Document - Brazil: "No one here sleeps safely" : Human rights violations against detainees
BRASIL
«AQUÍ NADIE DUERME TRANQUILO»
Violaciones de derechos humanos contra detenidos y presos
AMNISTÍA INTERNACIONAL
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL, ESPAÑA
Amnistía Internacional es un movimiento mundial de voluntarios que se esfuerza por que se observen todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras normas internacionales. Esta labor la realiza mediante la promoción de los derechos humanos en general así como la actuación contra abusos específicos de esos derechos.
Amnistía Internacional trabaja para fomentar el cumplimiento de toda la diversidad de derechos humanos existentes, que considera además indivisibles e interdependientes, mediante actividades de campaña y concienciación pública, así como mediante programas de educación en derechos humanos y ejerciendo presión para que se ratifiquen y apliquen los convenios internacionales de derechos humanos.
Amnistía Internacional actúa contra algunas de las más graves violaciones que cometen los gobiernos contra los derechos civiles y políticos de las personas. Amnistía Internacional trabaja principalmente para:
— obtener la libertad de todos los presos de conciencia, es decir, de las personas privadas de libertad en cualquier parte del mundo a causa de sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o en razón de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que tales personas no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso;
— lograr que se juzgue con prontitud e imparcialidad a todos los presos políticos;
— conseguir la abolición de la pena de muerte y la erradicación de la tortura y otros tratos crueles a los presos;
— acabar con los homicidios políticos y las «desapariciones».
Amnistía Internacional procura también fomentar la protección de los derechos humanos con otras actividades, como su labor con las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales regionales, su trabajo en favor de los refugiados, la labor relativa a las relaciones internacionales en materia militar, de seguridad y policial, y las relaciones culturales y económicas.
Amnistía Internacional insta a los grupos políticos armados a que respeten los derechos humanos y a que no cometan abusos tales como la detención de personas en calidad de presos de conciencia, la toma de rehenes, la tortura y los homicidios ilegítimos.
Amnistía Internacional es independiente de todo gobierno, ideología política y credo religioso. Ni apoya ni se opone a ningún gobierno o sistema político, ni tampoco apoya ni se opone a las opiniones de las víctimas cuyos derechos trata de proteger. Lo que pretende exclusivamente en cada caso particular es proteger imparcialmente los derechos humanos.
Amnistía Internacional pretende revelar la realidad sobre la violación de los derechos humanos en todo el mundo y reaccionar con rapidez y persistencia. La organización investiga sistemática e imparcialmente los hechos sobre casos individuales y prácticas de abuso contra los derechos humanos. Sus conclusiones se publican y los miembros, simpatizantes y personal de la organización en todo el mundo movilizan la presión pública sobre los gobiernos y otras entidades con influencia para que acaben con los abusos. Sus actividades van de las manifestaciones públicas al envío de cartas, de la educación en derechos humanos a la organización de conciertos para recaudar fondos, de la realización de llamamientos selectivos sobre un individuo concreto a la organización de campañas mundiales sobre una cuestión específica, de los contactos con autoridades locales a las declaraciones ante organizaciones intergubernamentales.
Amnistía Internacional es un movimiento internacional de derechos humanos que cuenta con más de un millón de miembros y simpatizantes en más de 140 países y territorios. Tiene más de 7.500 Grupos formalmente registrados en el Secretariado Internacional de la organización, entre ellos grupos locales, de jóvenes o estudiantes y de profesionales en más de 90 países y territorios de todo el mundo. Para garantizar su imparcialidad y objetividad, los miembros de la organización trabajan sobre casos concretos de violación de los derechos humanos de cualquier país excepto el propio.
Amnistía Internacional es un movimiento democrático y autónomo. Se financia principalmente con las suscripciones de sus miembros en todo el mundo, así como con las donaciones del público en general. La organización ni solicita ni acepta contribuciones de ningún gobierno para su labor de documentación y campañas contra las violaciones de los derechos humanos.
Fotografía de la portada: Vigilados por los guardias, una hilera de presos aguardan, desnudos y en cuclillas, a que la policía acabe de registrar las celdas en la prisión Roger, en João Pessoa, estado de Paraíba.
Noviembre de 1997. © Norte
Título original:
Brazil
‘NO ONE HERE SLEEPS SAFELY’
Human rights violations against detainees
Amnistía Internacional
Secretariado Internacional
1 Easton Street
Londres WC1X 8 DJ
Reino Unido
web site: http://www.amnesty.org
página web EDAI: http://www.edai.org
Fecha de publicación:
23 de junio de 1999
AMR 19/09/99/s
BRASIL
«AQUÍ NADIE DUERME TRANQUILO»i
Violaciones de derechos humanos contra detenidos y presos
INTRODUCCIÓN
El 10 de diciembre de 1998,iimientras el mundo celebraba el 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 400 reclusos de la cárcel municipal de Osasco, en São Paulo, fueron arrastrados fuera de sus celdas por la policía con el pretexto de un operación de registro. En lugar de eso, los aterrorizados presos fueron sometidos a ocho horas de violencia y humillación por la policía. Los agentes los obligaron a correr entre dos filas de policías que, a medida que pasaban, les propinaban golpes y patadas. El juez que autorizó la «operación» estuvo presente mientras se llevaba a cabo, observando. Mientras descargaban los golpes, los policías gritaban: «¡Hoy es el día de los derechos humanos, y éstos son los derechos de los presos!».iii
Actualmente se encuentran encarcelados en Brasil unos 170.000 presos comunes,ivque permanecen recluidos en más de 500 prisiones y en miles de comisarías de policía y cárceles municipales.vMuchos de estos establecimientos penitenciarios son lugares violentos que ponen en peligro la vida de los reclusos. Los presos viven con el constante temor de ser agredidos por otros presos. Cada año, la violencia de la policía y los funcionarios de prisiones, la negativa a proporcionar asistencia médica y la negligencia de las autoridades que no impiden la violencia entre detenidos, son causa de decenas de muertes bajo custodia. La inmensa mayoría de estas muertes no se investigan ni se documentan. Además, los reclusos también corren peligro de ser torturados por funcionarios de prisiones y por agentes de policía. En varios casos tristemente célebres, la Policía Militar ha reaccionado con una brutalidad y una fuerza excesivas ante disturbios penitenciarios —como motines o intentos de fuga— matando a tiros a unos presos e hiriendo a otros. Las unidades especiales de la policía enviadas para registrar celdas y contener disturbios han creado un clima de terror disparando al azar, golpeando y humillando a los presos, y destruyendo sus escasas pertenencias.
La tortura es una práctica generalizada en las comisarías de Brasil. La Policía Civil la utiliza sistemáticamente, al igual que los malos tratos, para extraer confesiones. En las prisiones y comisarías también se recurre a las palizas y las intimidaciones para controlar a un número siempre en aumento de detenidos. El sistema en sí ofrece escasa protección a los presos que denuncian violaciones graves de derechos humanos.
El sistema penitenciario de Brasil está en crisis. Los disturbios semanales y los incidentes violentos indican que la administración de las prisiones y los calabozos policiales no es adecuada, y que las autoridades no tienen pleno control sobre estos establecimientos penitenciarios. Los presos condenados permanecen meses recluidos en comisarías de policía, hacinados y en condiciones insalubres, durante meses, pues su traslado a la cárcel se suele retrasar a causa de la falta de espacio, de la inacción del poder judicial o de la corrupción. Las condiciones de reclusión en muchas prisiones y comisarías de Brasil son espantosas, y llegan a constituir un trato o pena cruel, inhumano o degradante. Los detenidos corren peligro de contraer enfermedades potencialmente mortales como la tuberculosis o el SIDA, y quienes ya las sufren no reciben un tratamiento adecuado. Reclusos parapléjicos han muerto bajo custodia por falta de asistencia médica. El personal de prisiones es muy escaso, y en muchas ocasiones se utiliza a policías armados en lugar de a funcionarios penitenciarios profesionales y con una formación adecuada.
Las condiciones de reclusión no son mucho mejores para las mujeres y los niños, quienes, en algunos casos, también sufren la violencia de los policías y los funcionarios de prisiones. Además, la administración del sistema penitenciario no está preparada para atender a ciertas necesidades específicas de las reclusas, como la atención prenatal, y no toma en cuenta la responsabilidad que las mujeres tienen en la atención básica a la familia. Los niños muchas veces son detenidos porque los policías consideran que pueden correr peligro o que pueden haber cometido un delito. La espera de 45 días en un centro de detención lúgubre y sucísimo suele ir seguida de una orden de reclusión que da lugar a una detención en condiciones similares a las que hemos descrito para los adultos.
LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PRESUNTOS DELINCUENTES Y LOS PRESOS COMUNES
Los presuntos delincuentes y los presos comunes son las víctimas olvidadas de las violaciones de derechos humanos que se cometen en Brasil. Encerrados tras las paredes de una prisión o de una comisaría de policía, nadie los ve, nadie piensa en ellos. El desprecio que muchas personas manifiestan hacia los delincuentes y los presuntos delincuentes se aprovecha para justificar los tratos más espantosos a que puede someterlos la policía. Varios políticos han hecho incluso campaña utilizando el eslogan: «el único delincuente bueno es el delincuente muerto». Esta actitud es contraria a los principios fundamentales de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según la cual todos los seres humanos tienen unos derechos fundamentales de los que no se los puede privar. Aunque pierdan su libertad, los presos condenados y los presuntos delincuentes no pueden perder sus derechos humanos. Tienen derecho a no ser golpeados, torturados o maltratados por la policía y el personal penitenciario. Tienen derecho a recibir asistencia médica adecuada. Tienen derecho a un juicio justo y a contar con asistencia letrada para preparar una defensa adecuada. Tienen derecho a ser recluidos en unas condiciones decentes, con espacio suficiente para dormir acostados, agua para beber y para lavarse, aire fresco, luz natural y retretes que no rebosen excrementos.viUn preso condenado dijo a Amnistía Internacional: «He cometido un crimen y ahora estoy pagando por ello. Pero nadie merece que lo traten así, como a un animal». Éste es un sentimiento del que se han hecho eco muchos otros reclusos que hablaron con los delegados de la organización.
Los presos comunes recluidos en estas condiciones ven violados sus derechos humanos fundamentales a diario. La atmósfera de violencia e intimidación, unida a las degradantes condiciones de reclusión, afecta también a los funcionarios de las prisiones y a los policías, así como a la comunidad circundante. Muchos delincuentes escapan, poniendo en peligro a la población local. Visitantes y empleados penitenciarios han sido tomados como rehenes, y algunos han muerto o han resultado heridos. La policía reprime con enorme violencia los motines y otros disturbios, y las enfermedades infecciosas como el SIDA y la tuberculosis se propagan más allá de los muros de la prisión.
El deseo de la sociedad brasileña de reducir el índice de delincuencia es un deseo legítimo. Sin embargo, se considera que muchas prisiones, especialmente aquéllas en las que los reclusos no están separados por categorías, no son sino «escuelas de crimen». Aunque el objetivo expreso del sistema penitenciario es «la reintegración social armoniosa del delincuente»,viiel sistema no sólo no logra alcanzar este objetivo, sino que además inflige terribles violaciones de derechos humanos a quienes pasan por él.
Durante los últimos años, algunos grupos de derechos humanos y órganos gubernamentales han expresado su creciente preocupación por la gestión del sistema penitenciario brasileño y por el desprecio generalizado hacia los derechos de los presos. Los grupos de derechos humanos de Brasil han empezado a prestar atención a los calabozos policiales y las prisiones, y muchos de los que trabajan dentro del sistema —funcionarios de prisiones, médicos, directores de centros penitenciarios y jefes de policía—, también desean realmente mejorar la situación de los presos y reducir el inevitable clima de violencia y tensión que se deriva de la falta de personal y recursos y del exceso de reclusos. El gobierno federal nombró una Comisión Parlamentaria de Investigación sobre el sistema penitenciario que presentó su informe en 1994 y que ha venido seguida de investigaciones similares llevadas a cabo en varios estados por sus respectivas Comisiones de Derechos Humanos. El gobierno federal se ha embarcado en un programa de construcción de prisiones junto con varios gobiernos estatales que, a su vez, han introducido reformas en sus sistemas de detención. Actualmente se está llevando a cabo en Brasil un animado debate sobre el sistema penitenciario. La intención de este informe es contribuir a ese debate, no sólo detallando las numerosas y graves violaciones de derechos humanos que tienen lugar en las prisiones y las comisarías de policía, sino también formulando sugerencias concretas para la protección y la promoción de los derechos fundamentales e inalienables de los individuos que se encuentran bajo la custodia del Estado.
EL ABISMO ENTRE LAS BUENAS INTENCIONES Y LA MALA ADMINISTRACIÓN
El gobierno federal brasileño ha ratificado una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos que, si se ponen en práctica, ayudarán a proteger los derechos humanos de todos los reclusos, incluidas las mujeres y los niños. Sin embargo, el gobierno brasileño no ha presentado ninguno de los informes periódicos que le exige la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 1989, debían presentarse informes en 1990, 1994 y 1998), la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño (ratificada en 1990, debían presentarse informes en 1992 y 1997), o la Convención de la ONU sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (ratificada en 1984, debían presentarse informes en 1985, 1989, 1993 y 1997). Amnistía Internacional tiene entendido que estos informes ya se están elaborando, y confía en que se presenten sin más demora al órgano de vigilancia del tratado pertinente para que la sociedad brasileña y la comunidad internacional puedan debatir y evaluar las medidas adoptadas por Brasil en esas áreas.
Las leyes brasileñas incluyen amplias garantías para la protección de los derechos humanos. Así, los derechos de los detenidos están consagrados en la Constitución de Brasil, por ejemplo en el artículo 5 (III) «Nadie será sometido a tortura o a trato inhumano o degradante», o en el artículo 5 (XLIX) dispone: «Se garantizará a los presos el respeto a su integridad física y moral». El Programa Nacional de Derechos Humanos del gobierno federal, lanzado en 1996, aunque muy completo en otros aspectos, no menciona a los presos comunes como una categoría de individuos cuyos derechos requieran especial protección. Sin embargo, sí dispone una serie de reformas, algunas de las cuales se han puesto en práctica parcialmente. La Lei de Execução Penal, Ley de Ejecución de Penas de Brasil, expone los derechos y deberes de los presos y dice claramente: «La asistencia a los presos es un deber del Estado, y tiene por objetivo impedir la delincuencia y ayudar al delincuente a reintegrarse en la sociedad» (artículo 10). Brasil ha redactado sus propias directrices, basadas muy de cerca en las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos.viiiLos derechos de los niños están protegidos además por el Estatuto del Niño y el Adolescente. Sin embargo, en muchos centros penitenciarios estas leyes, estos derechos constitucionales y estas directrices administrativas no se respetan, no se hacen cumplir y no se ponen en práctica.
Uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el gobierno federal es, por lo tanto, el de fomentar un mayor cumplimiento en la práctica de estos ideales y principios. El sistema penitenciario, el poder judicial y la policía están organizados por estados, por lo que cada gobierno estatalixtiene cierta autonomía para introducir reformas relativas al mantenimiento de las prisiones, la financiación, el personal, las cuestiones disciplinarias y la investigación de posibles abusos.
OBJETIVO Y ALCANCE DEL INFORME
Este informe examina las violaciones más graves de derechos humanos cometidas en las prisiones o comisarías de Brasil. No se trata de un estudio ni un análisis exhaustivo sobre el sistema penitenciario brasileño ni sobre los problemas a los que debe hacer frente. Ese tipo de estudios es labor de los diversos órganos gubernamentales que tienen autoridad para inspeccionar las prisiones e informar sobre las condiciones imperantes en ellas. No obstante, ésta no es la primera vez que Amnistía Internacional investiga violaciones de derechos humanos cometidas en prisiones y comisarías, ni tampoco la primera vez que formula recomendaciones detalladas al respecto al gobierno brasileño. Amnistía Internacional llegó a conclusiones muy similares sobre condiciones de detención crueles e inhumanas, violencia y tortura en los centros de detención en su informe de 1990 titulado Brazil: Torture and extrajudicial execution in urban Brazil*. La organización también llevó a cabo una investigación exhaustiva sobre el homicidio en masa de 111 presos a manos de la Policía Militar en la Casa de Detención de São Paulo en octubre de 1992.xMuchas de las recomendaciones incluidas en esos y otros informes, dirigidas tanto a las autoridades estatales como a las federales, aún no se han abordado seriamente ni se han puesto en práctica.
Este informe expone con detalle las conclusiones de dos visitas realizadas por Amnistía Internacional a Brasil en 1998, durante las cuales los delegados de la organizaciónxivisitaron 33 centros penitenciarios en diez estados y cinco regiones.xiiLas visitas abarcaron una diversidad de centros de detención: comisarías de policía, prisiones para adultos varones (incluidos centros de máxima seguridad, centros de régimen cerrado y centros de régimen semiabierto), centros de detención preventiva, prisiones para mujeres y centros de detención de menores. Los delegados se entrevistaron con numerosas personas diversamente relacionadas con el sistema de prisiones: presos, funcionarios, policías, alcaides, jefes de policía, médicos, administradores y organizaciones locales de derechos humanos. El informe incluye además información de otras fuentes, obtenida de documentos e investigaciones gubernamentales,xiiio publicada en los medios de comunicación, así como casos individuales de abusos documentados por grupos de derechos humanos de Brasil.
No obstante, es importante subrayar que el respeto por los derechos humanos de los presos es una meta alcanzable, que no entraña necesariamente gastos nuevos o excesivos. Este informe incluye ejemplos de buena práctica, de prisiones que parecen estar bien administradas y de iniciativas específicas de reforma que han tenido éxito. También describe la política actual del gobierno, que ha evolucionado en respuesta tanto a los casos —periódicos y muy publicitados— de violaciones graves de derechos humanos cometidas en prisiones y comisarías de Brasil, como a las críticas y recomendaciones de las organizaciones de derechos humanos.
Eso significa que un desafío adicional al que deben enfrentarse tanto las autoridades estatales como las federales es el de identificar esas experiencias positivas, analizarlas y aprender de ellas para reproducirlas en su política gubernamental. Fomentar el mejor funcionamiento posible permitirá que las prisiones bien administradas, en las que los presos pueden cumplir sus condenas y dormir sin temor por las noches, pasen a ser la norma, en vez de la excepción.
RESUMEN DE ASPECTOS PREOCUPANTES
• Las autoridades federales y estatales no documentan, ni investigan de forma sistemática, las muertes bajo custodia.
• Las investigaciones sobre muertes bajo custodia y sobre denuncias de torturas o malos tratos rara vez concluyen con el castigo disciplinario o el procesamiento de los responsables.
• La policía ha cometido ejecuciones extrajudiciales y ha hecho un uso excesivo de la fuerza al responder a los disturbios y los «incidentes penitenciarios».
• Existe una clara tendencia que indica el uso generalizado de la tortura y los malos tratos en las comisarías, los centros penitenciarios y los centros de detención de menores.
• Las autoridades estatales no han tomado medidas suficientes para impedir la violencia entre los propios presos.
• Actualmente no existe ningún procedimiento adecuado de presentación de denuncias que proteja al preso y a los testigos contra posibles represalias.
• El Instituto Médico Forense, que se encarga de realizar las autopsias y los exámenes médicos de los presos que afirman haber sido torturados o maltratados, está vinculado a la policía y no es realmente independiente ni imparcial.
