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AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: MDE 15/032/2005 (Público)
Servicio de Noticias No: 134
22 May 2005
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLMDE150322005
Israel y los Territorios Ocupados: Carta conjunta a los miembros del Parlamento israelí. No se debe prorrogar la discriminatoria ley de reunificación familiar
22 de mayo de 2005
Señores miembros del Knesset:
El motivo de la presente carta es instarles a rechazar la proposición de enmienda a la Ley sobre Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Provisional) de 2003, aprobada por el Consejo de Ministros el 15 de mayo de 2005, y pedirles que no sea prorrogada al cumplirse la fecha de su expiración el 25 de mayo. Esta ley es discriminatoria puesto que deniega expresamente derechos familiares en función de la nacionalidad. Aunque la mayoría de los ciudadanos israelíes disfrutan del derecho a la reunificación familiar con sus cónyuges no israelíes, los ciudadanos israelíes con cónyuges palestinos procedentes de los Territorios Palestinos Ocupados son privados de este derecho. Los ciudadanos palestinos de Israel, que representan el 20 por ciento de la población, son las principales víctimas de esta ley discriminatoria, ya que en la inmensa mayoría de los casos son ellos quienes contraen matrimonio con palestinos de los Territorios Palestinos Ocupados.
Esta ley, promulgada en julio de 2003, sucedió a la paralización por parte del gobierno de todas las solicitudes de reunificación familiar entre ciudadanos israelíes y palestinos de los Territorios Palestinos Ocupados en mayo de 2002. La ley prohíbe conceder el permiso de residencia o la ciudadanía a los palestinos de los Territorios Palestinos Ocupados que estén casados con ciudadanos israelíes o residentes fijos en Israel (es decir, palestinos residentes en Jerusalén Oriental). La última proposición de enmienda y prórroga de la ley, en lugar de ponerla en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y con la Ley Fundamental de Israel, incluye excepciones basadas en la edad y el sexo. La enmienda propuesta permite a las mujeres palestinas de más de 25 años y a los varones palestinos de más de 35 solicitar la reunificación familiar con sus cónyuges israelíes. Estos criterios son intrínsecamente arbitrarios y sólo se aplican a un reducido porcentaje de las parejas que solicitan la reunificación, ya que muchas contraen matrimonio a edades más tempranas.
Además, Israel puede denegar la solicitud a personas que cumplan los requisitos de edad y sexo establecidos en la excepción si cualquiera de los miembros de su estirpe o de su familia política es considerado un peligro para la seguridad. Las autoridades israelíes no tienen obligación de comunicar a los solicitantes el fundamento de las acusaciones formuladas por sus familiares ni de darles ocasión de refutarlas.
El gobierno de Israel debe garantizar que las medidas destinadas a resolver los problemas de seguridad siguen estando en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos —entre ellas el principio de no discriminación—, y que esas medidas se aplican de manera personalizada y nunca a personas que no están consideradas como una amenaza para la seguridad.
En los tres últimos años, la ley de reunificación familiar entre ciudadanos israelíes y palestinos de los Territorios Palestinos Ocupados ha perjudicado los derechos de decenas de miles de individuos. Israel no sólo no ha admitido una solicitud más de reunificación familiar en estos casos, sino que además ha paralizado la situación de las solicitudes presentadas con anterioridad a la promulgación de la ley, poniendo en peligro la capacidad de las parejas que ya vivían juntas en Israel para seguir haciéndolo y obligando a otros a vivir separados.
Ya antes de la paralización de mayo de 2002, la práctica de conceder la residencia fija y la ciudadanía a palestinos de los Territorios Palestinos Ocupados casados con israelíes era un proceso arduo e interminable. De acuerdo con organizaciones de derechos humanos israelíes, el Ministerio del Interior israelí tardaba unos cinco años por término medio en conceder o denegar la solicitud desde la fecha de su presentación. El solicitante después se pasaba por diversas categorías durante otros cinco años antes de obtener la residencia fija o la ciudadanía.
