Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Sudan: Flogging - Intisar Bakri Abdulgader (f), aged 16












PÚBLICO


Índice AI: AFR 54/104/2003/s


8 de diciembre de 2003


AU 359/03 Flagelación


SUDÁN Intisar Bakri Abdulgader, de 16 años de edad

I
ntisar Bakri Abdulgader, estudiante de enseñanza secundaria en la capital de Sudán, Jartum, ha sido condenada a recibir 100 latigazos por adulterio. La fecha fijada para la ejecución de la pena, que constituye pena cruel, inhumana y degradante, es el 20 de diciembre.


Intisar Bakri Abdulgader dio a luz a un hijo en septiembre, tras quedarse embarazada sin estar casada. En julio, estando Intisar en el séptimo mes de embarazo, el Tribunal de Distrito (mahkama juz’iya) de Kalakla, barrio del extrarradio de Jartum, la juzgó y condenó por este motivo. La joven interpuso un recurso de apelación, pero el Tribunal de Apelación confirmó la condena en agosto. Según informes, no se ha acusado formalmente al supuesto padre del niño, si bien éste deberá someterse a un análisis de sangre para determinar si efectivamente se trata de su padre.


En virtud del Código Penal de Sudán (artículo 146), el delito de adulterio está penado con la muerte mediante lapidación del que lo comete, en caso de que esté casado, o con 100 latigazos, si no está casado. En el artículo 145 del Código Penal se define el adulterio como el hecho de mantener relaciones sexuales con un hombre sin estar legalmente unido a él.


INFORMACIÓN GENERAL

El Código Penal sudanés, basado en parte en interpretaciones de la ley islámica, permite la imposición de penas como la flagelación y la amputación. En virtud del derecho sudanés, a todas las personas residentes en el norte de Sudán, con independencia de que profesen la fe musulmana o la cristiana (como es el caso de Intisar Bakri Abdulgader), en caso de que infrinjan el ordenamiento se les aplicarán las penas previstas en el Código Penal sudanés, que son una interpretación de la ley religiosa. Las mujeres sudanesas acusadas de delitos tales como la venta no autorizada o la fabricación de bebidas alcohólicas son a menudo sometidas a juicios sumarios y flageladas inmediatamente después de dictarse condenada contra ellas. Normalmente, la ejecución de las penas impuestas a mujeres embarazadas acusadas de adulterio se pospone hasta después del parto.


Si bien no adopta postura alguna con respecto a la ley islámica ni a ninguna otra ley religiosa, Amnistía Internacional considera que estas penas son castigos crueles, inhumanos y degradantes que no concuerdan con las obligaciones contraídas por Sudán en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, la imposición de este tipo de pena a un menor de edad contraviene la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, en la que Sudán es Estado Parte. El artículo 37.a de la Convención dispone que los Estados deben velar por que «[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes».

En octubre de 2002, en sus Observaciones finales sobre el informe del gobierno sudanés, el Comité de los Derechos del Niño recomendó que Sudán “[pusiera] fin a la imposición de castigos corporales, incluidas la flagelación, la amputación y otras formas de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes a las personas que hubieren cometido delitos antes de cumplir los 18 años”.

ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen sus llamamientos de modo que lleguen lo antes posible, en árabe, inglés o en su propio idioma:



  • instando a las autoridades a que conmuten de inmediato la pena de flagelación impuesta a Intisar Bakri Abdulgader;


  • subrayando que, en su opinión, la flagelación constituye tortura o trato cruel, inhumano y degradante y como tal contraviene los tratados internacionales de derechos humanos en los que Sudán es Estado Parte, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados deben velar por que «[n]ingún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes»;


  • instando al gobierno a que proceda a la abolición o a la suspensión de la pena de flagelación en la ley sudanesa para ajustarla a las disposiciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Sudán.


LLAMAMIENTOS A:


Ministro de Asuntos Exteriores

Mr Mustafa Osman Ismail

Minister of Foreign Affairs

Ministry of Foreign Affairs

PO Box 873

Khartoum

Sudán

Telegramas: Foreign Minister, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 11 779383

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


Ministro del Interior

Major General Abdul-Rahim Muhammed Hussein

Minister of Internal Affairs

Ministry of Interior

PO Box 281

Khartoum

Sudán

Telegramas: Minister of Internal Affairs, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 11 774339 / 776554/ 773046 / 770186 / 777900

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


Ministro de Justicia y Fiscal General

Mr Ali Mohamed Osman Yassin

Minister of Justice and Attorney General

Ministry of Justice

Khartoum

Sudán

Telegramas: Justice Minister, Khartoum, Sudán

Fax: + 249 11 799031

Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro


COPIAS A:


Unión General de Mujeres Sudanesas

Sudanese Women’s General Union

5 al-Gamhorya St,

PO Box 10732

Khartoum

Sudán

Correo-E: women@sudanmail.net


y a los representantes diplomáticos de Sudán acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 19 de enero de 2004.



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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE