Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Senegal: Medical Action: Lack of adequate medical care in prison








PÚBLICO

Índice AI: AFR 49/04/99/s

Distrib: PG/SC (22/99)



A: Profesionales de la medicina

De: Oficina Médica / Equipo Subregional de África Occidental

Fecha: 3 de junio de 1999

ACCIÓN MÉDICA DE ENVÍO DE CARTAS

Falta de asistencia médica adecuada en prisión

SENEGAL


Tema: condiciones penitenciarias / acceso a asistencia médica


Resumen


Se ha informado a Amnistía Internacional de que a varios presos detenidos en las Prisiones Civiles de Ziguinchor y Kolda, en Casamancia, así como en la Prisión Civil de Dakar, Senegal, no se les proporciona asistencia médica adecuada. Según los informes, desde abril de 1995, cuando se inició una ola de detenciones de presuntos miembros de un grupo armado de oposición, unos diez presos han muerto bajo custodia o poco después de su excarcelación.


Amnistía Internacional pide a las autoridades senegalesas que, en cumplimiento de principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos (como el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos), garanticen que los detenidos en las Prisiones Civiles de Ziguinchor, Kolda y Dakar tienen acceso al tratamiento médico que necesitan (véanse más adelante los extractos de los principios mencionados).


Información general


El 12 de febrero de 1999, el presidente de Senegal, Abdou Diouf, ordenó la excarcelación de 123 presos sospechosos de pertenecer al Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamancia (MFDC) (Mouvement des forces démocratiques de Casamance), que habían permanecido detenidos en Prisiones Civiles de Dakar, Kolda y Zinguichor. El MFDC es un grupo armado de oposición que reivindica la independencia de Casamancia, una región situada en el sur de Senegal. Alrededor de 110 detenidos continúan recluidos en estas prisiones sin cargos ni juicio. Las condiciones penitenciarias en Senegal son extremadamente duras y ponen en grave peligro la salud y, en algunos casos, la vida de los presos. Por lo general, la alimentación que se suministra en las cárceles es inadecuada y los presos tienen que depender de que sus familiares les lleven alimentos a la prisión. A los detenidos que enferman sólo los trasladan al hospital cuando su estado es grave.


Según los informes, desde que comenzó la ola de detenciones de presuntos miembros del MFDC, en abril de 1995, al menos diez detenidos han muerto debido a la falta de tratamiento médico adecuado, entre ellos Idrissa Diedhou, que estuvo detenido en la Prisión Civil de Ziguinchor hasta abril de 1998 y murió el 10 de noviembre de 1998. De acuerdo con los informes, durante su detención lo torturaron aplicándole un hierro candente en la cabeza, en las plantas de los pies y en la espalda.




Entre otros casos de tortura de detenidos y de falta de asistencia médica, figuran los siguientes:


Simon Diatta(de 31 años): detenido sin cargos ni juicio desde 1995. En el momento de su detención, fue golpeado por los gendarmes, que lo obligaron a arrastrarse por el suelo; a continuación, lo pisotearon, aplastándole brazos y pies. Según parece, sufre dolores en abdomen, huesos, articulaciones y en el pecho, y tiene dificultades para respirar.


Oulou Diatta(de 50 años): detenido el 17 de agosto de 1995 y posteriormente torturado por los gendarmes que le obligaron a ingerir dos botellas de gasolina, lo que le provocó trastornos estomacales prolongados; continúa detenido sin cargos ni juicio.


Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión


Principio 24

Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.


Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos


Regla 22

1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.


2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.


Regla 25

(1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.


(2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.



Acciones recomendadas


Se pide a los profesionales de la salud que hagan llamamientos, preferentemente escritos en francés, a las autoridades senegalesas cuyas direcciones figuran más adelante, en los que:


o se presenten como miembros de la red de profesionales de la salud de Amnistía Internacional;


o pidan información sobre el estado de salud de Simon Diatta y Oulou Diatta, actualmente recluidos en la Prisión Civil de Ziguinchor;


o expresen seria preocupación por el hecho de que estos dos hombres y otros presos enfermos, detenidos en las Prisiones Civiles de Ziguinchor, Kolda y Dakar, no hayan recibido la asistencia médica adecuada;


o insten al gobierno senegalés a que todas las medidas necesarias para garantizar que las condiciones penitenciarias en Senegal cumplen al menos las normas básicas estipuladas por el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos;


o pidan a las autoridades senegalesas que pongan en libertad a todos los detenidos que mantienen recluidos sin cargos ni juicio, o los acusen de delitos tipificados en el Código Penal;


o pidan que se realicen investigaciones independientes de los informes de abusos y malos tratos perpetrados en las Prisiones Civiles de Ziguinchor, Kolda y Dakar, e insten a las autoridades a que hagan públicos los resultados de dichas investigaciones y pongan a los presuntos responsables de abusos en manos de la justicia.


Si a los dos meses del envío de su carta no reciben respuesta del gobierno ni de otros destinatarios, manden una carta de seguimiento solicitando una respuesta. Envíen copias de las respuestas que reciban al Secretariado Internacional [a la atención del Equipo Médico], y pónganse en contacto con el coordinador o equipo médico de su Sección si envían sus llamamientos después del 30 de agosto de 1999.


DIRECCIONES


[Presidente de la República]

Monsieur Abdou DIOUF

Président de la République

La Présidence

Avenue Roume

BP 168

DAKAR, Senegal

Fax: + 221 8 21 8660


[Ministro de Justicia]

Monsieur Jacques BAUDIN

Ministre de la Justice

Building Administratif

Avenue Roume

BP 168

DAKAR, Senegal

Fax: + 221 8 23 2727

[Ministro de las Fuerzas Armadas]

Monsieur Cheikh Amidou KANE

Ministre des Forces armées

Building Administratif

Avenue Roume

BP 168

DAKAR, Senegal

Fax: + 221 8 21 0542



Envíen copias de sus cartas a los representantes diplomáticos de Senegal acreditados en su país o a la embajada de Senegal más próxima.

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