Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Bolivia: Torture and ill-treatment: Amnesty International's concerns

Publico


Amnistía Internacional


BOLIVIA

Tortura y malos tratos: Preocupaciones de

Amnistía Internacional



Junio de 2001 RESUMEN ÍNDICE AI: AMR 18/008/2001/s DISTR: SC/CO/GR



Los días 3,4 y 10 de mayo de 2001 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas se reunió en Ginebra para examinar el informe inicial de Bolivia (CAT/C/52/Add.1) respecto a la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura), en sus sesiones 462, 465 y 472. El Comité adoptó varias conclusiones y recomendaciones al respecto.


Amnistía Internacional presentó para la consideración del Comité un resumen de sus preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia, haciéndo un llamado para que el Comité se pronunciara sobre la aparente falla de las autoridades bolivianas para tomar medidas efectivas para la erradicación de la práctica de la tortura y los malos tratos.


Este documento incluye el texto completo del informe sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional presentado a los miembros del Comité contra la Tortura y el texto completo de las Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura: Bolivia: 10/05/2001 CAT/C/XXVI/Concl.3./Rev.1.




Este texto resume el documento BOLIVIA: Tortura y malos tratos: Preocupaciones de Amnistía Internacional (AI Index: AMR 18/008/2001/s), publicado por Amnistía Internacional en junio de 2001. Quien desee más información o emprender acciones al respecto deberá consultar la versión íntegra del documento.



SECRETARIADO INTERNACIONAL,1EASTON STREET, LONDRES WC1X0DW, REINO UNIDO


Junio de 2001

AI Índice: AMR 18/008/2001/s

Distr: SC/CO/GR


SECRETARIADO INTERNACIONAL 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO









BOLIVIA

Tortura y malos tratos: Preocupaciones de

Amnistía Internacional



Los días 3,4 y 10 de mayo de 2001 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas se reunió en Ginebra para examinar en sus sesiones 462, 465 y 472 el informe inicial de Bolivia (CAT/C/52/Add.1) respecto a la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). El Comité adoptó varias conclusiones y recomendaciones al respecto.


Los órganos creados por tratados de las Naciones Unidas, tales como el Comité contra la Tortura, consideran que los gobiernos deben responder directamente por el cumplimiento de sus obligaciones bajo los tratados internacionales de derechos humanos, en este caso la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual fue ratificada por Bolivia en abril de 1999.


Amnistía Internacional presentó para la consideración del Comité un resumen de sus preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos en Bolivia, haciéndo un llamado para que el Comité se pronunciara sobre la aparente falla de las autoridades bolivianas para tomar medidas efectivas para la erradicación de la práctica de la tortura y los malos tratos.


El resumen presenta la preocupación de Amnistía Internacional de que a pesar de las medidas constitucional y legislativas adoptadas para proteger los derechos humanos, se continúa recibiendo denuncias de tortura y malos tratos perpetrados por las fuerzas de seguridad bolivianas lo que sugiere la existencia de un patrón de violaciones sistemáticas y extensivas a través de los años. La falta de investigaciones exhaustivas en casos de denuncias de tortura y malos tratos produce un clima de impunidad que permite que estas prácticas continúen, mientras los defensores de derechos humanos que tratan de romper la barrera de silencio denunciando públicamente la práctica de la tortura, son frecuentemente blanco de ataques, amenazas e intimidación.


En el documento presentado al Comité, Amnistía Internacional exhorta a los miembros del Comité a prestar especial consideración a una serie de preocupaciones que incluyen:


–> informes de abusos cometidos en los últimos meses del año 2000, en el contexto de la erradicación de los cultivos de hoja de coca en el área de El Chapare, Departamento de Cochabamba. Dichos abusos fueron cometidos por miembros de la policía de la Unidad Móvil Para el Patrullaje Rural (UMOPAR), y por miembros del ejército quienes

innecesariamente allanaron viviendas y sustrajeron artículos de propiedad de los habitantes.


–> La imposición de sanciones disciplinarias, que constituyen tortura, a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio. Varios de estos incidentes han sido denunciados, pero en la mayoría de los casos no se han iniciado investigaciones al respecto.


–> Casos de tortura y malos tratos, incluyendo a menores, en instalaciones policiales y militares durante el reciente estado de sitio impuesto entre el 8 y el 20 de abril del año 2000.


–> Casos de devolución de refugiados a sus países de origen a pesar del posible riesgo de que fueran sometidos a tortura.


–> Condiciones en cárceles y centros de detención bolivianos que constituyen trato cruel inhumano y degradante, en donde los internos están recluidos en condiciones de hacinamiento en celdas insalubres, con escasa calefacción y ventilación, con instalaciones sanitarias deficientes, insuficiente alimentación y atención medica. Ha habido denuncias de malos tratos a los presos por parte de guardias penitenciarios.


-> La falla de las autoridades bolivianas en investigar los casos de tortura cometidos durante los gobiernos anteriores y en juzgar a los responsables.


Amnistía Internacional hace también un llamado al gobierno boliviano para que realice a la mayor brevedad la declaración prevista en el Artículo 22 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación, por un Estado Parte, de alguna de las disposiciones de la Convención. La organización considera que esta declaración por parte de las autoridades bolivianas proporcionará a los bolivianos un instrumento más para la protección de su derecho a la seguridad y a la integridad física.


Este documento incluye el texto completo en castellano del documento sobre las preocupaciones de Amnistía Internacional presentado a los miembros del Comité contra la Tortura. También incluye el texto completo de las Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura: Bolivia. 10/05/2001 CAT/C/XXVI/Concl.3/Rev.1.


RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE PREOCUPACIÓN

DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

en relación con la aplicación por el gobierno de Bolivia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes



I. Introducción


Amnistía Internacional presenta este resumen de sus preocupaciones sobre la tortura y los malos tratos en la República de Bolivia para que sea considerado por el Comité contra la Tortura durante su examen, en mayo de 2001, del informe inicial presentado por el Estado boliviano respecto a la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).


En la ultima década los gobiernos bolivianos han tomado varias medidas para la defensa de los derechos humanos fundamentales, como la creación del Ministerio de Justicia en 1993, y dentro de él, del Departamento de Derechos Humanos, así como la creación de la Oficina del Defensor del Pueblo. Entre 1994 y 1995, el Ministerio de Justicia estableció una Defensoría del Pueblo y una Oficina de Derechos Humanos en Chimoré, departamento de Cochabamba, para proteger los derechos humanos de los campesinos y líderes comunitarios detenidos en la región en el marco de la política de erradicación de cultivos de hoja de coca implantada en virtud de acuerdos realizados con los Estados Unidos de América.


Durante el mandato del actual gobierno, en diciembre de 1997, se promulgó la Ley No. 1818 del Defensor del Pueblo y en marzo de 1998 se nombró al primer Defensor del Pueblo de Bolivia, quien de acuerdo al Artículo 127 de la Constitución Política del Estado ''vela por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos''. Para agosto 2000, funcionaban seis oficinas del Defensor del Pueblo en el país.


En abril de 1999, el Estado boliviano ratificó la Convención contra la Tortura, que prohíbe el uso de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Bajo este Tratado, según su Articulo 2.1, las autoridades bolivianas han reafirmado su compromiso de tomar efectivas medidas legislativas, administrativas y de otro tipo para prevenir los actos de tortura en todo el territorio bajo su jurisdicción. Amnistía Internacional recibe con beneplácito este positivo paso, pero nota con preocupación que Bolivia no ha hecho la declaración prevista en el articulo 22 de la Convención, reconociendo la ''competencia del Comité [contra la Tortura] para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser victimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.'' Amnistía Internacional espera que tal declaración se produzca a la brevedad.

