تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

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Fecha de difusión: 13 de noviembre de 2002

Público

Amnistía Internacional

Egipto

Ausencia de protección: continúa la tortura sistemática



Resumen

Índice AI: MDE 12/031/2002/s


En Egipto, toda persona que sea detenida corre el riesgo de que la torturen. Entre las víctimas de tortura hay activistas políticos y personas detenidas en relación con investigaciones criminales o recluidas sin haber sido acusadas de ningún delito. En el presente informe, Amnistía Internacional documenta denuncias de tortura o malos tratos a personas de todas las condiciones sociales, incluidos niños, estudiantes, informáticos, conductores y amas de casa. Algunas de las víctimas de tortura son personas especialmente vulnerables, como refugiados e individuos detenidos por su orientación sexual.


Las personas detenidas por motivos políticos corren aún más riesgo de tortura, en especial si son presuntos miembros de organizaciones integristas islámicas, y cuando más expuestas están es durante el periodo inicial de detención en régimen de incomunicación, durante el cual permanecen aisladas del mundo exterior en las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado.

El relator especial de la ONU sobre la tortura ha hecho hincapié en que los detenidos han de tener acceso inmediato al mundo exterior y ha pedido la prohibición absoluta de la reclusión en régimen de incomunicación. Asimismo, ha manifestado: «Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención».


El número de casos de muerte bajo custodia de que se tiene noticia es alarmantemente alto. Los informes recibidos indican que, en los últimos diez años, la tortura y otros malos tratos han causado o contribuido a causar la muerte de decenas de detenidos. En enero de 2001, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, comentando comunicaciones de las autoridades egipcias referentes a casos de muerte bajo custodia ocurridos en años anteriores, observó que la información proporcionada por el gobierno egipcio distaba mucho de mitigar su preocupación.


Los juicios de presuntos responsables de muertes de detenidos llevados a cabo en los últimos años constituyen un importante avance, que ha hecho posible condenar a prisión a varios agentes de policía y de seguridad. Demuestran que, una vez que las autoridades han decidido tomar medias contra tales sucesos, pueden hacer lo necesario para iniciar las debidas investigaciones y procesamientos. Sin embargo, si se celebran juicios de presuntos torturadores es casi siempre en los peores casos, es decir, cuando la víctima muere, y sólo si ésta ha sido detenida por delitos comunes, no por motivos políticos. En la mayoría de los casos no se pone a nadie a disposición judicial, porque las autoridades no llevan a cabo investigaciones con prontitud y de manera imparcial y exhaustiva.


Amnistía Internacional lleva más de 20 años instando al gobierno egipcio a actuar con decisión para poner fin a la tortura adoptando las medidas legales y prácticas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de todas las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos, en especial las contenidas en los que Egipto ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; sin embargo, no se han tomado medidas significativas.


Este texto resume el documento titulado Egipto: Ausencia de protección: continúa la tortura sistemática (índice AI: MDE 12/031/2002/s), publicado por Amnistía Internacional en noviembre de 2002. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en <http: //www.amnesty.org> y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico: <http://www.amnesty.org/web/news.nsf/thisweek?openview>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro/>.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Fecha de difusión: 13 de noviembre de 2002

Público

Amnistía Internacional


Egipto


Ausencia de protección:

continúa la tortura sistemática



Victima de tortura después de quedar en libertad, mayo de 2001. ©privado


Egipto

Ausencia de protección: continúa la tortura sistemática


Introducción


En Egipto, toda persona que sea detenida corre el riesgo de que la torturen, en especial si la detención se practica por motivos políticos. Quienes más riesgo corren son los presuntos miembros de organizaciones integristas islámicas, sobre todo durante el periodo inicial de detención en régimen de incomunicación, durante el cual permanecen aislados del mundo exterior en las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado. No obstante, entre las víctimas de tortura hay personas de todas las condiciones.

Amr Muhammad ‘Adel, de 17 años, con marcas de latigazos en la espalda, mayo de 2001. © privado


Amnistía Internacional continúa recibiendo denuncias bien documentadas de tortura y malos tratos. Las envían personas vulnerables, como mujeres, jóvenes, pobres e individuos detenidos por su orientación sexual. En algunos casos, las víctimas son personas que han sido llevadas a comisarías en relación con pequeños delitos y sometidas a torturas o malos tratos para obligarlas a confesar; en otros, las han detenido sin estar acusadas de ningún delito. Un ejemplo reciente de los incontables casos de tortura y malos tratos que se producen es el trato que recibió una familia de Helwan, a la que le ocurrió lo siguiente:


Amr Muhammad ‘Adel (véase la fotografía), de 17 años, ha contado a Amnistía Internacional que su hermano mayor, Walid Muhammad ‘Adel, y él fueron torturados el 25 de mayo de 2001, poco después de ser llevados a la comisaría de policía de Helwan. Explicó: «Los policías nos llevaron a una habitación que llaman “el frigorífico” (Al-Tallaga) y en la que torturan a la gente. Nos ataron las manos a la ventana y nos azotaron en la espalda. Después de azotarnos nos hicieron tumbar en el suelo. Más tarde trajeron a un tío nuestro. Su estado era espantoso. Lo ataron a la ventana. Toda esta tortura duró desde las cuatro de la tarde hasta la once de la noche».


El tío de los hermanos, ‘Atif Mahmud ‘Agami, conductor, ha contado lo siguiente a Amnistía Internacional: «Me desnudaron y me introdujeron en un automóvil de la policía, en el que me golpearon. En el patio de la comisaría, me sacaron del automóvil y me llevaron a rastras hasta una oficina del piso de arriba. Allí, me ataron los pies a una cosa llamada falaka, que es un grueso palo al que va sujeta una cuerda. Dos agentes me levantaron las piernas y me golpearon con todas sus fuerzas en los pies y en el cuerpo. Luego me llevaron a una habitación llamada “el frigorífico”, donde me colgaron de la ventana. Me ataron las manos a la ventana con un cable y me dejaron así durante unos 20 minutos, hasta que llegó un agente que me desató, y yo caí al suelo y vomité».


La esposa de ‘Atif Mahmud ‘Agami, Lamya Muhammad ‘Abbas, de 24 años, ha informado de que, en la comisaría de policía, los agentes insultaron a otras mujeres de su familia y a ella. Tuvieron que ponerse en fila, y un agente trajo un látigo con el que las golpeó en la cabeza. Les ordenaron quitarse la ropa, pero ellas se negaron. Entonces las amenazaron con colgarlas. A una de ellas (que no desea que se mencione su nombre), la obligaron a tumbarse en el suelo y la azotaron en los pies.


Ninguno de los miembros de la familia fue acusado de ningún delito. En cambio, la policía dijo a Maha Mahmud ‘Agami, hermana de ‘Atif Mahmud ‘Agami, de 37 años, a la que habían recluido aparte y obligado a oír cómo torturaban a sus familiares, que podía poner fin al sufrimiento de éstos con sólo retirar una demanda que había presentado en relación con una disputa por los derechos de propiedad de unas tierras.


A las mujeres las dejaron libres hacia las once de la noche del 25 de mayo de 2001. ‘Atif Mahmud ‘Agami, que quedó en libertad junto con sus sobrinos al día siguiente por la noche, presentó una denuncia ante la Fiscalía de Helwan. El 28 de mayo acudió a la Jefatura de Policía de El Cairo e informó de lo ocurrido. Durante los días siguientes recibió llamadas de las autoridades en relación con ello, pero desde entonces no se le ha proporcionado ninguna información sobre las investigaciones que puedan haberse iniciado acerca de la denuncia de tortura.

