Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Senegal: Widespread use of torture persists with impunity, while human rights abuses also continue in Casamance

(NO PUBLICAR HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 1996)



Amnistía Internacional



SENEGAL



La práctica extendida de la tortura prosigue impune, mientras continúan las violaciones de derechos humanos en Casamancia




28 DE FEBRERO DE 1996 RESUMEN ÍNDICE AI: AFR 49/01/96/s



DISTR: SC/CO/GR



A pesar de los desmentidos oficiales, parece que la tortura continúa siendo una práctica extendida en Senegal y que está tolerada oficialmente, al menos a un cierto nivel de la jerarquía. Esas imputaciones de tortura y de malos tratos se refieren a casos en los que las fuerzas de seguridad utilizan deliberadamente la violencia física durante las horas o los días que siguen a una detención.


Por otra parte, en el marco del conflicto que enfrenta en Casamancia, región del sur de Senegal, a las fuerzas de seguridad senegalesas y a los separatistas armados, miembros del Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamancia (MFDC), las informaciones llegadas a Amnistía Internacional hablan de numerosos casos de detención sin juicio de civiles sospechosos de apoyar al MFDC, así como de graves denuncias de torturas, ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» cometidas por las fuerzas de seguridad senegalesas.


Es obvio que, a pesar de que Senegal ha ratificado la casi totalidad de los instrumentos internacionales relativos a la defensa de los derechos humanos, éstos se violan con frecuencia impunemente. El presente documento se ocupa tanto de la práctica extendida de la tortura como de las violaciones masivas de los derechos humanos en Casamancia. En todos los casos, las autoridades se han mostrado sumamente reticentes a emprender investigaciones imparciales de dichas denuncias, por lo que no se ha procesado a los responsables.


En el marco del conflicto de Casamancia, centenares de personas sospechosas de simpatizar con el MFDC han sido detenidas por el ejercito senegalés. Más de ciento cincuenta personas, acusadas en su mayor parte de haber atentado contra la seguridad del Estado, permanecen detenidas sin haber sido juzgadas, en Dakar y en Ziguinchor, capital de la región de Casamancia. Algunos de esos detenidos son, al parecer, presos de conciencia a los que se detuvo en las redadas masivas realizadas por el ejército, sin prueba alguna de su participación individual en actos de violencia.


Se cree que el ejercito senegalés es también responsable de «desapariciones» y de ejecuciones extrajudiciales de campesinos inermes, detenidos en sus casas o durante controles de seguridad en las carreteras de Casamancia, y a los que no se les ha vuelto a ver.


Amnistía Internacional ha tenido asimismo conocimiento de gravísimos abusos contra los derechos humanos cometidos por el MFDC contra civiles inermes, tanto jefes tradicionales como personas instaladas recientemente en Casamancia, originarias de otras regiones de Senegal, sospechosos de colaborar con la administración senegalesa. Algunos campesinos que se negaron a pagar un rescate a los guerrilleros, fueron golpeados y, en ciertos casos, asesinados.


La situación de los derechos humanos en Senegal, se trate de la práctica extendida de la tortura o del conflicto armado de Casamancia, exige la adopción de medidas urgentes con objeto de poner fín a esas graves violaciones de derechos humanos. Mientras dichas violaciones sigan impunes y no se haga nada para evitar otras, no cabrá albergar esperanzas realmente fundadas de mejora en la situación de esos derechos.




PALABRAS CLAVE: TORTURA/ MALOS TRATOS/ IMPUNIDAD/ DETENCIÓN SIN JUICIO/ EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL/ DESAPARICIONES/ AGRESIÓN SEXUAL/ MILITAR/ ORGANISMOS NO ESTATALES/ MUJERES/ PROFESORES/ PARLAMENTARIOS/ GRUPOS RELIGIOSOS-ISLÁMICO.




Este texto resume un documento titulado Senegal: La práctica extendida de la tortura prosigue impune, mientras continúan las violaciones de derechos humanos en Casamancia(Índice: AFR 49/01/96/s) publicado por Amnistía Internacional el 28 de febrero de 1996. Las personas interesadas en una información más amplia o que deseen emprender acciones sobre estas cuestiones, deberán consultar el texto íntegro.




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA





Amnistía Internacional



SENEGAL


La práctica extendida de la tortura prosigue impune, mientras continúan las violaciones de derechos humanos en Casamancia

















28 de febrero de 1996

Índice AI: AFR 49/01/96/s

Distr: SC/CO/GR




SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 8DJ, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA



SENEGAL



La práctica extendida de la tortura prosigue impune, mientras continúan las violaciones de derechos humanos en Casamancia



En el segundo informe periódico remitido en julio de 1995 al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (denominado, de ahora en adelante, Comité contra la Tortura) el gobierno senegalés subrayaba que «la promoción y la protección de los derechos humanos se aplican en la vida diaria de los senegaleses y de sus gobernantes». Esta declaración es, desgraciadamente, contradicha por numerosos informes de gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas con total impunidad por las fuerzas de seguridad senegalesas procedentes de diversas fuentes fidedignas.


A pesar de los desmentidos oficiales, parece ser que la tortura continúa estando muy extendida en Senegal y que es tolerada oficialmente, por lo menos a un cierto nivel jerárquico. Además, en el marco del conflicto que enfrenta en Casamancia, región del sur de Senegal, a las fuerzas de seguridad senegalesas y a los separatistas armados pertenecientes al Movimiento de las fuerzas democráticas de Casamancia (MFDC), Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes de detención sin juicio de civiles sospechosos de apoyar al MFDC, así como graves denuncias de torturas, ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» perpetradas por las fuerzas de seguridad senegalesas.


El presente documento aborda tanto la práctica generalizada de la tortura como las violaciones masivas de los derechos humanos en Casamancia. En todos los casos, las autoridades se han mostrado muy reticentes a la hora de abrir investigaciones imparciales sobre esas denuncias, por lo que no se ha procesado a sus autores.


Es evidente que, pese a la ratificación por Senegal de casi todos los instrumentos internacionales relativos a la defensa de los derechos humanos, éstos se violan impunemente con frecuencia. Existen, por supuesto, organizaciones de derechos humanos, periodistas, periódicos y abogados valientes que denuncian publicamente los abusos cometidos por las fuerzas de seguridad, pero las autoridades competentes siguen mostrándose muy reticentes a la hora de emprender investigaciones imparciales y de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de esos actos. Las numerosísimas denuncias de tortura indican, sobre todo, que las autoridades judiciales no ejercen una vigilancia sistemática de los métodos de interrogatorio ni de las normas reguladoras de la custodia y el trato debido a los detenidos.

Amnistía Internacional lamenta profundamente que no se hayan podido considerar esas graves denuncias durante la decimoquinta sesión del Comité contra la Tortura, celebrada en Ginebra en noviembre de 1995, en el transcurso de la cual debía haberse examinado el segundo informe periódico de Senegal. Este Comité, compuesto por diez expertos independientes, es el responsable de supervisar el cumplimiento de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, (llamada, de ahora en adelante, Convención contra la Tortura), ratificada por Senegal en agosto de1986. Desgraciadamente, la víspera del día previsto para su examen, el gobierno senegalés anunció que le resultaba imposible enviar una delegación a Ginebra. Amnistía Internacional lamenta vivamente esta ausencia que ha impedido el examen público del informe de Senegal por este órgano de vigilancia de las Nacionales Unidas, y considera la presencia de la delegación senegalesa en la próxima asamblea del Comité contra la Tortura, en abril de 1996, especialmente importante.


