وثيقة - Spain: Fear of forcible return/Fear of torture or other ill-treatment / Fear of unfair trial
PÚBLICO Índice AI: EUR 41/007/2009
21 de abril de 2009
AU106/09 Temor de devolución/temor de tortura u otros malos tratos/temor de juicio injusto
ESPAÑA Ali Aarrass (h)
Mohamed el Bay (h)

Ali Aarrass yMohamed el Bay corren peligro inminente de ser extraditados a Marruecos, donde quedarían expuestos a sufrir detención en régimen de incomunicación, tortura y otros malos tratos, y a ser juzgados sin las debidas garantías. La Audiencia Nacional autorizó las extradiciones a finales de 2008 y ahora corresponde al Consejo de Ministros dar la confirmación definitiva a las órdenes de extradición. Si éstas prosperan, España habrá incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, como la Convención de la ONU contra la Tortura.
Ali Aarrass y Mohammed el Bay fueron detenidos en la ciudad española de Melilla el 1 de abril de 2008 después de que las autoridades marroquíes emitieran el 28 de marzo de 2008 sendas órdenes internacionales de detención. La Audiencia Nacional autorizó la extradición de Ali Aarrass a Marruecos el 21 de noviembre de 2008. La decisión fue confirmada en apelación el 23 de enero de 2009, tras asegurar el gobierno marroquí que Ali Aarrass no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua sin posibilidad de obtener la libertad condicional. Ali Aarrass adujo que, al tener doble nacionalidad, belga y marroquí, no debía ser extraditado a Marruecos, pero la Audiencia Nacional rechazó este argumento.
Según la información de que dispone Amnistía Internacional, Ali Aarrass ha recurrido ante el Tribunal Constitucional, pero este recurso no tiene un efecto suspensivo en el proceso de extradición. La orden de extradición está pendiente de la aprobación definitiva del Consejo de Ministros, que puede tener lugar en cualquier momento.
La Audiencia Nacional autorizó la extradición de Mohamed el Bay el 22 de diciembre de 2008. La orden de extradición se confirmó en apelación el 12 de marzo de 2009, pese a que Mohamed el Bay vive en España desde que nació y es ciudadano español desde 1976. Con arreglo al acuerdo de extradición suscrito entre España y Marruecos en 1997, el Estado no puede extraditar a un ciudadano suyo. Sin embargo, la Audiencia Nacional consideró que el documento de identidad marroquí a nombre de Mohamed el Bay que se encontró en su domicilio en el momento de la detención demostraba que éste mantenía de forma ilícita la doble nacionalidad y que, por tanto, podía ser legítimamente extraditado a Marruecos en tanto que ciudadano marroquí. Según los datos que maneja Amnistía Internacional, a Mohamed el Bay no se le ha retirado formalmente la nacionalidad española. La orden de extradición está pendiente de la aprobación del Consejo de Ministros.
Tanto Ali Aarrass comoMohamed el Bay están en busca y captura en Marruecos por cargos relacionados con el terrorismo y se les imputa la pertenencia a una red terrorista encabezada por el ciudadano belga-marroquí Abdelkader Belliraj. En febrero de 2008, las autoridades marroquíes detuvieron a unas 35 personas y anunciaron el desmantelamiento de la red terrorista dirigida por Abdelkader Belliraj, que, según se afirmó, planeaba ataques “terroristas”. En España, la Audiencia Nacional había iniciado en 2006 una investigación sobre Ali Aarrass por cargos relacionados con el terrorismo, pero el 16 de marzo de 2009 cerró provisionalmente la investigación por falta de pruebas.
