Document - Sudan: Amnesty International's recommendations on the deployment of a United Nations peace support operation
[Embargado hasta: 21 de febrero de 2005]
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Público |
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Amnistía Internacional
SUDÁN
Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre el despliegue de una operación de las Naciones Unidas de apoyo a la paz
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Resumen |
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Índice AI: AFR 54/025/2005 |
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http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAFR540252005
El conflicto en el sur del país, que ha durado 40 de los últimos 50 años, ha significado la muerte de un número estimado de dos millones de civiles y el desplazamiento de cuatro millones de personas, ahora desperdigadas en campos en Sudán y los países vecinos. Han tenido lugar miles de violaciones y secuestros, así como el reclutamiento y el uso de niños soldados. Los abusos contra los derechos humanos han sido perpetradas por todas las partes involucradas en el conflicto: por el gobierno, grupos armados de oposición y milicias aliadas con unos y otros o actuando por su propia cuenta. En Darfur, el gobierno hizo uso de los mismos métodos, matanzas, desplazamientos de la población forzados por milicias respaldadas por el gobierno, y bombardeos con aviones del gobierno, para matar a más de 50.000 civiles y desplazar a casi dos millones de personas entre 2003 y 2005. En todo el país, incluso en otras regiones situadas fuera de la zona de conflicto, ha habido una restricción de la libertad de expresión, además de producirse frecuentes detenciones arbitrarias, reclusiones en régimen de incomunicación, tortura y juicios injustos.
Amnistía Internacional recomienda a la Misión de las Naciones Unidas en Sudán (UNMISUD) que se despliegue conforme el Acuerdo General de Paz entre el gobierno y el Movimiento/Ejército de Liberación Popular de Sudán (M/ELPS), a fin de garantizar que esta misión sea lo más eficaz posible en la protección y promoción de los derechos humanos. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el llamamiento del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, para que la UNMISUD tenga un fuerte componente de derechos humanos e insta a que este componente se integre en todos los aspectos de la misión. Deben desplegarse con rapidez observadores de derechos humanos que deberían tratar cuestiones temáticas, además de realizar un seguimiento de casos individuales y prestar asistencia en la formación en derechos humanos de todo el personal de la ONU. Amnistía Internacional solicita a la misión de la ONU de apoyo a la paz que dé prioridad a los derechos de mujeres y niños en todos los aspectos de su actuación. Puesto que poner fin a la impunidad es esencial para el proceso de reconciliación en Sudán, Amnistía Internacional pide que la UNMISUD tenga un mandato que le permita garantizar la rendición de cuentas a título individual y la reparación a las víctimas. Respecto a la protección de la población civil, Amnistía Internacional recomienda que el mandato de la UNMISUD de proteger a los civiles sea firme e inequívoco y que el personal se despliegue en número suficiente y en todas las partes del país. Los refugiados y los desplazados sólo deben regresar cuando ellos decidan, en condiciones de seguridad y dignidad. Respecto al control de las armas, que continúan causando devastación, las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del apoyo a la paz deben participar activamente en la recogida y la destrucción de armas, así como en la vigilancia del tráfico de armas en la región y la presentación de informes al respecto al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Este texto resume el documento titulado Sudán: Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre el despliegue de una operación de las Naciones Unidasde apoyo a la paz (Índice AI: AFR 54/025/2005), publicado por Amnistía Internacional el 21 de febrero de 2005. Si desean más información o emprender acciones al respecto, consulten el documento completo. En el sitio web http://www.amnesty.orgencontrarán una amplia selección de materiales de AI sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección:
http://www.amnesty.org/email/email_updates.html.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
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[EMBARGADO HASTA: 21 de febrero de 2005] |
Público |
Amnistía Internacional
Sudán
Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre el despliegue de una operación de las Naciones Unidas de apoyo a la paz

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ÍNDICE
Introducción 1
1. Un fuerte componente de derechos humanos 2
2. Cuestiones de género y la protección de mujeres y niños 3
3. Combatir la impunidad 4
4. Un mandato firme e inequívoco y medios suficientes para proteger a los civiles 5
5. Refugiados y desplazados internos 6
6. Control y recogida de armas 7
Conclusión 9
SUDÁN
Recomendaciones de Amnistía Internacional sobre el despliegue de una operación de las Naciones Unidas de apoyo a la paz
Tras un conflicto de más de 50 años de duración que ha ido acompañado de una violación generalizada y sistemática de los derechos humanos, cometida en particular por el gobierno sudanés y sus milicias, y ha visto muchos abusos perpetrados por grupos armados de oposición, el Acuerdo General de Paz, firmado el 9 de enero de 2005, brinda una oportunidad para construir un nuevo futuro en el cual se protejan los derechos humanos del pueblo sudanés. Se han formulado las presentes recomendaciones al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el despliegue de la misión de las Naciones Unidas en Sudán (UNMISUD) conforme el Acuerdo General de Paz, con el fin de que la misión de la ONU sea lo más eficaz posible en su labor de proteger y promover los derechos humanos. Las Naciones Unidas deben colaborar con la sociedad civil, el gobierno de unidad nacional y todas las partes implicadas en el conflicto en Sudán con el objetivo de acabar con la injusticia y la marginación que han causado tanta devastación en el país, y con el fin de construir una sociedad en la cual el Estado de derecho y los derechos humanos se apliquen a todos. El Consejo de Seguridad debe respaldar las recomendaciones del informe del Secretario General sobre una misión de paz en Sudán y las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur, creada mediante la resolución 1564 y cuyo informe Kofi Annan, el Secretario General de la ONU, calificó de "uno de los documentos más importantes de la historia reciente de las Naciones Unidas".