En cuanto al conflicto de Casamancia, que ha registrado un nuevo estallido de violencia desde enero de 1995, el ejercito senegalés ha detenido a centenares de personas, sospechosas de simpatizar con el MFDC, muchas de las cuales fueron torturadas, al parecer en los primeros días de su detención. Más de ciento cincuenta personas, la mayoría acusadas de haber atentado contra la seguridad del Estado, permanecen todavía detenidas en espera de juicio en Dakar y en Ziguinchor, capital de la región de Casamancia. Algunas son, al parecer, presos de conciencia que fueron detenidos durante redadas masivas efectuadas por el ejercito, sin pruebas de su participación personal en actos de violencia.


Se cree que el ejercito senegalés es, asimismo, responsable de «desapariciones» y de ejecuciones extrajudiciales de campesinos inermes, que fueron detenidos en sus casas o durante controles de seguridad realizados en las carreteras de Casamancia, y de los que no se ha vuelto a tener noticia.


Amnistía Internacional ha tenido igualmente conocimiento de que el MFDC ha cometido abusos gravísimos contra civiles inermes, tanto jefes tradicionales como personas instaladas recientemente en Casamancia, originarias de otras regiones de Senegal, sospechosos de colaborar con la administración senegalesa. Algunos campesinos, que se resistieron a pagar un rescate a los guerrilleros, fueron víctimas de palizas y, en ciertos casos, asesinados.



PRÁCTICA GENERALIZADA E IMPUNE DE LA TORTURA


En muchas ocasiones, Amnistía Internacional ha expresado publicamente su preocupación por las graves denuncias de tortura en Senegal sin haber obtenido por parte de las autoridades una respuesta satisfactoria sobre la apertura de investigaciones imparciales o su resultado.


Esas denuncias de tortura y de malos tratos se refieren a casos en los que miembros de las fuerzas de seguridad utilizan deliberadamente la violencia física en las horas o en los días siguientes a la detención. Esos actos de brutalidad parecen estar fundamentalmente destinados a arrancar confesiones a los detenidos, sobre todo a los acusados de atentados contra la seguridad del Estado en el marco del conflicto de Casamancia.


Si bien gendarmes y policías fueron detenidos en Dakar en 1995, tras la interposición de denuncias por tortura y malos tratos, en la gran mayoría de los casos las autoridades senegalesas se muestran renuentes a ordenar una investigación, lo que garantiza a los responsables de esos hechos una impunidad total.


Así, en el transcurso de estos últimos años, varias denuncias graves de tortura no se han investigado adecuadamente, como ocurrió en el caso, del parlamentario de la oposición Mody Sy, detenido en mayo de 1993, quien, según informes, recibió descargas eléctricas en los dedos y en los genitales, en la comisaría de la calle Thiong de Dakar; en el de Ramata Guéye, joven vendedora de mangos, de 20 años, torturada en julio de 1993 en la comisaría de Thiès, y en el de Lamine Samb, profesor de árabe, fallecido en febrero de 1994 en Dakar, como consecuencia, según parece, de las torturas sufridas durante su detención bajo custodia policial en la Dirección de Investigaciones criminales (DIC).


En el caso del parlamentario Mody Sy, las autoridades esperaron cerca de un mes antes de acceder a la solicitud de sus abogados de que fuera sometido a examen médico, cuyos resultados no se hicieron públicos ni se comunicaron a sus letrados. Cuando habían transcurrido más de cinco meses desde su arresto, se abrió una investigación de caracter interno, realizada por la gendarmería, pero se limitó a comprobar las declaraciones divergentes del denunciante y de los gendarmes implicados, antes de llegar a la conclusión de que no existía base objetiva para incoar un proceso judicial. Las condiciones de esta investigación, realizada meses después de los hechos, por gendarmes encargados de analizar las actuaciones y el comportamiento de otros gendarmes, no cumplen en absoluto las condiciones de rapidez y de imparcialidad exigidas por el artículo 12 de la Convención contra la Tortura.


En el caso de Ramata Guèye, parece ser que se trasladó a los agentes implicados, pero no se comunicaron a los abogados los resultados de la investigación efectuada poco después de los acontecimientos por una comisión especial de la gendarmería, y no se adoptaron medidas legales. Así pues, tampoco parece que en este caso hayan concurrido las condiciones debidas para una investigación independiente.


En cuanto a la muerte de Lamine Samb, parece que se ha realizado un informe de la autopsia. Según extractos de ese documento, citados por el ministro de Justicia, los peritos técnicos llegaron a la conclusión de que la muerte había sido causada por una crisis cardiaca y por contusiones múltiples, sin que llegaran a plantearse, el origen de esas contusiones. El ministro de Justicia ha declarado que Lamine Samb había sido herido gravemente durante una manifestación anterior a su detención. No obstante, los policías que lo retuvieron durante dos días al parecer no se ocuparon de facilitarle atención médica hasta tan solo una hora antes de su fallecimiento. Este informe de la autopsia jamás se hizo público en su integridad, a pesar de las repetidas peticiones realizadas por varias organizaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional entre ellas.


Amnistía Internacional fué informada de la muerte de otro preso en febrero de 1994; se trataba de Famara Diédhiou, un joven agricultor de Casamancia que falleció, como consecuencia probablemente de las torturas sufridas en la gendarmería de Bignona, en Casamancia. No se abrió investigación ni se efectuó autopsia alguna, aunque un médico señaló que el fallecimiento había sido causado por un «traumatismo craneoencefálico provocado probablemente por un objeto contundente».


En otros casos, las denuncias de tortura no sólo no se investigaron, sino que, en contravención del artículo 15 de la Convención contra la Tortura, confesiones arrancadas presuntamente bajo tortura se tuvieron en cuenta para condenar a los inculpados.


Por ejemplo, tras una manifestación violenta en Dakar en febrero de 1994, que se había saldado con la muerte de ocho personas, de las cuales seis eran policías, una veintena de presuntos miembros del grupo islámico Moustarchidina wal Moustarchidati(Hombres y Mujeres de la Verdad), fue condenada en septiembre de 1994 sobre la base de confesiones arrancadas, al parecer, mediante tortura. Durante la vista, los abogados de la defensa propusieron mostrar al tribunal las marcas de tortura de una de las acusadas, una joven de 21 años llamada Coumba Ba, pero el tribunal se opuso a ello.


Amnistía Internacional tuvo conocimiento, en este mismo caso, de muchas denuncias de tortura que, al parecer, causaron lesiones graves, tales como laceraciones en los oidos y en la boca. Además, en un comunicado publicado el 27 de febrero de 1994, una organización no gubernamental senegalesa, la Conferencia Africana para la Defensa de los Derechos Humanos (RADDHO), denunció «el recurso sistemático a la tortura para arrancar confesiones». Ninguna de esas denuncias de tortura fuera objeto de una investigación.


