechos de los ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos durante negociaciones comerciales y en otros foros pertinentes.13La Comisión Europea respondió que le habían asegurado que el Departamento de Estado Americano está llevando a cabo sus propias investigaciones sobre todos los casos, incluidos los de ciudadanos de la Unión, cuyos resultados pronto estarían disponibles. Esta respuesta se refería a las medidas adoptadas por el Departamento de Estado, entre las que se incluía la distribución entre las autoridades locales y estatales de un folleto sobre los derechos consulares. No obstante, de momento existen pocos datos que indiquen que estas medidas han contribuido de algún modo a garantizar los derechos consulares de los ciudadanos europeos detenidos en Estados Unidos.14



Casos de ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos


Michael y Rudi Apelt - Ciudadanos alemanes en Arizona


Los hermanos Rudi y Michael Apelt salieron de Alemania en 1988 y llegaron a Estados Unidos en agosto de ese mismo año.15En octubre, Michael Apelt se casó con Cindy Monkman. Un mes más tarde, la pareja contrató sendos seguros de vida a beneficio mutuo por un valor de 400.000 dólares.


El 24 de diciembre de 1988, el cadáver de Cindy Monkman Apelt apareció en el desierto de Phoenix, Arizona. Tenía cinco puñaladas en la espalda y el pecho y había sido degollada. Dos semanas después, las autoridades estatales detuvieron a los dos hermanos y los acusaron de homicidio, apoyándose en la teoría de que habían matado a Cindy Monkman para cobrar la póliza de su seguro de vida. En 1990, tras ser juzgados por separado, ambos hermanos fueron declarados culpables de homicidio intencional con las circunstancias agravantes de obtención de beneficio económico y del carácter especialmente atroz, cruel y depravado del homicidio. Michael fue condenado a muerte el 10 de agosto de 1990, y Rudi el 8 de enero de 1991.


Los hermanos Apelt alegaron que no habían sido informados de su derecho a solicitar ayuda a su consulado cuando los detuvieron y antes de ser interrogados por la policía. La presencia durante su interrogatorio de un agente de policía que hablaba alemán puede haberles proporcionado una falsa impresión de seguridad y contribuido a que revelaran cierta información perjudicial para su defensa. Según se cree, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el abogado que representó a uno de los hermanos en el juicio se pusieron en contacto con el consulado alemán más tarde.


En la causa contra los hermanos Apelt fue de crucial importancia el testimonio de una amiga, también ciudadana alemana. Tras cuatro horas de interrogatorio durante el que la amenazaron, según los informes, con condenarla a cadena perpetua si no cooperaba, la mujer accedió a facilitar cierta información contra los hermanos Apelt a cambio de inmunidad. Según los informes, durante su interrogatorio no se le informó en ningún momento de su derecho a comunicarse con el cónsul alemán para solicitar ayuda y consejo.


Aunque, según los informes, las autoridades alemanas dijeron que los hermanos Apelt contaron durante su juicio con una defensa «muy competente»16, algunas cuestiones planteadas en la apelación indican que no recibieron la adecuada asistencia letrada. Michael Apelt estuvo recibiendo medicación psiquiátrica antes del juicio y durante buena parte de éste. Durante su detención fue trasladado más de una vez a un centro psiquiátrico estatal para recibir tratamiento. A pesar de ello, ni el tribunal ni su abogado defensor consideraron necesario celebrar una vista para determinar su capacidad mental.


Recientemente han salido a la luz algunas circunstancias atenuantes de peso que no se presentaron durante la fase de determinación de la pena.17Los abogados defensores de ambos hermanos habían solicitado fondos para viajar a Alemania con el fin de reunir pruebas que sirvieran de atenuantes. El tribunal rechazó las dos solicitudes, a las que se había opuesto la acusación. Mientras tanto, el estado de Arizona financió el viaje a Alemania de un agente de policía y un fiscal del condado, que les permitió conseguir información para apoyar la causa contra los Apelt.


Algunas investigaciones recientes sobre la historia personal de los hermanos Apelt han revelado circunstancias de pobreza familiar extrema y malos tratos durante su infancia. Durante el día, ellos y sus cinco hermanos quedaban al cuidado de su padre, sin empleo a causa de su alcoholismo y su mal carácter, mientras su madre trabajaba como limpiadora para mantener a la familia. Un hermano mayor y un asistente social que trabajó con la familia contaron que los niños y la madre recibían constantemente palizas brutales a manos del padre, que, según los informes, sometía a abusos sexuales a su esposa y a su hija mayor.


La situación se vio agravada por lo que se ha calificado de historia familiar «marcada por la imbecilidad».18De los siete hijos, sólo el mayor, de diferente padre biológico, funcionó con normalidad en la escuela. Rudi y Michael, los dos menores, presentaron desde muy temprano graves problemas de desarrollo y su rendimiento escolar fue muy malo.19Ambos tienen un historial de hospitalizaciones por tratamiento psiquiátrico que se remonta al menos a su primera adolescencia. Muy pocas de estas circunstancias atenuantes se presentaron ante el jurado.


En julio de 1997, cuando faltaba una semana para la ejecución de Rudi Apelt, se recibió una orden de suspensión. Un año después, en junio de 1998, se fijó la fecha para la ejecución de Michael Apelt y posteriormente se suspendió. Al igual que los hermanos LaGrand, los Apelt pueden escoger entre la ejecución por inyección letal o por gas cianuro. Se han presentado recursos de hábeas corpus20ante el tribunal federal de primera instancia en favor de los dos hermanos.


Dieter Riechmann - Ciudadano alemán en Florida


Los ciudadanos alemanes Dieter Riechmann y Kersten Kischnick, compañeros desde hacía trece años, llegaron a Florida a principios de octubre de 1987 para pasar unas vacaciones. La noche del 25 de octubre de ese mismo año, Kischnick recibió un disparo en el lado derecho de la cabeza cuando ocupaba el asiento del acompañante del automóvil que habían alquilado.


Dieter Riechmann, que se había puesto en contacto con la policía inmediatamente después del homicidio, fue detenido unos días más tarde y encarcelado por un cargo menor de ámbito federal relacionado con la posesión de armas, que fue desestimado dos meses después. Salió en libertad en diciembre de 1987, pero la policía de Miami volvió a detenerlo inmediatamente y lo acusó del homicidio de Kersten Kischnick. En el juicio, la acusación afirmó que Riechmann vivía de lo que ganaba Kischnick trabajando como prostituta, y que la había matado para cobrar el dinero del seguro cuando ella se puso demasiado enferma para trabajar.


Mientras Riechmann se hallaba detenido por el cargo de posesión de armas, unos agentes de la policía local registraron el apartamento de la pareja en el suroeste de Alemania. En los meses siguientes se efectuaron nuevos registros en presencia del fiscal encargado del caso en Florida, que además entrevistó a muchos compañeros y conocidos de la pareja. Frente a ello, las facturas presentadas al tribunal por el abogado defensor indicaban que había dedicado menos de veinte horas a las investigaciones previas al juicio. Riechmann fue declarado culpable de homicidio intencional con las circunstancias agravantes de beneficio económico y premeditación. Fue condenado a muerte el 4 de noviembre de 1988.


Riechmann se ha declarado inocente desde el principio, sosteniendo que un desconocido disparó de cerca contra Kischnick desde fuera del automóvil. Afirma que, después de salir a cenar, Kischnick y él se perdieron en uno de los barrios más pobres de Miami. Él detuvo el automóvil junto a un bordillo y Kischnick bajó la ventanilla para pedir indicaciones a un hombre. Según Riechmann, éste disparó contra su compañera, en uno de los primeros homicidios indiscriminados contra turistas que abundarían en Miami en los años siguientes.


Los registros policiales indican que Riechmann no fue informado en el momento de su detención de su derecho a comunicarse con el consulado alemán en Miami para solicitar ayuda, y que tampoco se notificó automáticamente su detención al consulado, tal como establecen las leyes de Florida.21No obstante, puesto que la víctima también era alemana, su muerte se comunicó a las autoridades consulares alemanas en Miami.


En una vista celebrada en mayo de 1996 se presentaron varias pruebas que respaldaban la versión de los hechos ofrecida por Riechmann, entre ellas las conclusiones obtenidas por expertos en armas de fuego y en salpicaduras de sangre y los testimonios de dos testigos presenciales de la agresión. Basándose en que el abogado defensor no había actuado con eficacia, en que el estado había obrado indebidamente al ocultar pruebas exculpatorias y en los errores cometidos durante la fase de determinación de la pena, el tribunal confirmó la declaración de culpabilidad de Riechmann pero ordenó que se dictara una nueva sentencia. La orden para la celebración de una nueva vista para dictar sentencia fue ratificada por la Corte Suprema de Florida el 24 de febrero del 2000. Según parece, recientemente otra persona ha confesado haber disparado contra Kersten Kischnick.


