وثيقة - USA: Summary of Amnesty International's concerns on police abuse in Chicago
[FECHA DE EMBARGO: 21 de octubre de 1999] Público
Amnistía Internacional
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Abusos policiales en Chicago: resumen de los motivos de preocupación
de Amnistía Internacional
Octubre de 1999 ÍNDICE AI: AMR 51/168/99/s
DISTR: SC/CC/CO (44/99)
En los últimos diez años han salido a la luz en repetidas ocasiones denuncias de tortura, brutalidad, tiroteos injustificados y maniobras de encubrimiento en los que han participado miembros del Departamento de Policía de Chicago. Muchas de estas actuaciones son reflejo de conductas preocupantes que se repiten en todo el ámbito nacional, como se ha documentado en los informes de Amnistía Internacional Derechos para todos(octubre de 1998, Índice AI: AMR 51/35/98/s) y Raza, derechos y brutalidad policial (septiembre de 1999, Índice AI: AMR 51/147/99/s). Aunque el director de la policía Terry Hillard ha introducido algunas reformas, ni el ayuntamiento ni el Departamento de Policía han implantado los detallados sistemas de verificación o supervisión que han adoptado en los últimos años otros grandes organismos policiales.
Entre las cuestiones que preocupan a Amnistía Internacional se encuentran las siguientes:
Torturas en la Comisaría de la Zona 2
A finales de los años ochenta y principios de los noventa, la Asesoría Jurídica Popular (People's Law Office, un despacho de abogados especializado en casos de derechos civiles) identificó a 65 detenidos que habían sido sometidos a tratos como descargas eléctricas, asfixia y la «ruleta rusa» durante los interrogatorios; a raíz de este descubrimiento salieron a la luz indicios de que algunos agentes de la comisaría de la Zona 2 torturaban sistemáticamente a los detenidos. Los casos, descubiertos durante la investigación de la demanda interpuesta por una de las víctimas, se produjeron durante un periodo de veinte años, desde 1972. La mayoría de las víctimas fueron afroamericanos o miembros de otras minorías, y los agentes implicados eran blancos. El comandante de la zona, Jon Burge, fue destituido finalmente en 1993, y otros dos agentes fueron sancionados cuando el organismo del departamento policial encargado de la tramitación de denuncias, la Oficina de Normas Profesionales, volvió a investigar los casos. Sin embargo, ninguno de los demás agentes implicados en dichos casos fue sancionado y varios fueron ascendidos o pudieron retirarse con todos los beneficios.(1) Amnistía Internacional pidió en 1990 que se realizara una investigación independiente de las denuncias, y señaló que los tratos descritos constituían una clara violación del derecho internacional.(2) La organización sigue considerando preocupante el tiempo que se tardó en dar a conocer los abusos y el que no se hayan adoptado medidas respecto de otros agentes implicados. Amnistía Internacional cree que estos casos demuestran la existencia de graves defectos tanto en el sistema de supervisión como en el de investigación.
Diez presos condenados a muerte, que fueron interrogados por subordinados de Burge, han pedido ya una revisión o la repetición de sus respectivos juicios alegando que fueron torturados durante los interrogatorios y, en algunos casos, obligados a firmar confesiones falsas. Uno de estos presos es Aaron Patterson, condenado por un doble asesinato, que siempre ha mantenido su inocencia. Según Patterson, le propinaron puñetazos, lo semiasfixiaron con la funda de una máquina de escribir y lo amenazaron con una pistola durante 25 horas de interrogatorio en las que le impidieron ver a un abogado. Aunque se negó a firmar una confesión, fue declarado culpable gracias al testimonio de una informante que posteriormente se retractó. Durante la tramitación de su petición de un nuevo juicio (que sigue su curso), sus abogados obtuvieron una orden judicial que les permitió fotografiar un banco de la comisaría en el que Patterson afirmaba que había escrito un mensaje durante el tiempo que estuvo detenido, como testimonio de la violencia policial. El caso de Patterson es uno de los incluidos en un informe en el que Amnistía Internacional respalda las peticiones para que se suspendan las ejecuciones (véase Amnistía Internacional, Errores fatales: Inocencia y pena de muerte en Estados Unidos, de noviembre de 1998).
