وثيقة - ?????? : ?????? ??? ??? ??????? ????? ???????


Público

Amnistía Internacional


Irak

La necesidad de desplegar observadores de derechos humanos


Marzo de 2003

Resumen

Índice AI: MDE 14/012/2003/s



Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (onu) que autorice el despliegue de observadores de derechos humanos de la onu en Irak y pide al gobierno iraquí y a las autoridades kurdas que controlan algunas zonas del norte de Irak que faciliten a estos observadores todo el acceso y la cooperación necesarios.


Amnistía Internacional considera que esta iniciativa, que se basa en recomendaciones de la onu, es oportuna y adecuada. Sea cual fuere el resultado del debate sobre el desarme de Irak, la protección de los derechos humanos del pueblo de Irak seguirá siendo un motivo de preocupación central. Por tanto, hay que considerar con carácter urgente medidas concretas para abordar la situación de estos derechos en Irak, con independencia de si va a haber una acción militar de envergadura en el país.


Este informe resume un documento titulado Irak: La necesidad de desplegar observadores de derechos humanos (Índice AI: MDE 14/012/2003/s), publicado por Amnistía Internacional en marzo de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento completo. Pueden encontrar amplia documentación sobre éste y otros asuntos en el sitio web de Amnistía Internacional <http://www.amnesty.org> (en inglés), así como recibir comunicados de prensa por correo electrónico en <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español consulten las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org>.





SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Público


Amnistía Internacional



Irak


La necesidad de desplegar

observadores de derechos humanos













Marzo de 2003

Índice AI: MDE 14/012/2003/s



SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA


Irak

La necesidad de desplegar observadores de derechos humanos


Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (onu) que autorice el despliegue de observadores de derechos humanos de la onu en todo Irak, y al gobierno iraquí y a las autoridades kurdas que controlan algunas zonas del norte de Irak, que faciliten a dichos observadores todo el acceso y la cooperación que necesiten.


Amnistía Internacional considera que esta iniciativa, que se basa en recomendaciones de la onu, es oportuna y adecuada. Sea cual fuere el resultado del debate sobre el desarme de Irak, la protección de los derechos humanos del pueblo de Irak seguirá siendo un motivo de preocupación central. Por tanto, hay que considerar con carácter urgente medidas concretas para abordar la situación de estos derechos en Irak, con independencia de si va a haber una acción militar de envergadura en el país.


En este contexto, Amnistía Internacional cree que, como parte de un programa de reforma de los derechos humanos, el despliegue de observadores de derechos humanos de la onu en Irak puede hacer una aportación crucial a la situación de estos derechos en el país. Hacen falta ahora para que aborden los motivos de preocupación actuales. Y serán igual de necesarios después, para abordar los que surjan inmediatamente después de una acción militar y más adelante.


En su resolución 688 (1991), que se recuerda en la resolución 1441 (2002), el Consejo de Seguridad exigía que Irak pusiera fin inmediatamente a la represión de la población civil iraquí y permitiera el acceso de organizaciones humanitarias a todas las personas que necesitaran ayuda. Desde 1993, la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos de la onu han solicitado en reiteradas ocasiones el despliegue de observadores de derechos humanos en todo Irak, dentro de un amplio conjunto de medidas encaminadas a reforzar la protección de los derechos humanos en el país.

La situación de los derechos humanos en Irak


La situación de los derechos humanos en Irak sigue siendo grave. Amnistía Internacional continúa haciendo campaña contra violaciones de derechos humanos sistemáticas y generalizadas, como la supresión de la libertad de expresión y de asociación, los homicidios extrajudiciales, las «desapariciones», la tortura, las detenciones arbitrarias, los juicios injustos y el uso de la pena de muerte y de otras penas crueles, inhumanas y degradantes. Entre las víctimas ha habido funcionarios sospechosos de conspirar contra el gobierno, otros presuntos opositores políticos, sus familiares, así como familiares de opositores que viven en el extranjero, y miembros de grupos religiosos y étnicos, en especial kurdos y musulmanes chiíes.


La Asamblea General, en su última resolución, la 57/232, de diciembre de 2002, ha condenado enérgicamente la supresión de la libertad de expresión y de asociación, el hostigamiento y la intimidación de que son objeto los opositores y sus familias, el uso generalizado de la pena de muerte, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, las «desapariciones», las detenciones y encarcelamientos arbitrarios, las violaciones sistemáticas y habituales del Estado de derecho, y la tortura generalizada y sistemática, junto con el mantenimiento en vigor de decretos que prescriben castigos crueles e inhumanos.


En la misma resolución, la Asamblea General pedía una serie de importantes medidas en relación con los derechos humanos, además del despliegue de observadores de derechos humanos. Entre ellas figuraba la suspensión de las ejecuciones y que se pusiera fin a las ejecuciones sumarias y arbitrarias, el establecimiento de la independencia del poder judicial, el fin de la tortura y la derogación de los decretos que prescriben penas crueles e inhumanas, el fin de las prácticas represivas contra la oposición política y los grupos étnicos y religiosos, y la cooperación con los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos, incluido el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Irak y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.