Cambios urgentes


La tortura en Egipto es motivo de preocupación desde hace mucho tiempo, y Amnistía Internacional lleva más de 20 años documentándola.1Los informes publicados por organizaciones internacionales y egipcias de derechos humanos a partir de entrevistas con víctimas y testigos, exámenes médicos y sentencias de tribunales egipcios demuestran claramente que es una práctica sistemática. El trabajo a favor de su erradicación se ha convertido en una prioridad para varias organizaciones egipcias de derechos humanos que se ocupan de mantener bajo observación y documentar casos de tortura, prestar asistencia jurídica y médica a las víctimas y a sus familiares y realizar campañas de concienciación pública.


Los organismos especializados de la ONU llevan mucho tiempo poniendo de manifiesto que la tortura es una práctica generalizada y sistemática en Egipto a pesar de que el derecho internacional y la legislación nacional prohíben torturar a los detenidos. En 2001, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura llegó a la conclusión de que las fuerzas de seguridad de Egipto, en particular el Servicio de Información y Seguridad del Estado, practicaban sistemáticamente torturas.2Asimismo, en 1996, el Comité contra la Tortura determinó que «pese a las negaciones del Gobierno, las denuncias de tortura formuladas por organizaciones no gubernamentales fidedignas coinciden en señalar que los casos notificados de tortura son habituales, están difundidos y son deliberados, por lo menos en una parte importante del territorio del país».3


A pesar de existir abrumadoras pruebas de que la tortura es una práctica generalizada y sistemática, las autoridades egipcias no lo admiten; explican que «[s]i bien, como en todos los países del mundo, a veces se violan los derechos humanos, no es algo sistemático».4Muhammad Sha’rawi, subsecretario del Ministerio del Interior, ha afirmado este mismo año que los «excesos [de agentes de policía] en el uso de crueldad5se limitan a varios casos particulares. En 2000 no hubo más que cinco incidentes, que se redujeron a tres cada uno de los dos años siguientes».6


El representante del Ministerio del Interior admite sólo los pocos incidentes en que se ha llevado a agentes de policía a juicio por muerte del detenido. Prefiere hacer caso omiso de las dificultades de los muchos supervivientes de tortura que han informado de su experiencia a las autoridades sin conseguir jamás que se lleve a cabo una investigación adecuada y exhaustiva ni que se pida responsabilidades a nadie. Tampoco tiene en cuenta en su declaración a quienes no presentan oficialmente denuncia por temor o por falta de confianza en el sistema. Además, en las cifras que menciona no se considera que, en varios casos más en los que se cree que la tortura causó o contribuyó a causar la muerte del detenido, no se ha llevado a nadie a los tribunales.7


Sin embargo, no cabe duda de que el enjuiciamiento de varios agentes de policía por las muertes de detenidos ocurridas en los últimos años constituye un avance importante. Demuestra que, una vez que las autoridades han decidido tomar medias contra tales sucesos, pueden hacer lo necesario para iniciar las debidas investigaciones y procesamientos. Sin embargo, si se celebran juicios de presuntos torturadores es casi siempre en los peores casos, es decir, cuando la víctima muere, y sólo si ésta ha sido detenida por delitos comunes, no por motivos políticos. En la mayoría de los casos no se lleva a nadie a los tribunales, porque las autoridades no llevan a cabo investigaciones con prontitud y de manera imparcial y exhaustiva, como dispone Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), de la ONU.


Ausencia de salvaguardias básicas


La tortura tiene lugar principalmente durante los primeros días de detención en régimen de incomunicación. Se produciría un avance importante en la lucha contra la tortura y los malos tratos en Egipto si se garantizara el acceso inmediato de abogados, familiares y médicos a los detenidos en todos los centros de detención del país.


Es muy probable que la terrible experiencia de Saif al-Islam Muhammad Rashwan (en la fotografía), empleado de banca, se hubiera evitado si hubiese tenido acceso inmediato al mundo exterior tras su detención. Ha contado que lo detuvieron la madrugada del 6 de mayo de 2001 y lo llevaron a la delegación de Giza del Servicio de Información y Seguridad del Estado, donde lo golpearon, le aplicaron descargas eléctricas y lo colgaron de una barra colocada horizontalmente. Describe así la experiencia:


El 6 de mayo de 2001, a las dos de la madrugada, oí llamar a la puerta. Al abrir vi a unos agentes del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Conocía a uno de ellos y los traté cortésmente [...] Me llevaron con ellos diciendo que no estaría fuera mucho rato, pero lo cierto es que estuve varios días. Me vendaron los ojos. Posteriormente supe que me llevaban a la delegación de la calle Gaber Ibn Hayyan del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Allí, un agente me insultó. Me hicieron quitarme la ropa, excepto los calzoncillos [...] Me obligaron a tumbarme en el suelo y me ataron con las manos y las piernas juntas. Entonces me pusieron una barra de hierro, o un palo, quizá, debajo de las rodillas y me levantaron hasta dejarme colgado como un pollo [...] Luego fui sometido a descargas eléctricas y a golpes [...] Alrededor de una semana después todavía se me notaban en las piernas las heridas de la tortura.


Saif al-Islam Muhammad Rashwan había sido detenido ya anteriormente por su presunta afiliación a la organización prohibida Hermandad Musulmana. En las elecciones parlamentarias de octubre y noviembre de 2000 estuvo recluido durante 44 días. Según informes, durante su detención de mayo de 2001 le preguntaron en el interrogatorio por las actividades de la Hermandad Musulmana en relación con las elecciones al Consejo Consultivo, la Cámara Alta del Parlamento egipcio, que se celebraron ese mes. Durante el periodo electoral se detuvo a decenas de presuntos miembros de la organización.


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Saif al-Islam Muhammad Rashwan tras quedar en libertad, mayo de 2001.

© privado

uando dejaron a Saif al-Islam Muhammad Rashwan en libertad, el 13 de mayo de 2001, su abogado puso una denuncia ante la Fiscalía General, y el 16 de mayo sometieron a aquél a un examen forense. Según el abogado, le permitieron leer, pero no copiar, el informe forense, cuyas conclusiones coincidían con la denuncia en la naturaleza y el momento de la tortura. La fotografía de la portada del presente documento muestra a Saif al-Islam Muhammad Rashwan después de quedar en libertad, con las marcas de las torturas o malos tratos en las piernas. A mediados de octubre de 2002, cuando se redactó el presente informe, no se había llevado a nadie a los tribunales; de hecho, no se había realizado ninguna investigación exhaustiva e imparcial sobre este caso.


Según el artículo 2 de la Convención contra la Tortura, todo Estado Parte «tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura». Sin embargo, el gobierno egipcio continúa negándose a aplicar salvaguardias básicas contra la tortura y los malos tratos, como han recomendado reiteradamente organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los organismos competentes de la ONU. Entre tales salvaguardias preventivas figura la necesidad de garantizar el acceso inmediato de abogados, familiares y médicos a los detenidos, así como la aplicación de medidas especiales de seguridad en el caso de las personas vulnerables.


El relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura ha hecho hincapié en que los detenidos deben tener acceso inmediato al mundo exterior y ha pedido que se prohíba totalmente la detención en régimen de incomunicación. En concreto, ha dicho: «Cuando más a menudo se practica la tortura es durante la detención en régimen de incomunicación. Este tipo de detención debe declararse ilegal y las personas retenidas en régimen de incomunicación deben salir en libertad sin demora. Deben existir disposiciones jurídicas que aseguren que los detenidos gocen de acceso a asistencia letrada en un plazo de 24 horas a partir de su detención».8


El Código de Procedimiento Penal dispone en su artículo 36 que los detenidos han de ser llevados antes de 24 horas ante un fiscal para que prorrogue su detención u ordene su libertad. El artículo 125 permite la presencia de un abogado durante las investigaciones en principio, pero el 124 dispone que en caso de «delito flagrante» o de urgencia por temor a que se pierdan pruebas, la presencia de un abogado no es obligatoria.

 

A Amnistía Internacional le preocupa que las salvaguardias existentes sean insuficientes, se dejen a menudo de respetar, queden invalidadas por procedimientos de la legislación del estado de excepción y la Ley 97 de 1992 para Combatir el Terrorismo y no sirvan en la práctica para proteger a los detenidos de las violaciones graves de derechos humanos. La organización recomienda que, como pide el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, se conceda a todos los detenidos acceso a un abogado en el plazo de 24 horas y que se establezcan disposiciones legales que lo garanticen.


Como demuestra el caso de Saif al-Islam Muhammad Rashwan, en Egipto el riesgo de tortura es especialmente grande para quienes son recluidos en régimen de incomunicación por el Servicio de Información y Seguridad del Estado. Sin embargo, las autoridades egipcias tampoco protegen contra las violaciones de derechos humanos bajo custodia a personas vulnerables como las mujeres y los niños. Amnistía Internacional ha formulado recomendaciones concretas para la aplicación de salvaguardias, entre ellas que ningún niño sea interrogado si no se halla presente alguno de sus padres, su tutor o un abogado y que se garantice que las mujeres detenidas son supervisadas por personal femenino.9


En 2001, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer10examinó el informe de Egipto y expresó preocupación por que «aunque se han realizado esfuerzos al respecto, no se aplica un enfoque integral a la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer incluso [...] la violencia contra la mujer en los centros de detención [...] o la sanción de los autores».11


Vanas promesas


«Jamás me habría imaginado lo que me ocurrió», ha dicho a Amnistía Internacional la joven actriz Umm Hashim Abu al-‘Izz (en la fotografía). El 8 de febrero de 2002 la detuvieron al parar la policía el taxi en el que viajaba y no mostrar el conductor toda la documentación que le pedían. La llevaron, junto con el taxista y otro pasajero, a la comisaría de policía de Agouza, en El Cairo. Un agente de policía la insultó, y al protestar por ello, la golpearon brutalmente en la cara y en otras partes del cuerpo con un cinturón. Unos días después, explicó así lo ocurrido:


Se quitó el cinturón y comenzó a golpearme [...] en la mejilla, así que perdí el equilibrio y caí al suelo, inconsciente. En vez de dejarme, trajo agua sucia y me la arrojó encima para reanimarme. Me dijo que me levantara, y cuando lo hice se puso a golpearme con el cinturón otra vez. No paró hasta que comencé a sangrar por la boca y, con los ojos destrozados y todo el cuerpo en un estado terrible, no podía siquiera levantarme del suelo. Entonces me dio patadas y puñetazos. Me apuntó con el arma como si fuera a matarme y amenazó con hacerlo. Me puso el arma en el costado y apretó el gatillo, pero estaba descargada [...] Debido a tortura, a todos los trozos de metal del cinturón, se me hinchó terriblemente toda la cabeza, además de los ojos y las cejas, y me afectó también a los dientes. Tengo tanta presión en el pecho que me cuesta respirar. No puedo tumbarme de espaldas en la cama; me ha afectado a todo el cuerpo [...] No puedo hacer mi trabajo; se ha detenido mi vida entera.


Umm Hashim Abu al-‘Izz recibió apoyo de la organización local Asociación de Derechos Humanos y Asistencia Letrada para presentar formalmente una denuncia. Sin embargo, su caso demuestra que cuando las autoridades egipcias afirman que se llevarán cabo inmediatamente investigaciones exhaustivas sobre las denuncias de tortura no están haciendo más que promesas vanas.


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Umm Hashim Abu al-‘Izz tras haber sido golpeada en una comisaría de policía, febrero de 2002. ©AHRLA

as autoridades egipcias manifestaron en su último informe al Comité contra la Tortura, presentado en 2001, que «en los casos de tortura el derecho egipcio garantiza a la víctima que una autoridad judicial independiente que goce de inmunidad, concretamente el ministerio fiscal, realizará una investigación de inmediato»,12y añadieron que en la investigación se debe «interrogar a la víctima, determinar si presenta lesiones visibles y recibir su declaración sobre la tortura a la que fue sometida [...] examinar el lugar donde presuntamente se produjeron las torturas, recibir la declaración de los testigos de cargo y de descargo y realizar estudios forenses para determinar la veracidad de la denuncia».13


Umm Hashim Abu al-‘Izz comprobó que la realidad era muy distinta. La primera vez que fue entrevistada por un miembro de la Fiscalía General en Agouza habían transcurrido ya unas tres semanas desde el incidente. Las contusiones que presentaba habían empezado a desaparecer, pero aún se veían; sin embargo, nunca la mandaron a un médico forense para que la examinara. Cuando quedó en libertad acudió al Hospital Público de Agouza, donde le hicieron un reconocimiento. A pesar de las indicaciones de su abogado, el fiscal no pidió una copia del informe médico del hospital. El abogado pidió también que el ministerio público facilitara la identificación de los agentes de policía responsables, pero no le hicieron caso. En cambio, el 10 de agosto de 2002 supo que se había sobreseído la instrucción de la denuncia sin haber llevado a cabo investigaciones exhaustivas. Umm Hashim Abu al-‘Izz ha interpuesto una apelación contra esta decisión.


El caso de Umm Hashim Abu al-‘Izz no es una excepción. Durante los últimos diez años, han sido centenares o miles los casos de tortura notificados sobre los que las autoridades egipcias no han tomado las medidas necesarias. Tras presentar la denuncia, lo más probable es que las víctimas, sus familiares y sus abogados no tengan noticia de la marcha de su tramitación durante semanas, meses o, en muchos casos, años. Por consiguiente, no es de extrañar que numerosas personas pierdan la confianza en las autoridades encargadas de las investigaciones y no presenten denuncia o dejen de preguntar por la marcha de ésta.


Cuando se llevan a cabo investigaciones sobre denuncias de tortura, pueden durar años, y raras veces permiten los resultados llevar a los responsables a los tribunales. Parece cada vez más claro que las denuncias de tortura sólo conducen al enjuiciamiento de los presuntos autores en los contados casos en que se cree que la tortura ha causado o ha contribuido a causar la muerte del detenido.


Vigilancia ineficaz de los centros de detención


En Egipto, las personas detenidas están expuestas también a sufrir tortura por no garantizar las autoridades una vigilancia efectiva e independiente de todos los centros de detención del país. El artículo 11 de la Convención contra la Tortura estipula que todo Estado Parte «mantendrá sistemáticamente en examen [...] las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión». En su informe de 2001 al Comité contra la Tortura, el gobierno egipcio habla de inspecciones de los centros de detención realizadas por miembros de la Fiscalía General en virtud de la Circular Nº 11 de 1999,14que regula los procedimientos de inspección judicial.15Sin embargo, admite que tales inspecciones no incluyen las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado, explicando que «[c]on respecto a las cuestiones planteadas en relación con los locales del Departamento de Investigación para la Seguridad del Estado [sic], se trata de locales administrativos y no de lugares legales de detención».16El gobierno lleva años ofreciendo esta explicación; pero existen indicios abrumadores —basados en testimonios de detenidos y en informes de abogados y de familiares de detenidos a los que se ha negado el acceso a éstos durante el periodo inicial de detención— de que las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado se utilizan habitualmente como centros de detención. Por consiguiente, el gobierno egipcio tiene el deber de examinar el uso ilegal de tales locales.