Continúa la preocupación ante los interrogatorios policiales: la grabación en vídeo de las confesiones
El tipo de torturas que se infligieron en la comisaría de la Zona 2 durante el tiempo que estuvo al mando Burge no se han vuelto a denunciar. Sin embargo, durante los años noventa se han denunciado otros abusos, como actos de brutalidad, tácticas indebidas o coacción durante los interrogatorios, y también se han dado casos —entre ellos los de algunos menores— en los que los tribunales han rechazado confesiones por considerarlas ilegales (véase infra).
En respuesta a estos preocupantes hechos, en agosto de 1999 las autoridades del condado de Cook implantaron la grabación en vídeo de las confesiones en casos de asesinato, siempre que el detenido diera su consentimiento. Sin embargo, los defensores de los derechos civiles han criticado la medida por considerarla insuficiente, ya que no se aplica a las entrevistas o interrogatorios que hace la policía antes de una confesión final. Actualmente un comité legislativo del estado estudia la posibilidad de promulgar una ley estatal sobre la grabación en vídeo de las confesiones o los interrogatorios policiales de los detenidos. Según los informes, la grabación en vídeo es una práctica cada vez más habitual en los departamentos de policía y de sheriffde otras partes de Estados Unidos. Los informes indican que, en la actualidad, más de un tercio de los departamentos de policía y de sheriffgraban en vídeo los interrogatorios, incluidos los departamentos de policía de grandes ciudades como Nueva York, Minneapolis, Houston, San Diego y Denver.(3)
Amnistía Internacional considera que la grabación en vídeo de los interrogatorios puede ser una importante garantía frente a los malos tratos, opinión que comparten otros organismos internacionales de derechos humanos. En 1998, el Relator Especial de la ONU sobre la Tortura recomendó encarecidamente que el gobierno español estudiara la posibilidad de grabar en vídeo los interrogatorios policiales como medio de protección tanto de los detenidos como de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que pueden ser acusados en falso de torturas o malos tratos. Por su parte, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha recomendado la grabación electrónica de las entrevistas policiales en Suiza, Bélgica y Francia como garantía para las personas privadas de libertad y para facilitar la investigación de las denuncias de malos tratos.(4)
La detención y el interrogatorio de menores de edad bajo custodia policial
Ha habido casos inquietantes de menores bajo custodia policial en Chicago que han sido interrogados en relación con delitos graves sin la presencia de sus padres, de su abogado o de un agente de menores.(5) Una de las últimas presuntas víctimas de las torturas policiales cometidas por los subordinados del comandante Burge es el adolescente negro Marcus Wiggins, de 13 años, que fue detenido en 1991 junto con otras personas por un tiroteo relacionado con actividades de bandas y que fue interrogado sin la presencia de sus padres ni de un agente de menores. Marcus denunció que lo habían amenazado, lo habían golpeado y le habían aplicado descargas eléctricas mientras estaba bajo custodia policial; además, presentaba señales de haber sufrido un profundo trauma psicológico. Finalmente se retiraron todos los cargos formulados contra él y, más tarde, el ayuntamiento puso fin a una demanda civil por lesiones abonándole una indemnización de algo menos de 100.000 dólares estadounidenses.
En agosto de 1998, dos niños de siete y ocho años fueron acusados del asesinato en primer grado de Ryan Harris, una niña de 11 años, basándose en las supuestas declaraciones que hicieron ante la policía de Chicago. La policía interrogó a los niños durante varias horas sin la presencia de abogados, de sus padres o de un agente de menores. Posteriormente se retiraron los cargos, cuando las investigaciones llevaron al descubrimiento de pruebas materiales que indicaban que el autor del crimen había sido un adulto. (Tanto los dos niños como la víctima eran de raza negra, y las familias se preguntaron si el sistema de justicia penal habría actuado de otra forma de haberse tratado de niños blancos.)