• Las condiciones de reclusión de la mayor parte de los detenidos, tanto adultos como menores, constituyen un trato o pena cruel, inhumano o degradante.
• Los presos, tanto preventivos como condenados, permanecen largos periodos recluidos en comisarías de policía; esto viola el principio de que los presos no deben ser vigilados por los responsables de la detención, el interrogatorio y la formulación de cargos.
• El derecho de muchos presos a una defensa adecuada se ve socavado por la falta de una asistencia letrada adecuada gratuita.
• La asistencia médica en los centros de detención es escasa o inexistente, y a algunos detenidos se les ha negado deliberadamente.
• El número de empleados de las prisiones es inadecuado y no cumple lo dispuesto en las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. El personal no cuenta con la formación necesaria.
• Apenas existen normas y procedimientos establecidos para regular el uso de la fuerza.
• La supervisión y la inspección de las prisiones, comisarías y centros de detención juvenil son aleatorias, poco frecuentes y carecen de coordinación.
• Las inspecciones que actualmente llevan a cabo los órganos gubernamentales no producen informes públicos.
• Algunas comisarías y prisiones han negado el acceso a representantes de la sociedad civil y a organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, de derechos humanos.
• En algunas comisarías no hay adecuada separación de sexos entre los detenidos.
• Las reclusas que padecen problemas mentales no reciben una asistencia adecuada.
• Ni las prisiones ni las comisarías proporcionan una asistencia adecuada pre-natal o posterior al alumbramiento.
• Muchos menores sospechosos de haber cometido algún delito permanecen detenidos durante periodos excesivamente largos en espera de una decisión judicial.
• Los delincuentes juveniles son sometidos a encarcelamientos excesivos.
1. MUERTES BAJO CUSTODIA
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Todos los años ocurren casos de muerte de detenidos bajo custodia debido a causas diversas. Algunos mueren a consecuencia de las fuertes palizas o las torturas sufridas bajo custodia. Otros son ejecutados extrajudicialmente por la policía llamada para poner fin a un disturbio. A muchos, incluso a algunos que sufren enfermedades que pueden ser mortales, se les niega deliberadamente la asistencia médica, y eso les causa la muerte. También hay reclusos que mueren a manos de otros presos cuyo régimen de intimidación y violencia no sólo es permitido por sino fomentado por las autoridades.
No existen datos detallados disponibles sobre las muertes bajo custodia, ni en a nivel estatal ni federal. Un estudio afirmó que al menos 59 personas habían muerto y 374 habían resultado heridas en «incidentes penitenciarios», es decir, los motines, disturbios y tomas de rehenes que se habían producido casi una vez a la semana en las comisarías y prisiones del estado de São Paulo entre 1994 y 1997.xivNo obstante, estas cifras se basaban únicamente en la información aparecida en la prensa, y no incluían los presos muertos por habérseles denegado asistencia médica o debido a actos violentos cometidos por funcionarios de las prisiones o por otros presos y que no entraban en la categoría de «incidente penitenciario». La eficacia de toda política gubernamental para proteger la integridad física de los presos depende de la existencia de datos completos y de un análisis exhaustivo y detallado de todas las muertes bajo custodia.
1.1 Uso excesivo de la fuerza y ejecuciones sumarias
Muchas veces se envía a las unidades especializadas de la policía para hacerse cargo de los «incidentes penitenciarios», como motines o intentos de fuga. En algunos casos, estas unidades han hecho un uso excesivo de la fuerza, ejecutado extrajudicialmente a presos que ya se habían rendido, y sometido a otros a torturas y malos tratos.
El 2 de octubre de 1992 estalló un motín en la Casa de Detención de São Paulo cuando unos presos se enzarzaron en una lucha y se hicieron con el control del Pabellón 9 de la prisión. Las tropas de choque de la Policía Militar irrumpieron en la cárcel para sofocar la rebelión. Cuando se retiraron, once horas después, 111 presos habían muerto y 108 estaban heridos. Los indicios mostraban claramente que muchos presos indefensos habían sido masacrados a sangre fría, y que los supervivientes habían sido obligados a desnudarse y a correr entre dos hileras de policías militares que los golpeaban con sus porras y les azuzaban a los perros. Los policías mataron a tiros a presos que estaban heridos, y también a los presos a los que habían obligado a sacar los cadáveres de las celdas, eliminando así tanto a testigos como pruebas.xv
El 24 de diciembre de 1997, 23 presos iniciaron un motín en la prisión Paulo Sarasate, en Fortaleza, Ceará, y tomaron cuatro rehenes. Durante un enfrentamiento inicial con la Policía Militar, un recluso resultó muerto por arma de fuego. Los presos exigieron cuatro automóviles en los que huir y armas. Poco después de dejar la prisión, llevándose a los rehenes con ellos, uno de los automóviles se estrelló contra un árbol, y en el accidente murió un recluso. Otro automóvil se estropeó. Dos mujeres que se encontraban entre los rehenes declararon que, en ese momento, seis presos se rindieron, y la policía los ejecutó sumariamente. Posteriormente, una de las dos mujeres, Eunisia Barroso, de Pastoral Carcelaria, el servicio pastoral a prisiones de la Iglesia Católica, empezó a recibir amenazas de muerte telefónicas y se vio obligada a trasladarse a un lugar seguro. La investigación iniciada por la Policía Civil se archivó en marzo de 1999, cuando la Fiscalía afirmó que los testigos sufrían el «Síndrome de Estocolmo» (en el que los rehenes comienzan a simpatizar con sus captores) y por lo tanto no podían considerarse fiables. A Amnistía Internacional le preocupa que, con el cierre de esta investigación, nunca salga a la luz toda la verdad sobre los disparos y la muerte de los presos.
1.2 Tortura y malos tratos
Otávio dos Santos Filho murió en las celdas del Departamento Policial de Delitos contra la Propiedad (DEPATRI) de São Paulo el 13 de octubre de 1997, al parecer a consecuencia de las palizas que le propinó la policía y de la negativa deliberada a proporcionarle asistencia médica de urgencia. Según otros 19 presos, varios agentes de policía y funcionarios de prisiones le dieron repetidas palizas y le golpearon la cabeza contra los barrotes de metal y las paredes de la celda. Los policías lo llevaron varias veces a la sala de urgencias del hospital más cercano para que le curaran las heridas, y siguieron maltratándolo durante el trayecto. El 9 de octubre, tras una paliza particularmente brutal, lo dejaron solo, suplicando atención médica. Cuando finalmente, cuatro días después, lo llevaron a un centro médico ya estaba muerto. Su cadáver fue entregado a su familia en un ataúd cerrado. Sin embargo, durante el funeral sus familiares descubrieron que tenía fuertes contusiones por todo el cuerpo y una herida suturada en la cabeza. El informe oficial de la autopsia declaró que la causa de la muerte había sido una septicemia, una conclusión que no coincide con los datos expuestos en ese mismo informe. El jefe de policía declaró: «Según el informe policial, se golpeó y se lesionó a sí mismo, quizá por drogas, por frustración sexual o por algún otro motivo».
Existen indicios de que algunos detenidos simplemente «han desaparecido» mientras estaban bajo custodia de la policía. El 8 de junio de 1998, George de Assis y Guilherme Henrique fueron detenidos y conducidos a la Comisaría de Robos y Hurtos de Belo Horizonte, para su interrogatorio. Varios testigos han declarado a la Fiscalía que ambos fueron torturados. No se ha vuelto a ver a ninguno de los dos, aunque las autoridades afirman que fueron trasladados a la prisión de Ribeirão das Neves y luego liberados. Según los informes, unos días después de su detención un automóvil de la policía se detuvo ante la casa de George de Assis y un agente dijo a su madre que su hijo se había marchado «al cementerio de la paz». Wellington da Silva Ferreira fue detenido el 25 de noviembre de 1998 y llevado a la misma comisaría que los dos anteriores para ser interrogado. Desde entonces no se lo ha vuelto a ver. Dos amigos suyos que fueron detenidos junto con él y posteriormente liberados afirman que lo oyeron gritar, y luego se hizo el silencio. La madre y la hermana de Wellington da Silva Ferreira aguardaron toda la noche ante la comisaría, y a la mañana siguiente la Corregedoria, la oficina del juez inspector, les comunicó que había «escapado».
1.3 Violencia entre presos
El gobierno brasileño tiene el deber de garantizar la integridad física y el bienestar de los individuos a los que ha puesto bajo custodia. Está obligado a protegerlos de la violencia y las violaciones graves de derechos humanos, ya las cometan policías, funcionarios de prisiones u otros reclusos.
Con la escasez de guardias y el número excesivo de presos en las cárceles se puede afirmar que, en muchas zonas, las autoridades han perdido el control de las prisiones. Hay muchos centros que, en la práctica, están dirigidos por un pequeño grupo de presos violentos. Según el estudio de São Paulo citado supra, la mayoría de las víctimas de los «incidentes penitenciarios» son presos, y los propios reclusos son responsables de más del 80 por ciento de estas muertes bajo custodia. Los presos pueden encontrarse en peligro por diversas razones, como las deudas relacionadas con el tráfico de drogas en la prisión, las rivalidades entre bandas o el tipo de delito que hayan cometido. Por lo general, los presos en peligro piden ser recluidos en celdas separadas como medida de protección. Sin embargo, según el estudio de São Paulo, estos presos no sólo soportan en muchos casos condiciones de reclusión aún más penosas a causa de ese aislamiento, sino que en ocasiones son sacados a rastras de las «celdas seguras» por otros presos y asesinados.xviMuchos presos de Brasil viven en un estado constante de inseguridad, sin saber nunca dónde estallará el siguiente brote de violencia. En muchas prisiones grandes, los pabellones donde están ubicadas las celdas son zonas vedadas para los funcionarios: los «presos de confianza» tienen la responsabilidad de cerrar las celdas y de notificar a los funcionarios si un recluso está enfermo y necesita atención.
En marzo de 1999, la Fiscalía del estado de São Paulo recomendó que se presentaran cargos contra dos altos cargos del departamento de prisiones por no haber hecho nada para impedir las actividades de una banda de presos violentos que actuaba en una serie de cárceles y comisarías, a pesar de que, al parecer, tenían pleno conocimiento de dichas actividades desde febrero de 1997. El grupo, conocido como Primeiro Comando da Capital, organizaba motines y fugas, ordenaba y cometía asesinatos de otros reclusos y traficaba con drogas y armas.
Durante los tres primeros meses de 1998, según los informes, 15 presos fueron asesinados por otros reclusos en las prisiones del estado de Espírito Santo. Ninguna de estas muertes se ha investigado a fondo. En un incidente ocurrido en febrero de 1998, los presos de la cárcel de Linhares, que se habían subido al tejado para protestar arrojaron desde lo alto a un recluso, que murió; ésta es una forma habitual de protesta en las prisiones brasileñas, en la que los reclusos van matando a presos uno por uno en lo que llaman la «lotería de la muerte». Un día antes de la visita de Amnistía Internacional a la prisión de Vila Velha, en marzo de 1998, se había descubierto el cadáver de un preso en el vertedero de basuras de detrás de la prisión. Los reclusos tenían el pleno control de la cárcel y sólo había un guardia de servicio. En febrero de 1999, el recién elegido gobernador envió a 440 agentes de la Policía Militar para que recuperaran el control de cuatro de las ocho prisiones del estado.xvii
El 29 de mayo de 1998 estalló una lucha entre bandas rivales de reclusos en la prisión de máxima seguridad de Barreto Campelo, en Pernambuco; en ella murieron 22 presos y 13 resultaron heridos. A nueve los quemaron vivos. Al parecer, las víctimas del ataque habían cometido homicidios, robos y violaciones en el interior de la prisión. Dos días antes había tenido lugar un incidente en el que habían muerto 3 presos y resultado heridos otros 20. El secretario de Justicia del estado comentó posteriormente que ese tipo de incidentes era «usual» y culpó de la violencia al exceso de reclusos y a la escasez de personal: 23 funcionarios de prisiones y 9 policías militares habían estado encargados de la vigilancia de una prisión que albergaba a más de mil presos de máxima seguridad, el doble de la capacidad de la institución.
Los reclusos del ala Céu Azul de la penitenciaría masculina de Manaus afirmaron que la dirección de la prisión utilizaba a ciertos presos para golpear y castigar a los otros:
Nada más ocupar el cargo, el nuevo alcaide comenzó a otorgar numerosos privilegios a los reclusos que trabajan en la cocina... también les permite abrir ciertas celdas y golpear a los reclusos...; eso está causando mucho revuelo entre los otros presos, que además reciben una alimentación muy mala. Cuando se quejan, los presos de «confianza» de la cocina, con el respaldo del alcaide, los golpean. El alcaide no hace más que decir «Prefiero matar a la serpiente con su propio veneno, para no mancharme las manos». Los presos «de confianza» incluso han apuñalado a otros presos, porque el alcaide les permite llevar armas.xviii
El 29 de julio de 1997, ocho reclusos de la prisión Roger, en João Pessoa, capital del estado de Paraíba, fueron brutalmente asesinados tras tomar unos rehenes en un intento fallido de fuga. La Policía Militar irrumpió en la prisión antes de que terminaran las negociaciones; los rehenes escaparon y los policías dispararon contra los presos amotinados, a los que hirieron. Después de eso, los policías se retiraron gritando que habían «ganado una guerra». A continuación, los funcionarios de la prisión y unos cuantos presos «de confianza» de las cocinas se hicieron cargo de la situación y, con palancas y cuchillos, asesinaron a los presos heridos. La mayoría de los cadáveres presentaban múltiples heridas de arma blanca, y tenían la garganta cortada y el cráneo aplastado. A un preso le habían disparado tres tiros en los genitales, y a otro le habían arrancado un ojo. Este incidente vino seguido de más actos violentos que, durante un periodo de tres meses, causaron en esa misma prisión la muerte de 11 presos y heridas a decenas más. Durante un motín que tuvo lugar el 8 de septiembre de 1997, 89 presos fueron apuñalados y golpeados por otros reclusos.
Los presos también corren peligro de sufrir agresiones sexuales. El 2 de julio de 1997, un preso de la prisión de Roger fue violado por otros seis reclusos. Según los informes, después de eso empezó a sufrir pesadillas y a no poder dormir por las noches, pues temía ser atacado de nuevo. Durante el motín que estalló el 8 de septiembre de 1997, al menos un preso fue violado por sus compañeros.xix
En muchas prisiones y comisarías, los reclusos no están separados por categorías. Los presos preventivos permanecen recluidos con los condenados, y los acusados de faltas leves pueden compartir celda con delincuentes violentos. El 7 de febrero de 1999, 13 detenidos murieron cuando estalló una lucha entre dos bandas rivales en una de las nuevas prisiones de São Paulo, en Pirajuí, inaugurada en septiembre de 1998. A las víctimas las mataron a golpes y puñaladas; luego, envolvieron sus cuerpos en finos colchones y les prendieron fuego. Parece ser que las autoridades del estado no habían separado a los presos por categorías, habían encerrado a algunos presos junto con sus enemigos más acérrimos y no habían tomado precauciones suficientes para proteger la seguridad de todos los reclusos.
1.4 Negativa a proporcionar asistencia médica
La mala calidad de la asistencia médica, o la negativa deliberada a prestar dicha asistencia, puede tener consecuencias graves, e incluso mortales, para los detenidos. Edson Soares da Silva, tetrapléjico, murió el 1 de junio de 1997 después de que su estado de salud se fuera deteriorando progresivamente durante su periodo de reclusión. En ningún momento lo trasladaron a un hospital público o al domicilio de su familia en Campinas, donde el hospital universitario le había ofrecido atención médica. Otro tetrapléjico, Vivaldo Cordeiro dos Santos, murió el 23 de junio de 1997. A varios presos parapléjicos recluidos en el Hospital Central de la Penitenciaría Estatal también les negaron deliberadamente la asistencia médica, y muchos de ellos sufrieron lesiones graves e incluso murieron a causa de esa negativa, según una investigación llevada a cabo en marzo de 1999 por la Fiscalía del estado de São Paulo.xx
En una carta del 17 de marzo de 1997, 35 presos parapléjicos hacinados en unas celdas húmedas e infestadas de insectos y roedores en el sótano de la Penitenciaría Estatal decían: «Estos hijos de perra nos tratan como a gusanos». Los 17 médicos que trabajaban en el Hospital Central de la prisión se negaban a tratarlos alegando que «temían por su propia salud».xxiLos registros mostraban que uno de los parapléjicos no había sido sometido a examen médico durante más de dos años. La responsabilidad de la atención recaía sobre otros presos que carecían de formación adecuada y que no tenían acceso a suministros médicos. El «tratamiento» improvisado para las escaras que todos ellos sufrían consistía en aplicar una mezcla de café en polvo y azúcar sobre las heridas en carne viva, y cortar la carne descompuesta. Las escaras iban empeorando con el tiempo, y la carne llegaba a pudrirse hasta el hueso. Todos los parapléjicos utilizaban una especie de sonda urinaria de confección casera que consistía en un tubo de plástico que iba desde el pene hasta una botella de refresco, también de plástico, unida al tubo con cinta adhesiva. Las infecciones del tracto urinario eran muy frecuentes. En marzo de 1999, la Fiscalía del estado formuló cargos contra 21 médicos, 18 enfermeras y auxiliares, 3 funcionarios de prisiones y varios altos cargos del sistema penitenciario y el sistema de salud penitenciaria de São Paulo por negar deliberadamente la asistencia médica a presos parapléjicos.
1.5 Política oficial y ejemplos de buena práctica
La plena disponibilidad de los datos sobre las muertes bajo custodia aumenta la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema penitenciario. Las cifras de muertes bajo custodia en Rio Grande do Sul se han hecho públicas a través de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa estatal, que hizo constar que en 1997 habían muerto 61 presos bajo custodia.xxiiDe ellos, siete se identificaron como suicidios y dos como asesinatos, otro fue un ahorcamiento no explicado y el resto se afirmó que eran muertes por causas naturales. No obstante, las autoridades estatales que tratan de proporcionar datos completos y fidedignos sobre las muertes bajo custodia, también deben analizar la causa y el modo del fallecimiento. Sin una investigación, resulta imposible saber cuántas de las muertes en prisión de Rio Grande do Sul podían haberse evitado con una asistencia médica mejor o con una mayor supervisión de los presos.
El estado de São Paulo adoptó en 1996 una estrategia global para la gestión de los «incidentes penitenciarios».xxiiiEn ella se hacía fuerte hincapié en el uso de la negociación para resolver ese tipo de incidentes. Hay que reconocer, para crédito de las autoridades estatales, que desde que se adoptó la estrategia sólo ha muerto una persona, aunque todas las semanas ha habido motines, fugas y episodios de toma de rehenes. Amnistía Internacional insta a otros estados a adoptar medidas similares.
El gobierno federal también ha reconocido que las prisiones grandes son difíciles de controlar y facilitan la violencia entre presos. Las prisiones nuevas se están construyendo de acuerdo con las recomendaciones de la ONU, y alojarán a unos seiscientos reclusos. El estado de São Paulo tiene intención de cerrar la Casa de Detención, que en la actualidad es la mayor prisión de América Latina, con más de siete mil reclusos.
