تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

وثيقة - Arabie saoudite. Peine de mort / Flagellation. Sultan Bin Khalid Bin Mahmud al Maskati ; Yusef Bin Hassan Bin Salman al Muwallad ; Qassim Bin Ali Bin Ibrahim Al Nakhli ; Sultan Bin Sulayman Bin Muslim al Muwallad ; Issa Bin Muhammad Umar Muhammad ; Bilal Bin Muslih Bin Jabir al Muwallad ; Ahmad Hamid Muhammad Sabi












Público Índice AI: MDE 23/014/2009

12 de mayo de 2009


Más información (actualización núm. 2) sobre AU 86/08 (MDE 23/019/2008, de 3 de abril de 2008) y su actualización (MDE 23/036/2008, de 14 de agosto de 2008) - Pena de muerte / Flagelación

ARABIA SAUDÍ Sultan Bin Khalid Bin Mahmud al-Maskati (h), de 23 años ]

Yusef Bin Hassan Bin Salman al-Muwallad (h), de 23 ] Qassim Bin ‘Ali Bin Ibrahim Al-Nakhli (h), de 23 ] ejecutados

Sultan Bin Sulayman Bin Muslim al-Muwallad (h), de 20 ]

‘Issa bin Muhammad ‘Umar Muhammad (h), de 20, ciudadano chadiano]

Bilal Bin Muslih Bin Jabir al-Muwallad (h), de 20

Ahmad Hamid Muhammad Sabir (
h), de 18, ciudadano chadiano

Cinco de estos siete hombres, incluidos dos condenados por delitos cometidos presuntamente cuando tenían 17 años, fueron ejecutados el 10 de mayo en la ciudad de Medina. Los otros dos, Bilal Bin Muslih Bin Jabir al-Muwallad y Ahmad Hamid Muhammad Sabir, a quienes se impusieron penas de flagelación y prisión en la misma causa, podrían ser flagelados en cualquier momento.


Los siete fueron detenidos 2004 y acusados de robo, atraco y agresión física. Estuvieron recluidos en régimen de incomunicación en comisarías de policía de Medina, donde parece que los golpearon para obligarlos a confesar.


En febrero de 2008, el Tribunal General de Medina condenó a cinco de ellos -Sultan Bin Khalid Mahmud al-Maskati, Yusef Bin Hassan Bin Salman al-Muwallad, Qassim Bin ‘Ali Bin Ibrahim Al-Nakhli, Sultan Bin Sulayman Bin Muslim al-Muwallad e ‘Issa bin Muhammad ‘Umar Muhammad- a muerte. Dos de ellos – Sultan Bin Sulayman Bin Muslim al-Muwallad e ‘Issa Bin Muhammad ‘Umar Muhammad – tenían 17 años en el momento de los presuntos delitos. El Tribunal de Casación de La Meca confirmó todas las condenas en julio de 2008.


El Tribunal General condenó a los otros dos a “flagelación severa” y a 15 años de prisión. Bilal Bin Muslih Bin Jabir al-Muwallad, que tenía 15 años en el momento de los presuntos delitos, fue condenado a recibir 1.500 latigazos. Los “latigazos severos” se administran por tandas, en intervalos de 10 días, en público y en el lugar donde se cometieron los delitos.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Arabia Saudí es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíbe expresamente la ejecución de personas que eran menores de 18 años en el momento del delito. También es Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que prohíbe explícitamente el uso de castigos como la flagelación.


Al menos158 personas, entre ellas 76 ciudadanos extranjeros, fueron ejecutadas en Arabia Saudí en 2007, y al menos 102, entre ellas casi 40 extranjeros, en 2008. Desde comienzos de 2009 se ha tenido noticia de la ejecución de otras 36 personas.


En Arabia Saudí se aplica la pena de muerte por una amplia variedad de delitos. Los procedimientos judiciales incumplen las normas internacionales sobre juicios justos. Raras veces se permite a los acusados contar formalmente con asistencia letrada, y en muchos casos no son informados de la marcha de los procedimientos judiciales. Los condenados a muerte pueden no ser informados del momento de la ejecución hasta la mañana misma en que se los saca de la celda para decapitarlos. Pueden ser declarados culpables sin más pruebas que confesiones obtenidas con coacción o engaño.


En un reciente informe sobre la pena de muerte en Arabia Saudí, Amnistía Internacional pone de relieve el amplio uso que se hace de ella y el número desproporcionadamente alto de ejecuciones de extranjeros procedentes de países en desarrollo que se llevan a cabo. Para más información, véase Saudi Arabia: Affront to Justice: Death Penalty in Saudi Arabia (Índice AI: MDE 23/027/2008), publicado el 14 de octubre de 2008: http://www.amnesty.org/en/news-and-updates/report/saudi-arabia-executions-target-foreign-nationals-20081014

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en inglés, en árabe o en su propio idioma:

- expresando consternación por la ejecución de estos hombres;

- expresando preocupación en particular por el hecho de que dos de ellos, Sultan Bin Sulayman Bin Muslim al-Muwallad e ‘Issa Bin Muhammad ‘Umar Muhammad, hubieran sido condenados por delitos que cometieron presuntamente cuando tenían 17 años y señalando que, al ejecutarlos, Arabia Saudí ha incumplido las obligaciones que le impone la Convención sobre los Derechos del Niño;

- pidiendo que se conmuten por penas más humanas las condenas de flagelación impuestas a Bilal Bin Muslih Bin Jabir al-Muwallady Ahmad Hamid Muhammad Sabir, dadas, en particular, las obligaciones contraídas por Arabia Saudí como Estado Parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


LLAMAMIENTOS A:

Rey de Arabia Saudí

His Majesty King ‘Abdullah Bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

The Custodian of the two Holy Mosques

Office of His Majesty the King

Royal Court, Riyadh, Arabia Saudí

Fax: (vía el Ministerio del Interior)

+966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Majesty / Majestad


Ministro del Interior

His Royal Highness Prince Naif bin ‘Abdul ‘Aziz Al-Saud

Minister of the Interior

Ministry of the Interior

P.O. Box 2933, Airport Road

Riyadh 11134, Arabia Saudí

Fax: +966 1 403 1185 (insistan)

Tratamiento: Your Royal Highness / Señor Ministro

COPIAS A:

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Mr Bandar Mohammed Abdullah Al Aiban

President

Human Rights Commission

P.O. Box 58889, King Fahad Road, Building No. 373

Riyadh 11515, Arabia Saudí

Fax: +966 1 4612061


y a la representación diplomática de Arabia Saudí acreditada en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 23 de junio de 2009.