Esta ley ha dado lugar a una situación intolerable en la que ciudadanos y residentes fijos israelíes se ven obligados a elegir entre vivir en su país sin sus cónyuges o marcharse de su país para estar con sus cónyuges. Es más, incluso los que deciden abandonar Israel para vivir con sus cónyuges en los Territorios Palestinos Ocupados se enfrentan a incontables consecuencias legales adversas. Los palestinos residentes en Jerusalén Oriental se enfrentan al peligro real de perder su propia condición de residentes fijos si se trasladan a los Territorios Palestinos Ocupados para unirse a sus cónyuges. Los ciudadanos israelíes tienen prohibida la entrada en áreas de categoría ‘A’ (principales centros de población palestina, definidos en los Acuerdos de Oslo) de los Territorios Palestinos Ocupados, y, por lo tanto, deben infringir la legislación israelí para poder vivir con sus cónyuges en los Territorios Palestinos Ocupados. Cuando un cónyuge de los Territorios Palestinos Ocupados se queda ilegalmente en Israel con su cónyuge israelí y sus hijos, normalmente no puede salir de casa por miedo a ser detenido y expulsado.
Aunque las autoridades israelíes han justificado tradicionalmente esta ley como necesaria por razones de seguridad, aparentemente su verdadera finalidad es de carácter demográfico. Como informaba el diario Ha’aretz, durante una reunión extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2005 para debatir la ley, el primer ministro israelí, Ariel Sharon, afirmó lo siguiente: “No hay necesidad de ocultarse tras unos argumentos relacionados con la seguridad. Es necesaria la existencia de un Estado judío”. En esa misma reunión, el ministro de Economía, Benjamin Netanyahu, señaló: “En lugar de ponérselo fácil a los palestinos que quieren obtener la ciudadanía, debemos complicar el proceso mucho más con el objeto de garantizar la seguridad de Israel y una mayoría judía en Israel”.1
Entre las obligaciones contraídas por Israel en virtud de las normas internacionales de derechos humanos está la de respetar la prohibición absoluta de la discriminación que establecen los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 1 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Israel ha ratificado todos estos tratados y está obligado a respetar sus disposiciones. Con arreglo al PIDCP, ratificado por Israel en 1991, incluso “[e]n situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”, Israel tiene prohibido tomar medidas que “entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.
Además, Israel está obligado a proteger la familia como unidad elemental de la sociedad, lo que incluye el establecimiento de familias. Tales obligaciones están contenidas en el artículo 10 del PIDESC, el artículo 23 del PIDCP y los artículos 7 al 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Según el comentario autorizado del Comité de Derechos Humanos de la ONU, encargado de velar por el cumplimiento del PIDCP, las normas internacionales de derechos humanos reconocen “que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, y que el “derecho a fundar una familia implica [...] la posibilidad de [...] vivir juntos [...] Asimismo, la posibilidad de vivir juntos implica la adopción de medidas apropiadas [...] para asegurar la unidad o la reunificación de las familias, sobre todo cuando la separación de sus miembros depende de razones de tipo político, económico o similares” (Observación General 19).
Les rogamos que, cuando les sea presentada la proposición de enmienda, la rechacen y soliciten que esta ley discriminatoria no sea prorrogada, ni en su forma actual ni en la propuesta, y que en cambio estudien la adopción de medidas para acelerar la reunificación de miles de familias que ya llevan varios años separadas.
Atentamente,
Sarah Leah Whitson
Directora ejecutiva de la División de Oriente Medio y el Norte de África
Human Rights Watch
Malcolm Smart
Director adjunto del Programa Regional para Oriente Medio y el Norte de África
Amnistía Internacional
Federico Andreu-Guzman
Secretario general adjunto
Comisión Internacional de Juristas
Con copia a:
Mr. Menachem Mazuz, Fiscal general
Mr. Ophir Pines-Paz, Ministro del Interior
Ms. Tzipi Livni, Ministro de Justicia
(1) Véase también la declaración relativa a las enmiendas propuestas a la ley emitida por la Oficina del Primer Ministro el 15 de mayo de 2005: “[...] el primer ministro Sharon afirmó que el carácter judío de Israel debe ser preservado y que de lo que se trata es de la existencia de Israel [...]”. http://www.pmo.gov.il/PMOEng/Government/Government+Secretary/Press/govmes150505.htm.