2. TORTURA Y MALOS TRATOS
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
El 24 de diciembre de 1997, tras el incidente, nos llevaron a todos al campo de fútbol de la prisión y nos hicieron desnudarnos. Luego nos obligaron a revolcarnos en la porquería de una alcantarilla, mientras los funcionarios de la prisión nos golpeaban con sus porras y nos daban patadas en las costillas. Después nos obligaron a beber el agua de la alcantarilla, y nos hicieron regresar a la prisión de rodillas. Si nos deteníamos venían y nos golpeaban con brutalidad. Cuando volvimos a las celdas, las rodillas nos sangraban, las teníamos en carne viva, y estábamos a punto de desmayarnos. Llevamos aquí más de tres meses, y algunos días el alcaide no nos permite comer. Durante un mes y medio nos torturaron las tropas de policía antidisturbios, en días alternos. Nos sacaban a rastras de las celdas, nos hacían desnudarnos y arrodillarnos, nos obligaban a golpearnos unos a otros y luego nos forzaban a introducir el dedo en el ano de otro preso. Una vez, cuando nuestras familias nos enviaron comida, los antidisturbios nos sacaron a rastras de la celda y nos golpearon, y cuando regresamos a las celdas la comida estaba mezclada con excrementos.xxiv
Carta de un preso del ala Céu Azul de la penitenciaría masculina de Manaus; ésta es una de las cartas que los presos lograron hacer llegar a una delegación de Amnistía Internacional en abril de 1998.
La tortura y los malos tratos son prácticas generalizadas en las comisarías y prisiones de Brasil. Los presuntos delincuentes detenidos por la Policía Militar suelen ser golpeados y maltratados mientras están bajo custodia. Una vez que son trasladados a comisarías de la Policía Civil, se investiga su presunta implicación en un delito antes de formular cargos. La Policía Civil recurre con frecuencia a la tortura para obtener confesiones. La tortura y los malos tratos también se utilizan para intimidar y controlar a los presos hacinados en centros penitenciarios abarrotados.
2.1 Obtención de confesiones
Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento[...]
Artículo 15 de la Convención contra la Tortura
La Policía Civil utiliza la tortura de forma sistemática para obtener información o confesiones. Sin embargo, el número de casos desestimados en los tribunales por el hecho de que una confesión haya sido obtenida mediante tortura es muy reducido. Algunos de los presos entrevistados por Amnistía Internacional declararon que, después de torturarlos, los mantenían en régimen de incomunicación durante varios días, hasta que se curaban sus heridas. Algunos de los métodos presuntamente empleados por la policía brasileña, como producir semi-asfixia o semi-ahogamiento y aplicar descargas eléctricas, dejan pocas señales externas visibles. Además, los procedimientos de denuncia de que disponen los presos y los mecanismos para investigar las denuncias de tortura son extremadamente deficientes. Por tanto, la defensa rara vez dispone de pruebas fehacientes que presentar al tribunal para respaldar una alegación de confesión obtenida con coacción.
El 15 de agosto de 1996, en Fortaleza, Ceará. unos policías militares se llevaron a José Wilson Pinheiro da Silva de su casa el 15 de agosto de 1996. Se había emborrachado y mostraba un comportamiento agresivo, por lo que su familia pidió a la policía que interviniera para impedir que causara daños. Sin embargo, los policías, una vez que lo tuvieron bajo custodia, le propinaron una terrible paliza, durante la cual le reventaron el globo ocular derecho. Se ha abierto una investigación policial sobre este incidente pero, mientras tanto, José Wilson Pinheiro da Silva ha sido acusado de «desacato a la autoridad».
Jorge Natale fue detenido el 10 de noviembre de 1998 y llevado a la Comisaría de Robos y Hurtos de Belo Horizonte, Minas Gerais, para ser interrogado sobre un robo con escalo en la empresa en la que trabaja. Según los registros de la Defensoría del Pueblo para Asuntos Policiales, ante la que prestó declaración, unos agentes de la Policía Civil, entre los que se encontraba el jefe de la comisaría, lo llevaron «a una especie de cuarto de baño donde, después de obligarlo a desnudarse, le ataron los brazos y las piernas y lo colgaron de una barra de hierro suspendida sobre un caballete (pau de arara, la «percha del loro»). Luego, con un trozo de goma atado a un palo, le golpearon las plantas de los pies y la cabeza. A continuación le aplicaron descargas eléctricas en el escroto, las nalgas, las costillas, la cabeza, el tórax y los brazos. Después le mojaron la camisa y le taparon la cara con ella hasta que casi se asfixió, especialmente cuando le forzaron la cabeza debajo de la ducha... tras lo cual confesó haber participado en el delito».
2.2 Intimidación y coacción
Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes que indican que escuadrones especiales antidisturbios de la Policía Civil o Militar han irrumpido en prisiones o comisarías con el fin aparente de intimidar a los presos, no de resolver un problema inmediato de seguridad.
En noviembre de 1998, una delegación de Amnistía Internacional visitó la Comisaría de Robos y Hurtos y la Comisaría de Lucha contra el Hurto y Robo de Vehículos de Belo Horizonte. Ambas habían sido objeto de una serie de investigaciones por torturas y malos tratos. Muchos detenidos habían descrito un cuarto de baño de la planta baja de la Comisaría de Robos y Hurtos en el que afirmaban que se llevaban a cabo torturas: entre otras cosas, a los detenidos les aplicaban descargas eléctricas utilizando cables de la instalación eléctrica, los semi-ahogaban con agua de la ducha y los colgaban de la «percha del loro», métodos éstos que coinciden con el testimonio de Jorge Natale citado supra. Muchos de los detenidos mostraban en el cuerpo señales visibles que coincidían con sus denuncias, y la delegación encontró un cuarto de baño que respondía con bastante exactitud a la descripción. Además, en la Comisaría de Lucha contra el Hurto y Robo de Vehículos se encontró una celda vacía que, según las denuncias, también se utilizaba para torturas.
Los detenidos de la Comisaría de Robos y Hurtos afirmaron asimismo que los viernes, mientras se registraban las celdas, los guardias los hacían desnudarse y salir a un patio interior, donde los empapaban con agua de una manguera, en una práctica a la que llamaban «la ducha india». Ninguna de las cajas de emergencia para incendios que la delegación vio en la comisaría contenía equipo contra incendios, aunque la que se encontraba tras el mostrador de los funcionarios contenía una barra de metal envuelta en bolsas de plástico que, según los funcionarios, se utilizaba para comprobar los barrotes de las celdas. Los detenidos de ambas comisarías también declararon que los golpeaban periódicamente en la cabeza, en las plantas de los pies y en las palmas de las manos con un trozo largo de goma cortado de un neumático de automóvil. Mientras los delegados de Amnistía Internacional hablaban con los detenidos, los funcionarios de la comisaría trataron de intimidar tanto a los delegados como a los reclusos con su presencia constante y autoritaria. Algunos de los presos manifestaron su temor a sufrir represalias, una preocupación que Amnistía Internacional comunicó inmediatamente a las autoridades.
En la comisaría de policía de Cariacica, en Espírito Santo, casi la mitad de los detenidos presentaron denuncias coherentes y dignas de crédito que indicaban que el superintendente de la Policía Penitenciaria de Vitória visitaba la comisaría los lunes, se llevaba a reclusos para torturarlos, y los devolvía más tarde con la plena aquiescencia del jefe de la comisaría, que a continuación negaba asistencia médica a las víctimas. Los torturados afirmaban haber sido golpeados con un bate de béisbol, desnudados, empapados y sometidos a descargas eléctricas con cables de la red eléctrica, expuestos a gas lacrimógeno y obligados a llevar una capucha de plástico o de cuero. Parece ser que un detenido sufría desmayos a diario tras haber sido semi-asfixiado con una bolsa de plástico. Estas denuncias fueron corroboradas por detenidos de la comisaría de policía de Laranjeiras,xxvque describieron una «sala VIP» en la superintendencia de la Policía de Prisiones: según los informes, se trataba de una sala oscura con una mesa y con manchas de sangre en las paredes y el suelo. Un recluso que tenía fiebre alta pidió que lo llevaran al médico, pero en su lugar lo llevaron a esa «sala VIP», donde le golpearon en las plantas de los pies y en las palmas de las manos. Por su parte, la mayoría de los cien o más reclusos de la prisión de Vila Velha, en Vitória, afirmaron haber sido torturados bajo custodia en diversas comisarías de policía.
2.3 Castigos colectivos
La tortura también se usa como castigo. Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre funcionarios de prisiones y agentes de la Policía Civil y militar que golpean brutalmente, torturan y maltratan a los reclusos, en masa, por infracciones disciplinarias, no siempre reales, como ocultar cuchillos o artículos de contrabando o intentar fugarse. Muchos policías y funcionarios de prisiones se han tomado la justicia por su mano y han aplicado «castigos» colectivos ilegales que consisten, sobre todo, en desnudar a los presos, golpearlos y humillarlos, destruir o contaminar su comida, negarles el acceso a los alimentos y a las medicinas que les llevan sus visitantes, rehusarles asistencia médica y prohibir o limitar las visitas. Todas estas formas de castigo son ilegales y violan las normas internacionales.
El 24 de diciembre de 1997 estalló una riña entre los presos del ala Céu Azul de la penitenciaría masculina de Manaus y los presos «de confianza» de la cocina; al parecer, estos últimos habían golpeado anteriormente a los reclusos de Céu Azul con la aquiescencia del alcaide. El escuadrón antidisturbios de la Policía Civil, al que llamaron para poner fin a la pelea, sometió a los presos a la brutal experiencia descrita al principio de este capítulo. Las autoridades de la prisión afirmaron que los presos habían intentado escapar, pero éstos lo negaron.
En febrero de 1998, varios agentes de la Unidad Especial Armada contra Robos y Atracos, de la Policía Civil, irrumpieron en el DEPATRI de São Paulo y, al parecer, golpearon a muchos de 356 presos allí recluidos y les causaron hematomas, laceraciones, contusiones y fracturas de huesos. Parece ser que los agentes de esta unidad habían estado asaltando el centro de detención por las noches una vez a la semana, enmascarados y armados, y habían disparado al interior de las celdas, habían destruido los efectos personales de los reclusos y habían sometido a los reclusos a torturas como «la ruleta rusa» (en la que se dispara contra la cabeza del preso un revólver que teóricamente contiene una sola bala) y «el teléfono» (en la que los torturadores golpean los oídos del preso con las dos manos simultáneamente, causando un dolor muy intenso). Tras las denuncias presentadas por un grupo de derechos humanos, el Instituto Médico Forense certificó las lesiones de casi ciento treinta presos. Actualmente se está llevando a cabo una investigación policial.
2.4 Política oficial y ejemplos de buena práctica
La tortura está prohibida por la Constitución Federal de Brasil de 1988, y fue tipificada oficialmente como delito en abril de 1997. Además, Brasil es Estado Parte en la Convención de la ONU contra la Tortura.
En el artículo 5 de la Constitución brasileña se exponen una serie de salvaguardias esenciales para los detenidos; sin embargo, estas salvaguardias rara vez se respetan. A pesar de que la policía utiliza de forma generalizada la tortura, muy pocos agentes han sido procesados por este delito. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha empezado a ofrecer asistencia técnica y formación a la Policía Militar, por ejemplo en relación con el uso correcto de la fuerza y las armas de fuego. La Policía Civil también precisa formación, tanto en lo relativo a los principios de derechos humanos como a los métodos no coactivos de investigación e interrogatorio.
En la actualidad, los servicios forenses de los estados están vinculados al sistema policial, por lo que no son independientes. Muchos presos tienen miedo de presentar denuncias formales de tortura por temor a las represalias. Los miembros de la Asamblea Legislativa de Minas Gerais pidieron a la policía y a los servicios forenses que precintaran una zona de una comisaría que, según algunas denuncias, se utilizaba para infligir torturas. Sin embargo, la zona no se precintó, se eliminaron pruebas valiosas y el informe inicial de dos peritos forenses fue manipulado y sustituido por otro. A consecuencia de todo ello, se formularon cargos contra el jefe del Instituto Médico Forense. Desde entonces, la Comisión Parlamentaria de Investigación del estado ha propuesto una enmienda constitucional destinada a hacer depender los servicios forenses de los tribunales, no de la policía. Si esta medida se aprueba y se pone en práctica, supondrá un importante avance a la hora de proporcionar salvaguardias contra la tortura.
3 CONDICIONES DE RECLUSIÓN
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Estamos furiosos por la decisión del tribunal de negarles a ustedes la entrada [...] y queremos contarles cómo se violan nuestros derechos constitucionales. Los tribunales tramitan nuestros casos con tanta lentitud que los presos se vuelven irritables y hostiles, y se comportan con agresividad. Este sitio es peor que una pocilga. Los depósitos de agua están en tan mal estado que las enfermedades se propagan a una velocidad alarmante, e incluso afectan a la comunidad que vive cerca de la prisión. La reclusión en régimen de aislamiento se utiliza indiscriminadamente. Tienes suerte si consigues salir con vida: las condiciones de este lugar constituyen un grave peligro para la salud física y mental de los reclusos, por no hablar de la tortura infligida por funcionarios de prisiones sin ninguna formación. Las celdas de aislamiento no tienen agua corriente, y no hay en ellas espacio suficiente para todos los presos a los que meten dentro. Son húmedas e insalubres, y no tienen ventilación. El castigo consiste en pasar más de dos semanas en estas celdas, completamente desnudo, y ser sometido mientras tanto a malos tratos. No tenemos asistencia médica ni dental, y nunca ha habido ningún programa de formación profesional.
Extracto de una carta que hicieron llegar a Amnistía Internacional los reclusos de la prisión de Roger, en João Pessoa, Paraíba, en abril de 1998, cuando las autoridades impidieron a la organización entrar en la prisión y hablar con los reclusos.
Esta carta describe las condiciones y el trato típicos que reciben los reclusos en la mayoría de las prisiones visitadas por Amnistía Internacional. Un entorno insalubre, la falta de asistencia médica, la imposición arbitraria de castigos, la total ausencia de programas de educación, entretenimiento o formación profesional, y el desprecio a la dignidad e integridad de los reclusos constituyen, en su conjunto, unas condiciones equivalentes a un trato cruel, inhumano o degradante. La vida en estos centros penitenciarios es precaria, insalubre y despojada de dignidad. Hay frecuentes protestas, intentos de fuga y casos de tomas de rehenes, y muchos de estos incidentes terminan de forma violenta, ya sea por las medidas emprendidas por las autoridades o por las de los propios presos.
3.1 Hacinamiento e instalaciones deficientes
El sistema penitenciario de Brasil no tiene capacidad suficiente para el número de presos que contiene. Según cifras de 1997, unos 170.000 presos permanecen recluidos en las prisiones y las comisarías. Sin embargo, el sistema penitenciario sólo tiene capacidad para 74.000 reclusos, lo que significa que hay un déficit de más de 96.000 plazas. Esto da lugar a una situación de hacinamiento en las prisiones y en las comisarías. En estas últimas el problema es especialmente agudo. Por ejemplo, en la comisaría de Cariacica, en Espírito Santo, había 92 hombres encerrados en un solo espacio con dos retretes y 16 literas. El resto dormían en el patio, a la intemperie. Muchos presos duermen en el suelo de cemento, en colchones mugrientos o sobre una manta. Cuando ni siquiera hay espacio suficiente para que todos los presos puedan acostarse, los propios reclusos recurren a una serie de ingeniosos métodos como establecer un sistema de rotación, improvisar hamacas o atarse a los barrotes para poder dormir. En ocasiones, los funcionarios de prisiones y la policía han metido a gran número de presos en unas pocas celdas como castigo colectivo tras disturbios o intentos de fuga en comisarías.
En las prisiones muy grandes, como la Casa de Detención de São Paulo, en Carandiru, que alberga actualmente a 7.200 presos, los reclusos más poderosos forman bandas. En un entorno así es inevitable que surja en la prisión un sistema de economía interna en el que los presos se ven obligados a pagar para obtener como «privilegio» cosas a las que, en circunstancias normales, deberían tener derecho: por ejemplo, una celda decente. Los que no se pueden permitir la compra de privilegios, los que se han creado enemigos dentro de la prisión o aquéllos que son castigados suelen ser los que sufren las peores condiciones. En un ala de la Casa de Detención de São Paulo, los delegados de Amnistía Internacional presenciaron cómo hasta diez presos permanecían encerrados las veinticuatro horas del día en celdas diseñadas para un solo recluso. La mayor parte de la entrada de aire y luz natural estaba bloqueada por una placa de metal que cubría la ventana y en la que se habían practicado unos agujeros de ventilación, y el ambiente era pestilente y húmedo. En una celda que estaba ocupada, la cañería que atravesaba el techo se había roto y dejaba caer excrementos humanos de las celdas superiores. Un desagüe abierto y desbordado que contenía excrementos humanos recorría la entrada de una serie de celdas también ocupadas situadas en un extremo, y provocaba un hedor insoportable. Las autoridades estatales decidieron dejar de utilizar esas celdas poco después, y cuando Amnistía Internacional regresó para una segunda visita en noviembre de 1998 estaban vacías.
Muchas veces, la higiene es tan deficiente que constituye un peligro para la salud. Los retretes consisten por lo general en un agujero en el suelo, y la ducha no es más que una tubería en una pared. Cuando el suministro de agua se corta durante varios días las condiciones empeoran considerablemente. Muchas de las prisiones y comisarías visitadas presentaban un aspecto sucísimo, con basura y restos de comida esparcidos por todo el perímetro y en los patios comunes, un auténtico reclamo para las ratas y las cucarachas. Las propias edificaciones parecían estar en mal estado, con cables eléctricos a la vista, paredes agrietadas y medio desmoronadas y agujeros por los que la lluvia entraba en las celdas y los pasillos. Los desagües estaban en muchos casos bloqueados, rotos o desbordados.
Muchos presos no pueden hacer el ejercicio necesario, a causa de la falta de instalaciones o de la escasez de personal. Los presos preventivos que permanecen largos periodos recluidos en comisarías no pueden hacer nada de ejercicio. Respecto a la comida, en algunos estados la preparan empresas ajenas a la prisión, mientras que en otros la preparan los presos en la cocina de la cárcel, y hay centros en los que los reclusos se cocinan la comida que les llevan sus familiares o que compran en un «almacén» montado por otros presos. En Río de Janeiro, los presos se quejaron de que la comida, trasladada en camiones no refrigerados, muchas veces llegaba a la prisión en mal estado a causa del calor. También afirmaron que los funcionarios hacían esperar a los presos durante horas antes de darles la comida, y cuando se la daban estaba estropeada o fría. En algunas comisarías, los presos afirmaron que los agentes de la Policía Civil, durante los registros en busca de armas u otros artículos ilícitos, les destruían sus reservas de alimentos secos esparciéndolos por el suelo.
En ocasiones, a los presos se les niega el acceso a artículos fundamentales que mejorarían sus condiciones de reclusión, especialmente en las comisarías. A los detenidos de DEPATRI las autoridades les impedían recibir de sus familiares medicinas, jabón, materiales de limpieza y otros artículos. También las visitas de familiares estuvieron suspendidas durante un periodo indefinido como castigo colectivo, lo cual va en contra de lo recomendado por las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos. Las limitaciones de visitas y los registros humillantes sin ropa a los que se sometía sistemáticamente a los visitantes en muchas prisiones y comisarías eran otro de los motivos de queja más repetidos por los presos.xxviEn la Comisaría de Robos y Hurtos de Belo Horizonte, el jefe de la comisaría explicó que los presos ni siquiera podían llevar sandalias de caucho porque eran «un peligro para la seguridad», ya que en ellas se podían esconder cuchillas de afeitar y otros artículos prohibidos. Más tarde admitió que su intención era mantener las peores condiciones posibles para obligar a las autoridades a trasladar a los reclusos a las prisiones.
