Document - Senegal: Comments by Amnesty International on the second periodic report submitted to the United Nations Committee against Torture
amnistía internacional
SENEGAL
Comentarios de Amnistía Internacional
al Segundo Informe Periódico presentado ante el Comité contra la Tortura
de las Naciones Unidas
SENEGAL
Comentarios de Amnistía Internacional
al Segundo Informe Periódico presentado ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas
Durante su decimoquinto periodo de sesiones, que tendrá lugar en Ginebra en noviembre de 1995, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estudiará el segundo informe periódico presentado por la República de Senegal relativo a la aplicación por ese país de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [de aquí en adelante llamada la Convención contra la Tortura o la Convención].
En ese informe, el gobierno de Senegal refiere un gran número de medidas que ha puesto en práctica para combatir la tortura y el maltrato de personas detenidas. No obstante, las graves denuncias sobre torturas que llegan continuamente a conocimiento de Amnistía Internacional y la renuencia de las autoridades senegalesas a realizar investigaciones judiciales independientes de dichas denuncias revelan que, en la práctica, muchos de los artículos de la Convención contra la Tortura son violados con frecuencia en este país.
En la esfera legal, los actos de tortura no constituyen, de por sí, un delito conforme a la legislación senegalesa; esto contraviene las disposiciones del artículo 4 de la Convención contra la Tortura.
Con respecto a la aplicación de esta Convención, el segundo informe periódico de la República de Senegal describe en detalle las medidas tomadas para prevenir la tortura en el plano de la legislación, la administración, la justicia, la educación y la información según lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, pero dichas medidas no parecen haber sido adoptadas sino para satisfacer formalmente las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. En efecto, pese a estas aparentes salvaguardias, Amnistía Internacional no ha cesado de recibir alarmante información sobre:
∙La persistencia de las denuncias sobre torturas y malos tratos, especialmente durante las horas y los días inmediatos a la detención;
∙El empleo de confesiones arrancadas mediante torturas como prueba de cargo (en violación del artículo 15 de la Convención);
∙La negativa de las autoridades senegalesas a investigar cualquier denuncia de tortura hasta que no se haya presentado una queja formal (en violación del artículo 12 de la Convención, que obliga a los Estados Partes a efectuar prontamente una investigación imparcial, se haya o no formulado una queja, siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura);
∙La negativa a garantizar el derecho de cualquier persona víctima de actos de tortura a presentar una queja, especialmente en el caso de los presos oriundos de la región de Casamance (en violación del artículo 13 de la Convención, que proclama expresamente este derecho y dispone medidas para la protección del demandante y de cualquier testigo);
∙La lentitud de los procedimientos seguidos para investigar estas denuncias, aun en los casos en que se ha presentado una queja formal;
∙La extrema renuencia de las autoridades senegalesas a llevar ante los tribunales a miembros de las fuerzas de seguridad acusados de cometer actos de tortura o malos tratos.
Este persistente aflujo de información proveniente de diversas fuentes dignas de crédito parece indicar que la tortura es una práctica generalizada en Senegal y que las autoridades --al menos a cierto nivel jerárquico--, la toleran.
MÚLTIPLES DENUNCIAS SOBRE TORTURAS Y MALOS TRATOS
Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de un elevado número de denuncias sobre torturas y malos tratos relativas a casos en los que miembros de las fuerzas de seguridad han empleado deliberadamente la violencia durante las horas o los días inmediatos a la detención. Esta brutalidad parece tener como propósito principal el obtener confesiones de los presos, y se la emplea indistintamente contra personas acusadas de delitos comunes y contra presos políticos, y en especial contra aquéllos acusados de amenazar la seguridad del Estado en relación con el conflicto en la región de Casamance.
Amnistía Internacional ha expresado públicamente su preocupación en relación con varios casos de tortura: el caso de Mody Sy, parlamentario de la oposición detenido en mayo de 1993, quien, según los informes recibidos, fue torturado con descargas eléctricas en los dedos y en los órganos genitales en dependencias de la gendarmería (policía paramilitar) en Dakar, la capital; el caso de Ramata Guèye, de 20 años, vendedora de mangos que fue torturada en julio de 1993 en la gendarmería de Thiès; y el caso de Lamine Samb, profesor de árabe que falleció en Dakar en febrero de 1994, después de pasar dos días detenido.
Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que ninguno de estos tres casos haya sido objeto de una investigación pronta e imparcial. En el caso de Mody Sy, finalmente se llevó a cabo una investigación cuando sus abogados presentaron una queja formal, pero los investigadores se limitaron a dejar constancia de las afirmaciones divergentes del demandante y de los gendarmes implicados en el caso, para después concluir que no se disponía de pruebas suficientes para iniciar una investigación judicial.
En el caso de Ramata Guèye, parece ser que los gendarmes implicados en los hechos han sido transferidos, pero los resultados de la investigación no han sido comunicados a los abogados, y no se han iniciado actuaciones judiciales.
En lo que respecta a la muerte de Lamine Samb, parece ser que se preparó un informe forense que nunca llegó a publicarse íntegro, pese a las repetidas solicitudes de varias organizaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional entre ellas.
Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de la muerte de otro preso, ocurrida en febrero de 1994. Se trata de Famara Diédhiou, joven agricultor de Casamance que falleció probablemente después de ser torturado en la gendarmería de Bignona, en la región de Casamance. No se ha efectuado ni una investigación ni una autopsia, pese a que un médico observó que la muerte había sido causada por un «traumatismo craneocerebral probablemente causado por un instrumento contundente».
En los casos de muertes de detenidos ocurridas aparentemente después de torturas, las normas reconocidas internacionalmente prevén la realización de una investigación exhaustiva e imparcial cuando se dispone de información confiable de que, en las circunstancias dadas, la muerte no se puede atribuir a causas naturales1.
En algunos casos, las denuncias sobre tortura no sólo no han sido investigadas sino que además, en violación del artículo 15 de la Convención contra la Tortura, se ha condenado a los encausados en base a confesiones aparentemente obtenidas con tales torturas.
Por ejemplo, en septiembre de 1994, tras una manifestación violenta en Dakar en la que murieron ocho personas, incluyendo seis agentes de policía, varias personas, presuntos miembros del grupo islámico Moustarchidina wal Moustarchidati (Hombres y Mujeres de la Verdad) fueron condenados en base a confesiones aparentemente obtenidas mediante torturas. Durante el juicio, los abogados defensores declararon su intención de mostrar al tribunal las señales de tortura que presentaba uno de los acusados, una joven de 21 años de nombre Coumba Ba, pero el tribunal se negó. Amnistía Internacional ha recibido numerosas denuncias sobre torturas que, al parecer, han causado a la víctima graves lesiones, como laceraciones en la boca y en las orejas. Además, en un comunicado publicado el 27 de febrero de 1994, la organización no gubernamental senegalesa Rencontre africaine pour la défense des droits de l'homme (RADDHO) (Conferencia Africana para la Defensa de los Derechos Humanos) denunció «el uso sistemático de la tortura para arrancar confesiones».
Todos estos elementos indican que, pese a las afirmaciones del gobierno senegalés en su segundo informe periódico, los programas de educación e información sobre la prohibición de la tortura no han sido integrados efectivamente en la formación profesional de las fuerzas de seguridad --como lo dispone el artículo 10 de la Convención contra la Tortura-- o bien no han tenido el menor efecto. Del mismo modo, parece ser que, contrariamente a las disposiciones del artículo 11 de la Convención, las autoridades senegalesas competentes no revisan sistemáticamente los métodos de interrogatorio o las disposiciones concernientes a la custodia y el trato de los detenidos.
NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES A INICIAR INVESTIGACIONES JUDICIALES EN AUSENCIA DE UNA QUEJA OFICIAL
Pese al elevado número de denuncias de tortura, las autoridades senegalesas han iniciado muy pocas investigaciones judiciales, en violación de los artículos 12 y 13 de la Convención contra la Tortura, que prevén la realización de una investigación imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, aun en aquellos casos en que la víctima, que debería disfrutar del derecho a presentar una queja, no ha podido ejercitar este derecho.
En su segundo informe periódico, la propia República de Senegal reconoce que la aplicación de este artículo 12 «se enfrenta con graves obstáculos en Senegal, y esto despierta controversias entre los poderes públicos de este país, por un lado, y, por otro, los organismos de vigilancia de los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas y ciertas organizaciones no gubernamentales».
