Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Cote d'Ivoire: Open letter to His Excellency Mr Henri Konan Bedie, President of Cote d'Ivoire on the proposed extension of the scope of the death penalty













Referencia: AFR 31/04/95/s EXT: Carta abierta


Londres, 6 de septiembre de 1995


Carta abierta a Su Excelencia Henri Konan BEDIE, presidente de Costa de Marfil, en relación con la ampliación propuesta del ámbito de aplicación de la pena de muerte.


Señor presidente:


En primer lugar deseamos darle las gracias por haber respondido a la carta abierta de Amnistía Internacional fechada el 3 de abril de 1995, y le manifestamos nuestra satisfacción por la reiteración de su compromiso de respeto a los derechos humanos. En respuesta a las cuestiones que usted plantea en su carta de apoyo a la propuesta ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte en Costa de Marfil, nos permitimos llamarle la atención sobre los siguientes argumentos adicionales para que los tome en consideración.


Para Amnistía Internacional, por principio, la cuestión de la pena de muerte no se puede separar de la de los derechos humanos. En opinión de Amnistía Internacional, la pena de muerte viola el derecho a la vida, que está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La pena de muerte es la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante, y los últimos estudios realizados en torno a este asunto han demostrado que causa en el preso un grado de sufrimiento inconmensurable. Al igual que la tortura, la ejecución constituye una agresión extrema sobre el cuerpo y la mente de la persona. En definitiva, la pena de muerte es incompatible con el disfrute de los derechos humanos.


En sus Observaciones Generales al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó en 1982 que «...todas las medidas encaminadas a la abolición [de la pena de muerte] deben considerarse como un avance en cuanto al goce del derecho a la vida...». Por su parte, el relator especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha afirmado que «no debe ampliarse el ámbito de aplicación de la pena de muerte»1y ha formulado un llamamiento a todos los gobiernos para que realicen todos los esfuerzos que estén en su mano para lograr su abolición2. Amnistía Internacional considera que se produciría una grave contradicción entre la aplicación de la pena de muerte en Costa de Marfil, el compromiso manifiesto de este país de respeto a los derechos humanos y su prolongada abstención en la aplicación de este castigo.


Si bien una parte considerable de la población de Costa de Marfil puede estimar que debe hacerse uso de la pena de muerte, justificar este castigo argumentando que, de no aplicarse la población podría tomarse la justicia por su mano, indicaría el fracaso de las autoridades como garantes de la ley y el orden. La opinión pública en lo que respecta a la pena de muerte se basa con frecuencia en datos malinterpretados o en reacciones emocionales a los crímenes que se cometen. Los responsables de la política que afecta directamente a la población deben ser asimismo los que formen la opinión pública, y deben asegurarse de que se debaten abiertamente los argumentos contra la pena capital y la información que se refiere a su aplicación. Al solicitar la pena de muerte, la población puede estar expresando su deseo de que se la proteja contra la delincuencia violenta, pero no hay prueba alguna que demuestre que la pena capital protege de ella. El uso de la pena de muerte legitima la violencia y ello puede saldarse con el embrutecimiento de la sociedad. Ejecutar a un delincuente no devuelve vidas perdidas ni disminuye las pérdidas ocasionadas a las víctimas o a sus familias. Su única función es la de representar una venganza pública institucionalizada. Concretamente, las ejecuciones públicas perpetúan la peligrosa idea de que la retribución violenta es el mejor modo de prevenir la delincuencia. Pero no sólo la ejecución pública de una persona es una degradación adiconal del preso, sino que además deshumaniza y embrutece a quienes lo presencian y a los que lo ejecutan.