Krishna Maharaj - Ciudadano británico en Florida


Krishna Maharaj nació en Trinidad en 1939, época en que el país estaba bajo el dominio de Gran Bretaña y sus ciudadanos tenían derecho a obtener la nacionalidad británica. Se trasladó al Reino Unido en 1960, donde permaneció hasta 1985, fecha en que sus intereses comerciales lo llamaron a Florida. Maharaj no estaba satisfecho con el modo en que su socio, Derrick Moo Young, y el hijo de éste, Duane, llevaban sus negocios en Florida, hasta el punto de que presentó una demanda civil contra ellos.


En octubre de 1986, Derrick y Duane Moo Young aparecieron muertos a tiros en una suite de un hotel de Miami. Krishna Maharaj fue acusado de los homicidios y juzgado en octubre de 1987. El tercer día del juicio, el juez que lo presidía fue detenido acusado de soborno por otro caso distinto. Se pidió un sustituto y el juicio continuó. Maharaj fue declarado culpable de los homicidios y el jurado recomendó, por un estrecho margen de siete votos contra cinco, la pena de muerte por el homicidio de Duane Moo Young.22


En 1996, la Corte Suprema de Florida concedió una vista para la presentación de pruebas sobre las reclamaciones presentadas por conducta indebida de la acusación y actuación ineficaz de la defensa. La corte además manifestó su preocupación por el hecho de que un proceso de apelación anterior hubiera estado presidido por el juez que había supervisado la labor de los miembros de la fiscalía estatal que llevaron la acusación en el juicio contra Maharaj.


Aunque la culpabilidad de Maharaj fue confirmada en una vista celebrada en septiembre de 1997, su condena de muerte quedó anulada. El tribunal de apelación concluyó que el juez que presidió el juicio se había equivocado al pedir a la acusación que preparara una orden condenando a muerte a Maharaj antes de hubiera empezado siquiera la vista de determinación de la pena.23


Han salido a la luz nuevos datos que cuestionan la solidez de la causa presentada por la acusación y arrojan bastantes dudas sobre la propia declaración de culpabilidad. Los abogados defensores aseguran que se ocultaron pruebas que habrían demostrado, en contra de la teoría de la acusación, que había varias personas más con motivos para matar a las víctimas. Durante el juicio tampoco se presentaron ciertas pruebas que habrían confirmado la coartada de Maharaj, quien afirma que en el momento de los homicidios se encontraba a más de 40 millas del lugar de los hechos.


Según los informes, Maharaj no fue informado en el momento de su detención de su derecho a comunicarse con el consulado británico, ni tampoco se informó a éste de su detención.24Esta doble violación del derecho internacional también se ha planteado en la apelación. Algunos miembros de la Cámara de los Comunes, la Cámara de los Lores y el Parlamento Europeo, además del Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados Acreditados ante los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales, presentaron diferentes informes de amicus curiae25en los que exponen su preocupación por el hecho de que el juicio de Maharaj no se haya ajustado a las normas internacionales y piden que sea juzgado de nuevo. En tres de estos informes se afirma además que el prolongado periodo que ha pasado Maharaj en espera de ejecución constituye un castigo cruel e inusual o un trato inhumano y degradante.


Según los informes, Krishna Maharaj es diabético y padece una enfermedad cardíaca. En este momento, su caso está pendiente del resultado de las alegaciones orales presentadas ante la Corte Suprema de Florida en diciembre de 1999.


Gregory Madej - Ciudadano polaco en Illinois


Nacido en Kielce, Polonia, en 1959, Gregory Madej fue condenado a muerte en Illinois en 1982 por agredir sexualmente a Barbara Doyle, de 38 años, y apuñalarla hasta causarle la muerte.


Aunque la familia Madej había emigrado de Polonia a Estados Unidos cuando él era un niño de corta edad, ni Gregory ni sus padres adoptaron la nacionalidad estadounidense. La familia Madej se integró dentro de la gran comunidad polaca de Chicago, manteniendo fuertes lazos con su país de origen. En casa, Gregory y su madre sufrían los abusos del padre alcohólico, y Gregory tuvo que intervenir más de una vez para salvar a su madre de una paliza.


El 23 de agosto de 1981, Gregory Madej, que entonces contaba 21 años, y Barbara Doyle pasaron la velada juntos bebiendo alcohol y fumando marihuana. En cierto momento estalló una violenta discusión, en el curso de la cual Doyle recibió varias puñaladas. Madej fue detenido por la policía más tarde cuando conducía el automóvil de la víctima. En su ropa había manchas de sangre de Barbara Doyle y en el vehículo se encontró un cuchillo ensangrentado junto a la ropa manchada de sangre de la víctima. En una grabación de la comunicación mantenida con la jefatura de policía por los agentes del vehículo patrulla que persiguieron a Madej, se les oye referirse al conductor del automóvil y a un pasajero. Este segundo ocupante del vehículo no fue identificado en ningún momento y, según los informes, las cintas de esa conversación se han perdido. Durante el juicio, los policías que testificaron negaron cualquier referencia a un segundo sospechoso.


Antes del juicio, celebrado en agosto de 1992, la fiscalía ofreció a Madej una condena de cadena perpetua si se declaraba culpable. Él rechazó la oferta, sosteniendo que la muerte de Barbara Doyle se había producido en defensa propia y que las circunstancias agravantes por las que se pedía la pena de muerte carecían de fundamento.


Renunciando al derecho a que su condena fuera dictada por un jurado, Madej fue condenado a muerte por un juez tras apenas unos minutos de deliberación. Gregory Madej no había sido informado de la «regla de un voto en contra» que rige en Illinois, según la cual no puede dictarse una condena de muerte si un solo miembro del jurado vota en contra. Su abogado en el juicio admitió posteriormente que había incurrido en varios fallos graves durante la preparación de la defensa, como el aconsejar erróneamente al acusado que testificara y el no presentar ningún hecho atenuante significativo. En junio de 1997, la Corte Suprema de Illinois reconoció que Madej no había recibido una asistencia adecuada durante el juicio, pero que esta violación de las garantías constitucionales suponía un «error sin importancia».26


Las relaciones consulares entre Polonia y Estados Unidos están reguladas, además de por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, por un tratado bilateral que obliga a ambos países a notificar al respectivo consulado la detención de uno de sus ciudadanos. No obstante, el Consulado Polaco en Chicago permaneció diecisiete años en la ignorancia de la difícil situación en que se hallaba uno de sus ciudadanos, hasta que los abogados de la defensa se pusieron en contacto con ellos en mayo de 1998.


En un recurso presentado ante los tribunales estatales, el cónsul general de Polonia en Chicago manifestó la preocupación de su gobierno respecto a la doble violación de derechos consulares, y declaró que el derecho internacional «establece que el incumplimiento de la Convención de Viena o de la convención consular constituye de por sí un agravio suficiente para exigir la anulación de las diligencias legales tramitadas sin tener en cuenta estos tratados». En 1999, los gobiernos de México y Alemania y el Comité de Derechos Humanos del Colegio de Abogados Acreditados ante los Tribunales Superiores de Inglaterra y Gales presentaron informes de amicus curiae ante la Corte Suprema de Illinois para apoyar la reclamación de Polonia y pedir que se anulara la condena de Madej, según el principio internacional de restituo in integrum.27


Tras una reunión mantenida en febrero de 1999 con el cónsul general de Polonia y los abogados del Centro para los Derechos Humanos Internacionales, el fiscal del distrito del condado de Cook, Illinois, anunció que iban a ponerse en marcha nuevos procedimientos para garantizar que los ciudadanos extranjeros que se enfrentan a acusaciones han sido informados de sus derechos consulares antes de comparecer a su primera vista judicial.


El esposo de Barbara Doyle ha manifestado en una declaración jurada que, si la defensa lo hubiera llamado a testificar, habría pedido al tribunal que dictó la condena que no impusiera la pena de muerte.


Peter Sakarias y Tauno Waidla - Ciudadanos estones en California


El ciudadano estón Tauno Waidla fue condenado a muerte el 8 de marzo de 1991 por el homicidio de Viivi Piirisild, figura popular entre la comunidad de emigrantes estones de California y conocida por su activismo en la lucha por la independencia de Estonia. El 5 de diciembre de 1991, otro ciudadano estón, Peter Sakarias, fue condenado a muerte por el mismo homicidio.