Tras la preocupación suscitada por este caso, el director de la Policía Terry Hillard emitió, en octubre de 1998, una orden en la que exigía a los agentes de policía que hicieran «todos los esfuerzos razonables» para que en los interrogatorios de sospechosos menores de 13 años estuvieran presentes los padres. Los defensores de los menores han afirmado que esta medida es insuficiente y no obliga en absoluto a la policía a localizar a los padres o tutores del menor antes del interrogatorio, y que no existe una norma que considere inadmisibles las declaraciones realizadas por menores no acompañados. La medida también excluye a los niños mayores de 12 años, que constituyen la inmensa mayoría de los menores detenidos y que también son vulnerables. Los defensores de los menores han pedido que todos los detenidos de Illinois que tengan 16 años o menos(6) y sean considerados sospechosos de un delito grave tengan acceso a un abogado en la comisaría; que la ley obligue a la policía a ponerse en contacto con uno de los padres o tutores del menor antes de interrogar a éste como sospechoso; y que los padres o tutores tengan derecho a ordenar a la policía que no interrogue al menor sin su presencia. También han pedido que se graben en vídeo todos los interrogatorios de menores que puedan ser acusados formalmente de delitos graves (no sólo de homicidio), en vez de grabar únicamente la confesión final.(7)
Las medidas recomendadas están de acuerdo con las normas internacionales, que reconocen la necesidad de brindar una protección especial a los menores en el sistema de justicia. La regla 7 de las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de la Justicia de Menores especifica que deben aplicarse todas las salvaguardias básicas para un juicio justo y que los menores deben tener derecho a contar con un abogado y con la presencia de uno de sus padres o tutores en todas las fases de las actuaciones que se sigan contra ellos. Las reglas establecen además que los mismos principios han de regir el trato que reciben los menores en el sistema de justicia penal para adultos. Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (firmada, aunque no ratificada, por Estados Unidos) establece unas salvaguardias similares al disponer que en todas las medidas concernientes a los niños, incluidos los procedimientos penales, se tendrá en cuenta ante todo «el interés superior del niño».
Tanto en las normas internacionales como en las leyes nacionales, la edad más habitual por debajo de la cual se estima que es necesario o deseable proporcionar una protección especial al niño o joven acusado o condenado por violar leyes penales es de 18 años.
Brutalidad y abuso de la fuerza
Siguen recibiéndose numerosas denuncias de detenidos que han sido víctimas de actos de brutalidad a manos de agentes de policía de Chicago. La Oficina de Normas Profesionales recibe al año alrededor de 3.000 denuncias de ciudadanos que alegan haber sido víctimas de abuso de la fuerza. Aunque el número de denuncias disminuyó un poco en 1998 en relación con el año anterior (2.856, frente a las 3.117 de 1997), sigue siendo muy elevado.(8) Según los informes, en 1998 el ayuntamiento de Chicago abonó 3.700.000 dólares para poner término a 134 demandas de conducta policial indebida.(9) Aunque la Oficina de Normas Profesionales no desglosa los denunciantes por razas, algunos grupos de abogados defensores de los derechos civiles y de supervisión de la policía han declarado que la mayoría de las víctimas son negros, latinos o miembros de otras minorías.
Los casos incluyen a personas golpeadas con linternas, sometidas a asfixia o golpeadas mientras estaban esposadas, personas que en ocasiones sufrieron lesiones graves o incluso murieron a consecuencia de los malos tratos. Sin embargo, son muy raros los procesamientos de agentes acusados de conducta indebida, incluso en casos en los que se han declarado probados los hechos y se han concedido importantes indemnizaciones por lesiones. El Consejo de la Policía (órgano de arbitraje de la policía) votó a favor de destituir a dos agentes por «conducta violenta gravísima» y por conspiración para encubrir sus actos por la paliza que infligieron en septiembre de 1997 a Jeremiah Mearday, negro de 18 años que sufrió una fractura de mandíbula tras ser golpeado con una linterna de la policía. Sin embargo, no se formularon cargos penales contra los agentes, en parte, según los fiscales, porque no pudieron identificar cuál de ellos había utilizado la linterna en la que se había encontrado sangre de Mearday. Ambos agentes ejercieron el derecho que les confiere la Quinta Enmienda a no declarar en el caso.(10)
En 1994, Shirley Alejos, una mujer latina muy menuda, sufrió una paliza tan brutal mientras estaba esposada en una comisaría que en las fotografías tomadas después su rostro era irreconocible. Los dos agentes implicados fueron condenados a 50 y 55 días, respectivamente, de suspensión después de la gran publicidad que recibió el caso, y Shirley recibió posteriormente 200.000 dólares en concepto de indemnización por lesiones. Sin embargo, no se formularon cargos penales contra los agentes y, según los informes, éstos siguen en la policía. Uno de ellos había sido mencionado en dos demandas civiles anteriores sobre conducta indebida de la policía, en las que también se concedieron indemnizaciones.