Señor Presidente, hace usted referencia al ejemplo de los Estados Unidos de América, donde en la actualidad hay 38 estados que estipulan la pena de muerte en su legislación. En el estado de Nueva York, el gobernador Pataki citó la prevención de la delincuencia violenta como su mejor argumento para respaldar la reinstauración del castigo máximo. Este argumento, sin embargo, no lo comparten todos los agentes encargados de la aplicación de la ley y la justicia en el estado. Varios fiscales de distrito han expresado sus reservas en lo que respecta a la solicitud de sentencias de muerte a los tribunales y, al menos en un caso, uno de esos fiscales ha afirmado que no estaría dispuesto a solicitarla en ninguna circunstancia. Mario Cuomo, el anterior gobernador del estado, ha afirmado: «Esta medida no es más que un paso atrás en lo que no debería ser sino una constante marcha hacia delante para lograr un mayor nivel de civismo e inteligencia. El argumento de que la pena de muerte será un factor de disuasión y reducirá los delitos se abandonó hace ya mucho tiempo en casi todas partes». Por otra parte, según una encuesta realizada en los Estados Unidos en enero de 1995, la inmensa mayoría de los jefes de policía encuestados rechazaron que la pena capital constituya un importante instrumento que ayude a hacer cumplir la ley.


Otros estudios pormenorizados que se han realizado en ese y en otros países no han logrado hallar pruebas fidedignas de que la pena capital sea un factor de disuasión más eficaz que otros castigos.


Nuestra organización considera que sería muy valioso que Costa de Marfil considerase la experiencia de Mozambique, país que ha sufrido años de enfrentamiento civil. En noviembre de 1990 se abolió la pena de muerte al entrar en vigor la nueva constitución. En septiembre de ese mismo año, el juez que representaba a Mozambique en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró en La Habana, Cuba, expuso los motivos de su gobierno para abolir la pena capital del siguiente modo:


«conscientes del hecho de que, empíricamente, la pena de muerte no ha demostrado ser un factor de disuasión más eficaz que las penas prolongadas de prisión, Mozambique se compromete a su abolición, consciente de que la vida es un bien inconmensurable y debe preservarse en nombre los valores supremos de la civilización y la sociedad, y de que las medidas alternativas serán fructíferas, al contrario que la pena de muerte, y con ellas se lograrán la Paz, la Armonía, el Respeto por la vida humana y la Estabilidad».


Asimismo, dondequiera que la pena de muerte está vigente, por muy escrupulosamente que se cumplan todas las salvaguardias legales para su aplicación, el riesgo de que se pueda ejecutar a un inocente no puede nunca elimiarse, dado que la pena capital es un castigo irreversible. Refiriéndonos nuevamente a los Estados Unidos, un estudio realizado en 1987 descubrió que 350 personas que entre 1900 y 1985 habían sido declaradas culpables en casos punibles con la pena capital, o susceptibles de ser castigados con ella, eran inocentes de los cargos que se les habían imputado. Algunos de esos presos lograron salvarse de la ejecución, pero 23 fueron ajusticiados.


Debemos también reiterar que esta nueva ley, al restituir semejantes atribuciones a tribunales de primera instancia, que no siempre disponen de la formación necesaria para dictar tales sentencias, podría reducir las garantías procesales, inducir al pronunciamiento de sentencias rápidas e incrementar la posibiliadd de errores judiciales.


A lo largo de los últimos 10 años, en África se han unido a la causa abolicionista 18 Estados, ya sea en su legislación o en la práctica. El 6 de junio de 1995, Sudáfrica dio un importante paso hacia la abolición de la pena capital al dictar el Tribunal Constitucional que la pena de muerte es inconstitucional para todos los delitos salvo para los cometidos en tiempos de guerra. La mitad de los países del mundo son en la actualidad abolicionistas ya sea en la legislación o en la práctica.


Amnistía Internacional sólo puede reiterarle que la ampliación del ámbito de aplicación de la pena de muerte, y su puesta en práctica, no serán sino un grave revés para los derechos humanos en Costa de Marfil. La pena de muerte, como tal, constituye la más primaria de las violaciones de los derechos humanos y embrutece a la sociedad. Las ejecuciones públicas embrutecen al conjunto de la sociedad de forma directa y poderosa. Le instamos a que no adopte esa medida.



Atentamente,






Pierre Sané,

Secretario General.

1Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del relator especial..., Documento ONU E/CN.4/1995/61, 14 de diciembre de 1994, párrafo 375.

2Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias: Informe del relator especial..., Documento ONU E/CN.4/1995/61, 14 de diciembre de 1994, párrafo 384.

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