Nacidos ambos en Tartu, Estonia, en 1967, Waidla y Sakarias se conocieron, al parecer, tras ser reclutados por el ejército soviético cuando tenían 18 años. Los dos adolescentes huyeron a Occidente en diciembre de 1986, y las razones que posteriormente adujeron fueron el duro trato y la discriminación que padecían normalmente los reclutas de los países bálticos y el temor a un posible traslado a la primera línea del frente de Afganistán. Según los informes, antes de seguir hacia Estados Unidos tuvieron que pasar un tiempo en Alemania para dar parte de lo ocurrido. Cuando llegaron a Nueva York en enero de 1987 les concedieron asilo, y más adelante ese mismo año fueron recibidos como héroes en la comunidad estona de Los Ángeles.


Poco después de llegar a California, Peter Sakarias se trasladó a Atlanta durante un breve periodo antes de reunirse otra vez con Tauno Waidla, quien, al carecer de recursos económicos y apenas hablar inglés, había aceptado la oferta de Viivi Piirisild y su esposo de darle comida y alojamiento en su casa del norte de Hollywood a cambio de que trabajara para ellos. No obstante, las relaciones pronto se deterioraron y los Piirisild, según los informes, le retiraron su apoyo. El 12 de julio de 1988, Waidla y Sakarias entraron en casa de los Piirisild mientras éstos se hallaban fuera, al parecer con la intención de recuperar algo que la pareja había prometido como pago a Waidla en vez de dinero. Viivi Piirisild volvió a casa inesperadamente y recibió varios golpes y puñaladas que le causaron la muerte.


Tauno Waidla y Peter Sakarias huyeron a Canadá y fueron detenidos seis semanas después por la Patrulla de Fronteras de Estados Unidos cuando intentaban volver a entrar en el país. Ninguno de los dos fue informado de su derecho a comunicarse con los representantes consulares de su país. Tras cuarenta y ocho horas de interrogatorio policial, los dos hombres hicieron confesiones por separado. Sakarias grabó una confesión de treinta minutos «en un inglés vacilante».28A Waidla le negaron la asistencia letrada que pidió tras ser detenido, mientras que Sakarias renunció a sus derechos a guardar silencio y a contar con un abogado. Estas confesiones constituyeron el fundamento de ambas condenas. Los abogados que los representaron no alegaron ningún atenuante en favor de sus defendidos durante la fase de determinación de la pena de sus respectivos juicios.


En mayo de 1990, basándose en las conclusiones de tres médicos designados por el tribunal, éste declaró a Peter Sakarias mentalmente incapacitado para ser sometido a juicio y ordenó su ingreso en un hospital estatal para que recibiera tratamiento y se efectuara un nuevo diagnóstico. Seis meses después, el personal del hospital estatal de Atascadero informó de que Sakarias estaba en condiciones de ser juzgado y atribuyó su comportamiento psicótico a un presunto historial de consumo de drogas, más que a una enfermedad mental. Se celebró una nueva vista para determinar la capacidad de Sakarias, pero su abogado no presentó ninguna prueba, por lo que por segunda vez quedó sin demostrar que estuviera mentalmente incapacitado, tal como exigen las leyes del estado. Basándose sólo en los informes del personal estatal, Sakarias fue declarado en condiciones de ser juzgado. Estuvo tomando medicación durante todo el juicio, y en ocasiones se reía sin motivo, lo cual actuó en perjuicio suyo durante la fase de determinación de la pena.


Los dos hombres han apelado, cuestionando la actuación de sus representantes durante el juicio y presentando reclamaciones por conducta indebida de la fiscalía y violación de sus derechos consulares. La acusación de Sakarias y Waidla corrió a cargo del mismo fiscal adjunto del distrito, y se han señalado graves contradicciones en los argumentos presentados por el estado en ambos casos.


Claude Maturana - Ciudadano francés en Arizona


El caso del ciudadano francés Claude Maturana ha añadido nueva controversia al debate ético y legal sobre la medicación de los presos que han sido considerados mentalmente incapacitados para ser ejecutados.


Claude Maturana fue declarado culpable de dar muerte a Glenn Estes en julio de 1990 por ciertas disputas sin importancia. Estes, que se hallaba en la última fase de la adolescencia, fue al parecer engañado para que acompañara a Maturana y al otro acusado, Stephen Ballard, a un lugar remoto del desierto, donde recibió varios disparos y fue parcialmente decapitado. Ballard fue condenado a cadena perpetua. A Maturana lo condenaron a muerte en abril de 1992 por dos circunstancias agravantes: que había cometido un delito violento con anterioridad29y que el homicidio había sido especialmente atroz.


En 1994, la salud mental de Maturana comenzó a deteriorarse sensiblemente, y para 1997 era prácticamente imposible comunicarse con él. Empezó a sufrir alucinaciones, y recitaba combinaciones de números que él consideraba códigos. En enero de 1999, un juez del Tribunal Superior se mostró de acuerdo con las conclusiones de dos médicos designados por el tribunal y declaró a Maturana mentalmente incapacitado.30Tal como prescriben las leyes estatales, Maturana fue trasladado del pabellón de los condenados a muerte a una unidad especial dentro del recinto del Hospital Estatal de Arizona para recibir un «tratamiento que restaure su capacidad [...] hasta que el preso esté en condiciones de ser ejecutado».31


El jefe médico del hospital estatal encargado de supervisar el tratamiento de Claude Maturana se ha negado, por razones de ética profesional, a administrarle cualquier terapia que no sea la medicación necesaria para mantenerlo en condición estable. Este mismo médico, que ha diagnosticado que Maturana sufre esquizofrenia paranoide crónica, ha propuesto en un informe presentado ante el tribunal la conmutación en este caso de la condena de muerte por cadena perpetua.32Hasta la fecha, la administración del hospital no ha podido encontrar en Arizona un profesional del Departamento de Salud dispuesto a administrar tratamiento a Maturana para dejarlo en condiciones de ser ejecutado.


La Fiscalía General ha refutado las alegaciones de incapacidad mental y ha señalado que, en virtud de las leyes estatales, el hospital está obligado a proporcionar un médico dispuesto a restablecer a Maturana hasta que alcance un grado de capacidad mental suficiente para permitir su ejecución. Las autoridades médicas de Arizona han conseguido hace poco la colaboración de un médico del estado de Georgia que, tras examinar a Maturana, ha concluido que está gravemente enfermo pero en condiciones de ser ejecutado. Además, según parece, se ha mostrado dispuesto a administrar cualquier otro tratamiento necesario para restablecer su capacidad mental. Se trata, según los informes, del director médico de la empresa que atiende los problemas de salud mental de los reclusos de las prisiones de Georgia.33


Debido al estado mental de Maturana y a las leyes de defensa de la intimidad que protegen los registros de inmigración, no se sabe demasiado sobre sus antecedentes. Parece que nació en Francia en julio de 1957, pero los detalles de su llegada a Estados Unidos son escasos. Los informes indican que su madre pudo haber vivido en Florida, pero ya falleció y no se conoce la existencia de ningún otro familiar. Aunque, según los informes, las autoridades francesas han reconocido a Maturana como ciudadano suyo34, existe la posibilidad de que posteriormente obtuviera la nacionalidad estadounidense.


Amnistía Internacional ha sido informada de un presunto episodio ocurrido en junio de 1999, en el que se activó por control remoto un cinturón paralizante de electrochoque que Maturana había sido obligado a llevar mientras lo trasladaban a un vista judicial. Según los informes, Maturana sufrió un ataque, durante el cual se mordió con fuerza la lengua.35


La causa del estado contra Maturana por el homicidio de Glenn Estes se encuentra en este momento suspendida, en espera de que se adopte una resolución sobre la cuestión de su capacidad mental.


Avram Vineto Nika - Ciudadano yugoslavo en Nevada


Avram Nika es un ciudadano yugoslavo nacido en Pancevo, cerca de Belgrado, en 1970, aunque se cree que su familia es rumana. Cuando tenía 19 años, Nika abandonó Europa para ir a Canadá y Estados Unidos, y se instaló con la comunidad de inmigrantes serbios y croatas residentes en Chicago. Luego se marchó de allí, primero a California y luego a Reno, Nevada.


En agosto de 1994, el automóvil de Nika se averió en una autopista de las afueras de Reno cuando se dirigía a Chicago. Nika sostiene que, sólo tras repetidos e infructuosos intentos de detener a otros vehículos para que lo ayudaran, un automovilista, Edward Smith, se detuvo. El cuerpo de Smith apareció más tarde cerca del automóvil de Nika con un disparo de su propia arma en la cabeza .