3.2 Asistencia médica inadecuada
Esos niveles tan extremos de hacinamiento facilitan también la propagación de enfermedades. Los índices de infección de VIH son muy altos, de hasta el 20 por ciento en algunas zonas. Sin embargo, no existe ningún programa para que los presos se sometan voluntariamente a pruebas de diagnóstico, por lo que muchos casos no se detectan. Respecto a la tuberculosis, los índices de contagio alcanzaban, según los informes, el 80 por ciento en algunas prisiones del estado de São Paulo.xxviiLos visitantes, los funcionarios y los presos liberados actúan como vehículo de contagio entre los centros penitenciarios y las comunidades del exterior. Según algunas estimaciones, cada caso de tuberculosis activa puede infectar a veinte personas más si no se aísla y se somete a tratamiento.
Los presos tienen derecho a recibir una asistencia médica y psicológica adecuada. Sin embargo, el sistema no proporciona ningún tipo de asistencia médica a los miles de personas que permanecen recluidas en comisarías y que dependen de una escolta policial para recibir tratamiento en una clínica local. Los reclusos de las prisiones, en teoría, pueden acudir a especialistas de hospitales públicos. Sin embargo, en muchos casos las solicitudes de tratamiento médico son denegadas si las autoridades consideran que son infundadas o si no se dispone de personal que escolte al preso. En otros casos que han llegado a conocimiento de Amnistía Internacional, los presos no llegaron al hospital, o durante el camino fueron sometidos a una brutal paliza por la policía y luego fueron devueltos a la prisión en peor estado que cuando salieron. Además, las escoltas policiales se han negado a trasladar a presos portadores del VIH. Un recluso de la penitenciaría masculina del estado de São Paulo faltó, durante dos años, a 35 citas en el hospital para ser operado de una pierna; el motivo de que no se presentara a esas citas era que había problemas con la escolta policial. Muchos presos llegan a los centros penitenciarios con heridas de bala para las que no reciben tratamiento médico alguno. En la comisaría de Cariacica, la delegación de Amnistía Internacional vio a varios presos con balas alojadas en distintas partes del cuerpo, una situación que puede desembocar en invalidez y en la desfiguración de miembros.
La asistencia médica dentro de las prisiones también es muy deficiente Las propias instalaciones suelen ser de muy mala calidad, con una variedad extremadamente limitada de medicamentos. Muy pocas prisiones cuentan con un médico de guardia. Se dan casos de presos con enfermedades muy graves que son atendidos por reclusos que no tienen ningún conocimiento de medicina y que no han recibido formación ni siquiera en procedimientos tan básicos como poner inyecciones, cambiar vendajes o insertar sondas o catéteres. En la prisión de máxima seguridad de Barreto Campelo, en Pernambuco, varios presos con enfermedades mentales eran atendidos de forma no oficial por un preso «de confianza» sin conocimientos psiquiátricos que dormía en su pabellón. Una visita realizada por unos grupos de derechos humanos en febrero de 1998 reveló que más de mil presos dependían de un solo médico voluntario. La labor de prevención del SIDA se lleva a cabo en algunas prisiones, en muchos casos de forma sumamente creativa, con el respaldo del Ministerio de Salud. Sin embargo, estos programas no alcanzan a los presos de las comisarías ni a los de otras prisiones, y muchos reclusos en fase muy avanzada de SIDA no reciben tratamiento adecuado. El hospital de SIDA adscrito al sistema penitenciario de São Paulo está más limpio y cuenta con una dirección más eficaz que la mayoría de las instalaciones penitenciarias visitadas por Amnistía Internacional. Sin embargo, sigue estando infrautilizado. Se han dado casos de presos que no han sido trasladados allí para ser tratados por no disponerse de escolta policial o de un diagnóstico adecuado. También hay presos con SIDA que son devueltos a las prisiones. Por lo general, a los presos en estado terminal no se les concede de forma sistemática la libertad condicional o por motivos humanitarios, pese a haberlo recomendado en 1995 la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre el sistema penitenciario.
3.3 Política oficial y ejemplos de buena práctica
El gobierno federal de Brasil está tratando de reducir el hacinamiento, de retirar de la custodia policial tanto a los presos preventivos como a los condenados, y de mejorar las condiciones de reclusión construyendo nuevos centros penitenciarios en colaboración con los gobiernos estatales. El Proyecto Déficit Cero, del Ministerio de Justicia, creará 16.440 plazas en 52 nuevos centros con un coste de 470 millones de dólares estadounidenses. En mayo de 1998, el estado de São Paulo firmó con el Ministerio de Justicia un acuerdo por valor de 109 millones de dólares para construir nueve prisiones que sustituirán a la Casa de Detención de Carandiru. Además, el gobierno estatal está edificando otras 15 prisiones que ofrecerán un total de 18.380 plazas.
No obstante, como estas nuevas plazas no son suficientes para erradicar el actual problema de hacinamiento, el gobierno federal ha manifestado que está a favor de limitar las penas de reclusión a los delitos graves. Una ley sobre penas alternativas promulgada en noviembre de 1998 ampliaba la gama de penas no privativas de libertad que pueden aplicar los jueces. Estas penas, aplicables a delincuentes no violentos que, de otro modo, serían condenados a penas de prisión inferiores a cuatro años, contribuirán también a disminuir la presión a la que está sometido el sistema penitenciario, pues pueden suponer la liberación de unos veinte mil presos y reducir los costes actuales del sistema de prisiones. Se calcula que el coste medio de mantener encarcelado a un delincuente es de 350 dólares estadounidenses al mes, frente a los 53 dólares al mes que cuesta la ejecución de penas que no son de reclusión. También se ha alegado que la cifra de reincidencia entre delincuentes no encarcelados (menos del 13 por ciento) es muy inferior a la media nacional de reincidencia de delincuentes encarcelados (48 por ciento).xxviiiActualmente, las penas no privativas de libertad se están aplicando de forma muy desigual. Algunos estados, como Rio Grande do Sul y Mato Grosso do Sul, han sido pioneros en este terreno, mientras que otros, como Río de Janeiro, sólo han impuesto un 3 por ciento de penas que no sean de prisión.
Algunas prisiones pequeñas, principalmente instituciones administradas por fundaciones benéficas, han demostrado que es posible dirigir un centro penitenciario basándose en la rehabilitación del delincuente y en el respeto por los derechos humanos fundamentales incluso aunque haya escasez de recursos.xxixAmnistía Internacional visitó tres prisiones de este tipo: la penitenciaría masculina de Itaúna, en Minas Gerais, el Patronato Lima Drummond, en Porto Alegre, y la Penitenciaría Juiz Plácido de Souza, en Caruaru, Pernambuco. Esta última alberga a muchos más presos de los que admite su capacidad (hay 202 reclusos en un espacio concebido para 50), y hay celdas ocupadas por hasta quince presos, en las que muchos tienen que dormir en el suelo. No hay asistencia letrada gratuita ni personal médico fijo (estos servicios los proporcionan voluntarios locales) y cada turno está cubierto por tan sólo dos funcionarios de prisiones. Sin embargo, pese a ello, los administradores de la prisión han conseguido reducir la tensión y la violencia introduciendo una serie de programas destinados a la rehabilitación de los reclusos. La mayoría de éstos trabajan en la elaboración de artesanía regional que después venden. Otros participan en un programa de reciclado de trapos para limpiar automóviles, con el fin de conseguir una reducción de la pena. También hay un programa educativo, con clases básicas de alfabetización, y un programa de formación sobre informática. Todas las instalaciones están limpias y en buen estado de mantenimiento y, según se afirma, la cifra de reincidencia es muy baja, del 10 por ciento en la mayoría de los casos (esta cifra llega a alcanzar el 70 por ciento en otros centros).
Quizá la principal innovación es el esfuerzo que ha hecho la administración para apoyar la relación de los presos con sus familiares. A la prisión se le ha dado un entorno lo más acogedor posible, y se organizan días especiales para los niños con talleres de arte y teatro en los que los padres participan activamente. En una ocasión, los funcionarios de la prisión incluso acompañaron a los reclusos y a sus hijos a visitar el zoo local. Parece ser que los malos tratos y las muertes bajo custodia se reducen enormemente cuando el centro se rige por el principio denominado de «seguridad dinámica», es decir, cuando el personal puede relacionarse con los reclusos que, a su vez, están ocupados con trabajo y programas educativos. El hacer de los centros penitenciarios un entorno seguro para quienes viven y trabajan en ellos es una de las formas más eficaces de garantizar los derechos humanos de los presos.
La participación de organizaciones no gubernamentales y grupos comunitarios en estos establecimientos penitenciarios pioneros demuestra que es posible introducir cambios incluso con recursos limitados y escasez de personal. También promueve una mayor transparencia y anima a las comunidades a asumir la responsabilidad del buen funcionamiento de la institución.xxx
4 UN SISTEMA PENITENCIARIO EN CRISIS
Las violaciones graves de derechos humanos son, en parte, consecuencia de una serie de problemas estructurales y administrativos que sufre el sistema penitenciario de Brasil: la reclusión prolongada en comisarías de policía, en lugar de en prisiones, tanto de presos preventivos como de presos condenados; la peligrosa escasez de personal y la contratación de personas que no cuentan con formación para esas tareas; una asistencia médica inadecuada; o la escasez de asistencia letrada gratuita para los detenidos sin recursos económicos. Los recursos humanos insuficientes y sin la debida formación, la corrupción y la mala administración, contribuyen en gran medida a las violaciones de derechos humanos en los centros penitenciarios.
4.1 Reclusión prolongada en comisarías de policía
Las autoridades encargadas de la detención deben ser diferentes de las que tienen a su cargo la realización de interrogatorios.
Recomendaciones de Amnistía Internacional para la prevención de la tortura y los malos tratos
Un problema crónico en el sistema penitenciario de Brasil es el elevado número de presos preventivos y condenados que permanecen recluidos durante largos periodos en los calabozos de las comisarías. En algunos estados estos presos superan al número de reclusos de las prisiones. La Comisión Parlamentaria de Investigación de Minas Gerais descubrió en 1997 que en sus prisiones cumplían penas 2.309 presos condenados, mientras que en las comisarías de la Policía Civil y militar había más de 7.000 presos condenados a los que se sumaban 3.241 detenidos en espera de juicio.xxxiLos presuntos delincuentes sólo deberían permanecer bajo custodia de la Policía Civil durante el periodo permitido legalmente para que se lleven a cabo investigaciones y se formulen cargos. Después de eso, deben ser trasladados a prisiones o a centros de detención hasta que se celebre el juicio. La reclusión prolongada en comisarías crea numerosos problemas. A los presos condenados se los priva de muchos de sus derechos, que se garantizan mejor en prisión. Además, esta situación impide a la Policía Civil desempeñar sus funciones normales, propiamente policiales, al pasar sus agentes a convertirse, de hecho, en carceleros. El uso aparentemente sistemático de la tortura en las comisarías, tanto para interrogar a presuntos delincuentes como para intimidar a presos condenados, subraya la importancia de que las autoridades responsables del interrogatorio no sean las mismas que están encargadas de la detención.
La mayoría de los estados de Brasil han separado formalmente estas dos funciones. Sin embargo, no parece haber suficiente colaboración entre la Secretaría de Justicia (responsable, generalmente, de las prisiones) y la Secretaría de Seguridad Pública (responsable de las comisarías y las cárceles municipales). Esto impide el traslado a las prisiones de las personas recluidas en comisarías y, en algunos casos, fomenta la corrupción, ya que algunas pagan a los funcionarios para conseguir dicho traslado. Algunos estados tienen una capacidad penitenciaria muy reducida. Por ejemplo, en Minas Gerais, en 1997 las cárceles municipales estaban al 380 por ciento de su capacidad, mientras que en las prisiones había 1.940 plazas vacantes, más o menos el 46 por ciento de la capacidad total. La corrupción y el «comercio de plazas penitenciarias» en el mercado negro constituyen un importantísimo obstáculo para trasladar de forma permanente a las prisiones a todos los presos preventivos y condenados que permanecen recluidos en las comisarías.
La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio.
Artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Los detenidos en espera de juicio tienen derecho a unas salvaguardias jurídicas especiales, y deben permanecer recluidos en condiciones que, como mínimo, sean equivalentes a las de los presos condenados. Sin embargo, las condiciones de reclusión que padecen los presos preventivos son las peores de todas, especialmente cuando se los recluye en comisarías. Reduciendo el número de presos preventivos que aguardan juicio y el plazo tiempo de espera antes del juicio, trasladándolos a centros adecuados de prisión preventiva y mejorando la asistencia letrada gratuita se aliviarían algunos aspectos de este problema.
4.2 Los funcionarios de prisiones
El número y la calidad del personal de prisiones afecta a las condiciones de reclusión, así como al trato dado a los presos. La escasez extrema de personal puede dar lugar a que las autoridades pierdan el control de la prisión, con lo que los presos quedan expuestos a la violencia e intimidación de otros reclusos. Además, la escasez de personal aumenta las probabilidades de que los funcionarios recurran al uso excesivo o arbitrario de la fuerza, a los malos tratos y a la tortura como medio para mantener el control. La Casa de Detención de Vila Velha, en Espírito Santo, sólo contaba con un guardia de servicio para 120 presos. En un día normal en la prisión más grande de América Latina, la Casa de Detención de São Paulo, cada guardia de servicio tiene que responsabilizarse de entre 300 y 600 presos, todos ellos fuera de sus celdas y circulando por los enormes pabellones donde se alojan entre 350 y 2.200 hombres. Si entran en los pabellones de las celdas, los funcionarios de prisiones se exponen a ser agredidos o tomados como rehenes, y a algunos de ellos los han matado mientras estaban de servicio. El temor cotidiano a las agresiones aumenta la tensión entre el personal, y da origen a problemas de salud mental. Además, los funcionarios no siempre llevan uniforme y así, por ejemplo, en un intento de fuga en Mato Grosso do Sul, la Policía Militar disparó contra los funcionarios por error.
Muchos funcionarios de prisiones se ven asimismo expuestos a enfermedades infecciosas. En la prisión de Paulo Sarasate, en Ceará, Amnistía Internacional visitó las dependencias de los funcionarios y comprobó que los retretes, además de sucísimos, estaban rotos y perdían agua y que los funcionarios tenían que dormir en hamacas improvisadas. La asistencia médica que reciben estos empleados es pésima. Tanto los policías como los guardias de prisiones tienen salarios extremadamente bajos, lo que aumenta las probabilidades de corrupción. Los informes sobre el sistema penitenciario de Minas Gerais, São Paulo y Espírito Santo revelaron una serie de fugas inexplicadas de comisarías, como la de unos narcotraficantes que, según se decía, habían pagado hasta 500.000 dólares estadounidenses para que les dejaran escapar. Muchos funcionarios de prisiones tienen segundos empleos, por ejemplo como guardias de seguridad, en sus días libres. La sobrecarga de trabajo a la que se ven sometidos, unida a la tensión del trabajo en sí, desemboca en un alto nivel de alcoholismo, consumo de drogas y suicidios. El director de la Casa de Detención de São Paulo cree que muchos casos de uso excesivo de la fuerza, malos tratos y torturas a presos se derivan de esos factores.
El personal de las prisiones debe ser sometido a un riguroso proceso de selección y formación y debe contar con un código disciplinario adecuado que regule sus procedimientos de trabajo y sus principios de ética profesional. A finales de 1998 se descubrió que 241 de los más de 1.100 funcionarios de la Casa de Detención de São Paulo tenían antecedentes penales. De ellos, 38 habían sido acusados formalmente en investigaciones policiales, 171 estaban siendo juzgados por delitos penales, 3 habían cumplido condena y 29 habían conseguido que se anularan sus sentencias condenatorias. La mayoría de los cargos y las condenas estaban relacionados con su trabajo en la prisión y se referían a cuestiones como narcotráfico, amenazas, agresiones o asistencia en fugas. La dirección de esta prisión, a pesar de que conocía todos estos datos, no despidió ni suspendió del servicio a los funcionarios en cuestión.
En el interior de las prisiones sólo deben trabajar funcionarios especializados y con una formación adecuada. La escasez de personal y la preocupación por la seguridad han dado lugar a que se utilice a agentes de la Policía Militar para ejercer labores de vigilancia en el interior de los centros penitenciarios, mientras que antes sólo vigilaban el perímetro. En Espírito Santo, los funcionarios de prisiones han ido siendo eliminados progresivamente y «convertidos» en agentes de policía que responden ante la Secretaría de Seguridad Pública, no ante la Secretaría de Justicia. La mayor parte de los empleados que vigilan a los dos mil presos preventivos de la prisión de Anibal Bruno, en Pernambuco, son agentes de la Policía Militar, y cincuenta de ellos trabajan en el interior de los pabellones de celdas. Los 13 funcionarios de prisiones que trabajan allí desempeñan labores más administrativas. En Ceará, la prisión de Paulo Sarasate fue ocupada en enero de 1998 por seiscientos policías militares armados que han permanecido allí hasta hace poco tiempo. En Rio Grande do Sul se ha utilizado durante temporadas a agentes de la Policía Militar para vigilar a los reclusos de las prisiones más grandes.
4.3 Personal de salud
El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.
Principio 1 de los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Amnistía Internacional siente preocupación por la conducta profesional de algunos médicos vinculados al sistema penitenciario o a la policía. Al parecer, algunos médicos de las prisiones brasileñas se niegan a tocar a sus pacientes, y se limitan a llevar a cabo exámenes visuales muy superficiales. Otros se han mostrado negligentes o se han negado a proporcionar tratamiento a sus pacientes. El personal médico del Hospital Central de la Penitenciaría Estatal de São Paulo se enfrenta actualmente a cargos penales por no atender a los presos parapléjicos que estaban a su cuidado: dos murieron a consecuencia de esa falta de atención. En otro caso, un médico del servicio de salud pública dijo a un preso que le iban a extraer una bala del cuerpo sin anestesia. En São Paulo, muchos médicos de prisiones no acuden al trabajo, sobre todo las vísperas de festivos o los viernes, un día en el que la demanda es siempre mayor, ya que es el día que se traslada a los presos desde las comisarías. Estos médicos han recibido numerosas advertencias, pero muy pocas veces han sido sancionados. Ante la ausencia de profesionales de la salud, el cuidado de los presos enfermos queda en manos de presos «de confianza» que, en su mayoría, carecen de los conocimientos necesarios. Los presos pueden ayudar a desempeñar labores de enfermería no especializadas en los centros penitenciarios, pero siempre debe haber un médico que supervise la atención que reciben los presos y que extienda las recetas pertinentes.