El compromiso adquirido por el Estado boliviano al ratificar la Convención contra la Tortura ya estaba establecido en la Constitución Política del Estado que en su Artículo 12 dispone: ''Queda prohibida toda clase de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se harán pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren o consintieren.'', y en su Artículo 34 dice: ''Los que vulneren derechos y garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria''.


Sin embargo, a pesar de estas positivas disposiciones y otras de nivel legal ordinario, no han cesado las denuncias sobre tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes por parte de miembros las fuerzas de seguridad. Amnistía Internacional ve con preocupación que las autoridades bolivianas no parezcan haber tomado ninguna acción efectiva para erradicar la práctica de la tortura y los malos tratos. Amnistía Internacional permanece preocupada por la falta de investigación en la mayoría de las denuncias de tortura y malos tratos y por la lentitud con la que evolucionan las investigaciones que se ha informado se han iniciado. En muchos de estos casos, las investigaciones han demostrado poco progreso o han permanecido estancadas sin registrarse ningún progreso, aún en denuncias formuladas hace varios años.


La inadecuada y a veces inexistente investigación de las denuncias de tortura supone una falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el artículo 12 de la Convención contra la Tortura. Amnistía Internacional considera que todas las denuncias de tortura y malos tratos deben ser investigadas de forma pronta y exhaustiva. La falta de remedios públicos efectivos sobre estas denuncias puede facilitar estas prácticas ilegales.


No existen estadísticas nacionales sobre el uso de fuerza excesiva por parte de las fuerzas de seguridad, muertes en custodia o denuncias de tortura. Aunque la escala de las violaciones cometidas por la fuerzas de seguridad es difícil de establecer, un patrón de extendidos y sistemáticos abusos se ha venido registrando a través de los años según la información de los medios nacionales y los informes de las organizaciones no gubernamentales. Esto parece confirmado en el informe de la Defensora el Pueblo, en donde registra un total de 5.378 denuncias recibidas entre el periodo de abril de 1999 a marzo de 2000, el 34% de las cuales son relativas a la violación de seguridad e integridad personal por parte de la policía en las que se incluyen malos tratos y detenciones arbitrarias en las que no se observan procedimientos regulares(1).


La información contenida en este documento representa sólo algunos de los numerosos casos de violaciones de derechos humanos que se han registrado en Bolivia en los últimos 10 años e ilustra la preocupante situación y extensión, a menudo poco conocida, de la práctica de la tortura en Bolivia.



II. Denuncias de Tortura y malos tratos


''el Defensor del Pueblo ha vuelto a constatar que el derecho a la seguridad e integridad de las personas se encuentra entre los mas vulnerados especialmente por instituciones de la fuerza publica''.

(Informe de la Defensora del Pueblo al Congreso Nacional en agosto de 2000)


i) Situación en la zona de El Chapare


Artículo 1.: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ''tortura'' todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia.


Artículo 16.1: Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.


Continúanlas denunciasde tortura y malos tratos respecto a la situación en el área de El Chapare, Departamento de Cochabamba. Amnistía Internacional ha continuado recibiendo denuncias sobre violaciones de derechos humanos registradas en esa zona durante los últimos meses del año pasado. La organización ha recibido también denuncias de que miembros de las fuerzas conjuntas han allanaron innecesariamente domicilios y sustraído artículos de propiedad de los habitantes.


En este sentido el Comite de Derechos humanos ha expresado su preocupación por ''el alto nivel de violencia contra los miembros de sindicatos, la intimidación por los agentes de policía de las personas que participan en manifestaciones pacificas''y especialmente por los incidentes ocurridos en El Chapare.''(2)


Según la información recibida, a raíz de los bloqueos de caminos entre Cochabamba, Chimoré y Santa Cruz realizados en septiembre pasado por productores de hoja de coca, las fuerzas conjuntas, compuestas por miembros del ejército y de la policía, aparentemente hicieron un uso excesivo e indiscriminado de la fuerza al proceder a desbloquear las carreteras. Se ha indicado que los campesinos habrían recurrido a esta medida en reclamo, entre otras, del cumplimiento de los convenios firmados con el gobierno en octubre de 1997 y mayo de 1998 para la implementación de un programa de desarrollo alternativo al producto de la hoja de coca.


Entre los días 20 y 26 de septiembre organizaciones no gubernamentales e información de la prensa nacional e internacional registraron la muerte de seis personas en diferentes incidentes. Además de un número de heridos que sobrepasaría a los 80, entre ellos 29 militares. Se ha recibido así mismo información de denuncias de malos tratos y detenciones, incluyendo la de por lo menos tres menores de edad, en las localidades de Cesarzama, Villa Tunari y Puente Roto.


El 21 de septiembre el alcalde municipal de Chimoré, Epifanio Cruz, y otras seis personas fueron detenidas por varias horas en dependencias de la Unidad Móvil Para el Patrullaje Rural (UMOPAR), donde no pudieron ser visitadas por miembros del Centro de Justicia y Derechos Humanos de Chimoré, entidad dependiente del Ministerio de Justicia . Se informa, por ejemplo queEpifanio Cruzpresentaba múltiples contusiones y hematomas en la cabeza según el informe médico forense del Centro de Justicia y Derechos Humanos. En Villa Tunari, fue herido el secretario general de la Federación Especial de Campesinos del Trópico,Feliciano Mamani, quien, gracias a la intervención del Defensor del Pueblo, pudo ser trasladado a Santa Cruz para recibir atención médica en la Clínica Urkupiña. No hay información que indique que se haya iniciado investigación alguna sobre estos hechos.


ii) Ataques a defensores de derechos humanos


Artículo 2.1: Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que este bajo su jurisdicción.


Artículo 4.2: Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en la que se tenga en cuenta su gravedad.

Los defensores de derechos humanos han sido blanco de hostigamientos, amenazas y agresiones por haber documentado y hecho publicas violaciones de derechos humanos. Por ejemplo en julio de 1998 el padre Hugo Ortiz, sacerdote católico y presidente de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDH) en Caranavi, Departamento de La Paz, fue golpeado por miembros de UMOPAR cuando viajaba para asistir a una reunión diocesana. Otros funcionarios de la APDH ha sido blanco de amenazas. En 1999 Adalberto Rojas, Presidente de la APDH en Santa Cruz, recibió amenazas tras denunciar los malos tratos infligidos a algunos detenidos en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico. Arturo Alessandri, Presidente de la APDH en Oruro, fue amenazado por un funcionario judicial con someterlo a juicio por oponerse a la detención ilegal de un menor. Sacha Llorenti Soliz, Secretario de Asuntos Jurídicos de la APDH, fue amenazado de muerte en agosto de 2000, después de haber presentado denuncias y haber pedido investigaciones independientes sobre las violaciones de derechos humanos registradas durante el estado de sitio en abril de ese año.


El Comité de Derechos Humanos ya ha observado con preocupación que los activistas en la esfera de los derechos humanos ''son objeto de intimidación, con lo cual tropiezan con graves obstáculos en el legítimo ejercicio de sus derechos''.(3)

Amnistía Internacional ha expresado su preocupación a las autoridades sobre estos hechos. En el caso de Sacha Llorenti Soliz, el Ministro de Gobierno en noviembre de 2000, suministró a Amnistía Internacional la información presentada por el Viceministro de Régimen Interior, Policía y Seguridad Ciudadana en la que afirmaba que el Ministerio de Gobierno otorgaba a Sacha Llorenti Soliz''todas las garantías prescritas por la Constitución Política del Estado Boliviano''y que''instruiría a la vía correspondiente realizar las investigaciones que el caso amerite''. Sobre este caso, Amnistía Internacional no conoce, ni la iniciación ni progreso de la respectiva investigación, y sobre los demás casos la organización no ha recibido información que indique que se haya iniciado investigación alguna.