Algunos detenidos han muerto después de que la policía les aplicó llaves de presa o compresión en el pecho o el cuello, procedimientos cuya peligrosidad es conocida y que conllevan el riesgo de asfixia. En junio de 1999, Gregory Riley murió después de ser presuntamente sometido a una llave de presa durante un forcejeo que mantuvo con los agentes de la policía de Chicago que intentaban detenerlo por un delito relacionado con las drogas. El forense del condado de Cook afirmó que la causa de la muerte había sido «asfixia debida a compresión en el cuello y el pecho» y calificó el hecho de homicidio. (En septiembre de 1999 el caso seguía bajo investigación.) Amnistía Internacional ha escrito a las autoridades para expresar su preocupación por el caso y preguntar por el resultado de las investigaciones.
Según los informes, desde 1990 se han producido en la zona de Chicago al menos otras 14 muertes de detenidos relacionadas con el uso de técnicas de inmovilización.(11) Uno de estos casos es el de Jorge Guillen, un enfermo mental latino que murió por asfixia cuando unos agentes de policía trataban de inmovilizarlo en 1995 y cuya familia recibió posteriormente 637.500 dólares en concepto de indemnización. La Oficina de Normas Profesionales recomendó que los tres agentes implicados en el caso fueran suspendidos, pero el jefe de policía rechazó la recomendación en uno de los casos, y en los otros dos la medida fue anulada por el Consejo de la Policía. En julio de 1999, el ayuntamiento alcanzó con la familia de Frankie Ann Perkins un acuerdo mediante el cual le abonó 500.000 dólares. Frankie, negra de 37 años, había muerto en 1997 después de que la policía la inmovilizó en el suelo y presuntamente le hincó las rodillas en el pecho, provocándole la asfixia, en el curso de una detención en la calle por supuesto consumo de drogas. La Oficina de Normas Profesionales investigó el caso y no encontró nada reprochable en la actuación de los agentes implicados.(12)
Tanto los casos aquí citados como otros parecen infringir las normas internacionales que prohíben la tortura y los malos tratos, así como las normas establecidas en el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que disponen que estos funcionarios sólo deberán emplear la fuerza cuando sea estrictamente necesario, que dicha fuerza deberá ser proporcional a la amenaza y que deberá intentar reducir al mínimo los daños y lesiones.(13)
Tiroteos de la policía
Amnistía Internacional ve con preocupación los casos en los que agentes de policía han disparado contra sospechosos desarmados que huían tras cometer delitos de poca gravedad o durante controles rutinarios de tráfico. Estas actuaciones conculcan las normas internacionales que disponen que sólo se empleará la fuerza mortal en respuesta a un peligro inminente de muerte o de lesiones graves, y únicamente cuando no se disponga de medidas menos extremas (Principios Básicos de la ONU, citados supra). Aunque muchos departamentos de policía de Estados Unidos, como el de Chicago, tienen directrices similares, éstas no siempre se cumplen.
La muerte, en junio de 1999, por disparos de la policía de dos afroamericanos desarmados, La Tanya Haggerty y Robert Russ, que viajaban en sendos automóviles, provocó una preocupación general entre la opinión pública. Haggerty, de 19 años, viajaba como pasajera en un automóvil al que la policía obligó a parar tras una breve persecución, y fue abatida a tiros cuando, según la policía, los agentes confundieron el teléfono móvil que tenía en la mano con una pistola. Robert Russ murió al negarse a salir de su automóvil después de una persecución. Según los informes, la muerte se produjo cuando un agente rompió la ventanilla del automóvil y disparó directamente al interior. En el momento de redactar este informe estaba pendiente de estudio ante el Consejo de la Policía la recomendación del jefe de policía de que los agentes implicados en la muerte de Haggerty fueran destituidos. Según los informes, las autoridades federales están investigando ambos casos. Además, se están tramitando varias demandas civiles en relación con varios tiroteos controvertidos protagonizados por la policía de Chicago.
Tras las muertes de Haggerty y Russ, el director de la Policía de Chicago, Terry Hillard, anunció que iban a instalarse cámaras de vídeo en algunos automóviles policiales y que se iba a impartir a los agentes una mayor formación sobre las normas relativas a las persecuciones y al uso de armas mortales. La segunda recomendación se basaba en una revisión de los procedimientos policiales realizada por la Escuela de Derecho de Marshall después de los incidentes. El equipo de expertos que realizó el estudio recomendó también que se designara a agentes de más edad a los distritos con mayor índice de delincuencia, patrullados a menudo por agentes sin experiencia, recién incorporados al cuerpo. Al parecer, la puesta en práctica de esta propuesta exigiría la conformidad del sindicato policial.