Parece ser que algunos médicos que trabajan en el Instituto Médico Forense, vinculado por lo general a los órganos de seguridad pública, han proporcionado información y conclusiones inexactas o engañosas en los informes sobre las autopsias realizadas en casos de muertes bajo custodia, posiblemente para ocultar que las muertes pudieron ser debidas a torturas o malos tratos o incluso pudieron ser ejecuciones extrajudiciales. José Leandro Correa murió bajo custodia de la policía el 25 de enero de 1997 en João Pessoa, Paraíba, tras recibir una brutal paliza a manos de varios agentes. Estaba ebrio cuando lo detuvieron y lo llevaron a la Comisaría de Policía núm. 1, donde, al parecer, le dieron patadas en el estómago y las costillas. Murió cuatro horas después. El informe de la autopsia concluía que la muerte se había debido a causas naturales y que había sido consecuencia de una «enfermedad», a pesar de que se observaban enormes contusiones y hemorragias internas. La Fiscalía ordenó la exhumación del cadáver. El informe de una segunda autopsia determinó que la causa de la muerte había sido «un golpe con un objeto contundente», y el primer informe fue parcialmente retirado.xxxii
Los órganos de regulación profesional de Brasil, es decir, los consejos regionales y federal de medicina, desempeñan un importante papel a la hora de hacer respetar los principios éticos y profesionales y a la hora de imponer sanciones a los médicos que no cumplen dichos principios. En sus directrices éticas, han llamado explícitamente la atención hacia el deber de los profesionales de la medicina de promover el respeto por los derechos humanos. A petición de los tribunales, los médicos del Consejo Regional de Medicina llevaron a cabo una evaluación pericial de las instalaciones del Hospital Central de la Penitenciaría Estatal de São Paulo, aunque inicialmente las autoridades les negaron el acceso. El compromiso con los derechos humanos y la condena de la connivencia de la profesión médica con la tortura han quedado patentes en las vistas que se iniciaron en marzo de 1999 contra 26 médicos que habían colaborado con el régimen militar para infligir torturas, ya fuera verificando el estado de salud de la víctima, haciéndola revivir para que pudiera ser torturada de nuevo, o facilitando información incorrecta o engañosa en los certificados de defunción. A algunos de esos médicos ya se les ha retirado la licencia profesional. Amnistía Internacional no tiene constancia de que, actualmente, los consejos de medicina estén llevando a cabo ningún procedimiento contra los médicos de las prisiones o los empleados del Instituto Médico Forense por casos recientes de mala conducta profesional.
4.4 Asistencia letrada gratuita
En la población carcelaria de Brasil se observa una distorsión social: la mayoría de los presos son varones jóvenes de las clases socioeconómicas más bajas. Un 90 por ciento de esta población es prácticamente analfabeta. Más del 80 por ciento no pueden permitirse contratar a un abogado, lo que significa que a muchos se les niega su derecho fundamental a contar con una defensa adecuada, un elemento esencial para que los acusados disfruten de un juicio con las debidas garantías.
Según la Constitución de 1988, todos los estados de Brasil deben ofrecer asistencia letrada gratuita a los acusados que no puedan permitirse un abogado privado. La mayoría de los estados lo hacen, pero el servicio padece de una lamentable falta de recursos y no tiene capacidad para hacer frente a la demanda. El estado de Ceará, por ejemplo, contaba con un total de 10 abogados para encargarse de más de 3.600 presos.xxxiiiEn marzo de 1998, el estado de Río de Janeiro empleaba a 700 fiscales y a 425 defensores de oficio. Había 180 plazas vacantes para abogados de oficio, aunque parte de esa escasez la suplían los miembros del Colegio de Abogados y otros voluntarios. Los detenidos pueden esperar meses, o incluso años, antes de que sus casos lleguen a juicio y se les asigne un abogado defensor. Muchos abogados ofrecen una defensa muy superficial, a causa de las limitaciones de tiempo, y muchos presos no son trasladados a un régimen penitenciario menos severo o puestos en libertad condicional a causa de la falta de asistencia letrada y de la escasez de otros profesionales esenciales como los jueces, los fiscales y los peritos que deben dar su opinión sobre los progresos realizados por los reclusos. Algunos llegan a cumplir penas más largas que las que les fueron impuestas porque los trámites necesarios para liberarlos se retrasan; lo que se traduce, en la práctica, en encarcelamiento ilegal. La falta de asistencia letrada gratuita y la extrema lentitud con la que se estudian las peticiones de traslado o de otro tipo de beneficios constituyen una importante fuente de frustración para los presos, y son una de las quejas habituales que se manifiestan durante las protestas.
En estados como Pernambuco, que no cuenta con ningún servicio de asistencia letrada gratuita, o en otros en los que existe una grave escasez de defensores de oficio, los estudiantes de derecho suplen parte de esa escasez trabajando como voluntarios con organizaciones locales de derechos humanos para revisar la situación legal de los presos y ver si tienen posibilidades de ser liberados, ya sea de forma definitiva o condicional, o trasladados. El Ministerio de Justicia ha fomentado este esfuerzo voluntario a nivel nacional, y ha anticipado que se liberará a 16.000 presos encarcelados ilegalmente. En octubre de 1997, el estado de Río de Janeiro trasladó a 486 presos condenados de las comisarías de policía a las prisiones, y 8 personas detenidas erróneamente fueron liberadas.xxxivEn Pernambuco, GAJOP, una ONG de derechos humanos, coordinó en 1997 y 1998, junto con la Secretaría de Justicia, la asistencia letrada voluntaria en tres centros penitenciarios. Sin embargo, sus miembros hicieron constar que se habían encontrado con resistencia y obstrucciones por parte de los funcionarios de prisiones. Eso demostraba que, aunque esas acciones voluntarias pueden ser una medida útil a corto plazo, no son una solución permanente.
4.5 Política oficial y ejemplos de buena práctica
Aunque el gobierno federal y los gobiernos estatales están construyendo actualmente nuevas prisiones, y los reclusos están siendo trasladados gradualmente de las comisarías de policía, debería conferirse la misma importancia a la inversión en recursos humanos y el aumento del número, la calidad y la rendición de cuentas del personal penitenciario. El gobierno federal asignó al sistema de prisiones casi 456 millones de dólares estadounidenses entre 1995 y 1997, pero sólo se gastó un 57 por ciento de ese presupuesto. Según parece, de los 540.000 dólares destinados a formación de personal, no se había gastado ni uno solo.xxxv
Algunos estados están contratando más personal para los nuevos centros penitenciarios. Ceará acaba de contratar a otros 100, mientras que São Paulo está contratando a 7.200 nuevos funcionarios. El ingreso de personal nuevo en el sistema ofrece una oportunidad de impartirles una formación de mejor calidad, basada en los principios de derechos humanos y en técnicas prácticas que puedan aplicar a su trabajo. El director de la Casa de Detención de São Paulo admitió que al personal no se le entregaba un manual detallado de procedimiento, y afirmó que los empleados utilizaban el «sentido común» cuando debían determinar el uso adecuado de la fuerza. Esta falta de directrices claras sobre el trato a los reclusos por parte de los funcionarios propicia los abusos, el uso excesivo de la fuerza y, en última instancia, la impunidad. La prisión de Juiz Placido de Souza, en Pernambuco, por el contrario, entrega a sus empleados un manual de instrucciones que ofrece directrices claras sobre cuestiones tales como el registro de celdas, la escolta a los presos, las responsabilidades de los funcionarios, etcétera. También contiene instrucciones explícitas sobre el trato a los reclusos. Por ejemplo, respecto a los registros de celdas dice: «Como norma general, los presos no deben permanecer desnudos ni en posturas humillantes durante los registros».
La formación es un campo en el que la ayuda internacional podría resultar sumamente útil, permitiendo compartir los buenos métodos refinados y adoptados en otros países. El estado de São Paulo había estado planificando un programa de formación junto con una ONG internacional, Penal Reform International, para sus nuevos funcionarios de prisiones. Sin embargo, el programa se canceló por la falta de fondos en Brasil. El secretario de Administración Penitenciaria del estado aseguró a Amnistía Internacional que se iban a asignar fondos para permitir tal intercambio en el futuro.
La contratación de más funcionarios de prisiones, médicos y abogados es claramente esencial. Sin embargo, en una prisión bien administrada, los propios reclusos pueden proporcionar valiosos recursos humanos. En el reducido número de prisiones administradas por instituciones benéficas los reclusos asumen responsabilidades considerables respecto al mantenimiento cotidiano de la prisión, la preparación de la comida, e incluso la educación y formación de otros reclusos. Estos ejemplos, sumamente positivos, subrayan también la importancia de hacer participar a la comunidad local, que contribuye con ayuda material y conocimientos prácticos.
5 INSPECCIÓN, PROCEDIMIENTOS DE DENUNCIA E IMPUNIDAD
Las graves violaciones de los derechos humanos de los presos que siguen cometiéndose en Brasil se deben en gran parte a que las salvaguardias que proporciona el sistema no son adecuadas ni eficaces. No existe ninguna recopilación de datos sistemática ni exhaustiva sobre las muertes bajo custodia, y la mayoría quedan sin investigar. Una impunidad casi total permite que los agentes de policía y los funcionarios de prisiones sigan infligiendo torturas y malos tratos a las personas que tienen bajo custodia. Los presos no pueden recurrir a nadie para denunciar esas graves violaciones de derechos humanos porque los centros penitenciarios rara vez son sometidos a inspecciones, y algunas prisiones y comisarías limitan o niegan el acceso tanto a familiares como a organizaciones de derechos humanos. Muchos presos temen denunciar las torturas o malos tratos o pedir tratamiento médico porque el Instituto Médico Forense está vinculado estructuralmente al sistema de seguridad pública. En algunos casos, los presos han sufrido represalias y agresiones violentas por presentar una denuncia. Es, por lo tanto, muy raro que las violaciones de derechos humanos cometidas en prisiones o comisarías sean objeto de una investigación adecuada y resulten en el procesamiento, condena y castigo de los responsables.
Sin embargo, los derechos de los presos y las condiciones de reclusión podrían mejorar considerablemente, en algunos casos con poco o ningún gasto adicional, si las prisiones se inspeccionaran de forma periódica y eficaz. Esas inspecciones deben ser llevadas a cabo por un órgano gubernamental y por representantes de la comunidad local y de los grupos de derechos humanos. Los ejemplos de buena práctica citados en este informe demuestran que pueden introducirse muchos cambios positivos cuando las prisiones se administran de forma transparente y responsable, respetando los derechos humanos de los presos y con la participación activa de la comunidad local y el poder judicial.
5.1 Inspección oficial de prisiones y comisarías
Las prisiones, por naturaleza, son instituciones cerradas, y por lo tanto resulta especialmente importante que se sometan a inspecciones periódicas. Las inspecciones internas de funcionarios subordinados al jefe administrativo de la institución o de la policía no bastan. Por definición, los departamentos de asuntos internos del sistema de administración penitenciaria, como por ejemplo el de São Paulo, no pueden llevar a cabo investigaciones realmente imparciales sobre las denuncias de abusos, violaciones de derechos humanos o mala administración. Es crucial que exista algún sistema de inspección independiente de la policía y del sistema penitenciario que responda ante una autoridad superior y distinta de la jefatura de prisiones y de los cuerpos policiales.
Hay varios órganos gubernamentales que tienen una competencia limitada para inspeccionar centros de detención; sin embargo, estos órganos no han podido introducir reformas significativas en el sistema porque trabajan de forma aislada y duplican sus esfuerzos, porque los resultados de sus investigaciones no se hacen públicos y porque la inspección de prisiones y comisarías se ve como algo secundario frente a otros deberes oficiales que reciben prioridad y que pueden dar lugar a un conflicto de intereses. Algunos funcionarios individuales muestran un considerable empeño en mantener la vigilancia de los centros penitenciarios, pero en muchos casos sus esfuerzos se ven limitados por la falta de personal o recursos.
Por lo que respecta al Ministerio de Justicia, tanto el Departamento Penitenciario Nacional como el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria (órgano asesor) están facultados para inspeccionar prisiones, al igual que los Consejos de Política Penal y Penitenciaria de los estados. Normalmente, ni los informes anuales de estos órganos ni su calendario de visitas se hacen públicos. Puesto que estos consejos también procesan las peticiones de libertad condicional y de otros beneficios presentadas por los presos, estos órganos se encuentran con tal saturación de trabajo que resulta imposible llevar a cabo inspecciones exhaustivas o periódicas de los centros penitenciarios.
Por lo que respecta al poder judicial, se supone que un juez inspector de prisiones debe llevar a cabo inspecciones mensuales de los centros penitenciarios y ordenar investigaciones sobre las prácticas indebidas. En el estado de São Paulo, el juez inspector y 12 jueces auxiliares son responsables de supervisar las prisiones de la zona del Gran São Paulo e investigar las denuncias de malos tratos y mala administración; además, deben supervisar la ejecución de la pena de unos 50.000 presos, así como procesar las peticiones de libertad condicional, reducción de la pena, indulto, etcétera. Este conjunto de responsabilidades apenas les deja tiempo para inspeccionar las prisiones a su cargo. Sin embargo, en otros estados, el juez inspector de prisiones y el que supervisa la ejecución de penas son diferentes. Esto no sólo reduce el volumen de trabajo, permitiendo que los jueces desempeñen su labor con mayor eficacia, sino que además elimina posibles conflictos de intereses. Actualmente, algunos órganos facultados para inspeccionar prisiones — como los Consejos de Política Penal y Penitenciaria, los jueces responsables de supervisar la ejecución de penas y la Fiscalía—, deciden también sobre determinados aspectos de las condenas de los presos. Todo ello puede dar lugar a que los presos no tengan confianza en la independencia de estos órganos. Cuando los estados cuentan únicamente con la figura del juez de conocimiento, el encargado de dictar sentencia, los jueces pueden limitarse a procesar las causas sin tomarse un interés activo en el bienestar de los presos. De hecho, los que negaron a Amnistía Internacional el acceso a la prisión Roger, en Paraíba (véase infra) —en la que algunos presos habían resultado muertos y varias decenas más heridos en incidentes violentos durante los nueve meses anteriores—, fueron el juez responsable de supervisar la ejecución de las penas, el Consejo de Política Penal y Penitenciaria del estado y los defensores de oficio locales. Todos ellos deciden sobre aspectos importantes de las condenas de los presos.
Puesto que miles de presos tanto preventivos como condenados permanecen recluidos durante largos periodos en comisarías de la Policía Civil, también es importante reforzar los mecanismos disponibles actualmente para supervisar e inspeccionar a la policía. También aquí hay una serie de órganos gubernamentales que cuentan con facultades limitadas e insuficientes para supervisar la actuación policial.xxxviDentro de las fuerzas de seguridad, los departamentos de asuntos internos de la Policía Civil y la militar investigan los delitos disciplinarios. Los estados de São Paulo, Ceará, Minas Gerais, Río de Janeiro y Pará han establecido una Defensoría del Pueblo vinculada al poder ejecutivo e independiente de las fuerzas de seguridad que está autorizada para recibir directamente informes de mala actuación policial y recopilar datos. Sin embargo, no está facultada para imponer sanciones disciplinarias a agentes de policía, separarlos del servicio activo o iniciar una investigación: esto es algo que corresponde hacer internamente a la propia policía.
Los jueces encargados de inspeccionar a la policía tienen la responsabilidad de supervisar el trato que reciben todas las personas que se encuentran bajo custodia policial. Sin embargo, el grueso de su trabajo diario consiste en investigar la conducta indebida que pueda constituir delito durante el desempeño de la labor policial. Según el juez inspector de São Paulo, él y su equipo, compuesto por ocho personas, son responsables de comprobar el progreso de unas 55.000 investigaciones policiales al año, lo que les deja poco tiempo para inspeccionar las comisarías o investigar las denuncias de los presos. A un ritmo de una visita al mes, cada comisaría a su cargo sería visitada menos de una vez cada tres años. En la práctica sólo visitan las comisarías de las que albergan sospechas o aquéllas que han sido objeto de una denuncia. Cuando reciben una denuncia de los familiares de un preso, entrevistan a los presos que afirman haber sido torturados o maltratados con el fin de verificar las conclusiones del examen realizado por el médico de la policía. Sin embargo, el juez carece de formación médica, no se dispone de ningún perito médico que brinde asesoramiento profesional, y no se guardan fotografías ni otros datos sobre las lesiones.
Los jueces inspectores no están facultados para procesar: todos los materiales que obtienen los entregan a la Fiscalía, que también puede inspeccionar las prisiones y la actividad policial, ya que la Constitución federal de 1988 amplió sus facultades y competencias. La Constitución de São Paulo otorga a los fiscales asignados al tribunal que supervisa la ejecución de las penas autoridad explícita para inspeccionar las prisiones, las cárceles municipales y las comisarías una vez al mes. Sin embargo, estas inspecciones no se llevan a cabo por faltar de personal. Además, las restantes responsabilidades de la Fiscalía, que incluyen el exponer el punto de vista de la acusación cuando un preso solicita el traslado o la libertad condicional vigilada, también plantean un conflicto de intereses.
Brasil aún no cuenta con un sistema de inspección realmente eficaz, transparente e independiente ni para las prisiones ni para la policía. Es necesario establecer un órgano dedicado exclusivamente a la labor de inspección que lleve a cabo visitas periódicas, con una metodología coherente y unos objetivos bien definidos. Ese órgano debe estar compuesto preferiblemente por expertos en cuestiones penitenciarias, y el objetivo de la inspección debe ser impedir los abusos y fomentar las buenas prácticas cotidianas. Deben llevarse a cabo tanto visitas rutinarias como visitas no anunciadas. Asimismo, la inspección debe estar bien diferenciada de la investigación de denuncias, que es competencia del poder judicial y la policía.
5.2 Participación de la comunidad
Las ONG locales y los familiares de los presos pueden desempeñar un importante papel a la hora de despertar la confianza del público en el sistema penitenciario proporcionando una fuente externa de verificación del funcionamiento de una prisión o comisaría determinada, sobre todo si forman parte de un equipo de inspección. En Brasil, los individuos que tienen derecho a entrar en un establecimiento penitenciario cuando lo desean son los abogados, los representantes del Colegio de Abogados de Brasil, los miembros del Congreso, los jueces y los miembros de los Consejos de la Comunidad. Estos consejos comunitarios son grupos legalmente constituidos de representantes comunitarios autorizados a visitar las prisiones y ayudar a los reclusos. No obstante, los jueces de los tribunales locales encargados de supervisar la ejecución de penas son los únicos que tienen autoridad legal para crear Consejos de la Comunidad, y en la mayoría de las zonas aún no lo han hecho.
Algunas prisiones y comisarías han negado el acceso a los grupos de derechos humanos. Por ejemplo, en enero de 1998 el gobernador de Ceará decretó que ninguna ONG podía entrar en la prisión de máxima seguridad de Paulo Sarasate sin su permiso expreso. En esa prisión, dos representantes de una ONG habían sido tomados como rehenes en diciembre de 1997. La prohibición se retiró poco después de la visita de Amnistía Internacional. En mayo de 1998, el secretario de Justicia de Pernambuco negó a GAJOP, una organización local de derechos humanos, el permiso para entrar en la prisión de Barreto Campelo después de que 22 presos resultaron muertos en una lucha entre bandas.
En 1998, las autoridades del estado de Paraíba denegaron el acceso de las organizaciones internacionales de derechos humanos a la prisión Roger, en João Pessoa, basándose en una petición de hábeas corpus presentada por los abogados de oficio que pretendían impedir que «organizaciones extranjeras» «interrogaran» a presos en privado, negándoles con ello el derecho a contar con la presencia de un abogado. El Consejo de Política Penal y Penitenciaria del estado impidió la entrada a una delegada de Amnistía Internacional e insistió en que ésta sólo podía entrevistar a un máximo de cinco presos en presencia de un comité de 14 miembros nombrado por el Consejo y de un defensor de oficio. Tanto el secretario de Justicia como el juez se negaron a reunirse con la delegada o a proporcionarle una autorización escrita, alegando cada uno de ellos que el otro era el que tenía la autoridad final para permitir la visita. Éste fue el único establecimiento penitenciario en el que se negó rotundamente la entrada a Amnistía Internacional.