En uno de los ataques mas violentos contra el legitimo trabajo de los defensores de derechos humanos, Waldo Albarracín,Presidente nacional de la APDH fue secuestrado y torturado por agentes de la policía en enero de 1997.(4) Ocho hombres vestido de civil secuestraron a Waldo Albarracín en La Paz, conduciendolo en un vehículo con los ojos vendados y atado, mientras le propinaban golpes en la cabeza, las orejas y los testículos y le proferían amenazas de muerte. Después de algunas horas le dejaron gravemente herido en la jefatura de la Policía Técnica Judicial en La Paz. Durante el año 2000 y lo que va corrido del 2001, Waldo Albarracín y su familia ha continuado recibiendo amenazas de muerte.


El juicio iniciado sobre este grave hecho contra cuatro agentes de la policía aún no ha concluido, y dos de los agentes continúan en servicio activo. En este contexto, el Comité de Derechos Humanos observó que ''los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos que participaron en las violaciones mas graves de los derechos humanos no siempre han sido destituidos y continúan manteniendo sus cargos, lo cual refuerza la impunidad dentro del Estado Parte.''(5)


También el Relator Especial de las Naciones Unidas para la tortura, Sir Nigel Rodley, se ha pronunciado al respecto, recomendando que:''Sedebe suspender de sus funciones, en espera del juicio, a todos los funcionarios públicos acusados de abuso o tortura''.(6)De la misma forma el Relator había recomendado: ''Se suspenderá del servicio a todo funcionario acusado de tortura o malos tratos o de complicidad en ellos.''(7)Con anterioridad, en 1996, las recomendaciones del Relator incluían: ''Se debe impedir que las personas que supuestamente hayan cometido actos de tortura desempeñen funciones oficiales durante la investigación''(8)

Según se ha informado, en enero de 2001, un miembro de UMOPAR le disparó al representante en El Chapare de la Defensoría del Pueblo, Dr. Godofredo Reinicke, y a su asistente, Silvano Arancibia, cuando ingresaban a la comunidad de Nuevo Tacaparí en el Departamento de Cochabamba para investigar denuncias de violaciones de derechos humanos. El mismo día del incidente, el acceso de los dos representantes de la Defensoría del pueblo a la base antidroga del UMOPAR en el pueblo de Chimoré les fue negada por mas de una hora. La Defensora del Pueblo denunció estos hecho ante la Fiscalía de Distrito, la cual según se ha indicado, ha iniciado una investigación del incidente.



iii) Tortura y malos tratos durante el servicio militar obligatorio


Artículo 2.1: Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que este bajo su jurisdicción.

Artículo 2.3 : No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.


Artículo 4.1 : Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.

Artículo 4.2: Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en la que se tenga en cuenta su gravedad.


Ha habido información que indica que a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio se les imponen sanciones disciplinarias que constituyen tortura. Aunque las autoridades han indicado iniciar investigaciones sobre las denuncias de este tipo, en la mayoría de los casos denunciados a Amnistía Internacional, o dados a conocer por los medios de comunicación bolivianos, o por las organizaciones de derechos humanos no gubernamentales, no se tiene información sobre investigaciones iniciadas o sus resultados. En 1996, se informó que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados estaba presentando ante las fuerzas armadas mas de 15 casos de tortura y malos tratos de conscriptos en los cuarteles.


Uno de estos casos fue el de Wilson Pucho Alí, conscripto de la Primera Base Aérea de la Fuerza Aérea de Bolivia, quien denunció haber sido torturado en septiembre de 1996 por tres oficiales y dos civiles en la base aérea militar de El Alto por haber extraviado su fusil. Fue mantenido encadenado una semana y lo colgaron boca abajo sumerguiéndolo en agua, golpeándolo con un palo y sometiéndolo a simulacros de ejecución . La información indicaba que cuando fue conducido al Hospital Militar presentaba lesiones generalizadas y tenia los tobillos fracturados. No hay información que indique si se inició una investigación sobre este caso y su resultado.


La Defensora del Pueblo en su informe de agosto de 2000, presentado ante el Congreso Nacional, registró su preocupación por casos de este tipo indicando que ''los efectivos de las Fuerzas Armadas fueron objeto de denuncias por vejámenes a la integridad física de las personas, especialmente conscriptos en cumplimiento de sus servicio militar. El ejemplo más patético fue el del soldado Roger Candia Vallejos, brutalmente golpeado en el Regimiento Jordán de Riberalta, por efectivos del Ejército, vejamen que lo dejó con graves lesiones corporales''.


El 30 de agosto de 1999, cuando Roger Candia cumplía funciones en el Batallón Jordán, en represalia por la pérdida de una frazada y un uniforme camuflado, un sargento le infligió el castigo físico de apaleamiento en la espalda, los glúteos y en los riñones que le ocasionaron trauma lumbar y hematuria (sangrado en la orina). Una semana mas tarde, el conscripto ingresó a sanidad del cuartel presentando hematomas en los glúteos y dolor en ambas fosas lumbares. Durante la revista médica el oficial superior, se enteró de la agresión física y un día después dispuso la internación del conscripto en el Hospital de Riberalta, su posterior traslado a la Clínica COSSMIL de Riberalta y finalmente, el 9 de octubre, su evacuación al Hospital COSSMIL de Trinidad, donde permaneció hasta el 15 de noviembre. A su retorno al cuartel del Batallón Jordán, Roger Candia fue de nuevo castigado físicamente. Una sanción disciplinaria fue impuesta al oficial que ordenó el castigo pero las lesiones producidas por este nuevo castigo agravaron el estado de salud del conscripto y sin embargo no se le suministró la atención médica necesaria.


En enero de 2000, el conscripto denunció los hechos a la Defensoría del Pueblo y ante la división de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Unos días mas tarde, Candia ingresó de nuevo al hospital con heridas severas de golpes, una herida toráxica infectada y depresión. Las radiografías practicadas indicaron una fractura linear en la columna, probable contusión medular y retardo en el desplazamiento de los nervios de las piernas.


La Defensora del Pueblo inició una investigación. Basada en la información recabada, la Defensoría estableció entre otras cosas que ''en función a los tratos inhumanos y degradantes sufridos por Candia en dependencias militares, el Comando General del Ejército era institucionalmente responsable de estos hechos por lo que correspondía la indemnización y reparación de la víctima''. En marzo de 2000 la Defensora emitió una Resolución Defensorial con una serie de recomendaciones entre las cuales insta al''... Ministro de Defensa Nacional y al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas para que adopten medidas que eviten que se repitan estos actos de maltrato y daños a la integridad física y moral de los conscriptos o personal subalterno y que preserven los derechos humanos de los jóvenes que, en cumplimiento de la ley, concurren a prestar el Servicio Militar Obligatorio''.


Según el informe de la Defensora del Pueblo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar inició un sumario informativo contra el sargento acusado de golpear aRoger Candia, aunque no se conoce el resultado de esa iniciativa. El Comandante el Jefe de las Fuerzas Armadas informó a la defensora del cumplimiento de la Resolución Defensorial.


