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[FECHA DE EMBARGO: 20 de junio de 2001] Público
Amnistía Internacional
EGIPTO
Encarcelamiento de defensores
de los derechos humanos
Junio de 2001
Índice AI: MDE 12/016/2001/s
Distr: SC/CO/PR
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), MADRID, ESPAÑA
EGIPTO:
Encarcelamiento de defensores
de los derechos humanos
El 21 de mayo del 2001, el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado de El Cairo condenó al defensor de los derechos humanos Saad Eddin Ibrahim a siete años de prisión. En el mismo juicio se declaró culpables a los otros 27 encausados y se les impusieron penas que oscilaban entre la condena condicional de un año y cinco años de cárcel.
En el texto de la sentencia, publicado el 18 de junio del 2001, se señala que Saad Eddin Ibrahim ha sido condenado por tres cargos: recepción de fondos sin autorización, difusión de información falsa en el extranjero y apropiación de dinero por medios fraudulentos. Los cargos guardan relación con la realización de proyectos financiados por el Programa MEDA para la Democracia de la Unión Europea (UE). En 1996, el Programa MEDA para la Democracia empezó a conceder subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro, a instituciones dedicadas a la investigación y a organismos públicos encargados de promover la democracia, el imperio de la ley, la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación a fin de que protegiesen a los grupos vulnerables, ampliasen el conocimiento de los derechos socioeconómicos y contribuyesen a la resolución de conflictos. Este programa financia actividades en 12 países del sur y del este del Mediterráneo, incluido Egipto. En la sentencia se condena también a cuatro miembros del personal del Centro de Estudios para el Desarrollo Ibn Khaldun (en adelante Centro Ibn Khaldun), a dos años de prisión por haber colaborado con Saad Eddin Ibrahim, director del centro.
Saad Eddin Ibrahim y dos miembros del Centro Ibn Khaldun, a saber, Khaled Ahmad Muhammad Fayadh y Ussama Hashim Hammad 'Ali, se encuentran recluidos actualmente en la Prisión Mazraat de Tora. La jefa de contabilidad del Centro Ibn Khaldun, Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur, está recluida en la prisión de mujeres de Qanatir. Otro miembro de dicho centro ha sido condenado a dos años de prisión in absentia.
Amnistía Internacional cree que los cargos por los que se ha condenado y encarcelado al director y a tres miembros del Centro Ibn Khaldun son un pretexto para castigar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y por lo tanto los considera a todos presos de conciencia. La organización pide la liberación inmediata e incondicional del defensor de los derechos humanos Saad Eddin Ibrahim y de Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur, Khaled Ahmad Muhammad Fayadh y Ussama Hashim Hammad 'Ali.
Otros dos procesados, que no son parte del personal del Centro Ibn Khaldun, están actualmente en la cárcel cumpliendo penas de cinco años de duración por distintos cargos de soborno y falsificación de documentos oficiales. Amnistía Internacional invoca su derecho a ser juzgados ante un tribunal que respete las normas internacionales de justicia procesal.
La reclusión preventiva
Saad Eddin Ibrahim fue detenido el 30 de junio del 2000, aproximadamente a las 10.30 de la noche en su casa de El Cairo, y quedó en libertad bajo fianza el 10 de agosto del 2000. Durante su reclusión fue acusado de diversos delitos relacionados con la ejecución de dos proyectos financiados por la UE.
En la noche en que se detuvo a Saad Eddin Ibrahim y en días posteriores, la policía aprehendió y detuvo a numerosos miembros del personal del Centro Ibn Khaldun y del Centro de Apoyo a las Mujeres Votantes y a afiliados de estas dos organizaciones no gubernamentales (ONG). Durante el tiempo que estuvieron en reclusión preventiva se impidió el acceso a algunos detenidos y se practicaron interrogatorios sin la presencia de un abogado. Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur fue detenida en la tarde del 30 de julio del 2000 cuando regresaba a su casa tras abandonar el Centro Ibn Khaldun. Según ha informado, varios agentes de policía vestidos de civil la obligaron a subir a un vehículo, le vendaron los ojos y la trasladaron a un lugar desconocido. Más tarde, esa noche, le quitaron la venda y la devolvieron al Centro Ibn Khaldun, donde se estaba practicando un registro.