5.3 Procedimientos de denuncia e impunidad
Los presos de Brasil no disponen de procedimientos claros y seguros para presentar denuncias. Todas las personas cuyos derechos sean violados, incluidas las que se encuentran recluidas, tienen derecho a una reparación judicial efectiva. Ciertas prisiones y comisarías han sido objeto de reiteradas denuncias de violaciones de derechos humanos y, en algunos casos, han sido sometidas a múltiples investigaciones. Sin embargo, por lo que parece, las cosas apenas cambian. Las visitas de inspección son poco frecuentes y tienden a llevarse a cabo únicamente cuando se reciben denuncias de malos tratos. Los informes no se hacen públicos, e incluso se ha hecho caso omiso de las órdenes judiciales para que se clausuren determinados centros de detención.
Los presos que denuncian a funcionarios de prisiones o agentes de policía suelen sufrir represalias tales como palizas o torturas. Los que denuncian haber sido torturados son conducidos al Instituto Médico Forense, posiblemente por sus propios torturadores, y muchos afirman haber sido golpeados durante el trayecto y sometidos a nuevas torturas por haber formulado una denuncia. El propio Instituto está vinculado a la policía, y se han dado casos en las que las conclusiones de sus exámenes técnicos o médicos, y de sus autopsias, han sido rebatidas posteriormente una segunda opinión o por un estudio independiente.
Muchas veces, la única sanción que reciben los funcionarios de prisiones o agentes de policía de los que se sospecha o se sabe que han cometido abusos graves, tales como torturas, es la destitución. En Belo Horizonte, un jefe de policía declarado culpable de causar la muerte mediante torturas a Sidney Cangussu en 1995 fue condenado a una pena suspendida de dos años de prisión, y a prestar servicios comunitarios. Según los informes, más tarde recibió un ascenso.
En las ocasiones en las que, tras recibirse una denuncia, se pone en marcha una investigación oficial y se inician procedimientos penales, los casos pueden alargarse años, incluso los que reciben más atención pública. En 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos criticó enérgicamente al gobierno de Brasil por su persistente actitud de no llevar ante los tribunales a los responsables de dos matanzas cometidas en sendas prisiones de São Paulo. En 1989, 18 presos murieron asfixiados en el Distrito Policial núm. 42 de São Paulo después de que 51 fueron golpeados y recluidos por la fuerza en una pequeña celda sin ventanas ni ventilación. Nadie ha respondido plenamente ante los tribunales por esas muertes.xxxvii
En marzo de 1998, se formularon cargos contra 85 de los 122 policías militares que participaron en la matanza cometida en 1992 en la Casa de Detención de São Paulo. Sin embargo, los agentes acusados continúan en servicio activo y los tribunales actualmente están decidiendo si deben formularse cargos penales contra el oficial al mando de la operación. Éste afirma que los policías actuaron en defensa propia, que obedecían órdenes superiores y que no tenían más alternativa. En ambos casos, para evitar que la Comisión Interamericana publicara un informe en el que criticara a las autoridades brasileñas, el gobierno federal admitió su responsabilidad, obligando con ello a las autoridades estatales a indemnizar a los familiares de las víctimas.
5.4 Política oficial y ejemplos de buena práctica
Los Consejos de la Comunidad, cuando cuentan con el respaldo de la comunidad local y los tribunales, como es el caso del de Bragança Paulista en São Paulo, han demostrado tener un gran éxito. Los contactos con el mundo exterior y los vínculos entre la prisión y la comunidad circundante ayudan a que los reclusos, al ser liberados, se reintegren a la sociedad. También ayudan a reducir el temor de la comunidad ante la presencia de un centro penitenciario en su seno, a proteger los derechos de los reclusos, y quizá incluso a que los presos contribuyan, con su trabajo, a la comunidad. A raíz de la preocupación manifestada por Amnistía Internacional respecto a la seguridad de los reclusos de la Comisaría de Robos y Hurtos de Belo Horizonte, el juez local llevó a cabo una visita de inspección, hizo que se trasladara a varios presos, ordenó que se sometiera a examen médico a otros para verificar las denuncias de tortura, y formó un Consejo de la Comunidad en la localidad. El Programa Nacional de Derechos Humanos ha recomendado la promoción de estos Consejos. Sin embargo, en muchas partes del país aún no se ha creado ninguno. Una formación pertinente beneficiaría tanto a los miembros de los Consejos como a los jueces locales.
6 MUJERES
Las mujeres constituyen aproximadamente el 5 por ciento de la población carcelaria de Brasil. En algunos centros de detención son torturadas y maltratadas por agentes de policía y funcionarios de prisiones. Las mujeres recluidas en comisarías padecen condiciones de hacinamiento extremo y una falta total de intimidad, de instalaciones higiénicas decentes y de asistencia médica. A Amnistía Internacional le preocupan, además, algunas cuestiones específicas relativas a las necesidades especiales de asistencia médica de las mujeres encarceladas, particularmente las relacionadas con el embarazo y el parto, así como la cuestión de las responsabilidades familiares de las mujeres. El encarcelamiento de cada mujer da lugar a una serie única y diferente de consecuencias sociales, pero esto es algo que ni la política penal brasileña ni su puesta en práctica abordan de forma satisfactoria.
6.1 El perfil de la mujer encarcelada
Actualmente no existen datos nacionales sobre las características de las mujeres que se encuentran bajo custodia estatal. Por ello, la información de este apartado se basa en las entrevistas mantenidas por Amnistía Internacional con alcaides y funcionarios de prisiones y con mujeres encarceladas, así como en el estudio de ciertos casos relativos a prisiones determinadas.xxxviii
En Brasil, la población carcelaria femenina es por lo general pobre y con un bajo nivel de educación. Más de la mitad de las presas de Porto Alegre, y un 77 por ciento de las de São Paulo, no habían completado los estudios primarios. Aproximadamente el 20 por ciento de las reclusas entrevistadas en la cárcel de mujeres de Tatuapé habían pasado varios años en centros de detención de menores e instituciones estatales de protección del menor.
La mayoría de las mujeres encarceladas en Brasil tienen responsabilidades como cabeza de familia. En la prisión de Tatuapé, por ejemplo, el 65 por ciento de las mujeres eran solteras, la mayoría tenían hijos, y más de la mitad eran el principal sustento de la familia. Cuando una mujer es encarcelada, sus hijos quedan al cuidado de familiares o son ingresados en instituciones de asistencia social. Las mujeres dicen que el verse separadas de sus hijos es su mayor fuente de ansiedad. La desintegración de la familia es una de las consecuencias del encarcelamiento: las mujeres encarceladas reciben menos visitas familiares y conyugales que los hombres. La política penal no parece tener en cuenta el papel especial de la mujer como cabeza y sustento de la familia. No obstante, la introducción de la ley de penas alternativas de diciembre de 1998 ofrece a los jueces una amplia gama de penas no privativas de libertad que podrían imponerse a las mujeres declaradas culpables de delitos menores y no violentos, como el hurto. En estos momentos, muchas de las mujeres condenadas por delitos de ese tipo reciben penas de prisión.
6.2 Tortura y malos tratos
Aunque, por lo general, los únicos hombres empleados en las prisiones de mujeres son los guardias armados de las puertas y los policías militares que patrullan el perímetro, Amnistía Internacional ha documentado varios casos de palizas a reclusas por agentes penitenciarios varones o por el «escuadrón antidisturbios» de la Policía Civil como respuesta a disturbios en prisiones y comisarías.
La noche del 8 de marzo de 1998, Día Internacional de la Mujer, unos agentes penitenciarios de Tatuapé golpearon a una reclusa con unas barras de hierro porque había aporreado la puerta para que le permitieran salir al retrete. La paliza se produjo unas horas antes de la visita oficial de una comisión de la Asamblea Legislativa estatal. Se llevó a cabo una investigación interna, y dos funcionarios fueron despedidos.
Durante una visita realizada en marzo de 1998 a la prisión de mujeres de Talavera Bruce, en Río de Janeiro, la delegación de Amnistía Internacional solicitó permiso para visitar las celdas de castigo. Al principio, el alcaide adjunto negó que existieran, luego aseguró que estaban vacías y finalmente las abrió ante la insistencia de la delegación. Lo cierto es que todas ellas estaban ocupadas por mujeres muy angustiadas que mostraban síntomas de trastornos mentales. Llevaban recluidas allí desde hacía un mes, tras un incidente en el que el servicio de escolta de presos, enviado al centro penitenciario en respuesta a un presunto intento de fuga, había roto varias lámparas y había realizado disparos en un pasillo. Al parecer, diez mujeres, una de las cuales estaba embarazada de varios meses, habían sido golpeadas por los policías y por dos agentes penitenciarios del turno de noche. Amnistía Internacional ya había recibido informes anteriores de malos tratos en esa prisión y, en julio de 1996, había escrito al gobernador de Río de Janeiro para plantearle el caso de Sharon Smith, una ciudadana británica que, según denuncias, había sido golpeada el 4 de julio por tres agentes penitenciarios con el palo de una escoba y un zapato claveteado, a consecuencia de lo cual había sufrido contusiones graves en la cabeza, la espalda y la cintura.xxxix
El 12 de enero de 1997, agentes de la Policía Civil y Militar, todos ellos varones, golpearon a 80 reclusas durante una protesta que estalló en la prisión de Santa Rosa de Viterbo, Altinópolis, São Paulo, cuando a una presa le negaron el permiso para asistir al funeral de su nieto. Según los informes, una mujer sufrió un aborto a consecuencia de los golpes, a otra le fracturaron un brazo y a una tercera tuvieron que darle diez puntos de sutura en la cabeza. Según informes, las reclusas de la Penitenciaría Femenina de la capital, en São Paulo, fueron golpeadas por funcionarios varones el 11 de marzo de 1997 y al menos 15 resultaron heridas; varias, al parecer, vomitaron sangre a consecuencia de los golpes.xl
En abril de 1997, dos mujeres fueron puestas bajo custodia en la Comisaría de Robos y Hurtos de Belo Horizonte en relación con una investigación policial sobre un caso de secuestro. Las dos estaban embarazadas de tres meses y, según los informes, las dos abortaron a consecuencia de las palizas que les propinó la policía.xli
6.3 Condiciones de reclusión
Las condiciones de reclusión de las mujeres varían enormemente. El número relativamente reducido de reclusas hace que los centros penitenciarios de mujeres sean a veces improvisados, y las instalaciones en las que se los ubica, inadecuadas. Por ejemplo, la prisión de mujeres de Tatuapé era anteriormente un centro de detención de menores, que se cerró a causa de la pésima calidad de sus instalaciones. Sólo las celdas de dos pabellones tenían retretes; las demás presas utilizaban retretes comunes y tenían que pedir a los funcionarios que les permitieran salir de las celdas para usarlos durante la noche. Las celdas tenían unas ventanas muy estrechas que apenas permitían la entrada de luz natural o aire fresco. En verano, el hacinamiento y la falta de ventilación las convertían en cubículos asfixiantes.
Las comisarías en las que se recluye a mujeres presentan serias condiciones de hacinamiento. El 14 de febrero de 1999, según se informa, 48 reclusas encendieron hogueras y tomaron a seis rehenes en el Distrito Policial núm. 7 de São Bernardo do Campo, estado de São Paulo, para protestar por su hacinamiento: el centro había sido construido para acomodar a 16 personas. El 18 de marzo de 1999, los defensores de oficio que visitaron el Distrito Policial núm. 20 de Río de Janeiro encontraron en ella a 153 reclusas, el doble de su capacidad oficial. De ellas, tres estaban en fases avanzadas de SIDA y una tenía tuberculosis; quince se encontraban en estado de gestación, una de ellas a punto de dar a luz y otra con una fuerte hemorragia. En marzo de 1998, la delegación de Amnistía Internacional visitó a las 26 mujeres recluidas en el Distrito Policial núm. 7 de Río de Janeiro. Estaban encerradas en cuatro celdas, todas ellas húmedas y oscuras y con las paredes cubiertas de moho y rezumando agua. Las cañerías estaban rotas, del techo colgaban cables eléctricos expuestos y las celdas no ofrecían ninguna intimidad, ya que una de las paredes era de barrotes. La única zona al aire libre era un estrecho pasillo que corría paralelo al exterior de las celdas y que estaba encharcado. Una presa, embarazada de cinco meses, aún no había sido sometida a ningún examen médico prenatal. El comisario de servicio afirmó que tenía que llevar a las presas a los centros médicos en su propio automóvil. Se desconoce por qué razón las presas condenadas que estaban en el Distrito Policial núm. 7, así como las 19 enfermas y embarazadas del Distrito Policial núm. 20, no habían sido trasladadas a la prisión de Talavera Bruce, que tenía plazas disponibles y cuyas instalaciones eran considerablemente mejores.
En algunas comisarías se recluye a las mujeres en el mismo lugar que a los hombres, aunque en celdas separadas. Amnistía Internacional habló con cuatro mujeres que estaban encerradas en la Comisaría de Robos y Hurtos de Belo Horizonte en una celda de unos 5 metros de largo por 3 de ancho. No tenían camas ni intimidad. El retrete y la ducha, de agua fría, situados en el fondo de la celda, estaban separados únicamente por una cortina de plástico. Como la celda de mujeres estaba situada junto a la sala de los guardias, éstos y los empleados varones podían verlas a través de los barrotes cuando pasaban camino de las demás celdas.
Tanto la Ley de Ejecución de Penas de Brasil como la Constitución del país disponen que las cárceles para mujeres deben contar con instalaciones que permitan a las reclusas atender a sus hijos después del parto y mantener un contacto regular con sus hijos de más edad. Sin embargo, la provisión de estas instalaciones varía enormemente de unos centros a otros. La prisión Madre Pelletier, en Porto Alegre, y la prisión Talavera Bruce cuentan con instalaciones infantiles para niños de hasta cinco años. En el estado de São Paulo, la prisión de mujeres de Butantã es la única que permite a las mujeres mantener consigo a sus bebés hasta que cumplen los seis meses.
Por ley, los reclusos de Brasil tienen derecho a recibir visitas conyugales, y muchos presos varones las reciben, incluso en las comisarías más abarrotadas. Sin embargo, muchas mujeres encarceladas no reciben este tipo de visitas a causa de una serie de prácticas discriminatorias. En el estado de São Paulo, las reclusas sí reciben visitas conyugales. En la prisión Madre Pelletier, en Porto Alegre, sólo una minoría (el 13 por ciento) tienen derecho a ellas, ya que parece ser que las mujeres deben reunir unos requisitos más estrictos que los hombres. En Rio Grande do Sul, los presos varones sólo tienen que presentar una nota escrita de su compañera que confirme su relación, y eso les da derecho a recibir hasta ocho visitas al mes. Sin embargo, los compañeros de las mujeres encarceladas deben acudir al centro penitenciario en las horas de visitas para familiares durante cuatro meses, y la decisión final de conceder las visitas conyugales la toma el alcaide. Además, sólo se permiten visitas conyugales dos veces al mes.
6.4 Asistencia médica inadecuada
En general, los servicios de salud que reciben las mujeres bajo custodia son inadecuados. Las reclusas de la prisión de Talavera Bruce se quejaron de la falta de tratamiento médico para afecciones como la anemia, el dengue, las úlceras o la sinusitis. El acceso a asistencia médica es mínimo para las mujeres recluidas en comisarías, debido a la escasez de escoltas y vehículos policiales para llevarlas a los centros médicos más cercanos. La atención que reciben las presas embarazadas es pura lotería. Las que están en prisión suelen recibir algún tipo de asistencia prenatal y posterior al parto; las que permanecen recluidas en comisarías y cárceles municipales (dos tercios, aproximadamente, de la población carcelaria) no reciben ninguna asistencia. Sólo la mitad de las mujeres de Tatuapé habían sido sometidas a un examen médico a su llegada a la prisión, procedimiento éste que debería ser rutinario.
Los delegados de Amnistía Internacional se reunieron con varias presas a las que el personal y las demás reclusas consideraban enfermas mentales a causa de sus características especiales, como la agresividad, la tendencia a la automutilación o la epilepsia. Algunas procedían de entornos familiares violentos o desintegrados, habían vivido en las calles y pasado por el sistema de justicia de menores. En la prisión de Tatuapé, el 38 por ciento de las presas entrevistadas habían recibido algún tipo de tratamiento psiquiátrico o psicológico.
En abril de 1998, Amnistía Internacional se entrevistó con una mujer que se encontraba recluida en una celda individual en la enfermería de la penitenciaría masculina de Manaus, Amazonas. Aunque había cumplido dos años por homicidio y deberían haberla puesto ya en libertad, el juez había ordenado que permaneciera otro año en prisión para recibir tratamiento para la epilepsia y los trastornos de conducta que padecía. Al parecer, durante su estancia en prisión había tenido problemas con las otras reclusas a causa de su epilepsia, y se había visto implicada en constantes peleas. Además, antes de ser trasladada a la enfermería había sido encerrada desnuda en una celda de castigo, en la que había permanecido cuatro días. En este caso, la falta de asistencia médica o psicológica adecuada había dado lugar a que la mujer continuara encarcelada, a falta de alternativas.
6.5 Política oficial y ejemplos de buena práctica
En 1985, Brasil ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, instrumento por el que los Estados Partes se comprometen a evitar todo acto o práctica que constituya una discriminación contra las mujeres (artículo 2(d)). El Ministerio de Justicia de Brasil publicó en 1997 un plan de acción estratégico para promover los derechos de las reclusas y de las esposas de los presos. Dicho plan recomienda, entre otras cosas, que se recaben datos específicos sobre las mujeres que delinquen y que se mejoren los servicios médicos estatales para las mujeres encarceladas.xliiSin embargo, aún no está claro cómo se pondrán en práctica estas recomendaciones.
Las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos disponen que «ningún funcionario del sexo masculino penetrará en la sección femenina sin ir acompañado de un miembro femenino del personal». Además, según la ley brasileña, se supone que ningún empleado varón, salvo el personal técnico especializado, debe trabajar en las prisiones de mujeres.xliiiSin embargo, en algunas prisiones de mujeres se han denunciado palizas a manos de funcionarios o policías de sexo masculino, y la mayoría de los encargados de la custodia en las comisarías son hombres. Una solución podría ser impartir al personal de prisiones femenino la formación necesaria sobre las técnicas para hacer frente a los incidentes de menor gravedad o para inmovilizar a las reclusas agresivas sin causarles lesiones. Este problema subraya además la importancia de que las presas sean trasladadas lo antes posible de las comisarías a las prisiones, ya sea para esperar el juicio o para cumplir sus condenas.
La penitenciaría Madre Pelletier, en Porto Alegre, visitada por Amnistía Internacional en diciembre de 1998, ha establecido una serie de normas que han dado muy buen resultado. Fundada por una orden religiosa después de la Segunda Guerra Mundial, cuenta con unas instalaciones infantiles amplias y aireadas en las que los niños pueden permanecer con sus madres hasta los cinco años de edad. El sector empresarial privado proporciona trabajo a la mayoría de las reclusas que desean trabajar. Con ello, éstas pueden obtener tanto un salario como una reducción de la pena, elementos ambos que se registran cuidadosamente en los archivos para beneficio de las presas. Las celdas son relativamente espaciosas y están limpias y bien ventiladas.
