Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Uganda: Amnesty International says anti-privacy bill should either be drastically amended or withdrawn

AMNISTÍA INTERNACIONAL

DECLARACIÓN PÚBLICA


Índice AI: AFR 59/006/2008

28 de agosto de 2008


Uganda: El proyecto de Ley de Interceptación de las Comunicaciones debe ser modificado drásticamente o retirado



En reacción a los planes del gobierno de Uganda de someter a debate un proyecto de ley que limitará drásticamente el derecho a la libertad de expresión y a la intimidad, Amnistía Internacional ha afirmado hoy, 28 de agosto de 2008, que la legislación propuesta amenaza con socavar gravemente los derechos humanos en el país y deja vía libre a la comisión de amplios abusos por parte de los poderes ministeriales, a lo que se suma la escasez de mecanismos de rendición de cuentas para proteger a la población ugandesa.


La organización ha pedido al gobierno de Uganda y a los miembros del Parlamento que modifiquen urgentemente el proyecto de Ley de Interceptación de las Comunicaciones introduciendo un amplio conjunto de salvaguardias cruciales de derechos humanos, y ha publicado hoy un memorando detallado en el que expone los problemas que presenta dicho proyecto de ley.


Amnistía Internacional ha declarado que el proyecto de ley deberá retirarse, a menos que se armonice con las disposiciones de la Constitución de Uganda y con las obligaciones jurídicas que incumben al Estado en virtud de las correspondientes normas regionales e internacionales.


De aprobarse, la Ley de Interceptación de las Comunicaciones autorizará a un ministro del gobierno a vigilar o interceptar las comunicaciones de cualquier persona para prevenir la delincuencia, proteger los intereses públicos o en aras de la seguridad nacional, entre otros fines. Los supuestos en los que se permitirá interceptar las comunicaciones son amplios y están vagamente definidos.


Amnistía Internacional ha asegurado que la legislación propuesta entrañará un riesgo especialmente alto si se interpreta en conjunción con la Ley Antiterrorista.


La organización también ha afirmado que el proyecto de ley, en su forma actual, es incompatible con las garantías de derechos humanos consagradas en la Constitución de Uganda y con las normas internacionales de derechos humanos, en particular, con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en los que Uganda es Estado Parte.


En su memorando, Amnistía Internacional formula varias recomendaciones al gobierno ugandés y a los miembros del Parlamento sobre las modificaciones que debe sufrir el proyecto de ley para incorporar salvaguardas que garanticen la protección de los derechos humanos, entre ellas:


–hacer un seguimiento independiente o crear mecanismos de rendición de cuentas del poder ejecutivo que intercepta o vigila las comunicaciones;

–definir de forma inequívoca, tanto en el proyecto de Ley de Interceptación de las Comunicaciones como en la Ley Antiterrorista, los motivos y los fines de la interceptación y la vigilancia de las comunicaciones, y que tales medidas sean proporcionadas y objetivas;

–la creación y el funcionamiento del Centro de Vigilancia propuesto para interceptar las comunicaciones deben ser independientes;

–modificar la disposición relativa a la presentación de recursos contra la Ley de Interceptación de las Comunicaciones, de modo que la persona afectada por una orden emitida en virtud de la ley propuesta tenga derecho de apelación y revisión, incluido el acceso a una autoridad judicial independiente e imparcial;

–modificar la amplia y vaga definición de terrorismo y de otros delitos tipificados en la Ley Antiterrorista que puedan invocarse para autorizar la interceptación o vigilancia de las comunicaciones en virtud del proyecto de ley, con el fin de definir los delitos de forma inequívoca y precisa.


Si desean consultar el memorando completo, titulado Uganda: Amnesty International Concerns on the Regulation of Interception of Communications Bill 2007, hagan clic aquí.


FIN/


Documento público

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