تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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Índice AI: MDE 12/030/2001/s

Servicio de Noticias 197/01

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Egipto: A punto de conocerse la sentencia de un juicio injusto contra 52 hombres acusados por su presunta orientación sexual


El 14 de noviembre del 2001 está previsto que un tribunal extraordinario pronuncie la sentencia final en el juicio a que se ha sometido a 52 hombres por su presunta orientación sexual.


«Amnistía Internacional considera que la mayoría de estos hombres, cuando no todos, corren peligro de que los encarcelen simplemente por su presunta orientación sexual. Si los condenan únicamente por estos motivos, nuestra organización pasará a exigir que los pongan en libertad de inmediato y sin condiciones», afirma la organización internacional de derechos humanos. «También vemos con suma inquietud que su juicio haya violado algunas de las normas más fundamentales de justicia procesal.»


En las últimas semanas, centenares de personas han sido puestas bajo la jurisdicción de tribunales extraordinarios, establecidos en virtud de la legislación de excepción, acusadas de cargos muy diversos, entre ellos pertenencia a organizaciones ilegales, desprecio a la religión y espionaje. Recientemente, estos tribunales han condenado también a periodistas acusados de publicar fotos que se consideraba atentaban contra la moral pública, y de difundir información falsa.


«Amnistía Internacional ve con alarma que Egipto esté recurriendo cada vez más a estos tribunales extraordinarios, que violan las normas internacionales más fundamentales de justicia procesal, como el derecho a una revisión completa del caso ante un tribunal superior, para juzgar a sus ciudadanos», explica la organización.


Es un derecho consagrado por el artículo 14 (5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que Egipto es Estado Parte: «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley


El 18 de julio de este año, el Tribunal de Seguridad del Estado para Delitos Menores (estado de excepción) abrió un proceso contra 52 hombres detenidos en el mes de mayo por su presunta orientación sexual. Todos ellos están acusados de «comportamiento obsceno» y a otros dos se les imputa además el cargo adicional de «desprecio por la religión».


Las actuaciones que se celebran ante este tribunal no sólo violan el derecho fundamental de los acusados a la apelación, sino que contravienen asimismo los principios de independencia del poder judicial pues las sentencias del tribunal han de ser sometidas a la aprobación del gobernador militar a quien corresponde en última instancia confirmarlas o desecharlas u ordenar un nuevo juicio. Tal injerencia del poder ejecutivo constituye una violación flagrante de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura.


Amnistía Internacional escribió a las autoridades egipcias el 18 de mayo de este año, aproximadamente una semana después de haberse practicado la detención de estos hombres, para manifestar su preocupación por el hecho de que no se hubiera autorizado el acceso de sus familiares y abogados. En vista de estas restricciones al contacto con el mundo exterior, Amnistía Internacional manifestó el temor de que los inculpados corrieran peligro de ser torturados y maltratados. Hasta la fecha, la organización no ha recibido respuesta alguna del gobierno a esta comunicación.


En las vistas preliminares ante la Fiscalía de la Seguridad del Estado celebradas el 23 y 24 de mayo, varios de los acusados alegaron que habían sido torturados o maltratados durante los primeros días bajo custodia. La fiscalía ordenó un examen médico de los hombres para determinar si habían practicado sexo anal. Durante los días siguientes, los acusados fueron sometidos por la fuerza a exámenes médicos forenses. Según la información que posee Amnistía Internacional, no se han realizado investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las alegaciones de tortura.


El 18 de septiembre se produjo un caso similar, en el que Tribunal de Menores de El Cairo condenó a un muchacho de 16 años, Mahmud, a tres años de prisión por su presunta orientación sexual. Según parece lo torturaron —entre otras formas golpeándolo con un palo en las plantas de los pies—, después de su detención, practicada en mayo. Durante sus primeras dos semanas bajo custodia le negaron el derecho fundamental a ser visitado por sus familiares y un abogado. Las confesiones obtenidas durante este periodo fueron utilizadas como pruebas de cargo en el juicio que lo declaró culpable. Su abogado afirma que estas confesiones fueron obtenidas con coacción y que Mahmud las retiró posteriormente. Amnistía Internacional ha adoptado al muchacho como preso de conciencia y ha pedido que sea puesto en libertad de inmediato y sin condiciones.


Egipto es Estado Parte en el PIDCC y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíben categóricamente la tortura. El artículo 12 de la Convención contra la Tortura estipula que los Estados Partes están obligados a velar por que «siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial».


Información general

Entre los casos procesados recientemente ante tribunales extraordinarios que han violado las normas internacionales de justicia procesal figuran los siguientes:


* En octubre el presidente Hosni Mubarak decretó que más de 250 personas fueran juzgadas en dos causas separadas ante el Tribunal Supremo Militar en relación con su presunta afiliación a grupos armados radicales islámicos. La mayoría llevaban ya varios años en prisión sin cargos ni juicio.


* En septiembre, el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (estado de excepción) volvió a abrir la causa contra Sharif al Filali por cargos de espiar para Israel. Ya había sido juzgado por estos mismos cargos por otro grupo de jueces del mismo Tribunal, que lo absolvieron en junio. No obstante, a petición del fiscal, el presidente Mubarak se negó a ratificar la absolución y ordenó que se celebrara un nuevo juicio.


* En septiembre, el Tribunal de Seguridad del Estado para Delitos Menores (estado de excepción) de El Cairo condenó al redactor jefe del diario al-Naba'a, Mamduh Mahran, a tres años de prisión por un artículo sobre un ex monje cristiano copto. Se le imputaron, entre otros cargos, insultar a la religión y a los santos lugares, difundir información falsa y publicar fotos que atentaban contra la moral pública. La publicación del artículo en junio de este año iba acompañada de fotografías borrosas de presuntas actividades sexuales en un monasterio y la publicación del artículo fue seguida de protestas generalizadas de la comunidad copta de Egipto, que lo consideró ofensivo.


El artículo 4 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura reza:

«No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley


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Documento público

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