Document - Open letter to the President of the Republic Of Bolivia Sr. Carlos Mesa Gisbert
Índice AI: AMR 18/018/2003
Londres, 24 de octubre de 2003
CARTA ABIERTA AL SR. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
SR. CARLOS MESA GISBERT
Sr. Presidente:
En ocasión de su asunción como Presidente Constitucional de la República de Bolivia, Amnistía Internacional se dirige en esta carta abierta al Sr. Presidente y a todos los miembros de su administración con el interés de iniciar un dialogo y presentar sus preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos en el país. De la misma manera la organización se permite utilizar esta oportunidad para instar a los miembros de esta nueva administración a considerar medidas efectivas para la promoción y protección de esos derechos.
Amnistía Internacional es una organización mundial que se esfuerza porque todos los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos sean observados y respetados. Es así que Amnistía Internacional actúa contra las más graves violaciones que cometen los gobiernos. contra los derechos fundamentales de las personas. Entre ellas, la organización trabaja principalmente para obtener la liberación de todos los presos de conciencia; lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a los presos políticos; conseguir la abolición de la pena de muerte; la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos y acabar con la ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones. Amnistía Internacional se opone a los abusos que cometen los grupos políticos armados, como la reclusión de presos de conciencia, la toma de rehenes, la tortura y los homicidios ilegítimos. Reconociendo la indivisibilidad de los derechos humanos, Amnistía Internacional trabaja por la protección y promoción de los derechos protegidos bajo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Amnistía Internacional basa su labor en normas internacionales de derechos humanos proclamadas por la comunidad internacional a través de las Naciones Unidas y otros órganos intergubernamentales, normas que los Estados se comprometen a respetar. Nos dirigimos a los gobiernos debido a la obligación específica que estos han contraído de asegurar que los agentes del Estado actúen dentro del marco de la ley y respeten los derechos humanos fundamentales.
Amnistía Internacional ha recibido con beneplácito la afirmación del Sr. Presidente en su discurso inaugural del 17 de octubre próximo pasado ante el Congreso Nacional sobre el respeto a los derechos humanos y el respeto a la vida "como el bien y el don mas preciado que tiene cualquier ciudadano".Teniendo en cuenta las trágicas jornadas de las pasadas semanas que dieron como resultado la perdida de vidas, en un número aun no confirmado pero que según las informaciones podría sobrepasar los 80, durante manifestaciones en varias ciudades del pais, particularmente Sorata, Warisata y en varias zonas de El Alto y La Paz, Amnistía Internacional aprecia la importancia de las declaraciones del Sr. Presidente respecto a investigaciones independientes adelantadas por la justicia ordinaria sobre estos hechos. Confiamos que estas investigaciones se lleven a cabo en conformidad con las normas internacionales pertinentes, entre ellas los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumariasde las Naciones Unidas. También le instamos, a asegurar que el proceso de resolución de la crisis actual se guie por el principio de la integralidad de los derechos humanos, es decir, que reconozca que la crisis tiene sus raices en la violación de los derechos económicos, sociales y culturales de sectores marginalizados de la población.
Amnistía internacional ha dirigido repetidamente a los sucesivos gobiernos bolivianos sus preocupaciones sobre la situación de los derechos humanos en el país y ha hecho llamamientos para la promoción y protección de esos derechos. A pesar de que el Estado boliviano ha sido parte de importantes tratados internacionales desde hace mas de 30 años, Amnistía Internacional ha registrado con preocupación la falla de sucesivos gobiernos en equiparar la voluntad expresada con la firma y ratificación de dichos tratados con acción efectiva a nivel nacional para promover y hacer realidad la protección de los derechos humanos. Desde el retorno del gobierno civil en 1982, la organización ha repetidamente instado a sucesivos gobiernos a cumplir con sus compromisos nacionales e internacionales defendiendo los derechos humanos fundamentales e implementando medidas para asegurar la protección de esos derechos.
