Document - Death Penalty News December 1997

Amnistía Internacional
contra la pena de muerte
DICIEMBRE DE 1997 EDAI
Índice AI: ACT 53/01/98/s Distribución: SC/DP/PO/CO/GR (02/98)
RESUMEN DE ACONTECIMIENTOS SOBRE LA PENA DE MUERTE
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Y AVANCES EN EL CAMINO DE LA ABOLICIÓN |
GEORGIA SE CONVIERTE EN EL PAÍS ABOLICIONISTA NÚMERO 100
El 11 de noviembre el Parlamento de Georgia aprobó una ley que elimina la pena de muerte para todos los delitos y la sustituye por la de cadena perpetua. La moción a favor de la abolición de la pena capital, que se aprobó por la abrumadora mayoría de 148 votos a favor y uno en contra, fue una propuesta del presidente Eduard Sheverdnadze y entró en vigor el 16 de noviembre. El portavoz parlamentario Zurab Zhvaniya acogió con entusiasmo el resultado de la votación y, según informes, declaró: *Ahora nuestros compatriotas se pueden enorgullecer de vivir en un país donde el Estado no tiene el derecho de quitarles la vida.+ Vinculando la votación a los avances abolicionistas en Europa, añadió: *Esta decisión eleva a Georgia al rango de Estado europeo civilizados.+
La pena capital se abolió mientras Georgia fue república independiente entre 1918 y 1921 pero se reinstauró cuando Georgia fue incorporada a la Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas. Después de la desintegración de la URSS a finales de 1991, Georgia siguió aplicando una versión enmendada del Código Penal heredado de la época en que fue república de la URSS.
En marzo de 1991 Georgia se convirtió en la primera república de la antigua Unión Soviética en reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte, cuando el Parlamento la eliminó del Código Penal como castigo para cuatro delitos de tipo económico. Varios meses más tarde se abolió la pena capital para otros dos delitos. En 1992 el Consejo Militar entonces en el poder declaró una moratoria sobre las ejecuciones a la espera de que se debatiera la introducción de un nuevo Código Penal. En agosto de 1993 se abolió la pena de muerte para 14 delitos militares. Sin embargo, se añadieron dos delitos nuevos punibles con la muerte al Código Penal, en marzo y julio de 1993, respectivamente.
En marzo de 1994 se levantó la moratoria sobre las ejecuciones; al menos 14 hombres fueron ejecutados entre aquella fecha y febrero de 1995, cuando se introdujo una moratoria de hecho sobre ejecuciones. La moratoria se hizo oficial en un comunicado del presidente Sheverdnadze en diciembre de 1996; en el mismo mes el Parlamento redujo el número de delitos punibles con la pena capital de trece a siete. Un total de 54 presos, todos varones, estaban condenados a muerte cuando el presidente Sheverdnadze conmutó sus condenas en julio de 1997. Según la información de que disponía AI, había al menos un preso condenado a muerte en el momento en que se abolió la pena capital en noviembre de 1997.
En una carta dirigida a AI en noviembre de 1997 el viceministro de Asuntos Exteriores M. Kakabadze manifestó que la decisión de abolir la pena de muerte *tuvo como condicionante previo, entre otras cosas, la experiencia adquirida como consecuencia de la moratoria proclamada por el presidente de Georgia+. El señor Kakabadze afirmó que tenía la esperanza de que la decisión de abolir la pena de muerte *contribuirá sustancialmente a proteger los derechos humanos en Georgia+.
La abolición de la pena de muerte en Georgia eleva a 100 el número de países que son abolicionistas en la ley o en la práctica.
JAMAICA: TEMOR A QUE SE REANUDEN LAS EJECUCIONES DESPUÉS DE SU RETIRADA DEL PROTOCOLO DE LOS DERECHOS HUMANOS
AI se ha unido al Comité de Derechos Humanos de la ONU al expresar su preocupación acerca de las recientes decisiones del gobierno jamaicano, encaminadas a acelerar la reanudación de las ejecuciones en el país. La última ejecución se llevó a cabo en 1988.
Los presos condenados a muerte en Jamaica pueden interponer un recurso contra su condena ante el Tribunal de Apelación de Jamaica. El tribunal de apelación de última instancia es el Comité Judicial del Consejo Privado de la Reina, en Inglaterra, que estudiará los casos relacionados con asuntos constitucionales o jurídicos de *gran importancia pública+. Una vez agotados estos recursos, los presos pueden presentar comunicaciones ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, alegando la violación de los derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). También existe la posibilidad de presentar comunicaciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegando la violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los jamaicanos tienen derecho a apelar ante estos dos organismos internacionales debido a que Jamaica es Estado Parte del PIDCP y de su (primer) Protocolo Facultativo, que otorga jurisdicción al Comité de Derechos Humanos en casos de denuncias individuales, y a que es Parte de la Convención Americana y miembro de la Organización de Estados Americanos. En muchas de las denuncias presentadas por jamaicanos, la mayoría de las veces por presos condenados a muerte, el Comité de Derechos Humanos ha comprobado la existencia de violaciones de derechos humanos y ha recomendado remedios.
En agosto el gobierno de Jamaica emitió una notificación por la que se imponían plazos para la presentación de comunicaciones, por parte de presos condenados a muerte, ante el Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Según la notificación, no se aplazarán las ejecuciones a menos que el preso y el Comité de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana cumplan todos los plazos estipulados en ella. Antes de que el gobierno emitiera la notificación, estos dos organismos le habían informado de que los plazos propuestos no eran factibles, en vista del funcionamiento y de los recursos de estos organismos. El gobierno, no obstante, emitió la notificación.
El 23 de octubre el gobierno de Jamaica actuó de forma insólita al informar al secretario general de la ONU de que se retiraba como Estado Parte del Protocolo Facultativo del PIDCP. A menos que se revoque esta decisión, su salida entrará en vigor el 22 de enero de 1998.
En octubre el Comité de Derechos Humanos estudió el segundo informe periódico, presentado con bastante retraso por Jamaica al Comité, sobre las medidas que este país está tomando para cumplir las disposiciones del PIDCP. En sus comentarios finales, emitidos posteriormente, el Comité expresó gran pesar acerca de la intención de Jamaica de abandonar el Protocolo Facultativo. Manifestó que la notificación emitida por el gobierno en agosto *no puede invocarse como justificación de medidas que se desvíen del Pacto, del Protocolo Facultativo o de peticiones hechas por el Comité en cuanto a medidas provisionales de protección.+ El Comité expresó su preocupación acerca de la actual situación de la asistencia jurídica, *especialmente preocupante en los casos en que se aplica la pena de muerte, cuando no disponer de ayuda jurídica equivale a una violación del artículo 6 [el derecho a la vida] y del artículo 14 [el derecho a un juicio justo] del Pacto.+ Instaba a Jamaica *a que vigile de manera constante la disponibilidad y calidad de la ayuda de representación jurídica y que se asegure de que se asignen asesores con experiencia a las personas acusadas de delitos capitales y otros delitos graves.+
AI expresó su preocupación por que la notificación emitida en agosto podría llevar a la ejecución de presos cuyas denuncias ante organismos internacionales aún estaban pendientes de resolución. Afirmó que la salida del gobierno del Protocolo Facultativo les privaba a los jamaicanos de una vía de reparación de la violación de derechos humanos internacionalmente reconocidos y amenazaba con socavar el sistema internacional de protección de estos derechos.
TRINIDAD Y TOBAGO: POSIBLE AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE
AI ha instado a las autoridades de Trinidad y Tobago a revisar sus planes de ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte al delito de violación. El llamamiento de AI respondía a la declaración que realizó en noviembre el fiscal general, Ramesh Lawrence Maharaj, en la que manifestaba que había solicitado a la Comisión Jurídica del país que preparara un informe sobre una propuesta de introducir la pena de muerte para el delito de violación.
Actualmente en Trinidad y Tobago la pena capital es una pena obligatoria para el asesinato y la traición; también se mantiene como condena facultativa para ciertos delitos tipificados en las leyes militares. La ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte supondría la violación de los compromisos contraídos por este país en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que Trinidad y Tobago ratificó en 1991. El artículo 4(2) de la CADH expone que el ámbito de aplicación de la pena de muerte *no se ampliará a delitos no punibles con la pena capital en el presente+.
En octubre, el gobierno siguió el ejemplo de Jamaica (véase el apartado anterior) al publicar directrices que imponían plazos cortos y estrictos para la presentación de denuncias, por parte de presos condenados a muerte, ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estas directrices permitirían al gobierno ejecutar a un preso condenado, aunque su denuncia ante el Comité de Derechos Humanos o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuviera pendiente de resolución, en caso de que ni el demandante ni el organismo lograran cumplir con los nuevos plazos.