A primera hora de la mañana siguiente comenzaron los interrogatorios en la Fiscalía de la Seguridad del Estado. Los funcionarios encargados de llevar a cabo la investigación disuadieron a Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur de que solicitara la presencia de un abogado diciéndole que así la dejarían en libertad antes. Durante las dos primeras semanas de su reclusión la interrogaron periódicamente sin la presencia del abogado que le había sido asignado. Amnistía Internacional considera que el trato dispensado a Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur y a otros detenidos durante su reclusión preventiva conculcó normas internacionales, como el derecho a ser notificado específicamente del derecho a recibir asistencia letrada. Véanse los principios 1 y 5 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, de la ONU. El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha señalado que «todas las personas detenidas han de tener acceso inmediato a asistencia letrada» (Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Georgia, documento de la ONU: CCPR/C/79/Add.75, párrafo 27).
A finales de agosto del 2000 todos los detenidos habían quedado en libertad bajo fianza. No obstante, a ninguno de ellos se le habían comunicado aún por escrito los cargos que se les imputaban. El 24 de septiembre, la Fiscalía dictó el acta de acusación y remitió la causa de las 28 personas, entre las que se encontraba Saad Eddin Ibrahim, al Tribunal Supremo de Seguridad del Estado. Hasta varios días después no se notificaron por escrito los cargos a los acusados por primera vez.
Inmediatamente después de su detención, Saad Eddin Ibrahim y los demás acusados vieron cómo en los medios de comunicación aparecía información que sugería que las autoridades encargadas de la investigación habían revelado información confidencial y documentos bajo secreto de sumario. Así, por ejemplo, el 6 de julio del 2000, el periódico Al Gumhuriya(«La República») publicó copias de documentos presuntamente incriminatorios con el titular «Pruebas en la causa contra Saad Eddin Ibrahim». Entre esos documentos figuraban copias de una propuesta de proyecto y de correspondencia relativa al proyecto financiado por la UE. Las autoridades egipcias deben investigar la forma en que el periódico obtuvo ese material.
Los cargos y el contexto político Para más información consúltese el documento de Amnistía Internacional titulado Egipto: La sociedad civil, amordazada, de septiembre del 2000, Índice AI: MDE 12/21/00/s.
Diversas organizaciones de derechos humanos, incluida Amnistía Internacional, han expresado preocupación ante el hecho de que los cargos imputados a Saad Eddin Ibrahim y al personal del Centro Ibn Khaldun tuvieran motivación política.(4) Saad Eddin Ibrahim, veterano activista de los derechos humanos, es el director del Centro de Estudios para el Desarrollo Ibn Khaldun,(5) que, desde su fundación en 1988, promueve la democracia y los derechos humanos. Entre otras actividades, este centro produce publicaciones y organiza actos públicos sobre la situación de las minorías en Oriente Próximo, como la discriminación y las amenazas de que son objeto las comunidades cristiano coptas en Egipto.
El Centro Ibn Khaldun había participado en actividades de observación durante las elecciones parlamentarias celebradas en 1995 en Egipto y había denunciado irregularidades en ellas. Con anterioridad a la detención del personal del Centro Ibn Khaldun, Saad Eddin Ibrahim había expresado su intención de vigilar las elecciones parlamentarias de octubre y noviembre del 2000. Como se afirma en el acta formal de acusación, los cargos imputados a Saad Eddin Ibrahim y a los demás acusados guardan relación con la ejecución de dos proyectos financiados por la UE dirigidos a fomentar la conciencia política en Egipto, en particular en relación con los derechos electorales.
Uno de los cargos por los que se condenó a Saad Eddin Ibrahim está relacionado explícitamente con las actividades del Centro Ibn Khaldun relativas a la situación política y de derechos humanos en Egipto. En aplicación del artículo 80.d.1 del Código Penal egipcio fue acusado de «difundir información falsa en el extranjero perjudicial para los intereses de Egipto» en relación con unas declaraciones que había hecho sobre irregularidades en el proceso electoral y discriminación hacia minorías religiosas. Este artículo prevé penas que oscilan entre los seis meses y los cinco años de prisión.
