Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Brazil: Corumbiara and Eldorado de Carajas: Rural violence, political brutality and impunity

BRASIL

Corumbiara y Eldorado de Carajás:

Violencia rural, brutalidad policial e impunidad



1. Impunidad



Este informe examina dos brutales matanzas de campesinos sin tierras, perpetradas con sólo nueve meses de diferencia por la policía militar estatal en la región del Amazonas. El 9 de agosto de 1995, la policía militar mató a nueve campesinos en la hacienda Santa Elina, Corumbiara, estado de Rôndonia, y el 17 de abril de 1996, a otros 19, en la carretera PA I50, en Eldorado de Carajás, estado de Pará.(1)Muchos otros sufrieron heridas, así como torturas y malos tratos. Los agentes de policía autores de las matanzas no han sido juzgados aún y, al parecer, no se va a procesar a los máximos responsables políticos y militares de la actuación de la policía militar.



Las matanzas de Corumbiara y de Eldorado de Carajás son el resultado de la crónica de una muerte anunciada. Poco se ha aprendido Ssi es que se ha aprendido algoSde incidentes anteriores en la región (véase el Apéndice A). Todas las investigaciones abiertas posteriormente sobre estas matanzas llevan el sello de la insuficiencia y de la lentitud que han caracterizado las investigaciones realizadas sobre otras matanzas famosas cometidas en los últimos años en Brasil, como la de la prisión de Carandiru, en São Paulo, de 1992,(2)y las de Candelária y Vigário Geral, en Río de Janeiro, de 1993.(3)



Las tragedias de Corumbiara y de Eldorado de Carajás ocurrieron en un clima de tensión local generado por conflictos de tierras. Amnistía Internacional no adopta ninguna postura sobre la propiedad o el reparto de la tierra, ni entra en el fondo de la cuestión de la reforma agraria. Sin embargo, la organización siente honda inquietud en ambos casos por el hecho de que el gobierno federal y los gobiernos estatales no garantizasen una resolución pacífica de estos conflictos. Las órdenes de desalojo se dictaron antes de que se agotaran las negociaciones y remedios legales, a sabiendas de que ambas situaciones eran muy conflictivas y que había muchas posibilidades de violencia. Al parecer, las autoridades de cada estado tuvieron más en cuenta las preocupaciones de los terratenientes locales que la integridad física de los manifestantes, los ocupantes ilegales y los policías. La policía utilizó la fuerza de forma excesiva, realizó ejecuciones extrajudiciales y participó en actos de tortura y violencia destinados a herir, mutilar y aterrorizar a las víctimas. Infligieron palizas a los heridos y ejecutaron extrajudicialmente a varios campesinos después de que éstos se rindieran. Por otra parte, los agentes iban acompañados de civiles, relacionados con los propietarios de tierras locales, que cometieron a su vez violaciones de derechos humanos con la aparente aquiescencia policial. La policía actuó de forma ilegal en la ejecución de las órdenes de desalojo, al llevar a cabo la expulsión en Corumbiara en horas de oscuridad, y al no utilizar sus placas de identificación en Eldorado de Carajás. Ambos hechos indican que la violencia policial fue premeditada y no una respuesta espontánea a una resistencia imprevista.



Amnistía Internacional considera que el proceso de hacer que comparezcan ante la justicia los responsables de las matanzas de Corumbiara y de Eldorado de Carajás se ha visto obstaculizado por factores comunes a la triste y conocida letanía de otras matanzas ya mencionadas. Pese a la multiplicidad de investigaciones abiertas, la mayoría han sido parciales e insuficientes. La policía militar se llevó o destruyó pruebas, llevándose los cadáveres del lugar del crimen. No precintó el lugar para la investigación pericial. En cuanto a las pruebas de balística, no se solicitaron o fueron sólo parciales, y estuvieron obstaculizadas por el hecho de que la policía no registrara debidamente las armas que se utilizan en el servicio. La investigación pericial ha sido de ínfima calidad, por lo que la fiabilidad y utilidad de los informes de las autopsias han sido variables para descubrir lo que sucedió realmente.

En opinión de Amnistía Internacional, la insuficiencia de las investigaciones ha comprometido gravemente el proceso de formulación de acusaciones penales contra los responsables. En los cinco casos mencionados SCarandiru, Candelária, Vigário Geral, Corumbiara y Eldorado de CarajásS, hubo un gran número de policías implicados en cada incidente (120, 8, 48, 22 y 155 respectivamente). La alteración del lugar de los hechos, la destrucción de pruebas periciales vitales, la deficiencia de las pruebas y de la documentación balísticas, y la posterior pasividad a la hora de tomar declaración a los testigos y protegerlos de la intimidación de los presuntos autores de las matanzas, casi todos los cuales siguen en el servicio policial activo; todos estos elementos hacen sumamente difícil atribuir la responsabilidad penal a cada policía respecto de infracciones específicas, lo que puede paralizar totalmente el caso, ya que resulta imposible determinar a quién hay que acusar de qué. En los casos de Candelária y de Vigário Geral, los acusados han tratado de atribuir la culpa a otros acusados en el proceso, y se retractaron de sus declaraciones varias veces, táctica que resultó eficaz ante la ausencia de pruebas periciales completas y de testimonios de testigos.



Hay dos principios fundamentales cuando se hace comparecer ante la justicia a los responsables de estos tipos de violaciones de derechos humanos. El primero es el de la responsabilidad de la cadena de mando, en cuya virtud los superiores civiles y militares son responsables de los actos que cometen quienes están sometidos a su mando. El segundo es el de la responsabilidad individual, por el que el grado de culpabilidad ha de determinarse caso por caso.



Los recientes sucesos acaecidos en el caso de Eldorado de Carajás ilustran bien las frustraciones a la hora de hacer comparecer ante la justicia a los responsables de ordenar, permitir y llevar a cabo estas matanzas. En septiembre de 1997, el Tribunal Supremo Federal de Brasil decidió cerrar la investigación sobre la posible responsabilidad del gobernador del estado de Pará respecto de la matanza de Eldorado de Carajás. Tampoco se ha procesado al secretario de Seguridad Pública de dicho estado, ni al comandante en jefe de la policía militar estatal. El hecho de que las violaciones de derechos humanos las cometa un subordinado no exime a sus superiores civiles o militares de su responsabilidad penal o disciplinaria. El cierre de la investigación sobre el gobernador de Pará y la no investigación del papel que desempeñó en la matanza el secretario de Seguridad Pública y del comandante en jefe de la policía militar de Pará impide de hecho que un tribunal de justicia juzgue la culpabilidad de esos superiores. Y es especialmente inquietante que se les haya eximido de responsabilidad sin que hayan prestado testimonio ni se hayan hecho públicos todos los hechos.



En noviembre de 1997, 153 policías militares fueron acusados formal e individualmente del mismo delito: el de ser coautores de la muerte de los 19 campesinos sin tierra fallecidos en Eldorado de Carajás. La acusación alega que todos ellos fueron cómplices en las muertes. Se recurrió a la acusación conjunta debido a las dificultades para obtener pruebas forenses y de balística que estableciesen la participación individual de cada uno de ellos en homicidios específicos. En consecuencia, la culpabilidad de los 153 encausados se determinará en un único juicio con jurado, cuya celebración se prevé en principio para el primer semestre de 1998. De hecho, el jurado tendrá la opción de declarar culpables o de absolver a los 153 al mismo tiempo. Se desconoce aún si el juicio con jurado se desarrollará en la ciudad de Curionópolis, como prefiere la defensa, donde hay dudas sobre la imparcialidad del jurado, o en Belém do Pará, la capital del estado y lugar que prefiere la acusación.



Amnistía Internacional considera que este procedimiento reduce las posibilidades de atribuir la responsabilidad penal por actos específicos a agentes de policía concretos. Algunos de ellos podrían ser castigados por actos que no cometieron, mientras que otros quedarían relativamente impunes por actos de brutalidad premeditada que sí cometieron. En el Apéndice D, punto nueve, se habla del principio de la responsabilidad individual. De introducirse este cambio, también se correría el riesgo de conculcar el derecho individual de cada procesado a ser sometido a un juicio con las debidas garantías.



Pero el proceso de la impunidad comienza mucho antes de la celebración de las vistas previas al juicio y de que se formulen formalmente los cargos. La policía debe recibir una formación adecuada, y sus armas han de estar debidamente registradas y supervisadas. Las investigaciones periciales han de ser rápidas y eficientes, y estar a cargo de un organismo imparcial, y toda manipulación de las pruebas ha de tratarse como un asunto disciplinario grave. El testimonio de los testigos es a menudo clave para determinar la responsabilidad individual, pero con demasiada frecuencia no se recaban de inmediato estos testimonios de los testigos pertinentes. Si los policías acusados de violaciones de derechos humanos siguen en el servicio activo, muchas veces los testigos tendrán demasiado miedo para declarar ante el tribunal. En varios de los casos mencionados, se ha intimidado y agredido físicamente a los testigos. Amnistía Internacional ve con preocupación que actualmente ningún policía militar esté detenido o separado del servicio activo ni en el caso de Corumbiara ni en el de Eldorado de Carajás. La organización ha recibido informes de que testigos, investigadores y abogados han recibido amenazas en relación con ambos casos.



Por su parte, la vigente división de la jurisdicción sobre la policía militar entre los tribunales civiles (para los homicidios intencionados) y los militares (para todas las demás infracciones) complica y retrasa las actuaciones. En el caso de Carandiru, se ha tardado cinco años sólo para determinar que el caso es competencia de un tribunal civil. Cuando son varios cargos diferentes, como en el caso de Corumbiara, algunos son competencia de un tribunal civil y otros de uno militar. La lentitud de la justicia en Brasil también contribuye al clima dominante de impunidad. Con el ritmo actual, podrían pasar aún años hasta que los responsables de la matanza de Eldorado de Carajás comparezcan ante la justicia. Esto es especialmente grave cuando los delitos están sometidos a una normativa limitadora y prescriben al cabo de un determinado periodo de tiempo. Cuanto más tarden las investigaciones y las actuaciones judiciales, más posibilidades hay de impunidad. Es urgente, por tanto, que el gobierno transfiera a los tribunales civiles la competencia para juzgar todos los delitos contra los derechos humanos fundamentales que cometan policías militares en acto de servicio.



Las autoridades civiles también han eludido su responsabilidad ante las víctimas. En los casos de Candelária, Vigário Geral, Carandiru y Corumbiara, ningún familiar ni víctima ha recibido aún la indemnización a que tiene legalmente derecho. En el caso de la matanza de Eldorado de Carajás, los familiares de los muertos han recibido una indemnización, pero no quienes resultaron gravemente heridos.



En todos estos casos, las autoridades federales y estatales prometieron que no prevalecería la impunidad y que los responsables no escaparían de la justicia. Por su parte, Amnistía Internacional ha seguido de cerca los avances y ha mantenido correspondencia con las autoridades en cada fase de las investigaciones.(4)La matanza de Eldorado de Carajás es la séptima perpetrada en nueve años en la que Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades federales que asuman directamente las investigaciones.(5)La ausencia de una investigación inicial independiente y enérgica sobre las violaciones de derechos humanos es un importante factor que contribuye a mantener el clima de casi total impunidad en Brasil. Sin embargo, y al igual que en incidentes anteriores, en el caso de Eldorado de Carajás, los organismos federales se limitaron a organizar investigaciones paralelas que no tenían facultades para recabar y guardar pruebas para presentarlas ante los tribunales. De hecho, no se abrió una investigación federal hasta cuatro meses después de la matanza. Y lo que es más inquietante, fue el propio Ministerio Público Federal el que cerró la investigación sobre el papel del gobernador del estado en la matanza.



2. El contexto de conflicto de tierras






Asistentes al funeral de los diecinueve campesinos sin tierra asesinados en la matanza de Eldorado de Carajás.

© Thiago Cordeiro

La violencia y las violaciones de derechos humanos en el medio rural brasileño se producen en un contexto de conflictos sobre el acceso a la tierra. Brasil tiene uno de los modelos de reparto de tierras más concentrados del mundo.(6) La mitad de la tierra cultivada la constituyen enormes propiedades agrarias de más de 1.000 hectáreas. En contraste, las pequeñas y medianas propiedades, de menos de 100 hectáreas, sólo representan el 17,9%.(7) Sucesivos gobiernos han anunciado programas de reforma agraria que nunca se han implantado debidamente. Sin embargo, en la década de 1980, la posibilidad de perder sus tierras por la reforma agraria hizo que los grandes propietarios se organizasen para presionar políticamente al gobierno y emprender acciones directas para intimidar a las familias de los campesinos sin tierras y líderes campesinos. Así, se produjo un aumento en la creación de milicias privadas y la contratación de pistoleros para cometer asesinatos selectivos de líderes comunitarios y sindicales. Amnistía Internacional ha documentado un gran número de homicidios cometidos en el contexto de los conflictos de tierras a partir de ese periodo.(8)



El actual gobierno del presidente Fernando Henrique Cardoso ha prometido establecer a 280.000 familias en 11 millones de hectáreas de tierra antes de 1998(9). La reforma agraria y los conflictos de tierras se han convertido en el problema social más acuciante para el gobierno de Cardoso, en parte debido a las matanzas de Corumbiara y de Eldorado de Carajás, que suscitaron la condena nacional e internacional. El Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (Movimento dos Trabalhadores Rurais Sem Terra), MST, ha logrado un considerable apoyo de la opinión pública con su táctica de ocupar tierras no productivas para presionar al gobierno a fin de que acelere la reforma agraria. El gobierno de Cardoso ha respondido acelerando la reforma, asignando más recursos y aprobando nuevas leyes.



