Document - Amnesty International's briefing to the UN Committee against Torture on the Republic of Colombia
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[Embargado hasta : 24 Noviembre de 2003]Público |
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Amnistía Internacional
COLOMBIA
Documento informativo de Amnistía Internacional sobre la República de Colombia para el Comité contra la Tortura de la ONU

Índice AI: AMR 23/066/2003
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
COLOMBIA
Documento informativo de Amnistía Internacional sobre la República de Colombia para el Comité contra la Tortura de la ONU
Noviembre de 2003
Prólogo
Colombia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 7 de enero de 1988. El Comité contra la Tortura tiene previsto examinar su tercer informe periódico el 11 y el 12 de noviembre de 2003.(1)
Amnistía Internacional sigue recibiendo información que se suma a la ya documentada y que indica una práctica generalizada de la tortura por parte de las fuerzas de seguridad colombianas y sus aliados paramilitares. La organización ha recibido asimismo informes que indican que los grupos de oposición armada también son responsables de actos de tortura. La organización teme que la falta de medidas por parte de los sucesivos gobiernos de Colombia, incluido el actual, para hacer frente a la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos, pese a las reiteradas recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha contribuido a la práctica continuada de la tortura. Además, varias políticas promovidas por el gobierno actual y que vulneran frontalmente diversos artículos de la Convención amenazan con favorecer esta práctica continuada de la tortura.
El presente documento centra su atención en la falta de actuación del gobierno colombiano para garantizar el cumplimiento de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15 de la Convención y en la introducción de políticas que contravienen los citados artículos. El documento se divide en tres apartados:
1 – Información general
2 – Motivos de preocupación en torno al cumplimiento de artículos específicos de la Convención contra la Tortura
3 – Conclusiones y recomendaciones de Amnistía Internacional
Los cuadros sombreados de texto contienen ejemplos concretos de casos de tortura, de impunidad en casos de tortura y de detenciones arbitrarias de miembros de organizaciones de derechos humanos y de otras organizaciones de la sociedad civil que han denunciado la práctica de la tortura y de otras violaciones de derechos humanos.
1.Información general
El prolongado conflicto armado de Colombia se ha agravado significativamente tras la ruptura en febrero de 2002 de las conversaciones de paz entre el gobierno y el principal grupo armado de oposición, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Contrariamente a las repetidas afirmaciones del gobierno colombiano, la política de seguridad propuesta por el gobierno del presidente Álvaro Uribe sólo ha servido para empeorar la ya grave crisis humanitaria y de derechos humanos. Todas las partes que intervienen en el conflicto interno (las fuerzas armadas, en colaboración con grupos paramilitares, y la guerrilla) son responsables de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En 2002, más de 4.000 civiles fueron víctimas de homicidios por motivos políticos, más de 1.000 personas «desaparecieron», más de 400.000 se vieron obligadas a desplazarse (una cifra sin precedentes), y más de 2.700 fueron secuestradas, unas 1.500 de ellas por grupos guerrilleros y paramilitares. En suma, unas 20 personas al día son víctimas de homicidios por motivos políticos y de desapariciones forzadas. La gran mayoría de estas muertes se producen fuera de situaciones de combate. Tanto el ejército y sus aliados paramilitares como las fuerzas de guerrilla, como parte intrínseca de sus estrategias militares, matan a personas a las que acusan de simpatizar con el enemigo. La mayoría de los homicidios de carácter político cometidos fuera de situaciones de combate son obra de grupos paramilitares que actúan con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad y en connivencia con ellas. La proporción se dispara hasta el 90 por ciento en el caso de las «desapariciones». Datos recientes referentes a la tortura indican que cerca del 55 por ciento de estas prácticas son cometidas por paramilitares respaldados por el ejército, el 11 por ciento directamente por las fuerzas de seguridad y casi el 7 por ciento por grupos armados de oposición. No se conoce la autoría del resto de casos. La mayor parte de los actos de tortura terminan con la muerte de las víctimas. La información recibida indica que, entre julio de 1996 y junio de 2001, más de 1.200 personas fueron torturadas, y que más del 88 por ciento de estos casos de tortura terminaron en homicidio.