Amnistía Internacional considera que los cargos mencionados anteriormente violan las obligaciones contraídas por Egipto en virtud del derecho internacional en materia de derechos humanos. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), del que Egipto es Estado Parte, establece:
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
960 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
El cargo imputado a Saad Eddin Ibrahim que lleva aparejada la pena más grave se fundamenta en el Decreto Militar Núm. 4 de 1992, que prevé un mínimo de 7 y un máximo de 15 años de cárcel por recibir financiación sin autorización de las autoridades. Amnistía Internacional cree que éste ha sido el único caso en que se ha impuesto una condena basada en estas normas restrictivas sobre financiación y que el cargo se ha imputado de forma selectiva a Saad Eddin Ibrahim por su condición de defensor de los derechos humanos.
El Decreto Militar ya se había aplicado anteriormente en otra causa contra un defensor de los derechos humanos: Hafez Abu Sa'da, secretario general de la Organización Egipcia de Derechos Humanos, fue detenido en diciembre de 1998 en relación con un informe sobre violaciones de los derechos humanos en el pueblo de Al Kushh, en el Alto Egipto, de mayoría cristiano copta. Quedó en libertad bajo fianza seis días después de su detención gracias a las protestas generalizadas de organizaciones de derechos humanos en Egipto y en el extranjero.
Inicialmente se acusó a Hafez Abu Sa'da de recibir financiación no autorizada y de difundir información falsa. El 13 de febrero del 2000, la Fiscalía General anunció que el caso se remitiría al Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de excepción), en aplicación del Decreto Militar número 4 de 1992. Sin embargo, posteriormente Hafez Abu Sa'ada, que se encontraba en el extranjero cuando se hizo pública esta decisión, recibió garantías verbales de las autoridades de que no se emprenderían acciones judiciales contra él, y regresó a Egipto en marzo del 2000.
La detención de Hafez Abu Sa'da es un ejemplo de la represión de que ha sido objeto la Organización Egipcia de Derechos Humanos durante muchos años. Desde que se creó en 1985, las autoridades han denegado su solicitud de inscripción oficial. Inicialmente, en julio del 2000, el Ministerio de Asuntos Sociales confirmó verbalmente la inscripción de la organización en el registro de ONG. Sin embargo, pocos días después se le informó de que se había pospuesto la inscripción por razones de seguridad que no se especificaron.
Amnistía Internacional considera que los cargos basados en el Decreto Militar Núm. 4 de 1992 se han aplicado selectivamente contra los dos defensores de los derechos humanos Saad Eddin Ibrahim y Hafez Abu Sa'da y que son contrarios tanto a la letra como al espíritu del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, de la ONU) cuyo artículo 1 establece:
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Las estrictas normas que rigen en Egipto para la financiación procedente del extranjero han sido criticadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en relación con la ley sobre organizaciones no gubernamentales (Ley 153 de 1999)(6), que ha sido suspendida. En mayo del 2000, el Comité expresó su preocupación ante el hecho de que dicha ley «diera al gobierno el control sobre el derecho de las ONG a gestionar sus propias actividades, lo cual incluye la búsqueda de financiación externa».(7)
El cargo de financiación no autorizada que se le imputa a Saad Eddin Ibrahim en relación con proyectos financiados por la UE en Egipto no parece acorde con el Acuerdo-marco MEDA (MEDA Framework Convention), encuadrado en el Acuerdo de Colaboración Euromediterránea (Euro-Mediterranean Partnership Agreement) que el gobierno egipcio firmó en febrero de 1998. Según el artículo 7 del Acuerdo-marco MEDA de 1998, firmado por el gobierno egipcio, la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones «Pueden ser beneficiarios de las operaciones financiadas por la Comunidad y el Banco [...] operadores privados, cooperativas, sociedades mutuas, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales».