Tras la matanza de Corumbiara, los partidos de la oposición propusieron una serie de proyectos de ley contra la violencia, con el fin de acelerar los procedimientos de reparto de tierras(10), regular la concesión de órdenes de desalojo y frenar los excesos policiales garantizando que todos los desalojos se realizasen en presencia de funcionarios del Ministerio Público(11). Tras la matanza de Eldorado de Carajás, el presidente Cardoso dio su respaldo a estos proyectos de ley, que aprobó el Congreso y entraron en vigor en el segundo semestre de 1996. En mayo de 1997, el gobierno creó un Comité Parlamentario para la resolución pacífica de los conflictos de tierras, y en junio del mismo año, el gobierno federal dictó un conjunto de medidas para la reforma agraria con el fin de prevenir las ocupaciones de tierras, que incluía un decreto ley de efectos inmediatos que impide que el Instituto Naconal de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) inspeccione las propiedades ocupadas ilegalmente para estudiar su posible expropiación para la reforma agraria.



La voluntad política del gobierno ha pasado también por una prueba en lo relativo a la transferencia de los tribunales militares a los civiles de la competencia para juzgar los casos de violaciones de derechos humanos que comete la policía militar. El Congreso había comenzado a tramitar un proyecto legislativo propuesto por el diputado federal Hélio Bicudo, cuya aprobación iba a permitir que todos los delitos que cometiera la policía militar contra civiles fueran juzgados por los tribunales civiles. Tras la matanza de Eldorado de Carajás, la Cámara de Diputados aprobó la ley, que sin embargo sufrió graves modificaciones en el Senado, lo que tuvo como resultado que sólo sea aplicable a los «homicidios intencionados», quedando en manos de la policía militar las investigaciones y la determinación de la intencionalidad. Actualmente se está produciendo un debate general en el seno del gobierno sobre las reformas estructurales de la policía, incluida su desmilitarización total.



Violencia rural



Últimamente se ha producido un aumento de los conflictos de tierras en Brasil, y son frecuentes los informes sobre el uso excesivo de la fuerza, malos tratos, torturas y ejecuciones a manos de la policía militar y de pistoleros a sueldo contratados por particulares durante desalojos. El 8 de noviembre de 1995, trece campesinos resultaron gravemente heridos cuando la policía desalojó a 50 familias de la Fazenda Saudade, en el estado de Paraná (véase AMR 19/29/95/s, Malos tratos a campesinos sin tierra en el estado de Paraná). Según la Comisión Pastoral de la Tierra (Comissão Pastoral da Terra), de la iglesia católica, entre 1985 y 1996 hubo 976 asesinatos de activistas de la reforma agraria. De esos casos, sólo se han juzgado 56, en los que únicamente siete han concluido con condenas. En 1995 hubo 41 homicidios y 43 intentos de homicidio, y en 1996, fueron 54 los homicidios.(12)



Según la Comisión Pastoral de la Tierra, en 1995 y 1996, los dos primeros años del gobierno del presidente Cardoso, 1.304 conflictos de tierras, mineros y laborales diferentes afectaron a 1,3 millones de personas en la inmensa tierra sin ley del interior de Brasil. De los 750 conflictos habidos en el campo en 1996, el número más alto desde 1988, 653 fueron sobre la propiedad de la tierra, lo que implica un aumento del 32,5% con respecto a 1995. El número de personas afectadas por los conflictos de tierras en 1996 aumentó un 33,8%, hasta 481.490, mientras que la cantidad de tierras en juego sólo se incrementó en un 4,2%, hasta 3,4 millones de hectáreas, lo que indica el gran aumento de las peticiones de tierra. La Comisión Pastoral también registró un incremento del número de órdenes de desalojo dictadas por los tribunales brasileños en respuesta a las peticiones de los propietarios que querían expulsar a los campesinos sin tierra de sus propiedades. Los desalojos los lleva a cabo la policía militar, lo que hace muy real la posibilidad de que se repita la tragedia de Corumbiara.



Asesinatos en el estado de Pará relacionados con el conflicto de tierras



El sur de Pará y la zona situada en la proximidad inmediata del Programa del Gran Carajás, que abarca el sur de Pará, el norte de Tocantins y el oeste de Maranhão, sufre el mayor grado relativo de violencia relacionada con los conflictos agrarios de todo Brasil. En Pará hubo 34 homicidios relacionados con las tierras en 1984, 98 en 1985, 77 en 1986 y 45 en 1987. Algunos de ellos son matanzas de grupos de ocupantes ilegales (posseiros), como la de ocho posseiros en el Castanhal Ubá en junio de1985, y la de otros cinco en la Fazenda Princesa/Rio Itacaúnas en septiembre de 1985. Eldorado de Carajás y Curionópolis no han permanecido ajenos a esta violencia. En abril de 1985, la hermana Adelaide Molinari murió en la estación de autobuses de Curionópolis, al recibir en la nuca una bala destinada al presidente del sindicato local. Arnaldo Delcidio Ferreira, otro líder sindical, trabajaba para que se concedieran títulos de propiedad sobre las tierras a los posseiros en lugar de expulsarlos, se oponía activamente a la deforestación y a las prácticas degradantes para el medio ambiente en la región de Carajás y tenía relaciones tanto con Greenpeace como con el Consejo Nacional de Colectores de Caucho. En la madrugada del 2 de mayo de 1993, un pistolero a sueldo entró en su casa y lo mató a tiros cuando dormía en la cama. Nadie ha comparecido ante la justicia por ninguna de estas muertes. De los 200 asesinatos relacionados con los conflictos agrarios habidos entre 1986 y 1996 en el estado de Pará, sólo tres han sido juzgados. Ninguno de los condenados está en prisión; todos están en libertad. La impunidad de los pistoleros a sueldo y de la policía es generalizada en el estado de Pará. En el Apéndice A se expone una matanza de buscadores de oro y sus familias en el puente de Tocantins ocurrida en 1987. Nunca se abrió ninguna investigación criminal sobre estas presuntas ejecuciones extrajudiciales, ningún policía fue acusado formalmente ni suspendido de servicio y nadie compareció ante la justicia.



3. La matanza de Corumbiara, estado de Rondônia, 9 de agosto de 1995



Al menos 11 personas (nueve campesinos y dos agentes de la policía militar) perdieron la vida, y más de 100 resultaron heridas a consecuencia de un enfrentamiento violento producido el 9 de agosto de 1995 entre la policía militar del estado de Rondônia y un grupo de 500 campesinos ocupantes ilegales y sus familias. Una decimotercera víctima «desapareció» el 10 de agosto y fue encontrada sin vida varios días después de la matanza. Los informes de las autopsias revelaron que seis de los diez campesinos murieron por disparos en la espalda, y que algunos recibieron disparos en la cabeza y otros a quemarropa.



El 14 de julio de 1995, unas 500 familias campesinas sin tierras comenzaron a ocupar una zona boscosa sin cultivar de la hacienda de Santa Elina, en el municipio de Corumbiara, en el interior del estado de Rondônia. El 18 de julio, unos 40 policías militares trataron infructuosamente de ejecutar una orden de desalojo. El juez, al dictar la primera orden de desalojo, recomendó explícitamente a la policía que actuara con «consideración y mucho cuidado para que no termine en tragedia, como suele ocurrir en estos casos».(13)A pesar de ello, resultó herido Adão Martins da Silva, líder del Sindicato de los Trabajadores Rurales. Un informe policial señala que este primer intento de desalojo estuvo mal organizado, y que careció de planificación logística e instrucciones adecuadas(14). El informe indica también que, «inexplicablemente», la policía militar no abrió una investigación sobre las heridas que sufrió Adão Martins da Silva, ni informó de la situación que había en el campamento de los ocupantes, para concluir afirmando que «la tragedia era, por tanto, previsible».



El juez local dictó una segunda orden de desalojo, aparentemente por presiones del propietario de la Fazenda Santa Elina y de uno de sus vecinos, y solicitó refuerzos policiales para su ejecución inmediata, pese a que se le informó de la posibilidad de que se produjera un enfrentamiento, del número de mujeres y niños que había en el campamento y de la existencia de un comité de negociación. Según un informe de la Comisión de la Cámara deDiputados, elaborado por cuatro diputados federales que visitaron el lugar poco después de la matanza, «al juez no le preocuparon las vidas de los policías y de los posseiros. Antepuso el derecho a la propiedad privada al derecho a la vida y a cualquier otra consideracón»(15). El informe también considera la decisión de la policía militar de comenzar el desalojo a las 4 de la mañana del 9 de agosto de 1996 «un error gravísimo»(16)y un acto ilegal e inconstitucional.



El 8 de agosto de 1995, unos 200 policías militares fuertemente armados del Tercer Batallón llegaron y acamparon en la región. Contaban con el refuerzo de miembros de la Compañía de Operaciones Especiales (Companhia de Operações Especiais), traídos desde la capital del estado, Porto Velho, a expensas del terrateniente.(17)Al parecer, la policía iba acompañada de guardas privados de la hacienda Santa Elina,(18) que presuntamente habían amenazado anteriormente a los campesinosde la zona. A su llegada a la hacienda, se intentó infructuosamente negociar una ubicación alternativa para las familias campesinas.(19) A pesar de que se dieron seguridades a los ocupantes de que no se recurriría a la fuerza para desalojarlos, esa noche, el oficial al mando decidió tomar el campamento por sorpresa.



Según los informes, el 9 de agosto, la mayoría de los campesinos dormía aún cuando policías del Batallón de la Policía Militar de Vilhena y pistoleros a sueldo particulares Salgunos de ellos con los rostros pintados de negroSentraron en el campamento campesino disparando gases lacrimógenos y prendiendo fuego a las cabañas. El pánico cundió en medio del humo. Algunos campesinos dispararon contra la policía y comenzó un enfrentamiento violento: dos policías Sel teniente Rubens Fidelis Miranday el policía militar Ronaldo de SouzaSmurieron de un disparo en la cabeza y en la nuca. Entonces la policía, no sólo disparó indiscriminadamente contra la multitud de campesinos que huía, sino que también, una vez recuperado el control de la situación, cometió ejecuciones extrajudiciales, torturas y propinó brutales palizas.



Los policías militares implicados en los hechos precintaron después la Fazenda Santa Elina y la zona circundante e impidieron el acceso y la verificación independientes durante 24 horas. Fue en ese periodo cuando al parecer prendieron fuego a toda la zona, destruyendo las pruebas de la matanza. Además, algunos líderes rurales expresaron el temor de que durante el tiempo que la zona estuvo precintada pudieran haber muerto campesinos que estaban ocultos en el bosque cuya «desaparición» se denunció posteriormente.



Según las informaciones de la prensa y las conclusiones de la investigación de la Comisión de la Cámara de los Diputados, parece que la policía torturó y mató a los campesinos. Primero los obligaron a tumbarse boca abajo, postura en que los pisotearon, los golpearon con porras y les propinaron patadas. También obligaron a algunos campesinos a cargar los cuerpos de los muertos en un camión. Los testimonios coinciden en que la policía obligó a tres campesinos a meterse en la boca trozos de la masa encefálica de uno de los muertos, después de que uno de ellos mostrase náuseas. Al parecer, un policía le dijo: «¿Te sientes mal? Toma ese trozo de cerebro y póntelo en la boca, chico. Así perderás el miedo a un difunto».(20)



Según el informe de la Comisión parlamentaria, el mando policial a cargo del desalojo reconoció que trató de sorprender a los campesinos como si estuvieran librando una guerra contra un ejército regular. En una entrevista televisada, se refirió al incidente utilizando términos como «operación de guerrilla», «emboscada», «felizmente vencimos al enemigo»(21). El informe concluye: «Es incuestionable que hubo una matanza en el campamento campesino de la Fazenda Santa Elina, y que el número oficial de víctimas es pequeño si tenemos en cuenta la proporción de la acción realizada»(22).



Los homicidios



Maria dos Santosestaba en la cocina, cocinando para sus hijosVanessa, de siete años, y Romerito, de ocho, cuando comenzaron los disparos. Entonces entraron en la cocina decenas de mujeres con sus hijos, gritando. Maria tomó a los suyos de la mano y corrió hacia el arroyo cercano. La policía alcanzó de un disparo el bazo de Vanessa. Maria la tomo en brazos y cruzó el arroyo, pero cuando llegó al otro lado, la niña había muerto. Su madre corrió cuatro kilómetros más con la niña muerta en brazos.




Cadáver de uno de los al menos nueve campesinos sin tierras muerto en la matanza de Corumbiara. La policía militar presuntamente torturó a las víctimas antes de matarlas. © Comitê Chico Mendes

La policía llegó a la cabaña que los campesinos utilizaban como farmacia y disparó contra todas las botellas de medicamentos y analgésicos.Nelci Ferreira, de de 23 años, recibió dos disparos en la cabeza cuando se inclinaba para ayudar a otro campesino herido de bala. Cuando llegó a la farmacia en busca de ayuda, la policía lo agarró del pelo y le propinó patadas en la cara. Otro campesino, Odilson Feliciano, recibió golpes en la cabeza hasta que cayó al suelo, y luego le dispararon en la nuca con un revólver, y le propinaron patadas en la espalda y la cabeza mientras se arrastraba por el suelo. Ambos murieron camino del hospital. Los informes de sus autopsias confirman que los disparos se realizaron a quemarropa, en la parte de atrás de la cabeza y en la nuca, respectivamente. Según informes, José Marcondes da Silva, de 49 años de edad, y Ercílio Oliveira de Campos, de 41, se rindieron y se tumbaron en el suelo. Entonces la policía agarró a unas mujeres por el cuello y las utilizó de escudos mientras se acercaban a ellos (23)y luego los mató a tiros. La autopsia practicada a Oliveira de Camposrevela que recibió 19 balas en el corazón, los pulmones y la cabeza. José Marcondes da Silvaestaba irreconocible debido a las brutales heridas recibidas en la cabeza.Enio Rocha Borgesmurió en el hospital por una herida de bala en el estómago.