Desde la ruptura de las conversaciones de paz, las FARC han intensificado sus ataques a civiles, entre los cuales se cuentan cientos de alcaldes, autoridades municipales y otros cargos locales. El 5 de mayo de 2003, parece ser que las FARC mataron al Dr. Guillermo Gaviria Correa, gobernador de Antioquia, y al Dr. Gilberto Echeverri Mejía, ex ministro de Defensa, junto a ocho miembros de las fuerzas armadas, cautivos todos ellos de la organización guerrillera.
Implicación de los grupos armados de oposición en actos de tortura
Dado que el presente documento examina el incumplimiento por parte del Estado colombiano de las responsabilidades contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura, el foco de atención no es la implicación de la guerrilla en actos de tortura. Sin embargo, es importante recalcar que las fuerzas guerrilleras han cometido este tipo de abusos. La información recibida por Amnistía Internacional indica que miembros de las FARC han sido autores de abusos sexuales, incluida la violación. En noviembre de 2002, Amnistía Internacional escribió a las FARC expresando su preocupación ante diversos casos de violaciones del derecho internacional humanitario. La carta contenía detalles sobre el caso de una joven que ingresó en las FARC y con 19 años de edad fue violada por su comandante, quien también la golpeó. Hasta la fecha, Amnistía Internacional no ha recibido respuesta a esta carta.
Las fuerzas guerrilleras también han torturado a personas cautivas, tanto a miembros de las fuerzas de seguridad como a civiles a quienes acusan de colaborar con sus enemigos. A menudo, las víctimas terminan muriendo a manos de sus torturadores:
- El 17 de enero de 2002, miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) torturaron, según los informes recibidos, a Luis Eduardo Angulo Castillo, agente de policía del municipio de El Tarra, departamento de Norte de Santander, antes de matarlo.
- El 20 de enero de 2003, según indican los informes, miembros de las FARC capturaron a Juan Diego López Durango, soldado perteneciente al Batallón General Francisco de Paula Vélez, en la comunidad de Currulao, municipio de Turbo, departamento de Antioquia. Según informes, Juan Diego López fue torturado y luego asesinado.
- El 1 de marzo de 2003, miembros de las FARC torturaron y mataron a José Isidoro Matiz en el municipio de Sasaima, departamento de Cundinamarca.
Pese a las llamadas al alto el fuego de diciembre de 2002, la agrupación de fuerzas paramilitares Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), actuando con la tolerancia y el respaldo de las fuerzas de seguridad, sigue siendo autora de numerosas masacres, homicidios selectivos y amenazas por todo el país. Asimismo, Amnistía Internacional tiene indicios de que las fuerzas de seguridad han sido los autores directos de violaciones de derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, torturas, «desapariciones» y homicidios. Amnistía Internacional ha recibido información recientemente sobre una oleada de casos de violaciones de derechos humanos perpetradas directamente por las fuerzas de seguridad. El último informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, presentado durante el 59 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, observaba que en 2002 «se registró un aumento de las denuncias de violaciones del derecho a la vida, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y masacres, atribuidas directamente a servidores públicos y, en particular, a miembros de la fuerza pública».(2)
En lugar de proteger a los civiles de las hostilidades, las medidas del gobierno amenazan con implicarlos aún más en el conflicto. La creación de una red de informantes civiles a sueldo y de «soldados campesinos» a los que se exige que colaboren con las fuerzas de seguridad expone a la población civil a sufrir ataques de la otra parte enfrentada. Esta política, unida a la propuesta de legislación que facultaría a los civiles a portar armas de asalto y a las medidas que permiten amnistiar a miembros de grupos armados ilegales, pueden provocar una intensificación del paramilitarismo y la persistencia de la tortura y otras violaciones de derechos humanos cometidas por dichos grupos.
La aplicación gubernamental de la legislación de emergencia ha demostrado también ser motivo grave de preocupación. Colombia ha pasado la mayor parte de los últimos 50 años bajo diversos estados de emergencia durante los que no se han respetado las garantías constitucionales, los gobiernos han actuado por decreto ejecutivo y el ejército ha recibido amplios poderes para tratar las cuestiones de orden público. Esta situación ha comportado graves y generalizadas violaciones de derechos humanos. El gobierno del presidente Uribe declaró un estado de conmoción interior el 11 de agosto de 2002, y el 9 de septiembre de 2002 emitió el Decreto 2002, que creaba dos áreas especiales de seguridad, las denominadas zonas de rehabilitación y consolidación. Durante los últimos meses, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo han presentado informes que indicaban que las violaciones del derecho a la vida aumentaron en dichas zonas durante el período de existencia de éstas. El 25 de noviembre de 2002, la Corte Constitucional declaró inconstitucionales partes del Decreto 2002, en especial las que concedían poderes de policía judicial al ejército. El 29 de abril de 2003, la Corte se pronunció en contra de la renovación del estado de emergencia y todos los decretos vinculados a él.