Introducción
A raíz de la firma del Acuerdo General de Paz para poner fin a la guerra civil en el sur de Sudán, el Consejo de Seguridad está discutiendo los detalles del despliegue de una operación de la ONU en apoyo de la aplicación del acuerdo. En cumplimiento de las resoluciones 1547 (2004) y 1574 (2004) del Consejo de Seguridad, el Secretario General presentó un informe a ese órgano (S/2005/57) en el que explicaba sus recomendaciones sobre la dimensión, la estructura y el mandato de una operación de las Naciones Unidas para apoyar el acuerdo y proporcionar un plan de contingencia para la región de Darfur. El informe del Secretario General prevé el establecimiento de una operación multidimensional de apoyo a la paz y recomienda que esta operación tenga capacidad para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, que disponga de un fuerte componente de vigilancia de los derechos humanos y de un mandato para prestar asistencia en la tarea de refuerzo de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Esto incluye el establecimiento de un sistema judicial independiente e imparcial y la reforma del servicio de policía en Sudán.
Amnistía Internacional ha documentado numerosos crímenes definidos por el derecho internacional, cometidos a gran escala contra la población civil por todas las partes involucradas en los conflictos en Sudán: en el sur, en las zonas fronterizas de Abyei y las montañas Nuba, y en Darfur. Entre los crímenes cometidos se pueden citar matanzas, violaciones y secuestros, reclutamientos forzosos para las fuerzas armadas, reclutamiento y utilización de niños en las hostilidades y el traslado forzoso de población.
Amnistía Internacional también ha documentado otros muchos crímenes definidos por el derecho internacional, así como otras violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas en áreas bajo el control del gobierno sudanés y situadas fuera de las zonas de conflicto. Entre otros, tortura, reclusión en régimen de incomunicación, juicios injustos, uso excesivo de la fuerza que ha provocado la muerte de manifestantes y restricciones de las libertades de expresión y asociación. El gobierno sudanés ha justificado esos crímenes amparándose en el estado de excepción, a pesar de que algunos de ellos infringen derechos que bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse temporalmente, conforme las obligaciones contraídas por Sudán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Estas violaciones de los derechos humanos han fomentado la insurgencia contra el gobierno por parte de grupos armados que a su vez han cometido crímenes definidos por el derecho internacional.
Se deben tomar medidas eficaces para prevenir y castigar los crímenes definidos por el derecho internacional y otras violaciones de los derechos humanos a fin de poder establecer una paz significativa en todo Sudán. Según la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos manifestó ante el Consejo de Seguridad al presentar el informe de la Comisión de Investigación sobre Darfur el 16 de febrero de 2005: "La búsqueda de justicia, según se dice, choca muchas veces con la búsqueda de la paz. Sea cual sea el mérito teórico de esta proposición, las conclusiones de esta Comisión de Investigación demuestran de forma irrefutable que no hay esperanza para una paz sostenible en Darfur sin el acceso inmediato a la justicia". Nuestra organización ha instado de forma sistemática a la comunidad internacional, incluidas las Naciones Unidas, a que, en todos sus esfuerzos asigne un lugar central a la protección de los derechos humanos de todos los sudaneses, si se quiere resolver la crisis en Sudán. Cualquier iniciativa de las Naciones Unidas de apoyo a la paz en Sudán debe contribuir a poner fin y evitar que se produzcan más violaciones del derecho internacional de los derechos humanos internacionales y el derecho internacional humanitario en Sudán. Nuestra organización opina que una operación de las Naciones Unidas en el país también debe contribuir al proceso a largo plazo de restablecimiento del Estado de derecho y reconstrucción de las instituciones judiciales, al desarme en todo el territorio y al fomento del desarrollo sostenido para abordar la pobreza generalizada en Sudán. Para que sean eficaces, todos los planes a largo plazo deben redactarse de forma transparente y en estrecho diálogo con el pueblo sudanés, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, en base a objetivos acordados, planes de trabajo y puntos de referencia.