En la información suministrada en noviembre de 2000 por el Ministro de Gobierno a Amnistía Internacional de acuerdo a la información presentada por el Viceministro de Régimen Interior, Policía y Seguridad Ciudadana, se indicó que el Ministerio de Defensa en cumplimiento a las reiteradas notificaciones por parte de la Defensora del Pueblo, '' ha instruido a cada fuerza la investigación inmediata de los hechos que se presumen de malos tratos a conscriptos, así como y en caso de existir indicios la apertura de los sumarios penales correspondientes''.


iv) Estado de sitio y tortura


Articulo 2.2: En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.


En años recientes, cuando se ha decretado el estado de sitio se han registrados denuncias de tortura en instalaciones policiales y militares, cuya investigación y resultados se desconoce. En este contexto, durante el estado de sitio declarado en abril de 1995, muchos de los detenidos, entre ellos varios sindicalistas, sufrieron malos tratos, palizas y descargas eléctricas durante las primeras horas de detención.(9) Por ejemplo, Crisólogo Mendozay Modesto Condori, dos sindicalistas detenidos en La Paz, denunciaron que, mientras estuvieron detenidos, unos individuos encapuchados los golpearon, les perforaron los testículos y las nalgas con alfileres y los sometieron a amenazas de muerte para obligarlos a declarar contra otro dirigente. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que se haya iniciado ninguna investigación sobre sus denuncias. El estado de sitio se decretó después de tres semanas de manifestaciones organizadas por los sindicatos de educadores y de una huelga general convocada por la Central Obrera Boliviana (COB).(10)


Mas recientemente, durante el estado de sitio impuesto del 8 al 20 de abril del año 2000, hubo

denuncias de detenciones arbitrarias y maltrato. El estado de sitio se declaró después de una serie de manifestaciones de protesta contra un proyecto gubernamental sobre el servicio de agua en la ciudad de Cochabamba, Departamento de Cochabamba, que supondría una alza de tarifas por el servicio de agua potable. Hubo denuncias de detenciones a dirigentes sindicales y miembros de la Coordinadora Departamental de Defensa del Agua y la Vida, durante las cuales se golpeó a miembros de sus familias. En dos casos en el Departamento de La Paz, Edwin Huancay Bartolomé Floresfueron detenidos por miembros del ejército y llevados al cuartel de Viacha en donde los rociaron con agua y les aplicaron choques eléctricos, trataron de sofocarlos y los sometieron a palizas. Según se informó se les torturó para forzarlos a auto-inculparse o incriminar a líderes sindicales. No hay información sobre la iniciación de investigaciones al respecto.

En el mismo período se denunciaron detenciones de menores por parte de las fuerzas de seguridad para que suministraran información en contra de dirigentes comunitarios. En un caso denunciado a Amnistía Internacional, David Goitia Benitode 16 años fue detenido por la policía en Cochabamba y llevado a las instalaciones del Grupo Especial de Seguridad (GES), donde fue torturado por varios hombres, golpeado con mangueras y cadenas y le rompieron la nariz. Según otra denuncia, el ejército se llevo a los hermanos Franzy Noel Guzmánde 14 y 12 años respectivamente, al cuartel de Achacachi, Departamento de La Paz, y los retuvo por un día. Según se informó, los sumergieron en agua y los golpearon dejándolos en estado de shock. Las autoridades han indicado que los menores fueron detenidos ''solo para fines investigativos por el lapso de 36 horas''y han negado que se les hubiera torturado.


v) Devolución con riesgo de tortura: quebrantamiento del principio de non-refoulement.


Articulo 3.1: Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

Artículo 3.2: A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.


Varios refugiados políticos e inmigrantes peruanos han denunciado que las fuerzas de seguridad bolivianas, en lugar de protegerlos, los ha hecho víctimas de discriminación y hostigamiento.

tap0 En un caso reciente de refugiados peruanos en Chile, las autoridades bolivianas los devolvieron a Perú cuando se encontraban en Bolivia en tránsito hacia Chile.


El matrimonio formado por Rumaldo Juan Pacheco Oscoy Fredesvinda Tineo Godosfue detenido en La Paz por las autoridades del Servicio Nacional de Migración(SNM) de Bolivia el 24 de febrero de 2001 y entregado junto a sus tres hijos, a la Policía de Perú. Según la información recibida, Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos han sido puestos en Perú a disposición de la Sala Nacional Corporativa para casos de terrorismo donde deberán afrontar un juicio. Sus tres hijos menores que se encontraban con ellos al momento de su detención están en Lima con sus familiares.


Según la información recibida, la pareja había sido detenida en Perú en junio de 1991, en la jurisdicción de Mirones- Lima, cuando la policía realizaba un operativo para detener a militantes del grupo armado Sendero Luminoso, presumiblemente vinculados a la realización de una marcha en Lima. De acuerdo a la información recibida, durante el juicio se probó que las pericias de pólvora que habían resultado positivas en contra de Fredesvinda Tineo, y que constituían la prueba fundamental en su contra, correspondían a las heridas de perdigones que ella había recibido en las manos y el vientre. Los dos fueron absueltos y liberados el 8 de abril de 1994, cuando salieron del país a Bolivia y luego a Chile.


A Amnistía Internacional le preocupa que no se conoce de procedimientos adelantados por parte del gobierno Boliviano para la devolución de la familia Pacheco-Tineo a Perú. La legislación internacional prohíbe el retorno forzado de cualquier persona a un país en donde pueda correr riesgo. Ningún país puede regresar a la fuerza a una persona que pide protección sin haber primero suministrado a esa persona o personas acceso a procedimientos justos y adecuados durante los cuales puedan presentar las razones por las que teme ser devuelta.


En septiembre de 1999, Amnistía Internacional publicó su informe ''Perú: No basta la legislación la tortura deber abolirse en la practica'' (AMR 46/17/99s)(11). A más de un año de la publicación del informe, la organización continua con serias preocupaciones sobre el uso extensivo de la tortura y el maltrato en Perú por parte de miembros de las fuerzas de seguridad.

A Amnistía Internacional le preocupa que al parecer el gobierno Boliviano no siguió ningún procedimiento para asegurar la integridad física de Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, y que no corrían el riesgo de ser torturados a su retorno a Perú, ignorando así sus obligaciones internacionales al devolverlos.

vi) Condiciones en cárceles y centros de detención


Artículo 10.1 : Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

Articulo 11: Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción a fin de evitar todo caso de tortura.



''El ámbito penitenciario ofrece la mayor cantidad de ejemplos de vulneración a la seguridad [...]. El Artículo 6 de nuestra Constitución tutela la dignidad de las personas y señala que ésta es inviolable y que su respecto y protección son deberes primordiales del Estado.[...] No obstante, las quejas recibidas por el Defensor del Pueblo muestran una contradicción manifiesta con el precepto constitucional, antes citado, pues son precisamente funcionarios del Estado los protagonistas de actos que mellan su dignidad de personas.''