Tras los homicidios y las palizas, la policía obligó a los hombres a subir a unos camiones, y se los llevó detenidos a las comisarías de policía locales. En el campamento policial próximo, algunos campesinos detenidos sufrieron palizas a manos de policías y de pistoleros contratados por un terrateniente local, que participaron en los maltratos con la complicidad de la policía. ASérgio Rodrigues Gomes, de 24 años, que al parecer estaba herido de bala y sangrando, se lo llevaron del campamento en un camión descubierto Toyota, presuntamente unos pistoleros privados. El camión regresó sin él. Dos semanas después, se encontró su cadáver, con señales de golpes salvajes y heridas de bala en la cabeza, en el río Tanaru, a 70 kilómetros de la Fazenda Santa Elina.



La Comisión de la Cámara de los Diputados informó que uno de los fallecidos estaba totalmente irreconocible porque tenía toda la cara y la cabeza completamente destrozadas. Los informes de la autopsia revelaron que las diversas víctimas habían recibido disparos en la cabeza o en la espalda, y varias de ellas a quemarropa, lo que indica que sufrieron una ejecucion extrajudicial. Rosália Amâncio Bispo, de 32 años, testigo de la matanza, dijo a los periodistas que vio cómo los policías esposaban a un campesino, lo ataban a un árbol con una cuerda, lo golpeaban y finalmente lo mataban con una ametralladora. «Jamás olvidaré esa escena», manifestó.(24)



Torturas y malos tratos




Un superviviente de la matanza de Corumbiara enseña a los periodistas las heridas que le infligió la policía militar. © Comitê Chico Mendes

Muchos de los campesinos sufrieron malos tratos después del enfrentamiento inicial, cuando la policía los obligó a permanecer varias horas tumbados en el suelo boca abajo en filas. Las víctimas recibieron golpes con las porras, puntapiés y pisotones, y sufrieron graves heridas en la cabeza. Al parecer, algunos sufrieron perforación de tímpano. Algunos campesinos fueron ejecutados extrajudicialmente tras su detención. Las siguientes víctimas prestaron declaración ante la Comisión parlamentaria: Jeremias Gonçalves, de 18 años, recibió golpes mientras yacía boca abajo; Messias Ramos da Cruzrecibió un tiro en el cuello y golpes con la culata de un fusil mientras yacía en el suelo; Wanderlei Antonio Coelhorecibió dos disparos en las piernas y uno en un pie, además de golpes; Felipe Sviderskisufrió rotura de varias costillas y tenía dificultades para hablar debido a las heridas en la cara; José de Souza Teixeira, mientras yacía boca abajo en el suelo, recibió golpes con la culata de un fusil que le destrozaron una oreja y cuatro dientes; Luiz de Souzarecibió un disparo en la pierna y golpes en la cara y el cuerpo con una porra; Jaime Alvesrecibió un tiro en la boca y golpes; Genaro Rodriguesrecibió puntapiés en la cara; tres mujeres, Zelina, de 26 años, Idalina Lúcia da Silva Medeiros, de 19, y Paula Alves, de 15, recibieron asimismo una paliza. La Comisión entrevistó a ocho adolescentes en el instituto de Colorado do Oeste, donde permanecieron detenidos unos 355 campesinos. Todos ellos tenían señales de hematomas y golpes.



En el hospital de Vilhena, la Comisión parlamentaria grabó en vídeo a Mauro Batista Dias, de 35 años, que tenía varias costillas rotas. Más tarde, este campesino declaró a los periodistas que la policía militar lo había capturado, había arrojado gasolina sobre él y amenazado con prenderle fuego. «Me humillaron todo lo que pudieron», recordó.(25)Además, confirmó que los campesinos ya se habían rendido cuando la policía comenzó a pegarlos.



Moacir Camargo Ferreirarecibió un disparo después de haber ayudado a la policía a cargar los cadáveres en un camión. Según informaciones, un policía golpeó con el hombro en la boca a Alzira Monteiro, de 44 años, le rompió la dentadura postiza y le gritó en el oído: «Ustedes son unas ratas. El propietario tiene dinero para comprar y matar a todo el mundo».(26)Al parecer, el mismo policía había alardeado, al volver de perseguir a los campesinos: «He matado a dos, y voy a matar a otros veinte».(27)En otro incidente, la policía le quitó las muletas aJosé Carlos Moreira, discapacitado de 21 años, y le obligó a arrastrarse por el suelo. Luego los policías presuntamente le golpearon con un trozo de madera que tenía un clavo, que creían que el muchacho había utilizado como arma.

Tras la matanza, 30 campesinos heridos de gravedad fueron trasladados a hospitales de las poblaciones de Colorado do Oeste, Cerejeiras y Vilhena. Entre los 730 detenidos en comisarías de policía, el instituto de enseñanza media y el centro comunitario de Colorado do Oeste, había otros 100 heridos, que fueron puestos en libertad unos días después. El secretario de Estado de Salud encabezó una delegación integrada por dos cirujanos, un anestesista y una enfermera que se dirigió desde la capital del estado a Vilhena para ayudar a los médicos de la localidad a atender a los heridos. Dos de éstos fueron trasladados a la capital del estado, Porto Velho. Policías militares adscritos al Grupo de Acciones Tácticas Especiales (Grupo de Ações Táticas Especiais), intentaron presuntamente invadir la habitación donde estaban atendiendo a uno de los heridos, un líder del MST, en el Hospital de Base Dr. Ari Pinheiro. El personal del centro los interceptó cuando ya habían entrado en el hospital por una puerta trasera.

La cifra total de fallecidos



Dado que los campesinos huyeron presas del pánico al bosque, transcurrieron varias semanas hasta que se localizó a todos los supervivientes, de quienes se temía que podían haber resultado heridos o haber muerto en el periodo en el que la policía mantuvo precintado el campamento, inmediatamente después de la matanza, y antes de que se permitiera el acceso independiente. El cadáver de uno de los que figuraban en la lista de «desaparecidos», Sérgio Rodrigues Gomes, apareció en el río Tanaru al cabo de dos semanas. Darli Martins Pereirafue visto por última vez conSérgio Rodrigues Gomesy sigue «desaparecido». Una investigación realizada en los registros de los depósitos de cadáveres y hospitales de los municipios vecinos reveló que otros dos campesinos, Oliveira Inácio Dutray Jesus Ribeiro de Souza, presuntamente «desaparecidos», habían fallecido dos meses después debido a las heridas sufridas ese día. Por tanto, la cifra total de víctimas es de trece campesinos y dos policías muertos y un campesino, Darli Martins Pereira, que permanece «desaparecido».




Pistoleros y policías militares



Muchos de los campesinos denunciaron que vieron a pistoleros de la hacienda Santa Elina actuando junto con la policía en la operación del 9 de agosto de 1995. Dos sargentos de la policía confirmaron en sus declaraciones prestadas en la investigación de la policía militar que a ellos y a otro policía más los habían contratado para trabajar durante sus vacaciones en la hacienda Santa Elina como guardas armados a partir del 17 de julio. También confirmaron que, como empleados de la hacienda Santa Elina, habían prestado apoyo logístico a la operación policial contra los campesinos, transportando alimentos y otros suministros al campamento de la policía. Uno de los sargentos que actuaba como guarda armado de la finca declaró que ayudó a llevar cadáveres desde el lugar de la matanza hasta el hospital regional de Vilhena. La investigación de la policía militar culpa de la muerte de Sérgio Rodrigues Gomesa la «acción directa o la omision criminal de los policías, que permitieron la presencia y actividades de presuntos pistoleros armados dentro de la base de operaciones de la policía militar».(28)



Las investigaciones



El comandante de la Policía Militar del estado de Rondônia que defendió la acción policial fue destituido. La policía civil y la policía militar del estado de Rondônia abrieron sendas investigaciones, y el ministro de Justicia, que visitó Rondônia tras la matanza, ordenó otra investigación paralela de la policía federal. La Comisión de la Cámara de los Diputados acudió a la zona acompañada del presidente del Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y del procurador federal de los Derechos del Ciudadano del estado de Rondônia. La Comisión parlamentaria pidió al Ministerio Público federal y al del estado que acompañaran a todas las investigaciones. Cuando la Comisión parlamentaria visitó el lugar de la matanza, encontró ropas empapadas de sangre en el suelo, utensilios domésticos esparcidos y aproximadamente 40 chozas destruidas o quemadas. Un obispo local, entre otros, denunció que la policía había quemado el campamento para eliminar pruebas, acusación que negó la policía militar.(29)Sin embargo, la policía se llevó los cadáveres inmediatamente del lugar del crimen, lo que conculca las normas de actuación policiales y dificulta mucho más la investigación pericial del incidente.



Uno de los primeros pasos que dio la Comisión parlamentaria fue pedir la intervención de especialistas forenses ajenos al estado de Rondônia para garantizar la independencia y transparencia de las autopsias. Así, dos forenses se desplazaron desde el vecino estado de Mato Grosso para intervenir en las autopsias que realizaron los forenses locales. Ambos facultativos confirmaron que seis de los campesinos habían recibido disparos en la espalda, y otros en la cabeza o a quemarropa, después de rendirse, lo que ponía en duda la versión policial de que las fuerzas del orden habían caído en una «emboscada» de los campesinos.

Los informes de las investigaciones de la policía civil y militar se terminaron de elaborar por fin en septiembre de 1996, más de un año después de la matanza. La investigación de la policía militar concluyó que la policía habría sufrido una «emboscada» de los campesinos, aunque 17 policías militares Socho oficiales y nueve soldadosShabían sido responsables de «abusos». La investigación de la policía civil, realizada por el jefe de la policía civil de Vilhena, concluyó, por su parte, que diez campesinos fueron víctimas de homicidio intencionado, que Sérgio Rodrigues Gomesmurió después de ser detenido, y que en la acción policial participaron civiles armados. El Ministerio Público del estado recomendó el procesamiento de dos hombres de una hacienda vecina, por contratar a unos pistoleros que presuntamente secuestraron y mataron a Sérgio Rodrigues Gomes. El informe preliminar de la investigación de la policía militar niega que hubiera pruebas de «ejecuciones a sangre fría»(30), pese a que el posterior informe de la policía civil concluye que los campesinos murieron por armas de fuego disparadas a quemarropa.(31)El informe del Ministerio Público va más allá aún, al señalar que: «Completamente descontrolados y sin mando, los policías, además de torturar a personas ya sometidas y detenidas, comenzó inexplicablemente a ejecutar a algunas de ellas a quemarropa».(32)



También se recomendó formular cargos contra cuatro de los campesinos por haber organizado la ocupación de las tierras, contribuyendo así presuntamente al conflicto y, por tanto, al saldo de víctimas mortales. Se les acusa de haber atraído con engaños a campesinos empobrecidos, no para obtener tierras para ellos, sino para forzar un conflicto con desprecio de las vidas de otros. El Ministerio Público del estado alega que mantuvieron a los campesinos como «prisioneros» en el campamento, los entrenarom «en la lucha armada contra la autoridad policial, los incitaron a desobedecer la orden de desalojo, y obligaron a los campesinos a utilizar a las mujeres y a los niños como «escudos humanos» contra la policía». Se les ha acusado formalmente de tomar por la fuerza tierras que no eran suyas, formar una banda criminal y de desobediencia civil. En el informe elaborado por la policía civil, 100 campesinos figuran al mismo tiempo como víctimas de las matanzas y como coautores de éstas; es decir, que la policía civil recomendó la formulación de cargos contra las propias víctimas.



En este caso hay varios factores que son comunes a las matanzas más recientes ocurridas en Brasil. Algunos de los policías militares utilizaron armas de fuego propias, debido a la escasez de armas oficiales, según el informe preliminar de la investigación de la policía militar, lo que dificulta enormemente las pruebas balísticas, que dependen del meticuloso registro de las armas de fuego que emplea la policía. Las pruebas balísticas relacionaron balas recuperadas de los cuerpos de las víctimas con varias armas policiales. Sin embargo, un año después de la matanza, no habían concluido aún unas pruebas balísticas completas.(33)Por otra parte, la policía se llevó a algunos cadáveres del escenario de la matanza, destruyendo así una importante fuente de información forense. Gran parte de las pruebas en el lugar quedaron destruidas por el fuego. Los peritos técnicos forenses tampoco pudieron tomar fotografías en la base de la policía militar donde estuvieron detenidos los campesinos después de la matanza.



En la actualidad hay 22 policías acusados formalmente de delitos concretos en relación con la matanza, pero ni se les ha suspendido del servicio activo ni están detenidos. En julio de 1996, una nueva ley transfirió la competencia para juzgar los delitos de homicidio intencionado cometidos por policías militares en acto de servicio de los tribunales militares a los civiles. Por tanto, la policía militar está sometida ahora a tres jurisdicciones diferentes: a la civil ordinaria, para los delitos de homicidio; a la civil especial para los delitos menores de lesiones que no conlleven penas de privación de libertad, y a la militar por infracciones disciplinarias de abuso se autoridad e insubordinación.(34)El delito de tortura se introdujo en el Código Penal en marzo de 1997. Sin embargo, no tiene efectos retroactivos, por lo que los policías del caso de Corumbiara deberán ser acusados de lesiones y no de tortura. El proceso judicial sigue en una fase muy preliminar dos años después de la matanza.



