Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Accion de sindicalistas 1994: Casos de llamamiento

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Distr: SC/CC/PG

__________________________

Amnistía Internacional Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ Reino Unido


A: Todas las Secciones

Coordinadores de Campaña

Coordinadores de Sectores Específicos



De: Unidad de Campañas

Departamento de Investigación


Fecha: Marzo de 1994


ACCIÓN DE SINDICALISTAS 1994

Casos de llamamiento



Resumen


Esta circular contiene ocho casos de llamamientos EXTERNOS de Turquía, Colombia, Haití, Marruecos, Benín, Chad, Indonesia y China.


Conviene leer esta circular conjuntamente con la circular interna de acciones recomendadas ACT 73/02/94.


Distribución


Esta circular se ha enviado a todas las Secciones y directamente a los coordinadores de Campañas y de Sectores Específicos.


Acciones Recomendadas


Se ruega hacer llegar este documento a los responsables de preparar y llevar a cabo la acción. Si tienen alguna duda o sugerencia relacionada con esta acción, rogamos que se pongan en contacto con Robbie Marsland, de la Unidad de Campañas del Secretariado Internacional (SI).


Palabras clave


SINDICALISTAS 1 / PRESOS DE CONCIENCIA 1 / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / DESAPARICIONES / TORTURA/MALOS TRATOS / DETENCIÓN ARBITRARIA / DETENCIÓN SIN JUICIO / DETENCIÓN EN RÉGIMEN DE INCOMUNICACIÓN / HOSTIGAMIENTO / AGRESIÓN SEXUAL / IMPUNIDAD / CONDICIONES PENITENCIARIAS / MALA SALUD / CENSURA / ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS / ACTIVISTAS POLÍTICOS / MUJERES / MILITARES / POLICÍA / HUELGAS / ELECCIONES / PROBLEMAS DE TIERRAS / CONFLICTO ARMADO / AUTOPSIAS / BENÍN / CHAD / COLOMBIA / HAITÍ / CHINA / INDONESIA / TURQUÍA / MARRUECOS / FOTÓGRAFOS /



EXTERNO (Para distribución general)

Índice AI: ACT 73/02/94/s

Distr: SC/CC/PG __________________________

Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido


Marzo de 1994



Los textos de los ocho siguientes casos de llamamiento son externos. Las secciones «¿Qué puede usted hacer?» de cada uno de los casos se facilitan en calidad de sugerencia internas para el envío de cartas.
























c. Associated Press



























Turquía: enfrentamientos entre las fuerzas de seguridad y

los participantes en las manifestaciones del 1 de mayo de 1989




ACCIÓN DE SINDICALISTAS 1994


CASOS DE LLAMAMIENTO




1. TURQUÍA - Münir Ceylan



2. COLOMBIA - Wilson Monsalvo Navarro y Elmer Charris Álvarez



3. HAITÍ - Cajuste Lexius, Phabonor St. Vil y Saveur Aurélus



4. MARRUECOS - Abdelhaq Rouissi



5. BENÍN - Basile Houndjo, Étienne Houndjo y Hounguè Mahoussi



6. CHAD - M'Bailao Mianbe



7. INDONESIA - Marsinah



8. CHINA - Liu Jingsheng





Acción de sindicalistas de 1994 Casos de llamamiento ACT 73/02/94/s









Münir Ceylan

condenado por pedir la movilización de los trabajadores en relación con los

derechos humanos









Münir Ceylan





Münir Ceylan, presidente de Petrol-IÕ, sindicato de los trabajadores de la industria petrolífera, fue condenado por escribir un artículo en un periódico. En el artículo pedía a los trabajadores que manifestaran su oposición a la creciente oleada de violaciones de derechos humanos que estaba teniendo lugar en el contexto del conflicto contra las guerrillas del Partido de los Trabajadores Kurdos en el sudeste de Turquía.


La ejecución de la sentencia impuesta por el Tribunal de Seguridad del Estado se ha aplazado hasta junio de 1994, momento a partir del cual Münir Ceylan comenzará a cumplir la condena de 20 meses de reclusión como preso de conciencia. También pertenece a la junta directiva de Türk-IÕ, una de las dos principales confederaciones sindicales de Turquía.


El 3 de mayo de 1993, Münir Ceylan fue condenado por promover «la enemistad y el odio», en virtud del artículo 312/2 del Código Penal turco, por un artículo titulado «Mañana será demasiado tarde», publicado el 22 de julio de 1991 en el periódico Yeni Ülke(Nueva Tierra), el cual fue clausurado a raíz del hecho. El artículo no aboga por la violencia ni el odio, simplemente pide al movimiento obrero que haga todo lo posible por impedir la creciente oleada de violaciones de derechos humanos en la zona mayoritariamente kurda del sudeste del país.


La industria petrolífera turca está afincada en la ciudad de Batman, en el sudeste del país, donde, desde 1991, se han producido más de 350 homicidios políticos, muchos en circunstancias que sugerían la posible implicación de las fuerzas de seguridad. Entre las víctimas figuraban 10 miembros de Petrol-IÕ, siendo la más reciente Isa Özer, al que unos asesinos sin identificar mataron el 11 de enero de 1994 en un atentado armado.


El 14 de diciembre de 1993, la Sala Novena del Tribunal de Apelaciones ratificó la condena inicial que el Tribunal de Seguridad Número 1 de Estambul impuso el 3 de mayo contra Münir Ceylan.


Los procesamientos en virtud de este artículo del Código Penal turco son poco frecuentes. Sin embargo, Amnistía Internacional ha observado un considerable incremento de los juicios, las condenas y los encarcelamientos de escritores, artistas, periodistas, activistas de derechos humanos y políticos por ejercer su derecho a la libertad de expresión y por expresar sus opiniones no violentas. Las acusaciones al amparo del artículo ocho de la Ley Antiterrorista, la cual prohíbe «la propaganda separatista», independientemente de que abogue por la violencia, normalmente se formulan contra los escritos o discursos que tratan de la numerosa minoría kurda de Turquía. Más de 10.000 personas de ambos bandos, entre ellos civiles, han muerto en el conflicto en las provincias del sudeste entre las guerrillas del Partido de los Trabajadores Kurdos y las fuerzas de seguridad.


Münir Ceylan tiene 43 años de edad, está casado y es padre de dos niños.


Petrol-IÕse fundó en 1950 y es el sindicato de los trabajadores de las industrias petrolífera, química y del caucho. Con 62.000 miembros y 24 secciones regionales es uno de los sindicatos más activos de Turquía, y además de su labor normal en las relaciones laborales, cuenta con un programa de investigación y de publicación.