Las autoridades senegalesas justifican la falta de investigación alegando que las víctimas o sus representantes no han presentado quejas formales conforme a lo dispuesto por la legislación nacional. La República de Senegal, en consecuencia, antepone su propia legislación a sus obligaciones internacionales, pese a que el artículo 79 de la Constitución senegalesa precisa que cualquier tratado internacional ratificado por Senegal tiene precedencia sobre la legislación nacional. En octubre de 1992, el Comité de Derechos Humanos se negó a suscribir esta postura del gobierno senegalés manifestando que, por el contrario, debía hacerse todo lo posible para conformar los procedimientos en esta materia a las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente2.
Durante el mismo periodo de sesiones, el Comité de Derechos Humanos planteó al representante de Senegal la cuestión de la aparente impunidad de que disfrutan en este país los que perpetran actos de tortura; el representante de Senegal se comprometió a instar a su gobierno a que dé seguimiento a las investigaciones iniciadas en el pasado y a que ordene la realización de otras nuevas, aun cuando no se haya presentado la debida queja. Pese a estas promesas, las autoridades senegalesas continúan supeditando la realización de investigaciones a la presentación de una queja formal.
Esta actitud resulta especialmente inquietante en lo tocante al conflicto en la región de Casamance, región de la que, desde 1983, Amnistía Internacional ha venido recibiendo denuncias generalizadas de torturas infligidas a presuntos miembros del Movimiento de Fuerzas Democráticas de Casamance (MFDC). En numerosas ocasiones, la República de Senegal ha invocado como razón para suspender estas investigaciones una ley de amnistía que prohíbe la realización de investigaciones judiciales de incidentes en la región de Casamance. En su segundo informe periódico, el gobierno senegalés mantiene que tales investigaciones podrían «probablemente representar una amenaza contra la paz recién restablecida, la cohesión nacional y la estabilidad de las instituciones públicas».
Amnistía Internacional censura la interpretación que hacen las autoridades senegalesas de estas leyes de amnistía porque, en los hechos, su efecto es el de conferir impunidad a los perpetradores de violaciones de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos formuló el mismo comentario en octubre de 1992, cuando manifestó que la amnistía no debía emplearse como un medio de asegurar la impunidad de los funcionarios del Estado responsables de violaciones de derechos humanos3.
Cualquier ley de amnistía que tiene por efecto ocultar la verdad e impedir que las personas culpables rindan cuenta de sus actos ante los tribunales resulta inaceptable. Además, la decisión de permitir que las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado pasen en silencio no ha contribuido al restablecimiento de una paz duradera en Senegal, como ha demostrado la reanudación del combate en Casamance en enero de este año. Desde esa fecha, Amnistía Internacional ha recibido nuevas denuncias sobre torturas infligidas a presos sospechosos de ser miembros del MFDC. En la prisión civil de Ziguinchor, la principal ciudad de la región de Casamance, los testigos han visto a presos que sangraban y tenían gran dificultad para desplazarse. Durante un interrogatorio en la cárcel de Dakar, Kéba Ndiaye, alcalde de una localidad de Casamance acusado de recoger fondos para el MFDC, se quejó de que lo habían golpeado violentamente en la cara y en las orejas. Ninguna de estas acusaciones ha sido investigada.
Pero incluso en aquellos casos en que se formaliza una queja contra miembros de las fuerzas de seguridad, las autoridades senegalesas muestran renuencia a iniciar una investigación.
Lo demuestran los dos casos que referimos a continuación, que culminaron finalmente en la reciente detención de cierto número de gendarmes y policías:
En junio de 1993, funcionarios de la gendarmería del barrio de Foire, en Dakar, rociaron con un líquido inflamable a Babacar Thior, joven acusado de robo. La víctima debió pasar casi un año hospitalizada, y se expidió un certificado médico que constata la presencia de quemaduras de primer y segundo grados en sus nalgas, muslos y codo. Cuando lo dieron de alta en julio de 1994, Babacar Thior presentó una queja formal, pero no fue sino hasta julio de este año, un año después, que se detuvo a dos gendarmes en relación con este caso.
