Document - Guinea-Bissau: Medical letter writing action: Deteriorating health of at least 55 detainees
PÚBLICO
Índice AI: AFR 30/005/2001/s Distrib: PG/SC
A: Profesionales de la salud
De: Oficina Médica / Equipo Subregional de África Occidental
Fecha: 28 de febrero del 2001
ACCIÓN MÉDICA
Deterioro de la salud de al menos 55 detenidos en
Guinea-Bissau
Palabras clave: falta de asistencia médica / condiciones penitenciarias
Resumen
Amnistía Internacional ve con suma preocupación el deterioro de la salud de al menos 55 detenidos que permanecen recluidos en varias comisarías y prisiones de la capital, Bissau. Estas personas forman parte de un grupo de 124 detenidos que llevan recluidos desde noviembre del 2000 en condiciones muy duras. Uno de ellos murió el 4 de febrero del 2001, al parecer, víctima de fiebre tifoidea. Amnistía insta a las autoridades a que proporcionen, con carácter urgente, cuidados médicos adecuados a los detenidos.
Acciones recomendadas
Envíen cartas redactadas en portugués o en su propio idioma:
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expresando honda preocupación por el deterioro de la salud de los 55 detenidos que permanecen recluidos en duras condiciones en varios centros de detención de Bissau, entre los que figuran el general Bouta Nan Batcha, Nhande Seidi, Braima Djassi, Laminé Turé, Braima Sanha, el general Augusto da Costa de Sa, el general Armondo Soares da Gama, Mário Gomes, el coronel Ansumba Mane, Mamadú Seidi, Aliu Bangura, Augusto Fernandes, Domingos Djalo y al menos 40 personas más;
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instando a las autoridades a que proporcionen los cuidados médicos adecuados a los 124 detenidos, en particular a los 55 cuyo estado de salud consta que se ha deteriorado gravemente, y a que mejoren las condiciones de detención de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
Si, pasados dos meses del envío de su carta, no han recibido respuesta del gobierno ni de otros destinatarios, escriban de nuevo pidiendo una contestación. Consulten con el Equipo Médico si van a enviar sus llamamientos después del 30 de abril del 2001, y envíen copia de toda respuesta que reciban al Equipo Médico del Secretariado Internacional de Londres.
Direcciones
Presidente
Sua Excelência Kumba Ialá
Presidente da República
Gabinete do Presidente da República
Praça dos Herois Nacionais
Bissau
República de Guinea-Bissau
Fax: +245 201 404
Ministro de Justicia
Minister of Justice
Sua Excelência Dionísio Cabi
Ministro da Justiça
Ministério de Justiça
Avenida Amílcar Cabral
Bissau
República de Guinea-Bissau
fax: +245 20 21 85
Fiscal general
Exmo. Sr. Dr. Rui Sanhã
Procurador Geral da República
Procuradoria Geral
Avenida Amílcar Cabral
Bissau
República de Guinea-Bissau
Fax: + 245 20 39 24
Copia a:
Ministro de Asuntos Exteriores
Sua Excelência Pedro da Costa
Ministro dos Negocios Estrangeiros e Cooperação
Ministério dos Negocios Estrangeiros
Praça dos Herois Nacionais
Bissau
República de Guinea-Bissau
Fax: +245 213 042
y a la representación diplomática de Guinea-Bissau acreditada en su país.
