Document - Colombia: Un tribunal ordena la suspensión de una orden de desalojo.
Fecha: 20 de julio de 2009
AU: 154/09, Índice AI: AMR 23/020/2009 Colombia
|
ACCIÓN URGENTE |
|
|
UN TRIBUNAL ORDENA LA SUSPENSIÓN DE UNA ORDEN DE DESALOJO |
|
|
Los miembros de la comunidad afrodescendiente de Caracolí, región de Curvaradó, departamento del Chocó, consiguieron eludir la amenaza de una orden de desalojo en junio, gracias a una resolución de la Corte Constitucional de Colombia y a la presión de la comunidad internacional. |
|
|
La policía local de la región de Curvaradó se disponía a ejecutar una orden de desalojo contra la comunidad de Caracolí el 18 de junio. Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ordenó la suspensión inmediata de dicha orden y pidió que se protegiera a la comunidad, compuesta por más de un centenar de personas. La presión internacional, incluidos los llamamientos enviados por miembros y simpatizantes de Amnistía Internacional, desempeñó un importante papel en esta decisión. La orden de desalojo había sido emitida por un juez local pese a que el gobierno central había reconocido repetidamente que los residentes de Caracolí poseían la propiedad legal de sus tierras y, por lo tanto, tenían derecho a permanecer en ellas. Caracolí forma parte de una tierra de propiedad colectiva, perteneciente a la comunidad afrodescendiente local, que abarca la región del Curvaradó y Jiguamiandó. El Ministerio del Interior y Justicia había pedido recientemente a las autoridades judiciales regionales que respetaran la validez de la propiedad colectiva de esta tierra. Nuestro agradecimiento a quienes enviaron llamamientos. No se requiere ninguna nueva acción por el momento. Amnistía Internacional seguirá observando la situación y emprenderá nuevas acciones si lo considera necesario. |
|
|
|
|
|
Actualización 1 de AU 154/09 (AMR 23/016/2009) |
M |
|
ACCIÓN URGENTE |
|
UN TRIBUNAL ORDENA LA SUSPENSIÓN DE UNA ORDEN DE DESALOJO |
|
Más información sobre AU 154/09, Índice AI: AMR 23/020/2009, 20 de julio de 2009 |

ás información en:
http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR23/016/2009/es