¿QUÉ PUEDE HACER USTED?



Envíen cartas, fax, telegramas y télex:


! pidiendo que se tomen medidas urgentes para reconsiderar el caso de Münir Ceylan, el cual será encarcelado por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión;


! señalando que si se encarcela a Münir Ceylan, su reclusión vulnerará el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades, que ampara la libertad de expresión;



! señalando que Turquía ha ratificado los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y preguntando a las autoridades qué medidas van a tomar para garantizar que se permite a los sindicalistas, como Münir Ceylan, organizarse y asociarse libremente;


LLAMAMIENTOS:


1. Prime Minister Primera ministra

Mrs Tansu Çiller

Office of the Prime Minister

BaÕbakanl2k

06573 Ankara, Turquía


ar Telegramas: Prime Minister, Ankara, Turkey

Télex: 44061/44062/44063 bbmt tr

42099 basb tr

42875 bbk tr

Fax: +90 312 417 04 76 PRIME MINISTER



2. Minister of Justice Ministro de Justicia

Mr. Seyfi Oktay

Adalet Bakanl22

06659 Ankara, Turquía


Telegramas: Justice Minister, Ankara, Turkey

Fax: +90 312 425 4066




3. Minister of Labour and Social Security Ministro de Trabajo y

Mehmet Moultay Seguridad Social

Cal2Õma ve Sosyal Güvenlik

Bakanl22

06100 Ankara


Telegramas: Minister of Labour, Ankara, Turkey

Fax: +90 312 417 9765





COPIAS A:


Petrol-¤Õ

Y2ld2z Posta Cad.

Eren Sitesi D Blok

Gayrettepe 8020

Istanbul, Turquía


Tel: 212 274 8891

Fax: 212 274 7446

















c. Jenny Matthews








Wilson Monsalvo Navarro y

Elmer Charris Álvarez

temen por su

seguridad en Colombia











Trabajadores de una plantación de plátanos en

Uraba, Antioquía, abril de 1990



En los últimos meses, Wilson Monsalvo Navarro y Elmer Charris Álvarez, miembros del Sindicato de Campesinos y Agricultores de Guaimaro, Salamina-Magdalena, han recibido varias amenazas de muerte verbales. Wilson Monsalvo Navarro es vicepresidente del sindicato en el departamento de Magdalena.


Los antecedentes de asesinatos y hostigamientos sufridos por los miembros de este sindicato han incrementado la preocupación de Amnistía Internacional.


El sindicato está compuesto por unas 50 familias que ocuparon una zona conocida como Playones Baldíos de Laura y Castro a comienzos de 1990. La propiedad de la tierra es reclamada por un terrateniente local que, según informes, ha presentado cargos penales contra tres miembros del sindicato por usurpación de tierras.


Desde que ocuparon las tierras, los sindicalistas han sufrido amenazas de muerte, hostigamientos y acusaciones de pertenecer a la guerrilla por parte de miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, algunos de los cuales pertenecen al Batallón de Contrainsurgencia Número 6 del ejército. En 1991, Eudaldo Sierra Caballero, asesor sindical, fue torturado y asesinado. El 15 de octubre de 1993, cuatro individuos armados asesinaron a Jaime Rodríguez Fontalvo, activo miembro del sindicato dedicado al trabajo de derechos humanos. Los responsables todavía no han comparecido ante los tribunales.


El 30 de diciembre de 1993, Wilson Monsalvo Navarro recibió una amenaza telefónica en la que le amenazaban con que, si no tenía cuidado, correría la misma suerte que otros miembros del sindicato que habían apoyado a los usurpadores de tierra.




INFORMACIÓN GENERAL


En los últimos años, en Colombia se han producido numerosas y sistemáticas violaciones de derechos humanos, entre ellas tortura, detención arbitraria, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales. El presidente César Gaviria Trujillo ha reiterado el compromiso de su gobierno con la defensa de los derechos humanos. Sin embargo, los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad siguen cometiendo graves abusos casi impunemente. Entre los grupos que más a menudo sufren las detenciones arbitrarias y otros formas de abusos cometidos por las fuerzas de seguridad figuran los dirigentes civiles, los sindicalistas y los activistas de derechos humanos. También suelen ser objeto de estos abusos los campesinos que hacen campañas para acceder a las tierras o que poseen tierras reclamadas por grupos de interés poderosos, como los terratenientes.





¿QUÉ PUEDE HACER USTED?



Envíen cartas, fax, telegramas y télex:


! manifestando preocupación por la seguridad de Elmer Charris Álvarez, Wilson Monsalvo Navarro y los miembros del Sindicato de Campesinos y Agricultores de Guaimaro, Salamina-Magdalena que han recibido amenazas de muerte;


! instando a que estas amenazas se investiguen exhaustiva e imparcialmente, y a que los responsables comparezcan ante los tribunales;


! instando a que se investiguen exhaustiva e imparcialmente las aparentes ejecuciones extrajudiciales de Eudaldo Sierra Caballero y Jaime Rodríguez Fontalvo;


! instando a las autoridades a que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que el sindicato puede llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor a sufrir intimidaciones;


! instando al Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA) a que encuentre una solución a este problema de tierras que garantice la integridad física de los campesinos implicados;


! señalando que Colombia ha ratificado los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y preguntando qué medidas van a tomar las autoridades para garantizar que los sindicalistas, como Elmer Charris Álvarez y Wilson Monsalvo Navarro, no son víctimas de violaciones de derechos humanos que quizá vulneren sus derechos a organizarse y asociarse.



LLAMAMIENTOS:


1. Presidente de Colombia:

Señor Presidente César Gaviria Trujillo

Presidente de la República

Palacio de Nariño

Santa Fé de Bogotá, Colombia

Telegramas: President Gaviria, Bogotá, Colombia

Télex: 44281 PALP CO

Fax: + 57 1 286 7324/7434; 287 7937

Tratamiento: Excelentísimo Sr. Presidente/Dear President Gaviria



2. Procurador general:

Dr. Carlos Gustavo Arrieta Padilla

Procurador General de la Nación

Procuraduría General

Edificio Banco Ganadero

Carrera 5, No. 15-80

Santa Fé de Bogotá, Colombia

Telegramas: Procurador General Arrieta, Bogotá, Colombia

Fax: + 57 1 284 0472

Tratamiento: Sr. Procurador de la Nación/Dear Dr. Arrieta


3. Ministro de Defensa:

Dr. Rafael Pardo Rueda

Ministro de Defensa Nacional

Ministerio de Defensa Nacional

Avenida Eldorado - Carrera 52

Santa Fé de Bogotá, Colombia

Telegramas: Ministro de Defensa Pardo Rueda, Bogotá, Colombia

Télex: 42411 INPRE CO; 44561 CFAC CO

Fax: + 57 1 222 1874

Tratamiento: Sr. Ministro/Dear Minister


4. Director del Instituto Colombiano de Reforma Agraria

Dr Luis Hernando Murcia

Gerente General INCORA

INCORA

CAN

Santa Fé de Bogotá

Telegramas: Gerente General INCORA, Bogotá, Colombia.