PAKISTÁN: DELINCUENTE MENOR DE EDAD EJECUTADO
El 30 de septiembre fueron ejecutados por ahorcamiento dos presos en la Cárcel Central en Hyderabad. Javed Masih y Shamun Masih habían sido condenados a muerte en agosto de 1991 por un robo a mano armada y un triple asesinato cometidos en Karachi en 1988. Shamun Masih tenía 14 años en el momento de cometer el delito. Su ejecución violó las normas internacionales de derechos humanos en las que queda excluida la aplicación de la pena de muerte a personas menores de 18 años en el momento de cometer el delito.
En marzo se amplió el ámbito de aplicación de la pena de muerte para el delito de violación en grupo. Al menos 48 personas fueron condenadas a muerte en Pakistán en 1997.
TURQUÍA: A PESAR DE LOS AVANCES EN EL CAMINO HACIA LA ABOLICIÓN SE SIGUEN DICTANDO SENTENCIAS DE MUERTE
Según fuentes de la agencia de noticias de Anatolia, a finales de septiembre se presentó para su aprobación un proyecto de nuevo Código Penal que incluye la abolición de la pena de muerte y su sustitución por la cadena perpetua, al ministro de Justicia turco Oltan Sungurlu. Según informes recibidos, el ministro de Justicia declaró que el Parlamento podría aprobar el proyecto en una sesión de votación y que éste podría entrar en vigor en 1998.
Metin Sahin, de 17 años, fue condenado a muerte en julio por actividades separatistas al amparo del Artículo 125 del Código Penal turco, que establece la pena de muerte para este delito. El vicepresidente de la Asociación de Derechos Humanos de Turquía, que ahora se encarga del caso, declaró que Metin Sahin no fue asistido por un abogado en el juicio, y que el tribunal había aceptado como prueba un documento del registro civil en el que figuraba el año 1974 como su fecha de nacimiento, en vez del año 1979 como indicaba su tarjeta de identidad. En virtud de la legislación actual, nadie que sea menor de 18 años en el momento de cometer el delito puede ser condenado a muerte.
A principios de diciembre, se recibieron informes que indicaban que el Tribunal de Seguridad del Estado, en Ankara, la capital, había dictado sentencias de muerte contra 33 personas, por su participación en un asalto multitudinario en Sivas en 1993 en el que murieron 37 personas. El recurso contra las sentencias está pendiente de resolución.
Las sentencias de muerte dictadas en diciembre elevan a más de 60 el número de personas condenadas a muerte en 1997 a pesar de que Turquía sigue siendo un país abolicionista de hecho. La última ejecución tuvo lugar en 1984.
ESTADOS UNIDOS: VISITA DEL SECRETARIO GENERAL DE AI
El secretario general de Amnistía Internacional, Pierre Sané, denunció el uso de la pena de muerte en EE. UU. durante las visitas que realizó en octubre y noviembre a los pabellones de los condenados a muerte en Pensilvania y Texas. También visitó los estados de Alabama, Georgia, Luisiana y Misisipí en un intento de llamar la atención acerca del número desproporcionado de personas pertenecientes a minorías étnicas, la mayoría de ellas provenientes de un entorno social pobre y violento, que son condenadas a muerte en estos estados, y de la asistencia jurídica deficiente que les presta el Estado en los juicios.
En las conferencias de prensa celebradas durante las visitas, Pierre Sané condenó por considerarla discriminatoria la práctica de excluir a los afroamericanos de los jurados a pesar de un fallo de la Corte Suprema de EE. UU. que proclama la inconstitucionalidad de esta práctica. *No es justo que se condene a muerte a un número tan alto de integrantes de minorías y además que se les impida sistemáticamente participar en los procesos judiciales+, dijo el señor Sané.
En Pensilvania, Pierre Sané llamó la atención sobre la posible falta de imparcialidad de los juicios de los presos condenados a muerte Mumia Abu-Jamal y Scott Blystone.
Pierre Sané también condenó a EE. UU. por ejecutar a retrasados mentales y a menores de edad. En Luisiana, por ejemplo, un delincuente menor de edad fue sentenciado a muerte a los 16 años. En todo el país hay más de 50 presos condenados a muerte por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.
Texas- En octubre, los 21 obispos católicos del estado firmaron un declaración en la que pedían que se dejase de usar la pena de muerte. El desencadenante de la declaración fue un fallo de la Corte Suprema de EE. UU. que confirmaba una ley de Texas en la que se prohibía informar a los jurados de la opción de cadena perpetua en los casos punibles con la pena de muerte. Los obispos acusaron a las autoridades de Texas de *contribuir a un clima de violencia+ al *usurpar el dominio soberano de Dios sobre la vida humana+.
