وثيقة - إسرائيل/الأراضي الفلسطينية المحتلة: لا بد أن يكون تفويض المقرر الخاص شاملاً
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
11 de julio de 2008
Índice AI: MDE 15/028/2008
Israel y Territorios Palestinos Ocupados: El mandato del relator especial sobre los Territorios Palestinos Ocupados debe ser global
Amnistía Internacional ha escrito al presidente y a los miembros del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, instándoles a programar un debate para revisar el mandato del relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967. Tanto en la resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU como en la 5/1 del Consejo de Derechos Humanos se pide el examen –y, en caso necesario, el perfeccionamiento y la racionalización– de los mandatos de todos los procedimientos especiales heredados de la Comisión de Derechos Humanos.
Amnistía Internacional considera que es necesario examinar, racionalizar y perfeccionar los mandatos con el fin de de mejorar la protección de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario y la rendición de cuentas de todos los responsables, con arreglo al derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
El objetivo primordial del mandato actual –la limitación de las violaciones israelíes del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados– debilita su efectividad y credibilidad. Al no tener en cuenta a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos cometidas por otras partes además del Estado de Israel, proporciona un argumento muy cómodo a quienes tratan de rechazar por unilaterales las conclusiones del relator especial. El Estado de Israel ha utilizado sistemáticamente este objetivo limitado como un pretexto para no cooperar con los sucesivos relatores especiales, minando así la capacidad de éstos para investigar plenamente violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos.
Al examinar, racionalizar y perfeccionar el mandato del relator especial se debe asignar a éste el mandato inequívoco de investigar y denunciar las violaciones del derecho internacional humanitario y de las normas internacionales de derechos humanos cometidas en los Territorios Palestinos Ocupados por todas las partes, ya sean israelíes o palestinos, agentes estatales o no. Es necesario garantizar la globalidad del mandato del relator especial para proteger y promover los derechos de todas las personas residentes en los Territorios Palestinos Ocupados o cuyos derechos se vean conculcados como consecuencia de actos cometidos por una cualquiera de las partes en dichos territorios, con arreglo al derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos.
Amnistía Internacional considera que el alcance y la gravedad de las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en los Territorios Palestinos Ocupados exigen que el Consejo adopte todas las medidas posibles para mejorar la protección de todas las personas cuyos derechos sean violados.
El exaamen, la racionalización y el perfeccionamiento del mandato se llevarían a cabo sin perjuicio de la duración del mandato creado en virtud de la resolución 1993/2 adoptada el 19 de febrero de 1993 por la Comisión de Derechos Humanos sobre la “Cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios árabes ocupados, incluida Palestina” e instituido originariamente para informar a la Comisión hasta el final de la ocupación israelí de dichos territorios. En su resolución 5/1, el Consejo confirmó la duración del mandato hasta el fin de la ocupación.
Amnistía Internacional instó al Consejo a programar un debate en torno al examen, racionalización y perfeccionamiento del mandato durante el periodo de sesiones que celebrará en septiembre de 2008.
Documento público
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