Al igual que en otros lugares, en Chicago un número desproporcionado de víctimas de disparos realizados indebidamente por la policía (y de muertes bajo custodia) pertenece a minorías étnicas y raciales, lo que pone de relieve la preocupante influencia de los prejuicios raciales contra negros y otras minorías, a quienes se considera delincuentes en potencia. Según un análisis realizado por un periódico de Chicago, entre 1990 y 1998 la policía de esta ciudad mató a tiros a 115 civiles, de los cuales 82 eran negros, 16 latinos, 2 asiáticos y sólo 12 blancos (el informe no especificaba las circunstancias en que se produjeron las muertes). El informe revelaba también que la cifra de 71 tiroteos (con y sin consecuencias mortales) en los que participaron agentes del Departamento de Policía de Chicago en 1998 era el total anual más elevado en diez años.(14)
Adecuación de la tramitación de denuncias y de la supervisión de la actuación policial
Como ya se ha indicado, los procesamientos penales de policías en Chicago son muy escasos. También se ha cuestionado la adecuación de la tramitación de las denuncias contra la policía y del proceso disciplinario. No existe ningún mecanismo de supervisión externa de las denuncias que se formulan contra la policía. Todas las denuncias sobre abuso de la fuerza son investigadas por la Oficina de Normas Profesionales, que, pese a que sus empleados son civiles, sigue siendo parte del Departamento de Policía de Chicago. (Todas las demás denuncias contra la policía, incluidas las relativas a insultos, trato grosero e infracciones de normas son tramitadas por la División de Asuntos Internos del Departamento de Policía.)
La inmensa mayoría de las denuncias son declaradas «no probadas», en su mayor parte, según los investigadores, porque en muchos casos se trata de la palabra del denunciante contra la del policía, y no existen pruebas que corroboren ninguna de las dos. Sin embargo, los abogados defensores de los derechos civiles sostienen que la Oficina de Normas Profesionales no suele realizar investigaciones exhaustivas y es demasiado proclive a aceptar la versión policial de los hechos. Además, la Oficina de Normas Profesionales se limita a estudiar cada caso y carece de un sistema informatizado para registrar datos como la edad, la raza o el sexo de los denunciantes o de los agentes acusados, los tipos de denuncias recibidas, los distritos donde se produjeron los hechos y otros factores que le permitirían discernir la existencia de posibles pautas. Además, sus informes públicos son mucho menos detallados que los que publican algunos de los organismos que tramitan denuncias contra la policía de otras grandes ciudades.(15)
Debido a un acuerdo suscrito con el sindicato de la policía, el Departamento de Policía de Chicago (incluida su Oficina de Normas Profesionales) tampoco puede tener en cuenta el historial de un agente cuando investiga conductas indebidas. Este historial sólo puede estudiarse en la pequeña minoría de casos que se consideran probados, cuando se decide la sanción. Incluso entonces, el Departamento no puede tener en cuenta las denuncias no probadas formuladas previamente ni ninguna denuncia de más de cinco años de antigüedad. Varios grandes departamentos de policía estadounidenses estudian ya de forma sistemática todos los antecedentes de denuncias formuladas contra sus agentes (incluidas las no probadas) cuando investigan presuntas conductas indebidas, a fin de detectar posibles pautas que requieran formación u otro tipo de medidas. Además, en Chicago la resolución de denuncias declaradas probadas puede verse obstaculizada por prolongadas y múltiples apelaciones, y es frecuente que las recomendaciones iniciales de sanción sean anuladas en un nivel superior de apelación. El tiempo que se tarda en resolver los casos ha sido objeto de numerosas críticas.(16)
En Chicago, el hermetismo que rodea las investigaciones sobre conducta indebida de la policía constituye un motivo adicional de preocupación, al igual que en otros lugares del país. Por lo general, no se hace pública ninguna información sobre el resultado de una denuncia individual de brutalidad policial, ni sobre los motivos de una decisión, a menos que se declaren probados los hechos y se celebre una vista pública ante el Consejo de la Policía (lo que sólo ocurre en los casos en los que cabe imponer una sanción de más de treinta días de suspensión o de destitución). Sin embargo, estos casos son muy poco frecuentes en relación con el número de denuncias formuladas. Los datos de que dispone Amnistía Internacional muestran que cinco agentes de policía fueron suspendidos de sus funciones o destituidos por abuso de la fuerza en 1997, y nueve en 1998, como consecuencia de resoluciones dictadas por el Consejo de la Policía.