Amnistía Internacional ha tomado atenta nota de las declaraciones del Sr. Presidente respecto a la necesidad de nuevas políticas que permitan incluir la legítima demanda de quienes han estado excluidos de la protección que un proceso democrático debería ofrecer, promoviendo la contribución de todos los sectores de la sociedad para asegurar la universalidad y protección de todos los derechos y el sostenimiento de esos derechos con la igualdad de acceso y protección bajo la ley. Amnistía Internacional hace eco al espíritu de esas declaraciones reiterando que un número importante de medidas deben ser tomadas para efectivamente extender la protección y promoción de los derechos humanos en el país. Algunas de esas medidas requerirán directivas administrativas, otras la introducción de nueva legislación, muchas solo requerirán la implementación de lo que ya está considerado en la legislación boliviana. Todas ellas requieren voluntad política a todos los niveles.
Es en ese contexto que Amnistía Internacional se permite exponer al Sr. Presidente las principales preocupaciones de la organización que incluyen informes de muertes que por sus características parecen haber sido causadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley, particularmente en el contexto de la erradicación de los cultivos de hoja de coca en el área de El Chaparey en el contexto de manifestaciones públicas; la tortura y el maltrato por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad de personas detenidas y la imposición de sanciones disciplinarias que constituyen tortura y trato cruel inhumano o degradante a reclutas que realizan el servicio militar obligatorio; así como las condiciones carcelarias que constituyen trato cruel, inhumano o degradante.
Amnistía Internacional hace énfasis sobre su preocupación ante las autoridades por la falta de investigaciones exhaustivas, independientes y concluyentes sobre tales denuncias así como la jurisdicción de los tribunales militares en causas contra militares acusados de violaciones a los derechos humanos. Así mismo han sido motivo de creciente preocupación las amenazas y ataques que se han registrado contra defensores de derechos humanos.
Muertes por uso excesivo de la fuerza
Preocupan a la organización las continuas denuncias sobre el aparente uso excesivo de la fuerza por parte de miembros del ejército y de la policía, el cual ha causado muertes de civiles y un sin número de heridos en las operaciones de las fuerzas conjuntas para adelantar los programas de erradicación de los cultivos de hoja de coca en El Chapare acordados entre los Estados Unidos y Bolivia, así como en el contexto de manifestaciones públicas.
Amnistía Internacional considera de vital importancia que el accionar de las fuerzas de seguridad se apegue a las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Estas normas internacionales señalan límites estrictos sobre el empleo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y establecen que la fuerza solo podrá ser usada cuando sea estrictamente necesario y en proporción al objetivo o amenaza que se presente y que el uso de la fuerza letal solo deberá emplearse cuando sea inevitable para proteger vidas.
Amnistía Internacional insta a la nueva administración a que tome las medidas necesarias para proporcionar a todos los agentes de las fuerzas de seguridad una capacitación apropiada en legislación nacional e internacional de derechos humanos y los medios para su protección, incluyendo los Códigos y Principios anteriormente citados.
De la misma manera, Amnistía Internacional confía que la nueva administración garantice que organismos imparciales e independientes investiguen inmediatamente y con todo rigor las denuncias sobre el aparente uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas de seguridad, y que se hagan públicos los resultados. Dicha investigación deberá determinar si durante la operación las fuerzas de seguridad hicieron uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y si su accionar se apegó a las disposiciones de los Códigos de Conducta y Principios Básicos de las Naciones Unidas arriba citados.
Malos tratos y torturas
El Artículo12 de la Constitución Política del Estado prohíbe toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia física o moral, garantizando así a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Sin embargo, han persistido las denuncias sobre torturas y malos tratos a personas detenidas. Amnistía Internacional considera que la erradicación de la práctica de la tortura y los malos tratos solo puede ser lograda por medio de una acción vigorosa y decidida por parte de las autoridades nacionales, departamentales y por parte del poder judicial. La aparente falta de acción de las autoridades en situaciones semejantes produce la negativa impresión de que tales hechos son tolerados y facilita que estos actos se repitan. Amnistía Internacional considera de vital importancia que se realicen investigaciones exhaustivas e imparciales sobre este tipo de denuncias, que se hagan públicos los métodos de la investigación y sus conclusiones y que los responsables sean llevados ante la justicia civil.
Amnistía Internacional insta a la nueva administración a implementar en su totalidad las observaciones y recomendaciones de mayo de 2001 adoptadas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, después de examinar el informe inicial de Bolivia respecto a la implementación de las disposiciones de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(1). Amnistía Internacional se permite hacer hincapié sobre su preocupación respecto a las condiciones de detención en prisiones y centros de detención preventiva que constituyen trato cruel, inhumano o degradante, las cuales fueron señaladas por el Comité en sus Observaciones y Recomendaciones.
