Document - Sudan: Flogging - Intisar Bakri Abdulgader (f), aged 16
PÚBLICO
Índice AI: AFR 54/104/2003/s
8 de diciembre de 2003
AU 359/03 Flagelación
SUDÁN Intisar Bakri Abdulgader, de 16 años de edad
I
ntisar Bakri Abdulgader, estudiante de enseñanza secundaria en la
capital de Sudán, Jartum, ha sido condenada a recibir 100 latigazos
por adulterio. La fecha fijada para la ejecución de la pena, que
constituye pena cruel, inhumana y degradante, es el 20 de
diciembre.
Intisar Bakri Abdulgader dio a luz a un hijo en septiembre, tras quedarse embarazada sin estar casada. En julio, estando Intisar en el séptimo mes de embarazo, el Tribunal de Distrito (mahkama juz’iya) de Kalakla, barrio del extrarradio de Jartum, la juzgó y condenó por este motivo. La joven interpuso un recurso de apelación, pero el Tribunal de Apelación confirmó la condena en agosto. Según informes, no se ha acusado formalmente al supuesto padre del niño, si bien éste deberá someterse a un análisis de sangre para determinar si efectivamente se trata de su padre.
En virtud del Código Penal de Sudán (artículo 146), el delito de adulterio está penado con la muerte mediante lapidación del que lo comete, en caso de que esté casado, o con 100 latigazos, si no está casado. En el artículo 145 del Código Penal se define el adulterio como el hecho de mantener relaciones sexuales con un hombre sin estar legalmente unido a él.
INFORMACIÓN GENERAL
El Código Penal sudanés, basado en parte en interpretaciones de la ley islámica, permite la imposición de penas como la flagelación y la amputación. En virtud del derecho sudanés, a todas las personas residentes en el norte de Sudán, con independencia de que profesen la fe musulmana o la cristiana (como es el caso de Intisar Bakri Abdulgader), en caso de que infrinjan el ordenamiento se les aplicarán las penas previstas en el Código Penal sudanés, que son una interpretación de la ley religiosa. Las mujeres sudanesas acusadas de delitos tales como la venta no autorizada o la fabricación de bebidas alcohólicas son a menudo sometidas a juicios sumarios y flageladas inmediatamente después de dictarse condenada contra ellas. Normalmente, la ejecución de las penas impuestas a mujeres embarazadas acusadas de adulterio se pospone hasta después del parto.
Si bien no adopta postura alguna con respecto a la ley islámica ni a ninguna otra ley religiosa, Amnistía Internacional considera que estas penas son castigos crueles, inhumanos y degradantes que no concuerdan con las obligaciones contraídas por Sudán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la imposición de este tipo de pena a un menor de edad contraviene la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, en la que Sudán es Estado Parte. El artículo 37.a de la Convención dispone que los Estados deben velar por que «[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».
En octubre de 2002, en sus Observaciones finales sobre el informe del gobierno sudanés, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que Sudán “[pusiera] fin a la imposición de castigos corporales, incluidas la flagelación, la amputación y otras formas de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas que hubieren cometido delitos antes de cumplir los 18 años”.
ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos de modo que lleguen lo antes posible, en árabe, inglés o en su propio idioma:
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instando a las autoridades a que conmuten de inmediato la pena de flagelación impuesta a Intisar Bakri Abdulgader;
-
subrayando que, en su opinión, la flagelación constituye tortura o trato cruel, inhumano y degradante y como tal contraviene los tratados internacionales de derechos humanos en los que Sudán es Estado Parte, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados deben velar por que «[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes»;
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instando al gobierno a que proceda a la abolición o a la suspensión de la pena de flagelación en la ley sudanesa para ajustarla a las disposiciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Sudán.
LLAMAMIENTOS A:
Ministro de Asuntos Exteriores
Mr Mustafa Osman Ismail
Minister of Foreign Affairs
Ministry of Foreign Affairs
PO Box 873
Khartoum
Sudán
Telegramas: Foreign Minister, Khartoum, Sudán
Fax: + 249 11 779383
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Ministro del Interior
Major General Abdul-Rahim Muhammed Hussein
Minister of Internal Affairs
Ministry of Interior
PO Box 281
Khartoum
Sudán
Telegramas: Minister of Internal Affairs, Khartoum, Sudán
Fax: + 249 11 774339 / 776554/ 773046 / 770186 / 777900
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Ministro de Justicia y Fiscal General
Mr Ali Mohamed Osman Yassin
Minister of Justice and Attorney General
Ministry of Justice
Khartoum
Sudán
Telegramas: Justice Minister, Khartoum, Sudán
Fax: + 249 11 799031
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
COPIAS A:
Unión General de Mujeres Sudanesas
Sudanese Women’s General Union
5 al-Gamhorya St,
PO Box 10732
Khartoum
Sudán
Correo-E: women@sudanmail.net
y a los representantes diplomáticos de Sudán acreditados en su país.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el
Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a
enviarlos después del 19 de enero de 2004.