Algunos departamentos de policía han desarrollado complejos sistemas para identificar y vigilar al pequeño porcentaje de agentes denunciados de forma persistente por conducta indebida.(17) Sin embargo, el Departamento de Policía de Chicago es desde hace tiempo objeto de críticas por no vigilar adecuadamente a los agentes que son denunciados reiteradamente por brutalidad u otras conductas indebidas. Un estudio realizado en 1995 concluyó que había 196 agentes del departamento que habían acumulado diez o más denuncias durante un periodo de cinco años; de ellos, sólo 35 habían sido incluidos en el «sistema de alerta sobre conducta» del departamento.(18) El Departamento introdujo en 1994 un sistema de supervisión informatizado más complejo, conocido como Brainmaker(que significa literalmente «fabricante de cerebros»), pero lo abandonó ante la oposición del sindicato de policía y, según los informes, toda la información que contenía el disco duro fue borrada. El Departamento sigue utilizando el sistema de alerta menos sofisticado que, según algunas fuentes, está orientado sobre todo a detectar a los agentes implicados en conductas indebidas como los delitos relacionados con las drogas, en lugar de los actos de brutalidad.
El Consejo de la Policía de Chicago está integrado por nueve civiles nombrados por el alcalde. Su principal función consiste en actuar como órgano disciplinario encargado de estudiar las denuncias formuladas contra los empleados del Departamento de Policía de Chicago en las que el director del departamento haya solicitado la destitución o una suspensión de empleo superior a treinta días. También resuelve las apelaciones presentadas por los agentes en casos de suspensión de empleo de entre seis y treinta días. El Consejo se ocupa asimismo de aprobar el presupuesto anual del Departamento de Policía y de entrevistar a los candidatos al cargo de director (después entrega una lista de finalistas al alcalde). Aunque celebra vistas públicas todos los meses, no tiene autoridad para investigar casos ni para ordenar comparecencias. Sus funciones de supervisión son, por tanto, muy limitadas. Pese a que el Consejo está facultado para adoptar reglas y normas que regulan la actuación del Departamento de Policía, la información de que dispone Amnistía Internacional indica que, en la práctica, supervisa sólo teóricamente las medidas que adopta el Departamento de Policía e interpreta sus funciones en este ámbito de una forma muy restringida.
Recomendaciones
En su campaña Derechos para Todos, Amnistía Internacional formuló tanto al gobierno federal como a las autoridades locales y estatales una serie de detalladas recomendaciones para combatir la brutalidad policial. Estas recomendaciones están expuestas en la publicación Derechos para todos(AMR 51/35/98/s) y en el informe más reciente titulado Raza, derechos y brutalidad policial(AMR 51/147/99/s), e incluyen las siguientes:
• abLas autoridades federales, estatales y locales deben garantizar que no tolerarán los abusos como la tortura, la brutalidad y otros tipos de abuso de la fuerza por agentes policiales; también deben garantizar que los agentes responderán de sus actos y que los responsables de abusos comparecerán ante la justicia.
• abLos códigos de conducta de la policía deberán hacerse cumplir estrictamente y deberán incorporar todas las normas internacionales de derechos humanos sobre el uso de la fuerza y de las armas de fuego y sobre la prohibición de la tortura y de los malos tratos, así como de los tratos discriminatorios.
• abTodos los departamentos de policía deberán introducir programas de formación destinados a reducir al mínimo el riesgo de usar innecesariamente la fuerza y de producir muertes o lesiones en ciertas situaciones comunes, como las persecuciones de vehículos y el trato con enfermos mentales y personas que sufren trastornos. Además, deberán prohibir los métodos de inmovilización peligrosos, como la práctica de atar de pies y manos a los detenidos y el uso de llaves de presa.
• abTodos los departamentos de policía deberán establecer sistemas de alerta temprana para identificar y controlar a los agentes implicados en violaciones de derechos humanos. Deberán establecer sistemas claros para la presentación de informes y mantener un historial detallado de la conducta de cada agente con el fin de identificar y tomar medidas correctivas en relación con cualquier pauta de abusos, incluidos los prejuicios racistas y otros tratos discriminatorios.
• abDeberá haber una mayor transparencia en la investigación de denuncias de violaciones de derechos humanos. Una vez finalizada la investigación, deberá hacerse público sin dilación el resultado de todas las investigaciones penales, disciplinarias y administrativas sobre las presuntas violaciones y sobre todos los tiroteos controvertidos y las muertes bajo custodia policial; también deberán hacerse públicos los fundamentos de las decisiones adoptadas.