Avram Nika, que según los informes carece de antecedentes penales, fue detenido poco después en Chicago al volante del automóvil de Smith y con restos de su sangre en la ropa. Fue informado de sus derechos conforme a las normas «Miranda»36pero, según los informes, le negaron un abogado y un intérprete durante los interrogatorios con la policía local y con la de Reno. Nika ha afirmado además que fue golpeado durante el interrogatorio. No niega haber disparado contra Smith, pero sostiene que actuó en defensa propia cuando aquél le apuntó con su arma a la cabeza e intentó robarle y abusar de él. Nika asegura que arrebató el arma a Smith durante la pelea que mantuvieron después y que le disparó una sola vez en la cabeza.


Nika fue juzgado en el condado de Washoe, Nevada, en junio de 1995 y declarado culpable de homicidio intencional; las principales pruebas en su contra fueron las circunstancias de su detención y su «confesión». Aunque las transcripciones del interrogatorio al que fue sometido mientras permanecía detenido en Chicago se perdieron después, los agentes declararon en el juicio que Nika hablaba el suficiente inglés para entender sus derechos constitucionales y los cargos que se le imputaban, y que se había confesado autor del homicidio.


Al jurado no se le permitió escuchar la declaración prestada por Nika ante los ayudantes del sheriff del condado de Washoe la mañana después de ser interrogado por los agentes de policía de Chicago. En esta declaración resulta evidente que apenas entiende lo que está sucediendo y que, más que una confesión, su declaración anterior había sido una alegación de defensa propia. Aunque el jurado sólo admitió una de las circunstancias agravantes aducidas por la acusación, su impacto superó con creces la pobre exposición de los atenuantes presentados por la defensa. Nika fue condenado a muerte el mes siguiente.


Nika no fue informado en ningún momento de su derecho a comunicarse con su consulado para solicitar ayuda. Hasta hoy, su escaso dominio del inglés dificulta, según los informes, la comunicación entre él y sus abogados. La ejecución se fijó para abril de 1998, pero se suspendió en espera del resultado de la apelación. Se ha presentado ante los tribunales estatales un recurso de hábeas corpus relativo a la declaración de culpabilidad y la pena impuesta a Nika.


Joaquín Martínez - Ciudadano español en Florida


El caso más reciente de pena de muerte contra un ciudadano europeo en Estados Unidos del que se ha tenido noticia es el del ciudadano español Joaquín Martínez en Florida.


Nacido en Guayaquil, Ecuador, en 1971 de padre español y madre ecuatoriana, Martínez pasó gran parte de su niñez en España antes de trasladarse a Estados Unidos con su familia cuando tenía 10 años.


El 31 de octubre de 1995, los cadáveres de Douglas Lawson y de su compañera Sherrie McCoy-Ward fueron hallados en su casa de Tampa por un familiar. Lawson había recibido varios disparos, mientras que McCoy presentaba un disparo en la cabeza y numerosas puñaladas. Los investigadores de la policía que acudieron a la escena del crimen no encontraron armas ni señales de que los agresores hubieran entrado a la fuerza, y no parecía faltar ningún objeto personal. La hora de la muerte no pudo determinarse con precisión, pero inicialmente se calculó que había ocurrido entre veinticuatro y setenta y dos horas antes de hallarse los cuerpos.


No existían pruebas físicas que relacionaran a Martínez con el crimen, y la causa contra él se basó en los testimonios de su novia y su ex esposa y en una grabación en vídeo de una conversación que Martínez había mantenido con esta última. La víspera del juicio, fijado para abril de 1997, dos testigos de la defensa se pusieron en contacto con la acusación y se retractaron de su testimonio, revelando nuevos datos sumamente comprometedores sobre el comportamiento de Martínez el día del homicidio. En los días previos al juicio, un testigo clave37de la acusación cambió su declaración, crucial para calcular la hora de la muerte. La acusación no ofreció a la defensa toda la información sobre estos hechos. Durante el juicio, la acusación cambió inesperadamente dos veces sobre la hora de la muerte, con lo que debilitó la defensa de Martínez, que había centrado su coartada en torno a la hora calculada inicialmente. Martínez fue declarado culpable de las acusaciones y condenado, según la recomendación del jurado, a cadena perpetua por el homicidio de Lawson y a la pena de muerte (por 9 votos contra 3) por el de McCoy.


Martínez no fue informado en ningún momento de su derecho a comunicarse con los funcionarios del consulado español, aunque, según los informes, el cónsul español en Florida ha estado siguiendo el caso e informando al gobierno desde que se iniciaron las actuaciones penales.


En una apelación presentada ante la Corte Suprema de Florida, Martínez denunció varios factores que habían viciado gravemente su juicio, entre ellos conducta indebida y omisión por parte de la acusación y falta de eficacia por parte de la defensa. El 15 de junio del 2000, la Corte revocó por unanimidad la declaración de culpabilidad de Martínez, anuló sus condenas y ordenó la celebración de un nuevo juicio, fundándose en que la acusación había provocado indebidamente al principal investigador del caso a expresar una opinión que señalaba al acusado como culpable.38

El caso ha despertado la indignación general en España y ha hecho que una delegación oficial española viajara a Florida.39En 1998, el Parlamento Europeo aprobó una resolución40pidiendo que se concediera a Martínez un nuevo juicio. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid presentó un informe de amicus curiae ante la Corte Suprema de Florida, en el que manifestaba su preocupación por la legitimidad de la declaración de culpabilidad y la condena de Martínez en vista de las numerosas violaciones que presuntamente vulneraron su derecho a un juicio justo y conforme al debido proceso.


Martínez se encuentra esperando la celebración de un nuevo juicio en una prisión de condado en Tampa, Florida.



Casos de personas nacidas en Europa que actualmente están condenadas a muerte en Estados Unidos


Antuan Bronshtein - Pensilvania (nacido en la Unión Soviética [Moldavia])


Antuan Bronshtein fue condenado a muerte en Pensilvania en agosto de 1994 por el homicidio de Alexander Gutman, propietario de una joyería, ocurrido en enero de 1991en el curso de un atraco. En 1992, había sido condenado a cadena perpetua por el homicidio de un segundo joyero, Jerome Slobotkin, que fue abatido a tiros un mes después de Gutman.


Antuan Bronshtein nació en 1970 en Kishnev, Unión Soviética, y su familia abandonó el país cuando tenía 7 años. Durante cuatro meses, Antuan y otros seis miembros de la familia vivieron en un solo cuarto en Italia en espera de recibir permiso para entrar en Estados Unidos. Tras su llegada a Estados Unidos en 1978, su nacionalidad y su deficiente inglés fueron motivos de burla en el colegio. La familia se separó cuando tenía nueve años de edad y su padre, al parecer, le propinaba repetidas palizas.


Los problemas emocionales y mentales crónicos que padecía Bronshtein le llevaron al consumo de drogas a muy temprana edad y, según informes, a los 11 años consumía cocaína, heroína y marihuana. A los 16 años se le diagnosticó que padecía diversos trastornos, entre ellos desorden de personalidad paranoica y depresión. Los expedientes penitenciarios describen su comportamiento tras ser detenido como agudamente psicótico.


En febrero de 1991, Bronshtein telefoneó desde Carolina del Sur a los investigadores policiales de Filadelfia en relación con el homicidio de Slobotkin. A su regreso a Filadelfia, prestó una confesión pormenorizada sobre el homicidio a la policía de la que posteriormente intentó retractarse, al afirmar que había confesado sólo cuando los detectives le garantizaron que harían todo cuanto estuviera en su mano para ayudarlo. Al ser interrogado posteriormente, atribuyó ambos homicidios a un importante miembro de la mafia rusa local. Cabe señalar que una de las tres circunstancias atenuantes que el jurado reconoció en su juicio fue la posibilidad de que Bronshtein no hubiera apretado el gatillo.


Por dos veces en 1997, se fijó la fecha de ejecución de Bronshtein para posteriormente aplazarse. En enero de 1998 informó al tribunal de que ya no deseaba recurrir contra su condena. En julio de 1998, en una vista judicial celebrada para determinar su nivel de competencia mental, se le informó de que debía someterse a una nueva evaluación antes de que pudiera aceptarse su renuncia. Unos pocos días después, Bronshtein intentó suicidarse. Posteriormente rechazó cualquier nueva evaluación psiquiátrica y, en una vista celebrada en enero de 1999, exigió ser ejecutado. Se fijó una tercera fecha para la ejecución, pero el 8 de abril, de forma inesperada, Bronshtein informó a sus abogados de que había decidido reanudar los recursos.


