تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

وثيقة - إيران: ضعوا حداً لقمع النقابات المستقلة

AMNISTÍA INTERNACIONAL
Declaración pública

Índice AI: MDE 13/040/2009
30 de abril de 2009


Irán: Hay que poner fin a la represión de los sindicatos independientes


Con ocasión del Día Internacional del Trabajo, que se celebra el 1 de mayo de 2009, Amnistía Internacional insta a las autoridades de Irán a poner fin a la represión del colectivo de sindicalistas devolviendo la libertad de inmediato a todas las personas encarceladas debido a su labor sindical, retirando los cargos que pesan sobre otras personas que se enfrentan a juicios por motivos similares y anulando otras medidas represivas que marginan a los sindicatos y a sus miembros. La organización también exhorta a que no se implanten medidas destinadas a prohibir la celebración de reuniones pacíficas en Teherán el 1 de mayo.


En especial, debe ponerse en libertad de inmediato y sin condiciones a Mansour Ossanlu y Ebrahim Madadi, destacados miembros del Sindicato de la Empresa de Autobuses de Teherán y Cercanías (Sherkat-e Vahed) que cumplen condenas de cinco y tres años de cárcel respectivamente en relación con sus actividades sindicales. Ambos son presos de conciencia, encarcelados únicamente debido a su defensa pacífica de los derechos de los trabajadores. A Mansour Ossanlu, como a muchos otros presos iraníes, le han negado asistencia médica, lo cual ha puesto en peligro su salud.


Amnistía Internacional también insta a las autoridades iraníes a revisar con urgencia las causas de cinco dirigentes del Sindicato de la Empresa de Caña de Azúcar de Haft Tapeh con miras anular las declaraciones de culpabilidad y las penas impuestas. En abril de 2009, los cinco fueron condenados a penas de entre cuatro y seis meses de cárcel por hacer “propaganda contra el sistema” en relación con unas entrevistas que habían concedido a periodistas extranjeros el 1 de mayo de 2008 sobre las condiciones laborales imperantes en la fábrica, y también recibieron penas adicionales de seis a ocho meses, con una suspensión de cinco años. No obstante, actualmente están en libertad, en espera del resultado de los recursos de apelación que han interpuesto contra las declaraciones de culpabilidad y las penas impuestas.


Amnistía Internacional también exhorta a las autoridades iraníes a permitir que los trabajadores celebren reuniones pacíficas el 1 de mayo. El 28 de abril de 2009,

Alireza Saghafy, miembro del Centro para los Derechos de los Trabajadores de Irán, estuvo detenido cinco horas, ocasión en que, según informes, le dijeron que debía tratar de impedir la celebración de una concentración planeada para celebrar el Día del Trabajo en Teherán. El derecho a la libertad de reunión pacífica está garantizado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Irán es Estado Parte.


En años anteriores, las autoridades han disuelto reuniones pacíficas celebradas para conmemorar el Día del Trabajo y los asistentes se han enfrentado a penas de flagelación y prisión. El 18 de febrero de 2009, Sussan Razani y Shiva Kheirabadi fueron azotadas en la Prisión Central de Sanandaj, en el noreste de Irán, tras ser declaradas culpables de participar en una concentración celebrada en Sanandaj el 1 de mayo de 2008. En febrero de 2008, al menos tres trabajadores fueron sometidos a flagelación; formaban parte de un grupo de 11 personas condenadas por participar en una reunión similar celebrada el 1 de mayo de 2007.

Asimismo, en 2004 se había arrestado a 50 personas que asistían a una reunión para celebrar el Día del Trabajo en Saqez. La mayoría recuperaron la libertad ese mismo día, pero siete de ellas pasaron 12 días recluidas antes de quedar en libertad bajo fianza. Dos de éstas fueron absueltas, pero las otras cinco recibieron penas de entre dos y cinco años de prisión, aunque posteriormente se anularon las sentencias. A Mahmoud Salehi, uno de los siete, lo volvieron a enjuiciar y condenar, y pasó un año en prisión, de abril de 2007 a abril de 2008. Durante el juicio, según informes, el fiscal citó sus actividades sindicales como prueba de cargo y se refirió a una reunión que Mahmoud Salehi había mantenido con funcionarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en abril de 2004, poco antes de las manifestaciones celebradas el Día del Trabajo.


Conforme al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos,

las autoridades iraníes deben revisar y enmendar las leyes y prácticas que prohíben la formación de sindicatos independientes y que permiten el uso de criterios de selección discriminatorios para excluir a candidatos en las elecciones de órganos de trabajadores.


Información complementaria
En Irán se prohíbe la fundación de sindicatos independientes. La legislación laboral iraní autoriza a los trabajadores a formar Consejos Islámicos del Trabajo en empresas que cuenten con más de 50 trabajadores y no permite la fundación de ningún otro tipo de organización laboral. Los Consejos Islámicos del Trabajo no están facultados para defender las condiciones de contratación de sus miembros. Las personas que desean presentar su candidatura a cargos directivos en los Consejos deben ser sometidas a una investigación de sus antecedentes y su candidatura aprobada –y pueden ser inhabilitadas– por un órgano oficial de selección que utiliza criterios discriminatorios conocidos como
gozinesh.


FIN/

Documento público
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