Tratamiento: Estimado Doctor / Dear Sir


COPIAS A:


Organizaciones de derechos humanos

Señores

CSPP

Carrera 6a

No. 14-98 Oficina 1102

Apartado Aéreo 22803

Santa Fé de Bogotá


y a la representación diplomática acreditada de Colombia en el país del remitente.












Malos tratos contra

tre sindicalistas en Haití








Cajuste Lexius


Tres sindicalistas pertenecientes a una de las principales centrales sindicales independientes del país, la Central General de Trabajadores (CGT), fueron detenidos el 23 de abril de 1993. Cajuste Lexius, secretario general de la CGT, Phabonor St. Vil y Saveur Aurélus iban a entregar un comunicado de prensa de su organización en apoyo de la huelga general convocada para el 26 de abril por la Asamblea Nacional Popular. El objetivo de la huelga era pedir el regreso al poder del presidente Jean-Bertrand Aristide. Tanto las autoridades militares gobernantes que habían destituido al presidente Aristide como el Ministerio de Interior emitieron sendos comunicados en los que instaban a la población a ignorar la convocatoria de huelga.


Según informes, agentes de policía uniformados pertenecientes a la Compañía 30 detuvieron a los tres hombres delante de Radio Caribe, en Puerto Príncipe, la capital. Mientras estuvieron detenidos en la comisaría, los agentes los golpearon fuertemente con porras y los propinaron patadas y, según informes, un agente de policía se puso de pie sobre el pecho de Cajuste Lexiu.


El 26 de abril, los tres hombres fueron transferidos al Servicio de Investigación de la Delincuencia Organizada. Cajuste Lexius había sido maltratado tan gravemente que permaneció inconsciente dos días. El 27 de abril, le trasladaron a un hospital militar por recomendación de un médico que examinó a los tres sindicalistas el día de su liberación. Phabonor St. Vil y Saveur Aurélus quedaron en libertad el 29 de abril. Según informes, los tres precisaron atención médica a causa de los malos tratos que les infligieron las fuerzas de seguridad. Especialmente grave era el caso de Cajuste Lexius, que, al parecer, sufrió un fallo renal y precisó diálisis y tenía abiertas las heridas causadas por los golpes en las nalgas. Al final, el 21 de mayo, fue liberado sin cargos del hospital, pero no le devolvieron varios documentos, como el pasaporte, que le habían sido incautados en el momento de la detención.


El artículo 26 de la Constitución de Haití de 1987 exige que «no se mantendrá detenida a una persona si, en el plazo de 48 horas desde su detención, no ha comparecido ante un juez que decida sobre la legalidad de la detención y si el juez no ha confirmado que la detención estuvo justificada». Sin embargo, los tres sindicalistas no comparecieron ante un juez, sino que fueron transferidos al Servicio de Investigación de la Delincuencia Organizada.

INFORMACIÓN GENERAL


La noche del 29 al 30 de septiembre de 1991, tropas del ejército derrocaron violentamente mediante un golpe de Estado al gobierno del presidente Jean-Bertrand Aristide, que había sido elegido democráticamente. El gobierno sólo llevaba siete meses en el poder. Desde entonces, Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de numerosas violaciones de derechos humanos perpetradas por las fuerzas de seguridad, entre ellas un elevado número de ejecuciones extrajudiciales, tortura y malos tratos y detenciones en masa sin orden judicial. Estos abusos han sido perpetrados por agentes de las fuerzas de seguridad en uniforme o por fuerzas auxiliares de las primeras.


En los últimos meses han aumentado gravemente las violaciones de derechos humanos en Haití, especialmente desde que la misión civil de las Naciones Unidas y de la OEA abandonó el país los días 15 y 16 de octubre de 1993.


La vuelta al poder del presidente Aristide estaba fijada para el 30 de octubre de 1993, según el acuerdo de la Isla del Gobernador, firmado el 3 de julio de 1993 por Aristide y el jefe supremo de las fuerzas armadas, general Raoul Cédras.


El presidente Aristide no volvió al poder el 30 de octubre de 1993, y no hay ningún indicio de que haya otra fecha fijada en firme para su vuelta. Los que realmente gobiernan el país son el general Cédras y el jefe de policía Michel François. El país sigue asolado por las frecuentes agresiones y amenazas que las fuerzas de seguridad y sus fuerzas auxiliares cometen contra los partidarios del presidente Aristide.




¿QUÉ PUEDE HACER USTED?


ar

Envíen cartas, telegramas, fax y télex:


! pidiendo que se investiguen los presuntos malos tratos sufridos por los tres sindicalistas y que los responsables comparezcan ante los tribunales;



! pidiendo a las autoridades que tomen las medidas oportunas que garanticen que este tipo de violaciones no continúan cometiéndose;


! señalando que Colombia ha ratificado los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y preguntando qué medidas van a tomar las autoridades para garantizar que los sindicalistas, como Phabonor ST. VIl y Saveur Aurélus, no son víctimas de violaciones de derechos humanos que quizá vulneren sus derechos a organizarse y asociarse.



LLAMAMIENTOS:


1. Comandante militar de las fuerzas armadas


Monsieur le Général Raoul CEDRAS

Commandant-en-Chef des Forces armées

d'Haiti

Grand Quartier général des Forces

armées d'Haiti

Rue Geffrard

Port-au-Prince

Haití


Telegramas: Commandant-en-Chef des Forces armées d'Haiti Cédras,

Port-au-Prince, Haití

Telephone: + 509 22 3935

Télex: 20391 gqfadh

Fax: + 509 23 9007, + 509 23 9407

Tratamiento: Monsieur le Général / Dear General / Señor general


2. Jefe de la policía nacional


Monsieur le Lt. Colonel Michel FRANÇOIS

Chef de la Police Nationale

Grand Quartier générale de la Police

Port-au-Prince, Haití


Telegramas: Chef, Police Nationale, Port-au-Prince, Haití




COPIAS A:


Organizaciones de derechos humanos


Commission de l'Ogith des Droits

Humains et Syndicaux (CODDHUS)

Route de Delmas et Delmas 11

No. 121 bis, 2ème étage

Port-au-Prince, Haití


Prensa (semanal)


Haiti en Marche

173 N.W. 94 St

Miami

FL 33150, EE UU


y a la representación diplomática acreditada de Haití en el país del remitente.