Por ello, remitimos a los miembros del Consejo de Seguridad las siguientes recomendaciones, que esperamos se tengan en cuenta en la toma de decisiones sobre el mandato de la operación de las Naciones Unidas de apoyo a la paz en Sudán.
1. Un fuerte componente de derechos humanos
En el informe sobre Sudán del Secretario General, de 31 de enero de 2005, se prevé que una de las tareas principales de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán consista en "[e]stablecer una firme presencia de supervisión de la situación de derechos humanos en Darfur, vigilar la situación de derechos humanos en todo el Sudán e informar al respecto y adoptar medidas en caso de violaciones de derechos humanos en cooperación con las autoridades nacionales y locales; e impartir formación y crear capacidad en materia de derechos humanos con la mira de realzar la capacidad de las autoridades de hacer respetar los derechos humanos de los ciudadanos" (párrafo 28, apartado Gobernanza). Amnistía Internacional acoge con satisfacción esta recomendación e insta al Consejo de Seguridad a que la respalde.
Amnistía Internacional opina que las operaciones de las Naciones Unidas deben disponer de componentes fuertes y dotados de suficientes recursos para la vigilancia, protección y promoción de los derechos humanos. Los componentes deben abordar todos los derechos humanos, los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales y el establecimiento de instituciones del Estado de derecho. El componente de derechos humanos debe garantizar que los derechos humanos se integran de forma eficaz en la totalidad del trabajo de la misión, que reciben pleno respaldo político y que se los dota de los recursos adecuados. También debe garantizar la protección efectiva de los derechos de niños y mujeres. El componente de derechos humanos debe poder documentar la situación de los derechos humanos en todas las regiones del país y presentar informes públicos al respecto, por ejemplo, abordando cuestiones temáticas relacionadas con los derechos humanos, así como casos individuales de presuntas violaciones de derechos humanos y la manera en que se resuelven. El componente también debe contribuir a la formación en derechos humanos de todo el personal militar y civil de la misión desde una perspectiva sensible a las cuestiones de género.
Nuestra organización también acoge con satisfacción la recomendación de que la presencia de supervisión de la situación de los derechos humanos en Darfur, autorizada en la resolución 1564 (2004), se incorpore en la Misión de las Naciones Unidas, y también el concepto de que, en esa región, "la supervisión e investigación internacional de las violaciones de los derechos humanos sigue siendo fundamental, sin olvidar las gestiones para resarcir debidamente a las víctimas" (párrafo 61). La considerable presencia de supervisión de la situación de los derechos humanos en Darfur prevista en el informe debe basarse en los observadores actualmente desplegados por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, además del rápido despliegue en número suficiente de otros nuevos observadores de los derechos humanos, dotados de suficientes recursos. Estos observadores, al igual que los observadores de los derechos humanos ya desplegados en todo Sudán, deben contratarse mediante un proceso transparente y deben estar capacitados profesionalmente y recibir la formación adecuada antes de su despliegue, además de poder intervenir ante las autoridades nacionales y locales a fin de proteger los derechos humanos, incluidos los derechos de grupos vulnerables.
La misión funcionará en la mejor forma posible si las responsabilidades de los distintos componentes de la misión se definen con claridad y no se solapan. En particular, debe clarificarse la división de trabajo entre el componente de Estado de derecho y el componente de derechos humanos, de modo que este último pueda asegurar una coordinación eficaz.
En cuanto al proceso de información, debe establecerse un sistema de información dual que permita que los informes elaborados por el componente de derechos humanos lleguen tanto al representante especial del Secretario General como a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. A pesar de la existencia de enlaces operativos con uno de los representantes especiales adjuntos, según lo previsto en el informe, el componente de derechos humanos debe poder informar directamente al representante especial y, a través de él, los informes sobre los derechos humanos deben llegar al Consejo de Seguridad e instruir sus debates. De acuerdo con la recomendación de la Comisión de Investigación de la ONU, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos debe publicar informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos. Estos informes deben tratar la situación de los derechos humanos en todo Sudán, no sólo en Darfur.
Debe prolongarse todo el tiempo que sea necesario y de forma eficaz la vigilancia internacional de los derechos humanos y la asistencia en este campo, hasta que resulte con claridad que el gobierno sudanés está aplicando efectivamente garantías internacionales en materia de derechos humanos.
Esperamos que el Consejo de Seguridad apruebe una resolución que prevea un fuerte componente de derechos humanos en la UNMISUD.