Entre los métodos de tortura más comunes, según los informes que continúan recibiéndose, figuran prácticas como golpear al detenido, aplicarle descargas eléctricas, azotarlo y colgarlo de las muñecas o los tobillos o en posturas antinaturales de una barra colocada horizontalmente. En los testimonios de las víctimas se mencionan diversos instrumentos de tortura, como aparatos eléctricos, látigos y un mecanismo, denominado falaka, que sirve para atar a la víctima con los pies juntos y golpearla en las plantas. Este material continúa utilizándose en distintos centros de detención, incluidas comisarías de policía. En el último informe del gobierno egipcio al Comité contra la Tortura no se ofrece ninguna información sobre la confiscación de instrumentos de tortura durante la inspección de comisarías. Amnistía Internacional no tiene constancia de que se hayan tomado medidas a este respecto.


En varios juicios de agentes de policía celebrados recientemente se han presentado pruebas forenses que mostraban la existencia en los cadáveres de personas muertas bajo custodia de la policía de marcas que coincidían con las que dejan las descargas eléctricas y otras formas de tortura.17

Denuncias recientes de tortura y malos tratos


Entre las víctimas de tortura hay activistas políticos y personas detenidas en relación con investigaciones criminales o recluidas sin haber sido acusadas de ningún delito. En el presente informe, Amnistía Internacional documenta denuncias de tortura o malos tratos a personas de todas las condiciones sociales, incluidos niños, estudiantes, informáticos, conductores y amas de casa. Algunas de las víctimas de tortura son personas especialmente vulnerables, como refugiados e individuos detenidos por su orientación sexual.


Denuncias de tortura de personas detenidas por motivos políticos en dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado


En los últimos 20 años, millares de personas detenidas por motivos políticos han sido torturadas o maltratadas durante su reclusión en régimen de incomunicación en dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado o, en algunos casos, en comisarías. Desde que el Grupo Islámico (Al Gama‘a al Islamiya), una de las principales organizaciones islamistas armadas de Egipto, renunció a las acciones violentas al final de 1997, se ha reducido considerablemente el número de casos nuevos de detención de presuntos miembros de grupos armados, por lo que ha habido también menos informes de tortura de este grupo particular de presos políticos. No obstante, Amnistía Internacional continúa recibiendo numerosos informes de tortura de personas acusadas de afiliación a organizaciones políticas tanto pacíficas como armadas. La inmensa mayoría de ellas informa de que la tortura ha tenido lugar durante su reclusión en régimen de incomunicación en dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado.


El 1 de abril de 2002 fueron detenidos por su presunta afiliación al Partido de Liberación Islámica (Hizb al-Tahrir al-Islami), prohibido en Egipto, cuatro ciudadanos británicos, Maajid Nawaz, Ian Malcolm Nisbett, Reza Pankhurst y Hassan Rizfi. Según informes, los torturaron durante su reclusión en régimen de incomunicación, pero no se tiene noticia de que se haya llevado a cabo una investigación al respecto. Estuvieron en paradero desconocido durante cinco días, hasta que a uno de ellos le permitieron llamar por teléfono a su esposa. La primera vez que tuvieron contacto con el mundo exterior fue el 11 de abril de 2002, cuando recibieron la visita de representantes de la embajada británica en la prisión de Mazra’at de Tora de El Cairo. De acuerdo con los informes recibidos comunicaron que habían sido sometidos a torturas y malos tratos y que a uno de ellos le habían aplicado descargas eléctricas. Los funcionarios británicos han expuesto este caso de presuntas torturas y malos tratos a las autoridades egipcias. No se envió a los detenidos a un perito médico para que los examinara hasta mediados de julio, dos meses y medio después de su detención. Han solicitado permiso para someterse a un examen médico independiente, pero a mediados de octubre no se les había concedido aún.


En abril y mayo de 2002 se detuvo también por su presunta afiliación al Partido de Liberación Islámica a decenas de egipcios. Muchos de ellos estuvieron recluidos en régimen de incomunicación durante semanas, y Amnistía Internacional recibió información según la cual algunos fueron sometidos a descartas eléctricas y a otras formas de tortura o maltrato. La organización escribió al fiscal general pidiendo que se llevara a cabo con prontitud una investigación imparcial sobre todas las denuncias de tortura relacionas con este caso, pero aún no ha recibido ninguna respuesta. El 4 de agosto de 2002, 26 hombres, entre ellos tres de los cuatro británicos anteriormente mencionados, fueron puestos a disposición del Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de excepción) para su enjuiciamiento.


El 22 de enero de 2002, durante la Feria Internacional del Libro de El Cairo, se detuvo a varios activistas del Comité de Solidaridad con la Intifada Palestina del Pueblo Egipcio. Uno de ellos, Wa’el Tawfiq, estuvo recluido durante dos días, y después de quedar en libertad comunicó a unos delegados de Amnistía Internacional que había sido sometido a descargas eléctricas y a otras formas de tortura en la jefatura del Servicio de Información y Seguridad del Estado, sita en la plaza de Lazoghly de El Cairo.


En una ocasión, después de vendarle los ojos y dejarlo en ropa interior, había sido rodeado por cuatro agentes que le habían dado patadas y puñetazos. Tras esta paliza, le habían torturado aplicándole descargas eléctricas en la muñeca de la mano derecha. Al día siguiente, lo dejaron de nuevo en ropa interior, le introdujeron un calcetín sucio en la boca y comenzaron a verter botellas de agua helada sobre su cabeza y su cuerpo, dificultándole considerablemente la respiración.


Un examen médico llevado a cabo por la organización no gubernamental de El Cairo Centro Nadim de Atención y Rehabilitación de Víctimas de Violencia reveló que tenía en el cuerpo marcas que se correspondían, según los expertos, con las torturas que aseguraba haber sufrido. En un informe publicado del 28 de enero de 2002 se indicó que presentaba «marcas en el dorso de la muñeca derecha». Wa’el Tawfiq puede identificar al menos a uno de los agentes que lo torturaron. Desde que lo dejaron en libertad se ha encontrado con él varias veces, y en una de ellas el agente lo saludó, llamándolo por su nombre. Wa’el Tawfiq presentó una denuncia ante las autoridades, pero no se ha llevado a cabo ninguna investigación imparcial y exhaustiva que haga posible el enjuiciamiento de los torturadores.


En mayo de 2001 se detuvo a gran número de presuntos miembros de un grupo islamista armado. Según informes, decenas de ellos informaron posteriormente de que habían sido torturados durante su detención en régimen de incomunicación en dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado. El 3 de diciembre de 2001 dio comienzo ante el Tribunal Supremo Militar el juicio (causa 24/2001) de 94 hombres acusados de pertenecer a un grupo armado denominado Organización de la Promesa (Tanzim al-Wa‘d). Amnistía Internacional escribió al fiscal general para pedir que se realizaran con prontitud investigaciones imparciales sobre la presunta tortura de los acusados.


