Document - UA 334/91 - Belize: death penalty: Dean Edwardo Vasquez
EXTERNO (Para distribución general) Indice AI: AMR 16/04/91/s
AU 334/91 10 de octubre de 1991 Distr: AU/SC
PRIORIDADPena de muerte
BELICE:Dean Edwardo VASQUEZ
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Dean Edwardo Vasquez, de 26 años, fue condenado a morir en la horca por el Tribunal Supremo de Belice el 21 de junio de 1991. Fue declarado culpable del asesinato de su compañera el 16 de agosto de 1990. Apeló contra la condena, pero su apelación fue desetimada y el tribunal de Apelación de Belice confirmó la sentencia el 17 de septiembre de 1991.
En Belice la pena de muerte es preceptiva para el delito de asesinato. La apelación de Dean Vasquez es la segunda que desestima el Tribunal de Apelación desde 1985, cuando rechazó la apelación de Kent Bowers. Bowers fue ejecutado posteriormente en junio de 1985, a pesar de la petición de clemencia firmada, según informes, por más de 2.500 personas. La segunda apelación que desestimó el Tribunal de Apelación fue la de Catalino O'Neill, al que condenaron el 14 de marzo de 1991. En la actualidad se encuentra pendiente de la aplicación de la sentencia a la espera del fallo del Consejo Cosultivo sobre su apelación (veáse AU 222/91, Índice AI: AMR 16/03/91/s, del 28 de junio de 1991)
Según la Constitución de Belice, el Gobernador General tiene la prerrogativa de Gracia en los casos de pena de muerte, y actúa asesorado por el Consejo Consultivo de Belice. Este Consejo Consultivo está compuesto por 12 miembros, todos ellos ciudadanos de Belice, designados por el propio Gobernador General. Una de sus funciones es la de aconsejar al gobernador sobre el ejercicio de la real prerrogativa de gracia, aplicada por medio del Consejo Privado de la Reina, del Reino Unido. Amnistía Internacional ha instado al Gobernador General a que haga uso de la prerrogativa de gracia y conmute la sentencia de muerte impuesta a Dean Vasquez.
INFORMACION GENERAL
El gobierno de Belice informó al Secretario General de las Naciones Unidas, para su informe de 1985 sobre la pena capital, que entre 1979 y 1985 se habían impuesto en el país 28 sentencias de muerte, y se había llevado a cabo una ejecución. Desde 1985, Amnistía Internacional ha tenido conocimiento de al menos ocho sentencias de muerte más, ninguna de las cuales se ha ejecutado. En diciembre de 1990, Amnistía Internacional hizo un llamamiento en favor de Luis Santos, sentenciado a muerte en noviembre de 1990 (véase Luis Santos: Death Penalty Case, índice AI: AMR 16/02/90). Posteriormente, Amnistía Internacional tuvo conocimiento de que el Tribunal de Apelación había anulado su sentencia, así como la de otros dos condenados, y había ordenado que se celebrara un nuevo juicio de cada uno de estos tres casos. Tras declararse culpables de un cargo menor de homicidio involuntario, los tres fueron sentenciados a ocho años de cárcel. En el momento de redactar este informe, Catalino O'Neil y Dean Edwardo Vasquez son los únicos presos que consta están condenados a muerte.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte incondicionalmente, por considerarla una forma extrema de trato cruel, inhumano y degradante, y una violación del derecho a la vida tal como aparece proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional trabaja para conseguir la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y para que se otorgue clemencia en todos los casos en los que se teme que las ejecuciones sean inminentes, independientemente de la naturaleza del delito por el que ha sido condenado el reo.
ACCIONES RECOMENDADAS: Telegramas, fax, télex, cartas urgentes, cartas por vía aérea:
-declarando la oposición incondicional de Amnistía Internacional a la pena de muerte en todos los casos, por considerarla una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a un trato o pena cruel, inhumano o degradante, tal como aparece proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (rogamos mencionen esto en primer lugar);
-expresando satisfacción por la reducción de la aplicación de la pena de muerte en Belice en los últimos años;
-instando al Gobernador General a que otorgue clemencia a Dean Vasquez y a que conmute la sentencia de muerte que le ha sido impuesta.
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LLAMAMIENTOS A:
H.E. Dr. Dame Minita E. GordonTratamiento: Su excelencia
Governor-General
Office of the Governor-General
Belize House, Belmopan
Belice
Telegramas: Governor General, Belmopan, Belice
Télex: 211 BH
Rt. Hon. George PriceTratamiento: primer ministro
Prime Minister, Minister of Defence, Finance and Home Affairs
Office of the Prime Minister
East Bloc, Belmopan
Belice
Telegramas: Prime Minister, Balmopan, Belice
Télex: 138 B2
Fax: + 501 8 22886 (indicando: att. Prime Minister)
Mr. Horace Young CBE QC SCTratamiento: Estimado señor
Chairman
Belize Advisory Cuuncil
28 Regent Street
Belize City, Belice
Telegramas: Chairman, Belize Advisory Council, Belize City, Belice
Télex: + 501 2 77406 o 72408
Hon. Glenn GodfreyTratamiento: Estimado señor
Attorney General
Attorney General's Office
Belmopan, Belice
Telegramas: Attorney General Godfrey, Belmopan, Belice
COPIAS A:
Human Rights Commission of Belize
PO Box 617
Belize City, Belice
Mr. Simeon Sampson(abogado de Dean Vasquez)
85 Allenby Street
Belize City, Belice
The Belice Times(semanario)
PO Box 506
Belize City, Belice
y a la representación diplomática de Belice en el país del remitente.
SE RUEGA ENVIEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de la Sección si los envían después del 21 de noviembre de 1991.