Al tener conocimiento del caso a fines de 1998, el consulado de Moldavia presentó una protesta ante el Departamento de Estado y envió una carta a la Corte Suprema de Pensilvania. El consulado expuso las preocupaciones moldavas respecto al hecho de que las autoridades locales que practicaron la detención aparentemente no informaron a Bronshtein sobre su derecho a recibir ayuda consular ni notificaron al propio consulado la detención, conforme exigían las condiciones del convenio consular suscrito con Estados Unidos. Sin embargo, Moldavia retiró posteriormente su protesta al descubrirse que Bronshtein había adoptado la nacionalidad estadounidense antes de su detención.


Al parecer, la intervención de las autoridades de su Moldavia nativa, los esfuerzos de su familia y el apoyo público contribuyeron a que Bronshtein decidiera recurrir contra su condena de muerte. Actualmente, Bronshtein está luchando para que los tribunales estatales vuelvan a admitir su recurso y también ha recurrido contra las dos condenas dictadas contra él ante los tribunales federales.


Kostantinos Fotopoulos - Florida (nacido en Grecia)


Kostantinos Fotopoulos nació en Grecia en 1959 y salió de su país en la última fase de la adolescencia para cursar el último año de enseñanza secundaria en un centro de Estados Unidos, donde se alojó con un familiar en Chicago. Tras finalizar sus estudios universitarios y de posgrado permaneció en Estados Unidos, se nacionalizó y contrajo matrimonio en octubre de 1995.


Fotopoulos fue juzgado y condenado por el homicidio en octubre de 1989 de Mark Ramsay, de 19 años de edad, en Florida, y de Brian Chase, también de 19, en noviembre de 1989. En el juicio, se reveló que Fotopoulos había grabado en vídeo a su amante Deirdre Hunt disparando contra Ramsay en el pecho y en la cabeza, antes de disparar él mismo en la cabeza al adolescente. La grabación de vídeo de 57 segundos de duración se mostró en el juicio, y los expertos en imágenes y sonido identificaron a Fotopoulos como el operador de la cámara de vídeo. Hunt también fue condenada a muerte, aunque su condena posteriormente se anuló y volvió a ser condenada a cadena perpetua.


El tribunal también estableció que Hunt había contratado a Brian Chase para que asesinara a la esposa de Fotopoulos como parte del plan que la pareja había tramado para beneficiarse de su seguro de vida. El 4 de noviembre de 1989, Chase irrumpió en el domicilio de Fotopoulos y disparó un tiro en la cabeza a Lisa Fotopoulos mientras dormía. Segundos más tarde, Kostantinos Fotopoulos abrió fuego contra Chase y lo mató, e inmediatamente después informó a la policía de que había matado a un intruso. Sin embargo, Lisa Fotopoulos sobrevivió y posteriormente declaró contra su esposo.


Fotopoulos fue condenado a muerte el 1 de noviembre de 1990. Según informes, ha impugnado la competencia de sus abogados y ha planteado la cuestión de la ineficacia de la asistencia letrada y la conducta indebida de la acusación, así como algunas pruebas nuevas. El Tribunal de Circuito del condado de Volusia todavía no se ha pronunciado sobre la vista oral celebrada en marzo del 2000.


Kenneth Richey - Ohio (nacido en los Países Bajos de madre escocesa)


Kenneth Richey nació en 1964 en Zeist, Países Bajos, donde su padre se encontraba destinado con el ejército estadounidense. Cuando tenía pocos meses, su familia se trasladó a Escocia, de donde era nativa su madre. Sus padres se divorciaron cuando tenía cerca de veinte años y su padre regresó a Estados Unidos. Poco después, en diciembre de 1982, Richey se fue con su padre a Ohio con la esperanza de encontrar empleo. En 1984 ingresó en el Cuerpo de los Marines de Estados Unidos donde estuvo catorce meses antes de ser dado de baja de forma honorable.


En enero de 1987, un tribunal de Ohio integrado por tres jueces41condenó a Richey a muerte por el homicidio de la niña de dos años Cynthia Collins en junio de 1986. La niña murió en un incendio en el apartamento en el que vivía con su madre. Aunque la acusación admitió en el tribunal que Richey no había pretendido causar daño a Cynthia Collins, argumentó que había iniciado deliberadamente el fuego para intentar matar a una ex novia y a su nuevo novio mientras dormían en el apartamento de abajo.


El hecho de que Richey intentó salvar a Cynthia Collins varias veces no se cuestionó en el juicio. Los bomberos que acudieron al lugar encontraron a Richey angustiado, repitiendo de forma histérica que seguía habiendo un niño en el apartamento. Los agentes de policía se vieron obligados a reducirle y a contenerle cuando penetró las llamas en un intento desesperado por rescatar a Cynthia. Sin embargo, al imponer la condena, el tribunal de tres jueces estableció que este poderoso factor atenuante pesaba menos que su teoría no corroborada (que nunca fue sugerida por la acusación) de que Richey había desactivado el detector de humos al iniciar el incendio. Las pruebas científicas presentadas posteriormente por la defensa han puesto en tela de juicio esta suposición.


Aproximadamente dos semanas antes del comienzo del juicio, la acusación ofreció a Richey un acuerdo: a cambio de declararse culpable de cuatro delitos, entre ellos incendio intencional y homicidio involuntario, la acusación recomendaría una condena máxima de once años y cuatro meses. Richey insistió en su inocencia y se negó a declararse culpable. En caso de haber aceptado el acuerdo, ahora estaría en libertad.


En agosto de 1992, la Corte Suprema de Ohio ratificó la condena contra Richey por cuatro votos contra tres.42Los jueces discrepantes mantuvieron que la condena de muerte dictada contra Richey era «claramente inadecuada» basándose en que, ante todo, en estas circunstancias era excesiva y desproporcionada frente a las penas impuestas en casos similares. En junio de 1998, cinco días antes de la fecha fijada para su ejecución en la silla eléctrica, un juez de un tribunal federal de primera instancia ordenó un aplazamiento de la ejecución en espera de una nueva revisión.43


Aunque su ciudadanía británica se cuestiona, varios parlamentarios británicos han instado a las autoridades de Ohio a que le concedan un nuevo juicio.44Su causa ha suscitado bastante atención de la opinión pública y de los medios de comunicación e incluso llamamientos del papa Juan Pablo II y del arzobispo de Canterbury. En una resolución aprobada en junio de 1992, el Parlamento Europeo expresó sus dudas sobre la validez de la condena.45



Conclusión


Estos 13 casos plantean una serie de cuestiones que ilustran muchas de las deficiencias inherentes a la aplicación de la pena de muerte en Estados Unidos. Las pruebas conocidas después de la imposición de condenas sobre la falta de garantías en los juicios, la insuficientemente dotada o inadecuada asistencia letrada, la conducta oficial indebida, la incompetencia mental y la inocencia objetiva, son todos ellos factores que denotan procedimientos judiciales que distan de cumplir las normas mínimas establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Directrices de la UE y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.


A pesar de las diferentes circunstancias de cada uno, muchos de estos casos sugieren que de haber accedido a tiempo a una intervención consular efectiva el resultado podría haber sido bien distinto. El hecho de que el gobierno de Estados Unidos siga sin cumplir en su integridad con las obligaciones que ha contraído en virtud de los tratados en los que es estado Parte y de que no repare las violaciones de los derechos consulares cometidas en el pasado socavan su credibilidad y sus relaciones con otras naciones.


Los informes sobre la competencia mental de varios acusados sugieren que las autoridades locales también violaron el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que estipula que se deberá «comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de curador sea de interés para un menor o un incapacitado nacional del Estado que envía» [el subrayado es nuestro].


Por último, tras haber pasado como término medio más de diez años condenados a muerte, todos menos uno de los ciudadanos o personas naturales de Europa han sido sometidos a la condición cruel, inhumana o degradante conocida como la «experiencia de estar en el pabellón de los condenados a muerte», lo que vulnera el derecho jurisprudencial europeo e internacional.4647


Hasta la fecha, el grado de interés público y oficial en Europa ha variado considerablemente de un caso a otro. Mientras que Martínez, Richey y Maharaj, por ejemplo, han recibido una gran atención, de otros, como Nika, Sakarias y Waidla, se ha hecho caso omiso. Las recientes intervenciones ante la Corte Suprema de Florida de colegios de abogados y de parlamentarios europeos son hechos positivos. Amnistía Internacional cree que en cada uno de los casos de ciudadanos europeos expuestos anteriormente en este informe podrían encontrarse fácilmente motivos para intervenciones similares.