Decenas de detenidos acusados de afiliación a la Organización de la Promesa declararon ante el fiscal general que habían sido torturados durante su reclusión en dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Según informes de la Organización Egipcia de Derechos Humanos, no se ha llevado a cabo ninguna investigación sobre las presuntas torturas, incluidas descargas eléctricas, denunciadas por los 24 hombres siguientes: Magdi Hassan Idris Muhammad; Nasha’at Ahmad Muhammad; Muhammad Salih Mahmud Muhammad; Khalid Mahmoud Ahmad Fathi; Ahmad Mustafa ‘Abd al-Magid; Hazim Muhammad ‘Ali Ibrahim; Walid Saif ‘Abd al-Rahman Muhammad; Hisham al-Sayid Muhammad Mitwali; Ahmad Hussein ‘Abd al-‘Aal; Wa’el Fikri Yusif Qinawi; Sabri Muhammad Mustafa Darwish; Aiman Sayid Ibrahim al-Mansi; Abu Siri Samir Ibrahim Muhammad; Ahmad al-Sayid Goma’ ‘Aliwa; Muhi al-Sayid Shahhata; Hassan Mahmud ‘Ali al-Sayid; ‘Abd al-Basit Zaki Ibrahim Muhammad; Mustafa ‘Abd al-Khaliq Ahmad al-‘Atar; ‘Abd al-‘Aziz ‘Arabi; ‘Abd al-‘Aziz Ahmad; ‘Abd al-Rahman Muhammad Hamdan; Muhammad Hisham Saif al-Din; ‘Omar ‘Abd al-‘Aziz Khalifa y ‘Omar Hagayif Mahdi.


Por otro lado, Amnistía Internacional continúa recibiendo informes de personas que han sufrido persecución por ser familiares de individuos detenidos o presos por motivos políticos. Recientemente se han dado varios casos de familiares de presos políticos que han estado semanas recluidos en régimen de incomunicación en dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado, donde han corrido riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos, como tortura o malos tratos.


Por ejemplo, el 29 de junio de 2002, ‘Amar Nabil al-Maghrebi, de 16 años, y su hermano mayor, Muhammad Nabil al-Maghrebi, fueron detenidos cuando iban a visitar a su padre, Nabil ‘Abd al-Majid al-Maghrebi, preso político recluido en la prisión de alta seguridad de Tora, de El Cairo. El Servicio de Información y Seguridad del Estado los tuvo recluidos en régimen de incomunicación durante unas seis semanas, acusados, según informes, de intentar proporcionar ilegalmente un teléfono móvil a su padre. El 14 de agosto, el Tribunal de Menores del norte de El Cairo ordenó la liberación de ‘Amar Nabil al-Maghrebi, y el 1 de septiembre el Tribunal para Delitos Menores del distrito cairota de Al Ma‘adi absolvió a Muhammad Nabil al-Maghrebi. No obstante, a mediados de octubre de 2002, los dos hermanos continuaban sometidos a detención administrativa en la Prisión Istiqbal de Tora en aplicación de la legislación de excepción.


Aziza ‘Abbas Muhammad, esposa de Nabil ‘Abd al-Majid al-Maghrebi, fue detenida por tercera vez en un mes el 8 de julio de 2002. Estuvo en paradero desconocido durante más de dos meses, hasta que, el 7 de septiembre, su abogado obtuvo por primera vez permiso para visitarla en el lugar donde se hallaba detenida. Esta visita se realizó, no obstante, en presencia de agentes de seguridad y la detenida no pudó hablar del trato que estaba recibiendo bajo custodia del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Éste la había detenido e interrogado ya el 1 de julio. En esa ocasión había quedado en libertad al día siguiente, pero el 3 de julio la detuvieron de nuevo, para dejarla en libertad, una vez más, al día siguiente. El 16 de julio de 2002, Amnistía Internacional envió llamamientos a las autoridades egipcias, expresando preocupación por la posibilidad de que Aziza ‘Abbas Muhammad y sus hijos sufrieran violaciones de derechos humanos, incluida tortura y malos tratos.18Según informes, Aziza ‘Abbas Muhammad había sido torturada o maltratada en 1995, cuando estuvo detenida durante varias semanas.19


Denuncias de tortura o malos tratos de personas devueltas a Egipto


Según informes, desde los atentados de Estados Unidos del 11 de septiembre, varios presuntos miembros de grupos islamistas han sido torturados tras haber sido devueltos a Egipto de países como Bosnia y Herzegovina y Suecia.


El 16 de marzo de 2002, al comienzo de su juicio ante el Tribunal Supremo de Seguridad del Estado (para estado de excepción), Ussama Ahmad Farag Allah denunció haber sido torturado durante su detención en régimen de incomunicación tras su expulsión de Bosnia y Herzegovina en octubre de 2001.20Pidió ser examinado por un médico forense, pero cuando compareció de nuevo ante el Tribunal el 20 de abril de 2002 aún no había sido sometido a ningún examen. Acusado de pertenecer a un grupo islamista armado y participar en ataques con incendio, fue condenado a 10 años de prisión el 18 de mayo.


Dos solicitantes de asilo egipcios, Muhammad Muhammad Suleiman Ibrahim El-Zari y Ahmad Hussein Mustafa Kamil ‘Agiza, fueron devueltos de Suecia a su país el 18 de diciembre después de aplicárseles un procedimiento injusto. Una vez en Egipto, ambos estuvieron recluidos en régimen de incomunicación durante más de un mes, sin contacto con sus abogados y familiares. Amnistía Internacional emitió reiterados llamamientos, pidiendo a las autoridades egipcias y suecas que garantizaran que estos nombres no iban a ser sometidos a violaciones de derechos humanos.21El 23 de enero de 2002, unos funcionarios de la embajada sueca en Egipto visitaron a los dos por primera vez desde su expulsión de Suecia. Ese mismo día se concedió permiso a los familiares de uno de ellos para visitarlo en prisión. El 1 de febrero 2002, Amnistía Internacional pidió a las autoridades suecas y egipcias que garantizaran la realización con prontitud de investigaciones exhaustivas e imparciales sobre las denuncias de tortura hechas por la familia de Ahmad Hussein Mustafa Kamil ‘Agiza. Según la información de que dispone la organización, no se han llevado a cabo esas investigaciones. Una delegación de Amnistía Internacional que visitó Egipto en febrero, así como en septiembre y octubre de 2002, solicitó permiso para entrevistarse con los detenidos, pero se lo denegaron.

Denuncias de tortura o malos tratos en relación con investigaciones criminales


Muchas de las víctimas de tortura o malos tratos son personas vulnerables, detenidas en comisarías de policía en relación con la comisión de delitos. M.M.K.,22refugiado liberiano de 22 años, reconocido por el ACNUR como tal, ha contado a Amnistía Internacional que, el 11 de septiembre de 2002, unos cinco agentes de policía vestidos de civil lo detuvieron hacia las seis de la tarde a la entrada de su apartamento, en el distrito cairota de Ghamara. Pensó que la detención guardaba relación con alguna investigación criminal iniciada contra un compañero de apartamento, también refugiado liberiano, que había sido detenido dos días antes. Primeramente lo llevaron a la comisaría de policía de Zawahiri, donde, según informes, lo golpearon y le dieron patadas.


E

Mustafa Hilmi ‘Abd

al-Samiya, marzo de 2002.

