وثيقة - Kyrgyzstan: Further information on fear of forcible return/fear of torture
Público Índice AI: EUR 58/002/2006
15 de junio de 2006
Más información (Actualización núm. 1) sobre AU 10/06 (EUR 58/001/2006, del 11 de enero de 2006) – Temor de devolución (refoulement) / Temor de tortura
KIRGUISTÁN Zhakhongir Maksudov
Odilzhon Rakhimov
Yakub Toshboev
Rasulzhon Pirmatov
Se cree que cuatro refugiados uzbecos, detenidos en Kirguistán desde junio de 2005, se encuentran en peligro inminente de ser devueltos a Uzbekistán, pues han agotado todos los procedimientos jurídicos disponibles. Amnistía Internacional teme que, de ocurrir esto, los hombres correrán el riesgo de ser sometidos a graves violaciones de los derechos humanos, como reclusión en régimen de incomunicación, tortura y otros malos tratos y un juicio flagrantemente injusto en el que podrían ser condenados a largas penas de prisión o incluso a muerte.
Zhakhongir Maksudov, Odilzhon Rakhimiv, Yakub Toshboev y Rasulzhon Pirmatov formaban parte de un grupo de más de 500 solicitantes de asilo que huyeron de Andiyán, ciudad situada en el extremo oriental de Uzbekistán, el 13 de mayo de 2005, fecha en que las fuerzas de seguridad uzbecas abrieron fuego contra miles de manifestantes mayoritariamente inermes. Los solicitantes de asilo acudieron al vecino Kirguistán en busca de seguridad y protección internacional, fueron después reconocidos como refugiados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y, finalmente, por las autoridades kirguises.
Sin embargo, en junio de 2005, tras un pedido de extradición formulado por Uzbekistán, Zhakhongir Maksudov, Odilzhon Rakhimov, Yakub Toshboev y Rasulzhon Pirmatov fueron trasladados desde un campo para refugiados de Besh Kana a la prisión de Osh, antes de que el ACNUR pudiera finalizar el proceso de determinación de su condición de refugiados. Estos cuatro hombres han estado detenidos desde entonces. Las autoridades uzbekas alegan que uno de los cuatro había sido condenado por delitos vinculados con el tráfico de narcóticos, y que a los otros tres se los buscaba en relación con la muerte violenta del fiscal de Andiyán, ocurrida el 13 de mayo de 2005, acusación que los hombres han desmentido.
El ACNUR finalmente reconoció la condición de refugiados de los cuatro hombres según los términos de su mandato, decisión que fue impugnada ante los tribunales por el Departamento de Servicios de Migración de Kirguistán. En diciembre de 2005 los hombres apelaron contra la decisión de un tribunal de primera instancia de extraditarlos a Uzbekistán. En abril y mayo de 2006 el Tribunal Supremo de Kirguistán rechazó las apelaciones de tres de ellos, Zhakhongir Maksudov, Odilzhon Rakhimov y Yakub Toshboev, contra la negativa del Departamento de Servicios de Migración de otorgarles la condición de refugiados. Quedó pendiente la apelación de Rasulzhon Primatov. Según informes, sin embargo, las autoridades de Kirguistán declararon que no tomarían ninguna decisión sobre la extradición de estos hombres mientras no se hubiesen agotado todas las instancias jurídicas de apelación en los cuatro casos. Finalmente, el 13 de junio de 2006 el Tribunal Supremo examinó la apelación pendiente y confirmó la decisión del Departamento de Servicios de Migración de no reconocer a Rasulzhon Primatov como refugiado. Las cuatro decisiones del Tribunal Supremo son inapelables. La suerte de los cuatro hombres está ahora en manos del gobierno de Kirguistán. Según el equipo letrado que los representa, se espera que en 10 días el fiscal general tome la decisión de extraditar o no a los cuatro refugiados, cuando entre en vigor la decisión del Tribunal Supremo sobre la condición de Rasulzhon Pirmatov.