Los supervivientes




Un superviviente de la matanza de Corumbiara muestra una herida de bala. Hasta ahora, las autoridades brasileñas no han indemnizado a ninguna de las víctimas ni a sus familiares.

© Comitê Chico Mendes

El gobierno del estado de Rondônia prometió indemnizar de inmediato a los supervivientes de la matanza y a las familias de los fallecidos, tanto de los campesinos como de los dos policías militares. El gobernador presentó un proyecto de ley ante la asamblea legislativa del estado, pero dos años después aún no se había sometido a votación y los familiares no han recibido indemnización alguna. En julio de 1997, el abogado que representa a las familias reclamó formalmente una indemnización para seis de los heridos en la matanza, ante la pasividad del estado. La Fazenda Santa Elina sigue en manos del mismo propietario, y los supervivientes de la matanza están repartidos por todo el estado.





4. La matanza de Eldorado de Carajás, Pará, 17 de abril de 1996



Ocho meses después de la matanza de Corumbiara, el 17 de abril de 1996, la policía militar mató a 19 campesinos sin tierras que se manifestaban en la autopista PA-150, en Eldorado de Carajás, estado de Pará. Amnistía Internacional envió a un delegado como observador a la investigación realizada inmediatamente después de la matanza, y una segunda delegación a la zona en septiembre de 1996. Gran parte de lo que sigue se basa en las conclusiones de esas dos delegaciones.



Los campesinos sin tierras, miembros del MST, llevaban esperando el reparto de las tierras cerca de dos años. El gobierno federal había expulsado previamente a unas 200 familias campesinas de unas tierras concedidas a la empresa minera Companhia Vale do Rio Doce (CVRD), propietaria de un total de 1.167.000 hectáreas de tierras en el estado de Pará, entre ellas tres reservas forestales. La CVRD es la empresa oficialmente responsable de la ejecución del proyecto Carajás, de extracción de mineral y de desarrollo, que produce 95 millones de tonleladas de mineral de hierro al año, destinadas principalmente a la exportación.(35)Las familias campesinas acamparon en la ciudad de Paraupebas durante ocho meses. Para aumentar la presión en las negociaciones, ocuparon los locales de las oficinas del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) de la ciudad de Marabá otros ocho meses. Entonces les ofrecieron unas tierras situadas a 100 kilómetros de distancia y sin carretera de acceso. Frustrados, los campesinos ocuparon la hacienda Rio Branco, que fue expropiada tras las negociaciones, y donde se establecieron 250 familias, lo que dejaba a 400 familias sin tierras. El presidente nacional del INCRA visitó el campamento en octubre de 1995 y se mantuvieron conversaciones sobre la posible expropiación de la hacienda Macaxeira para estas familias. Sin embargo, en los siete meses que siguieron a la dimisión del director del INCRA ese mismo mes, las autoridades federales no hicieron ningún avance más para resolver la situación de los campesinos. Mientras tanto, las familias acamparon en tierras de propiedad municipal de Curionópolis. El 5 de mayo de 1996, miembros del MST comenzaron a ocupar la hacienda Macaxeira, mientras otros acampaban junto a la autopista PA-275.

Dado que la situación había llegado a punto muerto, unos 1.500 campesinos sin tierras y sus familias decidieron realizar una marcha a la vecina ciudad de Marabá, y a Belém do Pará, capital del estado, a exponer sus peticiones. La marcha se detuvo en Eldorado de Carajás para que pudieran descansar una mujer embarzada y sus hijos. Entonces los campesinos bloquearon la concurrida carretera PA150 para pedir que las autoridades proporcionaran comida y unos autobuses que los llevaran a Marabá; también detuvieron un camión lleno de comida y lo saquearon. Se envió desde la sección de Paraupebas a un comandante de la policía militar para que negociara con los manifestantes. Tras recibir su promesa de obtener alimentos y transporte, éstos desbloquearon la carretera, fijando como plazo el mediodía del día siguiente. Transcurrido el plazo sin recibir respuesta, los manifestantes volvieron a ocupar la carretera.



Sin embargo, mientras tanto se había creado un clima de tensión extrema entre el MST y los propietarios de la región. Según informes, varios líderes del MST habían recibido de éstos amenazas de muerte explícitas. El 23 de marzo, un grupo de propietarios de tierras de la región había celebrado una reunión en Belém con el gobernador de Pará y el secretario de Seguridad Pública del estado, en la que presuntamente exigieron que se tomaran medidas contra el MST. Parte de la reunión fue filmada, y se ve a los terratenientes entregando al secretario de Seguridad Pública una lista de líderes del MST a quienes querían que se «retirara» de la región. En otra reunión pública de propietarios celebrada en Belem el 28 de marzo, el presidente de la Unión de Productores Rurales de Paraupebas declaró que los propietarios sacarían a los campesinos sin tierras de la hacienda Macaxeira «por la fuerza de las armas».



Por otra parte, en marzo y abril, el diputado federal Paulo Rocha había enviado varios telegramas al gobernador de Pará alertándole del peligro de la violencia en Eldorado de Carajás. Finalmente, obtuvo autorización para que una Comisión Especial de diputados federales se desplazara a la región la semana del 17 de abril para mediar en el conflicto, pero la Comisión llegó demasiado tarde.






La secuencia de los hechos



Hacia las 4 de la tartde del 17 de abril de 1996, llegaron a Eldorado de Carajás 68 policías militares de la sección de Paraupegas, y a las 4:30, otros 87 policías procedentes de Marabá, en la otra dirección. Los campesinos estaban en una curva de la carretera conocida como «la S del kilómetro 97» y se vieron atrapados entre las dos secciones policiales.



Hay pocas dudas de que los abusos contra los campesinos fueron premeditados, y de que no hubo intención de negociar la evacuación. Varios testigos presenciales, entre los que había viandantes que no pertenecían al MST, declararon que las tropas procedentes de Marabá se habían quitado sus placas de identificación antes de llegar al lugar. El hecho de que un mando permita que las tropas retiren sus placas de identificación sólo puede indicar que se podían cometer abusos con impunidad.(36)



De entre de los testigos que no pertenecían al MST estaban Marisa Romão, periodista de televisión, y Osvaldo Araújo, cámara, de O Liberal TV, filial de TV Globo. Cuando Marisa Romão se acercó al oficial al mando de la sección de Paraupebas para negociar una evacuación pacífica, éste le dijo que se marchara de allí, ya que «no podía garantizar su vida». El equipo de televisión regresó al campamento campesino y filmó la siguiente secuencia:



La operación comenzó cuando las tropas de Marabá se aproximaron a la barricada del MST disparando al aire gases lacrimógenos y fuego real. Los campesinos arrojaron palos, piedras y guadañas contra la policía y comenzaron a correr hacia ella, lo que la obligó a retirarse hacia un camión que bloqueaba la carretera. Entonces uno de los campesinos disparó con un revólver hacia la policía. Posiblemente debido al pánico, la policía alzó sus ametralladoras a la altura del cuerpo y comenzó a disparar contra la multitud. Ésta empezó a dispersarse al darse cuenta de que les estaban disparando con fuego real. Amâncio Dos Santos Silva, conocido como «Surdo-Mudo» (sordomudo), fue aparentemente el primero que cayó sin vida. Al no poder oír los disparos, tardó más que los demás en comprender lo que estaba ocurriendo. Según el testigo Francisco Clemente de Oliveira, «la gente gritaba que corriera, pero no sirvió de nada. Los soldados se acercaron y le dispararon a la cabeza».(37)



Tras la confusión inicial, parece que la policía se reagrupó y atacó a la multitud que se dispersaba. El equipo de televisión se había refugiado en una cabaña. Cuando la policía se acercó, la periodista Marisa Romão salió y les rogó que no dispararan porque había mujeres y niños refugiados dentro de ella. Entonces la policía detuvo a la periodista y al cámara Osvaldo Araújo y les incautó la cámara. A punta de pistola, los obligaron a entregar la película y a entrar en uno de los autobuses policiales. Estuvieron detenidos en el vehículo durante una hora, y desde allí pudieron ver parte de lo que ocurrió a continuación. Lo último que vieron antes de su detención fue la detención de Oziel Alves Pereira, uno de los líderes del MST. La detención y la paliza que propinaron a Oziel Alves Pereira, posteriormente encontrado entre los muertos, fue presenciada por muchos de los presentes.



De la información de las autopsias (véase más adelante), parece claro que al menos 10 de los campesinos fueron ejecutados extrajudicialmente cuando ya estaban bajo control. Otros recibieron disparos en la cabeza y en el tórax, aunque a mayor distancia. Por ejemplo, Josemar Pereira de Freitas, que resultó herido, vio cómo un tirador, desde el lado de la policía de Paraupebas, mataba de un tiro delante de él a Graciano Olímpio de Souza. Estas pruebas, que corroboran otros testimonios, indican que se escogió a determinadas personas para su ejecución. Al parecer, los propietarios de tierras ya habían proporcionado a las autoridades del estado una lista de líderes del MST a quienes querían expulsar. Varios testimonios coinciden en que, al final de la operación, el comandante de la sección de Paraupebas declaró que lamentaba que no hubieran estado presentes dos líderes concretos del MST.



Dos de los autobuses utilizados para transportar a la policía pertenecían a la empresa de autobuses Transbrasiliana y habían sido reservados para una operación el 16 de abril. Otros dos autobuses eran de la CVRD, extremo que confirmó el director general de la empresa, que afirmó que la empresa facilitaba habitualmente autobuses, comida y dinero para gastos para la policía que participaba en operaciones en la región, y que había entregado fondos para la construcción del cuartel de la policía militar en Marabá, así como para hospitales en Curionópolis y Paraupebas.



También se alegó que entre la policía había pistoleros de las haciendas vecinas vestidos con uniformes policiales, que podían reconocer a líderes concretos del MST. La presencia de pistoleros que actúan junto con la policía militar durante los desalojos de tierras no es un fenómeno nuevo en el estado de Pará. Se ha denunciado en varios casos, al igual que la presencia de gerentes de haciendas dirigiendo aparentemente las operaciones policiales. Una investigación del Ministerio Público federal sobre 173 casos de homicidios relacionados con conflictos agrarios en los que estaban implicados pistoleros a sueldo reveló que en 72 casos hubo participación directa de policías militares. Por tanto, es posible que, en casos anteriores en los que se vio a pistoleros vestidos con uniformes policiales, éstos fueran en realidad policías libres de servicio contratados como pistoleros. Esto es lo que aparentemente ocurrió en el caso de Corumbiara.



Los heridos



Los campesinos con heridas más graves fueron trasladados al Hospital dos Servidores, en Belém, la capital del estado. Entre ellos figuraba José Carlos Moreira dos Santos, de 16 años, que recibió un disparo en el lado izquierdo de la cabeza y que se temía sufriera lesiones cerebrales. Rubenita Justiniano da Silvarecibió un disparo en la boca y sufría fractura de la mandíbula izquierda. Todos los demás (Elyomar Pereira da Silva, Domingos dos Reis da Conceição, Marcos Pereira da Silva, José da Natividade, Nilson Pereira de Souzay Michael Jackson Barbosa) recibieron tratamiento quirúrgico por fracturas en piernas o pies. Los abogados que trataron de acceder a los heridos no pudieron hacerlo merced a una directiva del secretario de Seguridad Pública, en la que se decía que sólo podían visitarlos sus familias. Muchos familiares pobres que ansiaban saber cómo estaban sus parientes estaban a 500 kilómetros de distancia y no pudieron hacer el viaje. Cuando se permitió el acceso a los heridos, se observó que éstos estaban acompañados de un policía y que se los trataba como si fueran presuntos delincuentes.

El gobierno del estado de Pará anunció que financiaría todo el tratamiento médico de los heridos. Sin embargo, un delegado de Amnistía Internacional que visitó a los heridos en Marabá, supo que un radiólogo había tenido que pagar de su bolsillo las radiografías de los heridos y que el estado no había facilitado vacunas antitetánicas, que eran vitales. Los médicos forenses oficiales tardaron tanto en visitar a los heridos, que muchos recibieron el alta hospitalaria sin que se reconocieran oficialmente sus lesiones de cara a futuras actuaciones judiciales.

Las investigaciones oficiales

Según la prensa, el presidente Fernando Henrique Cardoso restó importancia a las acciones de los campesinos y de la policía, afirmando que eran representativas de un Brasil «arcaico». Posteriormente, en una emisión por la televisión nacional, condenó la matanza y pidió el castigo de todos los responsables. «Nada justifica que la policía dispare contra peresonas que se manifiestan por sus opiniones; es inaceptable; es injustificable; avergüenza al país y al presidente de la República».(38)


La policía civil entrevista a supervivientes de la matanza de Eldorado de Carajás en el hospital.

© J. R. Ripper/ Imagens da Terra

Como ha ocurrido en muchos otros casos, no hubo escasez de investigaciones. Las Comisiones de Derechos Humanos de la Cámara de los Diputados y del Senado crearon sendas subcomisiones especiales que llegaron a Marabá al día siguiente. Por su parte, el Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, envió a un representante del Colegio de Abogados de Brasil y al director ejecutivo del Consejo, mientras que el Ministerio Público federal envió al procurador federal de los Derechos de los Ciudadanos. El ministro de Justicia, Dr. Nelson Jobim, que visitó al gobernador de Pará, Almir Gabriel, anunció a su vez el envío inmediato a la región de 15 agentes de la policía federal y de tres peritos técnicos federales, que nunca llegaron.

