وثيقة - Suiza: las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU para combatir los malos tratos policiales
Declaración pública
5 de noviembre de 2001
Índice AI: EUR 43/010/2001/s
Servicio de Noticias 195/01
Suiza: las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU para combatir los malos tratos policiales
Las conclusiones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con los malos tratos policiales que han tenido lugar en Suiza durante los últimos años confirman las conclusiones y recomendaciones de Amnistía Internacional. La organización de derechos humanos ha instado a las autoridades federales y cantonales suizas a que procedan a poner en práctica las recomendaciones del Comité lo antes posible.
El 2 de noviembre, tras haber estudiado el 19 de octubre el segundo informe periódico de Suiza sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos manifestó que veía con suma preocupación los informes sobre casos de brutalidad policial en el momento de la aprehensión de sospechosos y durante la detención de éstos y observó que, con frecuencia, las víctimas de esa brutalidad eran ciudadanos extranjeros. El Comité expresaba también su preocupación por el hecho de que muchos cantones suizos no contaran con mecanismos independientes para la investigación de quejas sobre actos de violencia y otras formas de mala conducta policial y subrayaba que la posibilidad de recurrir a los tribunales no podía sustituir a tales mecanismos.
El Comité ordenaba a Suiza que garantizara que en todos los cantones se establecieran órganos independientes facultados para recibir e investigar efectivamente todas las quejas relativas al uso excesivo de la fuerza y otros abusos de poder por parte de la policía. El Comité añadía que los poderes de estos órganos debían ser suficientes para asegurar que los responsables fueran procesados o, de ser oportuno, sometidos a sanciones disciplinarias de una magnitud suficiente como para disuadir a potenciales perpetradores, y que esos poderes también debían ser suficientes para asegurar que las víctimas recibieran una compensación adecuada, de conformidad con el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El Comité de Derechos Humanos también expresaba su preocupación por el hecho de que muchas de las garantías previstas en los artículos 9 y 14 del Pacto —que se refieren al derecho a la libertad y seguridad personales y a la imparcialidad procesal— estuvieran ausentes de los códigos de procedimiento penal de algunos cantones, y señalaba que todavía no se ha adoptado un nuevo código de procedimiento penal que unifica los 26 códigos cantonales actuales y mejora el reconocimiento de los derechos previstos en ellos (el código federal es un proyecto que todavía está sometido a consulta). El Comité concluía que, por ello, los derechos reconocidos en los artículos 9 y 14 del Pacto no siempre se respetaban, y manifestaba su especial preocupación por los persistentes informes según los cuales se niega a los detenidos el derecho a comunicarse con un abogado sin demora o a informar de su detención a un familiar cercano. En consecuencia, el Comité ordenaba a Suiza que adoptara medidas para garantizar la aplicación efectiva en todo su territorio de todos los derechos reconocidos en los artículos 9 y 14 del Pacto.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos manifestaba honda inquietud por el hecho de que en el curso de la expulsión de extranjeros se hubieran registrado casos de trato degradante y uso de fuerza excesiva que en algunas ocasiones había causado la muerte de la persona sometida a expulsión. El Comité ordenaba a Suiza que garantizara que todas las expulsiones se llevasen a cabo de una manera compatible con los artículos 6 —referente al derecho a la vida— y 7 del Pacto, y señalaba que, en especial, Suiza debía asegurar que los métodos de inmovilización utilizados no afectasen la vida ni la integridad física de los expulsados. El Comité pedía al gobierno suizo que presentara un informe sobre la aplicación de estas recomendaciones dentro de un plazo de 12 meses.
Antes de llevarse a cabo este examen del historial de derechos humanos de Suiza, Amnistía Internacional había presentado al Comité información en la que describía los motivos de preocupación de la organización relativos a: los presuntos casos de malos tratos policiales en la calle y en comisarías; la ausencia de ciertas garantías fundamentales contra los malos tratos bajo custodia policial; las deficiencias de algunas investigaciones criminales y administrativas sobre tales alegaciones; y las muertes y el uso de fuerza excesiva y de métodos de inmovilización peligrosos, crueles y degradantes durante la expulsión de personas bajo escolta policial. El Comité ha hecho hincapié en la necesidad de que se hagan reformas en este ámbito.
Para más información sobre los últimos motivos de preocupación de Amnistía Internacional en relación con Suiza, véanse:
- Concerns in Europe: January - June 2001, Switzerland (Índice AI: EUR 01/003/2001), de septiembre de 2001;
- Switzerland: Alleged use of excessive force by officers of the Bern Municipal Police - the case of Cemal Gömeç (Índice AI: EUR 43/007/2001), de septiembre de 2001;
- Informe 2001 de Amnistía Internacional, apartado sobre Suiza, de junio de 2001;
- Switzerland: Urgent need for reform following deaths during forcible deportation (Índice AI: EUR 43/006/2001), de junio de 2001;
- Switzerland: Death during forcible deportation: an exchange of correspondence following the death of Samson Chukwu (Índice AI: EUR 43/005/2001), de mayo de 2001;
- Cuestiones pendientes en el cincuenta aniversario: La impunidad de las prácticas de tortura y malos tratos en Europa cincuenta años después de la adopción del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Suiza: el caso de Clement Nwankwo (Índice AI: EUR 01/04/00/s), de noviembre del 2000.
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Documento público
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Última actualización: 5 de noviembre.