تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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AMNISTÍA INTERNACIONAL


Declaración pública


Índice AI: IOR 41/058/2005 (Público)

Servicio de Noticias: 244

9 de septiembre de 2005

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLIOR410582005



ONU: Los gobiernos deben vencer los obstáculos y acordar la adopción de firmes disposiciones de derechos humanos en el documento final


A pocos días de la Cumbre Mundial 2005, Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que resuelvan las diferencias pendientes y concreten un texto firme que realmente sitúe los derechos humanos como uno de los tres pilares de las Naciones Unidas, junto al desarrollo y la seguridad.


No debe permitirse que gobiernos con un largo historial de graves violaciones de derechos humanos o que han demostrado muy poco compromiso con la protección de estos derechos se interpongan en el camino de la mayoría de los Estados miembros, que desean que la Cumbre acuerde un sistema de protección mejor para los derechos humanos. Los dirigentes del mundo no deben decepcionar a millones de hombres y mujeres que ven en la Cumbre una oportunidad histórica para dotar a los derechos humanos de más autoridad y aportar los recursos necesarios para su protección eficaz. Amnistía Internacional expresa su satisfacción por el abanico de disposiciones para la promoción y protección de los derechos humanos que figuran en el proyecto de documento de negociación presentado el 6 de septiembre por el presidente de la Asamblea General. Sin embargo, el texto ha de reforzarse sustancialmente y no debe, bajo ninguna circunstancia, desvirtuar las obligaciones de derechos humanos actualmente existentes.


A continuación se expone el punto de vista de Amnistía Internacional sobre aspectos claves de derechos humanos.


Consejo de Derechos Humanos

El éxito de la Cumbre Mundial se medirá en función del acuerdo logrado para crear un nuevo órgano de derechos humanos de nivel superior, el Consejo de Derechos Humanos, que examine y se ocupe realmente de todos los derechos humanos en todos los países. Este Consejo de Derechos Humanos deberá establecerse como órgano principal de la ONU y poder reunirse en cualquier momento. Es preciso que se acuerden sin más dilación los elementos del mandato del nuevo Consejo que son esenciales para influir verdaderamente en el avance de la protección de los derechos humanos. Se deben eliminar los corchetes del texto e incluir los siguientes elementos:


- revisión periódica del cumplimiento por parte de todos los Estados de sus obligaciones y compromisos de derechos humanos en virtud del derecho internacional, incluida la Carta de la ONU y la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 146.d, entre corchetes);

- la responsabilidad de abordar las cuestiones o situaciones de derechos humanos, incluidas situaciones urgentes y continuas, y de formular recomendaciones sobre ellas (párrafo 146.e, entre corchetes);

- compromiso por parte de los miembros del Consejo de regirse por las más elevadas normas de derechos humanos y ser examinados en el primer año de cualquier período de su pertenencia al Consejo de Derechos Humanos (párrafo 147.b, entre corchetes).


Si los gobiernos no otorgan al Consejo de Derechos Humanos desde su creación la categoría de órgano principal de la ONU, deberían como mínimo acordar examinar, en un plazo de cinco años, si dicho Consejo debe transformarse en órgano principal (fragmento entre corchetes del párrafo 145).


La pertenencia al Consejo de Derechos Humanos debe estar abierta a todos los miembros de las Naciones Unidas comprometidos con la promoción y protección de los derechos humanos. La propuesta de excluir de entre los miembros a los Estados objeto de sanciones o sometidos a una Comisión de Investigación (fragmento entre corchetes del párrafo 147.a) debe eliminarse del texto por ser un obstáculo innecesario al acuerdo. Por otro lado, la elección de los miembros del Consejo por mayoría de 2/3 de la Asamblea General podría incrementar la calidad de los miembros del Consejo.


La ambigüedad del párrafo 146.f debe resolverse para que quede claro que las disposiciones y las prácticas para la participación de ONG que observa la Comisión de Derechos Humanos en virtud del artículo 71 de la Carta de la ONU son sin duda una característica positiva que debe ser asumida y no revisada por el Consejo de Derechos Humanos.