Miembros del personal del Centro Ibn Khaldun y del Centro de Apoyo a las Mujeres Votantes, entre quienes se encontraba Saad Eddin Ibrahim, fueron también condenados por fraude al inducir a error a la UE sobre el coste de los dos proyectos financiados.(8) Ambos proyectos estaban estrechamente relacionados, empezaban en el verano de 1997 y tenían una duración de tres años y un presupuesto total de más de 300.000 euros. En el momento de las detenciones, en julio y agosto del 2000, aún no se había presentado un informe económico para los dos proyectos. Posteriormente no ha sido posible finalizar los informes debido a que las autoridades egipcias confiscaron el material pertinente.
El juicio ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado
La causa fue vista ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado, un tribunal para estado de excepción, según dispone la Ley 105 de 1980.(9) Contrariamente a lo dispuesto en las normas internacionales sobre garantías procesales, a los condenados por este tribunal no les asiste el derecho a una apelación plena ante un tribunal superior. El artículo 8 de la Ley 105 de 1980 dispone que las sentencias dictadas por estos tribunales son firmes y sólo pueden apelarse en casación o revisión, resolviendo ambos recursos el Tribunal de Casación. Los motivos de apelación en ambos casos son bastante limitados y deberán basarse en cuestiones de derecho (quebrantamiento de forma) y no en cuestiones de fondo.(10)
Estas restricciones del derecho a apelar contra sentencias violan normas internacionales como el artículo 14.5 del PIDCP, que garantiza:
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.(11)
El 18 de noviembre del 2000 se inició el juicio contra Saad Eddin Ibrahim y los 27 coencausados. Durante siete meses se celebraron 15 sesiones a las que asistieron observadores de organizaciones de derechos humanos egipcias e internacionales, incluida Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Federación Internacional de Derechos Humanos. También estuvieron presentes en las vistas del juicio observadores de embajadas extranjeras y consulados en Egipto, incluidos representantes de Estados de la UE.
Durante todas las sesiones los acusados permanecieron recluidos en una jaula de hierro dentro de la sala, pese a que todos ellos habían quedado en libertad bajo fianza. Amnistía Internacional teme que esta práctica habitual en los juicios ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado pueda inducir a atribuirles culpabilidad y por lo tanto pueda vulnerarse la presunción de inocencia.
La sentencia
El 21 de mayo del 2001, concluida la vista del juicio y tras menos de dos horas de deliberaciones, los miembros del tribunal reanudaron la sesión y se leyó el fallo. La rapidez con que los magistrados discutieron y votaron la sentencia suscita graves dudas sobre la seriedad con que se estudiaron las pruebas de descargo, algunas de las cuales se presentaron ese mismo día.
Los fundamentos jurídicos, que debían darse a conocer en un plazo de 30 días, se publicaron el 18 de junio del 2001. Pese a ello, de forma inusitada, los magistrados debatieron el fallo en una entrevista concedida al semanario egipcio al-Mussawar, publicada el 1 de junio del 2001, antes de que se hubieran comunicado a los acusados los fundamentos jurídicos de la sentencia. Según uno de los magistrados, el principal cargo imputado a Saad Eddin Ibrahim era el de «difundir información falsa en el extranjero perjudicial para los intereses de Egipto».
En la sentencia, el tribunal hacía referencia a un caso particular de difusión de información falsa en el extranjero, a saber, el envío de documentos a una organización protestante alemana en septiembre de 1997, en los que se hacían las siguientes observaciones: «La validez de los resultados de las elecciones [de 1995] se ha visto mermada por la violencia y por la detención oficial de simpatizantes de la oposición y de candidatos independientes; el gobierno egipcio trata a las organizaciones de derechos humanos con hostilidad; ha aumentado el nivel de represión y de discriminación por motivos de religión».
El tribunal hacía notar que la constitucionalidad del Decreto Militar había sido cuestionada por un abogado de la defensa. Por su parte, los abogados de Saad Eddin Ibrahim aducían que el Decreto Militar no había sido concebido para aplicarse a instituciones civiles como el Centro Ibn Khaldun. No obstante, Saad Eddin Ibrahim fue condenado en aplicación de dicho decreto que prevé una pena mínima de siete años de prisión.