La sistemática incapacidad gubernamental de obtener la aprobación de la Corte para implantar medidas de emergencia ha llevado al ejecutivo a intentar reformar la Constitución para legalizar varias medidas de seguridad, entre ellas las que otorgan poderes de policía judicial a las fuerzas armadas. Aunque el estado de emergencia ya no se encuentra en vigor, las fuerzas de seguridad siguen ejerciendo en la práctica atribuciones de policía judicial, llevando a cabo operaciones conjuntas con la Fiscalía General de la Nación. En las operaciones de este tipo, se ha convocado a agentes de la Fiscalía General para que firmaran en el acto órdenes de detención o de registro no fundamentadas en investigaciones judiciales imparciales sino en sospechas militares procedentes a menudo de información facilitada por informantes militares a sueldo. En otras ocasiones, se han efectuado detenciones y registros sin orden judicial pese a que las personas afectadas no habían sido sorprendidas en flagrante delito. Estas prácticas judiciales arbitrarias, unidas a la posible concesión de poderes de policía judicial a las fuerzas armadas, amenazan con incrementar la impunidad y exponer a los defensores de los derechos humanos y a otros civiles a investigaciones criminales arbitrarias. Cuando en tales procedimientos se acusa a civiles de subversión, éstos sufren un mayor riesgo de ser víctimas de ataques violentos, existan o no en las investigaciones indicios de que se haya cometido delito. Las nuevas enmiendas a la legislación propuesta que otorgarían poderes de policía judicial a las fuerzas armadas permiten además la suspensión de los derechos de hábeas corpus. De aprobarse, se favorecerían los actos de tortura contra personas detenidas por las fuerzas de seguridad.
Bajo el gobierno del presidente Uribe, los activistas sociales y de derechos humanos siguen siendo víctimas de homicidios, «desapariciones», detenciones, amenazas y hostigamiento. Aunque las autoridades afirman tener interés por mantener el diálogo con las organizaciones no gubernamentales (ONG), en la práctica el gobierno, las fuerzas de seguridad y otros representantes estatales tratan de subversivos con cada vez más frecuencia a los defensores de los derechos humanos y a los activistas sociales, a los que acusan en declaraciones públicas y convierten en blanco de operaciones de inteligencia y de contrainsurgencia. Numerosos activistas, sindicalistas, periodistas y trabajadores humanitarios han sido interrogados o detenidos arbitrariamente cuando intentaban ponerse en contacto con personas aisladas del resto del país en zonas de conflicto. En redadas que formaban parte de pretendidas operaciones de inteligencia y contrainsurgencia, se han apoderado de datos personales e información reunida por organizaciones sociales sobre la participación de miembros de las fuerzas de seguridad en violaciones de derechos humanos. Tales ataques al movimiento de derechos humanos amenazan con debilitar su trabajo, ya que permiten que las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad y sus aliados paramilitares sigan sin ser vigiladas.
Amnistía Internacional teme que las medidas emprendidas por el gobierno tengan el objetivo de incrementar la impunidad en casos de tortura y otras violaciones de derechos humanos, encubrir las violaciones de derechos humanos ante la opinión pública nacional e internacional y silenciar a los sectores de la sociedad que denuncian e investigan violaciones de derechos humanos. De este modo, el gobierno está creando las condiciones que permiten que no se ponga freno, y que incluso aumente, la práctica de la tortura. Los numerosos informes recibidos y documentados por Amnistía Internacional (el siguiente cuadro ofrece algunos ejemplos ilustrativos) demuestran la incapacidad de los sucesivos gobiernos colombianos de tomar medidas decisivas para poner fin a la tortura.