A finales del año, se había ejecutado a 37 presos en Tejas, el mismo número de ejecuciones en 1997 que en todos los demás estados de EE. UU. Entre los 37 se encontraba Kenneth Ranson, ejecutado el 28 de octubre por asesinato, a pesar de que otro hombre hiciera una confesión y de las nuevas declaraciones del coacusado en las que afirmaba que Kenneth Ransom no había tenido conocimiento previo del delito que iba a cometerse ni había tomado parte alguna en él.
Massachusetts- El 28 de octubre la Cámara de Representantes del estado votó a favor de la restitución de la pena de muerte con 81 votos a favor y 79 en contra. Sin embargo, tras el caso de Louise Woodward (seguido de cerca por los medios de comunicación), la niñera británica declarada culpable de asesinar al niño de corta edad al que cuidaba durante su estancia laboral en Massachusetts (fue puesta en libertad tras la apelación), un miembro de la Cámara de Representantes cambió su voto, según él, para no correr el riesgo de dictar una sentencia injusta. Como consecuencia, el proyecto de ley se anuló el 6 de noviembre en una votación igualada con 80 votos a favor y 80 en contra.
UCRANIA: EL CONSEJO DE EUROPA ENVÍA UNA DELEGACIÓN TRAS LA REVELACIÓN DE NUEVAS EJECUCIONES
Ucrania ha seguido con las ejecuciones de presos en 1997, violando el compromiso de declarar una moratoria inmediata sobre las ejecuciones, que adquirió al incorporarse al Consejo de Europa en noviembre de 1995, y a pesar de que en enero de 1997 la Asamblea Parlamentaria del Consejo amenazara al país con la expulsión de la organización si continuaban las ejecuciones (véase AI Contra la Pena de Muerte, marzo 1997).
En agosto el antiguo ministro de Justicia de Ucrania, Serhiy Holovatiy, declaró a la prensa que se habían llevado a cabo 13 ejecuciones en la primera mitad de 1997. En octubre el presidente de Ucrania, Leonid Kuchma, manifestó a Leni Fischer, presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que la última ejecución había tenido lugar en marzo de 1997 -más de un mes después de que la Asamblea Parlamentaria amenazó con expulsar al país de la organización. El presidente Kuchma también le hizo saber a Leni Fischer que, desde el 29 de noviembre de 1996 no se había negado a conceder clemencia a ningún preso condenado a muerte.
En noviembre la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria envió a Ucrania a uno de sus miembros, Renate Wohlwend, en una misión de investigación. Durante la visita se le informó a la señora Wohlwend de que 13 presos, cuyas peticiones de clemencia habían sido denegadas por el presidente Kuchma el 29 de noviembre de 1996, fueron ejecutados entre el 1 de enero y el 11 de marzo de 1997. A pesar de solicitarlo reiteradamente, los funcionarios ucranianos no pudieron proporcionarle las fechas de las ejecuciones ni los nombres de los presos ejecutados.
También se le informó a la señora Wohlwend de que actualmente había 264 presos condenados a la pena capital. El número aumentaba continuamente porque los tribunales de Ucrania seguían dictando sentencias de muerte, que no obstante ya no se llevaban a cabo.
La señora Wohlwend tuvo noticias de que existe una moratoria extraoficial sobre las ejecuciones, debido a que el presidente Kuchma ya no deniega las peticiones de clemencia, pero que el Ministerio del Interior no ha enviado ninguna orden a las administraciones regionales de prisiones para informarles de la existencia de una moratoria, y que no se enviará tal orden.
El informe de la señora Wohlwend sobre la visita, publicado en noviembre, pone de manifiesto que el procedimiento para llevar a cabo las ejecuciones *está envuelto en el misterio.+ Especialmente *a los familiares de los presos ejecutados no se les informa dónde están enterrados sus hijos, esposos o padres, lo que me parece una afrenta a la dignidad humana.+
La señora Wohlwend visitó tres centros para presos preventivos donde había presos condenados a muerte. En su informe afirma: *Me ... escandalizaron las condiciones inhumanas y degradantes en los pabellones de los condenados a muerte de Ucrania.+ Destacó el hecho de que las luces quedasen encendidas día y noche, de la falta de luz natural en las celdas, y que a los presos no se les permitía salir de sus celdas salvo para ducharse una vez cada cinco a 10 días.
El 15 de noviembre la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria decidió pedir que se suspendiera de sus funciones a la delegación de Ucrania a menos que el Consejo de Europa recibiera notificación oficial de las autoridades de Ucrania de que se ha impuesto una moratoria de juresobre las ejecuciones. Se espera que la Asamblea Parlamentaria estudie la cuestión en el periodo de sesiones de enero de 1998.