En su último informe ante la Comisión de Derechos Humanos, de enero de 2003 (E/CN.4/2003/40, párrafo 29), el relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irak concluía que «con independencia de lo que suceda en Irak, los derechos humanos deben recibir la máxima prioridad para el futuro. Esto debe incluir una presencia de derechos humanos en Irak que, en cooperación con el gobierno, garantice la implantación de las leyes, prácticas e instituciones adecuadas para que se cumplan las normas de derechos humanos y al mismo tiempo vigile el cumplimiento de estas normas, formule recomendaciones e informe de todo ello.» [traducción no oficial]


Los observadores de derechos humanos pueden marcar la diferencia


En este momento, los observadores son necesarios para abordar la grave crisis actual de los derechos humanos en Irak. También desempeñarían una función crucial inmediatamente después de una posible acción militar a gran escala contra Irak, pues la situación de los derechos humanos en el país podría deteriorarse más. En concreto, existe el riesgo de que cometan abusos las autoridades iraquíes, los grupos armados aliados del gobierno o de la oposición, y otras partes implicadas en las operaciones militares, y también de que se cometan represalias por motivos étnicos o de otro tipo. A largo plazo, como parte de un programa de reconstrucción, la presencia en el país de estos observadores daría la experiencia y el asesoramiento necesarios para la reforma legislativa e institucional y el establecimiento del Estado de derecho.


Los observadores de derechos humanos podrían ofrecer cierto grado de protección al abordar de forma proactiva a las autoridades y pedir reparación por las violaciones. Trabajarían para garantizar el establecimiento de salvaguardias perdurables de los derechos humanos, como leyes, prácticas e instituciones reformadas, y la promoción de todos los derechos humanos. Su presencia debe durar todo el tiempo que sea necesario.


Los observadores de derechos humanos no sólo son importantes como mecanismo de protección inmediata y para verificar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. Los observadores también proporcionarían información y análisis independientes, autorizados y oportunos sobre la situación de los derechos humanos en el país, así como recomendaciones sobre medidas correctivas y preventivas. Por tanto, harían una contribución crucial a las decisiones que adoptarán sobre Irak tanto el Consejo de Seguridad, como la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.


Un mandato de observación completo y sólido


El mandato de los observadores de derechos humanos debe abarcar los abusos que contra estos derechos cometa en territorio iraquí cualquier entidad, incluidos el gobierno iraquí, las autoridades que controlan el norte de Irak y cualquier otra parte que intervenga en una acción militar contra Irak.


Será necesario contar con recursos suficientes para establecer una presencia visible y eficaz en todas las regiones del país. Los observadores deberán disponer de las máximas facultades de acceso a documentos, personas y lugares, incluidos prisiones y centros de detención conocidos o posibles prisiones y centros de detención. Todas las autoridades pertinentes deberán cooperar, incluso garantizando la confidencialidad de las entrevistas con detenidos y otras personas cuando así se solicite.


Los observadores deberán presentar sus informes de forma regular y frecuente ante el Consejo de Seguridad, así como ante la Asamblea General y la Comisión de Derechos Humanos.


Flexibilidad

Es esencial que se inicien de inmediato las gestiones para el despliegue, con toda la rapidez que permitan las circunstancias, de un número suficiente de observadores calificados de derechos humanos, y que cuenten con todos los recursos necesarios. El despliegue podría comenzar en el norte de Irak, si el gobierno iraquí no permite el acceso inmediato al resto del país o éste es inviable por motivos de seguridad o de otro tipo. También podrían actuar desde sedes cambiantes de países vecinos, del modo en que lo hicieron desde agosto de 1993 para ayudar al relator especial sobre Irak.


Precedentes de observadores de derechos humanos en Irak


Después de la Guerra del Golfo de 1991, Amnistía Internacional pidió el despliegue de observadores de derechos humanos de la onu en julio de 1991 (véase La necesidad de nuevas acciones de las Naciones Unidas para proteger los derechos humanos en Iraq, Índice AI: MDE 14/06/91/s). La organización pidió de nuevo el despliegue en una intervención realizada ante la Comisión de Derechos Humanos en 1992, y respalda esta iniciativa desde entonces; la última ocasión en que lo hizo fue en una carta al Consejo de Seguridad de 7 de febrero de 2003.


Varias iniciativas de la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General van en el sentido de esta propuesta. En la resolución 1991/74 de marzo de 1991, la Comisión de Derechos Humanos estableció un relator especial para que estudiara las flagrantes violaciones de derechos humanos que comete el gobierno de Irak e informara ante la Asamblea General y ante la Comisión.