Desaparición forzada de

Abdelhaq Rouissi en Marruecos















Abdelhaq Rouissi


Abdelhaq Rouissi «desapareció» el 4 de octubre de 1964, hace ya 29 años. Era empleado de banca en el Banque du Maroc y activista de la Unión Marroquí del Trabajo. No consta que hubiera ningún testigo de su detención, pero se encontró rastro de sangre en su habitación. La confirmación de que había sido detenido y de que posteriormente estuvo recluido en sucesivos centros de detención secretos procedió de testimonios posteriores realizados por ex «desaparecidos» a lo largo de las tres últimas décadas. Las reiteradas y persistentes peticiones a las autoridades marroquíes de Amnistía Internacional y de otras organizaciones de derechos humanos, entre ellas organizaciones marroquíes, para que le liberen inmediatamente o clarifiquen la suerte que ha corrido se han topado con un muro de silencio.


Abdelhaq Rouissi había adoptado una postura activa en relación con cuestiones políticas y se había opuesto al gobierno marroquí. Abdelhaq Rouissi pidió que se boicotearan las elecciones legislativas de 1962, con las cuales se pretendía la formación de un gobierno representativo bajo una monarquía fuerte, y se opuso al conflicto fronterizo con Argelia de 1963.


Amnistía Internacional está hondamente preocupada debido a que Abdelhaq Rouissi, al que considera preso de conciencia, continúa recluido y su estado de salud se está deteriorando gravemente. Recientemente, la organización ha recibido informes que confirman que sigue vivo y detenido en un centro secreto. Los informes indican que continúa detenido porque su salud es demasiado precaria para que le liberen al exterior.


Amnistía Internacional siente preocupación debido a que Abdelhaq Rouissi continúa recluido en un centro secreto y ha pedido a las autoridades marroquíes que le liberen inmediatamente o que permitan que sus familiares puedan visitarlo por primera vez en los 29 años que lleva «desaparecido». Asimismo, la organización ha pedido a las autoridades que proporcionen inmediatamente a Abdelhaq Rouissi cuidados médicos completos.


La familia de Abdelhaq Rouissi y las organizaciones de derechos humanos marroquíes continúan pidiendo su liberación. En octubre de 1993, su familia y la de otros dos «desaparecidos» organizaron una conferencia de prensa en Casablanca para pedir su liberación.


Desde principios de los años 60, el gobierno marroquí empleó las desapariciones forzadas como un medio de castigar a algunos presuntos opositores políticos. Las personas «desaparecidas» han permanecido recluidas en centros secretos en condiciones inhumanas durante años. Muchas de ellas murieron detenidas y fueron enterradas en secreto. Nunca se ha informado a las familias y jamás se ha realizado ninguna investigación. Aunque en 1991 fueron liberados más de 300 víctimas coincidiendo con una campaña mundial contra las violaciones de derechos humanos en Marruecos, sigue sin explicarse la suerte corrida por cientos de ex «desaparecidos».




¿QUÉ PUEDE HACER USTED?





Envíen cartas, télex y fax:


! pidiendo la liberación inmediata e incondicional de Abdelhaq Rouissi, preso de conciencia, detenido únicamente por sus actividades sindicales y por sus opiniones políticas no violentas;



! expresando su horror por el hecho de que Abdelhaq lleva recluido desde octubre de 1964 y pidiendo que sus familiares puedan visitarlo por primera vez en 29 años;


! expresando su preocupación por los informes sobre que su salud se encuentra muy deteriorada y pidiendo garantías de que una vez que sea liberado recibirá cuidados médicos completos;


! instando a las autoridades marroquíes a que liberen a los cientos de «desaparecidos» que continúan detenidos y a que pongan fin a esta práctica;


! señalando que Marruecos no ha ratificado el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual garantiza a los trabajadores y a los empresarios el derecho a formar y afiliarse a las organizaciones que elijan. Pidan a las autoridades que ratifiquen este convenio como una señal de su compromiso con los derechos humanos de los sindicalistas y de todos los demás ciudadanos marroquíes.


LLAMAMIENTOS:



1. El rey

Sa Majesté Hassan II / His Majesty King Hassan II

Bureau de Sa Majesté le Roi

Palais Royal

Rabat, Marruecos

Telegramas: King Hassan II, Rabat, Marruecos

Télex: 31744 ó 32908

Tratamiento: Sire / Your Majesty / Su majestad


2. Ministro de Justicia

M. Moulay Mustapha Belarbi Alaoui

Ministre de la Justice

Ministère de la Justice

Palais de la Manounia

Rabat, Marruecos

Telegramas: Ministre Justice, Rabat, Marruecos

Télex: 36888

Tratamiento: Excellence / Your Excellency / Su excelencia




3. Ministro de derechos humanos

M. Omar Azziman

Ministre délégué auprés du Premier Ministre

Chargé des droits de l'homme

Bureau du Premier Ministre

Palais Royal

Rabat

Marruecos

Fax: 212 7 77 68 37

Télex: 36161

Tratamiento: Excellence / Your Excellency / Su excelencia


4. Ministro de Interior

M. Driss Basri

Ministre de l'Intérieur

Ministère de l'Intérieur et de l'Information

Quartier Administratif

Rabat, Marruecos

Telegramas: Ministre Interieur, Rabat, Marruecos

Télex: 36161, 36731, 36969 ProCivile Rabat

Fax: 212 7 763011 ó 212 7 766908

Tratamiento: Excellence / Your Excellency / Su excelencia


5. Ministro de Asuntos Exteriores

M. Abdellatif Filali

Ministre d'État chargé des Affaires étrangères

Ministère des Affaires étrangères et de la Coopération

Avenue Franklin Roosevelt

Rabat, Marruecos

Telegramas: Ministre Affaires Etrangères, Rabat, Marruecos

Télex: 36014, 36707, 36117, 36064

Fax: 212 7 764679

Tratamiento: Excellence / Your Excellency / Su excelencia


COPIAS A :


M. Mohamed Mikou, Secrétaire Général

Conseil consultatif des droits de l'homme

24 place des Chouhada

BP 1341

Rabat, Marruecos

Fax: 212 7 726856


y a la representación diplomática acreditada de Marruecos en el país del remitente.








