Document - Children Appeal Leaflets
Folletos de llamamientos sobre niños
Índice AI: ACT 76/007/2001/s
ACCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS 2001
[Texto común para todos los folletos]
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La tortura se utiliza en bastante más de la mitad de los países del mundo. La tortura no es inevitable ni natural. No falta información sobre cómo acabar con ella, sino voluntad política. La campaña de Amnistía Internacional tiene como fin presionar a los que ejercen el poder para que erradiquen la tortura. Ayúdanos a cambiar las cosas.
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Índice AI: ACT 76/007/2001/s
[Fin del texto común]
ALBANIA
«Sufrió golpes, quemaduras de cigarrillo y cortes en el brazo.»
Acabar con la impunidad de los torturadores
E. S., huérfano de 11 años, fue torturado tras ser detenido en junio del 2000 en Saranda, Albania, como sospechoso del robo de un bolso. Estuvo 20 horas privado de libertad en la comisaría de policía de Saranda, en contra de lo dispuesto en la legislación nacional, ya que en Albania la edad a partir de la cual existe responsabilidad penal es 12 años. Mientras estuvo detenido sufrió golpes, quemaduras de cigarrillo y cortes en el brazo con un cuchillo. Como consecuencia «confesó» ser el autor del robo, aunque más tarde se descubrió que otra persona había robado el bolso. Cuando quedó en libertad, las lesiones fueron confirmadas por el personal del orfanato de Saranda. Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo visitó a E. S. un mes después para investigar las denuncias de tortura, y comprobó que todavía le quedaban marcas de las lesiones.
Siguiendo las recomendaciones del Defensor del Pueblo, se apartó del servicio al agente de policía presuntamente responsable de torturar a E. S. El Defensor del Pueblo recomendó asimismo la apertura de actuaciones judiciales contra el agente, pero el fiscal local desestimó el caso. Podrían existir argumentos para interponer recurso contra esa decisión.
E. S. es uno de los muchos niños que han sido torturados y maltratados en Albania estando bajo custodia policial. Según las conclusiones de un informe publicado en mayo del 2000 por el Centro para los Derechos de los Niños de Albania, organización no gubernamental (ONG) local, el uso de la tortura está muy extendido entre los miembros de la policía para obligar a los niños a confesar delitos. En el informe se describían con detalle casos de niños que habían sido golpeados en la cabeza, las piernas, los brazos y los pies con porras o con patas de silla. También los habían colgado boca abajo o les había sumergido la cabeza en agua. Ninguno de los niños entrevistados por el Centro había presentado denuncia contra la policía por miedo a sufrir más abusos. En el informe publicado en marzo del 2001 por otra ONG, el Consultorio Jurídico para Menores, se indicaba que, de los 45 niños entrevistados que estaban detenidos en Tirana, todos excepto uno habían padecido violencia física y palizas en comisarías de policía.
A Marjol Dunda, de 17 años, lo detuvo la policía en la localidad de Kuçova en octubre del 2000 para interrogarlo a raíz de las cartas con amenazas anónimas recibidas por una compañera de clase. Mientras estuvo detenido, Marjol afirma que fue golpeado por dos agentes de policía con un palo provisto de clavos de hierro; uno de los agentes era el padre de su compañera, quien además le puso una pistola en la boca y amenazó con dispararle. Como consecuencia, Marjol «confesó» ser el autor de las cartas, pero más tarde declaró que había confesado para evitar que lo siguieran maltratando. Marjol presentaba diversas lesiones en la cara y el cuerpo. La Oficina del Defensor del Pueblo investigó el caso y recomendó la adopción de medidas disciplinarias contra un agente de policía y la destitución de otros dos (entre ellos un cargo superior que había consentido que se cometieran malos tratos).
Albania se ha adherido o ha ratificado todos los tratados internacionales más importantes que prohíben la tortura, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.
¡Actúa ya! Tortura, nunca más
Escribe cartas o envía mensajes por fax para pedir garantías al gobierno de que:
•los funcionarios públicos condenan de forma inequívoca y pública la tortura y los malos tratos en todos los niveles, y que los funcionarios entienden bien que semejantes actos no se van a tolerar y que los responsables serán castigados según lo dispuesto en la ley;
•se dedica una atención especial a la protección y los derechos de los menores que están bajo custodia de la policía, y que se solicita asesoramiento de expertos en este campo;
•se elaboran leyes para establecer un sistema judicial de menores y que, hasta su aprobación, la policía, los fiscales y los jueces reciben instrucciones y formación referentes al trabajo con niños.