España es Estado Parte en varios tratados internacionales que prohíben expresamente la devolución de una persona a un país en el que corra peligro de sufrir tortura, entre otros, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Tras los atentados con bomba perpetrados en Casablanca el 16 de mayo de 2003, aumentaron bruscamente las denuncias de tortura y otros malos tratos de presuntos terroristas. Se emprendieron procedimientos judiciales contra más de 1.500 personas sospechosas de participar en los ataques o de planificar o incitar a la comisión de otros actos violentos atribuidos a grupos islamistas. Al parecer, cientos de acusados fueron torturados bajo custodia, pero las autoridades marroquíes no investigaron adecuadamente las denuncias. Decenas de ellos recibieron largas penas de prisión y, en más de una docena de casos, fueron condenados a muerte sobre la base de “confesiones” que, según ellos, se les extrajo mediante tortura y otros malos tratos.
En años recientes ha descendido el número de denuncias de tortura de presuntos terroristas, tras el aumento que habían sufrido inmediatamente después de los atentados de Casablanca de 2003. Sin embargo, según informes, varias personas detenidas en relación con la “célula Belliraj”, liderada por Abdelkader Belliraj, (como en el caso de Ali Aarrass y Mohamedel Bay) han sido recluidos en régimen de incomunicación en centros secretos de detención y sometidos a tortura u otros malos tratos. Amnistía Internacional ha recibido información según la cual varias personas implicadas en la “célula Belliraj” fueron arrestadas por la Dirección de Vigilancia del Territorio (Direction de la surveillance du territoire, DST). Los informes indican que algunas de las personas detenidas en relación con la “célula Belliraj” fueron trasladadas al centro de detención de Temara administrado por la DST, a pesar de que, en virtud del Código de Procedimiento Penal marroquí, los agentes de la DST no tienen autorización para detener, recluir ni interrogar a sospechosos, puesto que no son miembros de la policía judicial. Se han recibido informes de que varios detenidos fueron recluidos en detención preventiva (garde à vue) por periodos superiores al máximo de 12 días permitido por la legislación marroquí. Asimismo, según los informes, algunos detenidos permanecieron durante semanas recluidos en régimen de incomunicación, sin contacto con el mundo exterior, en contravención de las leyes marroquíes y el derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional también ha sabido de denuncias según las cuales varios detenidos sufrieron tortura y otros malos tratos durante los interrogatorios. Además, varios abogados defensores se quejaron de que las autoridades no les proporcionaban los expedientes completos de los casos de sus clientes, lo cual vulnera el derecho de éstos a una defensa efectiva.
En la mayoría de los casos en los que se han presentado denuncias de tortura, no se han abierto investigaciones o, cuando sí se han iniciado, se han desestimado, no se han llevado a cabo adecuadamente o no han dado lugar al procesamiento de los responsables. Hasta la fecha, cientos de islamistas condenados tras los atentados de Casablanca de 2003 siguen pidiendo una revisión judicial de sus juicios, que quedaron empañados por denuncias no investigadas de tortura y otros malos tratos infligidos por las fuerzas de seguridad en los interrogatorios.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en español, en inglés o en su propio idioma:
– instando a las autoridades españolas a no extraditar a Ali Aarrass ni a Mohamed el Bay a Marruecos, ya que correrían peligro de sufrir detención en régimen de incomunicación, tortura y otros malos tratos, o de ser juzgados sin las debidas garantías;
– señalando que la devolución de Ali Aarrass o de Mohamed el Bay a Marruecos infringiría el principio de no devolución (non-refoulement) e incumpliría las obligaciones que incumben a España en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
LLAMAMIENTOS A:
Ministro de Justicia
Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez
Ministerio de Justicia
C/San Bernardo 45
28015 Madrid, España
Correo-e: ministro@mju.es
Fax: +34 91 390 22 44
+34 91 390 22 68
Tratamiento: Señor Ministro
Vicepresidenta del gobierno
María Teresa Fernándezde la Vega
Complejo de la Moncloa
28071 Madrid, España
Correo-e: secretaria.vicepresidencia@vp.gob.es
Fax: +34 91 390 04 34
Tratamiento: Señora Vicepresidenta
y a la representación diplomática de España acreditada en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE.Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 2 de junio de 2009.