© Cairo Times

sa misma noche, M.M.K. fue trasladado a la comisaría de Bassatin, donde permaneció cuatro días recluido, con los ojos vendados y con las manos atadas a la espalda. En todo ese tiempo no le dieron apenas agua y nada de comer. No se le permitió ir al retrete, por lo que tuvo que orinarse encima. Al cabo de los cuatro días lo llevaron a la celda principal de la comisaría, donde pudo tomar algunos alimentos llevados a la comisaría por amigos de otros detenidos. Al día siguiente llevaron también allí a su compañero de apartamento. Le dijo que el Servicio de Información y Seguridad del Estado lo había tenido recluido durante varios días y que había sido sometido a descargas eléctricas y otras formas de tortura. El 19 de septiembre de 2002, M.M.K. fue llevado ante el fiscal, que ordenó que fuera puesto en libertad. Sin embargo, no quedó libre hasta dos semanas después.


El 26 de enero de 2002, Mustafa Hilmi ‘Abd al-Samiya (en la fotografía), de profesión mecánico, fue detenido junto con un amigo, Sayid Khalifa ‘Isa. Los llevaron a la comisaría de policía del segundo distrito de Madinat Nasr. Los dos fueron acusados de robo de automóviles y, según informes, sufrieron torturas y malos tratos durante muchos días. Según una noticia del periódico semi oficial Al Ahram, la policía los sacó a ambos de la comisaría cuando su estado se agravó.23


El 6 de marzo de 2002 dejaron a Mustafa Hilmi ‘Abd al-Samiya tirado en una esquina, de donde fue llevado al Hospital General de Agouza, de El Cairo. Según un informe forense, su cuerpo presentaba señales de azotes y de golpes propinados con una vara. A su amigo Sayid Khalifa ‘Isa también lo dejaron en la calle; lo llevaron a un hospital del distrito cairota de Bassatin, donde murió. El 8 de agosto de 2002, un tribunal penal de El Cairo impuso a dos agentes de policía sendas penas de tres años de prisión por haber torturado a los dos hombres. Según el periódico semi oficial Al Gumhuriya, en un informe forense se decía que Sayid Khalifa ‘Isa presentaba en el cuerpo señales de tortura, incluidas «marcas [...] en el pene debidas a descargas eléctricas».24


Rania Fathi ‘Abd al-Rahman, de 15 años, fue detenida en abril de 2001, junto con varios miembros de su familia, en un barrio del norte de El Cairo en relación con una investigación criminal. Estuvo recluida durante un día. Según informes, en la comisaría de policía del primer distrito de Shubra Al Jaima fue sometida a torturas, incluidas descargas eléctricas. La Asociación de Derechos Humanos y Asistencia Letrada ha informado de que un miembro de su familia fue objeto de intimidaciones y hostigamiento tras haber presentado una denuncia y de que ésta se retiró posteriormente.


El 26 de abril de 2001, hacia las cuatro de la tarde, Naser Muhammad Mahmud ‘Ali fue recluido en la comisaría de policía de Al Munira al Gharbiya, de Giza, como sospechoso de robo. Según informes, allí lo golpearon con palos, lo colgaron de una ventana y lo sometieron a otras formas de tortura. Quedó en libertad el 27 de abril hacia las once y media de la noche. El 2 de mayo de 2002, la organización local Centro de Derechos Humanos para la Asistencia a los Presos presentó una denuncia en su nombre ante la Jefatura de Policía de Giza. No se tiene noticia de que se haya llevado a cabo una investigación exhaustiva.


Hostigamiento e intimidación a víctimas o a sus familiares


En algunos casos de violación de derechos humanos, las víctimas no presentan denuncias ni informan de lo ocurrido a los medios de comunicación ni a organizaciones de derechos humanos por temor a sufrir represalias de miembros de las fuerzas de seguridad. Tales temores no son infundados. Amnistía Internacional ha hablado con víctimas y con familiares suyos y le han contado que han sufrido amenazas y hostigamiento por haber presentado denuncias contra torturadores.


Las violaciones de derechos humanos de que han sido objeto en los últimos años Sammah Hamid ‘Ali al-Faris y su familia son sólo un ejemplo de tal situación. El esposo de esta mujer murió el 15 de agosto de 1994 en la comisaría de policía de Helwan, en el sur de El Cairo, en circunstancias que indicaban que la tortura podía haber causado o contribuido a causar la muerte. Desde entonces, Sammah Hamid ‘Ali al-Faris, que ha presentado varias denuncias ante las autoridades, no ha dejado de sufrir hostigamiento. En 1997 se impuso una condena condicional de un año de prisión a un agente de policía, y el asunto está actualmente en el Tribunal de Casación. Sammah Hamid ‘Ali al-Faris has sido sometida a malos tratos, aparentemente con objeto de obligarla a retirar las denuncias de tortura que ha presentado en relación con la muerte de su esposo. El 3 de mayo de 2001, por ejemplo, la sacaron por la fuerza de su casa y la llevaron a la comisaría de Helwan, donde fue golpeada y estuvo detenida durante varios días.


Tortura y malos tratos en relación con la orientación sexual real o aparente de la víctima


El 11 de mayo de 2001 y en días próximos a esa fecha fueron detenidos en El Cairo unos 60 hombres, la mayoría en un club nocturno instalado en un barco amarrado en la ribera del Nilo. Cincuenta y dos de ellos fueron posteriormente procesados, acusados, excepto en un caso, de «hábitos licenciosos».25Los detenidos informaron más tarde de que habían sido torturados y maltratados en las primeras etapas de su detención, cuando estuvieron recluidos en distintos lugares, como las comisarías de policía de ‘Abedin y Azbekiya y la delegación del distrito cairota de Misr al-Gadida del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Según los informes, fueron insultados por agentes de policía y golpeados en las plantas de los pies con un palo.


La mayoría de los detenidos no fueron examinados por médicos forenses hasta más de dos semanas después de su detención, cuando estaban desapareciendo ya las marcas de la tortura y los malos tratos. Además, el examen tenía por objeto determinar, no si los acusados presentaban señales de tortura, sino si habían mantenido relaciones sexuales anales.


Uno de los acusados, que posteriormente fue absuelto, contó a Amnistía Internacional que a él y a otros les habían dado puñetazos, bofetadas y patadas y los habían golpeado con una vara y con un grueso palo. El 12 de mayo de 2001, cuando compareció ante el fiscal de la Seguridad del Estado, le informó de las palizas que había recibido y mostró las marcas que tenía en el cuerpo. El fiscal tomó nota de la existencia de «líneas verticales rojas en medio de la espalda [...] que el acusado afirmaba que eran el resultado de golpes con un palo de poco grosor». Transcurrieron más de dos semanas hasta que el acusado fue examinado por peritos técnicos. Éstos observaron arañazos en los brazos, pero las marcas de la espalda parecían haber desaparecido.

Imagen de la sala durante el juicio de 52 presuntos gays en 2001. ©Norbert Schiller


Según informes, los detenidos fueron golpeados también por funcionarios de prisiones. Asimismo, la información recibida indica que, al menos en una ocasión, fueron golpeados con palos y varas por otros reclusos, lo que sólo pudo tener lugar

con la aquiescencia de la administración de la prisión o en connivencia con ella.


Los acusados fueron obligados a someterse a exámenes médicos para determinar si habían mantenido relaciones sexuales anales. Uno de ellos ha contado que los exámenes fueron humillantes. A él lo obligaron a desnudarse completamente y a ponerse a cuatro patas delante de tres hombres y una mujer. El examen duró alrededor de 45 minutos, y al acabar, el médico jefe consideró que los resultados no eran fiables y ordenó repetirlo inmediatamente. Antes de los dos exámenes, al manifestar el acusado que no quería someterse a ellos, unos agentes lo amenazaron con darle una paliza si se negaba. Esta práctica, que constituye trato cruel, inhumano y degradante, parece haberse dado también en al menos otro caso de personas acusadas de «hábitos licenciosos» debido a su orientación sexual real o aparente del que Amnistía Internacional ha tenido noticia.