FILIPINAS: AMENAZA DE REANUDACIÓN DE LAS EJECUCIONES EN 1998
La Corte Suprema de Filipinas ha confirmado la sentencia de muerte impuesta a Leo Pilo Echegaray, declarado culpable en septiembre de 1994 de violar a su hijastra de 10 años. Asimismo ha resuelto que su ejecución, por inyección letal, podrá llevarse a cabo entre febrero y agosto de 1998. El condenado ha agotado todas las vías legales de apelación pero aún puede pedir clemencia al presidente Fidel Ramos. Éste es un partidario fiel de la pena de muerte y se considera improbable que le otorgue clemencia. Si esta ejecución se lleva a cabo será la primera en más de 20 años en las Filipinas. La Corte Suprema ha confirmado las sentencias de muerte de otros cinco presos y puede que estos también corran el peligro de ser ejecutados en 1998.
Desde que Filipinas restituyó la pena capital en diciembre de 1993 más de 400 personas han sido condenadas a muerte, y se siguen dictando nuevas sentencias de muerte a un ritmo alarmante. La mayoría de los condenados a muerte provienen de las capas sociales más pobres y marginadas y a menudo carecen de los medios para pagar una asistencia jurídica competente.
En octubre AIpublicó un informe Philippines - The Death Penalty: Criminality, Justice and Human Rights(Índice AI ASA 35/09/97) en el que se detallaban denuncias verosímiles de un grupo de presos del pabellón de los condenados a muerte que afirmaban que se les había torturado durante el interrogatorio para obligarles a confesar. El informe también hacía alusión a la falta de salvaguardias para garantizar que los juicios de los condenados a muerte cumplen todas las garantías procesales. Ambos factores hacen que el riesgo de ejecutar a una persona inocente sea mayor.
PUBLICACIONES NUEVAS
The Abolition of the Death Penalty in International Law(La abolición de la pena de muerte en las leyes internacionales), de William A. Schabas, segunda edición, Cambridge University Press, Cambridge, Reino Unido, 1997, ISBN 0 521 58887 1, precio de edición en rústica 27.95 libras esterlinas. Publicado por primera vez en 1993, esta edición ampliamente revisada es un estudio competente de la evolución de las principales normas internacionales sobre la pena de muerte e incluye partes relevantes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de su Segundo Protocolo Facultativo y declaraciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU que vela por el cumplimiento del PIDCP.
The International Source Book on Capital Punishment(El libro de fuentes internacionales sobre la pena capital)publicado por William A. Schabas, Northeastern University Press, EE. UU., 1997, ISBN 1 55553 299 3. Este libro incluye artículos, reseñas de libros, documentos y estadísticas sobre la pena capital a escala mundial además de extractos de sentencias judiciales.
The Death Penalty: An Historical and Theological Survey(La pena de muerte: Un estudio histórico y teológico) de James J. Megivern, Paulist Press, Nueva Jersey, EE. UU., 1997, ISBN 0-8091-0487-3, precio 29.95 dólares estadounidenses, agosto 1997. Esta extensa recopilación de opiniones cristianas sobre la pena de muerte durante los últimos dos mil años trata de explicar en la primera mitad del libro como hasta hace poco el Cristianismo estaba a favor de la pena de muerte considerándola una institución necesaria y un derecho del Estado. La segunda mitad del libro describe la divergencia de opiniones entre el laicado cristiano en EE. UU., que en gran parte está a favor de la pena de muerte, y el clero, que cada vez se opone más a ella.
Deterrence and the Death Penalty: The Views of Experts(El efecto disuasorio y la pena de muerte: Las opiniones de los expertos) de Michael Radelet, Journalof Criminal Law and Criminology,Northwestern University School of Law, EE. UU:, Vol. 87, No. 1, otoño 1996. Este artículo describe las posturas ante la pena de muerte de los anteriores y actuales presidentes de las tres asociaciones criminológicas más importantes de los Estados Unidos como respuesta a un cuestionario que contestaron basándose en sus conocimientos de documentación e investigación criminológicas. Sus respuestas se comparan con los resultados de un sondeo parecido realizado en 1995 a jefes de policía de alta graduación.
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ESTADÍSTICAS SOBRE LA PENA DE MUERTE
Países abolicionistas y retencionistas (19 de diciembre de 1997)
Abolicionistas para todos los delitos 59 Abolicionistas sólo para los delitos comunes 15
Abolicionistas de hecho 26 Retencionistas 93 |
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