Amnistía Internacional se permite enfatizar la importancia de los instrumentos internacionales para la protección del derecho a la seguridad y a la integridad física de todos los habitantes de Bolivia. En este contexto, la organización se permite subrayar al Sr. Presidente la importancia de tomar las medidas necesarias para que el Estado boliviano realice la declaración prevista en el Artículo 22 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación, por un Estado Parte, de alguna de las disposiciones de la Convención. De la misma manera la organización confía que se impulsará la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar La Tortura, de la Organización de los Estados Americanos.
Jurisdicción militar
Amnistía Internacional ha registrado con creciente preocupación la ampliación de la jurisdicción de los tribunales militares para juzgar casos de violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas. El Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han declarado en reiteradas ocasiones que el procesamiento por tribunales militares de miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos es incompatible con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional.
Amnistía Internacional considera que tanto el ordenamiento jurídico como el proceso judicial deben adecuarse a las normas adoptadas por la comunidad internacional para proteger los derechos humanos, como es el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este Pacto es uno de los instrumentos que establecen los preceptos fundamentales sobre los que deben basarse las leyes y las actuaciones procesales en todos los países. En este sentido, los tribunales militares deben ser tribunales especiales y exclusivamente funcionales, cuyo papel es mantener la disciplina en el seno de las fuerzas armadas y, en consecuencia, deben limitarse a delitos estrictamente militares.
Defensores de derechos humanos
Amnistía Internacional ha registrado con extrema preocupación las repetidas amenazas a que han sido sometidos los defensores de derechos humanos. La organización hace un llamado perentorio para que el Sr. Presidente de la República tome las medidas necesarias para que su gobierno apoye públicamente la labor y desempeño de los defensores de derechos humanos, rechazando las intimidaciones y asegurando que todos aquellos que defienden los derechos humanos reciban completa protección para continuar su labor.
Para este efecto valdría la pena recordar las recomendaciones de la Declaración y Programa de Acción de Vienaadoptada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en junio de 1993 sobre la importancia de crear un Plan Nacional de Acción que identifique los pasos para que un Estado mejore la promoción y protección de los derechos humanos. Amnistía Internacional hace un llamamiento para que dicho Plan Nacional de Acción se realice durante el actual periodo presidencial, incluyendo la protección de abogados, testigos, víctimas y sus familiares en casos relacionados con violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional, por consiguiente, insta a las autoridades a que expresen públicamente su respaldo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, conocida como la Declaración de los Defensores de Derechos Humanos, adoptada el 9 de diciembre de 1998. Como también a declarar su respaldo a la resolución sobre los Defensores de Derechos Humanos en América, adoptada en junio de 1999 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos y su compromiso de "promover y proteger los derechos fundamentales de los Defensores de los Derechos Humanos".
Pena de muerte
Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte por considerar que se trata del más excepcional castigo cruel, inhumano y degradante y constituye una violación del derecho a la vida. Es un castigo que ha probado ser ineficaz para solucionar problemas de índole social y que puede conducir a la ejecución de inocentes.
Amnistía Internacional ha registrado con satisfacción la posición de la República de Bolivia como abolicionista de facto de la pena de muerte para los delitos comunes y las reformas del Código Penal y Código de Procedimiento Penal adoptadas por el Congreso boliviano en 1997 que sustituyeron el castigo capital por una pena de treinta años de cárcel. Con esta medida se ajustó la legislación penal a la Constitución Política del Estado, en la cual la pena de muerte no está estipulada.Sin embargo,Amnistía Internacional hace un llamamiento para que se adopten las medidas necesarias para consolidar la abolición de este castigo ratificando durante el próximo periodo parlamentario el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosdestinado a abolir la pena de muerte.
Normas Internacionales
Amnistía Internacional ha observado con especial beneplácito la ratificación que Bolivia ha efectuado del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacionalel pasado 27 de Junio de 2002, demostrando la predisposición de las autoridades bolivianas de colaborar con el sistema internacional de protección de los derechos humanos. Todo el sistema jurídico establecido en el Tratado de Roma se apoya en el principio de complementariedad consagrado en el mismo. Esto es, que ocurrido alguno de los crímenes de derecho internacional que el Estatuto enumera (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra) es deber de los Estados Parte ejercitar su propia jurisdicción nacional y, sólo cuando un Estado no pueda adecuadamente o no quiera ejercitar dicha competencia, podrá hacerlo la Corte Penal en su reemplazo.