Basile Houndjo Hounguè Mahoussi Étienne Houndjo




Basile Houndjo, Étienne Houndjo y

Hounguè Mahoussi encarcelados sin cargos ni juicio en Benín






En Benín, tres miembros del sindicato campesino MIGBE-AYA («Rechazamos la pobreza») llevan detenidos desde diciembre de 1992. Amnistía Internacional no dispone de ninguna información que indique que hayan comparecido ante un tribunal o que ni siquiera se hayan presentado cargos contra ellos. Al parecer, les mantienen retenidos simplemente porque aconsejaron a un habitante de un pueblo vecino que había sufrido un intento de robo a mano armada, en el que, según parece, estuvieron implicados dos gendarmes, que presentara una demanda ante una autoridad judicial.


Basile Houndjo, Étienne Houndjo y Hounguè Mahoussi parecen ser presos de conciencia detenidos únicamente porque aconsejaron a una persona agraviada que ejerciera su derecho a pedir una reparación. No está claro si también permanecen retenidos debido a su pertenencia al sindicato campesino «MIGBE-YA», el cual lleva protestando desde 1992 contra del pago de un impuesto municipal.


Los tres llevan detenidos más de un año en la cárcel civil de Athiémé, donde se dice que las condiciones son muy duras. Al parecer, durante los tres primeros meses de reclusión les mantuvieron encadenados. Según informes, en febrero de 1994 estaban recluidos hacinados en una celda de reducido tamaño. Les permiten las visitas de sus familiares pero no les han permitido ver a sus abogados.


Su detención parece estar relacionada con un incidente que se produjo la noche del 12 al 13 de noviembre de 1992 en el pueblo de Gbedji-Dahè (a 70 kilómetros al noroeste de Cotonou, la capital de Benín). El 13 de noviembre, a primeras horas de la mañana, cuatro personas (dos de ellas gendarmes uniformados) asaltaron la tienda de Léonard Hounkpévi con la intención de robarla. Sin embargo, los familiares y amigos de la víctima resistieron el asalto y lograron desarmar y detener a los dos gendarmes. Las otras dos personas escaparon.

Léonard Hounkpévi informó inmediatamente del incidente al alcalde y jefe del pueblo. Éste no tomó ninguna medida y liberó a los gendarmes temprano por la mañana. El jefe del destacamento de Houéyogbe, al que pertenecían los dos gendarmes, llegó al día siguiente y manifestó que desaprobaba el robo. Hizo que las personas del pueblo entregaran las armas que habían confiscado e intentó convencer a Léonard Hounkpévi de que no presentara cargos.


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Léonard Hounkpévi se negó a echar tierra sobre el incidente debido a que los asaltantes le habían robado casi 500.000 francos CFA (10.000 francos franceses o 2.000 $ EE UU). Pidió asesoramiento a miembros del sindicato campesino «MIGBE-AYA» que vivían en un pueblo vecino. Uno de ellos le llevó a ver a un abogado de Cotonou, el cual redactó una denuncia y se la remitió al fiscal adscrito al tribunal de Lokossa, en el sudeste de Benín. Sin embargo, el fiscal se negó a aceptar la denuncia, que tuvo que volver a ser enviada para lograr un acuse de recibo oficial.


A las cinco de la madrugada del 27 de noviembre de 1992, unos pocos días después de presentarse la denuncia, un pelotón formado por unos 15 gendarmes de varios destacamentos del distrito rodeó la tienda de Léonard Hounkpévi y le detuvo. Después, algunos de los gendarmes se dirigieron al domicilio familiar del detenido, donde, durante una discusión, resultaron muertos por disparos un gendarme vestido de civil y uno de los hermanos de Léonard Hounkpévi, Mègnissi Hounkpévi. Según un testigo, el gendarme fue abatido por un miembro de las fuerzas de seguridad que estaba apuntando a otro de los hermanos de Léonard Hounkpévi. Al parecer, esta versión fue confirmada por una autopsia cuyos resultados no se han hecho públicos y que, según parece, revela que la bala que alcanzó al gendarme fue disparada por un arma que sólo podía estar en posesión de un miembro de las fuerzas de seguridad.


Algunos días más tarde, el 9 de diciembre, el fiscal del tribunal de Lokossa citó a tres sindicalistas, Basile Houndjo, Étienne Houndjo y Hounguè Mahoussi. La citación estaba relacionada con la investigación que se había abierto después de que Léonard Hounkpévi presentó su denuncia. Sin mediar ninguna explicación, les llevaron inmediatamente a la prisión civil de Athiémé, donde continúan recluidos desde entonces. El 8 de octubre de 1993, Leónard Hounkpévi quedó en libertad provisional, al parecer, por falta de pruebas.


Desde su detención se ha negado a los sindicalistas el derecho a ver a su abogado, al cual se ha negado el acceso al expediente de los detenidos e ignora si se han formulado cargos contra sus clientes. Según fuentes extraoficiales, a los sindicalistas los han interrogado en relación con la muerte del gendarme. Ninguno de ellos estuvo en el lugar de los incidentes que tuvieron lugar el 12 y el 27 de noviembre; su única relación con el hecho es que animaron a Léonard Hounkpévi a que presentara una denuncia, un derecho reconocido por las leyes de Benín.


Amnistía Internacional siente preocupación debido a que los tres sindicalistas no han podido comparecer ante un magistrado para impugnar el fundamento legal de su detención. Parece que permanecen detenidos sin cargos ni juicio y en contra de los procedimientos judiciales vigentes. Toda la información de que dispone Amnistía Internacional actualmente indica que son presos de conciencia.



¿QUÉ PUEDE HACER USTED?



Envíen cartas y télex, preferentemente en francés:


! expresando preocupación por la reclusión de Basile Houndjo, Étienne Houndjo y Hounguè Mahoussi desde diciembre de 1992; y pidiendo información sobre los motivos por los que se detuvo a estos tres sindicalistas y por los que permanecen recluidos sin cargos ni juicio;


! instando a las autoridades a que investiguen las denuncias de que los tres detenidos permanecieron encadenados y pidiendo garantías de que, de confirmarse este extremo, se tomarán medidas para acabar con esta práctica que es una forma de trato cruel, inhumano o degradante;


! explicando que si sólo fueron detenidos por animar a alguien a presentar una denuncia legal contra un miembro de las fuerzas de seguridad, Amnistía Internacional los considerará presos de conciencia y pedirá su liberación inmediata e incondicional;


! señalando que Benín ha ratificado los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y preguntando qué medidas van a tomar las autoridades para garantizar que los sindicalistas, como Basile Houndjo, Étienne Houndjo y Hounguè Mahoussi, no son víctimas de violaciones de derechos humanos que quizá vulneren sus derechos de organización y de asociación.


