تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

وثيقة - ????????: ????? ????? ?????? ??? ??????? ?????? ???? ????????? ???? ?? ???? ??? ????????

AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice AI: EUR 72/011/2007 (público)

Servicio de Noticias: 229/07

28 de noviembre de 2007

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR720112007


Eslovaquia: Mustapha Labsi podría ser sometido a tortura u otros malos tratos si es extraditado a Argelia


El Tribunal Regional de Bratislava ha celebrado hoy, miércoles 28 de noviembre de 2007, la vista de la solicitud de extradición de Mustapha Labsi a Argelia.


Basándose en sus investigaciones sobre la situación de los derechos humanos en Argelia, Amnistía Internacional considera que, de ser extraditado a este país, Mustapha Labsi correría el riesgo de ser detenido en régimen de incomunicación en un lugar secreto y de ser sometido a tortura u otros malos tratos. También podría ser sometido a un juicio injusto. Por todo ello, su extradición a Argelia vulneraría tanto la legislación eslovaca como las obligaciones contraídas por Eslovaquia en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU.


Amnistía Internacional ha documentado casos en los que se han violado los derechos de personas que, como Mustapha Labsi, estaban presuntamente relacionadas con el "terrorismo", mientras estaban bajo la custodia del Departamento de Información y Seguridad argelino (Département du renseignement et de la sécurité, DRS, conocido también como Seguridad Militar), así como en el curso de las actuaciones judiciales seguidas contra ellas.


El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal argelino establece que las personas detenidas por presuntos "actos terroristas o subversivos" pueden permanecer detenidas sin cargos ni asistencia de un abogado durante un plazo máximo de 12 días. Las autoridades responsables de la detención deben darles de inmediato la oportunidad de comunicarse con sus familias y de recibir visitas de éstas.


Sin embargo, es habitual la vulneración de la ley argelina en casos de presuntos "terroristas" detenidos por, o bajo la custodia del DRS, especializado en interrogar a personas de quienes se cree que podrían tener información sobre actividades terroristas.


Los detenidos son sometidos sistemáticamente al régimen de incomunicación durante un periodo de 12 días, a veces superior, antes de comparecer ante las autoridades judiciales o de ser puestos en libertad sin cargos. Es durante este periodo de detención secreta en cuarteles dependientes del DRS cuando los detenidos corren más riesgo de ser objeto de tortura y otros malos tratos. Amnistía Internacional ha recibido información sobre varios casos en los que los detenidos estuvieron bajo custodia del DRS varios meses sin contacto con el mundo exterior, lo que vulnera el derecho argelino y el internacional, periodo en el que, según informes, fueron víctimas de tortura y otros malos tratos. En la práctica, las autoridades civiles argelinas no ejercen un control efectivo sobre las actividades del DRS.


Hay que señalar que el Comité de Derechos Humanos de la ONU se ha hecho eco recientemente de motivos de preocupación similares. El 1 de noviembre de 2007, tras revisar el cumplimiento por Argelia de sus obligaciones contraídas en aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación por los informes de casos de tortura o tratos inhumanos y degradantes ocurridos en Argelia, aparentemente atribuibles al DRS. El Comité también declaró que la duración de la detención preventiva que permitían las leyes argelinas era incompatible con las normas internacionales de derechos humanos. El Comité expresó asimismo preocupación ante el hecho de que la legislación argelina no garantice el derecho de los detenidos al acceso a un abogado durante el periodo de detención preventiva, ni su derecho a permanecer en silencio, y señaló que, en la práctica, no se respetan los derechos a ser examinado por un médico, a acceder a la familia y a comparecer ante un tribunal en un plazo razonable.


Además, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación ante el hecho de que la ley argelina no prohíba el uso en los tribunales de "confesiones" obtenidas bajo tortura.


A la vista del riesgo real que correría Mustapha Labsi de sufrir violaciones graves de derechos humanos en el caso de que fuera devuelto a Argelia, Amnistía Internacional considera que su extradición a este país violaría las obligaciones contraídas por Eslovaquia en aplicación del derecho internacional de derechos humanos.


Teniendo en cuenta las investigaciones de Amnistía Internacional y las observaciones del Comité de Derechos Humanos sobre violaciones de las obligaciones multilaterales legalmente vinculantes de Argelia en materia de derechos humanos, es evidente que las autoridades eslovacas no deben basar la decisión de extraditar a Mustapha Labsi en ninguna promesa informal e imposible de hacer cumplir que formulen los diplomáticos argelinos fuera del marco del derecho internacional de respetar los derechos de Mustapha Labsi. Este tipo de "garantías" no atenúan la obligación del gobierno de no enviar a ninguna persona a un lugar donde corra el riesgo real de ser sometida a violaciones de derechos humanos.


Información complementaria

Mustapha Labsi está detenido en Eslovaquia desde el 3 de mayo de 2007, debido a una solicitud de extradición formulada por Argelia. El 24 de septiembre de 2007, la Oficina de Inmigración de Eslovaquia denegó la petición de asilo y de protección subsidiaria de Labsi.


Eslovaquia está obligada, en virtud del derecho internacional, a respetar el principio fundamental de la no devolución (non-refoulement), es decir, la obligación absoluta e incondicional de los Estados de no expulsar, devolver ni extraditar a ninguna persona a un país donde pueda sufrir abusos graves contra los derechos humanos, incluidos la tortura u otros malos tratos. Este principio está consagrado en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 3(1) de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los que Eslovaquia es Estado parte.


Además, el artículo 403(2)(a) de la Ley de Enjuiciamiento Penal eslovaca establece que no se concederá la extradición cuando "existan motivos razonables para creer que las actuaciones penales en el Estado solicitante no han cumplido o no cumplirían los principios de los artículos 3 y 6 del [Convenio Europeo de Derechos Humanos] en el sentido de que la pena de prisión impuesta o prevista en el Estado solicitante no se ejecutaría con arreglo a los requisitos del artículo 3 de dicho Convenio." La Constitución eslovaca, por su parte, estipula en su artículo 11 que "los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales […] tienen precedencia sobre sus propias leyes, siempre que garanticen una mayor medida de derechos y libertades constitucionales."


Amnistía Internacional ha recibido decenas de informes sobre detenidos cuyos derechos han sido violados, entre ellos personas que habían sido devueltas a Argelia desde otros países, voluntariamente o a manos de gobiernos extranjeros. Estos casos están documentados en un informe sobre Argelia presentado por Amnistía Internacional al Comité de Derechos Humanos (Algeria: Briefing to the Human Rights Committee, Índice AI: MDE 28/017/2007), así como en un informe reciente de la organización titulado Poderes ilimitados: Tortura a manos del servicio de seguridad militar en Argelia (Índice AI: MDE 28/004/2006), disponibles en los siguientes enlaces:

http://web.amnesty.org/library/Index/ENGMDE280172007?open&of=ENG-DZA

http://web.amnesty.org/library/index/eslmde280042006


Pueden consultar otros documentos que ilustran los motivos de preocupación de Amnistía Internacional en casos similares en:

http://web.amnesty.org/library/index/eslMDE280012007?open&of=esl-dza

http://web.amnesty.org/library/index/eslMDE280022007?open&of=esl-dza

http://web.amnesty.org/library/Index/EslMDE280112007?open&of=esl-DZA

http://web.amnesty.org/library/Index/EslEUR450012007?open&of=Esl-GBR




/FIN