-23 De ello se desprende que las jurisdicciones nacionales deben contar con todos los elementos normativos que les permitan dar cumplimiento a tal deber. Amnistía Internacional advierte con preocupación que la legislación boliviana adolece de importantes vacíos que impedirían a sus autoridades judiciales ejercitar adecuadamente su competencia sobre tales crímenes. Por ejemplo, las varias decenas de crímenes de guerra que el Estatuto de Roma enumera en su artículo 8 no parecen tener su correlato en la legislación boliviana, sea ordinaria o militar, impidiendo de tal manera la realización de un juicio que versara sobre tales comportamientos.
Señor Presidente, nuestra organización advierte con preocupación que Bolivia es uno de los muy contados casos de países ratificantes que no han iniciado aún el proceso de implementación doméstica del Tratado. Otros países de la región que ratificaron el Tratado de Roma después que Bolivia han avanzado más rápidamente en este terreno, constituyendo comités de implementación con participación de la sociedad civil y con el mandato de elaborar uno o varios proyectos de ley que satisfagan el deber antes aludido.
Amnistía Internacional reconoce y reitera el valor de la ratificación del Tratado de Roma por Bolivia. Creemos que es ahora indispensable la más pronta implementación de las disposiciones de aquel en la normativa interna de su país. Instamos en consecuencia al Señor Presidente de la República a impulsar el proceso de implementación doméstica del Estatuto de Roma con la mayor premura. Amnistía Internacional siente gran preocupación por el acuerdo bilateral firmado por Bolivia con los Estados Unidos de America, proporcionando impunidad a los nacionales de ese Estado acusados por la Corte Penal de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Amnistía Internacional insta a la nueva administración a que rehúse firmar este acuerdo que viola las obligaciones contraídas por Bolivia bajo la ley internacional, incluídas sus obligaciones como Estado parte del Estatuto de Roma. De esta manera su gobierno contribuirá de manera decisiva al respeto de la integridad del Tratado y del derecho internacional que debe primar entre las naciones soberanas.
La organización espera que el actual programa presidencial refleje de una manera concreta y sin restricciones los compromisos contraídos por Bolivia respecto a la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidasy del Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,de la Organización Internacional del Trabajo que protege el derecho de los pueblos indígenas. Elcumplimiento de estos convenios será una señal más de la firme voluntad del gobierno hacia el respeto de los derechos humanos de todos incluyendo a las etnias indígenas, los campesinos, las mujeres y otros sectores de la población, que han estado considerablemente marginados de la vida política y económica del país y reivindican legítimamente su participación en la misma.
Notando que la República de Bolivia es Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,Amnistía Internacional se permite enfatizar la importancia de este compromiso internacional en las políticas que el Sr. Presidente considera poner en marcha durante su mandato presidencial. Este Pacto establece en su Artículo 2(1) que cada uno de los Estados partes se comprometen a adoptar medidas tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales especialmente económicas y técnicas para lograr por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos por el Pacto. Estos derechos incluyen, entre otros, el derecho al trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la salud y a la educación.
En este contexto Amnistía Internacional hace un llamado al Sr. Presidente para que se asegure que durante su periodo presidencial y en la elaboración de futuras políticas económicas, se tomen en cuenta estos derechos y se adelanten las medidas necesarias, como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para reconocer estos derechos reconociendo en esta forma la indivisibilidad de los derechos humanos.
Amnistía Internacional valora las declaraciones del Sr. Presidente sobre el respeto a los derechos humanos y espera que durante esta administracion se abrirá totalmente la puerta en la República de Bolivia para un respeto completo de los derechos humanos en el futuro y que en esta seria coyuntura para el país la promocion de medidas tanto políticas como económicas y sociales protejeran la defensa de los derechos humanos y el respeto hacia el Estado de derecho.
Atentamente,
Por: Irene Khan
Secretaria General ********
(1) Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura: Bolivia 10/05/2001, CAT/C/XXVI/Concl.3/Rev.1.
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