La práctica generalizada de la tortura en Senegal está especialmente facilitada por el procedimiento de detención que permite que los sospechosos permanezcan bajo custodia policial en régimen de incomunicación durante un máximo de cuatro días. Sin embargo, cuando se trata de un atentado contra la seguridad del Estado, como en el caso de los presos de Casamancia, el Código de Procedimiento Penal permite prolongar el periodo de incomunicación inicial hasta los ocho días antes de poner a los detenidos a disposición del ministerio público. En el caso, por ejemplo, de ciertos detenidos de Casamancia, el periodo de detención bajo custodia policial se ha ampliado más aún, en ocasiones, de forma ilegal. Es durante este periodo de detención en régimen de incomuniación, durante el cual los sospechosos no tienen derecho a recibir asistencia letrada ni, en ciertas circunstancias, la visita de un médico, cuando se produce la mayor parte de los casos de tortura de los que Amnistía Internacional tiene conocimiento.


A pesar del elevado número de denuncias, las autoridades senegalesas competentes han realizado poquísimas investigaciones judiciales. De acuerdo con el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal senegalés, «el fiscal de la República recibe las denuncias, y decide las meidas a adoptar. Cuando decide archivar una denuncia, debe informar obligatoriamente al denunciante de su decisión, que es meramente administrativa, indicándole que es de la exclusiva responsabilidad de éste iniciar los procedimientos y solicitar, por su cuenta y riesgo, al juez de instrucción que inicie acciones legales». Las autoridades senegalesas atribuyen a esta ausencia de denuncias y solicitudes de reparación el hecho de que muy pocas denuncias de tortura se hayan traducido en una investigación judicial y en el enjuiciamiento de los responsables.


La postura del gobierno senegalés de hacer depender las diligencias legales de la previa interposición de una denuncia es contraria a las disposiciones del artículo 12 de la Convención contra la Tortura, que preve la apertura de una investigación imparcial cada vez que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, al margen de que la víctima la haya denunciado o no. Ocurre, en efecto, que, por miedo o por presiones exteriores, las víctimas de actos de tortura no se atreven a iniciar los procedimientos.


El propio gobierno senegalés reconoce en su segundo informe periódico, remitido al Comité contra la Tortura en julio de 1995, que la aplicación de este artículo 12 « tropieza con graves obstáculos en Senegal, lo que provoca una controversia entre las autoridades de ese país, por una parte, los órganos de vigilancia de los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, por otra, y ciertas organizaciones no gubernamentales»(1)


La República de Senegal ha declarado, en efecto, su intención de anteponer sus leyes nacionales a sus obligaciones internacionales, aunque el Artículo 79 de la Constitución senegalesa precisa que todo tratado internacional ratificado por Senegal tiene prelación sobre la ley nacional. El Comité de Derechos Humanos rehusó, en octubre de 1992, suscribir esta postura del Gobierno senegalés, puntualizando, por el contrario, que «es necesario esforzarse por adaptar esta realidad (del pais) a las normas de derechos humanos internacionalmente aceptadas». (Véase CCPR/C/79/ Add. 10).


Interpelado por el Comité de Derechos Humanos durante esa sesión a causa de la aparente impunidad de que disfrutan los responsables de actos de tortura, el representante de Senegal se comprometió a exhortar a su gobierno a proseguir las investigaciones iniciadas en el pasado y a ordenar la apertura de otras nuevas, incluso cuando no se presente oficialmente una denuncia. A pesar de esas promesas, las autoridades senegalesas continúan subordinando cualquier investigación a la presentación previa de una denuncia.

Sin embargo, incluso cuando se presenta una denuncia contra miembros de las fuerzas de seguridad, las autoridades senegalesas se muestran bastante reticentes a iniciar una investigación judicial y a llevar a las personas responsables de actos de tortura ante los tribunales.


Así lo demuestran los dos casos siguientes, que concluyeron con la detención de un cierto número de gendarmes y de agentes de policía:


En junio de 1993, Babacar Thior, un joven acusado de robo, fue rociado de los pies a la cabeza con un líquido inflamable en la jefatura de policía de la feria de Dakar. Permaneció hospitalizado casi un año; un certificado médico indica la existencia de quemaduras de primero y segundo grados en las nalgas, los muslos y los hombros. Una vez dado de alta del hospital (en julio de 1994), Babacar Thior presentó una denuncia. pero no fue sino un año más tarde (en julio de 1995) cuando dos gendarmes fueron, por fin, detenidos, a pesar de lo cual, algunos meses más tarde, se les concedería la libertad provisional.


En este caso, parece ser que el ministerio del Ejército, organismo responsable de las fuerzas de gendarmería, opuso seria resistencia a la apertura de una investigación. El ministerio goza de amplio poder en este terreno ya que, según el Código de Justicia Militar, es el ministro del Ejército quien, siguiendo la recomendación del director de justicia militar, dicta una «orden de información», sin la cual no pueden emprenderse acciones contra personal militar.


Marème Ndiaye, detenida en septiembre de 1994 por tráfico de mercancías robadas, fue torturada en una comisaría de policía en Dakar. Fue puesta en libertad el mismo día, pero volvió al día siguiente para presentar una denuncia. Fue detenida de nuevo, llevada a una playa y violada por varios miembros de las fuerzas de seguridad, que derramaron después un líquido inflamable en sus órganos genitales. En septiembre de 1994, se presentó la denuncia correspondiente, pero los abogados tuvieron que escribir varias veces al Ministerio de Justicia antes de que se abriera una investigación. Hubo que esperar hasta julio de 1995, casí un año después de la presentación de la denuncia, para que cinco personas -un superintendente y cuatro agentes de policía- fueran detenidas. También en este caso el superindente fue puesto en libertad provisional.


En el momento de redactar este informe, ninguno de estos casos ha sido examinado por un tribunal. A pesar de las demoras y de la resistencia interna, Amnistía Internacional acoge con agrado estos signos positivos y confía en que puedan contribuir a poner fin a la situación de impunidad que ampara a los responsables de actos de tortura cometidos en Senegal. Aministía Internacional publicó sobre este tema un informe en el que, bajo el título Senegal: Comentarios de Amnistia Internacional al Segundo Informe Periodico presentado ante el Comite contra la Tortura de las Naciones Unidas(Índice AI: AFR 49/01/95/s), la organización presentó cierto número de recomendaciones destinadas a erradicar las prácticas de tortura y de malos tratos en Senegal.



VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CASAMANCIA


(a) Contexto: la reanudación de los combates en enero de 1995


Desde 1982, el conflicto de Casamancia ha dado lugar a graves violaciones de derechos humanos, cometidas tanto por las fuerzas de seguridad de senegalesas como por el grupo separatista armado MFDC. El ejército ha detenido a cientos de personas sospechosas de apoyar la causa separatista, muchas de las cuales han sido torturadas o ejecutadas extrajudicialmente. Los separatistas del MFDC han cometido también graves abusos, sobre todo, el homicidio deliberado de civiles, a veces por no ser originarios de Casamancia. Esos sucesos dieron lugar a la aparición en 1990 y en 1991 de dos informes de Amnistía Internacional titulados Senegal: Torture - the Casamance case (Índice AI: AFR 49/02/90) y Senegal: An escalation in human rights violations in Casamance Region (Índice AI : AFR 49/01/91).