Las autoridades del estado de Pará abrieron dos investigaciones oficiales: una de la policía militar, para determinar la responsabilidad de dicho cuerpo, y otra de la policía civil, para recabar pruebas de delitos comunes. El Ministerio Público del estado asignó por su parte a un fiscal militar especial al caso y a otro civil para que acompañara a las tres investigaciones. El fiscal militar solicitó la detención preventiva no sólo del mando de la operación, a cargo de la sección de Marabá, sino también del comandante en jefe de la Policía Militar del estado de Pará mientras se investigaba su papel en la cadena de mando. La solicitud no fue atendida, y el fiscal militar fue apartado del caso.

A su llegada a Marabá, el delegado de Amnistía Internacional se entrevistó con el jefe de la investigación de la policía civil en el depósito de cadáveres. La policía civil ya había visitado el lugar de los hechos y reunido algunas pruebas físicas, y había fotografiado señales de balas en árboles, manchas de sangre y restos de masa encefálica en la hierba. Aún no se había intentado reconstruir los hechos. Las armas confiscadas a los miembros del MST estaban en poder de la policía civil. Sin embargo, ésta no tenía competencia sobre las armas de la policía militar.

La Comisión Pastoral de la Tierra de la iglesia católica realizó su propia investigación y afirmó que el INCRA, la policía federal y el ejército habían mantenido al MST bajo vigilancia e infiltrado a policías militares en la marcha para identificar a los líderes. Se han hecho varias críticas más a las investigaciones: nunca se pidieron los uniformes de la policía para analizar las manchas de sangre y otras pruebas; no se realizaron pruebas químicas en las manos de los policías para hallar restos de sangre o residuos de pólvora, aunque sí se realizaron estas pruebas a las víctimas; el 22 de abril de 1996 «desaparecieron» los formularios de registro de armas del Cuarto Batallón de la Policía Militar de Marabá; los investigadores de la policía militar nunca realizaron una reconstrucción de los hechos en el lugar donde se produjo la matanza.

Testigos

La policía civil recogió el testimonio del conductor de uno de los cuatro autobuses que llevaron a la policía desde Marabá hasta Eldorado de Carajás. El conductor alegó que, después de la matanza, el comandante Pantoja había gritado a las tropas: «Misión cumplida. Nadie ha visto nada».(39)El conductor añadió que en el autobús se llevaron esposados a dos campesinos heridos, hasta Marabá, al cuartel del Cuarto Batallón de la Policía Militar. Al parecer, la policía militar le dijo que iban a llevarlos a la comisaría de la policía civil. Sin embargo, el agente de la policía civil de servicio en la comisaría dijo que nunca recibió ningún detenido de la policía militar. Se cree que estos dos campesinos pudieron aparecer más tarde entre los cadáveres.

Uno de los testigos ajenos al MST, Ana Azevedo, maestra, contó a la prensa la actuación de la policía militar después de la operación: «Aplaudían, dentro mismo del autobús, para ellos era una victoria. Fuera, los policías levantaban los brazos y aplaudían... estaban victoriosos... parecían soldados volviendo de una guerra con un país enemigo».(40)Inácio Pereira, de 53 años, declaró que logró sobrevivir fingiéndose muerto. Tras el enfrentamiento inicial, cuando la policía estaba arrastrando y ejecutando a los campesinos, no pudo huir con rapidez, por lo que se tumbó en el suelo fingiendo estar muerto. Lo tomaron del pelo y lo arrastraron por el suelo y luego lo arrojaron en un camión lleno de cadáveres. Dos horas después, cuando descargaban los cadáveres en una clínica de Curionópolis, lo encontraron los médicos, con problemas respiratorios. Más tarde supo que su hijo de 20 años, Raimundo Lopes Pereira, que sólo había acudido al campamento para llevar unos medicamentos a su padre, estaba entre los muertos.

Armas y pruebas de balística

La recogida e identificación de las armas de fuego y las posteriores pruebas de balística, o su inexistencia, es crucial en la investigación de este tipo de casos. El delegado de Amnistía Internacional visitó el Cuarto Batallón de la Policía Militar en Marabá para verificar qué medidas se estaban tomando en este sentido. El delegado llegó justo cuando el fiscal militar estaba haciéndose cargo de las armas. Al parecer, no las habían recogido hasta el 18 de abril, ante la insistencia de un miembro del Consejo Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. El fiscal militar comparó una lista de armas y números de serie facilitada por un coronel de la policía militar con los registros de armas cumplimentados por los policías militares que habían ido al lugar de la matanza el 17 de abril. El delegado de Amnistía Internacional observó con preocupación que los registros no estaban en un libro, lo que habría dificultado su alteración, sino en pequeños trozos de papel que se podían alterar y destruir con facilidad. El fiscal militar recibió una fotocopia de esas tiras de papel. Observó un par de incoincidencias en las listas; por ejemplo, una de las armas no figuraba en ella y había dos que sí estaban incluidas pero que no estaban registradas, y levantó acta de ello. Las armas S28 rifles, cinco revólveres y ocho ametralladorasSfueron precintadas y enviadas a Belém para las pruebas de balística.(41) Aparte del oficial al mando, ninguno de los policías implicados en la matanza había sido suspendido de sus funciones ni detenido. Estaban paseando por el recinto.

La identificación de las armas fue también problemática en la sección de la policía militar de Paraupebas, donde no se hallaron registros. La sección ofreció varias explicaciones: que las tropas habían tenido que salir tan rápido que no tuvieron tiempo para cumplimentar los formularios de registro y que habían destruido los recibos de papel desechables. Sea cual fuere el caso, siguiendo un modelo bien establecido en las matanzas policiales en Brasil, se ocultaron o destruyeron las pruebas que podían haber aclarado la responsabilidad individual. Los fiscales militares comentaron el reducido número de armas entregadas.

Los informes de las autopsias

Los cadáveres se llevaron primero a Curionópolis, y después al depósito de Marabá, donde los dejaron en el suelo de la sala de almacenamiento. Tres patólogos forenses del Instituto de Medicina Legal del estado de Pará se desaplazaron desde la capital, Belém, hasta Marabá, y comenzaron las autopsias la mañana del 18 de abril, que concluyeron a las 3 de la madrugada siguiente.

El delegado de Amnistía Internacional acompañó a un médico forense de la Universidad Federal de Río de Janeiro, el Dr. Nelson Massini, a quien la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados había enviado al lugar como observador, a fin de garantizar la transparencia de las autopsias. Cuando llegó el Dr. Massini, los forenses de Pará estaban redactando sus informes de autopsia en una sala que en ocasiones estaba llena tanto de policías como de periodistas. Los forenses no disponían de mesas ni de carpetas para archivar cada informe por separado. Dos de ellos estaban sentados en sofás, escribiendo sus notas sobre las rodillas, rodeados de pilas de notas y papeles. Aunque se habían obtenido algunos datos previos sobre la identidad de algunos cuerpos, en todas las autopsias se indicó que el cadáver pertenecía a un «desconocido» y se le asignó un número. En un caso, el forense no asignó el número y el Dr. Massini tuvo que recordarle que lo hiciera. Aunque sin duda los forenses estaban cansados después de trabajar toda la noche, no parecían apreciar la importancia del caso en el que estaban trabajando, ni tener ningún interés por hablar de sus conclusiones con un experto de la reputación del Dr. Massini. Éste le dijo al delegado de Amnistía Internacional que las lesiones halladas eran «típicas de los tipos de conflictos que tenemos aquí todo el tiempo».

Los forenses del estado de Pará habían prometido inicialmente al procurador federal de los Derechos del Ciudadano que no entregarían los cadáveres para su inhumación hasta que el Dr. Massini hubiera revisado las conclusiones de las autopsias. Sin embargo, cuando llegó el Dr. Massini, los forenses del estado de Pará se mostraron reticentes a compartir sus conclusiones con él y los ataúdes ya estaban sellados. Hasta que no intervino el ministro de Justicia, el gobernador de Pará no dio orden de que se reabrieran los 19 féretros y se revisaran las autopsias. Cada forense expuso entonces sus conclusiones y mostró las heridas en los cuerpos al Dr. Massini, que tomó notas y fotografías. Con la excepción de dos autopsias, que estaban forzosamente alteradas, el Dr. Massini coincidió con las conclusiones y la metodología de todos los casos. Así pues, las autopsias oficiales siguen siendo las que realizó el Instituto de Medicina Legal de Pará. La colaboración de un experto forense independiente, con experiencia en investigaciones de derechos humanos, contribuyó a interpretar los datos y a elaborar las conclusiones que se aportaron en las actuaciones posteriores sobre el caso.

Según el Dr. Massini, 12 de los 19 cuerpos tenían heridas de bala en la cabeza o el tórax, y tres de ellos mostraban signos de haber recibido el disparo a quemarropa. Siete cuerpos carecían de herida de bala, pero los hematomas y otras lesiones indicaban que, tras ser sometidos, los campesinos habían muerto a golpes con sus propias herramientas agrícolas. Cuando la prensa brasileña informó de las conclusiones del Dr. Massini, el jefe de la investigación de la policía militar expuso su discrepancia y formuló una serie de comentarios profanos sobre el aspecto de las diferentes heridas de bala. Esta defensa pública de los policías sometidos a investigación por la persona a cargo de ésta ha hecho que varios juristas hayan cuestionado la imparcialidad de la investigación.

Posteriormente, el secretario de Seguridad Pública pidió una segunda opinión sobre los informes de las autopsias. En julio de 1996, el patólogo forense Dr. Badan Palhares, de la Universidad de Campinas, entregó un informe de nueve páginas basado en la lectura de los informes de autopsia originales y en una filmación televisiva del comienzo del incidente. No se realizaron nuevas autopsias. En el texto, en el que se vierten varias referencias personales y peyorativas hacia el Dr. Nelson Massini, se hacen varias observaciones curiosas, como: «no había constancia de ninguna herida que hubiera sido producida por disparo a corta distancia localizado al nivel de la nuca o parte posterior del cuello que pueda considerarse en términos profanos un «signo de ejecución»;(42)«queda por demostrar cómo y por qué cerca del 42% de las víctimas murieron por armas que no llevan convencionalmente las fuerzas policiales».(43)Esta segunda opinión parere una defensa explícita de la acción de la policía militar en las matanzas.

Amnistía Internacional se pregunta por qué el gobierno del estado de Pará, que había declarado su interés por garantizar la transparencia en el proceso de las autopsias y había dado la bienvenida a la ayuda federal de la presencia del Dr. Massini, ha encomendado una segunda opinión. Parede que el objetivo del segundo informe es sembrar la duda en las observaciones del Dr. Massini, basadas en las autopsias originales del Instituto Médico Legal que el Dr. Massini confirmó. Muchos de estos informes de autopsia originales hablan por sí solos: Amâncio Rodrigues dos Santos, «Sordomudo», murió por tres disparos, uno de ellos en la cabeza. João Carneiro da Silvamurió a hachazos. Tenía el cráneo aplastado, la masa encefálica a la vista, y la mano izquierda prácticamente seccionada. el informe del Ministerio Público estatal para el tribunal militar comenta: «La extrema violencia y crueldad que utilizó la policía militar se hacen patentes en este informe de autopsia».(44)Varias víctimas tenían heridas en brazos y antebrazos, lo que corrobora el hecho de que trataron de defenderse. Otras habían recibido los disparos en la espalda o en la parte posterior de piernas y brazos, lo que indica que estaban huyendo. Varias heridas de bala indicaban que las víctimas habían recibido el disparo mientras estaban sentadas, tumbadas o agachadas.

El Ministerio Público de Curionópolis describe varios homicidios en su informe y recomienda formular cargos contra los 155 policías militares. La policía mantuvo esposado a Oziel Alves Pereiradurante toda la operación, que posteriormente apareció entre los muertos. A partir de los informes de las autopsias, «concluimos que Oziel fue ejecutado sumariamente. Tenía hematomas en todo el cuerpo y cuatro heridas de bala, dos de ellas en la cabeza, incluida una en la nuca».(45) El informe concluía, de forma similar, que Robson Vitor Sobrinhohabía recibido un disparo a quemarropa mientras yacía boca abajo en el suelo.




Funeral de los campesinos muertos en la matanza de Eldorado de Carajás. © J.R. Ripper/ Imagens da Terra

Entierros

La revisión de las autopsias no finalizó hasta las 6 de la tarde del 19 de abril, tras lo cual los féretros fueron cargados en un camión y trasladados a un velatorio en las oficinas del INCRA en Curionópolis, donde las familias llevaban esperando desde la 1:30 de la madrugada. Después comenzó el penoso proceso de identificación de los cadáveres, que estaban ya en estado de putrefacción. El proceso no pudo concluirse hasta que llegó el jefe de la policía desde Marabá, a las 4 de la madrugada, con las fotografías de los cuerpos tomadas en el depósito y la lista con los números asignados a los féretros. Varios familiares perdieron el conocimiento debido a la emoción durante el velatorio. El sábado 20 de abril, 18 de los cuerpos fueron enterrados en Curionópolis y uno en Marabá.

Poco después de conocerse el número de víctimas mortales de la matanza, las autoridades del estado y las federales anunciaron la compra forzosa de la hacienda Macaxeira para las familias campesinas en el plazo de una semana. La adquisición quedó posteriormente suspendida, al descubrirse que había dudas en los títulos de propiedad de la hacienda y que durante varios años el propietario actual no había pagado los impuestos rurales correspondientes. Esto también suscitó protestas públicas, ante la posibilidad de que el estado tuviera que pagar una gran suma de dinero como indemnización a los propietarios, cuya participación en la matanza de Eldorado de Carajás estaba aún investigándose.

