وثيقة - International Criminal Court: Guidelines for effective implementation of the Rome Statute - Introduction
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Público |
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Amnistía Internacional
Corte Penal Internacional
Directrices para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma
Introducción

ÍNDICE
I. Las Directrices para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma 1
II. Necesidad de que los Estados realicen procesos transparentes de elaboración y promulgación de legislación 2
III. Educación pública y formación de funcionarios 3
IV. Material adicional de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto de Roma 4
V. Páginas web y base de datos de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto de Roma 4
VI. Otras fuentes de información de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto 4
Corte Penal Internacional
Directrices para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma
Introducción
La aprobación de Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002 representan el establecimiento no sólo de un tribunal penal internacional permanente, sino también de un nuevo sistema de justicia internacional en el que se pretenden integrar los esfuerzos que se realicen a escala internacional y nacional para poner fin a la impunidad de los peores delitos posibles.
Este nuevo sistema está basado en el principio de complementariedad, en virtud del cual es a los tribunales nacionales a los que corresponde en primer lugar iniciar investigaciones y enjuiciamientos por genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y sólo cuando no puedan o no estén dispuestos a hacerlo podrá la Corte Penal Internacional intervenir para hacer valer su competencia. Es esencial, por tanto, que todos los Estados Partes, así como otros Estados, reformen su derecho interno o promulgue legislación nueva en la que se definan los delitos de acuerdo con el derecho internacional.
Además, la Corte depende de la cooperación plena de los Estados para desempeñar sus funciones, lo que supone, entre otras cosas, prestarle ayuda en la recogida de pruebas y en la protección de las víctimas y los testigos, detener a los acusados y entregárselos, determinar el paradero y congelar haberes para la ejecución de multas y órdenes de decomiso y reparación, y ejecutar las condenas impuestas. Es esencial, por consiguiente, que se reforme el derecho interno de los Estados o se promulgue legislación nueva para que las autoridades nacionales puedan prestar la mayor cooperación posible a la Corte a fin de que esté en condiciones de desempeñar efectivamente su decisiva función.
I. Las Directrices para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma
A fin de ayudar a los Estados en la importante tarea de examinar su derecho interno y elaborar leyes para la aplicación del Estatuto de Roma, Amnistía Internacional ha redactado estas exhaustivas directrices, basadas en un documento anterior de la organización titulado Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma(Índice AI: IOR 40/011/00), de julio de 2000.(1) En las Directrices para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma (en adelante, las Directrices) se examina detenidamente la obligación que tiene los Estados, en virtud del Estatuto de Roma y del derecho internacional, de promulgar y aplicar legislación para garantizar que el nuevo sistema de justicia internacional es lo más eficaz posible. Hay que señalar que, si bien las Directricesestán centradas en la aplicación del Estatuto de Roma, también se formulan en ellas recomendaciones a los Estados para que incorporen a su derecho interno otros delitos graves comprendidos en el derecho internacional, señalando, además, aspectos del Estatuto de Roma que son incompatibles con el derecho internacional y no deben incorporarse al derecho interno.
En las Directrices se ponen de relieve las disposiciones correspondientes del Estatuto de Roma u otros elementos pertinentes del derecho internacional y se formulan recomendaciones específicas para su aplicación efectiva. Se indican en ellas los elementos pertinentes del derecho internacional y normas o buena práctica para la aplicación de las recomendaciones de Amnistía Internacional.
Las Directricesconstan de 15 capítulos, que se publicarán de uno en uno a partir de agosto de 2004. Los capítulos previstos (que podrían revisarse en el curso de su preparación) son:
Introducción
Capítulo 1: Genocidio
Capítulo 2: Crímenes de lesa humanidad
Capítulo 3: Crímenes de guerra
Capítulo 4: Otros delitos comprendidos en el derecho internacional
Capítulo 5: Delitos contra la administración de justicia
Capítulo 5: Principios de responsabilidad penal
Capítulo 6: Eximentes
Capítulo 7: Eliminación de obstrucciones al enjuiciamiento
Capítulo 8: Juicio justo
Capítulo 9: Designación de candidatos a magistrado o fiscal
Capítulo 10: Cooperación: aspectos generales
Capítulo 11: Cooperación: investigaciones
Capítulo 12: Cooperación: detención y entrega
Capítulo 13: Cooperación: ejecución de la pena
Capítulo 14: Victimas y testigos
Capítulo 15: Reparaciones
II. Necesidad de que los Estados realicen procesos transparentes de elaboración y promulgación de legislación
Amnistía Internacional ha pedido a todos los Estados que realicen procesos transparentes de elaboración de legislación, que incluyan consultas con la sociedad civil en todas las etapas importantes. Diversos grupos internacionales y nacionales, como Amnistía Internacional y otras ONG internacionales, el Comité Internacional de la Cruz Roja, los organismos jurídicos profesionales de los Estados, las organizaciones de mujeres, las asociaciones de víctimas, etc., podrían estar interesados en participar en el proceso y formular recomendaciones para garantizar que la legislación elaborada dota a los sistemas nacionales de disposiciones con que abordar los delitos de la manera más exhaustiva y eficaz posible y que las autoridades nacionales pueden prestar la cooperación más amplia posible a la Corte. Varios Estados, como la República Democrática del Congo, Senegal y el Reino Unido, han realizado procesos transparentes de elaboración de legislación en consulta con la sociedad civil, lo que ha permitido hacer considerables mejoras en el proyecto inicial de legislación. A Amnistía Internacional le preocupa que, con contadas excepciones, los Estados hayan realizado hasta la fecha procesos poco transparentes y que, en casi todos los casos, se hayan promulgado leyes con fallos importantes. La organización insta, por tanto, a todos los Estados a que tomen las medidas siguientes:
· Al comienzo mismo del proceso, antes de realizar el examen del derecho interno, anunciar que el proceso ha comenzado, comunicándoselo en particular a Amnistía Internacional y a la Coalición de ONG por la Corte Penal Internacional, que tiene más de un millar de miembros de todo el mundo.
· Proporcionar información de contacto para presentar por escrito los primeros documentos y material sobre la aplicación del Estatuto de Roma.
· Organizar una reunión inicial de miembros de la sociedad civil interesados en el proceso para hablar del ámbito del examen y de las cuestiones que se tratarán.
· Publicar un borrador de la legislación y conceder un plazo de consulta razonable para que la sociedad civil pueda reunirse con los redactores y presentar por escrito observaciones y recomendaciones de modificación del borrador que deberán tenerse en cuenta antes de iniciar el proceso de promulgación.
· Garantizar que se establecen mecanismos que permitan examinar las aportaciones de la sociedad civil durante el proceso de promulgación.
III. Educación pública y formación de funcionarios
Al mismo tiempo que los Estados Parte comienzan a redactar la legislación necesaria para la aplicación, deben empezar a elaborar y aplicar programas efectivos de educación pública y formación de funcionarios sobre la aplicación del Estatuto de Roma. La experiencia de los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda con los enjuiciamientos ante tribunales nacionales de personas acusadas de delitos de la competencia de ambos Tribunales demuestra cuán necesaria es la educación pública y la formación de funcionarios sobre el alcance de los delitos tipificados en el derecho internacional y sobre le trabajo de los tribunales penales internacionales. Por ejemplo, debido probablemente a que no tenía conocimiento de la obligación de Estados Unidos de cooperar con el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, una corte de distrito de Texas se negó a atender la solicitud de entrega de un ciudadano ruandés presentada por el Tribunal. Asimismo, debido probablemente a la falta de un programa adecuado de formación de funcionarios, fueron necesarias largas negociaciones entre el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el gobierno francés para que éste permitiera el testimonio de militares de alta graduación en la sede de aquél.
Los Estados Partes pueden ayudar a garantizar que sus autoridades cooperan plenamente con la Corte, como dispone el artículo 86 del Estatuto de Roma, si se comprometen a poner en práctica un programa de educación pública para generar apoyo al inicio de investigaciones y procesamientos en los tribunales nacionales y a la cooperación con la nueva institución internacional. Amnistía Internacional recomienda que, al mismo tiempo, emprendan un programa intensivo de formación para jueces, fiscales, abogados, policías, militares y funcionarios de los ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores, sobre las obligaciones que deben cumplir en virtud del Estatuto de Roma. En particular, deben actualizar, como están haciendo ya varios Estados, sus manuales militares para incorporar a ellos las debidas referencias al Estatuto de Roma.
IV. Material adicional de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto de Roma
Además de las Directrices, los Estados pueden consultar, en el proceso de examen y elaboración de legislación, los siguientes documentos de Amnistía Internacional:
· Corte Penal Internacional: Lista de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma(Índice AI: IOR 40/011/00), de julio de 2000.
· International Criminal Court: The failure of states to implement the Rome Statute effectively(Índice AI: IOR 40/015/2004), de agosto de 2004.
· La jurisdicción universal: Catorce principios fundamentales sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal(Índice AI: IOR 53/001/99), de mayo de 1999.
· Universal Jurisdiction: The duty of states to enact and implement legislation (Índice AI: IOR 53/002-018/2001), de septiembre de 2001
V. Páginas web y base de datos de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto de Roma
Los Estados pueden también consular las páginas web de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto de Roma (http://web.amnesty.org/pages/int_jus_icc_implementation), que contienen todos los proyectos de legislación y toda la legislación promulgada disponibles, junto con comentarios de Amnistía Internacional. En estas páginas hay un enlace a la base de datos de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto de Roma, que contiene un desglose de la legislación promulgada de acuerdo con cada artículo del Estatuto de Roma, por lo que los redactores puede ver cómo otros Estados han aplicado los Artículos del Estatuto, junto con comentarios de Amnistía Internacional y de otras organizaciones.
VI. Otras fuentes de información de Amnistía Internacional sobre la aplicación del Estatuto
Los Estados que hayan iniciado el proceso de aplicación del Estatuto de Roma pueden ponerse en contacto el Proyecto de Justicia Internacional de Amnistía Internacional para cualquier pregunta que deseen hacer sobre el material de la organización o sobre el proceso de elaboración de la legislación necesaria. Las personas interesadas pueden también inscribirse en una lista especial para que se les comunique la publicación de los nuevos capítulos de las Directrices; para ello deben enviar un mensaje por correo electrónico a: ijp@amnesty.org ********
(1) Disponible en las páginas web del Proyecto de Justicia Internacional de Amnistía Internacional: http://web.amnesty.org/pages/icc-index-esl
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