(Informe de la Defensora del Pueblo al Congreso Nacional en agosto de 2000)


Durante la visita de una delegación de Amnistía Internacional a Bolivia, en junio y julio de 2000 a nueve establecimientos penitenciarios y de detención, los delegados pudieron comprobar que las condiciones en las prisiones y en los centros de reclusión en Bolivia incumplen las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos y constituyen trato cruel, inhumano y degradante. La alimentación y la atención medica son insuficientes. En muchos casos los servicios médicos son administrados por los presos mismos. Los internos están recluidos en condiciones de hacinamiento en celdas insalubres, de escasa calefacción y ventilación en donde mas de 35 personas del mismo sexo duermen en el suelo carentes de catres y frazadas. Una gran mayoría de detenidos se ven obligados a dormir en el suelo, no hay provisión de colchones o mantas y las instalaciones sanitarias son deficientes. Han habido denuncias de malos tratos a los presos a manos de guardias penitenciarios. En los lugares de detención conocidos como carceletas,en el área de El Chapare y las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, las condiciones son inhumanas. No hay separación de detenidos menores de edad y adultos ni entre procesados y sentenciados. Las mujeres detenidas no cuentan de condiciones para atender las necesidades de salud propias de su género, ni existe régimen alimenticio para las mujeres embarazadas y las que han dado a luz recientemente.


Casos alarmantes se han registrados en años recientes que demuestran la creciente preocupación de las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales. Uno de estos casos es el deFreddy Cano López, ciudadano peruano, detenido en mayo de 1999 y recluido en las instalaciones de la Interpol de La Paz. Según informes, mientras estaba allí se produjo un incendio en su celda y los guardias, en un primer momento, hicieron caso omiso de sus gritos de socorro; finalmente lo rescataron y lo llevaron a un hospital, y de allí fue trasladado a Lima, Perú, donde murió en junio a causa de las lesiones sufridas. Su muerte suscitó indignación en el ámbito nacional e internacional, y se iniciaron investigaciones en torno a ciertas denuncias que indicaban que el incendio había sido iniciado por los guardias. En junio, la Defensora del Pueblo presentó las conclusiones de su investigación ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Afirmó que los derechos constitucionales de Freddy Cano López habían sido violados y recomendó, entre otras cosas, que se clausuraran las celdas de la Interpol. En julio, la Comisión ordenó el procesamiento por la justicia ordinaria de tres agentes de policía a los que se atribuían responsabilidades penales en el incidente, así como la iniciación de un proceso disciplinario interno contra el director nacional de la Interpol(12). El caso continúa abierto.


La protección de los detenidos dentro de las cárceles no esta siempre garantizada por parte de las autoridades y las prisiones son escenario de actos de violencia en donde reclusos han sido victimas de la violencia de otros reclusos. En agosto de 1999, 10 presos peruanostuvieron que ser hospitalizados tras ser atacados por unos doscientos reclusos bolivianos en el penal de El Abra, en Cochabamba. La Defensora del Pueblo ordenó que se investigara el papel desempeñado por el personal penitenciario en el incidente, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía del Distrito para la iniciación de la respectiva acción penal.


Las terribles condiciones carcelarias se ven acentuada por el retraso en el proceso judicial de los casos. Los presos detenidos en lugares conocidos como carceletas, en la zona deEl Chapare, en Santa Cruz, Cochabamba y otras ciudades bolivianas, permanecen en un limbo jurídico conocido como ''depósito judicial'' durante meses, en condiciones infrahumanas. El ''depósito judicial''no está estipulado en ninguna norma y nadie se hace responsable. De acuerdo al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, la ley no establece el termino ''depósito judicial''. El 80 % de los presos no han sido sentenciados, muchos de ellos se ven obligados a depender de la defensa publica cuyos funcionarios no necesariamente les comunican las decisiones judiciales.

La tortura y la falta de atención medica apropiada en las carceletasha sido denunciada por los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales locales. El caso de la muerte de Isaac Mejía Arce, joven de 19 años detenido en septiembre de 2000 en Chimoré bajo la Ley 1008 del Régimen de la coca y sustancias controladas, es uno de los casos mas recientes. Según información publicada en la prensa nacional y suministrada por la APDH, Isaac Mejía Arce fue detenido en la carceletade Chimoréen donde fue sometido por miembros de UMOPAR, dos veces por semana a la tortura conocida como ''el arrastre'' en la cual dos personas se sientan encima mientras otras dos arrastran a la víctima. Se indica que esta tortura se realiza en las primeras etapas de la detención para obtener información.


Como resultado de este tratamiento Mejía Arce sufría de expectoraciones con sangre. En la carceleta se le suministró medicación para la tuberculosis sin que el padeciera de esta enfermedad. Fue llevado al hospital Viedma el 4 de febrero de 2001 en estado de coma y falleció el 16 del mismo mes.


En el contexto de la tortura y los malos tratos en la cárceles de Bolivia, ha sido motivo de gran preocupación, la tortura de dos presos en la cárcel de alta seguridad de San Pedro de Chonchocoro en La Paz. Una delegación de Amnistía Internacional que visitaba Bolivia, pudo ver a los dos presos, el brasileño Carlos Alberto Simoes Juniory el peruano Juan Carlos Caballero, quienes presentaban claras señales de tortura. Habían sido torturados por agentes de policía, algunos de los cuales iban encapuchados, mientras los mantenían inmovilizados por las muñecas y los tobillos. Los dos presos presentaban señales claras de haber sido sometidos a fuertes palizas y se encontraban detenidos en condiciones inhumanas y degradantes en el lugar de castigo conocido como ''El Bote'' en junio de 2000. Se les tenia en aislamiento sin acceso a familiares o abogados. Los guardias negaron el acceso a los presos a representantes de la Pastoral Carcelaria, órgano de la iglesia católica, y al capellán de la prisión, al igual que rechazaron la petición de los presos de ser examinados por un médico. Esta situación se mantuvo por lo menos hasta finales de julio.


Las condiciones en ''El Bote'' son inhumanas y degradantes, y no cumplen con lo dispuesto por las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. Las celdas miden dos metros por uno y medio, son frías, húmedas y carecen de camas o instalaciones higiénicas.


Según información recibida por Amnistía Internacional, la celda de castigo ''El Bote'' seguía siendo usada hasta octubre de 2000. No hay información que indique que en la fecha de escribir este informe, ''El Bote'' haya sido clausurado o que investigación alguna se haya iniciado respecto a la tortura sufrida por los dos presos.



vii) Declaraciones bajo tortura y espacios para la impunidad


Articulo 15: Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.


Investigación pronta e imparcial:

Articulo 12 : Todo Estado Parte velará porque, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial.


La Constitución boliviana en su Artículo 12 prohíbe la tortura y los malos tratos. Sin embargo, siguen sin resolverse los casos de tortura y malos tratos que se habrían infligido durante gobiernos anteriores a presos políticos, miembros o presuntos miembros de grupos de oposición armados, como método para obtener información.


Las leyes y normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificados ambos por Bolivia, exigen que se realicen investigaciones inmediatas y exhaustivas de todas las denuncias de tortura o malos tratos y que se haga comparecer ante la justicia a los responsables. El Comité de Derechos Humanos, órgano que supervisa el cumplimiento del PIDCP, ha señalado que el Artículo 7 de dicho Pacto, relativo a la tortura y a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, exige: «Las denuncias deberán ser investigadas con celeridad e imparcialidad por las autoridades competentes»(13). No cabe duda de que cualquier nuevo gobierno tiene la obligación de tomar tales medidas en relación con los actos cometidos durante el mandato de gobiernos anteriores. La experiencia de Amnistía Internacional en la lucha para poner fin a la tortura muestra que la carencia de remedios efectivos para los denunciantes, ya sea por la insuficiencia de los procedimientos vigentes o por su injustificada lentitud, facilita la perpetuación de la práctica.