El ACNUR, en una declaración de fecha 14 de junio de 2006, reiteró que había encontrado lugares de reasentamiento permanente para los cuatro hombres en países diferentes, e instó al gobierno de Kirguistán a ponerlos a su cargo, para el reasentamiento inmediato.
Kirguistán tiene la obligación, en virtud del derecho internacional, y en especial de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de respetar el principio de no devolución (non–refoulement), que prohíbe que se devuelva contra su voluntad a cualquier persona a un país en el que corra riesgo de ser sometida a graves violaciones de los derechos humanos, como tortura u otros malos tratos.
Información complementaria
Más de 500 uzbekos huyeron de su país y buscaron seguridad y protección internacional en el vecino Kirguistán, después de que, según informes, tropas del gobierno uzbeco abrieron fuego contra manifestantes en la ciudad de Andiyán el 13 de mayo de 2005. El 9 de junio de 2005, las autoridades de Kirguistán devolvieron a cuatro refugiados a Uzbekistán. Pese a los esfuerzos de la ONU, no fue posible establecer el paradero de estos hombres. De acuerdo con los informes, al menos uno de los refugiados había sido sometido a graves torturas en Uzbekistán, y en noviembre y diciembre de 2005 los otros tres habían sido condenados a largas penas de prisión en juicios injustos celebrados a puerta cerrada, por su presunta participación en los acontecimientos de Andiyán.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos, de forma que lleguen lo antes posible, en ruso, inglés, kirguís o en su propio idioma:
- pidiendo a las autoridades garantías de que no devolverán a Zhakhongir Maksudov, Odilzhon Rakhimov, Yakub Toshboev y Rasulzhon Pirmatov a Uzbekistán, donde correrían peligro de ser sometidos a tortura y otras graves violaciones de los derechos humanos;
-recordando a las autoridades que Kirguistán es Estado Parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que la devolución de personas a Uzbekistán violaría el principio de no devolución (non-refoulement), según el cual está absolutamente prohibido devolver a una persona a una situación que la exponga a ser sometida a tortura u otras graves violaciones de derechos humanos;
- pidiendo a las autoridades garantías de que los cuatro refugiados serán puestos en libertad de inmediato y entregados al ACNUR para su reasentamiento inmediato y permanente en terceros países.
LLAMAMIENTOS:
El envío por fax puede resultar difícil. Si responde una voz, repitan “fax, fax” hasta obtener la conexión. De lo contrario, y si les es posible, usen la opción de llamada automática de su fax. Recuerden que el fax puede estar desconectado fuera de horas de oficina. El huso horario del país es GMT + 5 horas.
Presidente de la República
Kurmanbek BAKIEV, President
Dom Pravitelstva, Bishkek 720003, Kirguistán
Fax: +996 312 21 86 27
Correo-e : Office@mail.gov.kg
Tratamiento: Dear President/Señor Presidente
Fiscal General
Kambaraly KONGANTIEV, Prosecutor General
General Procuracy, 72 Orozbekov k., Bishkek 720632, Kirguistán
Fax: +996 312 66 54 11
Correo-e : genproc@bishkek.gov.kg
Tratamiento: Dear Prosecutor General/Señor Fiscal General
COPIAS A:
Primer Ministro
Feliks KULOV, Prime Minister
Prime Minister’s Office, Government House, Biskek 720003, Kirguistán
Fax: +996 312 66 13 82, 66 66 58
Correo-e: pmoffice@mail.gov.kg
Defensor del Pueblo
TURSUNBAY Bakir uulu, Ombudsperson
Ombudsman’s Office, Bishkek 720010, Moskovskaya Str. 194, Kirguistán
Fax: +996 312 65 08 07
Correo-e: ombudsman@hotmail.kg
Tratamiento: Dear Ombudsperson/Señor Defensor del Pueblo
y a los representantes diplomáticos de Kirguistán acreditados en su país.
ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 27 de julio de 2006.