El 7 de septiembre de 2001, un joven de 21 años (mencionado aquí con las iniciales H.A.M.S.) fue detenido, junto con otros seis hombres, minutos después de llegar a una fiesta privada. Los llevaron a todos a las dependencias de la brigada anti-vicio de Giza. H.A.M.S. ha contado a Amnistía Internacional que al llegar allí lo golpearon con un látigo y con otros objetos hasta que accedió a firmar una «confesión» que le habían preparado. Denunció la tortura ante el fiscal y solicitó un examen médico, pero jamás lo mandaron a un médico forense para que lo reconociera. Posteriormente lo trasladaron a la comisaría de policía de Al Haramm donde, según informes, continuaron cada noche las palizas con diversos objetos, incluido un látigo, durante los 22 días que estuvo detenido allí. El 26 de diciembre de 2001 lo condenaron a seis meses de prisión por «hábitos licenciosos».


En enero de 2002 detuvieron en la provincia septentrional de Buhaira a ocho hombres por su orientación sexual real o aparente. Cinco de ellos fueron condenados a tres años de prisión por el Tribunal Penal de Damanhour, pero presentaron una apelación y, en abril de 2002, resultaron absueltos. Amnistía Internacional recibió informes según los cuales durante el tiempo que pasaron en prisión preventiva los sometieron a descargas eléctricas y a otras formas de tortura.26


En otro caso, el 3 de febrero de 2002 una delegada de Amnistía Internacional asistió a la última sesión del juicio de cuatro hombres acusados también de «hábitos licenciosos» ante el Tribunal Penal del distrito cairota de Bulaq. Habló con algunos de los acusados, quienes le contaron que durante el tiempo que habían pasado bajo custodia de la policía los habían colgado de las muñecas, golpeado con un grueso palo y sometido a otras formas de tortura.

Muertes bajo custodia que la tortura ha causado o contribuido a causar


El número de casos notificados de muerte bajo custodia sigue siendo alarmantemente alto. Según los informes recibidos, en los últimos 10 años la tortura y los malos tratos han causado o contribuido a causar la muerte de decenas de detenidos. En enero de 2001, el relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura, en sus comentarios a las comunicaciones de las autoridades egipcias sobre casos de muerte bajo custodia ocurridos en años anteriores, expresó preocupación por el hecho de que, en muchos de ellos, se siguiera atribuyendo la muerte «a “una bajada brusca de tensión” o, a veces, también de la respiración», señalando que tales síntomas no suelen presentarse espontáneamente, sino que por lo general están provocados por factores como traumas o desnutrición. El relator especial manifestaba al final que la información del gobierno egipcio «distaba mucho de aliviar su preocupación».27


Durante el primer trimestre de 2002 se tuvo noticia de dos casos de muerte bajo custodia relacionada con tortura. En febrero, Ahmad Taha Muhammad Yusif murió tras haber sido torturado, según informes, en la comisaría de policía de Wayley, de El Cairo, con objeto de que revelara el paradero de su hermano. El 14 de julio, el Tribunal Penal de El Cairo impuso a tres agentes de policía sendas penas de cinco años de prisión en relación con esa muerte. Por otro lado, en marzo, Sayid Khalifa ‘Isa murió tras haber sido torturado, según informes, en la comisaría de policía del segundo distrito de Madinat Nasr, barrio de las afueras de El Cairo. El 8 de agosto, el Tribunal Penal de El Cairo impuso a dos agentes de policía sendas penas de tres años de prisión en relación con la muerte.


En los últimos años varios agentes de policía y de seguridad han sido condenados a prisión en relación con muertes de personas detenidas.28No obstante, son muchos los casos de muerte bajo custodia en que no se lleva a nadie a los tribunales.


Por ejemplo, Shahhata Sha‘ban Shahhata, mecánico de 30 años, casado y con dos hijas, murió en octubre de 1999 en la comisaría de policía de Qasr al Nil, de El Cairo. En octubre de 2000, el Tribunal Penal de El Cairo impuso una condena condicional de un año de prisión a un agente de policía acusado de haberlo golpeado hasta causarle la muerte. Aunque el informe de la autopsia de Shahhata Sha‘ban Shahhata coincidía con las denuncias de tortura, el agente no fue acusado de tortura, sino de homicidio sin premeditación, delito penado con entre tres y siete años de prisión.


Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha llevado a nadie a juicio en relación con la muerte bajo custodia, en 2001, en circunstancias que indicaban que la tortura pudo haber causado o contribuido a causar aquélla, de las siguientes personas:29Muhammad Samir Abu al-Wafa, muerto el 13 de enero en la comisaria de policía de Hada’iq al Qubba; Khalid Muhammad Ahmad, muerto el 20 de marzo en la comisaría de ‘Ain Shams, en El Cairo; Ashraf Ibrahim Sharqawi, muerto el 29 de marzo en la comisaría de Badawi; Ahmad Taha Hussein Khalifa, muerto el 29 de octubre en la comisaría de Qawaisna, y Hisham Ahmad ‘Abd al-Ghani, muerto el 7 de diciembre en la comisaría de Shubrakhit.

Recomendaciones


Amnistía Internacional ha instado repetidas veces al gobierno egipcio a que actúe con decisión para poner fin a la tortura adoptando las medidas legales y prácticas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de todo lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, en especial de los que Egipto ha ratificado, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura. Sin embargo, no se han tomado medidas significativas. La organización insta de nuevo a las autoridades egipcias a:


condenar la tortura y los malos tratos en todas sus formas siempre que se produzcan; deben explicar claramente a todos los agentes encargados de hacer cumplir la ley, funcionarios públicos, miembros de la magistratura y miembros de la sociedad civil que la tortura no se tolerará jamás y que será castigada;


suprimir la detención en régimen de incomunicación y garantizar que los detenidos tienen acceso inmediato a sus abogados y a sus familias;


mejorar las salvaguardias destinadas a proteger a los niños y garantizar que ningún menor es interrogado sin que se halle presente uno de sus padres, su tutor o un abogado;


mejorar las salvaguardias destinadas a proteger a las mujeres detenidas garantizando que en todos los centros de detención la reclusión de mujeres es supervisada por personal femenino;


realizar con frecuencia inspecciones independientes y sin restricciones de todos los centros de detención, incluidas las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado, y procesar a los agentes que practiquen detenciones ilegales o no lleven el debido registro de detenciones;

llevar a cabo con prontitud investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todos los informes de tortura, lo cual podría facilitarse con el nombramiento de investigadores especiales de denuncias de tortura;


hacer públicos en un plazo razonable los métodos y los resultados de esas investigaciones;


ofrecer una indemnización y rehabilitación a las víctimas de tortura;


garantizar que ninguna persona que presente una denuncia de tortura ni ningún testigo de tortura es objeto de intimidaciones ni hostigamiento de ningún tipo y tomar medida firmes contra quienes les sometan a ello;


garantizar que todo miembro de las fuerzas de seguridad o de otros cuerpos implicado en un caso de tortura o maltrato a detenidos o presos es puesto a disposición judicial;


someter sistemáticamente a examen las normas, instrucciones, métodos y prácticas con miras a prevenir todo caso de tortura o malos tratos, conforme a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura;


examinar todas las leyes que impidan o dificulten seriamente el enjuiciamiento de los autores de tortura y faciliten, por ello, su uso continuo y abolirlas;


garantizar que la legislación y la práctica son plenamente compatibles con las obligaciones internacionales contraídas por Egipto con respecto a los derechos humanos.