Después de la matanza

Los fiscales, en el informe en el que recomiendan la formulación de cargos contra la policía ante los tribunales militares, llegaron a unas conclusiones claras a partir de las pruebas y testimonios forenses. «Los acusados, sin duda alguna, tuvieron la intención deliberada de matar y herir a los miembros del MST».(46)Asimismo, señalan la ausencia de planificación táctica, la destrucción de formularios de registro de armas por las tropas de Paraupebas, la retirada de las placas de identificación, la detención de la periodista y la confiscación de la película como evidencias de que la acción fue premeditada, y de que la orden judicial de despejar la carretera se utilizó como excusa.

La investigación policial preliminar implicó a 155 policías militares en la matanza, aunque por un delito colectivo de «participación» en la matanza, argumentando que era demasiado difícil asignar la responsabilidad individual por delitos concretos. Inicialmente se les acusó de «abuso de autoridad», que se habría juzgado como infracción disciplinaria ante los tribunales militares y conlleva una pena máxima de seis meses de prisión. Pese al principio del control de la cadena de mando, no se ha investigado exhaustivamente el papel que desempeñó en la matanza el gobernador, ni el entonces secretario de Seguridad Pública, ni el comandante en jefe de la Policía Militar, ni se les ha formulado cargo alguno. Pese a las claras pruebas de que hubo una matanza brutal y premeditada, varias autoridades del estado han intentado, como en el caso de la matanza de Corumbiara, culpar al propio MST de la tragedia. El informe de la Superintendencia Regional para el Sureste de Pará afirma que tres líderes del MST, que se recomienda sean investigados, convencieron a los miembros de la organización para que desobedecieran la orden de despejar la carretera. Una comisión especial de la oficina del procurador federal de los Derechos del Ciudadano, del Ministerio Público Federal, se entrevistó con el gobernador Almir Gabriel, que al parecer comentó que «varios líderes del MST querían el conflicto»(47)para tratar de obtener la atención de los medios de comunicación nacionales. Tres campesinos han sido acusados de causar lesiones a once policías militares.

En septiembre de 1996, otra delegación de Amnistía Internacional visitó Pará para determinar los avances producidos en las investigaciones sobre este y otros casos de violaciones de derechos humanos en el estado. Tras visitar el campamento del MST en la hacienda Macaxeira y entrevistarse con familiares de los que murieron el 17 de abril de 1996, los delegados se reunieron con el gobernador del estado, el secretario de Seguridad Pública y el viceprodurador general del estado. Las autoridades informaron a la delegación que, aparte del oficial al mando de la operación militar, ninguno de los policías implicados en la matanza había sido suspendido del servicio y que todos ellos seguían en el servicio activo armado en la localidad. Resulta preocupante que el gobierno de Pará no haya dictado nuevas órdenes o directrices a la policía militar para el control de multitudes, y las autoridades reconocieron que no tenían previsto volver a impartir formación a la policía militar sobre técnicas de control de multitudes. El gobernador del estado aludió a la falta de recursos como razón para no suspender a los policías implicados en la matanza y no instituir programas de formación.

La Asamblea Legislativa del estado de Pará aprobó una ley para indemnizar a las personas a cargo de quienes perdieron la vida en las matanzas. Sin embargo, seis meses después de los hechos, el estado no había registrado siquiera a todas las viudas e hijos. Los delegados de Amnistía Internacional se entrevistaron con algunos de ellos en el campamento de Macaxeira, cuyas condiciones de vida son sumamente duras. Los niños estaban manifiestamente enfermos y desnutridos. Subsistían con las donaciones de comida y medicinas de la iglesia. Durante la matanza, resultaron heridos 69 campesinos, 12 de ellos de tanta gravedad que no han podido trabajar desde entonces. Ninguno ha recibido atención médica adecuada ni indemnización alguna.

En marzo de 1997, 155 policías militares fueron acusados formalmente del homicidio doblemente calificado (homicídio duplamente qualificado) de los 19 campesinos que perdieron la vida, y de causar lesiones a los 69 que resultaron heridos. En noviembre de 1997, cuando concluyeron las vistas preliminares, el juez ordenó el procesamiento individual de 153 policías militares por su participación conjunta en los asesinatos de los 19 campesinos.(48)Se prevé que serán juzgados en un juicio con jurado y por un tribunal civil en el primer semestre de 1998. Los 153 encausados siguen prestando servicio activo. El punto 10 del Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional para prevenir las ejecuciones extrajudiciales (véase Apéndice D), recomienda que «Los agentes acusados de participación en una ejecución extrajudicial deben ser suspendidos del servicio activo durante la investigación.»

La investigación fue muy lenta y estuvo plagada de errores. El último juez asignado al caso dimitió en febrero de 1997, quejándose de los obstáculos innecesarios, la escasa calidad de la investigación y de recibir continuas amenazas. Al parecer, también protestó porque el Ministerio de Justicia le presionaba para que sólo procesara a los soldados de la policía militar, y no había podido interrogar al gobernador ni al secretario de Seguridad Pública del estado. El abogado del MST que interviene en el caso tambien ha recibido amenazas de muerte. Desde marzo de 1997, la investigación cuenta con la ayuda de la asignación de un nuevo juez dedicado exclusivamente al caso. El número de testigos de la defensa que pueden declarar se ha reducido también en un 80% a fin de acelerar la tramitación. Al parecer, cuando los 153 policías militares fueron procesados formalmente en noviembre de 1997, Marisa Romão, la periodista de televisión que presenció la matanza, comenzó a recibir amenazas de muerte. Finalmente tuvo que dejar su domicilio por motivos de seguridad y actualmente está bajo la protección de la policía civil y federal.

El principio de la cadena de mando (véase el punto 2 del Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional) establece que los responsables de ordenar, así como de llevar a cabo, operaciones que tengan como resultado un uso excesivo de la fuerza o ejecuciones extrajudiciales deberán comparecer ante la justicia. En septiembre de 1997, el Tribunal Supremo de Brasil archivó la investigación sobre la implicación del gobernador del estado de Pará en la matanza de Eldorado de Carajás, y le eximió de toda responabilidad en relación con el incidente. Aunque en última instancia el gobernador puede responder de los actos de la policía militar del estado, que dependen del secretario de Seguridad Pública, alegó que no podía considerársele responsable de las acciones de la policía militar el 16 de abril de 1996. El tribunal aceptó la opinión del Ministerio Público federal en el sentido de que no podía considerarse responsable al gobernador de la «incompetencia y desorganización» de la policía militar del estado de Pará. No cabe apelación contra esta decisión, ya que la investigación se había abierto a petición del propio Ministerio Público federal y del procurador federal. Si la investigación hubiese continuado, habría culminado con la apertura de actuaciones judiciales contra el gobernador.

Tampoco el secretario de Seguridad Pública fue acusado en relación con la matanza, aunque asumió toda la responsabilidad de haber ordenado a la policía que actuase «sin violencia». Al parecer, no había informado al gobernador, alegando que «los órganos de seguridad funcionan independientemente de cualquier nivel superior».(49)El oficial al mando encargado de comenzar el desalojo fue también absuelto. En abril de 1997, el gobernador del estado de Pará consiguió que la Asamblea Legislativa de Pará aprobara una ley que impedía que el comandante en jefe de la policía militar fuera acusado de un delito salvo con la expresa autorización de los diputados del estado. El punto 11 del Programa de 14 puntos de Amnistía Internacional establece que: «Los responsables no podrán beneficiarse de ningún tipo de medida legal que pueda eximirlos de ser sometidos a un proceso penal o de ser condenados.» (50)

5. Recomendaciones

Aunque Amnistía Internacional no adopta ninguna postura sobre los conflictos de tierras, la organización siente preocupación ante la impunidad casi universal para quienes cometen ataques violentos contra campesinos que tratan de establecerse en las tierras y sus líderes. Los conflictos agrarios están aumentando en Brasil, y el número de ocupaciones y desalojosde tierras ha crecido de forma espectacular en los últimos dos años. Amnistía Internacional considera que deben extraerse varias lecciones de las dos matanzas aquí descritas a fin de evitar nuevos actos de brutalidad y violencia policial cuando se lleven a cabo desalojos de campesinos sin tierras. Los conflictos pueden resolverse pacíficamente con la negociación, en lugar del uso de enfrentamientos armados. Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de las Naciones Unidas, establecem que «los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego». Amnistía Internacional siente satisfacción por las leyes recientemente promulgadas en Brasil que exigen la presencia de funcionarios del Ministerio Público en los desalojos, tanto el contexto urbano como en el rural, y por la creación de una comisión parlamentaria para la resolución pacífica de los conflictos rurales. Según estas leyes, los desalojos sólo podrán realizarlos personal policial entrenado, y en presencia de funcionarios del Ministerio Público. Sin embargo, en la práctica, éstos rara vez están presentes.

Amnistía Internacional insta a los gobiernos federal y estatales de Brasil para que reduzcan al mínimo los daños y lesiones y respeten y preserven la vida humana durante los desalojos. No deberá emplearse la fuerza letal salvo cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida. Deberá instruirse a las fuerzas policiales en su derecho y su deber individuales de negarse a obedecer cualquier orden de participar en una ejecución extrajudicial.

Los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de las Naciones Unidas, establecen que: «En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos». En Brasil, las funciones de orden público siguen siendo en gran medida responsabilidad de los gobiernos de cada estado. Sin embargo, el gobierno federal tiene el deber de garantizar que todas las fuerzas policiales de los estados conocen estas recomendaciones y revisan sus procedimientos de actuación a la luz de las lecciones aprendidas de estas dos matanzas. Amnistía Internacional sigue recibiendo informes de desalojos realizados por la policía militar en varios estados, además de Pará y Rondônia, donde ha estallado la violencia y se han producido muertos y heridos tanto entre la policía como entre los campesinos.

Amnistía Internacional ha elaborado un programa de 14 puntos para la prevención de las ejecuciones extrajudiciales, basado en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, de la ONU. Si se adoptan y se ponen en práctica, estos principios eliminarían la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y la impunidad para quienes las cometen (véase el Apéndice D). Amnistía Internacional insta a los gobiernos federal y de los estados a que adopten estos principios y garanticen que todas las fuerzas policiales los conocen y respetan. Los funcionarios con responsabilidad en la cadena de mando que ordenen o toleren la realización de ejecuciones extrajudiciales por personas sometidas a su mando deberán ser responsables criminales de estos actos.

La organización siente asimismo preocupación por la participación de personas no pertenecientes a las fuerzas encargadas de hacer cumplir la ley en desalojos que sólo deberían realizar funcionarios debidamente entrenados. Hay pruebas, tanto en el caso de Corumbiara como en el de Eldorado de Carajás, de que particulares vinculados a los propietarios de tierras locales fueron responsables de torturas, malos tratos, y del secuestro y asesinato de campesinos, con la aparente aquiescencia de los mandos policiales a cargo de la operación de desalojo. Se ha hecho muy poco para poner fin a esta colaboración entre pistoleros privados y la policía desde que Amnistía Internacional señaló, en un informe publicado en 1988, que «Amnistía Internacional siente preocupación por los informes de que se ve con frecuencia a presuntos pistoleros confraternizando con la policía en las comisarías de policía locales, de que unen sus fuerzas para llevar a cabo órdenes de desalojo y de que en algunas de estas ocasiones, los pistoleros llevan incluso uniformes policiales».(51)

Cuando la policía comete violaciones de derechos humanos, los mecanismos existentes en los estados para la investigación han sido tristemente insuficientes. Hasta que se haga una importante reforma estructural de la policía y el poder judicial para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el sistema de justicia penal tengan capacidad institucional para defender los derechos humanos, el gobierno federal debe asumir un papel más activo a la hora de garantizar que la policía y sus mandos y superiores no gozan de impunidad. En 1996, el gobierno federal presentó una enmienda constitucional que permite a las autoridades federales hacerse cargo de las investigaciones y de la persecución de las violaciones de derechos humanos cuando las autoridades del estado no puedan o no quieran realizar una investigación imparcial.(52)Esta enmienda, conocida como la enmienda de la «federalización», lleva un tiempo paralizada en el Congreso. Su aprobación constituiría un paso crucial para garantizar unas investigaciones imparciales, rápidas y efectivas sobre las violaciones de derechos humanos, al ser una de las medidas más importantes para romper el ciclo de impunidad. Hay que «federalizar» las violaciones de derechos humanos en Brasil para que cuando «los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva» (53)pueda asumir las investigaciones el gobierno federal.

Ante la reiterada constante de investigaciones viciadas en varias de las últimas matanzas producidas en Brasil, es crucial que la recogida, protección y almacenamiento de las pruebas periciales se haga de forma rápida e independiente. Deberán investigarse todos los intentos de obstaculizar las investigaciones y los encargados de investigar abusos deberán tener plenos poderes, de conformidad con lo establecido en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de la ONU. Los servicios forenses deberán disponer asimismo de independencia orgánica respecto de la policía, y los patólogos locales deberán recibir una mejor formación en la realización de autopsias. Las pruebas de balística han de mejorarse sustancialmente y ponerse a disposición de los servicios forenses locales. Sobre todo, la policía debe mejorar el sistema de registros empleado para autorizar y supervisar el uso de las armas de fuego tanto policiales como privadas que utilicen los agentes en el desempeño de sus funciones. Las autopsias deberá efectuarlas un médico cualificado que pueda actuar imparcialmente. Para garantizar una investigación rápida, imparcial y efectiva de las ejecuciones extrajudiciales, los servicios forenses deberán ser independientes de los presuntos responsables.