Envía las cartas a:
Primer Ministro:
Kryetari i Këshillit të Ministrave,
Tirana, Albania
Fax: + 355 42 34818
Tratamiento: Dear Prime Minister / Señor Primer Ministro
Ministro de Orden Público:
Ministri i Rendit Publik,
Ministria e Rendit Publik,
Tirana, Albania
Fax: + 355 42 58625
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. [...]
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada [...].
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
.
Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros [...].
Las normas internacionales de derechos humanos consideran que los niños —toda persona menor de 18 años— tienen derecho a recibir la protección de la Convención sobre los Derechos del Niño.
FEDERACIÓN RUSA
«No se ha detenido a nadie con el nombre de su hijo.»
Investigar las «desapariciones» y la tortura de niños
Adam Abubakarov, checheno de 17 años, no ha tenido contacto alguno con su familia desde que en febrero del 2000 lo detuvieron en un puesto de control del ejército situado en la localidad de Urus-Martan al sospecharse que era un combatiente checheno. Amnistía Internacional considera que se trata de un «desaparecido».
A sus padres les han dicho de manera extraoficial que Adam ha estado recluido en varios «campos de filtración» (campos de detención controlados por el ejército que aparentemente tienen por objeto filtrar a los combatientes chechenos de la población chechena que huye), donde la tortura y los malos tratos son prácticas comunes. Según la información recibida, en septiembre del 2000 le dijeron a su padre que Adam estaba en una cárcel situada en la ciudad de Rostov sobre el Don. Las autoridades han negado que hubiera algún detenido con el nombre de su hijo, y no se ha abierto una investigación sobre el caso.
Se teme que Adam Abubakarov haya sido torturado a raíz de varios informes recibidos sobre malos tratos y torturas a niños en el «Internat» de Urus-Martan y en otros campos de filtración de Chechenia en la primera mitad del 2000.
Por ejemplo, los informes indican que un muchacho de 16 años llamado Albert, oriundo del pueblo de Davydenko, fue golpeado y violado por un grupo de guardias del campo de Chernokozovo, quienes posteriormente empezaron a llamarlo «María». Timur, también de 16 años, fue golpeado en el campo de Urus-Martan en mayo del 2000 para que confesara que su tío, al que habían detenido al mismo tiempo, era combatiente checheno. Timur quedó en libertad una vez que su familia pagó la suma de 700 dólares estadounidenses a los guardias del campo.
Un sobreviviente del campo de Chernokozovo contó a Amnistía Internacional que, entre el 16 de enero y el 5 de febrero del 2001, había compartido celda con un muchacho de 17 años al que le habían serrado los dientes con una lima de metal y le habían destrozado los labios, hasta el punto de que prácticamente no podía comer ni hablar. Este sobreviviente dijo que había visto también cómo violaban en un pasillo a una niña de 14 años entre varios guardias. Según informes, la niña había acudido a visitar a su madre, que estaba detenida en el campo.
Sigue sin conocerse el paradero de muchos niños y adultos de la República de Chechenia que han sido detenidos por las fuerzas rusas, y no se ha investigado ninguno de los casos denunciados de tortura y malos tratos a detenidos.
Las medidas adoptadas por las autoridades rusas son insuficientes para acabar con semejantes abusos contra los derechos humanos, y los niños detenidos siguen estando expuestos a sufrir tortura y malos tratos.
¡Actúa ya! Tortura, nunca más
Envía cartas por correo o fax:
•al representante especial de la Presidencia para las Libertades y los Derechos Humanos en la República de Chechenia, para pedirle que solicite a las autoridades pertinentes que investiguen el caso de Adam Abubakarov así como toda denuncia de tortura y malos tratos en Chechenia, y asimismo que den a conocer el nombre y el paradero de todas las personas que han «desaparecido» bajo custodia en Chechenia;
•al fiscal general de la Federación Rusa, para pedirle que investigue exhaustivamente el caso de Adam Abubakarov así como todas las denuncias de tortura y malos tratos durante el conflicto armado de Chechenia, y que procese a los responsables;
•al presidente de la Federación Rusa, para pedirle que las autoridades respalden el trabajo de los diversos organismos que investigan las violaciones de derechos humanos en la República de Chechenia, especialmente si van dirigidas contra niños.