2. Cuestiones de género y la protección de mujeres y niños
Ya se han integrado en la Misión Preparatoria de la ONU en Sudán (UNAMIS) un asesor experto en cuestiones de género y un asesor experto en protección infantil. Nuestra organización también acoge con satisfacción el hecho de que el informe del Secretario general prevea que uno de los objetivos de la Misión de las Naciones Unidas en Sudán sea "[f]omentar la integración de las cuestiones de género en las actividades de las Naciones Unidas y de sus asociados"(párrafo 28, apartado Gobernanza). El informe también establece que "[d]e conformidad con la resolución 1325 (2000), la misión ejecutaría un plan de acción para orientar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en todos los aspectos de su labor". Amnistía Internacional aplaude especialmente el reconocimiento de que "[u]n objetivo clave de la labor del componente de género de la misión sería facilitar el apoyo al fomento de la capacidad del personal uniformado y civil de la misión en materia de estrategias para la incorporación de la perspectiva de género en todas las actividades". Instamos al Consejo de Seguridad a que respalde estas recomendaciones.
Amnistía Internacional pide al Consejo de Seguridad que, al crear la misión de las Naciones Unidas en Sudán, se asegure de que la perspectiva de género y la protección de los niños ocupan un lugar de primordial importancia y se integran plenamente en todos los aspectos de la misión. El Consejo de Seguridad debe reconocer que las fuerzas gubernamentales, los grupos rebeldes y las milicias han perpetrado violaciones y otras formas de violencia sexual a gran escala en el contexto de los conflictos en el sur de Sudán y Darfur. Asimismo, el Consejo debe condenar el uso de la violencia contra mujeres y niñas como arma de guerra y pedir a la UNMISUD que emprenda acciones para abordar esta situación.
Igualmente importantes son las medidas previstas en el informe acerca de la prevención de la explotación y el abuso sexuales por parte de las fuerzas encargadas del mantenimiento de la paz. El informe del Secretario General afirma que ha aumentado marcadamente el número de denuncias de explotación y abuso sexuales dirigidas contra miembros de las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz en otras misiones de la ONU y que es sumamente importante que se transmita un mensaje claro sobre la política de tolerancia cero de los actos de explotación y abuso sexuales cometidos por personal empleado por las Naciones Unidas o afiliado a la Organización (párrafo 92). Amnistía Internacional respalda la atención dedicada a esta cuestión y espera que la dependencia encargada de la conducta del personal prevista para ayudar al representante especial del Secretario General en estas cuestiones se establezca pronto, y sea capaz de desarrollar estrategias y mecanismos para impedir, detectar y responder a cualquier forma de mala conducta, incluidos la explotación y el abuso sexuales. Esta dependencia debe contar con funcionarios destacados con suficiente experiencia en cuestiones de género y en la protección de mujeres, niñas y niños contra la violencia.
3. Combatir la impunidad
El informe del Secretario General confirma que una parte importante del mandato de la nueva misión sería "promover la reconciliación nacional en todo el país". Según ha manifestado el Secretario General en numerosas ocasiones, poner fin a la impunidad es un pilar esencial de la reconciliación. La reconciliación nacional no es posible mientras los sospechosos de la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes definidos por el derecho internacional no respondan ante la justicia y mientras no se acabe con la impunidad. El Consejo de Seguridad debe establecer que la misión de las Naciones Unidas en Sudán disponga de un firme mandato para ayudar a poner fin a la impunidad, garantizando que los responsables de esos crímenes responden ante la justicia, promoviendo normas de la rendición individual de cuentas y asegurando que se concede plena reparación a las víctimas y sus familias.
La Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur, creada conforme a la resolución 1564/2004 del Consejo de Seguridad, ha documentado crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos en Darfur por las autoridades gubernamentales y las fuerzas de los yanyawid, así como crímenes de guerra cometidos por grupos rebeldes y "militares extranjeros que actúan por cuenta propia".Hasta la fecha, los crímenes cometidos a gran escala en Darfur han quedado impunes. Sin embargo, según han documentado los informes de Amnistía Internacional, incluido su informe más reciente titulado Sudán: ¿Quién responderá por los crímenes?( Índice AI: AFR 54/006/2005, de enero de 2005), los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, como asesinatos, violaciones, secuestros, bombardeos aéreos indiscriminados, la destrucción de poblados y el saqueo de bienes, también han tenido lugar en otras regiones, en particular en el sur, afectado por los conflictos, y en las zonas fronterizas marginadas entre el norte y el sur.
El informe de la Comisión Internacional de Investigación sobre Darfur hace dos recomendaciones importantes al Consejo de Seguridad: la remisión de la situación en Darfur al Fiscal de la Corte Penal Internacional, y la creación de una comisión de indemnización para proporcionar reparación a las víctimas. Amnistía Internacional respalda plenamente ambas recomendaciones como primer paso hacia el fin de la impunidad e insta al Consejo de Seguridad a que actúe rápidamente en consecuencia. Sin embargo, las atrocidades y la impunidad no están limitadas exclusivamente a Darfur y por ello instamos al Consejo de Seguridad a que remita la situación de todo Sudán, y no sólo la de Darfur, al Fiscal de la Corte Penal Internacional.