7 MENORES BAJO CUSTODIA
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor [...]
Artículo 40 (1) de la Convención sobre los Derechos del Niñoxliv
Los delincuentes menores condenados o sospechosos de haber cometido un delito sufren en muchos casos las mismas violaciones de derechos humanos que los presos adultos de Brasil. La policía, cuando los detiene e interroga, suele golpearlos y humillarlos. Con mucha frecuencia se hace caso omiso de sus derechos legales: no se informa a sus padres de su paradero, se mantiene a los menores bajo custodia policial más de las veinticuatro horas que permite la ley y, en ocasiones, se los recluye en celdas junto con adultos. Los presuntos delincuentes juveniles pueden permanecer recluidos en un centro de detención de menores durante un plazo de hasta 45 días en espera de una decisión de los tribunales de menores. Parece ser que a algunos niños los han detenido por actividades que, de hecho, no infringen ninguna ley. Hay tribunales que hacen un uso excesivo de las penas de prisión para niños, que deberían utilizarse como último recurso. Muchos centros de detención de menores son, en la práctica, auténticas prisiones, y están atestadas, con insuficiencia crónica de personal, celdas sucias y abarrotadas, y sin apenas ningún programa de educación o formación. Amnistía Internacional ha recibido numerosas denuncias de palizas y malos tratos a manos de funcionarios, y algunos menores han sido víctimas de violencia, incluso de abuso sexual, por parte de reclusos de más edad.
7.1 El perfil de los niños encarcelados
El Estatuto del Niño y el Adolescente define a los delincuentes juveniles de Brasil como niños de entre 12 y 17 años que han cometido actos delictivos tipificados el Código Penal que se aplica a los adultos. Los niños no reciben una condena penal, sino una de las seis órdenes correccionales «socioeducativas» existentes: advertencia, reparación de daños, servicios comunitarios, libertad asistida, libertad diurna y reclusión. Amnistía Internacional visitó dos tipos de instituciones correccionales para menores; por un lado, las unidades de detención provisional, donde los presuntos delincuentes juveniles permanecen recluidos durante un plazo de hasta 45 días en espera de una decisión de los tribunales de menores; por el otro, los centros de detención cerrados, donde los menores cumplen las órdenes de reclusión. Entre uno y otro tipo, hay 74 centros de menores en Brasil, y la mayoría están vinculados a las Secretarías estatales de Trabajo, Bienestar Social, Justicia, Menores o Familia.
La edad media de los jóvenes recluidos en instituciones de menores es de 17 años. Los menores que cometen un delito cuando tienen menos de 18 años pueden cumplir una orden de reclusión en un centro para menores hasta cumplir los 21, momento en el que son liberados. Más del 96 por ciento no han terminado la educación básica y, según los informes, más del 15 por ciento son completamente analfabetos. La inmensa mayoría de los delincuentes juveniles (el 66 por ciento) han cometido delitos contra la propiedad. Sólo el 8,5 por ciento permanecen recluidos por delitos graves como violación o asesinato, mientras que el total de los que se encuentran bajo custodia por cometer cualquiera de los delitos contra la persona es de poco más del 20 por ciento.xlv
7.2 Muertes bajo custodia
Los Estados Partes velarán por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 37(a) de la Convención sobre los Derechos del Niño
El Estado tiene el deber de mantener cierto nivel de asistencia a los menores bajo custodia. Los delincuentes juveniles o los menores sospechosos de haber cometido un delito deben ser protegidos de todo daño, ya sea causado intencionadamente o consecuencia de una omisión o negligencia, y ya sea a manos de empleados del Estado o de otros detenidos.
Algunas autoridades estatales han infringido claramente este deber. En la Nochevieja de 1996, en la unidad de detención provisional Instituto Padre Severino (IPS) de Río de Janeiro, dos muchachos prendieron fuego a un colchón en un dormitorio. Las celdas de los 190 jóvenes allí recluidos habían sido cerradas temprano por los 20 empleados, que estaban celebrando una fiesta en otra parte del edificio. Los muchachos, aterrorizados ante el avance del fuego, derribaron parte de las paredes y las puertas y lograron escapar. La Policía Militar y los empleados del centro emprendieron la persecución y llevaron de vuelta al centro a los jóvenes a los que consiguieron atrapar. Uno de los muchachos, que tenía graves quemaduras en la espalda, mostraba sobre ellas la huella de la bota de un policía, que le había pisoteado deliberadamente la piel quemada. Durante las primeras veinticuatro horas después del incendio, a muchos de los jóvenes les negaron la asistencia médica y los mantuvieron encerrados en el centro de detención. Al menos 45 sufrieron quemaduras de tercer grado; uno murió ese mismo día, y otros cinco murieron durante los días siguientes. Los supervivientes de ese espantoso incidente fueron devueltos al IPS, a pesar de las lesiones y el trauma que habían sufrido. Hasta el momento, sus familiares no han recibido indemnización alguna, y la ayuda médica urgente que recibieron los jóvenes fue proporcionada por los grupos locales de derechos humanos.
7.3 Torturas, malos tratos y abandono
Estarán estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales...
Regla 67 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad
Amnistía Internacional ha recibido informes de malos tratos de menores por la policía. Varios jóvenes recluidos en el centro Senador Raimundo Parente, una unidad de detención provisional de Manaus, Amazonas, dijeron a la delegación de Amnistía Internacional que habían permanecido bajo custodia de la policía más del límite de veinticuatro horas establecido por la ley, y que habían sido golpeados, torturados y sometidos a otro tipo de malos tratos. Cuando los trasladaron a una comisaría especial para menores, nadie tomó nota de sus lesiones y, cuando por fin fueron examinados por una enfermera en la unidad de detención provisional, las señales de los golpes ya habían desaparecido. Algunos menores sospechosos de haber cometido delitos son recluidos ilegalmente en las comisarías. Según el director del centro de detención de menores de Cariacica, en Espírito Santo, en muchas ocasiones los menores pasan meses detenidos a causa de la escasez de vehículos y escoltas policiales. Un muchacho de 15 años afirmó haber pasado ocho meses en una comisaría y dos meses más en otra.
Al parecer, algunos empleados de los centros de detención de menores hacen uso de la fuerza para mantener el orden. En São Paulo, los jóvenes recluidos en un centro de detención de menores de la Fundación Estatal para el Bienestar del Menor (FEBEM) declararon que, por la noche, los funcionarios solían darles bofetadas y puñetazos y golpearlos con los palos y barras de hierro que guardaban al otro lado de la puerta principal. Los delegados de Amnistía Internacional encontraron en el centro artículos que correspondían a esa descripción. El 5 de noviembre de 1997 estalló en ese mismo centro un motín que dio lugar a una fuga en masa y terminó con la llegada del escuadrón antidisturbios de la Policía Militar. Los grupos de derechos humanos afirman que los policías obligaron a los menores a ponerse en fila casi desnudos y los dejaron allí durante varias horas, bajo el sol abrasador del mediodía, sin comida ni agua. El informe sobre la FEBEM preparado por la Comisión Parlamentaria de Investigación de la Asamblea Legislativa de São Paulo, documenta una serie de casos de malos tratos, así como malas condiciones de reclusión y falta de asistencia letrada gratuita.
Algunas instituciones para menores han pasado a emplear a policías militares, en lugar de a personal especializado. Por ejemplo, el personal de la unidad de detención provisional de Paratibi, en Pernambuco, está compuesto por una mezcla de policías militares, guardias de seguridad privados y empleados de una organización de asistencia al menor. Algunos de los jóvenes allí recluidos dijeron a Amnistía Internacional que eran maltratados por el director (un capitán de la Policía Militar) y por los guardias de seguridad privados que, al parecer, los golpeaban con palos que guardaban en el cuarto de baño de la planta inferior. En 1997, la Policía Militar se hizo con el control del centro de detención de la FEBEM para delincuentes de entre 18 y 21 años en Porto Alegre, tras una oleada de disturbios y fugas. Ahora, los policías están siendo retirados gradualmente del centro, así como los rifles de dispersión de baja velocidad que utilizaban algunos empleados.
A Amnistía Internacional también le preocupa el uso de las celdas de castigo y la reclusión en régimen de aislamiento como sanción para las infracciones disciplinarias. La reclusión en régimen de aislamiento debería utilizarse lo menos posible y nunca de forma repetida ni por tiempo indefinido. En la unidad de la FEBEM para delincuentes juveniles de mayor edad de Porto Alegre, algunos de los jóvenes recluidos en régimen de aislamiento declararon que la salida del aislamiento se hacía enteramente a criterio de los guardias. En el centro Senador Raimundo Parente, la delegación de Amnistía Internacional se encontró con cinco muchachos a los que los empleados estaban sacando de una celda de castigo. La mayoría de los entrevistados afirmaron que habían permanecido allí durante periodos de cuatro días, y que a veces había hasta cinco jóvenes encerrados en una sola celda, en la que no había colchones.
Con el fin de reducir al mínimo la posibilidad de que los menores sufran abusos o se vean sometidos a la influencia de otros reclusos, los delincuentes más jóvenes deben estar separados según su edad y la gravedad del delito que han cometido; sin embargo, en muchos casos esto no sucede. En marzo de 1996 se supo que algunos niños recluidos en el centro de detención de menores João Luis Alves, en Río de Janeiro, sufrían abusos sexuales a manos de un grupo de muchachos mayores, condenados por delitos violentos. Estos muchachos de más edad dirigían una «administración paralela» dentro del centro, entraban y salían a voluntad y tenían acceso a drogas. Actuaban de acuerdo con un guardia que les prestaba su arma y tomaba fotografías de los abusos sexuales a los más jóvenes.
7.4 Condiciones de reclusión crueles, inhumanas y degradantes
Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirán cuidados, protección y toda la asistencia —social, educacional, profesional, psicológica, médica y física— que requieran, habida cuenta de su edad, sexo y características individuales.
Regla 13(5) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
En general, las instituciones de justicia de menores visitadas por los delegados de Amnistía Internacional se asemejaban a las prisiones de adultos: mal mantenidas y con escasos recursos y personal. La asistencia médica en estos centros de menores varía entre inadecuada o inexistente, y en muchos estados los centros están atestados. Los menores recluidos en las unidades provisionales apenas tienen objetos personales y ninguna ocupación; no asisten a aulas porque los periodos que permanecen recluidos son relativamente breves. Aproximadamente el 30 por ciento de los menores bajo custodia no recibe ningún tipo de educación.xlvi
En diciembre de 1997, unos 140 jóvenes fueron trasladados a una antigua prisión de adultos, la prisión Muniz Sodré, en Río de Janeiro, cuando un disturbio destruyó el centro de detención de menores João Luis Alves. Cuando Amnistía Internacional llevó a cabo su visita de marzo de 1998, se hacinaban allí 362 niños, seis por celda (la prisión tiene capacidad para 160 personas). Había pocos colchones y el suelo, en muchas zonas, se inundaba con frecuencia. Los muchachos no estaban separados ni por su edad ni por la gravedad del delito cometido. Ante la frustración del director del centro, el hacinamiento era cada vez mayor, ya que el juez de menores insistía en dictar varias penas de reclusión más cada día. El centro padecía una grave escasez de personal, y se afirmaba que en algunos turnos los empleados recurrían a la violencia para mantener el orden. El centro João Luis Alves ha sido reconstruido y se ha vuelto a abrir, pero sólo tiene capacidad para 100 personas.
El centro de detención de menores de Cariacica, Espírito Santo, contaba con mucho menos personal del requerido. El sábado que Amnistía Internacional lo visitó, los menores estuvieron encerrados el día entero, porque sólo había un empleado de servicio. Las celdas estaban sin pintar, llenas de humedad y muy sucias, y una de las paredes, de barrotes, daba a un pasillo. Muchas carecían de agua o electricidad, y los desagües estaban atascados. Los menores estaban hacinados, cinco por celda, y el retrete no era más que un agujero en el suelo. La mayoría sufrían enfermedades cutáneas y algunos padecían dengue. Según afirmaron los propios jóvenes, permanecían encerrados el día entero, sin nada que hacer; muchas, veces, la comida que les daban estaba en mal estado; no disponían de abogados que se encargaran de su caso; las visitas de los domingos se habían suspendido sin ningún motivo, y cuando los visitaban sus madres, los policías militares las sometían a registros corporales sin ropa.
7.5 Encarcelamiento excesivo
El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible.
Regla 19(1) de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores
Amnistía Internacional ve con preocupación el excesivo uso de la reclusión de menores en Brasil. Los policías disfrutan de amplias facultades para detener a los niños que, según consideran, «corren peligro» o pueden haber cometido algún delito. A continuación, estos niños son privados sistemáticamente de libertad durante periodos de hasta 45 días. Al parecer, las familias de algunos de los muchachos recluidos en el centro Senador Raimundo Parente no habían sido informadas de su paradero. El informe sobre el centro de la FEBEM en São Paulo critica la falta de abogados de oficio que puedan prestar asistencia letrada a los niños en los tribunales de menores.
El Estatuto del Niño y el Adolescente dispone que la decisión de recluir a un menor en espera de un fallo judicial «debe estar bien fundada y basarse en indicios suficientes de implicación en el delito, y demostrar la necesidad imperiosa de la medida».xlviiEn Brasil, muchos adultos que cometen su primer delito no permanecen recluidos mientras esperan a que se celebre su juicio. Por lo tanto, no parece haber nada que justifique la reclusión sistemática de los menores, sobre todo teniendo en cuenta las espantosas condiciones y la violencia que suelen darse en las instituciones en las que son recluidos.
La probabilidad de recibir una pena de prisión, por un mismo delito, es mayor para los menores que para los adultos. El artículo 122 del Estatuto sólo permite la imposición de una pena de reclusión a un menor en tres circunstancias: si se trata de un delito violento, si es el segundo delito grave cometido por el menor o si el delincuente ha infringido reiteradamente las condiciones de órdenes correccionales impuestas anteriormente. En algunos tribunales de menores, como el de Río de Janeiro, los jueces imponen sistemáticamente penas de reclusión si se da alguna de estas tres circunstancias, aunque el Estatuto considere la reclusión como último recurso. Esto se debe en parte a que todos los estados de Brasil cuentan con centros de detención de menores, mientras que sólo el 74 por ciento disponen de programas de libertad diurna y libertad asistida. Los programas de servicios a la comunidad sólo existen en la mitad de los estados del país.xlviiiLas apelaciones contra las decisiones judiciales rara vez tienen éxito. En Río de Janeiro, los abogados de oficio solicitaron penas no privativas de libertad para 160 menores recluidos en la prisión Muniz Sodré: todas sus solicitudes fueron rechazadas por los tribunales de menores.
Los menores también son condenados a penas de reclusión o reciben órdenes correccionales por actividades que no son consideradas delito en los códigos penales del país, como «vagancia» («vadiagem») y «deambular por las calles» («perambulagem»). Esto parece utilizarse para detener y recluir a niños que viven o trabajan en las calles de las ciudades y cuya presencia puede resultar molesta para los comerciantes y sus clientes.xlix
7.6 Política oficial y ejemplos de buena práctica
Hay tres órganos que están facultados para inspeccionar las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de los menores: los tribunales, el Ministerio Público y los Consejos Tutelares, compuestos por representantes locales de grupos cívicos. Los Consejos se encargan de proteger los derechos de los menores tal como los define el Estatuto del Niño y el Adolescente. En teoría, la policía debe informar al Consejo Tutelar local cuando detiene a un menor; en la práctica, muchas localidades no disponen de ningún Consejo al que informar. Los miembros de estos tres órganos deberían recibir una formación adecuada en cuestiones de justicia de menores, y asumir su responsabilidad de inspeccionar periódicamente los centros de detención de menores.
Brasil es Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, y muchos de los principios de esta Convención de la ONU se incorporaron en 1990 a las directrices para el trato de los delincuentes juveniles expuestas en el progresista Estatuto del Niño y el Adolescente. El Estatuto sustituyó al Código de Menores y reestructuró el sistema de justicia de menores para convertirlo en una cuestión de bienestar social, más que de justicia penal. No obstante, sigue existiendo un abismo entre las directrices teóricas y la práctica real. En el Programa Nacional de Derechos Humanos, el gobierno se compromete a establecer Consejos Tutelares en todo el país y a crear estructuras para desarrollar medidas socioeconómicas para los delincuentes juveniles. Se han creado algunos grupos de trabajo vinculados al Ministerio de Justicia y a la Secretaría de Estado para los Derechos Humanos que se encargan de analizar las disposiciones actuales relativas a los delincuentes juveniles y de formular recomendaciones concretas.
Algunas autoridades estatales han introducido reformas en sus sistemas de justicia de menores. En Río de Janeiro, Amnistía Internacional visitó el centro João Luis Alves, que estaba siendo reconstruido tras el incendio que lo destruyó en 1997. Está previsto que este centro albergue a menores condenados a penas de reclusión y, según su director, se ha reformado orientándolo a la asistencia social. Cuenta con un tribunal de menores situado en el propio centro que proporciona, durante las veinticuatro horas del día, abogados de oficio, fiscales, magistrados y asistentes sociales, con el fin de reducir el tiempo que los menores permanecen recluidos en espera de una decisión judicial y de reducir el número de penas de reclusión. El centro de la FEBEM en Porto Alegre, Rio Grande do Sul, también cuenta con un tribunal de menores con procedimientos rápidos.
8. RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL
Compromisos internacionales
Las autoridades federales de Brasil deben:
1. presentar sin demora ante los órganos internacionales de vigilancia los informes, ya atrasados, sobre su aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con el fin de que la comunidad internacional pueda examinar con detalle y someter a debate la manera en la que Brasil pone en práctica estos principios;
2. ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
3. declarar, en virtud del artículo 22 de la Convención contra la Tortura, que reconocen la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y estudiar comunicaciones presentadas, ya sea personalmente o mediante representación, por individuos bajo la jurisdicción brasileña que afirmen ser víctimas de una violación de la Convención. Esto permitirá a las víctimas de tortura en Brasil recurrir a los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos siempre que las autoridades brasileñas incumplan su deber de tomar medidas inmediatas y efectivas para impedir e investigar la tortura.
Amnistía Internacional pide al gobierno federal brasileño y a las autoridades estatales que pongan en práctica las recomendaciones que se enumeran a continuación para prevenir las muertes bajo custodia, ejecuciones extrajudiciales, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de cualquier detenido —hombre, mujer o niño— que esté bajo custodia de las autoridades.
Muertes bajo custodia
4. Las leyes, directrices y normas existentes sobre el trato a los detenidos deben cumplir las normas internacionales, en especial las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos, el Conjunto de Principios de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión y los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
5. Todas las muertes bajo custodia deben ser objeto de una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial para determinar la causa y el modo de la muerte, de acuerdo con los Principios de las Naciones Unidas relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, que incluyen situaciones en las que la muerte se produce bajo custodia.
6. Las investigaciones policiales, judiciales y médicas sobre muertes bajo custodia deben guiarse por las normas internacionales pertinentes.l
7. Con el fin de impedir las «desapariciones», la tortura y los malos tratos bajo custodia de la policía, todos los detenidos deben tener acceso a familiares y abogados inmediatamente después de su detención, y también deben tener acceso periódico durante su reclusión preventiva o encarcelamiento.