El tribunal falló que Saad Eddin Ibrahim y otros de los acusados habían obtenido financiación por medios fraudulentos, entre otros, informando a la UE de la inscripción con éxito de votantes egipcios y falsificando 60.000 tarjetas de votantes en el censo. No obstante, en ninguno de los dos contratos de proyecto se exigía la presentación de copias de tarjetas de votantes, ni de muestras de las copias incluidas en los informes presentados a la UE.
Las conclusiones de fraude a las que llegó el tribunal contrastan aún más con las conclusiones de la comisión europea encargada de realizar el seguimiento del desarrollo de los dos proyectos. En una declaración emitida el 13 de diciembre del 2000, la Comisión Europea hacía notar que, de conformidad con los procedimientos seguidos normalmente, los proyectos del Centro Centro Ibn Khaldun y del Centro de Apoyo a las Mujeres Votantes «se habían sometido a auditorías externas a medio plazo cuyos resultados no suscitaban preocupación en el plano económico ni en ningún otro».
El tribunal condenó a Saad Eddin Ibrahim a siete años de prisión y a cuatro miembros del personal del Centro Ibn Khaldun a dos años de prisión.(12) Se impusieron penas de cinco años de cárcel a dos de los acusados que no eran miembros del personal de dicho centro, Muhammad Hassanein Hassanein 'Amara y Magda Ibrahim Ibrahim Al Bey, por distintos cargos de soborno y falsificación de documentos oficiales. Los otros 21 encausados recibieron una pena condicional de un año, incluidos quienes fueron juzgados in absentia. Las penas de prisión se aplicaron inmediatamente.
En una declaración conjunta emitida el 25 de mayo del 2001, dos expertos en derechos humanos de la ONU, el representante especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y el relator especial sobre la independencia de jueces y abogados, comentaban en referencia a la sentencia: «Creemos que la condena impuesta a estos miembros de la sociedad civil por sus actividades de defensa de los derechos humanos tendrá un efecto negativo sobre las actividades de otros defensores de los derechos humanos en Egipto».(10) (La traducción es de EDAI)
Motivos de preocupación y recomendaciones
Amnistía Internacional considera que el encarcelamiento de Saad Eddin Ibrahim y de tres miembros del personal del Centro Ibn Khaldun constituye una violación de su derecho a expresar pacíficamente su opinión y los considera presos de conciencia. La organización ve asimismo con preocupación el hecho de que en el juicio se hayan incumplido las normas internacionales de justicia procesal, incluido el derecho a una apelación plena ante un tribunal superior.
Recomendaciones dirigidas a las autoridades egipcias:
Amnistía Internacional pide a las autoridades egipcias que:
•liberen de forma inmediata e incondicional a los defensores de los derechos humanos Saad Eddin Ibrahim, Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur, Khaled Ahmad Muhammad Fayadh y Ussama Hashim Hammad 'Ali;
•garanticen el derecho que asiste a Muhammad Hassanein Hassanein 'Amara, y Magda Ibrahim Ibrahim Al-Bey a ser juzgados por un tribunal que respete las normas internacionales de justicia procesal, incluido el derecho a una apelación plena ante un tribunal superior;
•modifique o derogue las leyes que, en violación de normas internacionales, dispongan penas de cárcel por el mero ejercicio del derecho a la libertad de expresión pacífica y a la libertad de asociación;
•garanticen que los defensores de los derechos humanos en Egipto podrán trabajar líbremente sin ser molestados o acosados, de conformidad con el espíritu de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de 1998, de la ONU.