También pueden animar a otras personas de su país, especialmente sindicalistas y campesinos, a que envíen llamamientos a las autoridades de Benín.


LLAMAMIENTOS:


1. Son Excellence Su excelencia

Monsieur Nicéphore Soglo

Président de la République

La Présidence

COTONOU

República de Benín Télex: 5222


2. Monsieur Yves Yehouessi Señor ministro

Ministre de la Justice, Garde des Sceaux

Ministère de la Justice

BP 967

COTONOU

República de Benín


3. Monsieur Robert Dossou Señor ministro

Ministre des affaires étrangères et de la coopération

BP 318

COTONOU

República de Benín Télex: 5200: Fax (+229) 30 03 45





COPIAS A:


Commission béninoise des droits de l'homme

BP 04-0607

COTONOU

República de Benín


y a la representación diplomática acreditada de Benín en el país del remitente.














M'Bailao Mianbe

abatido a tiros en Chad







El 26 de junio de 1993, cuatro hombres armados, vestidos con uniformes militares, siguieron en un todoterreno a M'Bailao Mianbe, presidente del Sindicato de Empleados de la Administración General, cuando se dirigía en un vehículo a su trabajo, y le abatieron a tiros.


En ese momento, M´Bailao Mianbe era también director de la Secretaría Permanente para la Reintegración de los Soldados Desmovilizados, comité estatal responsable de reducir el tamaño de las fuerzas armadas y de reintegrar a los soldados desmovilizados, y el dirigente de un partido político de la oposición.


Parece ser que el homicidio de M'Bailao Mianbe se debió a su labor como director del comité de reintegración social de los soldados desmovilizados, un proyecto financiado por el gobierno francés. Dos días antes de su asesinato había descubierto el robo de 24 millones de francos CFA (88.000 $ EE UU) de las cuentas del Secretariado y había anunciado su intención de decir el nombre de los responsables en una radio nacional.


El 28 de junio, el gobierno anunció que los presuntos responsables del asesinato habían sido detenidos, pero no reveló sus nombres. No se conocen más datos, y no hay constancia de que se hayan presentado cargos contra nadie en relación con la muerte de M'Bailao Mianbe. En otros casos similares, el gobierno ha anunciado detenciones e investigaciones y varios años más tarde seguía sin haberse tomado ninguna medida. Por tanto, Amnistía Internacional tiene motivos para creer que esto puede ser lo que ocurra en el caso de M'Bailao Mianbe.


Con el gobierno del presidente Idris Déby, que llegó al poder en diciembre de 1990, se permitió por primera vez en muchos años la formación de partidos políticos, sindicatos y organizaciones independientes. Sin embargo, a fines de 1991, había indicios de que el gobierno no tenía intención de respetar los objetivos de la Carta Nacional, en la cual se exponían los objetivos del gobierno de garantizar los derechos y libertades fundamentales, como la libertad de opinión y de asociación, el derecho a organizar sindicatos, la libertad de prensa, la libertad de desplazamiento y el derecho a la propiedad. Aunque se constituyeron grupos de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales, como sindicatos, sus afiliados fueron reiteradamente víctimas de agresiones, homicidios y detenciones cometidos por las fuerzas de seguridad. El gobierno no ha tomado ninguna medida para evitar estas violaciones ni para llevar ante los tribunales a los responsables. Cuando se ha anunciado la detención de los presuntos responsables, después no ha habido juicio y en la inmensa mayoría de los casos, los detenidos fueron liberados y se abandonaron las investigaciones. Amnistía Internacional siente preocupación por la tónica imperante de continuas ejecuciones extrajudiciales en Chad.


Durante 1992, los sindicatos organizaron una serie de huelgas en protesta por los salarios no retribuidos y los despidos efectuados por el gobierno, el cual respondió deteniendo a los dirigentes sindicales, muchos de los cuales se escondieron para eludir a las fuerzas de seguridad. Después de una huelga organizada por la Unión de Sindicatos del Chad en septiembre, dos de los dirigentes de la huelga fueron detenidos y permanecieron recluidos 48 horas. Según la Conferencia Internacional de Sindicatos Libres, el gobierno despidió a otros tres cargos sindicales y a 14 afiliados por su participación en actividades sindicales.


Después de un llamamiento a la huelga general en octubre, las autoridades suspendieron las actividades de la Unión de Sindicatos del Chad porque sus actividades «eran incompatibles con la situación económica del país». El presidente y el vicesecretario general del sindicato permanecieron detenidos algunos días, y las autoridades anunciaron que buscaban a otros 20 dirigentes. A fines de noviembre de 1992, estas medidas se levantaron parcialmente.


Después de los homicidios de M'Bailao Mianbe y de otras personas críticas u opuestas al gobierno, las autoridades no han permitido que una investigación pública e independiente identifique a los autores y les ponga en manos de la justicia. Por ello, los grupos de derechos humanos chadianos y otros han llegado a la conclusión de que se protege a los miembros de las fuerzas de seguridad de las investigaciones y de las sanciones.






¿QUÉ PUEDE HACER USTED?


Envíen cartas, télex y fax:


! diciendo que han leído sobre el homicidio sin esclarecer de M'Bailao Mianbe. Exponer brevemente la información del caso y las circunstancias de su muerte;


! manifestando preocupación debido a que este no es el único homicidio de un sindicalista cometido por pistoleros que presuntamente son miembros de las fuerzas de seguridad;


! explicando cualquier tipo de relación que tengan con los sindicatos de su país. Puede asimismo explicar la importancia que tiene permitir que los sindicatos representen a sus afiliados sin temor a ser perseguidos o a sufrir represalias;


! pidiendo una investigación judicial exhaustiva sobre las circunstancias que rodearon la muerte de M'Bailao Mianbe; la suspensión inmediata de los miembros de las fuerzas de seguridad y de otros presuntos implicados en la muerte del sindicalista hasta la conclusión de la investigación; que se hagan públicas las conclusiones; y que las personas responsables de ordenar o de perpetrar la aparente ejecución extrajudicial de M'Bailao Mianbe o aquellas otras implicadas en su muerte comparezcan ante los tribunales;


! señalando que Chad ratificó los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo y preguntando a las autoridades qué medidas van a tomar para garantizar que los sindicalistas, como M'Bailao Mianbe, no son víctimas de violaciones de derechos humanos que quizá vulneren sus derechos a organizarse y asociarse.