Entre 1989 y 1993, tras una serie de incidentes violentos cuya autoría se atribuyeron los grupos de oposición armados, se detuvo a varios presos políticos por pertenecer, o sospecharse que pertenecían, a esos grupos. La mayoría sufrió torturas y malos tratos durante el periodo inicial de detención(14), periodo en que estuvieron recluidos en régimen de incomunicación prolongado ilegalmente, sin acceso a abogados y les obligaron a realizar ''confesiones'' obtenidas mediante tortura o malos tratos que fueron aceptadas como pruebas contra ellos. Las autoridades bolivianas no han adoptado ninguna de las recomendaciones formuladas como resultado de la investigación de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre las violaciones de derechos humanos cometidas contra los detenidos políticos, (Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, «Denuncia de torturas a Ciudadanos Sindicados de Alzamiento Armado», publicado en julio de 1995).


Una de estas personas es María Raquel Gutiérrez Aguilardetenida en abril de 1992 en La Paz, en relación con las actividades de un grupo armado de oposición. En su testimonio, María Raquel Gutiérrez Aguilar manifestó que, tras la detención, la retuvieron unos cuatro días en el Ministerio del Interior, encapuchada y esposada, y le administraron latigazos y descargas eléctricas en los órganos genitales, cuello y orejas. Durante varias horas seguidas la hicieron permanecer en la postura del ''chancho'' (doblada hacia adelante con la cabeza tocando el suelo y las manos atadas por detrás de la espalda). El día antes de comparecer ante el juez, mientras continuaba en régimen de incomunicación, María Raquel Gutiérrez Aguilar intentó suicidarse.


María Raquel Gutiérrez Aguilar está en libertad provisional desde 1997 al amparo de la Ley de Fianza Juratoria. En los casi nueve años que han transcurrido desde que se inició su caso judicial, el proceso en su contra no ha concluido. De acuerdo a las disposiciones del Articulo 29 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, respecto a la prescripción de la acción penal, María Raquel Gutiérrez Aguilar solicitó en julio de 2000 la extinción de la acción penal en su contra.(15) El fallo de la Corte Superior de Distrito del 29 de marzo pasado concediendo la prescripción, será revisado por el Tribunal Constitucional. Aunque la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados documentó en su informe las denuncias de torturas a que ella y las otras personas detenidas en ese periodo fueron sometidas, y los repetidos llamamientos de Amnistía Internacional para investigar las denuncias no se tiene conocimiento de investigaciones iniciadas sobre estos hechos.


Mas recientemente, en uno de los ejemplos presentados por la Defensora del Pueblo en su informe de agosto de 2000 ante el Congreso Nacional, en enero de 1999 en una inspección efectuada por el Defensor del Pueblo de Cochabamba en las celdas de la Policía Técnica Judicialde Cochabamba se observó en un ciudadano señales de haber sido agredido físicamente. Al ser entrevistado indicó que había sido golpeado por funcionarios policiales y luego presionado psicológicamente para prestar una declaración informativa incriminatoria sin presencia de la Agente Fiscal ni del Defensor de Público asignado.


Concluida la investigación, el Defensor del Pueblo recomendó, entre otras cosas, al Fiscal de Distrito ''que instruyera a los Agentes Fiscales asignados a la Policía Técnica Judicial, su obligación de dirigir la organización de las Diligencias de Policía Judicial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 23 de la Ley del Ministerio Público, y la activa participación y presencia en la recepción de las declaraciones informativas''.También le recomendó''disponer la prosecución de la investigación con relación a las lesiones sufridas por el ciudadano golpeado''.(16)





III. Resumen de recomendaciones de Amnistía Internacional a las autoridades bolivianas


La tortura es una violación fundamental de los derechos humanos, condenada por la comunidad internacional como una ofensa a la dignidad humana y prohibida en toda circunstancia por el derecho internacional.


Amnistía Internacional basada en las denuncias recibidas sobre tortura, considera que la erradicación de la práctica de la tortura y los malos tratos solo puede ser lograda por medio de una acción vigorosa y decidida por parte de las autoridades nacionales, departamentales y por parte del poder judicial. Amnistía Internacional considera de vital importancia que se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales sobre este tipo denuncias, que se hagan públicos los métodos de la investigación y sus conclusiones y que los responsables sean llevados ante la justicia. La aparente falta de acción por parte de las autoridades en situaciones semejantes produce la negativa impresión de que tales hechos son tolerados y e impulsa a que estos actos se repitan.


El Comité de Derechos Humanos ya había expresado como motivo de preocupación ''el hecho de que la legislación actual encaminada a combatir la impunidad ha resultado ser ineficaz en lo que se refiere a la identificación, enjuiciamiento y castigo de los responsables de violaciones de los derechos humanos, así como el pago de una indemnización a las victimas''. El Comité expresó también su preocupación por ''las demoras y deficiencias en lo concerniente al debido procedimiento legal, y por el incumplimiento por la policía de las normas mínimas de las Naciones Unidas.''(17)



En repetidas comunicaciones a las autoridades bolivianas, Amnistía Internacional ha formulado una serie de recomendaciones para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos. Dichas recomendaciones incluyen las siguientes:



gLas autoridades bolivianas deben demostrar su total oposición a la tortura. Deben condenarla sin reservas dondequiera que se produzca, dejando claro a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a los militares, y a los miembros de otras fuerzas de seguridad que la tortura no se tolerará bajo ninguna circunstancia.


gLas autoridades bolivianas deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.


gLas autoridades bolivianas deben enviar un mensaje claro, a través de la cadena de mando de la policía y de las fuerzas armadas de que los homicidios y todas las formas, psicológicas y físicas, de tortura y malos tratos están prohibidos y serán sancionados con todo el peso de la ley.


gLas autoridades bolivianas deben garantizar que todas las denuncias de tortura y homicidios cometidos presuntamente por los agentes del Estado, o con su aquiescencia, serán investigados diligentemente y de forma exhaustiva e imparcial y que los responsables de estos delitos queden a disposición judicial.


Sobre este aspecto el Comité de Derechos Humanos en sus sugerencias y recomendaciones exhortó a que se investigaran las denuncias de violaciones de derechos humanos ''a fin de enjuiciar a los autores de abusos anteriores y actuales''e instando al Estado Parte a tomar medidas ''a fin de enjuiciar a los autores y dar una indemnización apropiada a las victimas sobre todo con respecto a los casos que siguen produciendose de torturas y malos tratos parte de la policía y las fuerzas de seguridad''(18)


gLas autoridades bolivianas deben garantizar que los métodos y las conclusiones de estas investigaciones se harán públicos íntegramente.


gLas autoridades bolivianas deben garantizar que las víctimas de la tortura y las personas a su cargo tenga derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.


gLas autoridades bolivianas deben asegurarse que en la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.


gLas autoridades bolivianas a todo nivel deben asegurar que las normas para el uso de la fuerzas y de armas de fuego y la prohibición de la tortura y el mal trato sean completamente incorporadas en los códigos de conducta y entrenamiento para los agentes encargados de hacer cumplir la ley y para los encargados de prisiones y sitios de detención y que estas sean rigurosamente implementadas.