La práctica de la tortura y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos por parte de agentes del Estado
Las fuerzas armadas colombianas llevan muchos años aplicando una estrategia de contrainsurgencia caracterizada por la violación sistemática y generalizada de los derechos humanos. La tortura y otras violaciones de derechos humanos sirven de medio para que el terror impida que las comunidades civiles ofrezcan apoyo real o imaginario a las fuerzas de guerrilla. Las violaciones de derechos humanos sirven también de medio para debilitar y destruir las organizaciones que promueven la paz y el respeto de los derechos humanos y proponen alternativas socioeconómicas. Las personas detenidas y encarceladas por las fuerzas de seguridad tras ser acusadas de subversión son sometidas a menudo a trato cruel, inhumano y degradante tanto en el momento de su detención como en prisión. La ausencia de medidas enérgicas por parte de los sucesivos gobiernos para poner fin a las violaciones de derechos humanos en el contexto de la estrategia de contrainsurgencia y garantizar que se protege a las personas detenidas y encarceladas frente a los tratos crueles, inhumanos y degradantes contraviene las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en virtud de la Convención contra la Tortura.
Amnistía Internacional ha documentado durante muchos años numerosos casos de tortura previa a ejecuciones extrajudiciales a manos del ejército o sus aliados paramilitares. La práctica continuada de la tortura, ilustrada por los ejemplos que se incluyen a continuación, da la medida de hasta qué punto los sucesivos gobiernos de Colombia han eludido su deber de tomar medidas decisivas que pongan fin a las violaciones de derechos humanos:
- El 30 de enero de 2003, soldados pertenecientes al Batallón Manosalva Flórezobligaron a José Amancio Niasa Arce, estudiante de 15 años, a apearse del autobús en el que viajaba, en el municipio de Bagadó, departamento de Chocó. Al cabo de unos días se halló el cadáver del muchacho: según informes, presentaba señales de tortura y vestía un uniforme de tipo militar.
- El relato de un testigo describe cómo el 28 de mayo de 2003 mataron al campesino Wilson Duarte, que fue secuestrado por paramilitares respaldados por el ejército que operaban en el municipio de Viotá, departamento de Cundinamarca: « [...]siguieron la tortura, cortando un brazo. Cuando el campesino no pasó la información que los asesinos pedían, le cortaron el otro brazo, y después la pierna, y después la otra pierna, para terminar por cortarle a Wilson Duarte su cabeza. La misma terrible muerte le pasó a Hernando Micán, 30 metros más abajo».
Las violaciones sexuales y otras formas de tortura se emplean como táctica para obtener el control militar de una región aterrorizando a comunidades enteras y provocando desplazamientos en masa:
- Entre el 1 y el 7 de mayo de 2003, soldados de la XVIII Brigada, que según informes llevaban brazaletes de las AUC, entraron en las comunidades indígenas de Julieros, Velasqueros, Roqueros, Genareros y Parreros, poblados de la reserva indígena de Betoyes, municipio de Tame, departamento de Arauca. Según los informes recibidos, los hombres armados violaron y mataron en Parreros a una muchacha de 16 años embarazada, Omaira Fernández. Le abrieron el vientre y le arrancaron el feto. Los informes describen cómo los hombres metieron el cadáver de Omaira Fernández en una bolsa que luego arrojaron al río Cravo. En la comunidad de Velasqueros, según los informes, los asaltantes violaron a tres niñas indígenas, de 11, 12 y 15 años. Estas violaciones de derechos humanos contribuyeron a provocar el desplazamiento en masa de cientos de indígenas y campesinos que residían en la zona.
- En junio de 2002, la Organización Femenina Popular (OFP) denunció casos de tortura y otros tratos inhumanos, degradantes y crueles contra jóvenes y mujeres en Barrancabermeja, departamento de Santander, y sus alrededores a manos de grupos paramilitares respaldados por el ejército. Estos grupos infligieron castigos a civiles acusándolos de no cumplir «reglas» que los paramilitares habían impuesto en las zonas que controlaban. Dichos castigos consistían, entre otros, en palizas, en afeitar la cabeza de las víctimas y en dejarlas atadas a pleno sol. A los jóvenes que seguían desobedeciendo las «reglas» los mataban. La OFP denunció asimismo casos en los que los paramilitares obligaron a mujeres a pedir perdón de rodillas, les introdujeron objetos en la vagina, les amputaron los pechos y les sacaron los ojos. El 4 de abril de 2002, según informes, miembros de grupos paramilitares secuestraron y posteriormente torturaron a Nelsy Gabriela Cuesta Córdoba en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia. El cadáver de la mujer fue hallado el 6 de abril en el río Magdalena.