8. Cuando se detenga a una persona, debe notificarse inmediatamente el hecho a sus familiares y mantenerlos al corriente del paradero de la persona detenida durante todo el periodo de su detención.
Prevención e investigación de la tortura y los malos tratos
9. Los detenidos y los presos deben tener acceso inmediato a un médico cuando se produzca una denuncia de tortura o malos tratos, o cuando se sospeche que se han infligido torturas o malos tratos. Dicho acceso no debe supeditarse a la apertura de una investigación oficial sobre la denuncia de tortura, y el médico que examine al detenido o al preso debe ser independiente de las autoridades responsables de la custodia, el interrogatorio y el procesamiento del individuo en cuestión.
10. Debe crearse una oficina médico forense con plena autonomía administrativa que se encargue de examinar a los presos que denuncian torturas o malos tratos y de elaborar los informes de las autopsias de los individuos que mueren bajo custodia.
11. Los detenidos deben ser examinados por un médico a su llegada al centro de detención, cada veinticuatro horas durante el periodo de interrogatorio, de forma frecuente y periódica durante la reclusión preventiva y el encarcelamiento, e inmediatamente antes de los traslados o la liberación.
12. El examen médico de las presuntas víctimas de tortura, malos tratos o ejecución extrajudicial sólo debe ser llevado a cabo en presencia de testigos independientes: un profesional de la salud designado por la familia, el representante legal de la víctima, o un profesional designado por una asociación médica independiente.
13. Los médicos forenses deben contar con la formación y los recursos necesarios para diagnosticar todas las formas de tortura y otras violaciones de derechos humanos.
14. Las confesiones obtenidas mediante tortura no deben ser admitidas como prueba en los procedimientos penales contra las víctimas.
15. Los funcionarios de prisiones y los agentes de policía denunciados por participar en torturas o malos tratos deben ser suspendidos del servicio mientras se lleva a cabo una investigación exhaustiva e imparcial, que incluya una investigación criminal.
Condiciones de reclusión crueles, inhumanas y degradantes
Amnistía Internacional pide al gobierno federal brasileño y a todos los gobiernos estatales que pongan en práctica las recomendaciones que enumeramos a continuación para impedir las condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes:
16. Debe haber una separación clara y absoluta entre las autoridades responsables de la detención y las responsables del interrogatorio de los detenidos, lo que permitirá que supervise el bienestar y la integridad física de los detenidos un órgano que no está implicado en el interrogatorio.
17. Los presos, sean preventivos o condenados, no deben permanecer bajo custodia de la Policía Civil ni la Policía Judicial.
18. Debe eliminarse inmediatamente y de forma efectiva el uso de las celdas de castigo y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante en todos los centros de detención y prisiones.
19. Deben ponerse en práctica en todas las prisiones programas adecuados de rehabilitación para los delincuentes condenados, de acuerdo con las directrices internacionales y con las propias leyes de Brasil.
20. Dentro de los centros penitenciarios los presos deben estar separados por categorías.
Reforma del sistema penitenciario
21. La estructura de personal para las prisiones debe corresponder a la recomendada por las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos.
22. Debe exigirse oficialmente a los funcionarios de prisiones, los agentes de policía y los médicos que trabajen en centros penitenciarios que cumplan las leyes nacionales pertinentes y los instrumentos internacionales relativos al trato de los reclusos.
23. Todos los funcionarios de prisiones y los agentes de policía deben recibir formación adecuada respecto al uso apropiado de la fuerza en la respuesta a incidentes relacionados con reclusos.
24. Con el fin de garantizar una defensa adecuada (elemento clave para un juicio justo), todos los gobiernos estatales deben proporcionar asistencia letrada gratuita y adecuada a los acusados que carezcan de recursos. Deben proporcionarse intérpretes a los acusados que no sean de habla portuguesa y que estén bajo custodia de las autoridades estatales.
25. Los detenidos y los presos deben ser sometidos a exámenes médicos periódicos realizados por profesionales independientes bajo la supervisión de una asociación médica profesional.
26. Los presos y todas las personas privadas de libertad deben tener acceso a la mejor asistencia médica y psicológica posible, incluido el acceso a los servicios médicos disponibles en el país.
27. Los servicios médicos de las prisiones deben estar dedicados a prestar asistencia médica eficaz y ética a los reclusos y deben estar bajo el control de la profesión médica.
28. Las decisiones sobre la salud de los presos deben basarse exclusivamente en motivos médicos, y ser tomadas sólo por profesionales médicos cualificados.
29. Cualquier profesional de la salud encargado del tratamiento de los presos que no realice sus labores de acuerdo con las normas éticas y profesionales debe ser sometido a medidas disciplinarias.
30. El gobierno federal y los gobiernos estatales deben fomentar la participación de los profesionales de la medicina en los órganos encargados de supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios. Los Consejos de Medicina estatales deben designar a candidatos para que se integren en los consejos de las prisiones y deben fomentar el intercambio entre los servicios médicos civiles y penitenciarios.
Inspección y vigilancia
31. El gobierno federal de Brasil debe establecer a nivel federal y estatal, un sistema especializado, independiente, transparente y dotado de fondos suficientes, para inspeccionar las prisiones y las comisarías tanto rutinariamente como sin previo aviso.
32. Los informes sobre las inspecciones a los centros penitenciarios deben hacerse públicos.
33. El gobierno brasileño y el poder judicial deben fomentar la creación de Consejos de la Comunidad en todas las zonas en las que haya prisiones o comisarías.
34. Los gobiernos estatales deben revisar las leyes y las prácticas existentes para garantizar que a los grupos de derechos humanos y a los representantes religiosos no se les impide la entrada a las instituciones penitenciarias ni la comunicación con los presos.
35. Debe implantarse un procedimiento efectivo de presentación de quejas que permita a los presos denunciar las violaciones de derechos humanos o la mala administración sin temor a represalias.
Mujeres bajo custodia
36. Tanto las normas penitenciarias como la formación del personal deben tener en cuenta las necesidades y los derechos específicos de las mujeres.
37. Las mujeres encarceladas deben estar separadas de los presos varones.
38. Los empleados varones deben estar acompañados en todo momento por personal femenino cuando se encuentren en el interior de las cárceles de mujeres.
39. Las reclusas en estado de gestación deben recibir una asistencia adecuada tanto prenatal como posterior al parto.
40. Es preciso cubrir plenamente las necesidades específicas de salud física y mental de las mujeres encarceladas.
41. Deben abolirse las prácticas que discriminen a las mujeres encarceladas.
42. La recopilación de datos sobre la población reclusa de Brasil debe hacerse, en todos sus aspectos, distinguiendo entre los sexos.
Menores bajo custodia
43. Los menores no deben ser acusados ni detenidos por delitos que no estén tipificados en el Código Penal. Cualquier menor que actualmente se encuentre bajo custodia por ese tipo de delitos debe ser liberado inmediatamente.
44. Deben crearse Consejos Tutelares en todos los municipios.
45. Los tribunales de menores deben funcionar de tal manera que se reduzca al mínimo absoluto el tiempo que un menor puede permanecer detenido.
46. El gobierno debe estudiar las posibles maneras de reducir el número de presuntos delincuentes juveniles detenidos en espera de una decisión judicial.
47. El gobierno debe estudiar la manera de reducir el número de menores que son condenados a penas de reclusión por infracciones o delitos sin violencia.
48. Deben ponerse en práctica, con carácter urgente, penas alternativas a la reclusión para los menores.
49. Los menores detenidos en espera de una decisión judicial deben estar separados de los que ya han sido declarados culpables de un delito.
50. Los menores recluidos deben estar separados según su edad y la gravedad del delito que hayan cometido.
APÉNDICE.- RECOMENDACIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y LOS MALOS TRATOS
Condena oficial de la tortura
Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura y condenarla siempre que surja la ocasión. También deben dejar claro a todos los miembros de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad que la tortura no se tolerará en ninguna circunstancia.
Acceso a los presos
Los gobiernos deben garantizar que todos los detenidos comparecen sin demora ante una autoridad judicial tras ser puestos bajo custodia, y que sus familiares, abogados y médicos tienen acceso a ellos inmediatamente después de la detención y de forma periódica a partir de entonces. Deben establecerse remedios judiciales eficaces que estén disponibles en todo momento, que permitan a los presos, familiares y abogados garantizar de forma urgente la seguridad de un recluso determinado y que permitan a los familiares y abogados averiguar inmediatamente dónde se encuentra recluido un preso y bajo qué autoridad.
Eliminación de las detenciones secretas
En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho «desaparecer» a las víctimas. Los gobiernos deben garantizar que los presos son recluidos en centros de detención públicamente reconocidos y que tanto los tribunales como los familiares y abogados de los reclusos disponen de información exacta sobre la detención y la reclusión.
Salvaguardias durante el periodo de detención
Todos los presos deben ser informados sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben. Las autoridades encargadas de la detención deben ser diferentes de las que tienen a su cargo la realización de interrogatorios. Los jueces deben tener el derecho y el deber de supervisar de forma efectiva la reclusión de los detenidos. Además, deben llevarse a cabo visitas de inspección regulares, independientes, sin previo aviso y sin restricciones a todos los centros de detención.
Prohibición legal de la tortura
Los gobiernos deben garantizar que los actos de tortura son considerados delitos punibles en virtud de las disposiciones del derecho penal. La prohibición de la tortura y las salvaguardias fundamentales para impedirla no deben suspenderse en ninguna circunstancia, ni siquiera en tiempo de guerra u otra emergencia pública.
Invalidez legal de las declaraciones obtenidas mediante tortura
Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no pueden ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, excepto contra una persona acusada de torturas, como prueba de que dicha declaración se realizó.
Investigación
Todas las denuncias y los informes de tortura deben ser investigados de forma inmediata, imparcial y eficaz por un órgano independiente de los presuntos responsables. Tanto los métodos como los resultados de dichas investigaciones deben hacerse públicos. Los funcionarios sospechosos de haber cometido torturas deben ser suspendidos del servicio activo durante la investigación. Los autores de las denuncias, los testigos y sus familiares deben estar protegidos contra posibles intimidaciones y represalias.
Enjuiciamiento de presuntos torturadores
Los responsables de actos de tortura deben ser enjuiciados. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea donde fuere el lugar en que se cometió el crimen, sin tener en cuenta la nacionalidad de los perpetradores o de las víctimas y sin que importe el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el delito.
Compensación y rehabilitación
Las víctimas de tortura y las personas que dependan de ellas deben tener derecho a que el Estado les otorgue una compensación justa y adecuada, que incluya asistencia médica apropiada, una indemnización económica y la rehabilitación.
Formación
Durante la formación de todos los funcionarios que intervengan en las actividades de custodia, interrogatorio o asistencia médica de presos debe dejarse claro que la tortura es un acto criminal. También debe hacérseles saber que tienen el derecho y el deber de negarse a obedecer una orden de torturar. Nunca podrá invocarse la orden de un superior como justificación de una tortura.
Ratificación de tratados internacionales
Todos los gobiernos deben ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que contengan salvaguardias contra la tortura, como la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y deben formular declaraciones mediante las cuales permitan la presentación de denuncias por parte de individuos o de otros Estados. Los gobiernos deben cumplir las recomendaciones de las organizaciones intergubernamentales respecto a la prevención de la tortura.
Responsabilidad internacional
Los gobiernos deben utilizar todos los conductos disponibles para interceder ante los gobiernos de los países en los que se produzcan informes de torturas. Además, deben garantizar que las transferencias de equipo, conocimientos o formación para uso militar, de seguridad o policial no facilitan la tortura. Nadie debe ser devuelto a un país en el que corra peligro de ser torturado.
PIES DE PÁGINA
i. Palabras del director de la prisión de máxima seguridad de Barreto Campelo, en Pernambuco, a una delegación de Amnistía Internacional.
ii. Esto sucedió una semana después de que una delegación de Amnistía Internacional diera por concluida su visita a las prisiones y comisarías del estado de São Paulo.
iii. Los exámenes médicos realizados posteriormente revelaron que 132 reclusos habían sufrido lesiones.
iv. Cifras del censo penitenciario de 1997, retiradas poco después de su publicación. Se está preparando una versión actualizada.
v. La saturación del sistema penitenciario hace que miles de presos, tanto preventivos como condenados, permanezcan encarcelados durante meses en comisarías de policía en las que el hacinamiento es aún más grave.
vi. Estos derechos se exponen en una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
vii. Ley de Ejecución de Penas de Brasil, artículo 1.
viii. Ministerio de Justicia, Regras Mínimas para o Tratamento do Preso no Brasil, Brasilia, 1995.
ix. En Brasil hay 26 estados, más el Distrito Federal.
x. Amnistía Internacional, Brasil: «Ha llegado la muerte»; la matanza de la Casa de Detenção de São Paulo (Índice AI: AMR 19/08/93/s), 1993.
xi. La delegación estuvo compuesta por personal de Amnistía Internacional y por el profesor Roy King, catedrático de criminología y derecho penal de la Universidad de Gales y asesor del gobierno del Reino Unido y de diversos gobiernos de Europa oriental sobre cuestiones relativas al encarcelamiento.
xii. São Paulo, Río de Janeiro, Espírito Santo, Pernambuco, Paraíba, Ceará, Mato Grosso do Sul, Amazonas, Minas Gerais y Rio Grande do Sul.
xiii. A pesar de las reiteradas peticiones tanto verbales como escritas, el Departamento Penitenciario Nacional y el Consejo Nacional de Política Penal y Penitenciaria suministraron muy poca información sobre directrices y políticas vigentes.
xiv. Revista do ILANUD No. 9, «Incidentes prisionais — Principais características e formas de evitá-los», São Paulo, 1999. Las cifras incluyen a funcionarios de prisiones y a personas que están detenidas.
. Amnistía Internacional, Brasil: «Ha llegado la muerte»; la matanza de la Casa de Detenção de São Paulo (Índice AI: AMR 19/08/93/s).
xvi. Revista do ILANUD No. 9, ibídem.
xvii. Veja, 10 de febrero de 1999, p. 49, «Polícia não entra».
xviii. Testimonio núm. 5 de una serie de cartas manuscritas que se entregaron confidencialmente a una delegación de Amnistía Internacional en abril de 1998.
xix. O Norte, 3 de agosto de 1997, y Correio da Paraíba, 12 de septiembre de 1997.
xx. Muchos de los presos parapléjicos se encuentran en esa situación a consecuencia de las heridas de bala que sufrieron en el momento de su detención.
xxi. Informe sobre la visita realizada el 9 de abril de 1997 por unos médicos del Departamento de Salud de la Administración Penitenciaria del estado.
xxii. Datos proporcionados por la Secretaría Estatal de Administración Penitenciaria a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado.
xxiii. Revista do ILANUD No. 5, «Gerenciamento de Crises no Sistema Prisional», São Paulo, 1997.
xxiv. Testimonio núm. 1 de una serie de cartas manuscritas que se entregaron confidencialmente a una delegación de Amnistía Internacional en abril de 1998.
xxv. En esta comisaría había 71 presos en el espacio destinado a 16; 20 de los 71 eran presos ya condenados.
xxvi. El Programa Nacional de Derechos Humanos del gobierno dispone que los registros a quienes visitan a los presos deben llevarse a cabo de forma más humana y menos degradante.
xxvii. Según los datos facilitados en 1995 por el Departamento de Salud de la Secretaría de Administración Penitenciaria de São Paulo, el bacilo de la tuberculosis estaba presente en el 80 por ciento de los presos varones y en el 90 por ciento de las mujeres encarceladas. De estos afectados, el 5 por ciento desarrollarían la enfermedad en un periodo de entre tres y cinco años.
xxviii. Revista do ILANUD No. 7, 1998, p. 9.
xxix. La mayoría están administradas por organizaciones inspiradas en la APAC, Asociación de Protección y Asistencia Carcelaria, que desarrolla sus actividades en varias ciudades de Brasil.
xxx. Véase International Centre for Prison Studies, Human Rights in Prison: A training manual for prison staff, preparado para la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Londres, 1999.
xxxi. En Espírito Santo, según los datos de mayo de 1997, había 966 personas recluidas bajo la jurisdicción de la Secretaría de Justicia y Ciudadanía (es decir, en prisiones) y 1.470 bajo la jurisdicción de la Secretaría de Seguridad Pública (en comisarías de policía).
xxxii. Dos agentes de la Policía Civil han sido acusados de esta muerte. Uno de ellos también estuvo implicado en otro caso anterior de muerte bajo custodia.
xxxiii. Associação dos Defensores Públicos do Estado do Ceará, Análise da Assistência Jurídica aos Encarcerados no Ceará, marzo de 1998.
xxxiv. Folha da Defensoria, Año III, No. 14, 1997.
xxxv. INESC, Informativo, abril de 1998.
xxxvi. La Policía Militar también comete numerosas violaciones de derechos humanos, y está sometida a un sistema paralelo de investigación interna, tribunales y fiscales militares. Sin embargo, la Policía Militar no mantiene a personas detenidas, por lo que el debate aquí se limita a la Policía Civil, que sí los mantiene.
. Un agente de la Policía Civil fue declarado culpable, pero se dio a la fuga antes del juicio y nunca llegó a cumplir la pena. Otro agente de la Policía Civil, asimismo declarado culpable, está apelando contra la sentencia, y 27 agentes de la Policía Militar aún están a la espera de juicio ante tribunales civiles.
xxxviii. Grupo Cidadania nos Presídios, Casa de Detenção Feminina do Tatuapé; Samantha Buglione y Lívia Pithan, A Face Feminina da Execução Penal: mulher e o poder punitivo, reproducido en el Relatório Azul 1997, Comissão de Cidadania e Direitos Humanos, Asamblea Legislativa de Rio Grande do Sul.
xxxix. Amnistía Internacional no recibió respuesta a su carta.
xl. Amnistía Internacional escribió a las autoridades de São Paulo para pedir que se llevara a cabo una investigación exhaustiva.
xli. Estado de Minas, 11 de abril de 1997.
xlii. Revista do Conselho Nacional de Política Criminal e Penitenciária, julio-diciembre de 1996.
xliii. Ley de Ejecución de Penas de Brasil, sección III, capítulo VI, artículo 77, párrafo 2.
xliv. Otros instrumentos de la ONU que tratan sobre los menores y la delincuencia son: las Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).
xlv. Mario Volpi, Os Adolescentes e a Lei, ILANUD/Comisión Europea, 1999.
xlvi. Mario Volpi, op. cit.
xlvii. Artículo 108, párrafo 1.
xlviii. FONACRIAD, O sistema de Atendimento Sócio-Educativo ao Adolescente Autor de Ato Infracional no Brasil, Secretaria do Trabalho e Ação Social, Rio Grande do Norte, 1997, p. 14.
xlix. Confirmado por los datos tomados en Espírito Santo, donde, entre los delitos que motivan la reclusión provisional de menores figuran: «deambular por las calles», «sin motivo» y «vivir en la calle».
l. Véanse los apéndices del documento Receta para el cambio: Los profesionales de la salud y la exposición de violaciones de derechos humanos, Amnistía Internacional, mayo de 1996, Índice AI: ACT 75/01/96/s; véase también el Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, Nueva York, 1991.