Esta recomendación ha sido reiterada por el Comité de Derechos Humanos respecto a la formulación de un programa educacional ''para que todos los sectores de la población, en particular los miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía así como los integrantes de la judicatura y los abogados, conozcan mejor las normas internacionales para la protección y observancia de los derechos humanos y la dignidad humana''.(19)


gLas autoridades bolivianas deben asegurar que todas las personas detenidas sean informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención.


gEl gobierno boliviano debe garantizar que las condiciones de reclusión cumplen las normas internacionales para el trato a los reclusos y tienen en cuenta las necesidades específicas de los miembros de grupos especialmente vulnerables.

gLas autoridades bolivianas deben garantizar que a todas las personas detenidas se las hace comparecer ante una autoridad judicial independiente sin demora tras haber quedado bajo custodia, y que se permita a sus familiares, abogados y médicos acceso pronto y regular a ellas . Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las victimas se encuentran en régimen de incomunicación.


gLas autoridades bolivianas deberán instruir a las fuerzas de seguridad, en el sentido de que se respeten las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Leyy los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Dichas instrucciones deberán hacerse públicas.


gLas autoridades bolivianas deben analizar y publicar estadísticas nacionales sobre el uso excesivo de la fuerza, incluyendo muertes en enfrentamientos y bajo custodia y sobre las denuncias de tortura y malos tratos. Dicha información no debe ser de uso restringido.


gLas autoridades bolivianas deben proteger y garantizar el trabajo de los defensores de derechos humanos, declarando públicamente su respaldo a la legitima labor de los defensores de derechos humanos y repudiando cualquier acto de hostigamiento o ataque por parte de los agentes del estado o de aquellos que actúen con su consentimiento.

gEl gobierno boliviano debe hacer a la brevedad la declaración prevista en el articulo 22 de la Convención, reconociendo la ''competencia del Comité [contra la Tortura] para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser victimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.''



Apéndice


Preguntas presentadas al Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura para ser formuladas al Gobierno de la República de Bolivia durante el examen por parte del Comité en mayo de 2001 del informe inicial presentado por el Estado boliviano



1. El Estado boliviano recopila y regularmente publica información completa que indique la efectividad de las medidas impuestas para determinar la responsabilidad de las autoridades por las violaciones de derechos humanos ?


2. Si el Estado boliviano recopila y publica dicha información, se identifica en ella con nombre y rango los miembros de las fuerzas de seguridad que han sido hallados inocentes o culpables por un tribunal de justicia de haber ordenado, cometido o encubierto violaciones de tortura o maltrato ?


3. Se informa en dicha información, sobre las sentencias dictadas por los tribunales de justicia a los hallados responsables de dichas violaciones ?


4. Que medidas concretas han sido y serán tomadas para sancionar miembros de las fuerzas de seguridad responsables por violaciones de derechos humanos y que pasos concretos se tomaran para combatir la falta de investigaciones imparciales y exhaustivas sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos registradas hasta ahora, incluyendo tortura malos tratos y muertes con características de ejecuciones extrajudiciales en el contexto de la erradicación de cultivos de hoja de coca en la región de El Chapare y la tortura y malos tratos en las cárceles y centros de detención ?


5. Que medidas están siendo tomadas por las autoridades bolivianas para corregir el hacinamiento y las condiciones carcelarias actuales que constituyen trato cruel inhumano o degradante, asegurando que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales?


6. Que medidas se han adoptado y se adoptarán para corregir la falta de un sistema adecuado de administración de prisiones y la falta de personal de guardias carcelarios especialmente entrenados?


7. Que medidas específicas se han adoptado y se adoptarán para salvaguardar los derechos de los detenidos durante el periodo de detención e interrogatorio y para asegurar que todos los detenidos sean informados inmediatamente de sus derechos, incluyendo su derecho a la presencia de un abogado durante el interrogatorio y el derecho a presentar denuncias sobre su trato?


8. Que medidas se están aplicando para la investigación judicial en casos en que hay indicios de tortura, y para ordenar la libertad de detenidos cuya detención es ilegal ?


9. Que medidas concretas, están siendo implementadas para reducir la cantidad de casos de personas detenidas sin sentencia definitiva y para prevenir la detención arbitraria ?


10. Que medidas concretas ha tomado el Gobierno boliviano para garantizar que los miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos puedan ejercer su legitima labor de promoción y protección de los derechos humanos ?


11. Que medidas concretas se han adoptado para la investigación exhaustiva e independente, así como para llevar ante la justicia a los hallados responsables en los casos de amenazas, hostigamientos y /o violencia contra los defensores de los derechos humanos ?


12. Tomando en cuenta el caso de devolución a Perú de los refugiados peruanos Rumaldo Juan Pacheco Osco y Fredesvinda Tineo Godos, que procedimientos sigue el Estado boliviano para cumplir con sus obligaciones respecto a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y al Artículo 3 de la Convención contra la Tortura, asegurandose que todas las medidas pertinentes son adoptadas, incluyendo la determinación de la existencia o no, en el Estado al que se efectuará la devolución de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos ?


Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura : Bolivia. 10/05/2001. CAT/C/XXVI/Concl.3/Rev.1. (Concluding Observations/Comments)


COMITE CONTRA LA TORTURA

26° período de sesiones

30 de abril - 18 de mayo de 2001

Versión no editada



Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura


Bolivia

0

1. El Comité examinó el informe inicial de Bolivia (CAT/C/52/Add.1) en sus sesiones 462a, 465a y 472a, los días 3, 4 y 10 de mayo de 2001 (CAT/C/SR.462, 465 y 472), y aprobó las conclusiones y recomendaciones que figuran a continuación.


I. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Bolivia, presentado dentro del plazo establecido por la Convención. Bolivia se adhirió a la Convención el 12 de abril de 1999 sin formular reservas. No ha formulado las declaraciones previstas en los articulos 21 y 22.


3. El informe no fue elaborado de acuerdo con las directrices para la preparación de los informes de los Estados partes. El Comité agradece sin embargo la información adicional proporcionada por los representantes del Estado parte en la presentación oral y el diálogo franco y constructivo con los mismos.


II. Aspectos positivos


4. El Comité acoge con satisfacción:


(a) La adopción de un nuevo Código de Procedimiento Penal, próximo a entrar en vigencia, y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales tienen por objetivo mejorar el deficiente sistema de administración de justicia existente en el país.

(b) Los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo, establecida por ley de 22 de diciembre de 1997 y sus seis oficinas actualmente operatives en el país, así como de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para mejorar la situación de derechos humanos en el país ;

(c) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para llevar a cabo programas de formación en derechos humanos no sólo para funcionarios, sino también en las universidades y las escuelas secundarias, con la colaboración del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos.


III. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación

de la Convención


5. La insuficiente capacitación en derechos humanos y en particular sobre la prohibición de la tortura, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los efectivos de las fuerzas Armadas, lo que se traduce en una situación de graves malos tratos y torturas de la que el Comité ha tenido conocimiento con ocasión del examen del informe.


6. La insuficiencia de los servicios de defensoría pública que en los hechos priva a la mayor parte de las personas detenidas de su derecho constitucional a contar con un defensor.


IV. Motivos de preocupación


7. La inadecuada tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no contempla varios de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Convención, y la baja pena asignada al delito, que no parece adecuada a la gravedad del mismo.


8. La subsistencia de denuncias sobre torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, con resultado de muerte en muchas ocasiones, tanto en los recintos de la policía como en las prisiones y en los cuarteles de las fuerzas armadas.


9. La impunidad de las violaciones de derechos humanos, y en particular del recurso a la tortura, que parece revestir características endémicas, consecuencia de la ausencia de investigación de las denuncias y de la deficiencia y lentitud de la misma. Ello demuestra la omisión de una acción efectiva de las autoridades para erradicar estas prácticas y en especial incumplimiento de sus deberes por parte del Ministerio Público y los tribunales. A la omisión de las investigaciones se agrega la permanencia en sus funciones de los agentes policiales imputados, que refuerza el efecto demostrativo de la impunidad, inductiva a la reiteración o reincidencia de estas prácticas.