Dos veces, en mayo de 1991 y en julio de 1993, se firmaron acuerdos de alto el fuego, que se tradujeron en la liberación por las autoridades senegalesas de centenares de detenidos que habían permanecido meses sin ser juzgados. Sin embargo, el gobierno aprovechó también esas amnistías como pretexto para no investigar las numerosas acusaciones de torturas, ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» perpetradas por las fuerzas de seguridad del pais.


Según estipulaban los términos del acuerdo de alto el fuego de julio de 1993, debían iniciarse negociaciones cuanto antes, si bien no se especificaban los temas a debatir. No obstante, un experto francés, Jacques Charpy, fue nombrado de mutuo acuerdo para que determinara si Casamancia había constituido parte integrante del país durante su pasado colonial. Este publicó en noviembre de 1993 un informe en el que se reconocía la «senegalidad» de Casamancia, si bien esas conclusiones fueron refutadas por el secretario general del MFDC, el Padre Diamacoune Augustin Senghor, en un contrainforme publicado a principios de 1995. Esta controversia ponía una vez más de relieve el desacuerdo de fondo existente entre el MFDC, que reivindica la independencia de Casamancia, y el gobierno de Dakar, refractario a considerar compromiso alguno en torno a la integridad del territorio de Senegal.


Las razones de la reanudación de los combates en enero de 1995, tras un alto el fuego de 18 meses, permanecen oscuras. Parece ser, sin embargo, que la interrupción del avituallamiento a los maquisards(fuerzas militares del MFDC que combaten en la selva) que había estado garantizado hasta entonces con el acuerdo tácito de las autoridades senegalesas, desempeñó un papel importante. Carentes de provisiones, los maquisardsincrementaron el número de sus ataques a pueblos, lo que provocó la intervención de los militares senegaleses. El MFDC, por su parte, ha responsabilizado al ejército de la reanudación de los combates, acusando a los militares de haber instalado nuevos campamentos, en violación de los acuerdos de alto el fuego. Como consecuencia de la lucha armada, decenas de soldados senegaleses perdieron la vida a lo largo de 1995, junto a un número indeterminado, pero indiscutiblemente muy alto, demaquisardsdel MFDC. Fueron pocos, al parecer, los prisioneros capturados en combate por ambos grupos, lo que hace suponer que los combatientes que caían vivos en manos del enemigo eran ejecutados inmediatamente, infringiéndose el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (véase texto adjunto). Numerosos civiles, atrapados entre los bombardeos del ejército y las incursiones de pillaje del MFDC, se vieron obligados a abandonar los poblados en los que vivían para buscar refugio en los alrededores de Ziguinchor.


En abril de 1995 la tensión aumentó con el secuestro de cuatro turistas franceses, Claude y Catherine Cave y Jean-Paul y Martine Gagnaire. A pesar de la intensa búsqueda realizada por el ejército senegalés, no se encontró rastro alguno de las cuatro personas, y no resultó posible determinar lo sucedido realmente.


Enviados oficialmente a Casamancia para encontrar a los cuatro turistas, más de mil soldados peinaron exhaustivamente toda la región de la Baja Casamancia con el objetivo de destruir las bases militares del MFDC. Este despliegue de fuerzas permitió, al parecer, a los soldados senegaleses la captura de bases del MFDC, incluyendo las de Efok y Youtou, cerca de la frontera de Guinea-Bissau, sin que conseguieran, sin embargo, poner fin a los ataques rebeldes, que continuaron, de manera esporádica, a lo largo del año.


La continuación de la lucha armada no ha impedido ciertos intentos de reanudación del diálogo y de las negociaciones. En septiembre de 1995, una Comisión Nacional por la Paz en Casamancia, entre cuyos miembros se encontraban los ministros Robert Sagna y Landing Sané, y que estaba presidida por el ex-ministro Assane Seck, se desplazó por primera vez a Casamancia. A ésta, cuyos miembros habían sido designados por el primer ministro senegalés, Habib Thiam, y que no incluía a representantes del MFDC, se le confió la tarea de encabezar una misión mediadora sobre el terreno, con objeto de reestablecer el diálogo entre las dos partes. El Secretario general del MFDC, por su lado, hizo un llamamiento en pro de la paz en diciembre de 1995, y propuso un calendario de negociaciones con el gobierno. Estos esfuerzos por ambas partes condujeron al inicio en Ziguinchor de conversaciones de paz en enero de 1996.


b) Detención sin juicio y torturas por las fuerzas de seguridad senegalesas


Igual que ocurrió durante épocas anteriores de gran tensión en Casamancia, desde 1992 a 1993 se arrestó a cientos de campesinos inermes sospechosos de apoyar las actividades de los independentistas, de los cuales más de ciento cincuenta siguen detenidos a la espera de juicio en Dakar y Ziguinchor.


La mayoría de esas personas fue detenida en sus casas de Ziguinchor y en otros pueblos y ciudades de Casamancia a partir del 27 de abril de 1995 durante una operación conjunta del ejército, la gendarmería y los miembros de la Brigada Móvil de Securidad (BMS), una fuerza de seguridad cuyos miembros actúan vestidos de civil. Parece ser que la mayoría fue torturada en los primeros días de su detención.


Las autoridades senegalesas empezaron por detener a los líderes políticos del MFDC, que se encontraban en Ziguinchor, incluido a su secretario general, el Padre Diamacoun, al que sometieron a arresto domiciliario en el Centro de Obras Sociales Católicas de esa ciudad, el 21 de Abril del 1995. Ese arresto domiciliario entró en vigor al día siguiente de que el padre Diamacoune acusó a los gobiernos senegalés y francés de haber ocultado a los cuatro turistas en un pueblo de Casamancia en un comunicado. En ese mismo comunicado, el padre Diamacoune criticaba a Guinea-Bissau por colaborar con las fuerzas de seguridad senegalesas e impedir la entrada de los separatistas que intentaban atravesar la frontera. El secretario general del MFDC declaró asimismo que el avión militar francés que había participado en la búsqueda de los cuatro turistas había entregado fotografías aéreas de las bases militares del MFDC al ejército senegalés. Esas acusaciones fueron rechazadas inmediatamente por los tres paises implicados. El padre Diamacoune permaneció bajo arresto domiciliario durante nueve meses hasta diciembre de 1995, fecha en la que fue liberado tras la misión mediadora de la Comisión Nacional por la Paz.


El arresto domiciliario del padre Diamacoune constituyó una medida administrativa sin ningún fundamento jurídico. Jamás compareció ante un tribunal ni tampoco se le acusó de delito alguno. Esta detención administrativa infringía el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual cualquier persona detenida debe ser informada de los cargos que se le imputan, y comparecer ante un tribunal lo antes posible o quedar en libertad.


