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Amnistía Internacional

Comunicado de prensa



Índice AI: MDE 18/007/2003/s (Público)

Servicio de Noticias 109/03


No difundir hasta las 00:00 horas GMT del 7 de mayo de 2003


Líbano: Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah


En un nuevo informe publicado hoy, 7 de mayo de 2003, Amnistía Internacional plantea una serie de graves cuestiones sobre el trato que reciben los presos políticos en el Líbano.


En dicho informe, titulado Líbano: Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah, la organización documenta la tortura, maltrato y juicio injusto de un grupo de presos preventivos que se encuentran privados de libertad desde finales de 1999 y principios de 2000 por su presunta participación en unos enfrentamientos armados que tuvieron lugar en Dhinniyyah en diciembre de 1999. Destaca en él graves violaciones de los derechos de estos presos políticos, incluidas, según informes, tortura y malos tratos, obtención de «confesiones» mediante tortura o coacción, petición de la pena de muerte por el fiscal y juicio ante el Consejo de Justicia, cuyos procedimientos no cumplen las normas internacionales.


«Amnistía Internacional ha documentado repetidas veces la aplicación sistemática de tortura y ha llamado la atención de las autoridades libanesas sobre esta práctica –ha manifestado la organización –. Sigue siendo motivo de preocupación para nosotros que las autoridades libanesas insistan en hacer caso omiso de denuncias creíbles de tortura y malos tratos a presos preventivos políticos, incluidos los detenidos en relación con los sucesos de Dhinniyyah.»


La organización ha explicado: «Las autoridades libanesas deben tomar, con carácter de urgencia, medidas para abordar estos motivos de preocupación y garantizar que se respetan en todo momento los derechos de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah. Tienen que cumplir con las obligaciones que han contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y garantizar que las disposiciones de estos tratados se cumplen plenamente en la legislación y en la práctica».


Al parecer, los detenidos fueron obligados de manera habitual a permanecer en una misma postura durante largos periodos en celdas subterráneas del Centro de Detención del Ministerio de Defensa. Los torturaron con técnicas como aplicarles descargas eléctricas y colgarlos de las muñecas con las manos atadas a la espalda (técnica conocida como ballanco), con el fin sobre todo de obligarlos a «confesar».


Uno de los detenidos ha contado lo siguiente a Amnistía Internacional:


Al cabo de unos seis días de interrogatorio con torturas, me ordenaron firmar apresuradamente unos papeles sin leérmelos. Me dijeron que no tenía más remedio que firmarlos, porque la alternativa era la tortura. En ese momento estaba esposado y con los ojos vendados, y continuaron insultándome y humillándome. Me dijeron que mi esposa también estaba detenida y que me dejarían marchar si firmaba. Entonces me mostraron dónde tenía que firmar, y firmé. Entonces, entre burlas, me dijeron: «has firmado tu sentencia de muerte».


Otro detenido, al que dejaron en libertad bajo fianza, ha explicado así su experiencia a Amnistía Internacional:


El séptimo día me trasladaron al Centro de Detención del Ministerio de Defensa, en Al Yarze. Tenía mucho miedo y recé a Dios pidiendo morir antes de llegar para que no me tocaran. Me torturaron y me interrogaron continuamente, a la vez que seguían insultándome. Tenía una debilidad física y mental espantosa, vomitaba sangre y mi orina era amarillenta. Me resultaba imposible dormir a causa de las esposas, el frío y el hambre. Veinticuatro horas después de mi llegada, me ordenaron desnudarme completamente. Al principio me negué, porque iba en contra de mi religión, pero me obligaron a hacerlo, y, para humillarme, no me dejaron vestirme hasta unos quince minutos después.

La mayoría de estas detenciones se produjeron en el marco de una campaña de represión que los servicios de información militar y otras fuerzas de seguridad llevaron a cabo de enero a abril de 2000. Amnistía Internacional cree que en este caso se han cometido graves violaciones de los derechos de las personas sometidas a prisión preventiva, incluido el derecho a la presunción de inocencia mientras un tribunal no demuestre lo contrario. Desde la detención y posterior remisión de los detenidos de Dhinniyyah al Consejo de Justicia, las autoridades del gobierno libanés y los medios de comunicación los han calificado de «terroristas» y de estar relacionados con Al Qaeda, menoscabando gravemente así su derecho a un juicio justo.


Las investigaciones de Amnistía Internacional sobre este caso indican que los detenidos fueron sometidos invariablemente a tortura o a malos tratos en diversas etapas de su reclusión y que, aparentemente, se recurrió a estas prácticas porque los servicios de información militar pretendían obtener el mayor número posible de «pruebas» para presentarlas contra ellos en los tribunales.

En 2001, el caso de los detenidos de Dhinniyyah quedó en manos del Consejo de Justicia, tribunal especial al que se remiten las causas por orden del Consejo de Ministros y que garantiza la asistencia letrada de los acusados y permite a los abogados defensores el acceso al sumario. Asimismo, sus procedimientos y vistas son públicos y pueden asistir a ellos los medios de comunicación. En algunos han estado presentes delegados de Amnistía Internacional.

No obstante, una grave deficiencia del Consejo de Justicia es que no tiene competencia respecto de los procedimientos de prisión preventiva, incluido el interrogatorio, y esta podría ser una de las razones de que no pueda investigar las denuncias de tortura y otros abusos cometidos durante la prisión preventiva.

Amnistía Internacional pide a la autoridades que apliquen todas las recomendaciones formuladas en el informe de la organización Todas las denuncias de tortura deben realizarse de acuerdo con los tratados y las normas internacionales de derechos humanos, en particular con los Principios de las Naciones Unidas Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, las autoridades libanesas deben investigar todos los casos de «confesión» obtenida presuntamente mediante torturas. Como Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Líbano, debe, de conformidad con su artículo 15, asegurarse «de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento».



Próximamente podrán consultar la versión completa del informe Líbano: Tortura y juicio injusto de los detenidos tras los sucesos de Dhinniyyah en <http://web.amnesty.org/library/esl-lbn/reports>

y en: <http://www.edai.org/centro/mde/libano/libano-i.html>.


Documento público

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Si desean más información, pónganse en contacto con la oficina de prensa de Amnistía Internacional en Londres, Reino Unido, en el número + 44 20 7413 5566 o visiten <http://news.amnesty.org>. Para los documentos y comunicados de prensa traducidos al español consulten la sección «centro de documentación» de las páginas web de EDAI en <http://www.edai.org/centro>.