10. El irrespeto del plazo máximo de duración de la incomunicación, fijada en 24 horas en la Constitución Política, que facilita las prácticas de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes y la impunidad.


11. El retraso judicial del que, al parecer, son víctimas los dos tercios de la población penal que permanece a la espera de condena y que ha contribuido en gran parte a una grave situación de hacinamiento en las prisiones.


12. La sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial atención médica apropiada, la incapacidad de las autoridades de garantizar la protección de los internos en situaciones de violencia intercarcelaria. Estas y otras graves carencias, además de incumplir las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, agravan la privación de libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, además, una pena anticipada y sin sentencia.


13. Preocupa especialmente al Comité la información que ha recibido acerca de las condiciones inhumanas en que permanecen los recluidos en los recintos conocidos como "carceletas" en la zona del Chapare, en Santa Cruz, Cochabamba y en otras ciudades en las que, a la ilegalidad de la reclusión denominada "depósito judicial" inexistente en el derecho interno, se agregan condiciones infrahumanas de permanencia durante lapsos de tiempo indeterminados que a veces alcanzan varios meses. En estos lugares no existe separación entre menores y adultos ni entre procesados y condenados. Asimismo, la reclusión disciplinaria en celdas de castigo denominadas como "El Bote" es a juicio del Comité, constitutiva de tortura.


14. Las numerosas denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre violaciones a los artículos 1 y 16 de la Convención, que en algunos casos han causado graves lesiones corporales e incluso la pérdida de la vida, infligidas en los cuarteles a los soldados durante el sevicio militar obligatorio bajo pretexto de la aplicación de medidas disciplinarias.


15. El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en la represión de manifestaciones colectivas con ocasión de conflictos sociales, que al quedar sin sanción inducen a la reiteración de esos abusos y pareciera revelar tácita aprobación de las autoridades. Las torturas, detenciones arbitrarias y malos tratos por parte de estas fuerzas policiales y militares, practicados en sus recintos, han revestido especial gravedad durante los períodos de declaración del estado de sitio.


16. Las frecuentes acciones de hostigamiento, amenazas y agresiones de que han sido víctimas defensores de derechos humanos.


17. La devolución de refugiados procedentes de Perú, sin resguardo de formalidades de procedimiento que les hubiesen permitido presentar las razones por las que temían ser devueltos a su país de origen.


18. El carácter excepcional de algunos casos en que el Estado ha asumido su obligación de reparar el daño causado por gravísimas violaciones al derecho a la vida, parece demostrar la ausencia de una política del Estado en materia de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Preocupa especialmente al Comité la inexistencia de iniciativas gubernamentales destinadas a la rehabilitación de las víctimas de tortura.


V. Recomendaciones


19. Incorporar en la legislación penal la definición de tortura tal como figura en la Convención y la tipificación del delito de tortura, asignándole una pena adecuada a su gravedad.


20. Intensificar las actividades de protección, defensa y promoción de derechos humanos que, según el informe, el Estado ha venido desarrollando, especialmente las relativas a la formación profesional de todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


21. Adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para establecer un registro público nacional de personas privadas de libertad, con indicación de la autoridad que la ha dispuesto, los fundamentos o motivos de ellos y la condición procesal.


22. Adoptar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento por los fiscales del Ministerio Público de su deber de ejercer la acción penal en toda denuncia por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes con prontitud e imparcialidad. Durante las investigaciones, los agentes imputados deberían permanecer suspendidos de sus funciones.


23. Establecer un registro centralizado y público de las denuncias por tortura y malos tratos y de los resultados de las investigaciones.


24. El Comité insta especialmente al Poder Judicial y al Ministerio Público a liderar una acción rectificadora de las graves omisiones en la investigación y castigo de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.


25. El Estado debe adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar el libre ejercicio por los defensores de los derechos humanos de su derecho a promover el respeto a los mismos, denunciar su violación y defender a las víctimas.


26. Adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar a toda persona privada de libertad su derecho a defensa y a contar con asistencia de abogado, si fuere preciso, a cargo del Estado.


27. Revisar los procedimientos y normas sobre disciplina en los establecimientos penales para asegurar el juzgamiento imparcial de las infracciones y la exclusión de sanciones inhumanas y crueles.


28. Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que ninguna persona pueda ser expulsada, devuelta o extraditada hacia el territorio de otro Estado, cuando existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Deberá asegurarse a estas personas la posibilidad de hacer valer sus razones en un procedimiento contradictorio e imparcial cuya conclusión debe ser susceptible de revisión por una autoridad superior.


29. Formular la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.



****


(1) Informe de la Defensora del Pueblo, Lic. Ana María Romero de Campero, correspondiente al segundo año de gestión del 1° de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000.

(2) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bolivia. CCPR/C/79/Add.74; 5 de mayo de 1997, Parr. 24.

(3) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia. CCPR/C/79/Add.74; 5 de mayo de 1997, Parr.16.

(4) Ver:Bolivia: Socavar el trabajo en favor de los derechos humanos (AI Indice AMR 18/10/97/s), Mayo de 1997.

(5) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Bolivia. CCPR/C/79/Add.74; 5 de mayo de 1997, Parr.15.

(6) Informe del Relator sobre Rumania, 23 de noviembre de 1999, E/CN.4/2000/9/add.3, Parr.57(k).

(7) Informe del Relator sobre Turquía, 27 de enero de 1999, E/CN.4/ 1999/61/ Add.1, Par.113(h).

(8) Informe del Relator sobre Chile, 4 de enero de 1996, E/CN.4/1996/35/Add.2, Parr.76(j).

(9) Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, “Vigencia y Respeto de los Derechos Humanos durante el “Estado de Sitio””1995.

(10) En virtud del Artículo 111 de la Constitución boliviana, el estado de sitio es una medida excepcional que puede declarar el Poder Ejecutivo para preservar el orden público, y que deberá levantarse en el plazo de 90 días; en caso contrario, expirará automáticamente, salvo prórroga con asentimiento del Congreso. El Ministro de Gobierno declaró que el Ejecutivo tenía el deber de preservar y defender el orden interno y que había sido necesaria tal medida ya que había resultado imposible mantener un diálogo con los líderes sindicales. El estado de sitio se prorrogó 90 días más en julio de 1995 y se levantó en octubre del mismo año.

(11) Ver también: “Peru: Torture continues unabated” (AI Index:AMR 46/40/00 dated December 2000)

(12) Informe de la Defensora del Pueblo, Lic. Ana María Romero de Campero, correspondiente al segundo año de gestión del 1° de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000.

(13) Documento de la ONU, Observación general 20, párrafo 14, HRI/GEN/1.

(14) Véase Bolivia: En espera de la justicia. Tortura, ejecuciones extrajudiciales y procedimientos judiciales, Índice de AI: AMR 18/09/96/s, septiembre de 1996.

(15) Código de Procedimiento Penal de marzo de 1999: Artículo 29: La Acción penal prescribe: 1.- En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años. Artículo 133: Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento [...]”

(16) Informe de la Defensora del Pueblo, Lic. Ana María Romero de Campero, correspondiente al segundo año de gestión del 1° de abril de 1999 al 31 de marzo de 2000.

(17) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bolivia. CCPR/C/79/Add.74; 5 de mayo de 1997, Parr. 15.

(18) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bolivia. CCPR/C/79/Add.74; 5 de mayo de 1997, Parr. 28.

(19) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bolivia. CCPR/C/79/Add.74; 5 de mayo de 1997, Parr.33 .

Page 21 of 21

How you can help

AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE