تقرير منظمة العفو الدولية لعام  2012
حالة حقوق الإنسان في العالم

وثيقة - سورية: فتح تحقيق في مقتل سامي معتوق وجوني سليمان، لكن العبث بالأدلة يعرقله

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA


Índice AI: MDE 24/031/2008

21 de octubre de 2008



Siria: Abierta, aunque obstaculizada por la manipulación de pruebas, la investigación sobre el homicidio de Sami Ma’touq y Joni Suleiman


       

Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción por la apertura de una investigación sobre el homicidio de Sami Ma’touq y Joni Suleiman, muertos a manos de las fuerzas de seguridad sirias en el pueblo de Al Mishrefeh, cerca de la ciudad de Homs, el 14 de octubre de 2008. No obstante, la organización siente honda preocupación por los informes que indican que la escena del crimen ha sido manipulada.


En una carta enviada ayer, 20 de octubre, al general Hassan Ali Turkmani, ministro de Defensa sirio, Amnistía Internacional aplaudió el anuncio de que la Fiscalía Militar había abierto una investigación sobre el homicidio de Sami Ma’touq y Joni Suleiman, pero expresó su preocupación porque el lugar del crimen no parece haber sido inspeccionado sin demora después de los disparos, y posteriormente ha sido manipulado, en un aparente intento de destruir pruebas.


Amnistía Internacional instó al ministro a garantizar que las pruebas materiales que puedan quedar en el lugar del crimen se recogen urgentemente. Asimismo, le pidió que la investigación se lleve a cabo de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, como los Principios de la ONU relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. En particular, la investigación debe ser exhaustiva, independiente e imparcial; sus resultados deben hacerse públicos; los testigos de lo sucedido deben estar protegidos frente a la intimidación; y los presuntos responsables deben comparecer ante la justicia en procedimientos que cumplan las normas internacionales sobre juicios justos y que no entrañen la posible imposición de la pena de muerte.


Sami Ma’touq y Joni Suleiman murieron hacia las nueve de la noche del 14 de octubre de 2008 durante una operación emprendida por agentes encargados de hacer cumplir la ley que se acercaron a un grupo de individuos que estaban conversando delante de sus casas. Según los informes recibidos por Amnistía Internacional, los individuos en cuestión estaban casi todos sentados, y ninguno de ellos iba armado ni constituía una amenaza para la vida o la seguridad de los agentes o de cualquier otra persona. Los agentes abrieron fuego, y al parecer alcanzaron a Joni Suleiman a poca distancia. Algunos informes indican que éste se encontraba a varios metros y que fue alcanzado por decenas de balas. Al parecer, a Sami Ma’touq lo alcanzaron balas disparadas contra Joni Suleiman, y murió a consecuencia de ellas. Los informes recibidos por Amnistía Internacional indican que los agentes posiblemente pertenecían a los servicios de seguridad militares.


Según los informes, la mañana del 20 de octubre unos individuos sin identificar prendieron fuego a objetos en el lugar del crimen, tratando de oscurecer las marcas en el suelo de los lugares donde habían caído los fallecidos, y utilizaron martillos para agrandar y hacer irreconocibles los agujeros hechos en las paredes de los edificios circundantes por las balas disparadas en aquel tiroteo.


Amnistía Internacional siente honda preocupación por el hecho de que estos homicidios fueron ilegítimos y constituyeron una privación arbitraria del derecho a la vida, y en especial por el hecho de que el homicidio de Joni Suleiman parece haber sido deliberado, lo que lo convertiría en una ejecución extrajudicial.


Como Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las autoridades sirias están obligadas a garantizar que “[n]adie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. Cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurren al uso de la fuerza, ésta debe ser sólo la estrictamente necesaria, y debe ser proporcional a las circunstancias. Según el Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, dichos funcionarios “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Además, según los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990, “[l]os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”.



FIN/


Documento público

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