Envía las cartas a:
Representante Especial de la Presidencia para las Libertades y los Derechos Humanos en la República de Chechenia, Vladimir Kalamanov:
Rossiskaya Federatsiya
103132 g. Moskva
Staraya ploshad pod. 6
Administratsiya Presidenta Rossiyskoy Federatsii
KALAMANOVU, V.
Fax: + 7 095 206 7344
Fiscal General de la Federación Rusa, Vladimir Ustinov:
Rossiyskaya Federatsiya
103793 g. Moskva K-31
Ul. B. Dimitrovka, d.15a
Generalnaya Prokuratura Rossiyskoy Federatsii
Generalnomu Prokuroru
USTINOVU V.
Fax: + 7 095 292 88 48
Presidente de la Federación Rusa, Vladimir Putin:
Rossiyskaya Federatsiya
g. Moskva
Kreml, Prezidentu Rossiyskoy Federatsii
PUTINU V.
Fax: + 7 095 206 6277
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 37
tx1440
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. [...]
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada [...].
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Las normas internacionales de derechos humanos consideran que los niños —toda persona menor de 18 años— tienen derecho a recibir la protección de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[pie de foto]
Fotografía: Adam Abubakarov, checheno de 17 años, recluido en régimen de incomunicación por las autoridades rusas. © Private
(Arriba) Dibujo sobre el conflicto de Chechenia realizado por un niño checheno. De Children's Stories: Chechnya. © Vanessa Redgrave, 2000
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO
«Los menores son [...] enviados al frente a combatir.»
Acabar con el reclutamiento y el maltrato de niños soldados
Según la información recibida por Amnistía Internacional, los niños Jean-de-Dieu Razirera, Janvier Ntohondire, Sirasi Murihanio y Toranshire Asangira fueron reclutados a la fuerza en Rutshuru, en diciembre del 2000, por la Unión Congolesa para la Democracia-Goma, facción del grupo armado de oposición Unión Congolesa para la Democracia. Los informes indican que, aunque se resistieron, fueron transportados hasta los campos instalados en Masisi para recibir instrucción militar. Se cree que en uno de ellos, el campo de Mushaki, situado a 30 kilómetros de Goma, han ingresado 3.000 nuevos reclutas, de los cuales casi 2.000 son menores de 18 años.
Los conflictos armados que asolan desde hace tiempo a la República Democrática del Congo han tenido efectos demoledores sobre la integridad física y mental de los niños obligados a combatir. Un número elevado cae víctima del conflicto debido a su inexperiencia, temeridad y falta de preparación, y a otros muchos los maltratan o torturan y hasta los matan sus propios jefes militares.
En un informe publicado en mayo del 2001 por la Coalición para Acabar con la Utilización de Niños Soldados se calculaba que entre el 15 y el 30 por ciento de todos los combatientes recién reclutados en la República Democrática del Congo eran menores de edad, y un porcentaje importante no superaba los 12 años. Tanto las Fuerzas Armadas Congolesas como diversos grupos de oposición han reclutado a niños. El Ejército Patriótico Ruandés y las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda han participado en el reclutamiento de niños por los grupos políticos armados en la parte oriental de la República Democrática del Congo, y a menudo han supervisado la instrucción de los menores. La milicia congolesa Mayi-Mayi y los grupos armados ruandeses y burundeses formados por hutus también han reclutado a un elevado número de menores.
Según los informes, grupos de hombres armados secuestran a niños que están jugando en su barrio para después armarlos y obligarlos a entrar en combate. A algunos los han matado de forma deliberada y arbitraria sus propios jefes militares; muchos han recibido palizas y sufrido otros malos tratos o torturas, como la violación. También se utiliza a los niños como porteadores y cocineros, y se los explota sexualmente.
El gobierno de la República Democrática del Congo ha anunciado en varias ocasiones —una de ellas en junio del 2001— que va a desmovilizar a los niños soldados y los va a reintegrar a la vida civil. Sin embargo, numerosas fuentes en la República Democrática del Congo afirman que los niños continúan sirviendo en las Fuerzas Armadas Congolesas como combatientesy todavía se los ve portando armas del ejército en muchas partes del país. Y a los que ya han sido desmovilizados no los ayudan a reintegrarse.
