تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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Índice AI: IOR 40/15/00/s

Amnistía Internacional



CORTE PENAL INTERNACIONAL:

Lista resumida de requisitos para la aplicación efectiva del Estatuto de Roma



Parte I: Complementariedad


I. DEFINICIÓN DE LOS CRÍMENES, LOS PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y LAS EXIMENTES


1. En la legislación se debe estipular que los crímenes especificados en el Estatuto, e incluso otros delitos comprendidos en el derecho internacional, sean también crímenes según el derecho interno


2. Los tribunales nacionales podrán ejercer la jurisdicción universal en todos los casos de crímenes comprendidos en el derecho internacional


3. Los principios de responsabilidad penal incluidos en la legislación nacional en relación con los crímenes comprendidos en el derecho internacional deben ser compatibles con el derecho consuetudinario internacional


4. Las eximentes incluidas en el derecho interno en relación con los crímenes comprendidos en el derecho internacional deben ser compatibles con el derecho consuetudinario internacional

II. ELIMINACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS PARA EL ENJUICIAMIENTO


5. Imprescriptibilidad


6. No se deben reconocer las amnistías, indultos o medidas similares de impunidad de ningún Estado


7. Se debe eliminar la inmunidad procesal de los funcionarios en el caso de los crímenes comprendidos en el derecho internacional


III. GARANTÍAS DE JUICIO JUSTO SIN IMPOSICIÓN DE LA PENA DE MUERTE


8. Los juicios deben ser justos


9. Se deben excluir la imposición de la pena de muerte



Parte II: Cooperación


I. LA OBLIGACIÓN BÁSICA DE COOPERAR


10. Los tribunales y las autoridades nacionales deben cooperar plenamente con la Corte cumpliendo sus órdenes y solicitudes

.

II. POSICIÓN DE LA CORTE EN EL DERECHO INTERNO


11. La Corte debe estar autorizada a celebrar sesiones en los Estados


12. Se deber reconocer la personalidad jurídica de la Corte


13. Se deben respetar plenamente los privilegios e inmunidades de la Corte y su personal, así como de los peritos, testigos y demás personas cuya presencia se requiera en la sede de la Corte


III. DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADO Y A FISCAL


14. Los Estados deben garantizar que designan a los candidatos a magistrado y a fiscal mediante un proceso consultivo transparente y con la mayor participación posible



IV. OBLIGACIÓN DE FACILITAR LAS INVESTIGACIONES DE LA CORTE Y DE PRESTAR ASISTENCIA EN ELLAS


15. Si el Fiscal se inhibe de su competencia respecto de una investigación, los Estados deben atender sin demora las solicitudes de información


16. Los Estados deben considerar válidos los actos realizados por el Fiscal o las órdenes dictadas por la Corte previamente a la impugnación con arreglo al artículo 19 de la competencia o la admisibilidad y las acciones realizadas por el Fiscal para proteger las pruebas o impedir que un acusado huya de conformidad con los artículos 18.6 y 19.8.


17. Los Estados deben facilitar el ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía y la defensa para realizar investigaciones en su territorio


18. La legislación nacional no debe contener motivos para rechazar las solicitudes de asistencia de la Corte en relación con investigaciones y enjuiciamientos


19. Las autoridades nacionales deben prestar una amplia variedad de formas de asistencia a la Corte, como se indica a continuación


A. Asistencia en relación con documentos y registros, información y pruebas físicas


a. Obligación de buscar y proporcionar documentos y registros, información y pruebas físicas solicitados u ordenados por la Corte.


b. Preservación de tales pruebas para evitar su pérdida, manipulación o destrucción


c. Presentación de todo documento solicitado por la Corte


B. Asistencia en relación con las víctimas y los testigos

d. Asistencia a la Corte en la localización de testigos


e. Prestación a las víctimas y los testigos de toda la protección necesaria


f. Respeto pleno de los derechos de las personas interrogadas en relación con investigaciones de crímenes de la competencia de la Corte.


g. Asistencia a la Corte obligando a los testigos a declarar, con sujeción a todos los privilegios legales, en la sede de la Corte o en el Estado requerido en cuestión


C. Asistencia en relación con allanamientos y decomisos


h. Obligación de facilitar los allanamientos y los decomisos de pruebas por la Corte, incluida la exhumación de cadáveres y la preservación de las pruebas


i. Asistencia en la localización, congelación, incautación y decomiso de los haberes de los acusados.


j. Obligación de prestar cualquier otro tipo de asistencia solicitada u ordenada por la Corte


V. DETENCIÓN Y ENTREGA DE ACUSADOS


20. Los Estados Partes deben garantizar la ausencia de obstáculos a la detención y entrega


21. Los tribunales y las autoridades nacionales deben detener a los acusados lo antes posible una vez recibida la solicitud de la Corte


22. Los tribunales y las autoridades nacionales deben respetar plenamente los derechos de las personas detenidas a solicitud o por orden de la Corte


23. Los tribunales y las autoridades nacionales deben entregar a los detenidos a la Corte con prontitud


24. Los Estados deben dar prioridad a las solicitudes de entrega de la Corte si reciben también solicitudes de otros Estados


25. Los Estados deben permitir el tránsito por su territorio de los acusados que sean conducidos a la sede de la Corte


26. Los Estados no deben volver a juzgar por la misma conducta a personas absueltas o declaradas culpables por la Corte


VI. GARANTÍAS DE REPARACIÓN EFECTIVA A LAS VÍCTIMAS


27. Los tribunales y las autoridades nacionales deben hacer cumplir las sentencias y decisiones dictadas por la Corte con respecto a reparaciones a las víctimas y prever reparaciones en el derecho interno para todas las víctimas de crímenes comprendidos en el derecho internacional de acuerdo con las normas internacionales, incluidos los principios generales establecidos por la Corte en relación con las reparaciones


VII. ENJUICIAMIENTO POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


28. La legislación debe prever el castigo de los delitos contra la administración de justicia por la Corte


VIII. EJECUCIÓN DE LAS PENAS


29. La legislación debe prever la ejecución de multas y medidas de decomiso


30. La legislación debe prever la ejecución de las penas impuestas por la Corte de conformidad con las disposiciones expuestas a continuación


a. Las condiciones de reclusión deben cumplir totalmente lo dispuesto al respecto en el Estatuto y en otras normas internacionales



b. La legislación debe prever la excarcelación de los condenados una vez cumplida la pena o por orden de la Corte


c. La legislación debe prever el traslado de los condenados una vez cumplida la pena


d. La legislación deber limitar el enjuiciamiento y la sanción por otros delitos


e. La legislación deber abordar la cuestión de la evasión


IX. EDUCACIÓN DEL PÚBLICO Y FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS


31. Los Estados Partes deben elaborar y poner en práctica programas efectivos de educación pública y formación de funcionarios sobre la aplicación del Estatuto




Publicación del Proyecto de Justicia Internacional


PALABRAS CLAVE: CPI1 / INSTRUMENTOS DE DERECHOS HUMANOS / LEGISLACIÓN



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