PÚBLICO
Índice AI: AFR 30/005/2001/s
Distrib: PG/SC
Fecha: 28 de febrero del 2001
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PREOCUPACIÓN MÉDICA Deterioro de la salud de al menos 55 detenidos Guinea-Bissau |
Amnistía Internacional ve con suma preocupación el deterioro de la salud de al menos 55 detenidos que permanecen recluidos en varias comisarías y prisiones de la capital, Bissau. En este grupo de detenidos se encuentran el general Bouta Nan Batcha, Nhande Seidi, Braima Djassi, Laminé Turé, Braima Sanha, el general Augusto da Costa de Sa, el general Armondo Soares da Gama, Mário Gomes, el colonel Ansumba Mané, Mamadú Seidi, Aliu Bangura, Augusto Fernandes y Domingos Djalo. Uno de los detenidos falleció el 4 de febrero del 2001, al parecer, como consecuencia de fiebre tifoidea. Según informes, ninguno de estos detenidos ha sido acusado ni juzgado formalmente. Amnistía Internacional exhorta a las autoridades a que proporcionen, con carácter de urgencia, los cuidados médicos necesarios a los detenidos.
Los 55 detenidos, incluidos los citados anteriormente, forman parte de un grupo de 124 personas que llevan recluidas desde noviembre del 2000 en varias prisiones de la capital. Los detenidos no están recibiendo cuidados médicos para casos de hipertensión, infecciones y otras enfermedades. Están recluidos en condiciones de hacinamiento, sin agua corriente, carentes de las debidas condiciones sanitarias y con una alimentación muy pobre.
Un detenido, el coronel Baba Djassi, murió el 4 de febrero del 2001, al parecer como consecuencia de fiebre tifoidea. Lo habían llevado al hospital el día anterior. Según los informes, llevaba gravemente enfermo varios días, y las autoridades se habían negado a trasladarlo al hospital.
En la comisaría del «Segundo Escuadrón», la principal comisaría de Bissau, hay recluidos 73 detenidos, de los que, al menos 25 están gravemente enfermos, entre ellos el general Bouta Nan Batcha, Nhande Seidi, Braima Djassi y Laminé Turé.
Entre los detenidos que necesitan tratamiento médico están Braima Sanha, recluido en el Fuerte Amura; Mamadú Seidi, Aliu Bangura, Augusto Fernandes y Domingos Djalo, recluidos en el cuartel de la armada; el general Augusto da Costa de Sa, el general Armando Soares da Gama y Mário Gomes, detenidos en la base aérea de Bissalanca, que padecen hipertensión, y el coronel Ansumba Mané, recluido también en la base aérea de Bissalanca, afectado de problemas renales.
Información general
A principios de noviembre del 2000, el presidente Kumba Ialáྭ ascendió a varios oficiales del ejército. El ex dirigente de la disuelta Junta Militar, general Ansumane Mané, anuló los ascensos y destituyó al jefe del Estado Mayor y a su segundo, ordenó su arresto y se autoproclamó jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas.
Los combates entre las facciones del ejército leales al gobierno y los partidarios del general Ansumane Mané estallaron en Bissau el 23 de noviembre. Las fuerzas leales al gobierno acabaron pronto con la rebelión y arrestaron a unos 200 soldados y agentes de policía, de los que 124 continúan detenidos. El general Ansumane Mané murió posteriormente a manos de soldados leales al gobierno.
Ética médica y derechos humanos
En varios principios y normas de las Naciones Unidas se han establecido garantías prácticas para proteger a los detenidos. En el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión se insta al Estado a que proporcione reconocimientos y tratamientos médicos a los detenidos:
Principio 24
Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos. (..)
Principio 26
Quedará debida constancia en registros del hecho de que una persona detenida o presa ha sido sometida a un examen médico, del nombre del médico y de los resultados de dicho examen. Se garantizará el acceso a esos registros. (..).
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobada por las Naciones Unidas en 1984, también proporcionan detalles sobre los cuidados médicos que deben dispensarse a los detenidos y más normas sobre condiciones penitenciarias, por ejemplo, requisitos sobre alimentación, alojamiento y condiciones sanitarias:
Servicios médicos
22. (1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado (..).
(2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los servicios farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional (..)
24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo.
25. (1) El médico estará encargado de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejan de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.
(2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
26. (1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a:
(a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos;
(b) la higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos;
(c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento;
(d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos;
(..)
(2) El director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, transmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.