La Comisión Internacional de Investigación ha analizado cuidadosamente todas las demás opciones y ha concluido que el sistema judicial sudanés no puede ni está dispuesto a abordar la situación en Darfur, que al parecer no existe ninguna voluntad política para establecer un tribunal penal internacional ad hoc, y que sería muy costoso y contraproducente añadir la situación de Sudán a los mandatos del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia o bien el Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Asimismo, la Comisión concluyó que los tribunales mixtos no serían necesariamente aceptables para el gobierno, que no serían rápidos a la hora de proporcionar justicia y no atraerían los fondos necesarios. La Comisión llegó a la conclusión de que "la Corte Penal Internacional (CPI), única institución penal verdaderamente internacional, es el medio más adecuado para que se haga justicia con respecto a los crímenes cometidos en Darfur". Doce de los quince Estados miembros del Consejo de Seguridad respaldan la recomendación de la Comisión de Investigación. Descartar el papel crucial que desempeña la Corte Penal Internacional significa que Estados Unidos, China y Argelia creen que la lucha contra la impunidad que defienden públicamente no es más que una consideración secundaria cuando se trata de proteger sus propios intereses. El pueblo sudanés merece justicia y resarcimiento, dos elementos que no deben negársele sólo porque no encajan cómodamente en la agenda política de esos Estados.
Además, y como parte de su mandato de ayudar a acabar con la impunidad, la nueva Misión de las Naciones Unidas en Sudán debe colaborar con la sociedad civil para desarrollar un plan de acción global a largo plazo para poner fin a la impunidad. Este plan debería tener mayor alcance que el puñado de casos que se investigaran y procesaran ante la Corte Penal Internacional. Para ello, es necesario dar prioridad al fortalecimiento de un servicio profesional de policía que "represente y atienda a la comunidad en su conjunto y responda de su actuación ante ella"(1), y al establecimiento de un poder judicial e instituciones judiciales independientes, incluidas prisiones, que funcionen de forma coherente con las normas de las Naciones Unidas. Estos esfuerzos deben estar bien integrados, puesto que la experiencia del pasado demuestra que las organizaciones internacionales y los Estados han carecido de un enfoque integrado y coordinado en áreas fundamentales, particularmente en el desarrollo del principio de rendición de cuentas del servicio de policía y la formación de las fuerzas de policía, así como en el área de la reforma judicial en cumplimiento de las normas de las Naciones Unidas. Esto ha generado confusión y falta de eficacia. Debe establecerse una relación de cooperación eficaz entre los distintos participantes a nivel directivo y en el trabajo de campo.
Los agentes de policía civil integrantesde la UNMISUD encargados de tareas de observación deben vigilar y formar a la policía nacional y comprobar su adhesión a las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal internacional. Esos policías observadores deben colaborar plenamente con cualquier componente o mecanismo de derechos humanos y ellos mismos deben recibir formación con respecto a las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal internacional, y respetar esas normas en todo momento. Deben presentarse informes públicos y completos de sus actividades.
4. Un mandato firme e inequívoco y medios suficientes para proteger a los civiles
Según confirma el informe del Secretario general, "[p]roteger a la población civil que padece los efectos de los conflictos es uno de los elementos principales a la hora de consolidar la paz en el Sudán y proporcionar a su pueblo un mayor grado de seguridad" (párrafo 74). Por lo tanto, se debe encomendar a la Misión de las Naciones Unidas en Sudán una tarea firme e inequívoca de proteger a la población civil, con reglas de intervención claras que se correspondan estrictamente con las directrices de la ONU para operaciones dirigidas a hacer cumplir la ley y con el derecho internacional humanitario. La protección de los detenidos debe formar parte de su mandato.
Está previsto que la UNMISUD funcione como una misión de apoyo a la paz con arreglo al Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, con tareas relacionadas con la protección de los civiles en virtud de un mandato bajo el Capítulo VII. Amnistía Internacional quisiera llamar la atención de los miembros del Consejo de Seguridad sobre la importancia de que no solo se faciliten suficientes recursos a la UNMISUD para que pueda poner in práctica su mandato de protección, sino que también se garantice que la UNMISUD dispone del respaldo político suficiente para poder actuar en situaciones en las que haya civiles bajo amenaza inminente de violencia física. Las reglas de intervención de la UNMISUD deben establecer claramente que la UNMISUD debe actuar, en todas las áreas de sus operaciones, en situaciones en las que haya civiles bajo amenaza inminente de violencia física.