Amnistía Internacional apoya la propuesta del presidente de la Asamblea General de llevar a cabo consultas para concretar los detalles del Consejo de Derechos Humanos en un plazo máximo que finalizaría el 31 de diciembre de 2005 (párrafo 147). La experiencia ha demostrado que la otra opción, la de crear un grupo de trabajo abierto, es la receta para un retraso indefinido. Los elementos fundamentales a incluir son que el proceso debe ser dirigido por el presidente de la Asamblea General, que todos los Estados miembros deben tener la oportunidad de contribuir a él, que el proceso debe ser abierto y transparente para todas las partes interesadas, incluidas las ONG, y que debe fijarse una fecha tope temprana para terminarlo.


Financiación de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Otro indicador clave del éxito de la Cumbre y medida del compromiso real de los Estados con los derechos humanos es que los gobiernos se muestren tan determinados como dicen estar para reforzar la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) duplicando al menos –si no triplicando, como propone Amnistía Internacional– los recursos del presupuesto ordinario del Alto Comisionado, con el compromiso, además, de doblar los recursos globales del ACNUDH en los próximos cinco años. El compromiso de aumentar sustancialmente los recursos previstos en el presupuesto es tan vago que prácticamente no tiene sentido alguno (párrafo 112).


No retroceder en los compromisos de derechos humanos

No deben debilitarse las obligaciones y los compromisos actuales en el ámbito de los derechos humanos. La sugerencia del párrafo 122, tercer subpárrafo, y del párrafo 106 de que los gobiernos puedan considerar la posibilidad de aplicar los tratados es inaceptable. Los Estados están obligados a cumplir de buena fe todos los tratados en los que son Parte. Estos párrafos deben pedir a los Estados que apliquen los tratados que ratifican. El tercer subpárrafo del párrafo 122 debe pedir a todos los Estados que se conviertan en Parte en todos los tratados de derechos humanos y de protección de la población civil.


El párrafo 110 debe reflejar plenamente el lenguaje de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que especifica que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la Declaración “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.


Incorporación de la perspectiva de derechos humanos

Al ser uno de los tres pilares de la ONU, los derechos humanos deben integrarse en la planificación y las actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas. El apoyo de la incorporación de la perspectiva de los derechos humanos es un elemento esencial del documento final, y deben eliminarse los corchetes del párrafo 114 y el tercer subpárrafo del párrafo 157. El párrafo 9 reconoce que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interconectados y se refuerzan mutuamente, y este importante reconocimiento debe reflejarse en todo el documento final.


Órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos

Amnistía Internacional anima a los gobiernos a que reconozcan en el documento final la necesidad de que los órganos de vigilancia de los tratados funcionen como un sistema eficaz y coherente apoyado por los recursos adicionales necesarios.


Terminar con la impunidad

Ahora que la Corte Penal Internacional ha comenzado a funcionar, el documento final sería deficiente sin un compromiso con el fin de la impunidad y un llamamiento a todos los Estados para que cooperen plenamente con éste y otros tribunales internacionales. La petición de que los Estados firmaran y ratificaran el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ya se figuraba en la Declaración del Milenio, y este año el Consejo de Seguridad efectuó un llamamiento para la plena cooperación de todos los Estados con la Corte Penal Internacional en su primera decisión de remitir una situación a esta Corte. Deben eliminarse los corchetes del párrafo 126.


Lista de sanciones

Los particulares y las entidades que figuran en “listas de sanciones” carecen de todo acceso a salvaguardias jurídicas. Deben eliminarse los corchetes del párrafo 99 bis, y los gobiernos deben comprometerse con un mecanismo eficaz para garantizar la existencia de procedimientos justos y transparentes, acordes con las normas internacionales de garantías procesales, para incluir a particulares en listas de sanciones y sacarlos de ellas.


Transferencias de armas

Debe incluirse el compromiso de mejorar la eficacia de los controles de las transferencias de armas pequeñas. Es preciso eliminar los corchetes del párrafo 70.j y reforzar el texto haciendo referencia a un instrumento legalmente vinculante.

Terrorismo

La elección deliberada de civiles como víctimas constituye un grave abuso contra derechos humanos fundamentales y principios básicos de humanidad que no puede tolerarse ni justificarse bajo ninguna circunstancia. Las palabras “por terroristas” que ahora figuran entre corchetes en el párrafo 73 deben eliminarse. Ningún Estado, grupo armado ni particular está por encima de la ley. Amnistía Internacional considera esencial que este párrafo sobre el terrorismo se aplique a actos de terrorismo cometidos por cualquiera, incluidos los Estados y sus agentes.