وثيقة - ليبيـا: تقديم سجين رأي إلى المحاكمة بسبب شكواه من إساءة معاملته
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DECLARACIÓN PÚBLICA
Índice AI: MDE 19/002/2010
2 de marzo de 2010
Libia: Preso de conciencia juzgado por denunciar abusos
La víspera del juicio del preso de conciencia Jamal el Haji ante el
Tribunal de Seguridad del Estado, Amnistía Internacional ha pedido
a las autoridades libias que lo pongan en libertad inmediata e
incondicionalmente, pues está encarcelado sólo por ejercer su
derecho a la libertad de expresión.
Jamal el Haji, recluido en la prisión de Jdeida, Trípoli, desde el 9 de diciembre de 2009, está procesado por insultos al poder judicial tras presentar una queja ante Mustafa Abdeljalil, secretario del Comité General del Pueblo para la Justicia. En dicha queja denunciaba las violaciones de derechos humanos que había sufrido durante el periodo que estuvo en prisión, entre febrero de 2007 y marzo de 2009, describía su detención ilegítima por miembros de las fuerzas de seguridad libias y los malos tratos que había padecido durante la reclusión, que incluían condiciones antihigiénicas y un tratamiento médico inadecuado; y denunciaba la denegación de visitas de su familia y su abogado, así como las violaciones de su derecho a un juicio con las debidas garantías. También criticaba las deficiencias de las autoridades en la administración de justicia, y su incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Jamal el Haji pedía la intervención de Mustafa Abdeljalil para garantizar que él y su familia recibían un resarcimiento adecuado por el daño sufrido.
Jamal el Haji dirigió su queja Mustafa Abdeljalil tras ser puesto en libertad en marzo de 2009. En junio del año anterior, el Tribunal de Seguridad del Estado lo había condenado, tras un juicio celebrado sin las debidas garantías, a 12 años de prisión por delitos definidos de forma imprecisa, como “intentar derrocar el sistema político”, “difundir rumores falsos sobre el régimen libio” y “comunicarse con potencias enemigas”. Jamal el Haji había sido detenido y juzgado por publicar una declaración difundida en varios sitios web en la que convocaba una manifestación pacífica el 17 de febrero de 2007 para conmemorar la muerte a manos de las fuerzas de seguridad de al menos 12 personas y las heridas sufridas por decenas de personas más durante una manifestación celebrada en Benghazi, la segunda ciudad más importante del país. Según los informes, durante el tiempo que permaneció en prisión se le impidió recibir visitas periódicas de su familia y no pudo ver a su abogado fuera de la sala de juicio.
A pesar de su encarcelamiento ilegítimo durante más de dos años por intentar organizar una protesta pacífica, Jamal el Haji no se arredró y, con motivo del 40º. aniversario de la Revolución Fatah, que llevó a Muamar al Gadafi al poder en septiembre de 1969, concedió una entrevista a BBC World en la que criticó el sistema político libio.
El 17 de febrero de 2010, Jamal el Haji compareció ante el Tribunal de Seguridad del Estado, donde iba a comenzar su juicio, y solicitó un aplazamiento para ser juzgado en presencia de su abogado. El juicio se aplazó hasta el 3 de marzo de 2010. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, no se ha permitido a su abogado visitarlo en la prisión, lo que vulnera el derecho de el Haji a una defensa adecuada, consagrado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que Libia es Estado Parte.
Jamal el Haji recibió una primera citación de la Fiscalía de Seguridad del Estado el 5 de noviembre de 2009 en relación con la queja que había presentado a Mustafa Abdeljalil. En aquella fecha lo interrogaron, pero no se presentaron cargos contra él. La tarde del 8 de diciembre de 2009 le comunicaron por teléfono que se presentara al día siguiente, a las 9 de la mañana, ante la Fiscalía de Seguridad del Estado, para ser interrogado. Cuando, siguiendo las instrucciones recibidas, se presentó ahí fue trasladado a la prisión de Jdeida.
El 11 de diciembre, Libya al Youm, sitio web de noticias con sede en el extranjero que cuenta con corresponsales en Libia, reprodujo un memorándum del fiscal en relación con la detención de Jamal el Haji en el que se decía que las quejas que éste había presentado ante Mustafa Abdeljalil sobre el trato recibido carecían de fundamento y, por tanto, constituían un delito tipificado en el artículo 195.2 del Código Penal, de insultos a instituciones públicas. En el memorándum, el fiscal señalaba que la investigación de la Fiscalía, que incluyó una visita a Ain Zara, donde estuvo recluido Jamal el Haji, el estudio de documentos médicos y entrevistas con el director de la prisión de Ain Zara y con un ex recluso, había concluido que no había pruebas que sustentaran las denuncias de Jamal el Haji.
Amnistía Internacional pide a las autoridades libias que retiren los cargos formulados contra Jamal el Haji y lo pongan en libertad de forma inmediata e incondicional. La organización expresa gran preocupación por la decisión de las autoridades libias de enjuiciar a Jamal el Haji, que se quejó de violaciones de derechos humanos, en lugar de investigar debidamente su queja de malos tratos. La situación de Jamal el Haji transmite el escalofriante mensaje de que quienes denuncien violaciones de derechos humanos podrían ser sometidos a juicio y a detención arbitraria.
Información complementaria
El derecho a la libertad de expresión está rigurosamente
restringido en Libia, tanto en la ley como en la práctica. El
Código Penal libio contiene varias disposiciones que limitan
severamente este derecho y que se vienen empleando para reprimir a
las personas de quienes se cree que se oponen al sistema político
vigente o lo critican. El artículo 1 de la Ley 76 de 1972 sobre
Publicaciones permite la libertad de expresión, pero sólo en la
medida en que esté “dentro del marco de los principios, valores y
objetivos de la sociedad”, e impone severas restricciones a la
libertad de la prensa y de los medios de comunicación
audiovisuales. Por ejemplo, el programa “Buenas noches, Benghazi”,
que abordó varias cuestiones de interés público, como la corrupción
y el incidente ocurrido en la prisión de Abu Salim en 1996, está
suspendido desde el 14 de febrero de 2010. Sus empleados, cuatro de
los cuales estuvieron detenidos brevemente el 16 de febrero, siguen
sin poder entrar en la emisora de radio en Benghazi, desde donde se
emitía el programa a diario hasta su suspensión.
El Tribunal y la Fiscalía de Seguridad del Estado
se establecieron en agosto de 2007. El cometido de la Fiscalía de
Seguridad del Estado es investigar los delitos contra la seguridad
del Estado y las actividades políticas no autorizadas, y procesar a
sus presuntos autores. En 2007, el Comité de Derechos Humanos de la
ONU expresó su preocupación en relación con el Tribunal de
Seguridad del Estado, declarando que no estaban claros ni su
necesidad ni su mandato, y pidió a Libia que garantizara el respeto
de todos los derechos y garantías previstos en el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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