Amnistía Internacional acoge con satisfacción las medidas indicadas en el informe del Secretario General (párrafos 75 y 76) que prevén el desarrollo de una estrategia y un plan de trabajo en materia de protección para todo el Sudán, centrados en la protección de las poblaciones que regresen, las comunidades de acogida, aquellos que deseen permanecer en situaciones de desplazamiento, los civiles en el conflicto armado, las mujeres, los niños (con el despliegue de asesores de protección infantil, conforme a la resolución 1539(2004) y resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad) y los grupos de personas vulnerables. La Misión de las Naciones Unidas en Sudán debe prestar especial atención a la protección de la población civil contra la violencia y la trata de personas basadas en el género.
Con el fin de poner en práctica su mandato de protección, la fuerza de las Naciones Unidas encargada del mantenimiento de la paz debe contar con personal suficiente y un apoyo logístico adecuado que permita su rápido despliegue en todo el país y la realización de las tareas encomendadas de forma eficaz. El Consejo de Seguridad debe garantizar que la UNMISUD goza no solo de tropas y una logística suficientes, sino también del apoyo político necesario para llevar a cabo su mandato. La UNMISUD también debe poder apoyar a la Misión de la Unión Africana en Sudán (AMIS) a poner en práctica su mandato para proteger a la población civil en Darfur. La presencia y el mandato de la AMIS en Darfur aún no han producido ningún efecto positivo sobre la protección de los civiles víctimas de ataques.
Con respecto a la protección de las personas detenidas, Amnistía Internacional lleva tiempo destacando su preocupación por la reclusión de personas en régimen de incomunicación por largos períodos de tiempo sin que se les acuse formalmente de ningún delito y sin que se les someta a ningún juicio. La reclusión en régimen de incomunicación ha propiciado condiciones en las que pueden darse y de hecho se dan casos de tortura y otros malos tratos, según se ha demostrado en la descripción que la Comisión Internacional de Investigación ha hecho de las condiciones en un centro de detención del servicio de inteligencia militar, que constituyen penas crueles, inhumanas o degradantes. Amnistía Internacional apoya firmemente la recomendación de la Comisión de Investigación de que se conceda a todos los detenidos en Darfur acceso pleno y libre de obstáculos a todos los detenidos en Darfur al Comité Internacional de la Cruz Roja y a los observadores de derechos humanos de las Naciones Unidas. Amnistía Internacional pide que se extienda este derecho de acceso a todos los detenidos en todo Sudán e insta al Consejo de Seguridad a que respalde la petición de la Comisión.
La ONU debe declarar su adhesión formal a las normas del derecho internacional humanitario, y las normas internacionales de derechos humanos y de justicia penal, entre otras, las relativas a la reclusión de presos y el uso de la fuerza. La ONU debe garantizar que todas las tropas que participan en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz han recibido formación de acuerdo con esas normas y comprenden su obligación de respetarlas.
5. Refugiados y desplazados internos
El mandato de la Misión de las Naciones Unidas tal y como está previsto en el informe del Secretario General establece que la misión de mantenimiento de la paz debe apoyar "el regreso seguro y sostenible de los desplazados internos y refugiados sudaneses" y "la prestación de asistencia y protección en el Sudán a los refugiados de otros países" (párrafo 28, apartado Ayuda humanitaria y de desarrollo). Al mismo tiempo, el informe del Secretario General propone apoyar a "las autoridades y a la sociedad civil del Sudán a formular un programa amplio de recuperación y reintegración, de base comunitaria, en las zonas afectadas por el conflicto".
La misión de mantenimiento de la paz debe tener como objetivo el establecimiento de un entorno seguro que permita el regreso de los refugiados a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad, y debe emprender tareas de recuperación, retorno y reinserción de forma coordinada.
Según destaca el Secretario General, "[e]l regreso de los desplazados internos y refugiados al Sudán meridional representará una tarea muy difícil para las autoridades y las comunidades residentes. […] A fin de hacer frente a números crecientes de repatriados es preciso que se acelere el ritmo y se aumente el alcance de la asistencia que se presta actualmente. Elementos clave que contribuirán a la paz sostenible y al proceso de reconciliación serán el regreso seguro y digno de esas poblaciones desplazadas y su ulterior reinserción a comunidades de acogida a menudo frágiles. La tarea por delante consiste en dirigir el proceso de repatriación y reinserción de forma integrada a fin de que ayude a alcanzar la paz sostenible y la reconciliación en lugar de aumentar las tensiones y las posibilidades de conflictos nuevos" (párrafo 77).