LLAMAMIENTOS:


1. Général Idriss DEBY Presidente de la República

Président de la Républiqe

Présidence de la République

N'DJAMENA

República de Chad


5307 PRESIREP KD

TLX: 5201 PRESIREP KD

Fax: 235 51 4501






2. Monsieur Delwa Kassiré COUMAKOYE Primer ministro

Premier Ministre

Présidence de la République

N'DJAMENA

República de Chad

5307 PRESIREP KD

TLX: 5201 PRESIREP KD

Fax: 235 51 4501


3. Monsieur Abderamane Izzo MISKINE Ministro de Interior

Ministre de l'Intérieur et de la Sécurité

Ministère de l'Intérieur

N'DJAMENA

República de Chad


TLX: c/o 5328 MINAFFET KD


COPIAS A:


Monsieur Mahamat Choua LOL

Président du Conseil Supérieur de la Transition

Conseil Supérieur de la Transition

N'DJAMENA

República de Chad

Periódico:

Rédacteur-en-Chef

N'Djaména Hebdo

BP 760

N'DJAMENA

República de Chad
























c. Magnum




























0 Plantación de tabaco en Kudus, Indonesia


Homicidio de Marsinah, sindicalista indonesia





A principios de mayo de 1993, Marsinah, obrera industrial de 25 años, fue torturada, violada y muerta en Java Oriental a causa de su labor como activista sindical.


Existen pruebas tajantes de que el asesinato se planeó y llevó a cabo con el conocimiento y el consentimiento de al menos un oficial militar, y posiblemente de más.


Como respuesta a las insistentes peticiones de que los responsables comparecieran ante los tribunales, las autoridades acusaron de asesinato a nueve ejecutivos y miembros de la plantilla de la empresa; sin embargo, a un capitán del ejército le acusaron de faltas disciplinarias.


El 8 de mayo de 1993, Marsinah fue encontrada muerta en una pequeña choza en el extremo de un campo a unos 200 kilómetros de su domicilio en Porong, Java Oriental. Su cuerpo estaba manchado de sangre y cubierto de hematomas, y su cuello presentaba señales de estrangulamiento. La autopsia reveló que había sido violada. Los agresores le habían introducido un instrumento romo por la vagina que le había provocado una grave hemorragia.


Días antes de su muerte, Marsinah había participado activamente en una huelga en la fábrica de relojes donde trabajaba. Las autoridades militares, especialmente el capitán que posteriormente fue acusado de implicación en el asesinato, intervinieron directamente en el conflicto, e interrogaron a los trabajadores sobre su participación en la huelga. El 5 de mayo, 13 trabajadores fueron citados por los militares y obligados a ceder o a ser acusados de celebrar «reuniones ilegales» o de «incitar» a los demás a hacer la huelga. Esa tarde Marsinah fue a un cuartel militar local para buscar a sus colegas. Unas horas más tarde, un testigo ocular vio como Marsinah era obligada a entrar en una minifurgoneta. Posteriormente «desapareció»; su cuerpo se encontró tres días más tarde.


La presión de los activistas sindicales y de los grupos de derechos humanos obligó a que la policía emprendiera una investigación, pero en seguida se hicieron cargo las autoridades de la inteligencia militar. Al principio, las autoridades negaron categóricamente que la muerte de Marsinah estuviera relacionada con el conflicto laboral, e intentaron minimizar todas las pruebas sobre la implicación militar. Sin embargo, en noviembre de 1991, se anunció que una de las diez personas detenidas en relación con el asesinato era el comandante militar de Porong, el cual había colaborado estrechamente con los ejecutivos de la empresa para acabar con la huelga. A pesar de las pruebas de que se encontraba en la minifurgoneta en el momento del secuestro de Marsinah, no fue acusado de asesinato sino de falta disciplinaria por no informar del delito a sus superiores. Iba a ser juzgado en un tribunal militar que no estaba abierto al público.


A partir de noviembre de 1991, nueve civiles fueron acusados de asesinato y juzgados en tribunales civiles. Los abogados de derechos humanos expresaron su honda preocupación por las graves irregularidades en que habían incurrido las autoridades al tratar estos casos. Por ejemplo, algunos de los principales sospechosos fueron detenidos por hombres sin identificar vestidos de civil y permanecieron en régimen de incomunicación mientras los interrogaron. Tanto los militares como la policía negaron inicialmente que conocieran su paradero, pero posteriormente admitieron que los detenidos estaban bajo su custodia. Las órdenes de detención se emitieron cuando ya llevaban 19 días detenidos. Estas irregularidades, que violaban tanto la legislación internacional como el Código de Enjuiciamiento Criminal de Indonesia, sugieren que los procesamientos quizá pretendían minimizar la participación de las fuerzas de seguridad. Un destacado activista de derechos humanos, T. Mulya Lubis, comentó:


Ya de por sí, el homicidio de Marsinah representa un ejemplo de empleo ilegal y repugnante de la autoridad ... Pero, la investigación de su muerte se está realizando mediante un abuso de autoridad todavía más repugnante.


(Asiaweek, 1.5.94)




¿QUÉ PUEDE HACER USTED?


! Escribir a la Comisión Nacional de Indonesia sobre Derechos Humanos instando a que realice una investigación exhaustiva e imparcial sobre el homicidio de Marsinah, y sobre los informes de irregularidades en los procedimientos empleados por las autoridades al tratar el caso.


! Escribir al ministro de Justicia, indicando que si existen pruebas de que el comandante militar de Porong estuvo implicado en el homicidio de Marsinah debe ser juzgado por un tribunal civil abierto al público.


! Escribir al ministro de Trabajo, señalando que Indonesia no ha ratificado el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza a los trabajadores y empresarios el derecho a formar y a afiliarse a las organizaciones que elijan. Pedir a las autoridades que ratifiquen este convenio como una muestra de su compromiso con los derechos humanos de los sindicalistas y de todos los demás ciudadanos indonesios.