Al parecer, el ministro para las Fuerzas Armadas, que es responsable de la gendarmería, opuso gran resistencia a la investigación del caso. Este ministerio posee considerable poder en este sentido, porque es la única autoridad facultada para dar una «orden de abrir investigación», requisito indispensable para iniciar cualquier procedimiento contra militares.
Marème Ndiaye, detenida en septiembre de 1994 por posesión de artículos robados, fue torturada en dependencias de una comisaría de policía en Dakar. Quedó en libertad ese mismo día, pero al día siguiente, al regresar para formalizar una queja, la detuvieron otra vez y la llevaron a la playa, donde varios miembros de las fuerzas de seguridad la violaron; después, los agentes le echaron un líquido inflamable en los órganos genitales. En septiembre de 1994 se presentó una queja formal, y los abogados tuvieron que dirigirse por escrito repetidamente al ministro de Justicia antes de que se iniciase una investigación. No fue sino en julio de este año, 10 meses después de formalizada la queja, que se detuvo a cinco personas --un comisario y cuatro agentes de policía.
Pese a los retrasos sufridos y a la resistencia interna, Amnistía Internacional acoge positivamente los signos de una nueva voluntad de hacer rendir cuentas ante la justicia a los perpetradores de actos de tortura. La organización cree que existe una necesidad apremiante de poner fin a la impunidad de que parecen disfrutar las fuerzas armadas senegalesas, y espera que en el futuro las autoridades ya no quedarán satisfechas con la antigua práctica de limitarse a transferir a los policías o gendarmes involucrados.
LAS RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
A Amnistía Internacional le preocupan ciertas disposiciones vigentes en la legislación senegalesa que parecen facilitar el uso de la tortura y los malos tratos. En octubre de 1992, el Comité de Derechos Humanos ya había expresado la misma inquietud, por considerar que ciertas disposiciones del derecho penal senegalés, en especial aquéllas que permiten que los presos permanezcan detenidos en régimen de incomunicación hasta ocho días sin acceso a sus familiares o abogados, contravienen el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4.
Amnistía Internacional exhorta a las autoridades senegalesas a que cumplan las obligaciones que han contraído al ratificar la Convención contra la Tortura y a que tomen todas las medidas necesarias para velar por que:
∙todos los actos de tortura constituyan de por sí un delito en la legislación senegalesa;
∙se enmiende sin dilación la legislación senegalesa con vistas a disponer que desde el momento de su aprehensión, todos los detenidos disfruten efectivamente del derecho de defensa;
∙todas las denuncias de tortura sean sometidas a una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial;
∙se hagan públicos los resultados de estas investigaciones y se someta a juicio a todos los perpetradores de actos de tortura;
∙las autoridades competentes mantengan sistemáticamente bajo examen los procedimientos y métodos para el interrogatorio, así como las disposiciones sobre el trato de personas encarceladas, con vistas a impedir cualquier acto de tortura;
∙durante la fase del interrogatorio, se informe sin dilación a los detenidos de los cargos en su contra y se les permita con prontitud acceso a sus familiares, así como a un abogado y a un médico de su elección;
∙las víctimas de tortura disfruten del derecho a presentar una queja, y se tomen medidas para garantizar la protección del demandante y de cualquier testigo contra la intimidación y los malos tratos;
∙las confesiones obtenidas mediante torturas no puedan usarse jamás como pruebas en un juicio, excepto contra la persona acusada de tortura como prueba de que se ha hecho una confesión;
∙las víctimas de torturas y sus dependientes tengan el derecho a exigir reparación y una indemnización adecuada.
Finalmente, Amnistía Internacional solicita a las autoridades senegalesas que velen por que:
∙se incluyan efectivamente en todos los programas de formación profesional para las fuerzas de seguridad senegalesas módulos de educación e información sobre la prohibición de la tortura y de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y se les instruya claramente en el sentido de que la tortura está prohibida y que tales actos constituyen un delito y son pasibles de sanciones penales. Estos programas de capacitación deben ser efectivos y deben prepararse en cooperación con organizaciones internacionales y no gubernamentales que posean experiencia en este campo.
1Véase el principio Núm.9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1989.
2Véase CCPR/C/79/Add.10.
3Véase CCPR/C/79/Add.10.
4Véase CCPR/C/79/Add.10
Noviembre de 1995
Índice de AI: AFR 49/01/95/s
Distr: SC/CO
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO