وثيقة - إيران: ضعوا حداً لقمع النقابات المستقلة
AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración
pública
Índice AI: MDE
13/040/2009
30 de
abril de 2009
Irán: Hay que
poner fin a la represión de los sindicatos
independientes
Con
ocasión del Día Internacional del Trabajo, que se celebra el 1 de
mayo de 2009, Amnistía Internacional insta a las autoridades de
Irán a poner fin a la represión del colectivo de sindicalistas
devolviendo la libertad de inmediato a todas las personas
encarceladas debido a su labor sindical, retirando los cargos que
pesan sobre otras personas que se enfrentan a juicios por motivos
similares y anulando otras medidas represivas que marginan a los
sindicatos y a sus miembros. La organización también exhorta a que
no se implanten medidas destinadas a prohibir la celebración de
reuniones pacíficas en Teherán el 1 de mayo.
En
especial, debe ponerse en libertad de inmediato y sin condiciones a
Mansour Ossanlu y Ebrahim Madadi, destacados miembros del Sindicato
de la Empresa de Autobuses de Teherán y Cercanías
(Sherkat-e Vahed)
que cumplen condenas de cinco y tres años de cárcel respectivamente
en relación con sus actividades sindicales. Ambos son presos de
conciencia, encarcelados únicamente debido a su defensa pacífica de
los derechos de los trabajadores. A Mansour Ossanlu, como a muchos
otros presos iraníes, le han negado asistencia médica, lo cual ha
puesto en peligro su salud.
Amnistía
Internacional también insta a las autoridades iraníes a revisar con
urgencia las causas de cinco dirigentes del Sindicato de la Empresa
de Caña de Azúcar de Haft Tapeh con miras anular las declaraciones
de culpabilidad y las penas impuestas. En abril de 2009, los cinco
fueron condenados a penas de entre cuatro y seis meses de cárcel
por hacer “propaganda contra el sistema” en relación con unas
entrevistas que habían concedido a periodistas extranjeros el 1 de
mayo de 2008 sobre las condiciones laborales imperantes en la
fábrica, y también recibieron penas adicionales de seis a ocho
meses, con una suspensión de cinco años. No obstante, actualmente
están en libertad, en espera del resultado de los recursos de
apelación que han interpuesto contra las declaraciones de
culpabilidad y las penas impuestas.
Amnistía
Internacional también exhorta a las autoridades iraníes a permitir
que los trabajadores celebren reuniones pacíficas el 1 de mayo. El
28 de abril de 2009,
Alireza Saghafy, miembro del Centro para los Derechos de los Trabajadores de Irán, estuvo detenido cinco horas, ocasión en que, según informes, le dijeron que debía tratar de impedir la celebración de una concentración planeada para celebrar el Día del Trabajo en Teherán. El derecho a la libertad de reunión pacífica está garantizado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Irán es Estado Parte.
En años
anteriores, las autoridades han disuelto reuniones pacíficas
celebradas para conmemorar el Día del Trabajo y los asistentes se
han enfrentado a penas de flagelación y prisión. El 18 de febrero
de 2009, Sussan Razani y Shiva Kheirabadi fueron azotadas en la
Prisión Central de Sanandaj, en el noreste de Irán, tras ser
declaradas culpables de participar en una concentración celebrada
en Sanandaj el 1 de mayo de 2008. En febrero de 2008, al menos tres
trabajadores fueron sometidos a flagelación; formaban parte de un
grupo de 11 personas condenadas por participar en una reunión
similar celebrada el 1 de mayo de 2007.
Asimismo, en 2004 se había arrestado a 50 personas que asistían a
una reunión para celebrar el Día del Trabajo en Saqez. La mayoría
recuperaron la libertad ese mismo día, pero siete de ellas pasaron
12 días recluidas antes de quedar en libertad bajo fianza. Dos de
éstas fueron absueltas, pero las otras cinco recibieron penas de
entre dos y cinco años de prisión, aunque posteriormente se
anularon las sentencias. A Mahmoud Salehi, uno de los siete, lo
volvieron a enjuiciar y condenar, y pasó un año en prisión, de
abril de 2007 a abril de 2008. Durante el juicio, según informes,
el fiscal citó sus actividades sindicales como prueba de cargo y se
refirió a una reunión que Mahmoud Salehi había mantenido con
funcionarios de la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres en abril de 2004, poco antes de las
manifestaciones celebradas el Día del Trabajo.
Conforme
al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que garantiza el derecho a la libertad de asociación,
incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a
ellos,
las autoridades iraníes deben revisar y enmendar las leyes y prácticas que prohíben la formación de sindicatos independientes y que permiten el uso de criterios de selección discriminatorios para excluir a candidatos en las elecciones de órganos de trabajadores.
Información complementaria
En Irán se prohíbe la fundación de sindicatos independientes. La
legislación laboral iraní autoriza a los trabajadores a formar
Consejos Islámicos del Trabajo en empresas que cuenten con más de
50 trabajadores y no permite la fundación de ningún otro tipo de
organización laboral. Los Consejos Islámicos del Trabajo no están
facultados para defender las condiciones de contratación de sus
miembros. Las personas que desean presentar su candidatura a cargos
directivos en los Consejos deben ser sometidas a una investigación
de sus antecedentes y su candidatura aprobada –y pueden ser
inhabilitadas– por un órgano oficial de selección que utiliza
criterios discriminatorios conocidos como gozinesh.
FIN/
Documento público
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