La impunidad de los agentes del estado que cometen violaciones de derechos humanos sigue siendo un problema importante en Brasil. Amnistía Internacional ha expresado su satisfacción por la creación del Programa Nacional de Derechos Humanos, pero sigue sintiendo inquietud por el hecho de que hasta ahora no se hayan puesto en práctica más que algunas de las recomendaciones contenidas en el programa. Amnistía Internacional también se congratula por la reciente transferencia a los tribunales civiles de la competencia para juzgar los delitos de homicidio intencionado que cometan policías militares contra civiles. Sin embargo, el gobierno debe transferir a los tribunales civiles la competencia para juzgar todos los delitos contra los derechos humanos fundamentales que cometan policías militares en el desempeño de sus funciones. Sigue siendo necesaria una importante reforma de la policía, y las violaciones de derechos humanos que cometen las fuerzas de seguridad han de ser investigadas por un órgano distinto del implicado y juzgadas por los tribunales ordinarios. Todos los responsables de ejecuciones extrajudiciales deben comparecer ante la justicia, y los autores no deberán poder beneficiarse de ninguna medida legal que les exima del procesamiento penal o de la condena.

Amnistía Internacional observa que la tortura ha sido por fin tipificada como delito en el Código Penal, en marzo de 1997. En 1989, Brasil firmó la Convención contra la Tortura, cuyo cumplimiento vigila el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas. Sin embargo, la organización observa con preocupación que hasta ahora Brasil no ha presentado ningún informe periódico ante el Comité contra la Tortura, como es su obligación en virtud de la Convención. Hasta la fecha, Brasil debía haber presentado cuatro informes sobre la tortura en el país. Por tanto, Amnistía Internacional pide a Brasil que colabore con el Comité contra la Tortura presentando su primer informe periódico, y que tome medidas para erradicar la práctica de la tortura por la policía.

Amnistía Internacional pide también al gobierno brasileño que reconozca la autoridad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ratifique el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto permitiría que los ciudadanos presentasen denuncias sobre violaciones de derechos humanos ante la Organización de Estados Americanos y ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, una vez agotadas todas las vías de recurso nacionales. El clima de impunidad predominante en Brasil, y las insuficiencias y la lentitud de su sistema de justicia penal hacen que los recursos nacionales sean débiles, lo que hace aún más importante que los brasileños tengan acceso a los foros regionales e internacionales de derechos humanos.










Apéndice A: La matanza del puente de Tocantins, Pará, 29 de diciembre de 1987(54)

El estado de Pará cuenta con antecedentes del uso excesivo de la fuerza por la policía. Los desalojos de tierras se llevan a cabo a menudo con una fuerza brutal, y hombres, mujeres y niños han recibido palizas y tratos crueles, inhumanos y degradantes. El Cuarto Batallón de la Policía Militar de Marabá era tristemente famoso por estas operaciones. Hace 10 años, el batallón estuvo implicado en otra operación de características similares a las de la tragedia de Eldorado de Carajás.

El 29 de diciembre de 1987, el gobernador del estado de Pará Hélio Gueiros envió a 400 policías militares del Cuarto Batallón de la Policía Militar de Marabá y de las Tropas de Choque de Belém a despejar el puente de Tocantins de manifestantes. Desde hacía dos días, unas 2.000 personas, en su mayoría buscadores de oro y sus familias, bloqueaban el puente sobre el río Tocantins como protesta por la inseguridad de las condiciones laborales en la vecina mina de oro a cielo abierto de Serra Pelada, donde en 1987 habían muerto 27 personas por corrimientos de lodo. El puente lo utiliza la línea férrea de Carajás para transportar mineral de hierro desde el proyecto de Carajás a la costa, para su exportación, y se consideraba que el bloqueo era económicamente perjudicial.

Los ocupantes del puente habian accedido a retirar el bloqueo después de que el gobierno les prometiera atender las peticiones de los mineros. Sin embargo, el gobernador del estado no anuló la orden impartida a la policía militar de despejar el puente a toda costa. Ésta bloqueó ambos lados del puente, lanzó gases lacrimógenos contra la multitud desarmada y avanzó desde los dos extremos, golpeando a la gente a su paso y disparando fuego real. Los testigos presenciales, entre los que había agentes de la policía federal, declararon que no se hizo ninguna advertencia y que no se dio tiempo para evacuar el puente.

Debido al pánico que provocó esta acción, la gente se arrojó del puente, cayendo desde una altura de unos 60 metros al río Tocantins y a las rocas situadas debajo. Según los informes, entre los muertos había una joven de 18 años, embarazada, y un niño de seis años cuyos cuerpos arrojó presuntamente la policía militar desde un lado del puente. Al parecer, la policía militar también disparó contra tres mineros, después de que abandonaran el puente.

Pese a los informes de los agentes de la policía federal, que fueron testigos presenciales de los hechos, de que habían perdido la vida decenas de personas, la policía militar dio oficialmente la cifra de dos muertos. Una semana después, los pescadores informaron haber visto 11 cadáveres en el río. Aunque al parecer la policía militar recuperó estos cadáveres, no se modificó la cifra oficial de muertos. Los pescadores recibieron presuntamente amenazas.

Hubo muchos heridos entre los mineros, y hubo informes de personas que recibieron palizas tras ser detenidas. La delegación de Pará del Colegio de Abogados brasileño realizó su propia investigación y confirmó la existencia de 86 personas cuyo paradero se desconocía un mes después de los hechos. Muchas de estas personas podrían haberse dispersado por la región; sin embargo, dado que nunca se hizo una investigación oficial y que las descripciones de los que fueron vistos sin vida no se correspondían con la lista de «desaparecidos», nunca se ha determinado el número real de muertos.


Pese a los informes de la policía federal y a las pruebas de que la policía militar trababa de oscurecer lo ocurrido ocultando los cadáveres e intimidando a los testigos, ni el gobierno federal ni el estatal abrió investigación alguna. Amnistía Internacional instó en reiteradas ocasiones al gobierno federal a que abriera una investigación, especialmente porque el puente de Tocantins era propiedad federal y, por tanto, estaba bajo la jurisdicción federal. El Consejo Nacional de Derechos Humanos, que envió observadores a la región, investigó también la matanza. Sin embargo, nunca se abrió una investigación penal. Si las autoridades hubieran condenado la táctica empleada por la policía militar en la matanza del puente de Tocantins, hubieran abierto una investigación y llevado a los responsables ante la justicia, podría haberse evitado la matanza de Eldorado de Carajás.(55)





Apéndice B: Víctimas de la matanza de Corumbiara


Lista de fallecidos:

Alcino Correia da Silva(v)

Ari Pinheiro dos Santos(v)

Enio Rocha Borges(v)

Ercílio Oliveira de Campos, 41 años (v)

José Marcondes da Silva, 49 años (v)

Nelci Ferreira,23 años (v)

Odilon Feliciano(v)

Vanessa dos Santos Silva, 7 años (m)

Un hombre, identificado en la denuncia como «HO5»



Sérgio Rodrigues Gomes(encontrado varios días después de la matanza en el río Tanaru)



Oliveira Inácio Dutra(murió debido a las heridas en el hospital el 2 de noviembre de 1995)

Jesus Ribeiro de Souza(murió debido a las heridas en el hospital, el 29 de noviembre de 1995)



Ronaldo de Souza, policía militar

Rubens Fidelis Miranda, teniente de la policía militar



Darli Martins Pereira, «desaparecido»


Apéndice C: Víctimas de la matanza de Eldorado de Carajás


Lista de fallecidos


Abílio Alves Rabelo, 57 años, agricultor

Altamiro Ricardo da Silva, 42 años, agricultor

Amâncio dos Santos Silva, «Surdo-mudo», 42 años, agricultor

Antônio Alves da Cruz,59 años, agricultor

Antônio Costa Dias, «Tonico», 27 años, agricultor

Antônio Iran do Nascimento, «Irmão»

Graciano Olímpio de Souza, «Badé», 46 años, agricultor

João Carneiro da Silva,fotógrafo

João Rodrigues Araújo, agricultor

Joaquim Pereira Veras, 32 años, agricultor

José Alves da Silva, 65 años, agricultor

José Ribamar Alves de Souza, 22 años, agricultor

Leonardo Batista de Almeida, 46 años, agricultor

Lourival da Costa Santana,25 años

Manoel Gomes de Souza, «Leiteiro», 49 años, agricultor

Oziel Alves Pereira,18 años, agricultor

Raimundo Lopes Pereira,20 años, reparador de neumáticos

Robson Vitor Sobrinho, 25 años, agricultor

Valdemir Pereira da Silva, «Bem-Te-Ví»


Apéndice D:


PROGRAMA DE 14 PUNTOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA PREVENIR LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES


Las ejecuciones extrajudiciales son violaciones fundamentales de los derechos humanos y una afrenta a la conciencia de la humanidad. Estos homicidios deliberados, perpetrados por orden o con la complicidad o la aquiescencia de un gobierno, han sido condenados por las Naciones Unidas. Pese a ello, continúan produciéndose ejecuciones extrajudiciales diariamente en todo el globo.


A muchas de las víctimas las detienen o hacen «desaparecer» antes de matarlas. A algunas las matan en sus propias casas, o en el curso de operaciones militares. A otras las asesinan agentes uniformados de las fuerzas de seguridad, o «escuadrones de la muerte» que actúan con la complicidad de las autoridades. A otras las matan en manifestaciones pacíficas.


El deber que tienen los gobiernos de rendir cuentas de toda ejecución extrajudicial no disminuye porque grupos opuestos a ellos cometan actos igualmente abominables. Hay que actuar con urgencia para poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y procesar a los responsables.


Amnistía Internacional pide a todos los gobiernos que apliquen el siguiente Programa de 14 puntos para prevenir las ejecuciones extrajudiciales, e invita a todos los particulares y organizaciones preocupados por estos abusos a que aúnen esfuerzos para promover juntos el Programa. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de un gobierno en poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y luchar para que se erradiquen en todo el mundo.


1. Condena oficial de las ejecuciones extrajudiciales



Las máximas autoridades de cada país deben mostrarse totalmente opuestas a las ejecuciones extrajudiciales y deben hacer comprender claramente a todos los agentes de la policía, las fuerzas armadas y otras fuerzas de seguridad que no tolerarán las ejecuciones extrajudiciales en ninguna circunstancia.



2. Responsabilidad de la cadena de mando



Los responsables de las fuerzas de seguridad deben mantener estrictamente la responsabilidad de la cadena de mando para asegurar que los agentes a sus órdenes no cometen ejecuciones extrajudiciales. A los oficiales que ordenen o permitan que los agentes bajo su mando cometan ejecuciones extrajudiciales se los responsabilizará penalmente de tales actos.



3. Restricción del uso de la fuerza



Los gobiernos deben asegurarse de que los agentes del orden hacen uso de la fuerza únicamente cuando sea estrictamente necesario, y sólo el mínimo que requieran las circunstancias. La fuerza letal no debe emplearse excepto cuando su uso resulte inevitable para proteger vidas.






4. Acción contra los «escuadrones de la muerte»



Los gobiernos deben prohibir y desbandar a los «escuadrones de la muerte», ejércitos privados, bandas criminales y fuerzas paramilitares que operan fuera de la cadena de mando oficial, pero con el apoyo o el consentimiento de las autoridades. Los miembros de tales grupos que cometan una ejecución extrajudicial deberán comparecer ante la justicia.



5. Protección contra las amenazas de muerte



Los gobiernos deben garantizar una protección efectiva a las personas en peligro de ser ejecutadas extrajudicialmente, incluyendo aquéllas que reciben amenazas de muerte.



6. Eliminación de las detenciones secretas



Los gobiernos deben asegurarse de que los detenidos son recluidos exclusivamente en lugares de detención públicamente reconocidos, y de que se da a conocer sin demora a los tribunales de justicia y a los familiares y abogados información exacta sobre la aprehensión y detención de cualquier persona. Ninguna persona deber ser recluida en secreto.



7. Acceso a las personas detenidas



Una vez privada de libertad, la persona detenida debe comparecer sin dilación ante una autoridad judicial. Los familiares, abogados y médicos deben tener acceso a los detenidos con prontitud y regularidad. También debe haber visitas de inspección regulares, independientes, imprevistas e irrestrictas a todos los lugares de detención.



8. Prohibición legal de las ejecuciones extrajudiciales



Los gobiernos deben asegurarse de que la comisión de una ejecución extrajudicial constituye un delito de derecho penal, punible con sanciones proporcionales a la gravedad de esta práctica. La prohibición de las ejecuciones extrajudiciales y las salvaguardias fundamentales para prevenirlas no deben suspenderse jamás, ni siquiera en estados de guerra u otras emergencias públicas.



9. Responsabilidad individual



La prohibición de las ejecuciones extrajudiciales debe reflejarse en las instrucciones y el entrenamiento de todos los funcionarios encargados de la aprehensión o custodia de detenidos, y de todos los funcionarios u otras personas autorizados a hacer uso de fuerza letal. Las instrucciones que reciban deben dejar claro que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer cualquier orden de participar en una ejecución extrajudicial. No podrá invocarse como justificación para participar en una ejecución extrajudicial el cumplimiento de las órdenes de un superior o de una autoridad pública.



10. Investigación



Los gobiernos deben asegurar que todos los informes y denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales son investigados sin dilación, con imparcialidad y efectividad por un órgano independiente de los presuntos responsables, dotado de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo tales investigaciones. Los métodos y las conclusiones de las mismas deben hacerse públicos. El cadáver de la presunta víctima debe permanecer insepulto hasta que un médico debidamente cualificado, capaz de actuar con imparcialidad, haya practicado la autopsia oportuna. Los agentes acusados de participación en una ejecución extrajudicial deben ser suspendidos del servicio activo durante la investigación. Los familiares de la víctima deben tener acceso a la información relativa al proceso investigativo, derecho a nombrar a un médico de su elección para que practique o presencie la autopsia, y derecho a aportar pruebas. Los denunciantes, testigos, abogados, jueces y otras personas que participen en la investigación deben ser protegidos contra la intimidación y las represalias.