Al día siguiente del arresto domiciliario del padre Diamacoune, los cuatro miembros del consejo nacional del MFDC, Edmond Bora, Sanoune Bodian, Mamadou Diémé y Sarani Badiane, fueron detenidos. Esas cuatro personas, que actuaban de enlace en Ziguinchor entre el padre Diamacoune y los grupos de maquisards, habían sido los interlocutores de las autoridades senegalesas durante todo el periodo de alto el fuego.


A comienzos de mayo de 1995, esos cuatro líderes políticos del MFDC comparecieron ante el juez en Ziguinchor, acusados de amenazar la seguridad del Estado, junto a más de ciento cincuenta personas, incluidas trece mujeres, detenidas en redadas. Algunas ya habían sido detenidas previamente en 1992 y 1993, y encarceladas durante meses sin juicio, antes de su liberación tras la amnistía decretada en julio de 1993.


Se sucedieron otras detenciones los meses siguientes, algunas tras denuncias que podrían obedecer a ajustes de cuentas personales. Así por ejemplo, a fines de mayo de 1995, el alcalde del pueblo de Goudoump, Demba Ndiaye, fue detenido y acusado de haber donado una suma considerable de dinero a los separatistas del MFDC. Al parecer, el alcalde había sido denunciado por uno de sus empleados quien, tras haber sido destituido de su cargo, se vengó acusando al alcalde de colaboración con el MFDC. Tras esa denuncia, Demba Ndiaye fue acusado de amenazar la seguridad del Estado, si bien no se presentaron, al parecer, pruebas que jusstificaran esos cargos.


Durante la noche del 8 a 9 de junio de 1995, más de ciento setenta personas, incluidos a los cuatro miembros del consejo nacional del MFDC, el alcalde de Goudoump y 13 mujeres, una de ellas acompañada por un niño de dos años, fueron trasladadas en barco a Dakar, de donde partieron en dirección a la prisión central de Rebeuss. Ese traslado se efectuó, al parecer, en cumplimiento de una resolución del Tribunal de Apelación de Dakar, que declaraba incompetente al juez de instrucción del tribunal regional de Ziguinchor en la vista de ese caso, y lo trasladaba al Tribunal Regional hors classede Dakar. Otras cuarenta personas, aproximadamente, la mayoría de las cuales fue detenida tras ese traslado, siguen recluidas en Ziguinchor.


Algunos, si no la mayoría, de los arrestados en Casamancia durante las amplias redadas de abril de 1995, fueron, al parecer, torturados en los primeros días de su detención. La mayor parte fue llevada a la gendarmería central de Ziguinchor, en el distrito de Nema, donde los golpearon y torturaron para arrancarles confesiones o informes sobre sus presuntas conexiones con el MFDC. Testigos presentes en la gendarmería de Nema vieron a presos que sangraban y a otros que sólo podían moverse con grandes dificultades. El alcalde de Goudoump, Demba Ndiaye, también se quejó de haber sido torturado, alegando incluso haber recibido golpes en nariz y oidos, sin que se emprendiera, sin embargo, investigación alguna sobre esas acusaciones.


Transcurridos los primeros días de arresto, los detenidos de Casamancia ya no están, al parecer, sometidos a malos tratos. Sin embargo, aunque no se encuentran incomunicados, casi ninguno tiene derecho a asistencia letrada, y los que son trasladados a la prisión central de Dakar no pueden recibir ayuda material de sus familias debido a la distancia que los separa de ellas.


Aunque sea sumamente difícil distinguir a las personas que están apoyando material y económicamente las operaciones armadas de los maquisards del MFDC, de los civiles que no están implicados en actividades violentas, parece ser, según informes recibidos por Amnistía Internacional, que algunos de los retenidos pendientes de juicio en Dakar y Ziguinchor podrían ser presos de conciencia. En general, parece ser que la mayoría de los acusados y retenidos sin celebración de juicio, no llevaba armas en el momento de su detención. Según ciertas fuentes, las autoridades judiciales no los acusan de ningún acto violento en concreto sino sólo, en algunos casos, de llevar encima una tarjeta de afiliación al MFDC. Ahora bien, parece ser que esa tarjeta los maquisards la entregan, a menudo, a la fuerza a los campesinos y que, además, no se había considerado ilegal durante todo el periodo de alto el fuego ni simpatizar con la causa separatista ni asistir a actos públicos organizados por el MFDC.


Amnistía Internacional teme que, al igual que en 1992 y 1993, esas personas puedan ser retenidas durante tiempo indefinido sin sometérselas a juicio hasta que un nuevo acuerdo con el MFDC permita su liberación tras la firma de una amnistía. Una misión de Amnistía Internacional enviada a Senegal en junio de 1993 pudo observar hasta qué punto se había hecho caso omiso de los procedimientos legales en el caso de los detenidos de Casamancia.


Este temor de una vuelta a la práctica de las detenciones sin juicio está justificado por el hecho de que no parece que las autoridades judiciales senegalesas tengan el menor deseo de hacer comparecer ante los tribunales a los detenidos de Casamancia. Según un cierto número de fuentes concurrentes, ni siquiera se ha abierto una investigación preliminar susceptible de conducir a la celebración de un juicio, aunque la mayoría de las personas afectadas están detenidas desde abril de 1995, y el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica claramente que cualquier persona arrestada debe comparecer ante un tribunal en un plazo de tiempo razonable o, si no, ser liberada.


A pesar de este bloqueo legal, unos cincuenta detenidos de Casamancia, que estaban encarcelados en Dakar, fueron puestos en libertad condicional durante el último trimestre de 1995, tras la misión mediadora de la Comisión Nacional Por la Paz en Casamancia. En octubre de 1995, los cuatro miembros del consejo nacional del MFDC fueron devueltos a Ziguinchor y quedaron, una vez más, junto al padre Diamacoune, en situación de arresto domiciliario. En diciembre de 1995 se levantaron todas las restricciones de movimiento que pesaban sobre esos cuatro hombres así como sobre el secretario general del MFDC. De igual manera, en noviembre de 1995, las 13 mujeres internadas en la prisión civil de Dakar salieron en libertad provisional. Dos niños fueron excarcelados con ellas, uno de dos años de edad, que había sido trasladado con su madre a la carcel de Dakar en junio de 1995, y una niña de un mes, nacida en un pabellón especial del hospital Le Dantec de Dakar, mientras su madre estaba todavía en prisión. Otros 26 detenidos de Casamancia, encarcelados en Dakar, entre los que se contaba el alcalde de Goudoump, Demba Ndiaye, fueron liberados en diciembre de 1995. Esas liberaciones, en las que se concedió prioridad a las mujeres, a los enfermos, a los menores de edad y a los ancianos, fueron condicionadas a la reanudación de un diálogo entre el gobierno y el MFDC, promovida por la Comisión Nacional Por la Paz en Casamancia.