Recomendaciones a la Unión Europea (UE)
Amnistía Internacional considera que la UE debe garantizar que todas las personas, incluido Saad Eddin Ibrahim y los miembros del personal del Centro Ibn Khaldun, puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión. La UE no debe tolerar que se encarcele a estos presos de conciencia por haber puesto en práctica un proyecto de fomento de la participación política financiado por la UE. Amnistía Internacional pide por lo tanto a la UE que:
•inste a las autoridades egipcias a que liberen de forma inmediata e incondicional a Saad Eddin Ibrahim, Nadia Muhammad Ahmad 'Abd al Nur, Khaled Ahmad Muhammad Fayadh y Ussama Hashim Hammad 'Ali;
•inste a las autoridades egipcias a que establezcan un marco legal que proteja a los defensores de los derechos humanos y otros activistas de la sociedad civil para que no sean castigados por el mero ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de asociación;
•declare públicamente que la persecución y detención del defensor de los derechos humanos Saad Eddin Ibrahim y de sus colegas contradice el espíritu de la Declaración de Barcelona de 1995, en la que se reconoce la importancia de la sociedad civil, y del futuro Acuerdo de Asociación con Egipto, que establece que la relación entre los socios deberá basarse en el respeto a los principios internacionales en materia de derechos humanos.
Dirijan las cartas a las autoridades egipcias a la siguiente dirección:
Presidente de la República Árabe de Egipto
His Excellency Muhammad Hosni Mubarak
President of the Arab Republic of Egypt
'Abedine Palace, Cairo, EGIPTO
Fax: + 20 2 390 1998 Correo-e: webmaster@presidency.gov.eg
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PALABRAS CLAVE: DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS1 / LIBERTAD DE EXPRESIÓN1 / PRESOS DE CONCIENCIA1 / CARGOS PENALES POR MOTIVOS POLÍTICOS / ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES / JUICIOS / INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL |
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(4) Véase la declaración conjunta Egipto: Preocupaciones respecto al juicio de los activistas de derechos humanos y ONG, de 17 de noviembre del 2000, Índice AI: MDE 12/035/2000/s.
(5) El Centro Ibn Khaldun se creó en 1988 como empresa privada y recientemente ha solicitado su inscripción en virtud de la Ley de ONG (Ley 153 de 1999, actualmente suspendida).
(6) El artículo 75 de la ley 153 de 1999 prevé penas de prisión de hasta seis meses de duración para los miembros de ONG que reciban o envíen dinero al extranjero o que cobren donaciones sin autorización previa de las autoridades.
(7) Documento de la ONU: E/C.12/1/Add.44 , párrafo 19.
(8) Saad Eddin Ibrahim y otros cuatro miembros del Centro Ibn Khaldun fueron acusados asimismo de intento de soborno a empleados públicos aunque fueron absueltos del cargo.
(9) En virtud del artículo 2 de esta ley, el presidente de la república tiene derecho a designar dos abogados del cuerpo militar para que constituyan el tribunal, junto a los tres magistrados ordinarios de la jurisdicción civil. Sin embargo, la causa seguida contra Saad Eddin Ibrahim y el resto de acusados fue vista por un tribunal compuesto por sólo tres magistrados civiles.
(10) En virtud de la Ley 57 de 1959, reformada por la Ley 106 de 1962, el Tribunal de Casación puede revisar sentencias firmes en los siguientes supuestos: (1) cuando se hayan dictado en violación o aplicación indebida de la ley, (2) cuando no sean válidas, o (3) se hayan producido irregularidades de procedimiento que hayan influido sobre el fallo. El Tribunal de Casación decide asimismo sobre los recursos de revisión admisibles en circunstancias excepcionales, en particular en los casos en que un fallo dictado en un juicio posterior requiere que se vuelva a examinar la causa.
(11) Por ejemplo, refiriéndose al procedimiento de apelación de las condenas y penas pronunciadas por el Tribunal de Seguridad del Estado de Kuwait, el relator especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias manifestó hallarse preocupado porque los acusados «no se benefician plenamente del derecho a apelar [...] ya que se les priva de una etapa de apelación que examine plenamente el caso, tanto con respecto a los hechos como a los aspectos jurídicos». (Documento de la ONU: E/CN.4/1994/7, párrafos 113 y 404).
(12) Uno de los cuatro miembros del personal del centro fue condenado in absentia.
(10) La traducción de esta cita es de EDAI.
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