Recomendaciones


Amnistía Internacional se opone incondicionalmente a la pena de muerte y prosigue su labor en favor de una prohibición general sobre la aplicación y la ejecución de estas condenas. Hasta entonces, todos los gobiernos deben hacer cuanto esté en su mano para garantizar que en los Estados donde la ley siga permitiendo esta pena cruel, inhumana y degradante, se cumplen las normas mínimas internacionales.


En los casos que nos ocupan, Amnistía Internacional insta a que:


  1. los miembros del Consejo de Europa, así como otros Estados, soliciten permiso a la Corte Internacional de Justicia para personarse en la causa Alemania contra Estados Unidos de América, haciendo constar su preocupación respecto al cumplimiento pasado, presente y futuro por parte de Estados Unidos del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;48


  1. las organizaciones públicas internacionales, incluida la Unión Europea y el Consejo de Europa, transmitan a la Corte Internacional de Justicia cualquier información pertinente para la causa Alemania contra Estados Unidos de América;49


  1. las instituciones de la Unión Europea, así como los gobiernos de Alemania, Francia, España, Estonia, Polonia, la República Federativa de Yugoslavia y el Reino Unido inicien o intensifiquen sus esfuerzos en nombre de sus respectivos ciudadanos condenados a muerte en Estados Unidos, planteando la cuestión de las vulneraciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Salvaguardias para Garantizar la Protección de los Derechos de los Condenados a la pena de Muerte y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en los tribunales nacionales, a través de los canales diplomáticos y de todos los foros adecuados según establecen las Directrices de Actuación de la Unión Europea respecto de la Cuestión de la Pena de Muerte (en relación con terceros países);


  1. las organizaciones nacionales en los países europeos, incluidas las asociaciones profesionales en el campo del derecho y de la salud mental, examinen e intenten todas las vías posibles de intervención en favor de los conciudadanos que pueden ser ejecutados en Estados Unidos;


  1. los gobiernos europeos y las instituciones de la UE se comprometan a trabajar en estrecha colaboración con el Departamento de Estado con vistas a mejorar los procedimientos de notificación consular vigentes en Estados Unidos.

Apéndice: Ciudadanos extranjeros condenados a muerte en Estados Unidos con fecha junio del 2000


Con fecha de junio del 2000, obran en poder de Amnistía Internacional los nombres de 87 presos de 28 nacionalidades que se encuentran condenados a muerte.



ARIZONA (6)

Martín Raúl Fong Soto México

Ramón Martínez Villareal México

Michael Apelt Alemania

Rudy Apelt Alemania

José Amaya Ruiz El Salvador

Claude Maturana Francia


ARKANSAS (1)

Rafael Camargo Ojeda México


CALIFORNIA (23)

Carlos Avena Guillén México

Luis Avilles (aka Omar Fuentes Martínez) México

Juan Héctor Ayala México

Vicente Benavides Figueroa México

Constantino Carrera Montenegro México

Lupercio (Juan) Cazares México

Abelino Manríquez México

Sergio Ochoa Tamayo México

Ramón Salcido Bohorquez México

Alfredo Valdez Reyes México

Jaime Armando Hoyos México

Tomas Verano Cruz México

Manuel Machado Álvarez Cuba

Miguel Ángel Bacigalupo Perú

Peter Sakarias Estonia

Tauro Waidla Estonia

Hooman Ashkan Panah Irán

Luis Alberto Maciel-Hernández México

Enrique Parras-Duenas México

Samuel Zamudio-Jiménez México

Martín Mendoza-García México

Daniel Covarrubias-Sánchez México

Sonny Enraca Filipinas


CAROLINA DEL NORTE (1)

Bernardino Zúñiga Zúñiga México


FLORIDA (9)

Krishna Maharaj Reino Unido

Dieter Reichmann Alemania

Joaquín Martínez España

Lancelot Armstrong Jamaica

Noel Doorbal Trinidad y Tobago

Rigoberto Sánchez Velasco Cuba

Robert Gordon Jamaica

Guillermo Arbeláez Colombia

Ana Cardona Cuba


ILLINOIS (3)

Juan Alonso Caballero México

Mario Flores Urbano México

Gregory Madej Polonia


LUISIANA (1)

Manuel Ortiz El Salvador


MONTANA (1)

Ronald Smith Canadá


NEVADA (2)

Carlos Gutiérrez México

Avram Vineto Nika Yugoslavia


OHIO (4)

José Trinidad Loza México

Abdul Awkal Líbano

Kenneth Richey Reino Unido (nacionalidad controvertida)

Ahmad Fawzi Abdelnor Issa Jordania


OKLAHOMA (3)

Hungh Thanh Le Vietnam

Gilberto Martínez Cuba

Sahib Al-Mosawi Irak


OREGÓN (1)

Horacio Alberto Reyes Camarena México


PENSILVANIA (1)

Albert Reid Jamaica


TEXAS (26)

César Roberto Fierro México

Miguel Ángel Flores México

Héctor García Torres México

Humberto Leal México

José Ernesto Medellín Rojas México

Javier Suárez Medina México

Daniel Ángel Plata Estrada México

Roberto Ramos Moreno México

Oswaldo Regalado Soriano México

Edgar Tamayo Arias México

Santiago Margarito Varelas Rangel México

Carlos Ayestas Honduras

Lim Kim Ly Camboya

Syed Rabani Bangladesh

Michael Blair Tailandia

Víctor Saldano Argentina

Aníbal García Rosseau Cuba (situación incierta)

Rubén Ramírez Cárdenas México

Carlos Manuel Zelaya Honduras

Ramiro Ibarra Rubí México

Osvaldo Torres Aguilera México

Ignacio Gómez México

Virgilio Maldonado Rodríguez México

Félix Rocha-Díaz México

Rubén Hernández México

Ángel Maturino Resendiz México


WASHINGTON (2)

Michael Roberts Canadá

Kwan Fai Mak Hong Kong


ÁMBITO FEDERAL (3)

Bountaem Chanthadara Laos

Germán Sinisterra Colombia

Arboleda Ortiz Colombia

Sólo para miembros de AI Índice AI: AMR 51/101/00/s

Distr : SC/CO/GR/DP

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

London WC1X 0DW

Reino Unido





SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO

PARA USO PÚBLICO




ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Un abismo entre dos mundos: Violaciones de los derechos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte. Casos de europeos




Resumen


En este informe se exponen los casos de diez ciudadanos de países europeos condenados a muerte en Estados Unidos. A ninguno de ellos se les informó en el momento de la detención del derecho que les asistía a ponerse en contacto con su consulado para solicitar ayuda, de acuerdo con el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Este grave incumplimiento por parte de Estados Unidos de las obligaciones que ha contraído en virtud de los tratados en los que es Estado Parte ha originado varias intervenciones por parte de gobiernos y organizaciones europeas, incluido el inicio de una demanda contra Estados Unidos en la Corte Internacional de Justicia.


Amnistía Internacional solicita a las instituciones de la Unión Europea y a todos los Estados europeos que tomen de forma inmediata medidas generales en apoyo de los ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos (para más información, véanse las recomendaciones contenidas en el informe).



ACCIONES RECOMENDADAS


Se requiere especialmente la participación de todas las Secciones y estructuras de AI en Europa, dado que el objetivo principal es movilizar a los gobiernos y organizaciones para que intervengan en favor de los ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos. No obstante, dado que esta cuestión de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares repercute en los ciudadanos de muchos países no europeos (véase apéndice), también se trata de una cuestión importante para que los gobiernos de dichos países la planteen en sus relaciones con Estados Unidos.


Asegúrense de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copia y de que el documento se archiva debidamente para futuras consultas. Además, lleven a cabo todas las acciones recomendadas que puedan.

1) Secciones europeas: envío de cartas


a) a su ministro de Asuntos Exteriores


Un dirigente de su Sección debe enviar una copia del informe y una carta a su ministro de Asuntos Exteriores. En la misiva deben formular los siguientes puntos:


– llamar la atención del ministro de Asuntos Exteriores sobre el informe adjunto;

– señalar que ninguno de los ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos fue informado de su derecho a recibir ayuda consular, lo que vulnera claramente el derecho internacional;

– señalar que el gobierno alemán ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que emita un fallo vinculante sobre el incumplimiento por parte de Estados Unidos del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en las causas por delitos punibles con la muerte;

– pedir al ministro de Asuntos Exteriores que intervenga en nombre de su gobierno ante la Corte Penal Internacional en apoyo de la actuación de Alemania, con el fin de defender los derechos humanos de todos los ciudadanos extranjeros detenidos;

– instar al ministro de Asuntos Exteriores a que inicie inmediatamente conversaciones con el Departamento de Estado de Estados Unidos, con vistas a mejorar el procedimiento de notificación consular para todos los ciudadanos de su país detenidos o recluidos en Estados Unidos;

– solicitar una respuesta y ofrecerse a reunirse con los funcionarios para mantener nuevas conversaciones.