11. Enjuiciamiento



Los gobiernos deben asegurarse de que los responsables de una ejecución extrajudicial comparecen ante la justicia. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren esas personas, dónde se cometiera el delito, cuál sea la nacionalidad de los autores o de la víctima, o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del delito. Los juicios deben celebrarse ante tribunales de justicia civiles. Los responsables no podrán beneficiarse de ningún tipo de medida legal que pueda eximirlos de ser sometidos a un proceso penal o de ser condenados.



12. Compensación



Las personas que dependían de la víctima de una ejecución extrajudicial tendrán derecho a obtener reparación justa y adecuada del Estado, incluyendo compensación económica.



13. Ratificación de los instrumentos de derechos humanos y aplicación de las normas internacionales



Todo gobierno debe ratificar los instrumentos internacionales que contienen salvaguardias y remedios relativos a las ejecuciones extrajudiciales, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su primer Protocolo Facultativo, que permite la presentación de denuncias por particulares. Los gobiernos deben asegurar la absoluta aplicación de las disposiciones pertinentes de éstas y otras normas internacionales, como los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, así como las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales para la prevención de estos abusos.



14. Responsabilidad internacional



Los Estados deben hacer lo posible para interceder ante los gobiernos acusados de perpetrar ejecuciones extrajudiciales. Deben asegurarse de que las transferencias de equipo, conocimientos y entrenamiento para uso militar, de seguridad y policial no facilitan las ejecuciones extrajudiciales. Nadie debe ser devuelto contra su voluntad a un país en el que corre el riesgo de que lo ejecuten extrajudicialmente.



Este Programa de 14 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en diciembre de 1992 en el marco de la campaña mundial de la organización en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales. Amnistía Internacional ha adoptado programas análogos sobre la prevención de la tortura y de las desapariciones forzadas.


INTERNO (Sólo para miembros de AI) Índice AI : AMR 19/01/98/s

Distr : SC/CO/GR



Amnistía Internacional

Secretariado Internacional

1 Easton Street

Londres WC1X 8DJ

Reino Unido









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BRASIL

Corumbiara y Eldorado de Carajás:

Violencia rural, brutalidad policial e impunidad











ACCIONES RECOMENDADAS



Rogamos se aseguren de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben copia de este documento, y que éste se guarda en los archivos centrales para futuras consultas. Pueden encontrar todas las acciones recomendadas para este documento en la acción PABRAN 04/97, AMR 19/35/97/s, del mismo título.





DISTRIBUCIÓN DESDE EL SI



El SI ha enviado directamente este documento externo y la acción PABRAN que lo acompaña a todos los coordinadores PABRAN y Grupos de coordinación de Brasil.



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(1) Amnistía Internacional envió a un representante para que asistiera como observador a la investigación inicial sobre la matanza de Eldorado de Carajás, cuyos resultados se detallan aquí.

(2) Véase Amnistía Internacional: Brasil: «La muerte ha llegado». La matanza de la Casa de Detenção de São Paulo,Índice AI: AMR 19/08/93/s, mayo de 1993. La policía militar mató a 111 presos de una prisión de São Paulo. Más de cinco años después, apenas han empezado a tramitarse las actuaciones judiciales.

(3) En julio de 1993, siete niños de la calle y un joven murieron frente a la iglesia de la Candelária, y en agosto del mismo año, perdieron la vida 21 habitantes del barrio marginal Vigário Geral. Véanse Amnistía Internacional: Brasil: El juicio sobre la matanza de la Candelaria: una fisura en la fortaleza de la impunidad, Índice AI: AMR 19/20/96/s, julio de 1996 y Brasil: Candelária y Vigário Geral -Justicia a paso de tortuga, Índice AI: AMR 19/11/97/s, junio de 1997, donde se exponen los problemas de la investigación y enjuiciamiento de estos delitos.

(4) Informes de Amnistía Internacional de 1995 y 1996, AU 198/95, AMR 19/15/95/s y actualización AMR 19/17/95/s; AU 107/96, AMR 19/16/96/s, de 19 de abril de 1996; Servicios de Noticias 78/96, AMR 19/15/96/s y 81/96, AMR 19/17/96/s.

(5) En su Programa Nacional de Derechos Humanos iniciado el 13 de mayo de 1996, el gobierno federal se comprometió a crear un mecanismo para la «federalización» de ciertos delitos contra los derechos humanos. El Comité Constitucional, de Justicia y Redacción del Congreso ha aprobado una enmienda constitucional presentada por el gobierno (PEC 368/96), pero está pendiente aún de la votación en el Congreso. Como requisito previo, el Comité recomendó que se tipificaran también en la legislación los «delitos contra los derechos humanos», lo que no se ha hecho todavía.

(6) Los datos del propio gobierno muestran que, en los últimos cincuenta años, la concentración de la tierra ha empeorado, y no mejorado. Presidência da República, Governo Fernando Henrique Cardoso, La reforma agraria en Brasil, 1997, p. 23.

(7) ibidp. 56 (fuente: INCRA).

(8) Amnistía Internacional: Brazil: Authorized violence in rural areas, Índice AI: AMR 19/16/88.

(9) Para más detalles sobre el contexto de los conflictos de tierras en Brasil, véase Amnistía Internacional, Brasil: Cargos penales por motivos políticos contra activistas de la reforma agraria, Índice AI: AMR 19/17/97/s.

(10) El proceso de expropiación rápida aprobado en agosto de 1996 permite la expropiación sumaria de las tierras improductivas. Sin embargo, quedaron explícitamente excluidas las tierras ocupadas por los campesinos sin tierra (Ley Complementaria núm. 88/96, promulgada el 23 de diciembre de 1996).

(11) Ley núm. 9.415, promulgada el 24 de diciembre de 1996.

(12) Comissão Pastoral da Terra, Conflitos no Campo 96, julio de 1997.

(13) «Ponderação e muita cautela a fim de que não resulte em tragédia, como sói acontecer nestes casos»,citado en el informe de la Comissão Externa de Representação da Câmara dos Deputados (CER), junio de 1995.

(14) Relatório Preliminar, Polícia Militar do Estado de Rondônia, Quartel do Comando Geral, Corregedoria, 12 de febrero de 1996.

(15) «O juiz não se preocupou com as vidas dos policiais e posseiros, colocando o direito à propriedade acima do direito à vida e de qualquer outra consideração.»,CER,Op.Cit.

(16) «erro gravíssimo»,CER,Op.Cit.

(17) ibid.

(18) Ministério Público do Estado de Rondônia, Procuradoria de Justiça, Inquérito No. 098/95.

(19) Transcripción de una grabación de TV Vilhena.

(20) «Ta com nojo? Pega esse miolo e coloca na boca rapaz. Assim, perdem o medo de defunto.» Veja, 6 de septiembre de 1995, p. 41.

(21) «operação de guerrilha», «emboscada», «felizmente vencemos o inimigo». CER Op.Cit.

(22) «É inquestionável o fato de que no acampamento dos posseiros da Fazenda Elina houve uma chacina, cujo número oficial de vítimas foi até reduzido se consideramos a proporção da ação consumada».CER Op.Cit.

(23) Ministério Público do Estado de Rondônia, Procuradoria de Justiça, Relatório Referente ao «Caso Corumbiara» , 18 de septiembre de 1996.

(24) «Eu jamais vou esquecer aquela cena.»,Veja, 16 de agosto de 1995, p. 37.

(25) "Eles humilharam o que puderam."ibid.

(26) «Vocês são ratos. O fazendeiro tem dinheiro para comprar e matar tudo mundo.»,Veja, 6 de septiembre de 1995, p. 40.

(27) «Matei dois, vou matar mais vinte.», ibid.

(28) «Pela ação direto ou omissão criminosa dos milicianos, que permitiram a presença e atividade de prováveis jagunços armados, no interior da Base de Operações da Polícia Militar». Inquérito Policial Militar Núm. 119/95, Manifestação do Ministério Público Militar, 16 de septiembre de 1996.

(29) Relatório Preliminar,Polícia Militar do Estado de Rondônia, Quartel do Comando Geral, Corregedoria, 12 de febrero de 1996.

(30) ibid.

(31) Relatório, Inquérito Policial No. 098/95, Delegacia Regional de Polícia Civil de Vilhena, 23 de julio de 1996.

(32) «Completamente descontrolados e sem comando, os policiais, além das torturas a que submetiam as pessoas já dominadas e presas, inexplicávelmente passaram a executar algumas delas com tiros a “queima roupa”». Ministério Público do Estado de Rondônia, Procuradoria de Justiça. Inquérito No. 098/95, 27 de septiembre de 1996.

(33) Relatório, Inquérito Policial No. 098/95, Delegacia Regional de Polícia Civil de Vilhena, 23 de julio de 1996.

(34) Aunque los homicidios se cometieron antes de julio de 1996, los encausados serán juzgados por un tribunal civil, es decir, que su jurisdicción tiene efectos retroactivos. Sin embargo, el delito de tortura no se introdujo en el Código Penal hasta marzo de 1997, y lleva aparejada una pena máxima de 20 años de prisión, frente al delito de lesiones, castigado con penas de hasta tres años. El delito de tortura no tiene efectos retractivos.

(35) La CVRD fue privatizada en mayo de 1997.

(36) La policía militar que entró en la Casa de Detençao de São Paulo el 2 de octubre de 1992 para sofocar un motín obtuvo autorización para quitarse previamente sus insignias y placas de identificación. Como resultado de la acción, fueron ejecutados extrajudicialmente 111 presos después de haberse rendido. Véase la nota a pie de página 2.

(37) «A gente gritava para ele correr, mas não adiantava. Os soldados chegaram perto e atiraram na cabeçaVeja, 24 de abril de 1996, p. 36.



(38) «Nada justifica que policiais atirem contra pessoas que estão manifestando suas opiniões, é inaceitável, é injustificável, constrange o País e o Presidente da Republica.»Veja, 24 de abril de 1996, p. 39.

(39) «Missão cumprida. Ninguém viu nada Ministério Público, Procuradoria de Justiça, Denúncia, p. 22, 12 de junio de 1996.

(40) «Eles batiam palmas, mesmo dentro de ônibus, para eles era uma vitória. Do lado de fora, os policiais levantavam o braço e batiam palmas . . . eram vitoriosos . . .pareciam soldados que voltavam de uma guerra com um país inimigoO Globo, 27 de abril de 1996.

(41) Posteriormente se mostró en televisión el método utilizado para recoger las balas para las pruebas. Se disparaban las armas en una piscina, y un buzo de la policía militar recuperaba las balas. Las pruebas se realizaron con gran lentitud Stres armas al díaS, pues el buzo se cansaba.

(42) «Não se constatou nenhum ferimento que tenha sido produzido por disparo à curta distância localizados ao nível da nucaouface posteriordo pescoçoo que seria na visão leiga “Sinal de Execução”», Parecer Médio-Legal "Confronto Sem Terra" Eldorado do Carajás, Estado do Pará, Campinas, julio de 1996.

(43) «Resta demonstrar como e porque cerca de 42% das vítimas foram atingidas por armas não convencionais das forças policiais.» ibid.

(44) «extremada violência e crueldade de que se utilizaram os policiais militares, são atestadas no laudo em referência.» Ministério Público, Procuradoria de Justiça, Denúncia, p. 17, 12 de junio de 1996.

(45) «Concluímos que Oziel foi sumariamente executado. Ele apresentava hematomas por todo o corpo e quatro perfurações a bala, duas das quais na cabeça, inclusive uma na nuca.» Ministério Público, Promotoria de Justiça de Curionópolis. Denúncia, p. 9.

(46) «Os denunciados, inequivocamente, tiveram a intenção deliberada de matar e de ferir os integrantes do MST.» Ministério Público, Procuradoria de Justiça, Denúncia, p. 20, 12 de junio de 1996.

(47) «Algumas lideranças dos "sem-terra" queriam o confronto.» Ministério Público Federal, Procurador Federal dos Direitos do Cidadão, Relatório da Comissão Criada pelo Procurador-Geral da República, Portaria No 178, 18 de abril de 1996, p. 15.

(48) De los 155 policias acusados inicialmente, uno ha huido y otro ha alegado enfermedad mental, por lo que sólo están procesados 153.

(49) «Os orgãos de segurança funcionam independentemente de qualquer determinação superior».Correio Braziliense, 16 de septiembre de 1997.

(50) Amnistía Internacional siente también preocupación por la inmunidad de procesamiento penal que se ha concedido a los representantes elegidos del estado. Esto se aplica al caso de la matanza de Carandiru, ya que uno de los altos mandos de la policía militar implicados en la matanza es actualmente diputado del estado, y no está claro aún si será sometido a investigación.

(51) Amnistía Internacional: Brazil: Authorized violence in rural areas, Índice AI: AMR 19/16/88, septiembre de 1988.

(52) Proposta de Emenda à Constitutição No 368, 1996.

(53) Naciones Unidas, Anexo: Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

(54) Para más detalles, véase Amnistía Internacial, Brasil: Mineros muertos por la policía en el puente de Tocantins, Índice AI: AMR 19/02/88/s.

(55) La Asamblea Legislativa de Pará aprobó una moción de censura contra el gobernador del estado, Hélio Gueiros, por atacar la petición de Amnistía Internacional en favor de una investigación exhaustiva. El gobernador se refirió a la organización en los siguientes términos: «Uns gaiatos lá do outro lado do mundo, que não tem o que fazer, e inventar que houve isso, aquilo e aquilo outro a 10 mil quilômetros de distância.» («Unos portavoces del otro lado del mundo, que no tienen nada mejor que hacer que inventar que pasó esto o lo otro a diez mil kilómetros de distancia»)

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