En la parte oriental del país se recluta por sistema a menores de edades comprendidas entre 12 y 18 años para servir en las Fuerzas de Defensa Local, fuerzas civiles armadas creadas por la Unión Congolesa para la Democracia-Goma con la misión de defender a las comunidades locales de los ataques de grupos armados ruandeses formados por hutus y de grupos armados congoleses como los Mayi-Mayi, que se oponen a la ocupación ruandesa del este de la República Democrática del Congo. A muchos de los niños posteriormente los enrolan en las fuerzas armadas de la Unión Congolesa para la Democracia-Goma y los mandan a la línea de frente. Un representante eclesiástico en Goma describió así el reclutamiento de niños para servir en las Fuerzas de Defensa Local: «los entrenan durante un periodo de entre dos semanas y un mes y luego los mandan al frente para luchar contra las milicias».
La utilización de niños soldados vulnera los derechos proclamados en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Ruanda y por la República Democrática del Congo.El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados,eleva a 18 años la edad mínima de participación directa en hostilidades, tanto para las fuerzas armadas como para los grupos armados. Este protocolo fue adoptado por la Asamblea General de la ONUel 25 de mayo del 2000 y está abierto a su firma y ratificación. El reclutamiento de menores de 15 años por parte de las fuerzas armadas y su participación en hostilidades contravienen los principios fundamentales del derecho internacional humanitario.
Para Amnistía Internacional, el reclutamiento voluntario u obligatorio y la participación en hostilidades de todo menor de 18 años entraña peligro para su integridad física y mental. Amnistía Internacional y otros miembros de la Coalición para Acabar con la Utilización de Niños Soldados vienen solicitando desde hace tiempo que se eleve a 18 años la edad de reclutamiento por las fuerzas armadas gubernamentales o los grupos armados de oposición, ya sea obligatorio o voluntario, así como la edad de participación en hostilidades.
¡Actúa ya! Tortura, nunca más
Envía cartas por correo, fax o correo electrónico para solicitar:
•el fin del reclutamiento de menores de 18 años para servir en las fuerzas armadas, conforme a lo establecido en la Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del Niño;
•la desmovilización de los niños mediante programas vinculados a oportunidades legítimas para obtener empleo y un medio de sustento, para evitar que vuelvan a ser reclutados.
Envía las cartas a:
Presidente de la República y Ministro de Defensa de la República Democrática del Congo:
His Excellency Joseph Kabila
Présidence de la République
Kinshasa-Ngaliema
República Democrática del Congo
Fax: + 243 88 02120
Correo-E: UPP@ic.cd
Tratamiento: Dear President / Monsieur le Président de la Republique / Señor Presidente
Presidente de la República de Ruanda:
Major General Paul Kagame
President of the Republic
Office of the President
BP 15 Kigali, Ruanda
Fax: + 250-84769/84390
Tratamiento: Dear President / Monsieur le Président de la Republique / Señor Presidente
Presidente de la República de Uganda:
President Yoweri K Museveni
Office of the President
Parliament Buildings, PO Box 7168
Kampala, Uganda
Fax: + 256 41 235462/ 257986
Correo-E: museveni@starcom.co.ug
Tratamiento: Dear President / Señor Presidente
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. [...]
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada [...].
Artículo 38
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.
tx9360
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Las normas internacionales de derechos humanos consideran que los niños —toda persona menor de 18 años— tienen derecho a recibir la protección de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[pie de foto]
Fotografía: Ex niño soldado en un centro de rehabilitación de la organización Save the Children (Salvemos a los Niños) en Bukavu, octubre del 2000. © AI
EGIPTO
«Me golpearon con una vara y me aplicaron descargas eléctricas.»
Investigar las denuncias de tortura
Nos acusaron de robar unas bicicletas [...] Al negarlo nosotros [...] nos torturaron y nos hicieron cosas espantosas. Me golpearon con una vara y me aplicaron descargas eléctricas.
Ahmad Mahmud Mohammad Hamed, estudiante de 14 años de Al Zaqaziq, Egipto
Ahmad Mahmud Mohammad Hamed, de 14 años, y su hermano Mustafa, de 26, fueron detenidos el 26 de marzo del 2000 por unos agentes de policía en su domicilio del distrito de Hassan Salih, en Al Zaqaziq. Los llevaron a la comisaría de policía del segundo distrito de Al Zaqaziq, junto con un adolescente amigo de ambos, como presuntos autores de un robo.
Tras hacerles unas cuantas preguntas, los encerraron en una sala conocida como «la nevera» (al tallaga) durante unos 30 minutos. De allí fueron llevándolos uno a uno para ser interrogados, empezando por Ahmad.
Ahmad explicó a un delegado de Amnistía Internacional que le habían vendado los ojos, le habían atado de pies y manos y lo habían colgado por las rodillas de una barra horizontal. En esta postura, le estuvieron dando azotes y descargas eléctricas durante unos 30 minutos, hasta que perdió el conocimiento. Más tarde lo obligaron a firmar una declaración en relación con varios casos de robo. Una vez hubo firmado, volvieron a encerrarlo en «la nevera». Los otros dos menores también firmaron una declaración después de haber sido torturados.
Durante los primeros cuatro días de su detención, Ahmad permaneció casi todo el tiempo recluido en el calabozo de la comisaría de policía; pasó otros 40 días en el centro de detención adscrito a la comisaría. En todo ese tiempo estuvo recluido junto a adultos.
El 27 de marzo del 2000, al día siguiente de ser detenidos, Ahmad y los otros dos jóvenes fueron sometidos a un interrogatorio por el fiscal local. Éste no les preguntó nada acerca de sus condiciones de reclusión ni del trato recibido. Ahmad volvió a comparecer ante el fiscal unos días después. Presentaba marcas visibles de tortura en las extremidades, y su abogado solicitó que se le practicara un reconocimiento médico. El informe del reconocimiento médico de Ahmad, realizado el 3 de abril por un centro médico local, constataba la presencia de lesiones en las extremidades y remitía al muchacho a un perito médico para una investigación más exhaustiva.
En dos juicios celebrados en abril del 2000, Ahmad fue condenado a un total de seis meses de cárcel por robo. Su hermano Mustafa fue absuelto en junio del 2000 por un Tribunal para Delitos Menores. Se desconoce la suerte que corrió el tercer joven. La Organización Egipcia de Derechos Humanospresentó una denuncia ante el fiscal en mayo del 2000.
En junio, Ahmad fue trasladado al Centro de Detención para Menores de Marga para cumplir la pena. Quedó en libertad el 28 de septiembre del 2000. Una semana antes, el Tribunal de Casación había admitido un recurso contra la declaración de culpabilidad dictada en su contra por el Tribunal de Menores de Al Zaqaziq y había remitido la causa a otra sala del tribunal.
¡Actúa ya! Tortura, nunca más
Envía cartas por correo, fax o correo electrónico para pedir al gobierno:
•que emprenda sin dilación una investigación eficaz, independiente e imparcial sobre el caso de Ahmad Mahmud Mohammad Hamed, y que lleve ante los tribunales a todos los torturadores;
•que establezca salvaguardias básicas contra la tortura a fin de proteger a los detenidos frente a la tortura y los malos tratos, especialmente si son menores de edad, garantizando, entre otras cosas:
_ que los menores de edad sólo serán interrogados en presencia de uno de sus progenitores, un tutor o un abogado;
_ que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán las normas internacionales relativas a la prohibición absoluta de la tortura; y
_ que las pruebas obtenidas mediante tortura y malos tratos no serán válidas ante un tribunal.
Envía las cartas a:
Fiscal:
Counsellor Maher 'Abd al-Wahid,
Public Prosecutor
Dar al-Qadha al-'Ali, Ramses Street
Cairo, Egipto
Fax: +202 577 47 16
Tratamiento: Dear Public Prosecutor / Señor Fiscal
Ministro del Interior:
General Habib al-'Adeli
Minister of the Interior
Ministry of the Interior
Al-Sheikh Rihan Street, Bab al-Louk
Cairo, Egipto
Fax: +202 579 2031
Correo-E: moi2@idsc.gov.eg
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Artículo 37
Los Estados Partes velarán por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. [...]
d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada [...].
Artículo 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Las normas internacionales de derechos humanos consideran que los niños —toda persona menor de 18 años— tienen derecho a recibir la protección de la Convención sobre los Derechos del Niño.
[pie de foto]
Fotografía: Ahmad Mahmud Mohammad Hamed. © AI
(Arriba) Reconstrucción del método de tortura padecido por Ahmad Mahmud Mohammad Hamed, cuyo uso está muy extendido en Egipto. © AI
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