Document - Chile: El caso contra Augusto Pinochet
AMNISTÍA INTERNACIONAL
DOCUMENTO PÚBLICO
Índice AI: AMR 22/004/2008
16 de octubre de 2008
Embargado hasta jueves, 16 de octubre de 2008
Nota: Tengan en cuenta que este documento está fechado el 16 de octubre porque esa es la fecha del aniversario, pero pueden utilizarlo libremente siempre que lo necesiten, incluso en actos anteriores al aniversario.
Chile: El caso contra Augusto Pinochet
Augusto Pinochet fue detenido en Reino Unido el 16 de octubre de 1998. Su detención dio lugar a una serie de positivos avances en la aplicación e interpretación del derecho internacional de los derechos humanos. Se reafirmaron principios fundamentales, como el alcance de la jurisdicción universal y la ausencia de inmunidad procesal para los ex jefes de Estado acusados de delitos tales como la tortura y los crímenes de lesa humanidad.
El 11 de septiembre de 1973. el general Augusto Pinochet encabezó un sangriento golpe de Estado en Chile, y su Junta militar se embarcó de inmediato en un programa de represión: se suspendieron las garantías constitucionales, se disolvió el Congreso y se declaró el estado de sitio en todo el país. La tortura era sistemática, y las “desapariciones” se convirtieron en política de Estado.
En noviembre de 1974, tras una visita de investigación realizada al país en los meses siguientes al golpe, Amnistía Internacional publicó su primer informe sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Chile. Desde entonces, la organización ha publicado centenares de documentos y llamamientos en favor de las víctimas y ha respaldado la lucha de las víctimas y sus familias por la verdad y la justicia.
Sigue sin conocerse la suerte que corrieron la mayoría de las personas que “desaparecieron” en Chile durante el gobierno militar. Sin embargo, hay pruebas abrumadoras de que esas personas fueron víctimas de un programa gubernamental para eliminar a presuntos opositores. En el transcurso de la larga búsqueda emprendida por los familiares, se han descubierto restos humanos en tumbas clandestinas, y centenares de ex detenidos han hecho declaraciones que confirman que los “desaparecidos” estuvieron recluidos en centros de detención.
Tras el retorno al gobierno civil en 1990, se crearon dos instituciones para contribuir al establecimiento de la verdad sobre las “desapariciones”, las ejecuciones extrajudiciales y las muertes a consecuencia de tortura a manos de agentes estatales. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y su sucesora, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, documentaron los casos de más de 3.000 víctimas de estas violaciones de derechos humanos.
Durante más de 30 años, los familiares de las víctimas de Chile han hecho campaña por la justicia y la verdad, pero se han visto bloqueados por varios mecanismos que garantizan la impunidad de los responsables e impiden las investigaciones judiciales efectivas en el país. El gobierno del presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle exploró todas las vías posibles para conseguir la liberación de Augusto Pinochet, para lograr su regreso a Chile y para impedir que fuera juzgado en España. El gobierno chileno justificó sus esfuerzos en nombre de la soberanía nacional, del derecho del pueblo chileno a resolver su propio pasado y de la reconciliación nacional.
Aunque, por aquel entonces, las autoridades chilenas manifestaron repetidamente que Augusto Pinochet podía ser juzgado en Chile, no hicieron ningún intento por eliminar los obstáculos a un juicio así. Algunos de los principales obstáculos eran: el hecho de que Augusto Pinochet, como senador vitalicio, gozaba de inmunidad parlamentaria; que los casos que implican a miembros y ex miembros de las fuerzas armadas acusados de violaciones de derechos humanos quedan bajo la jurisdicción de los tribunales militares; y la aplicación, por parte de tribunales militares y civiles, de la Ley de Amnistía.
Los delitos cometidos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 están amparados por la Ley de Amnistía decretada en 1978 por el general Augusto Pinochet, entonces presidente de Chile. Aunque esa ley fue declarada constitucional por la Corte Suprema de Chile, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU han manifestado que es incompatible con las obligaciones contraídas por Chile en virtud del derecho internacional. La Ley de Amnistía, que sólo puede ser anulada por el Congreso, garantiza en la práctica la impunidad de los responsables de violaciones sistemáticas y generalizadas de derechos humanos, y fue uno de los principales obstáculos para llevar a Augusto Pinochet ante la justicia en Chile. En la actualidad, la Ley de Amnistía sigue vigente, y fue aplicada por la Corte Suprema de Chile en diciembre de 2007.
Las investigaciones judiciales iniciadas en España por la Audiencia Nacional a petición de víctimas y familiares, la presentación por parte del gobierno español de una solicitud formal de extradición de Augusto Pinochet, y la resolución de la Cámara de los Lores británica que denegaba la inmunidad de Pinochet como ex jefe de Estado han sido algunos de los progresos más importantes en materia de derechos humanos producidos desde que se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948.
La resolución del magistrado británico Ronald Bartle, del tribunal de primera instancia de Bow Street (Londres), dando luz verde al proceso de extradición de Augusto Pinochet, fue otro paso más hacia la aceptación tanto de la jurisdicción universal en casos de violaciones de derechos humanos como de la universalidad de las normas internacionales de derechos humanos. El tribunal consideró que los efectos de las “desapariciones” pueden constituir tortura mental para los familiares de las víctimas, y dejó que la cuestión se decidiera en un juicio en España.
Los mecanismos internacionales de derechos humanos ya han dado esa misma definición. El artículo 1.2 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de diciembre de 1992, establece: “Todo acto de desaparición forzada [...] causa [a la víctima] graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, [...] el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han manifestado todos ellos que las “desapariciones” en sí violan el derecho de los familiares de las personas “desaparecidas” a no ser sometidos a tortura o malos tratos.
El caso Pinochet demostró que el derecho internacional no es un conjunto de acuerdos que puedan ignorarse, sino un mecanismo fundamental para la protección de las personas. Las resoluciones de los tribunales británicos sentaron un precedente importantísimo para el futuro de los derechos humanos, y también abrieron una ventana de esperanza para todas las víctimas y familiares que siguen buscando justicia.
Los crímenes de lesa humanidad cometidos en Chile desde 1973 están sujetos a la jurisdicción universal. El principio de jurisdicción universal para juzgar los crímenes de lesa humanidad independientemente del lugar donde se hayan cometido ya fue reconocido por el derecho internacional incluso antes del establecimiento del tribunal militar internacional de Nuremberg. En la actualidad, la gran mayoría de los Estados reconocen la jurisdicción universal como motivo admisible para establecer jurisdicción sobre un delito. Sin embargo, son demasiado escasos los Estado que la ejercen, incluso cuando tienen en su territorio a destacados sospechosos. Queda mucho por hacer. Hoy, 16 de octubre, Amnistía Internacional publica el primero de una serie de informes sobre cada uno de los 192 Estados miembros de la ONU; en dichos informes se describe lo que han hecho esos Estados para hacer realidad la jurisdicción universal en sus tribunales y se formulan recomendaciones detalladas para modificar la legislación y la práctica con el fin de garantizar que ningún país del mundo se convierte en un refugio seguro para los responsables de los delitos más graves del mundo.
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