Las Secciones deben asegurarse de que sus contactos en el Ministerio de Asuntos Exteriores con responsabilidad sobre el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa reciben copias del informe.


Otros puntos para las cartas que envíen a los ministros de Alemania, Francia, España, Estonia, Polonia, Yugoslavia y el Reino Unido


– señalar que en el informe se señala a uno (o más) ciudadanos de su país en espera de ser ejecutados en Estados Unidos;

– recomendar al gobierno de su país que inicie o intensifique los esfuerzos en nombre de sus respectivos súbditos planteando la cuestión de las violaciones de las garantías internacionales sobre derechos humanos en los tribunales estadounidenses, a través de los canales diplomáticos y de los foros correspondientes.


b) a los miembros del Parlamento Europeo


La persona responsable en su Sección de los contactos con la Unión Europea debe organizar el envío de cartas a miembros del Parlamento Europeo:


– señalando que Amnistía Internacional acaba de publicar un informe sobre la situación de los ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos;

– resumiendo brevemente la conclusión y las recomendaciones del informe (incluir el número de Índice AI);

– ofreciendo proporcionar al miembro del Parlamento Europeo una copia del informe íntegro;

– instando al miembro del Parlamento Europeo a que apoye una acción concertada de la Unión Europea en defensa de los derechos legales y humanos de los europeos condenados a muerte en Estados Unidos;

– solicitando una respuesta en la que se indique la postura del miembro del Parlamento Europeo respecto a la intervención de la UE en los casos de ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos.


c) de los coordinadores de pena de muerte y de la Red de Profesionales del Derecho a los colegios de abogados nacionales


Se pide a los coordinadores de pena de muerte o de la Red de Profesionales del Derecho que envíen una copia del informe al comité de derechos humanos o al presidente del colegio de abogados de su país. Les rogamos que incluyan una carta de presentación:


– identificándose y exponiendo la postura de Amnistía Internacional en relación con la pena de muerte;

– señalando que ninguno de los ciudadanos europeos condenados a muerte en Estados Unidos fue informado de su derecho a recibir ayuda consular, lo que constituye una clara vulneración del derecho internacional;

– señalando que Alemania acaba de solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita un fallo vinculante sobre el hecho de que las autoridades estadounidenses no cumplen las obligaciones consulares que han contraído en las causas por delitos punibles con la muerte;

– instando al colegio de abogados a que establezca contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores de su país para expresar su apoyo a una intervención de la Corte Penal Internacional en apoyo del derecho individual a recibir asistencia consular;

– ofreciéndose a colaborar con el colegio de abogados en los futuros debates y en el desarrollo de esta cuestión.


Otros puntos que deben plantear ante los colegios de abogados europeos con ciudadanos condenados a muerte


– exhortar al colegio de abogados a que inicien esfuerzos o intensifiquen los ya emprendidos en apoyo de los derechos legales fundamentales de los ciudadanos extranjeros a través de todas las vías posibles de intervención jurídica en favor de los conciudadanos que pueden ser ejecutados en Estados Unidos;


2) Secciones no europeas: envío de cartas


A las Secciones no europeas se les solicita que envíen una copia del informe a sus respectivos Ministerios de Asuntos/Relaciones Exteriores, junto con una carta en la que se resuman las conclusiones y recomendaciones. Insistan en sus cartas en que el incumplimiento por parte de las autoridades estadounidenses del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares es un hecho generalizado y concierne a ciudadanos de todos los países. También pueden señalar que cualquier nación afectada puede solicitar personarse en calidad de tercería en la causa presentada por Alemania ante la Corte Internacional de Justicia y pueden recomendar que dicha intervención iría en defensa de los derechos humanos fundamentales de todos los ciudadanos extranjeros detenidos, independientemente de su nacionalidad.


Recomendaciones adicionales: Todas las Secciones


De acuerdo con su propia capacidad y prioridades, se anima a todas las Secciones a que organicen acciones adicionales para difundir la situación de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte mediante reuniones con altos cargos gubernamentales, actos públicos, cartas a directores de publicaciones y contactos con los medios de comunicación, ONG y asociaciones profesionales.



DISTRIBUCIÓN POR EL SI


El SI ha enviado este documento directamente a: todas las Secciones, a los coordinadores de pena de muerte, de la pena de muerte en Estados Unidos, de la Red de Acción de Estados Unidos y Canadá, a la Oficina de la Unión Europea y a los coordinadores de la Red Internacional de Profesionales del Derecho.


Rogamos que envíen prontamente copia de cualquier respuesta que reciban a Rob Freer, del equipo de Estados Unidos.

1 Aunque en Estados Unidos las ejecuciones judiciales se suceden sin tregua, últimamente se han registrado algunos avances notables, y sobre todo ha aumentado la preocupación ante la posibilidad de que sean ejecutadas personas inocentes. En enero del 2000, el gobernador de Illinois suspendió las ejecuciones en este estado a causa de su «vergonzoso» historial de condenas injustas dictadas en casos de pena de muerte. En marzo y mayo, respectivamente, la Cámara de Representantes y el Senado de New Hampshire votaron la abolición de la pena capital en el estado. El proyecto de ley fue vetado por el gobernador. El 1 de junio, en Texas, la ejecución de Ricky McGinn fue aplazada treinta días cuando faltaban minutos para que se llevara a cabo, con el fin de que pudiera efectuarse un nuevo análisis de ADN. Fue el primer aplazamiento autorizado por el gobernador Bush en las más de 130 ejecuciones llevadas a cabo durante su mandato. El 7 de junio, el gobernador Glendening del estado de Maryland conmutó la pena de muerte de Eugene Colvin-El poco antes de su ejecución, fundándose en que no podía estar completamente seguro de su culpabilidad. El 12 de junio se publicó un nuevo informe que exponía más pruebas sobre la tendencia al error que caracteriza al sistema de pena de muerte en Estados Unidos (véase el recuadro de texto).

2 El 22 de junio del 2000, por ejemplo, Gary Graham fue ejecutado en Texas por un delito cometido cuando tenía 17 años, en contra de lo dispuesto por la legislación internacional, que prohíbe imponer la pena de muerte a quienes eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito por el que han sido condenados. Gary Graham fue el cuarto delincuente menor de edad ejecutado en Estados Unidos en el 2000, de un total de cinco en todo el mundo. Véase: An appeal to President Clinton, Vice-President Gore and Governor Bush of Texas to condemn one illegal execution and to stop another (AMR 51/96/00, del 15 de junio del 2000) y Vergüenza en el siglo XXI: Está previsto que tres menores sean ejecutados en enero del 2000 (AMR 51/189/99/s, de diciembre de 1999).

3 En la contraportada se ofrece un listado de los documentos más recientes de Amnistía Internacional sobre el uso de la pena de muerte en Estados Unidos.

4 Violación de los derechos de los ciudadanos extranjeros condenados a muerte, Índice AI: AMR 51/01/98/s, de enero de 1998. Otros informes de Amnistía Internacional sobre ciudadanos extranjeros son: Ángel Francisco Breard: Enfrentarse a la muerte en tierra extranjera (AMR 51/14/98/s, de marzo de 1998); La ejecución de Ángel Breard: Las disculpas no bastan (AMR 51/27/98/s, de mayo de 1998); Sumar oprobio al daño: El caso de Joseph Stanley Faulder (AMR 51/86/98/s, de noviembre de 1998). Si desean estadísticas actualizadas, pueden acudir a la siguiente dirección del Centro de Información sobre la Pena de Muerte: www.dpic/essential.org/foreignnatl

5 Redactada bajo los auspicios de las Naciones Unidas en 1963, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ha sido ratificada desde entonces por más de 160 Estados, entre ellos Estados Unidos y 40 Estados miembros del Consejo de Europa.

6 Opinión consultiva OC-16/99 del 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. Pueden consultar el texto conectando con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en http://corteidh-oea.nu.or.cr/ci/PUBLICAC/SERIE_A/A_16_HTM.

7 La Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción vinculante en las disputas surgidas en torno a la interpretación o la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en virtud de los términos de un protocolo facultativo ratificado tanto por Alemania como por Estados Unidos.

8 Orden del 3 de marzo de 1999 (Alemania contra Estados Unidos de América).

9 En abril de 1998, la Corte Suprema de Estados Unidos desoyó una orden similar de la Corte Internacional de Justicia en el caso del ciudadano paraguayo Ángel Breard. Véase Estados Unidos de América: La ejecución de Ángel Breard. Las disculpas no bastan, Índice AI: AMR 51/27/98/s, de mayo de 1998.

10 En derecho internacional, el estado de cosas existente antes de la violación de un tratado.

11 Puede encontrarse un ejemplo reciente en la Resolución B5-0144, aprobada por el Parlamento Europeo el 7 de octubre de 1999.

12 Las Directrices de la UE establecen que la pena capital sólo debe aplicarse con arreglo a una sentencia final pronunciada por un tribunal competente tras un proceso legal que ofrezca todas las salvaguardias posibles para garantizar un juicio justo, que deben ser como mínimo las expuestas en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a las que debe añadirse el derecho de las personas sospechosas o acusadas de delitos que pueden valerles la pena capital a recibir adecuada asistencia letrada en todas las fases del proceso y, cuando proceda, a comunicarse con un representante de su consulado.

13 Véase la pregunta escrita E-0334/98, formulada por Thomas Megahy a la Comisión el 17 de febrero de 1998, Violation by the United States authorities of rights guaranteed by the Vienna Convention on consular relations, y la respuesta de sir Leon Brittan en nombre de la Comisión, 22 de junio de 1998.

14 Por ejemplo, en diciembre de 1999 fue detenido en Florida un ciudadano alemán de 61 años acusado de homicidio intencional, y en ningún momento se le informó de su derecho a comunicarse con el consulado alemán.

15 Rudi y Michael Apelt nacieron en Düsseldorf, en 1960 y 1963, respectivamente.

16 Jean Pierre Rollin, vicecónsul del consulado alemán de Los Ángeles, citado en Champaign Urbana News-Gazette (Illinois), 15 de marzo de 1999.

17 En Estados Unidos, los juicios por homicidio que pueden traer aparejada la pena capital se dividen en dos partes: una primera fase en la que se decide la culpabilidad o inocencia del acusado, y una segunda fase de determinación de la pena, en la que se dicta sentencia.

18 Primera solicitud enmendada para el recurso de hábeas corpus, Rudi Apelt, I-10.

19 Se sabe que Rudi Apelt estuvo en tres escuelas especiales distintas para niños aquejados de trastornos educativos. Michael pasó casi todos sus años de colegio en una institución municipal para personas con problemas de aprendizaje.

20 Un tipo de recurso legal por el que el preso comparece ante un juez para cuestionar la legalidad de su reclusión.

21 La policía de Florida debe notificar automáticamente a la embajada o al consulado la detención de uno de sus ciudadanos, tal como establece el capítulo 901.26 del Estatuto de Florida, The Recognition of International Treaties Act (Ley sobre el Reconocimiento de Tratados Internacionales, 1965).

22 Las leyes de Florida no exigen que el veredicto del jurado sea unánime en la fase de determinación de la pena para dictar una pena de muerte.

23 En Florida, en los juicios por delitos punibles con la pena capital el juez impone la pena tras recibir una recomendación no vinculante del jurado.

24 Esta notificación es obligatoria en virtud de la Convención Consular entre Estados Unidos de América y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3 UST 3426), que se firmó en 1951 y entró en vigor en 1952.

25 Informe de «amigo de la corte», que puede ser presentado por partes interesadas en la causa.

26 El Estado contra Madej, 177 Ill. 2d. 116, 685, N.E. 2d 908 (1997)

27 En el derecho internacional es la restauración total del status quo ante, o del estado de cosas existente antes de la violación de un tratado.

28 Los Angeles Times, 9 de octubre de 1991, «2 Men Blamed Slaying Victim for Problems, Taped Confession Shows; Crime: Admission comes in the trial of a man charged in the death of an activist in the Estonian community», por Julio Moran (Valley Edition, Sección: Metro, Página: B-4).

29 Maturana se había trasladado a Arizona ese mismo año tras salir de la cárcel en Texas, donde había cumplido una condena por robo y agresión con agravantes.

30 En el caso Ford contra Wainwright, 477 U.S. 399, 410 (1986), la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que estaba prohibido que los estados ejecutaran a presos que habían sido declarados legalmente incompetentes. La doble prueba para determinar la capacidad de un preso consiste en comprobar si es consciente de que va a ser ejecutado en breve y de las razones para que así sea.

31 Estatuto de Arizona, 13-4022A.

32 Según las leyes estatales, los tribunales de Arizona carecen de autoridad para conmutar una pena de muerte por motivos de incapacidad mental.

33 «New doc deems man fit to be killed - Judge weighs fate of Ariz. killer previously found incompetent» (Un nuevo médico lo considera capacitado para ser ejecutado - Un juez decide la suerte del asesino de Arizona que había sido declarado incapacitado), The National Law Journal (p. A04), 24 de enero del 2000.

34 El 21 de marzo de 1999, el periódico francés Le Journal du Dimanche informó de que la nacionalidad de Maturana había sido confirmada recientemente por el consulado francés.

35 Si desean más información sobre el uso de los cinturones paralizantes en Estados Unidos, pueden consultar el documento Estados Unidos de América: Del control a la crueldad. El uso del cinturón paralizante y otros dispositivos de electrochoque por los agentes de la ley, Índice AI: AMR 51/54/99/s, de junio de 1999. En mayo del 2000, en Ginebra, el Comité de la ONU contra la Tortura pidió al gobierno estadounidense que aboliera el uso de estos cinturones. Amnistía Internacional había planteado el caso de Claude Maturana al Comité: véase la página 10 de Estados Unidos de América: Información para el Comité de la ONU contra la Tortura (AMR 51/56/00/s, de mayo del 2000).

36 En el caso Miranda contra Arizona, 384 U.S. 436 (1966), la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que los sospechosos deben ser informados en el momento de la detención de sus derechos constitucionales, incluidos el derecho a recibir asistencia letrada y el derecho a guardar silencio durante el interrogatorio.

37 La hermana de McCoy declaró que se había equivocado al recordar cuándo vio por última vez a su hermana con vida, que ahora creía que había sido un día antes de lo que había declarado anteriormente.

38 Joaquín J. Martínez contra el estado de Florida

39 Una delegación de cuatro miembros de las Cortes Generales (el parlamento español) viajó a Florida en enero de 1998.

40 B4-1092, 17 de diciembre de 1998.

41 Richey renunció a su derecho a un juicio mediante jurado una vez que sus abogados le avisaron de que posiblemente no recibiera un juicio justo ante un jurado cuyas pasiones se enardecerían por la muerte del niño. La causa suscitó una gran atención de los medios de comunicación.

42 Estado contra Richey, 595 N.E.2d 915, 64 Ohio St. 3d 353 (1992)

43 Para más información sobre el caso, véase Estados Unidos: Errores fatales: Inocencia y pena de muerte en Estados Unidos, Índice AI: AMR 51/69/98/s, de noviembre de 1998.

44 En una carta fechada el 13 de agosto de 1998, el Departamento para Norteamérica de la Secretaría de Estado para Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido afirma: «Aunque a menudo se le describe como escocés, el señor Richey es en realidad ciudadano estadounidense. Nació en 1964 en los Países Bajos hijo de padre estadounidense y de madre escocesa [...] En el momento de su nacimiento, las mujeres británicas no podían transmitir su nacionalidad a los niños nacidos en el extranjero, y posteriormente su madre no tomó ninguna medida por registrarle como ciudadano británico [...] el señor Richey carece de motivos válidos para reclamar la nacionalidad británica».

45 Resolución B3-0778, 11 de junio de 1992.

46 Madej lleva condenado a muerte dieciocho años, Maharaj y Richey trece, Riechmann doce, Fotopoulos y los hermanos Apelt diez.

47 Véase Soering contra el Reino Unido (1989), Corte Europea de Derechos Humanos; Earl Pratt y Ivan Morgan contra el Fiscal General de Jamaica (1994), Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina. Amnistía Internacional cree que la pena de muerte viola la prohibición sobre el trato cruel, inhumano o degradante independientemente del tiempo que pase el preso condenado a la pena capital, el método de ejecución empleado y si el recluso es culpable o inocente del delito por el que su gobierno pretende matarle. Véase el documento Malograr el futuro: Noticias sobre la pena de muerte, marzo de 1998 - marzo del 2000 (AMR 51/03/00/s, de abril del 2000).

48 Véase el artículo 62.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y el artículo 81de las Reglas de la Corte.

49 Véase el artículo 34.2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional y el artículo 69 de las Reglas de la Corte.