Al margen de las personas encarceladas desde abril de 1995, Amnistía Internacional ha recibido asimismo información sobre la detención sin juicio de varios miembros del MFDC, incluyendo a Marcel Diatta, Cobore Diatta y Hubert Bassène, que fueron extraditados de Guinea-Bissau en abril de 1994, y retenidos en prisión, al parecer sin fundamento jurídico alguno. Un cuarto detenido, Robert Ampa Kint Diatta, falleció en el hospital Le Dantec de Dakar en Junio de 1995, sin que se abriera una investigación sobre la causa de su muerte bajo custodia.


En todos estos casos, la reclusión prolongada sin juicio de los detenidos de Casamancia, a la que ya se había recurrido algunas veces en el pasado, en 1992 y 1993 sobre todo, es contraria a los principios establecidos en el Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificados por Senegal en 1982 y en 1978, respectivamente.


c) Ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» atribuidas al ejército


El ejército senegalés ha sido también responsable de la «desaparición» o ejecución extrajudicial de muchos presuntos miembros del MFDC, y de campesinos inermes sospechosos de apoyar al movimiento separatista de Casamancia.


El 24 de enero de 1995, Youba Badji, líder político local, según informes, del MFDC, fue detenido en su pueblo de Aniack (en el distrito de Niaguis) por soldados senegaleses. Según ciertas fuentes, Youba Badji fue torturado para arrancarle una confesión, y se le habría vertido plástico fundido por el cuerpo , tras lo cual fue ahorcado y enterrado por los militares.


Amnistía Internacional ha recibido información referente a varios casos de «desapariciones». Durante la noche del 17 al 18 de febrero, los militares efectuaron un cierto número de detenciones en el pueblo de Aniack. Según informes, varias personas fueron torturadas, incluyendo Traoré Sally Sonko, una monitora de alfabetización. Después de ser golpeadas, fueron liberadas, con excepción de dos hombres, Malang Sané y Amadou Sané, que no han sido vistos desde ese entonces. El 19 de febrero de 1995, las fuerzas de seguridad senegalesas arrestaron a dos personas, Oumar Diémé, procedente de Marsasoum, y Souleymane Manga, residente en Bissine. No se les ha vuelto a ver desde ese día y se desconoce su suerte.


Según informes, varios civiles inermes podrían haber muerto como consecuencia de las torturas que les infligieron militares en el momento de su detención, o en las horas siguientes a ella. El 19 de febrero de 1995, en Bouloum, cerca de Niaguis, Bakary Diédhiou fué detenido por soldados que, según informes, le vertieron plástico fundido por el cuerpo. Afectado por quemaduras de segundo y de tercer grado, Bakary pudo haber fallecido a consecuencia de esas torturas. En la noche del 4 al 5 de abril de 1995, Anice Sambou, ex empleado de un hotel de Ziguinchor, fue arrestado in Niaguis. Al parecer, durante un ataque realizado por unos independentistas armados de la zona, su casa fue respetada, lo que las autoridades interpretaron como prueba de su complicidad con los maquisards.Le golpearon con las culatas de los rifles y, al parecer, murió antes de llegar a la prisión. Según otra fuente de información, le degollaron en el campamento militar de Niaguis. Durante la semana del 4 al 10 de abril de 1995, los militares arrestaron a 20 personas en el pueblo de Mangacounda. Según informes, todas ellas fueron torturadas y tres murieron como consecuencia de las heridas recibidas, entre ellas el jefe del pueblo. Según los datos de que dispone Amnistía Internacional, no se ha investigado ninguna de esas denuncias.


Varias fuentes informativas señalan igualmente casos de «desaparición» tras detenciones practicadas por militares senegaleses en un puesto de control del puente de Niambalang, entre Oussouye y Ziguinchor. El 6 de agosto de 1995, Dominique Manga, fontanero de Djiwant que trabajaba en Cap Skirring, fue detenido en el puesto de control por militares en servicio de guardia, sin que se hayan tenido más noticias de él desde entonces. Según parece, su padre recibió sus efectos personales y, de acuerdo con ciertos informes, le torturaron antes de degollarle.


Según algunos informes recibidos, también han desaparecido varios grupos de personas. El 2 de agosto de 1995, los militares detuvieron a cinco personas en el pueblo de Essaoute, al suroeste de Ziguinchor: Anomène Diatta, Nicolas Sambou, Awantaï Diatta, Jules Diatta y el jefe del poblado, Louis Diédhiou, sin que se haya vuelto a tener noticias de ellas. Otro caso ha recibido cierta publicidad porque afectaba al entorno de un representante tradicional del poder espiritual de Casamancia, la reina Anna Sambou de Djiwante, en el Departamento de Oussouye. La reina, que había terminado una gira por la región, volvía a casa acompañada de seis hombres, Adama Sambou, Aliou Sambou, Alassane Amany Sambou, Fodé Sambou, Sidate Sambou y Malang Diatta, todos ellos del pueblo de Mlomp, arrestados por los militares el 17 de julio de 1995, en Edjoungo, al suroeste de Ziguinchor. Las familias avisaron a la gendarmería de Oussouye y las oficinas administrativas de Ziguinchor, sin que se encontrara rastro alguno de los «desaparecidos». Según informes recibidos, las familias, a las que los militares comunicaron, al parecer, la posible ejecución de sus parientes en el puente de Niambalang, estaban tan asustadas que ni siquiera se atrevieron a organizar un funeral en su memoria.


Han circulado informes persistentes acerca de la existencia de fosas comunes en Niaguis y en el puente de Niambalang, en donde, según rumores, se enterró en secreto a un número indeterminado de víctimas de ejecuciones extrajudiciales. la Conferencia Africana para la Defensa de los Derechos Humanos (RADDHO), que se ha hecho eco particular de estos informes, ha pedido publicamente la apertura de una investigación independiente, pero hasta ahora, el gobierno senegalés no ha hecho nada para dilucidar esas graves acusaciones.


A menudo, Amnistía Internacional ha expresado publicamente en el pasado su preocupación por la falta de investigaciones profundas e imparciales en torno a las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y de «desapariciones» a manos del ejercito senegalés, como se estipula en el Artículo 9 de los Principios sobre la eficaz prevención e investigación de ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias de las Naciones Unidas. En un memorándum de noviembre de 1993 dirigido al ministro de justicia, Jacques Baudin, Amnistía Internacional recogía los nombres de 24 personas detenidas en Casamancia en 1992 y 1993, de las cuales no se han vuelto a tener noticias desde esa fecha. (Senegal: Mass arrests and torture Índice AI: AFR 49/03/94).


La República de Senegal ha justificado en muchas ocasiones la suspensión de las investigaciones por la vigencia de una ley de amnistía que prohibe la realización de investigaciones judiciales de sucesos ocurridos en Casamancia. En su segundo informe periódico al Comité contra la Tortura, el gobierno senegalés sostenía que esas investigaciones serían «susceptibles de amenazar la recién restaurada paz, la cohesión nacional y la estabilidad de las instituciones públicas»(2).


Amnistía Internacional denuncia la interpretación por las autoridades senegalesas de esas leyes de amnistía que, de hecho, se traducen en la concesión de inmunidad a todos los responsables de violaciones de derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos hizo este mismo comentario en octubre de 1992, al afirmar que «la aministía no debía utilizarse como medio para garantizar la impunidad de los funcionarios del Estado responsables de violaciones de derechos humanos.» (Véase CCPR/C/79/Add.10).