Amnistía Internacional opina que una tarea importante de la presencia en el país de una misión de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz debe ser el establecimiento de un entorno seguro que permita el regreso de los refugiados y los desplazados internos a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad. La Misión de las Naciones Unidas en Sudán debe emprender sus tareas de recuperación, retorno y reinserción de forma coordinada y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados debe continuar ocupando un lugar central, en coordinación con otras oficinas, fondos y programas, en el apoyo y la supervisión de los movimientos de retorno voluntario de los refugiados y los desplazados internos.
Todos los gobiernos y organizaciones internacionales implicados tienen la responsabilidad de garantizar, de acuerdo con el principio internacionalmente reconocido de no devolución (non-refoulement), que la repatriación de refugiados a Sudán tiene lugar de manera estrictamente voluntaria. El principio de la voluntariedad implica la ausencia de cualquier presión física, psicológica o material, y también implica que los refugiados reciben información completa, fiel y equilibrada sobre las condiciones de retorno a sus zonas de origen antes de tomar una decisión.
Dada la situación de los derechos humanos en Sudán, Amnistía Internacional considera que aún no es el momento para que los Estados se planteen la devolución de sudaneses cuya solicitud de asilo se ha rechazado. Amnistía Internacional también insta a que no se utilice la alternativa del reasentamiento interno como base para la devolución de solicitantes de asilo sudaneses a Sudán. La situación en Sudán es frágil y no se debe obligar a regresar a los refugiados que ahora se encuentran en países seguros. Mientras la lucha armada permanezca latente en el oeste, este y partes del norte de Sudán, se siga deteniendo en Jartum a personas de las zonas orientales y occidentales y continúe la inseguridad en Sudán meridional, por ahora no se debe devolver a los refugiados en base a opciones de reasentamiento interno. Los Estados deben observar las directrices del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados a la hora de determinar el momento adecuado de la devolución de solicitantes de asilo rechazados. Si la devolución de solicitantes de asilo rechazados no se puede efectuar en condiciones de seguridad y dignidad y respetando plenamente sus derechos humanos, debe aplazarse de acuerdo con los principios básicos de derechos humanos.
Es motivo de preocupación para Amnistía Internacional que las condiciones actuales en Sudán no son favorables a la promoción del retorno voluntario. La organización considera que el retorno voluntario de refugiados sudaneses sólo se debe impulsar o estimular si la situación de los derechos humanos y la seguridad en el país permite el retorno de los refugiados en condiciones de seguridad jurídica, física y material. Deben ponerse en marcha programas especiales para garantizar la seguridad física de mujeres solas y hogares monoparentales encabezados por mujeres en los centros de salida, tránsito o acogida.
Amnistía Internacional recomienda que se adopte un enfoque gradual y coordinado de cara a las operaciones de retorno que tenga en cuenta la capacidad de absorción de las personas que regresan por parte de las comunidades de acogida y la frágil situación de la seguridad en el territorio.
6. Control y recogida de armas
Amnistía Internacional ha realizado repetidos llamamientos al Consejo de Seguridad para reforzar el embargo de armas de la ONU impuesto a Sudán, de modo que incluya a las fuerzas armadas sudanesas. Nuestra organización también ha instado a los Estados miembros a que tomen medidas coordinadas a fin de prevenir transferencias de armas a Sudán hasta que haya disminuido claramente el elevado riesgo de que se cometan abusos graves haciendo uso de estas armas a través de medidas concretas que salvaguarden los derechos humanos.
En noviembre de 2004, justo antes de la reunión del Consejo de Seguridad en Nairobi, Amnistía Internacional publicó un informe titulado Sudán: Armas para los responsables de los graves abusos cometidos en Darfur (Índice AI: AFR 54/139/2004). Este informe documenta el reciente suministro internacional de armas y otras formas de ayuda militar a las partes involucradas en el conflicto en Darfur y el abuso grave y continuado de estas armas y otras ayudas militares por las diferentes partes, incluidas las fuerzas armadas del gobierno sudanés y las milicias respaldadas por el gobierno. El informe demuestra por qué el embargo de armas impuesto a Sudán por el Consejo de Seguridad es totalmente inadecuado. Según se expone en el documento, los Estados miembros, y en particular el Consejo de Seguridad, tienen la obligación específica, en virtud del derecho internacional, de actuar con urgencia a fin de impedir que se cometan crímenes internacionales en Darfur con esos suministros de armas y ayuda militar.
No obstante, desde esa fecha el Consejo de Seguridad no ha tomado ninguna decisión sobre el refuerzo del embargo de armas para hacerlo más eficaz pese a que, durante este tiempo, las partes involucradas en el conflicto en Darfur, incluidas las fuerzas gubernamentales, han seguido cometiendo violaciones graves de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, y ha continuado el flujo de armas y ayuda militar por parte de Estados miembros sin que el Consejo de Seguridad haya tomado ninguna medida al respecto.