1 El presente informe es continuación del titulado Egipto: Se sigue torturando y haciendo caso omiso del clamor por que se haga justicia (Índice AI: MDE 12/001/2001/s), en el que se incluye información detallada sobre las obligaciones que el derecho internacional y su legislación nacional imponen a Egipto en relación con la tortura y se explica que las autoridades no investigan las denuncias de tortura ni ponen a los responsables a disposición judicial. Otros informes de Amnistía Internacional sobre torturas y malos tratos en Egipto son: Egipto: Torturas y encarcelamiento por la orientación sexual real o aparente de las personas (Índice AI: 12/033/2001/s); Egipto: Mujeres perseguidas por asociación (Índice AI: MDE 12/11/97/s); Egipto: Detención indefinida y uso sistemático de la tortura: las víctimas olvidadas (Índice AI: MDE 12/13/96/s); Egypt: Deaths in custody (Índice AI: MDE 12/18/95/s);

Egypt: Human rights defenders under threat (Índice AI: 12/15/94); Egipto: Diez años de tortura (Índice AI: MDE 12/18/91/s).

2 Doc. ONU E/CN.4/2001/66, párr. 476. De este informe no hay versión disponible en español. La traducción en este documento de las citas de ese informe es de EDAI.

3 Doc ONU A/51/44, párr. 220.

4 Declaración de un miembro de la delegación egipcia durante el examen de Egipto ante el Comité contra la Tortura de mayo de 1999 (Doc. ONU CAT/C/SR.385, párr. 11).

5 En el artículo 129 del Código Penal egipcio se utiliza la expresión «uso de crueldad».

6 Entrevista publicada en el periódico Al Ahram el 24 de mayo de 2002.

7 Se ha juzgado a varios agentes de policía en relación con tres muertes bajo custodia ocurridas en 2001. No obstante, según la información de que dispone Amnistía Internacional, además de estos tres casos, el mismo año se produjeron al menos otros cinco en los que se cree que la tortura causó o contribuyó a causar la muerte del detenido.


8 Doc. ONU E/CN.4/1995/34, párr. 926.d

9 Encontrarán más información general sobre mujeres y niños detenidos en Egipto: Se sigue torturando y haciendo caso omiso del clamor por que se haga justicia (Índice AI: MDE 12/001/2001/s).

10 El órgano de la ONU encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

11Doc. ONU A/56/38, párr. 344.




12 Se trata del cuarto informe periódico del gobierno egipcio al Comité contra la Tortura (doc. ONU CAT/C/55/Add.6, párr. 87). Se presentó en febrero de 2001, y el Comité lo examinará a mediados de noviembre de 2002.

13 Doc. ONU CAT/C/55/Add.6, párr. 86.

14 Doc. ONU CAT/C/55/Add.6, anexo 1. En la circular se alude a la reglamentación relativa a las inspecciones de las cárceles y las comisarías de policía, pero no a las dependencias del Servicio de Información y Seguridad del Estado.

15 Doc. ONU CAT/C/55/Add.6, párr. 74.

16 Doc. ONU CAT/C/55/Add.6, párr. 120.

17 El 8 de agosto, el Tribunal Penal de El Cairo impuso a dos agentes de policía sendas penas de tres años de cárcel en relación con la muerte de Sayid Khalifa ‘Isa. De acuerdo con la información disponible, el informe forense reveló que el cadáver presentaba marcas que coincidían con las que dejan las descargas eléctricas y otras formas de tortura. El 8 de octubre de 2002, dos agentes de policía acusados de torturar con descargas eléctricas a Midhat Gaber Tadros, quien murió bajo custodia, fueron condenados por el Tribunal Penal de Giza a tres años de prisión cada uno. El 12 de octubre de 2002 comenzó ante el Tribunal Penal de Giza el juicio de un agente de policía en relación con la muerte de Ahmad Mahmud Muhammad Tamam. El informe de la autopsia reveló el 13 de diciembre de 1999 que el cadáver presentaba en el escroto quemaduras que se correspondían con las marcas que dejan las descargas eléctricas.

18 Véanse la Acción Urgente 214/02 (Índice AI: MDE 12/024/2002/s, de 16 de julio de 2002) y su actualización (Índice AI: MDE 12/030/2002/s, de 11 de septiembre de 2002).

19 Un caso similar es el de Sayida Muhammad Gad al-Rab, estudiante de derecho y esposa de un preso político que, el 14 de julio de 2002, fue detenida en su casa, en El Cairo, por miembros del Servicio de Información y Seguridad del Estado. Durante más de siete semanas estuvo recluida en régimen de incomunicación en un lugar desconocido, por lo que se temía que estuviera expuesta a sufrir torturas o malos tratos. Posteriormente la trasladaron a la prisión de mujeres de Qanatir, donde continúa sometida a detención administrativa en aplicación de la legislación de excepción. En 1992 había sido detenida junto con otras mujeres, acusada de actividades políticas ilegales. Estuvo recluida durante un mes en la jefatura del Servicio de Información y Seguridad del Estado, en la plaza de Lazoghly de El Cairo, donde, según informes, sufrió torturas o malos tratos. Véanse la Acción Urgente 227/02 (Índice AI: MDE 12/025/2002/s, de 23 de julio de 2002) y su actualización (Índice AI: MDE 12/029/2002/s, de 10 de septiembre de 2002).

20 Véanse la Acción Urgente 257/01 (Índice AI: MDE 12/028/2001/s, de 12 de octubre de 2001) y su actualización (Índice AI: MDE 12/015/2002/s, de 23 de abril de 2002).


21 Véanse la Acción Urgente 324/01 (Índice AI: MDE 12/035/2001/s, de 19 de diciembre de 2001) y sus actualizaciones (Índice AI: MDE 12/001/2002/s, de 10 de enero de 2002; MDE 12/003/2002/s, de 22 de enero de 2002, y MDE 12/006/2002/s, de 1 de febrero de 2002).

22 M.M.K. prefiere que no se revele su identidad, por lo que aquí se utilizan estas iniciales para nombrarlo.

23 Al Ahram, 11 de marzo de 2002.

24 Al Gumhuriya, 29 de septiembre de 2002.

25 Aunque en la legislación egipcia no se hace referencia explícita a la homosexualidad, se aplica la expresión «hábitos licenciosos» a las relaciones entre personas del mismo sexo en el contexto de la prostitución y de las relaciones sexuales entre hombres de mutuo acuerdo.

26 Para más información, véanse la Acción Urgente 22/02 (Índice AI: MDE 12/004/2002/s, de 24 de enero de 2002) y su actualización (Índice AI: MDE 12/011/2002/s, de 27 de marzo de 2002).

27 Doc. ONU E/CN.4/2001/66, párr. 474. Véase la nota a pie de página núm. 2.

28 Véase Egipto: Se sigue torturando y haciendo caso omiso del clamor por que se haga justicia (Índice AI: MDE 12/001/2001/s), páginas 31 y siguientes.

29 El 2 de agosto de 2002, Amnistía Internacional envió una comunicación a las autoridades egipcias en relación con los cinco casos de muerte bajo custodia mencionados a continuación. La organización solicitó información acerca de las investigaciones realizadas sobre ellos, pero a mediados de octubre no había recibido aún ninguna respuesta.