LLAMAMIENTOS:


1. Lt. Gen. (Retd) Ali Said Teniente general

Chairman of the National Commission on Human Rights

National Commission on Human Rights

Departemen Kehakiman RI

Directorat Jenderal Pemasyarakatan

Jl. Veteran No. 11

Jakarta Pusat

Indonesia


2. Haji Utoyo Usman S.H. Ministro de Justicia

Minister of Justice

Menteri Kehakiman

Jl. Rasuna Said Kav. 4-5

Jakarta Pusat

Indonesia


3. Drs. Abdul Latief Ministro de Trabajo

Minister of Manpower

Jl. Jenderal Gatot Subroto

Jakarta Pusat

Indonesia










Liu Jingsheng, sindicalista, detenido sin juicio desde 1992







Liu Jingsheng



Liu Jingsheng, trabajador de 39 años de la planta química Tongyi, en el condado de Tong, cerca de Pekín, fue detenido el 1 de junio de 1992 por presunta participación en un grupo disidente clandestino. Posteriormente fue acusado de participar en actividades «contrarrevolucionarias», como planear formar un sindicato independiente. Desde entonces permanece detenido en Pekín, junto con otras personas acusadas de «delitos» similares.


El 27 de septiembre de 1992, Liu Jingsheng fue acusado oficialmente de «organizar y dirigir un grupo contrarrevolucionario» y de «realizar propaganda e incitación contrarrevolucionarias». Estos dos delitos están tipificados en dos artículos del Código Penal chino, y suelen emplearse para encarcelar a los presos de conciencia. Liu Jingsheng fue acusado de dirigir un grupo disidente clandestino formado por otros en Pekín a comienzos de 1991 y de crear, a fines de 1991, el Comité Preparatorio de la Unión de Sindicatos Libres de China, que pedía a los trabajadores que formaran sindicatos libres. También fue acusado de haber planeado con otras personas la distribución de folletos en favor de la democracia antes del 4 de junio de 1992, el tercer aniversario de la represión de 1989 contra el movimiento en favor de la democracia. Parece ser que redactó e imprimió algunos de los folletos, y estaba preparando su distribución cuando lo detuvieron a principios de junio de 1992.


Liu Jingsheng es un veterano activista en favor de los derechos humanos que participó en el movimiento «Muralla Democrática» de fines de los años 70 y dirigió la publicación disidente «Exploraciones» con Wei Jingsheng, al que detuvieron en 1979 y que después pasó 14 años y medio en prisión. A Liu Jingsheng también lo detuvieron en 1979 pero lo liberaron a los pocos meses. Cuando lo detuvieron en junio de 1992, parece ser que la policía se incautó de folletos en favor de la democracia en su domicilio. Liu Jingsheng está casado y es padre de una niña de 10 años. Sus familiares no han siso autorizados a verlo desde su detención.


Según informes, el Comité Preparatorio de la Unión de Sindicatos Libres de China se constituyó en Pekín. En enero de 1992, se distribuyeron en Pekín folletos divulgando la existencia del Comité Preparatorio y animando a los trabajadores a que formaran sindicatos independientes. Los folletos decían que el nivel de vida de los trabajadores se había deteriorado a lo largo de la última década y que el sindicato oficial, la Federación de Sindicatos de Toda China, actuaba como un instrumento de las autoridades y no había defendido los intereses de los trabajadores. Los folletos también decían que China era miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que tenía el deber de respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos libres.


Según informes, después de la detención en secreto de algunos de sus miembros en junio de 1992, el Comité Preparatorio distribuyó una declaración en el Congreso de junio de 1992 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra. La declaración describía los problemas de los trabajadores en China, uno de los cuales era la falta de legislación que defendiese sus derechos. La declaración documentaba cómo en China se privaba a los trabajadores de sus derechos a la libertad de expresión, reunión, huelga y empleo y describía el deterioro de los derechos de los trabajadores desde que comenzaron las reformas económicas a fines de los años 70, por ejemplo, por la falta de disposiciones que garantizasen los derechos básicos de los trabajadores en el nuevo sector privado. La declaración incluía un compromiso con «un sistema económico y político basado en la justicia y en los derechos humanos».


A principios de junio de 1992, en Pekín se detuvo a otras personas junto con Liu Jingsheng. El 29 de julio de 1993, la fiscalía popular de la ciudad de Pekín emitió un acta de acusación contra 16 de ellos, entre los que figuraba Liu Jingsheng. Diez de ellos fueron acusadas de haber formado o de participar en algunos grupos disidentes, como el Comité Preparatorio de la Unión de Sindicatos Libres de China. Los otros seis fueron acusados de participar en la elaboración o difusión de folletos en favor de la democracia durante el primer semestre de 1992. A fines de 1992, uno de los acusados fue liberado bajo fianza pendiente de juicio, al parecer, por motivos médicos, mientras que los otros 15 siguieron bajo custodia policial. Según informes, a principios de 1994 estaban recluidos en el Centro de Detención de Banbuqiao, en Pekín.


Su juicio debió tener lugar en octubre de 1993, pero se aplazó y, según informes, la acusación se retiró por falta de pruebas para condenarles. Hasta principios de febrero de 1994 no se había emitido ningún nuevo escrito de acusación. Los detenidos seguían pendientes de juicio, y llevaban recluidos 18 meses sin poder ser visitados por sus familias(1). Se ignora si han tenido acceso a un abogado de su elección.





¿QUÉ PUEDE HACER USTED?


Envíen cartas a las autoridades chinas:


! expresando preocupación debido a que Liu Jingsheng, trabajador de Pekín, y otras personas recluidas en relación con su caso fueron detenidos arbitrariamente en Pekín a mediados de 1992 por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión y de asociación, por ejemplo, por su presunta participación en el Comité Preparatorio de la Unión de Sindicatos Libres de China;


! instando a las autoridades a que le liberen inmediata e incondicionalmente, de acuerdo con las leyes internacionales de derechos humanos;


! pidiendo a las autoridades que ratifiquen los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, lo que contriburía a garantizar que nadie en China sufre violaciones de derechos humanos debido a su participación o labor sindical.


LLAMAMIENTOS:


Li Peng Zongli Presidente del gobierno Li Peng

Guowuyuan Consejo de Estado

9 Xihuangchenggenbeijie

Beijingshi 100032

República Popular China


Xiao Yang Buzhang Ministro Xiao Yang

Sifabu Ministro de Justicia

Xiaguangli

Beijingshi 100016

República Popular China



COPIAS A:


A la representación diplomática acreditada de China en el país del remitente.


****


(1) Para más información sobre el caso, véase el informe de Amnistía Internacional, ***China - Dissident Detained since 1992: Political Trials and Administrative Sentences, ASA 17/05/94, de enero de 1994.



Acción de sindicalistas de 1994 Casos de llamamiento ACT 73/02/94/s

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