Los decenios de conflicto y desorden, así como el tráfico internacional e ilícito de armas a Sudán y regiones vecinas han inundado el país de armas pequeñas, y ligeras en particular. Al bajar el precio de las armas, el valor de una vida ha disminuido en igual proporción. Emboscadas, atracos a mano armada, violaciones y homicidios perpetrados con armas pequeñas no sólo han violado los derechos fundamentales de individuos, sino también han creado una situación de continua inseguridad y han dañado gravemente las perspectivas para el desarrollo humano y económico del país. Si no se frena la omnipresencia de pistolas, granadas y otras armas pequeñas y ligeras, los crímenes cometidos con la ayuda de estas armas continuarán debilitando la paz y disminuyendo la confianza de la población en la capacidad de las instituciones de garantizar su seguridad.
Está claro que, en las circunstancias actuales, el suministro de armas y ayuda militar a grupos armados que no han suscrito el Acuerdo General de Paz, así como el apoyo militar directo e indirecto a cualquiera de las partes que sí lo han suscrito, muy probablemente hará que se sigan cometiendo violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Sudán, incluso si hubiera una pausa en los combates. Amnistía Internacional opina que, con el fin de minimizar el peligro de que continúen los abusos graves y asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados según el derecho internacional, el Consejo de Seguridad debe imponer inmediatamente un embargo general de armas a Sudán y manifestar claramente que el objetivo del embargo consiste en negar el suministro de armas y ayuda militar a las fuerzas y los grupos armados en Sudán mientras exista una sospecha razonable de que cometerán violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario utilizando esas armas. El Consejo también debe pedir a los Estados miembros que tomen medidas sustanciales para reducir la disponibilidad de armas pequeñas y ligeras en las regiones vecinas.
Para aplicar el embargo de armas, el Consejo de Seguridad debe crear un grupo de expertos de la ONU o mecanismo de vigilancia especializado y otorgar un mandato y recursos a ese órgano, así como a las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz, para vigilar las transferencias de armas a las partes implicadas en el conflicto. Esto capacitaría al grupo de expertos de la ONU para informar al Consejo de Seguridad de cualquier infracción del embargo de armas y recomendar las medidas adecuadas. El Consejo de Seguridad debe explicitar el papel de la UNMISUD en la supervisión de un embargo de armas con arreglo a un mandato bajo el Capítulo VII. En particular, la UNMISUD debe tener la posibilidad de inspeccionar, cuando lo crea necesario y sin previo aviso, aviones y vehículos de transporte que hagan uso de puertos, aeropuertos, aeródromos, bases militares y cruces de frontera del país. Asimismo, la misión debe tener la posibilidad de confiscar o recoger, en su caso, las armas y cualquier otro material conexo cuya presencia en el territorio sudanés infrinja el embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad, así como realizar tareas de observación y presentar los informes oportunos con respecto a la posición de los movimientos y grupos armados en zonas clave propicias a la inestabilidad. El Consejo también debe reconfirmar su petición a todos los Estados miembros para que apliquen sanciones penales contra cualquier organismo que infrinja un embargo de armas de la ONU de obligado cumplimiento.
En el contexto de los acuerdos de paz y la imposición de ese embargo de armas obligatorio y reforzado, el Consejo de Seguridad debe garantizar que la asistencia que presta Naciones Unidas también está destinada a ajustar las normas de conducta, la rendición de cuentas y la formación de las fuerzas armadas sudanesas al derecho internacional, especialmente al derecho internacional humanitario, y que se proporcionan los recursos necesarios para conseguirlo.
Además, en este contexto, el Consejo de Seguridad debe garantizar que las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas del mantenimiento de la paz y los organismos especializados de la ONU pueden facilitar un sólido programa de ayuda a la recogida y destrucción de armas pequeñas y ligeras ilícitas y en excedente, conjuntamente con proyectos de desmovilización, rehabilitación y reeducación a fin de que no se pueda hacer abuso de las armas pequeñas y ligeras.
Conclusión
La UNMISUD puede desempeñar un papel fundamental en la construcción de una cultura de derechos humanos en Sudán, siempre y cuando disponga de un mandato adecuado y el respaldo político del Consejo de Seguridad. El Acuerdo General de Paz brinda la oportunidad a las Naciones Unidas de establecer una colaboración estrecha con la sociedad civil sudanesa y el nuevo gobierno a fin de acabar con la injusticia y la marginación y restablecer el Estado de derecho y los derechos humanos para todos los habitantes del país. Amnistía Internacional espera que el Consejo de Seguridad tome en cuenta sus recomendaciones y las refleje en una resolución firme sobre Sudán.
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(1) Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (1979).
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