Document - Senegal: Deteriorating health of Michel Pereira: Medical Letter Writing Action
PÚBLICO
Índice AI: AFR 49/004/2001/s Distrib: PG/SC
Para: Profesionales de la salud
De: Oficina Médica / Equipo Subregional de África Occidental
Fecha: 11 de octubre de 2001
ACCIÓN MÉDICA
Empeoramiento de la salud de Michel Pereira
Senegal
Palabras clave: falta de atención médica / mala salud / condiciones penitenciarias
Motivos de preocupación de Amnistía Internacional
El estado de salud de Michel Pereira, ciudadano senegalés recluido en la de Prisión Central de «Reubeuss», Dakar, es precario y precisa atención médica inmediata. Michel Pereira está detenido sin habérsele juzgado desde agosto de 1997 y, al parecer, padece trastornos psicológicos.
Michel Pereira fue detenido el 29 de agosto de 1997 cerca del campamento militar de Dial Diop en Dakar acusado de ser una amenaza para la seguridad del Estado. Desde entonces permanece recluido sin haber sido sometido a juicio. En junio del 2001, una delegación de Amnistía Internacional le entrevistó durante una visita a la prisión. A la delegación le preocuparon la salud mental del recluso y la falta de atención médica. La prisión no dispone de servicios médicos y, según confirmaron otros dos presos a los que se entrevistó entonces, Michel Pereira no había sido visto por un médico desde su detención. Las condiciones existentes en la prisión central, también conocida como la de los «100 metros cuadrados», son por lo general deficientes.
Diversos principios y normas de la ONU recogen salvaguardias prácticas para la protección de los reclusos y de su salud. Uno de ellos es el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988), en el que se insta a los Estados a que ofrezcan a los reclusos la posibilidad de someterse a un examen médico y de recibir tratamiento:
Principio 24
Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la ONU, establecen:
Artículo 22
1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.
2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional.
Amnistía Internacional insta a las autoridades a que permitan que Michel Pereira reciba atención médica adecuada con urgencia. La organización pide asimismo su liberación inmediata e incondicional a menos que se le vaya a acusar formalmente de un delito común reconocible.
Acciones recomendadas
Escriban cartas preferiblemente en francés o en inglés:
L pidiendo información sobre el estado actual de salud de Michel Pereira, recluido en la Prisión Central de Dakar;
L instando a que se le dispense atención médica adecuada según sus necesidades, conforme lo dispuesto en normas internacionales de derechos humanos como Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, de la ONU (Artículo 22);
L citando en las cartas dirigidas a las autoridades del gobierno senegalés las normas internacionales de derechos humanos mencionadas más arriba;
L haciendo un llamamiento a las autoridades para que liberen a Michel Pereira de forma inmediata e incondicional a menos que lo vayan a acusar formalmente de un delito común reconocible.
En caso de no recibir respuesta del gobierno o de otros destinatarios a los dos meses del envío de la carta, se ruega que envíen una carta de seguimiento solicitando respuesta.Consulten con el equipo médico si van a enviar sus llamamientos después del 15 de diciembre del 2001, y envíen copiade cualquier respuesta que reciban al Secretariado Internacional (a la atención del equipo médico).
Direcciones
Delegado de Derechos Humanos en la Oficina de la Presidencia
Monsieur Oumar DIOUF
Délégué aux droits humains et à la paix auprès de la Présidence de la République
Président de la République
Avenue Roume, BP 168
Dakar
Senegal
Fax: 221 823 1702
Ministro de Justicia
Monsieur Basile SENGHOR
Ministre de la Justice Garde des Sceaux
Ministère de la Justice
Dakar
Senegal
Fax: 221 823'27'27
Comité Senegalés de Derechos Humanos
Monsieur Youssoutha NDIAYE
Président du comité sénégalais des droits de l'homme
Immeuble Pasteur, 9 avenue Pasteur, 3 ième étage
Dakar
Senegal
Fax:221 822 70 39
Copias a:
Ministro de Asuntos Exteriores
Monsieur Cheick TIDIANE GADIO
Ministre des Affaires étrangères et des Sénégalais de l'extérieur
Ministère des Affaires étrangères
Place de l'Indépendance
Dakar
Senegal
Fax: 221 823'84'88
Y a los representantes diplomáticos de Senegal acreditados en su país.
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