Cualquier ley de amnistía cuyo efecto sea ocultar la verdad e impedir que los culpables de delitos respondan de sus actos ante los tribunales resulta inadmisible y, asimismo, incompatible con los principios del derecho internacional suscritos por el gobierno de Senegal. No tener en cuenta pasadas violaciones de derechos humanos no puede contribuir a restaurar la paz, sino que podría, por el contrario, conducir (como en el caso de Casamancia), a la perpetuación de las violaciones de derechos humanos al no haberse procesado a los culpables de delitos anteriores a disposición judicial y no haberse establecido salvaguardias para prevenir un nuevo ciclo de violaciones de derechos humanos.


d) Abusos del MFDC


El MFDC, porsu parte, ha cometido también graves abusos matando a campesinos que se habían negado a entregar dinero o alimentos, y a algunos civiles, entre ellos, a jefes tradicionales y a personas establecidas recientemente en Casamancia procedente de otras regiones de Senegal, sospechosa de colaboración con las autoridades senegalesas.


Este movimiento independentista, activo desde 1982, posee una estructura política y otra militar cuyas competencias respectivas no son fáciles de deslindar. Tras el acuerdo de alto el fuego de 1991 se produjo una escisión en el movimiento cuando un sector conocido como el Front Nord,encabezado por el ex jefe del Estado Mayor del MFDC, Sidy Badji, renunció a la lucha armada. Esta postura fue denunciada por el ala más radical del movimiento, el Front Sud,como una estratagema del gobierno senegalés para debilitar politicamente al MFDC. El Front Sud actual,que firmó el acuerdo de alto el fuego de julio de 1993, está formalmente dirigido por el Padre Diamacoune, aunque resulta imposible determinar con algún viso de certidumbre el verdadero ascendiente del secretario general del MFDC sobre los maquisardsde las bases de la frontera con Guinea-Bissau.

Desde enero de 1995, los separatistas han incrementado el número de ataques efectuados contra pueblos de Casamancia para de conseguir alimentos y extorsionar dinero de la población. Según informes de civiles que huyeron de los abusos cometidos por el MFDC, sobre todo en la región de Efok y Youtou (próxima a la frontera con Guinea-Bissau), se incendiaron pueblos, se apaleó e incluso se mató a civiles por haberse negado a apoyar con dinero los esfuerzos militares del MFDC. Por ejemplo, según los informes, en marzo de 1995, los separatistas mataron en su pueblo de Youtou a Akagna Diédhiou, de 60 años.


El ejercito independentista ha obligado también a los habitantes de varios pueblos a abandonar sus hogares para quedarse con su combustible, ganado y provisiones. Los que se negaron a irse fueron apaleados o incluso pasados por las armas. El 22 de marzo de 1995 un campesino, Bernard Mendy, y su esposa, a los que se había obligado a abandonar Boutoupa (situado a 25 kilómetros al sureste de Ziguinchor), fueron asesinados cuando intentaban volver a su pueblo para recuperar sus pertenencias.


Tanto los jefes tradicionales como los líderes políticos han sido también blanco del movimiento separatista al habérseles acusado de apoyar a las autoridades senegalesas. Durante la noche del 17 al 18 de marzo de 1995, unosmaquisardsacudieron a Boutoupa en busca del jefe del pueblo, acusado de colaborar estrechamente con las autoridades senegalesas. Como no pudieron encontrarlo, los hombres armados mataron a tres colegas suyos. El 1 de abril de 1995, en el pueblo de Boulom, a 15 kilómetros al este de Ziguinchor, unos hombres armados que, al parecer, afirmaban pertenecer al MFDC, mataron en su casa a Elhadji Kéba Sagna, presidente de los notables del Departmento de Ziguinchor, e hirieron gravemente a sus dos mujeres. Durante la noche del 14 al 15 de agosto de 1995, Etienne y Jean-Pierre Diatta, dos líderes locales del Partido Socialista, el partido mayoritario en el poder en Senegal, murieron en el pueblo de Karounate, a 45 kilómetros al suroeste de Ziguinchor, a manos de hombres armados que, al parecer, les habían acusado de colaborar con las autoridades senegalesas.


El MFDC ha matado también a civiles originarios de Senegal septentrional sospechosos de colaborar con el gobierno. El 15 de febrero de 1995, dos pescadores de Toucouleur, Boubacar Bal and Mamadou Sy, fueron torturados y asesinados por hombres armados que afirmaron pertenecer al MFDC, en el poblado de Kaléane, 20 kilometros al sureste de Ziguinchor. Estos dos homicidios deliberados y arbitrarios fueron reconocidos implícitamente por el MFDC en un comunicado fechado el 28 de febrero de 1995 en el que se explicaba que los dos hombres fueron presuntamente muertos por -sospecharse que eran «agentes al servicio de Senegal».


Los movimientos armados de oposición, como el MFDC, deben respetar los principios fundamentales de la legislación humanitaria. Basándose en el principio de protección del individuo, enunciado en el Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, Amnistía Internacional se opone a los homicidios deliberados y arbitrarios por grupos armados de oposición de personas que no participan activamente en las hostilidades, y pide que el movimiento independentista asuma sus responsabilidades, investigue las violaciones de derechos humanos cometidas por sus miembros armados, y adopte medidas urgentes para evitar que se repitan.


RECOMENDACIONES DE AMNISTIA INTERNACIONAL.


La situación de los derechos humanos en Senegal, tanto en lo que se refiere a la práctica extendida de la tortura como a la lucha armada en Casamancia, exige la adopción urgente de medidas para poner fin a esas graves violaciones de derechos humanos. Mientras continúen esas violaciones con total impunidad, y no se haga nada para evitar más abusos, no hay motivos que induzcan a esperar una mejora en la situación de esos derechos.



A. ERRADICACION DE LA PRACTICA EXTENDIDA DE LA TORTURA

Amnistía Internacional insta a las autoridades senegalesas a que cumplan las obligaciones asumidas al ratificar la Convención contra la Tortura y a que tomen todas las medidas necesarias para que:


! todos los actos de tortura sean constitutivos de delito para la ley senegalesa;


! el Parlamento senegalés modifique sin dilación la legislación de su país de manera que, desde el momento de su detención, los presos tengan asegurado su derecho a una defensa, sobre todo durante el periodo de custodia policial;


! el ministerio público se asegure de que todas las denuncias de tortura son objeto de una investigación inmediata, completa e imparcial;


! se hagan públicos los resultados de esas investigaciones y que todos los responsables de actos de tortura comparezcan ante la justicia;


! los agentes del departamento de investigación criminal, bajo el control efectivo del ministerio público, ejerzan una vigilancia sistemática de las reglas y los métodos de interrogatorio y el trato infligido a los detenidos, con objeto de impedir cualquier caso de tortura;


! en el momento del interrogatorio, los detenidos sean informados prontamente de los cargos existentes contra ellos, y para que se les permita un rápido acceso a sus familiares, un abogado y un médico de su elección;


! las victimas de la tortura tengan derecho a presentar una denuncia y se adopten medidas para garantizar la protección del denunciante y los testigos de intimidaciones o malos tratos;

! las confesiones y otros testimonios obtenidos bajo tortura no puedan presentarse nunca en un juicio, salvo contra la persona acusada de tortura para establecer que se ha realizado una confesión;


! las víctimas de tortura y las personas a su cargo tengan derecho a obtener una reparación e indemnización adecuadas;


! se introduzcan con eficacia en todos los planes de formación de las fuerzas de seguridad senegalesas programas de educación y de información sobre la prohibición de infligir torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y para que éstas reciban instrucciones claras sobre la prohibición de dichas prácticas, e información de que constituyen delitos punibles. Estos programas de formación deben ser efectivos y han de prepararse en colaboración con organizaciones internacionales y no gubernamentales con experiencia en ese terreno.