Max van der Stoel fue el primer relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irak, y visitó por primera vez el país en enero de 1992. En su informe a la Comisión de Derechos Humanos, del mes siguiente, sugirió la idea de enviar observadores como respuesta excepcional justificada por una situación excepcionalmente grave. El relator especial recomendó que los observadores permanecieran en Irak hasta que la situación de los derechos humanos mejorase drásticamente, y manifestó que debían tener facultades para: (i) circular libremente en cualquier parte de Irak, (ii) investigar información sobre presuntas violaciones de derechos humanos, (iii) visitar sin previo aviso y en el momento en que deseen centros que albergan a personas privadas de libertad y (iv) observar juicios y actuaciones judiciales (E/CN.4/1992/31, párrafo 156).


En este mismo informe (párrafo 159), el relator especial se refirió a la resolución 688 del Consejo de Seguridad y declaró que, dado que continuaba la represión de la población iraquí: «el relator especial sólo podía concluir que la amenaza continúa y que, por tanto, se justifican medidas extraordinarias, como la operación general de observación de la situación de los derechos humanos que se recomienda.» [traducción no oficial].


Posteriormente, la Comisión de Derechos Humanos adoptó la resolución 1992/71, en marzo de 1992, en la que pidió al relator especial que desarrollara más su recomendación de una respuesta excepcional, en consulta con el secretario general. El relator especial informó directamente al Consejo de Seguridad en agosto y noviembre de 1992.

Los elementos principales del programa de observación se establecieron en un informe provisional remitido por el relator especial a la Asamblea General en agosto de 1992 (A/47/367, sección III). El objetivo era proporcionar un flujo de información continuo por medio del trabajo de varios equipos móviles de observadores que se enviarían a Irak. Sin el ventaja de la experiencia de otras operaciones sobre el terreno que llevan aparejado un número muy elevado de observadores, el plan preveía 50 observadores, organizados en equipos de tres, con un equipo rector en Bagdad y oficinas locales en una selección de ciudades que informarían directamente al relator especial.


La Comisión de Derechos Humanos respaldó finalmente la propuesta del relator especial en marzo de 1993, adoptando la resolución 1993/74, en la que pedía al secretario general de la onu el envío de observadores de derechos humanos «a los lugares que faciliten la mejora de los flujos de información y de la evaluación y contribuyan a la verificación independiente de informes sobre la situación de los derechos humanos en Irak.» [traducción no oficial]. La última ocasión en que la Comisión renovó su petición de que se enviasen observadores fue en la resolución 2002/15, de abril de 2002.


En diciembre de 1993, en la resolución 48/144, la Asamblea General acogió con beneplácito el despliegue de observadores en el norte de Irak y pidió que se desplegaran en todo el país. Desde esa fecha, ha reiterado esa petición todos los años, la más reciente en la resolución 57/232, de diciembre de 2002.


Los observadores de derechos humanos actuaron entre 1992 y 1998. Sin embargo, Irak no les dio acceso al país, por lo que trabajaban en pequeños equipos con sede en Ginebra que viajaban para recabar información en los países vecinos de Irak. Así, visitaron Jordania, Irán, Turquía, Líbano, Arabia Saudí y Kuwait.


En su último informe ante la Comisión (E/CN.4/1999/37, párrafo 88), de febrero de 1999, Max van der Stoel declaró: «cabe señalar que las Naciones Unidas han apoyado en todo momento la puesta en marcha de un mecanismo de observación de los derechos humanos en el Iraq, a pesar de la persistente negativa del Gobierno del Iraq a aceptar que las Naciones Unidas vigilen la situación de los derechos humanos.» El relator especial indicó que la última ocasión en que había enviado una misión para recabar información fue en diciembre de 1998, fecha en que un observador visitó Kuwait.


Desde el nombramiento del segundo y actual relator especial sobre Irak, Andreas Mavromatis, que asumió el cargo en enero del 2002, no se ha enviado ninguna misión de observadores de derechos humanos.


Hay que actuar ya


La promoción y el fomento del respeto a los derechos humanos es uno de los propósitos fundamentales de la onu que se establece en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, y que como tal, es vinculante para todos los órganos de la Organización. Todos los Estados Miembros de la onu se comprometen, con arreglo a lo previsto en los artículos 55 y 56 de la Carta, a actuar conjuntamente y por separado, en cooperación con la onu, para lograr el respeto universal a los derechos humanos.


El Consejo de Seguridad ha reafirmado reiteradamente su preocupación por los derechos humanos en diversas resoluciones y declaraciones presidenciales recientes, y en relación con la situación de diversos países, como Irak. Asimismo, el Consejo ha facilitado ayuda humanitaria y observación de la situación de los derechos humanos, reconociendo que el despliegue de observadores puede hacer una aportación eficaz a la protección en varios países. Es hora de que haga lo mismo respecto de Irak.