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Índice AI: IOR 40/15/00/s
Amnistía Internacional
CORTE PENAL INTERNACIONAL:
Lista resumida de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma
Parte I: Complementariedad
I. DEFINICIÓN DE LOS CRÍMENES, LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y LAS EXIMENTES
1. En la legislación se debe estipular que los crímenes especificados en el Estatuto, e incluso otros delitos comprendidos en el derecho internacional, sean también crímenes según el derecho interno
2. Los tribunales nacionales podrán ejercer la jurisdicción universal en todos los casos de crímenes comprendidos en el derecho internacional
3. Los principios de responsabilidad penal incluidos en la legislación nacional en relación con los crímenes comprendidos en el derecho internacional deben ser compatibles con el derecho consuetudinario internacional
4. Las eximentes incluidas en el derecho interno en relación con los crímenes comprendidos en el derecho internacional deben ser compatibles con el derecho consuetudinario internacional
II. ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS PARA EL ENJUICIAMIENTO
5. Imprescriptibilidad
6. No se deben reconocer las amnistías, indultos o medidas similares de impunidad de ningún Estado
7. Se debe eliminar la inmunidad procesal de los funcionarios en el caso de los crímenes comprendidos en el derecho internacional
III. GARANTÍAS DE JUICIO JUSTO SIN IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
8. Los juicios deben ser justos
9. Se deben excluir la imposición de la pena de muerte
Parte II: Cooperación
I. LA OBLIGACIÓN BÁSICA DE COOPERAR
10. Los tribunales y las autoridades nacionales deben cooperar plenamente con la Corte cumpliendo sus órdenes y solicitudes
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II. POSICIÓN DE LA CORTE EN EL DERECHO INTERNO
11. La Corte debe estar autorizada a celebrar sesiones en los Estados
12. Se deber reconocer la personalidad jurídica de la Corte
13. Se deben respetar plenamente los privilegios e inmunidades de la Corte y su personal, así como de los peritos, testigos y demás personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte
III. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADO Y A FISCAL
14. Los Estados deben garantizar que designan a los candidatos a magistrado y a fiscal mediante un proceso consultivo transparente y con la mayor participación posible
IV. OBLIGACIÓN DE FACILITAR LAS INVESTIGACIONES DE LA CORTE Y DE PRESTAR ASISTENCIA EN ELLAS
15. Si el Fiscal se inhibe de su competencia respecto de una investigación, los Estados deben atender sin demora las solicitudes de información
16. Los Estados deben considerar válidos los actos realizados por el Fiscal o las órdenes dictadas por la Corte previamente a la impugnación con arreglo al artículo 19 de la competencia o la admisibilidad y las acciones realizadas por el Fiscal para proteger las pruebas o impedir que un acusado huya de conformidad con los artículos 18.6 y 19.8.
17. Los Estados deben facilitar el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía y la defensa para realizar investigaciones en su territorio
18. La legislación nacional no debe contener motivos para rechazar las solicitudes de asistencia de la Corte en relación con investigaciones y enjuiciamientos
19. Las autoridades nacionales deben prestar una amplia variedad de formas de asistencia a la Corte, como se indica a continuación
A. Asistencia en relación con documentos y registros, información y pruebas físicas
a. Obligación de buscar y proporcionar documentos y registros, información y pruebas físicas solicitados u ordenados por la Corte.
b. Preservación de tales pruebas para evitar su pérdida, manipulación o destrucción
c. Presentación de todo documento solicitado por la Corte
B. Asistencia en relación con las víctimas y los testigos
d. Asistencia a la Corte en la localización de testigos
e. Prestación a las víctimas y los testigos de toda la protección necesaria
f. Respeto pleno de los derechos de las personas interrogadas en relación con investigaciones de crímenes de la competencia de la Corte.
g. Asistencia a la Corte obligando a los testigos a declarar, con sujeción a todos los privilegios legales, en la sede de la Corte o en el Estado requerido en cuestión
C. Asistencia en relación con allanamientos y decomisos
h. Obligación de facilitar los allanamientos y los decomisos de pruebas por la Corte, incluida la exhumación de cadáveres y la preservación de las pruebas
i. Asistencia en la localización, congelación, incautación y decomiso de los haberes de los acusados.
j. Obligación de prestar cualquier otro tipo de asistencia solicitada u ordenada por la Corte
V. DETENCIÓN Y ENTREGA DE ACUSADOS
20. Los Estados Partes deben garantizar la ausencia de obstáculos a la detención y entrega
21. Los tribunales y las autoridades nacionales deben detener a los acusados lo antes posible una vez recibida la solicitud de la Corte
22. Los tribunales y las autoridades nacionales deben respetar plenamente los derechos de las personas detenidas a solicitud o por orden de la Corte
23. Los tribunales y las autoridades nacionales deben entregar a los detenidos a la Corte con prontitud
24. Los Estados deben dar prioridad a las solicitudes de entrega de la Corte si reciben también solicitudes de otros Estados
25. Los Estados deben permitir el tránsito por su territorio de los acusados que sean conducidos a la sede de la Corte
26. Los Estados no deben volver a juzgar por la misma conducta a personas absueltas o declaradas culpables por la Corte
VI. GARANTÍAS DE REPARACIÓN EFECTIVA A LAS VÍCTIMAS
27. Los tribunales y las autoridades nacionales deben hacer cumplir las sentencias y decisiones dictadas por la Corte con respecto a reparaciones a las víctimas y prever reparaciones en el derecho interno para todas las víctimas de crímenes comprendidos en el derecho internacional de acuerdo con las normas internacionales, incluidos los principios generales establecidos por la Corte en relación con las reparaciones
VII. ENJUICIAMIENTO POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
28. La legislación debe prever el castigo de los delitos contra la administración de justicia por la Corte
VIII. EJECUCIÓN DE LAS PENAS
29. La legislación debe prever la ejecución de multas y medidas de decomiso
30. La legislación debe prever la ejecución de las penas impuestas por la Corte de conformidad con las disposiciones expuestas a continuación
a. Las condiciones de reclusión deben cumplir totalmente lo dispuesto al respecto en el Estatuto y en otras normas internacionales
b. La legislación debe prever la excarcelación de los condenados una vez cumplida la pena o por orden de la Corte
c. La legislación debe prever el traslado de los condenados una vez cumplida la pena
d. La legislación deber limitar el enjuiciamiento y la sanción por otros delitos
e. La legislación deber abordar la cuestión de la evasión
IX. EDUCACIÓN DEL PÚBLICO Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
31. Los Estados Partes deben elaborar y poner en práctica programas efectivos de educación pública y formación de funcionarios sobre la aplicación del Estatuto
Publicación del Proyecto de Justicia Internacional
PALABRAS CLAVE: CPI1 / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / LEGISLACIÓN
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