B. ERRADICACION DE LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN CASAMANCIA


Al Gobierno senegalés:


! Por lo que se refiere a los detenidos en el contexto del conflicto en Casamancia y recluidos sin juicio desde abril de 1995, la organización insta a las autoridades judiciales competentes de Senegal a que supervisen esas detenciones e inicien lo antes posible las investigaciones preliminares de esos casos. Cuando no se hayan presentado prueban que demuestren que una persona ha participado directamente en un delito común o incitado a otras a cometerlo, deberá quedar inmediatamente en libertad incondicional. Las personas contra las que puedan presentarse cargos específicos, deberán ser juzgadas lo antes posible.


! El ejército senegalés deberá respetar los principios fundamentales de conducta humanitaria que establece el Artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, incluido el trato humanitario a los civiles y a los combatientes hechos prisioneros, e impedir cualquier ejecución o tortura ilegal (Véase anexo).


! Amnistía Internacional hace también un llamamiento a las autoridades judiciales senegalesas y al jefe del Estado Mayor del ejército para que emprendan inmediatamente investigaciones imparciales de todas las denuncias recientes de ejecuciones extrajudiciales y «desapariciones» atribuidas al ejército senegalés en el contexto del conflicto de Casamancia y de todos los casos de tortura señalados en Senegal.


! Amnistía Internacional insta a las autoridades senegalesas a que dispongan mecanismos de salvaguardia destinados a impedir violaciones de derechos humanos en el futuro, y solicita que se especifiquen los detalles de esas medidas en el próximo informe periódico que Senegal presente al Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el Artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Al Movimiento de las fuerzas democráticas de Casamancia:


! Amnistía Internacional insta al MFDC a que tome medidas inmediatas para poner fin a la tortura y a los homicidios deliberados y arbitrarios, y prevenir tales actos.


! Amnistía Internacional insta al movimiento independentista de Casamancia a que respete los principios fundamentales de conducta humanitaria que establece el Artículo 3 común de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, incluido el trato humanitario a civiles y a toda persona que no participe activamente en las hostilidades, así como la prevención de las ejecuciones ilegales y de la tortura.


! Los líderes del MFDC deben dejar perfectamente claro a sus subordinados que son totalmente contrarios a la tortura y al homicidio de prisioneros y no combatientes. Amnistía Internacional les insta a que ejerzan un control jerárquico estricto de sus fuerzas, y a que consideren responsable de sus actos a cualquier miembro que haya cometido abusos contra los derechos humanos o permitido que se cometan. Los líderes del MFDC deben asegurarse, además, de que cualquier persona sospechosa de cometer actos de esa índole sea destituida de cualquier cargo o puesto susceptible de ofrecerle la oportunidad de repetir los abusos contra los derechos humanos.



ANEXO


Artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra de 1949

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:


1) Las personas que no participen en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.


A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arribas mencionadas:


a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;


b) la toma de rehenes;


c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;


d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.


2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.


Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.


Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.


La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.


INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI: AFR 49/01/96/s

Distr:C/CO/GR

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Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido


28 de febrero de 1996



SEPAREN ESTA HOJA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL

ANTES DE COPIARLA O DISTRIBUIRLA PARA USO EXTERNO


SENEGAL


La práctica extendida de la tortura prosigue impune, mientras continúan las violaciones de derechos humanos en Casamancia



ACCIONES RECOMENDADAS


Se ruega asegurarse de que todas las personas correspondientes de la sección han recibido copias a su atención, y de que el documento ha sido archivado en la sede central como referencia para el futuro.Se recomienda, además, que se emprendan las acciones que figuran a continuación.



Encargados de prensa de las Secciones


Se ruega la publicación y distribución más amplia posible de este documento, que no debe publicarse hasta el 28 de febrero de 1996, e irá acompañado de un artículo del Boletín Informativo será remitido en la forma acostumbrada a los encargados de prensa. El documento ha sido traducido al francés, y el artículo se ofrecerá en inglés y en francés.


Consulten con el Grupo de Coordinación de Africa Occidental, cuando exista, y hagan llegar este documento a cualquier periodista que muestre un interés especial por Senegal en particular, o por Africa en general.


Tengan en cuenta que el Secretariado Internacional remitirá este documento directamente a los medios informativos de Africa Occidental.


Personas de la Sección encargadas de captar apoyos en el gobierno del propio pais/Grupos de Coordinación de Africa Occidental.


Se ruega que entreguen una copia de este documento a los funcionarios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores del propio pais, a los que debería instarse a que lo remitan a los representantes diplomáticos de su gobierno en Senegal, pidiéndoles que se hagan eco ante las autoridades de ese país de las preocupaciones y de las recomendaciones de Amnistía Internacional. Es importante que la preocupación de Amnistía Internacional por las violaciones de derechos humanos en Senegal sea conocida allí. Las Secciones de países que tengan representación diplomática en Senegal deberían tratar que el presente documento llegara a manos de sus representantes con la máxima rapidez.


Este documento debería ser asimismo distribuido entre los miembros del Parlamento y otras personalidades políticas importantes de su país, con la petición de que planteen la preocupación de Amnistía Internacional ante el ministro de Asuntos Exteriores de su gobierno, y con ocasión de cualquier contacto bilateral que pudieran mantener con las autoridades senegalesas.



Grupos de Coordinación de Africa Occidental y coordinadores de la Red de Acción Regional de Africa Occidental(WARAN).


Se ruega que tengan en cuenta que este documento se publica conjuntamente con una acción WARAN, Acción WARAN N°. 01/96 (Índice AI: AFR 49/02/96), que contiene recomendaciones detalladas relativas a las acciones de los Grupos y los Coordinadores de la RAR de Africa Occidental.



DISTRIBUCION POR EL SI


El SI ha remitido directamente este documento a:


! todas las Secciones

! todos los encargados de prensa de las Secciones

! los Grupos de Coordinación de Africa Occidental

! los coordinadores de la Red de Acción Regional de Africa Occidental.



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(1) La traducción de Amnistía Internacional puede diferir de la traducción oficial de las Naciones Unidas.

(2) Traducido por Amnistía Internacional, podría diferir de la traducción oficial de las Naciones Unidas.

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