• abLas autoridades estatales, locales y federales deberán establecer organismos de supervisión independientes y efectivos para sus respectivos organismos policiales. Estos organismos de supervisión deberán tener autoridad para investigar o revisar las denuncias de abusos policiales, realizar auditorías periódicas y, en caso necesario, llevar a cabo sus propias investigaciones, revisar y formular recomendaciones sobre política y formación, y facilitar informes públicos detallados.
• abLas autoridades federales deberán disponer de los medios necesarios para investigar y procesar a los agentes acusados de violaciones de los derechos civiles federales y para emprender acciones respecto a las «pautas y prácticas» de abusos cometidos por los órganos policiales.
Además de estas recomendaciones, Amnistía Internacional:
• abPide a las autoridades de Chicago y de otros lugares de Illinois que garanticen que los menores bajo custodia policial gozan de las salvaguardias adecuadas de conformidad con las normas internacionales. Éstas deberán incluir el acceso a abogados y a los padres o tutores antes y durante los interrogatorios por delitos graves, así como la grabación en vídeo de todas las entrevistas policiales en estos casos.
Sólo para miembros de AI Índice AI: AMR 51/168/99/s
Distr : SC/CC/CO
-------------------------------
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 0DW
Reino Unido
SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL
ANTES DE COPIARLO O DISTRIBUIRLO
PARA USO PÚBLICO
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Abusos policiales en Chicago: resumen de los motivos
de preocupación de Amnistía Internacional
ACCIONES RECOMENDADAS
Les rogamos que se aseguren de que todas las personas pertinentes de su Sección reciben copias del documento, y de que éste se archiva debidamente para futuras consultas.
El 21 de octubre se celebrarán en Chicago unos actos públicos sobre la brutalidad policial organizados por la Sección Estadounidense como parte de las actividades de la campaña y a los que asistirá el investigador de AI sobre Estados Unidos. Después de ellos, es posible que se formulen acciones recomendadas específicas para los Grupos de la Red de Acción Regional de Estados Unidos y Canadá (USCAN) y las Secciones vinculadas con el estado de Illinois en la campaña de Estados Unidos.
DISTRIBUCIÓN POR EL SI
El SI ha enviado directamente este documento a las Secciones, coordinadores de campañas, coordinadores de la Red de Acción Regional de Estados Unidos y Canadá (USCAN) y coordinadores de expedientes de acción de Estados Unidos.
****
(1) La Oficina de Normas Profesionales revisó en 1990, además del caso Wilson, más de cincuenta casos y descubrió que los malos tratos físicos en la comisaría de la Zona 2 eran «sistemáticos» y que durante al menos una década se habían utilizado «técnicas psicológicas y torturas planificadas». Según los abogados, el informe de esta revisión (el Informe Goldston) fue inicialmente ocultado, pero después la Oficina de Normas Profesionales declaró que analizaría de nuevo los casos uno por uno. Gracias a las actuaciones judiciales iniciadas posteriormente, la Asesoría Jurídica Popular supo que la Oficina de Normas Profesionales sólo había reabierto investigaciones detalladas sobre algunos de los casos y que los investigadores habían recomendado medidas disciplinarias en varios de ellos; sin embargo, esas recomendaciones habían sido anuladas por el director de la Oficina.
(2) Amnistía Internacional, Denuncia de tortura policial en Chicago, Illinois, diciembre de 1990.
(3) Datos facilitados por el Centro de Justicia de Menores y de Familia de la Asesoría Jurídica de la Universidad del Noroeste, Chicago.
(4) El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura es un órgano integrado por expertos elegidos por los Estados Partes del Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de los Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes para verificar y afianzar las garantías contra la tortura y los malos tratos.
(5) El agente de menores es un agente de policía cuya función consiste en actuar como «adulto interesado» en favor de los menores bajo custodia y ayudarlos a comprender los procedimientos. Los defensores de los derechos del menor han manifestado a AI que, en la práctica, la división de menores de la policía está infradotada tanto en personal como en medios, y que la policía suele interrogar a los menores sin la presencia de uno de estos agentes. En los casos en los que sí intervienen los agentes de menores, en interrogatorios sobre delitos graves, estos funcionarios no siempre asesoran al menor, sino que a veces se limitan a observar las actuaciones.
(6) En Illinois, todos los mayores de 17 años son considerados adultos en el sistema de justicia penal.
(7) El Centro de Justicia de Menores y Familia de la Asesoría Jurídica de la Universidad del Noroeste ha elaborado una lista de motivos de preocupación en relación con la inexistencia de medidas legales de protección adecuadas para los menores bajo custodia policial en el condado de Cook. El Centro ha señalado que las investigaciones demuestran que muchos adolescentes no comprenden del todo sus derechos, como el derecho a guardar silencio; y que los propios padres no siempre están en condiciones de entender plenamente los procedimientos. También ha indicado que la grabación en vídeo solamente de las confesiones (en especial cuando el menor no ha gozado de otras medidas de protección) podría empeorar la situación, al dar apariencia de validez a una confesión que podría no ser genuinamente voluntaria.
(8) Las autoridades han indicado a Amnistía Internacional y a otras entidades que el número de denuncias es elevado porque se incluyen todas, incluso las que se refieren a acusaciones de conducta indebida de importancia relativamente menor. Sin embargo, sigue siendo un número elevado en comparación con otras grandes ciudades. Por ejemplo, la Junta Civil de Revisión de Denuncias de la ciudad de Nueva York —ciudad cuyo departamento de policía es más de dos veces mayor que el de Chicago— recibió en 1998 un total de 4.962 denuncias de ciudadanos, que abarcaban categorías de conducta indebida algo más amplias que las incluidas en la cifra que cita la Oficina de Normas Profesionales.
(9) Todd Lighty y Steve Mills, Chicago Tribune, 15 de febrero de 1999. Amnistía Internacional ha escrito al Departamento Jurídico del ayuntamiento para pedir información sobre el número de denuncias que se formularon al año por conducta indebida de la policía, y sobre el número de acuerdos de indemnización alcanzados en los últimos cinco años. La organización no ha recibido aún estos datos.
(10) La Quinta Enmienda establece el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma.
(11) The Chicago Reporter, marzo de 1999: artículo basado en datos de la Oficina del Forense del condado de Cook. Todos los detenidos habían muerto por asfixia durante una pelea con agentes de la policía, aunque en algunos casos uno de los factores que contribuyó al fallecimiento fue la intoxicación por cocaína.
(12) Gary Washburn, Chicago Tribune, 7 de julio de 1999.
(13) El Código de Conducta fue adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1979, y los Principios Básicos se adoptaron por consenso en el Octavo Congreso de la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el 7 de septiembre de 1990.
(14) The Chicago Reporter, marzo de 1999.
(15) La Oficina de Normas Profesionales facilita datos totales sólo del número de denuncias recibidas, del resultado de las investigaciones finalizadas (es decir, cuántas denuncias fueron declaradas probadas, no probadas o infundadas y en cuántas se exoneró al agente) y de los tipos de sanción recomendados.
(16) Las recomendaciones disciplinarias de la Oficina de Normas Profesionales son revisadas por la cadena de mando antes de que el director decida la sanción que se va a imponer. Las suspensiones de empleo de más de treinta días o las destituciones deben ser confirmadas en una vista oral ante el Consejo de la Policía, que puede confirmar o reducir la sanción. Los agentes también pueden llevar ciertos casos ante una junta de arbitraje. El Chicago Tribuneinformó, en noviembre de 1997, de que más de la mitad de los agentes que el anterior director había tratado de destituir durante los cinco años que ocupó su cargo habían sido absueltos por el Consejo o éste les había reducido la sanción. Una comisión de investigación sobre la corrupción policial informó en noviembre de 1997 de que las largas demoras que se producían desde que tenía lugar el incidente hasta que se imponía una sanción desvirtuaban el sistema disciplinario, y recomendó que se racionalizase el proceso (datos de Human Rights Watch: Shielded from Justice, Police Brutality and Accountability in the United States, junio de 1998).
(17) Por ejemplo, se han instaurado sistemas detallados de supervisión en los departamentos de policía de Pittsburgh (Pensilvania) y de Steubenville (Ohio) en virtud de los acuerdos alcanzados con el Departamento de Justicia estadounidense en sendas demandas civiles federales. Estos sistemas incluyen el mantenimiento de un registro con el historial disciplinario, de formación y de denuncias de cada agente, así como datos sobre detenciones, controles de tráfico, raza y uso de la fuerza. El Departamento del Sheriffde Los Ángeles y, más recientemente, el Departamento de Policía de Los Ángeles han implantado detallados programas de supervisión informatizados.
(18) Estudio realizado por Deborah Nelson, según una información publicada por el Chicago Sun-Timesel 8 de enero de 1995.
Page