Pese a que, en virtud del artículo 15 de la Convención contra la Tortura, ninguna declaración obtenida como resultado de tortura puede ser utilizada como prueba en ningún procedimiento judicial, la tortura se emplea para obligar a activistas sociales y otros civiles a autoincriminarse o para obtener información de ellos:
- Según informes recibidos, el 16 de mayo de 2003, cuatro miembros de la Asociación Campesina de Arauca (ACA) fueron detenidos por miembros de la XVIII Brigada y la policía en el municipio de Tame, departamento de Arauca. Entre los detenidos se encontraban Eduardo Peña Chacón y Ronald Peña Chacón, quienes, según los informes, fueron acusados por la policía de pertenecer a milicias guerrilleras que actuaban en el departamento de Arauca. Los informes revelan que los policías golpearon a los detenidos, les cubrieron la cabeza con bolsas y los sumergieron en agua. Posteriormente los dejaron en libertad sin cargos.
- El 11 de diciembre de 2002, agentes de la policía irrumpieron en la vivienda de Juan Carlos Celis González, defensor de los derechos humanos de la Corporación Movimiento por la Vida,vinculada a la Red de Iniciativas por la Paz y contra la Guerra(REDEPAZ). Los agentes lo esposaron, lo arrojaron al suelo, le apuntaron con un arma, le cubrieron la cabeza con una chaqueta y lo conminaron a gritos para que confesara ser «el Ingeniero», a quien se atribuye la colocación de coches bomba en Bogotá. Cuando Juan Carlos Celis se negó a autoincriminarse, le administraron descargas eléctricas en todo el cuerpo mientras uno de los policías seguía gritándole para que confesara ser «el Ingeniero». Después de detenerlo, la policía comunicó a la prensa que Juan Carlos Celis era «el cerebro de la oleada terrorista que se adelanta en la ciudad». Aunque Juan Carlos Celis denunció a la Fiscalía General los malos tratos recibidos a manos de la policía, según los informes recibidos no se ha abierto ninguna investigación judicial al respecto. Juan Carlos Celis permanece recluido en la prisión de Cómbita, departamento de Boyacá, acusado de rebelión y terrorismo.
La tortura se emplea también para obligar a civiles a suministrar información sobre terceros:
- Según informes, el 13 de mayo de 2003, miembros de las fuerzas armadas golpearon con un palo a José Maximiliano González Suárez, del municipio de Prado, departamento de Tolima, y se pusieron de pie sobre su pecho. José Maximiliano es miembro de la Unión Patriótica (UP). Desde la formación del partido, en 1985, más de 3.000 de sus miembros han sido víctimas de homicidios, en su mayor parte a manos de paramilitares respaldados por el ejército que los acusan de colaborar con la guerrilla. El 13 de mayo se vio a José Maximiliano con una patrulla del ejército, vestido con uniforme militar y empuñando un fusil. Los testigos declararon que los soldados lo habían obligado a cubrirse la cabeza con una capucha y a caminar frente a la columna militar. Los informes indican que la esposa de José Maximiliano, Hercilia Romero, miembro también de la UP, ha sido amenazada por el ejército para que abandone la zona. No se ha recibido más información en cuanto al paradero de José Maximiliano.
La tortura se emplea asimismo para intimidar y amenazar a los defensores de derechos humanos, sindicalistas y otros activistas y para socavar su trabajo:
- Según informes, el 10 de septiembre de 2003, a las 13.00 horas aproximadamente, cuatro encapuchados armados secuestraron en Barranquilla a David José Carranza Calle, de 15 años de edad, lo obligaron a subir a una furgoneta y se lo llevaron . Según los informes, los hombres torturaron al joven para que revelara el paradero de su padre, Limberto Carranza, dirigente nacional del sindicato SINALTRAINAL. A las 16.30, David José fue puesto en libertad. En el mismo momento, en casa de Limberto Carranza se recibió una amenaza telefónica anónima: «sindicalista hijueputa, te vamos a quebrar, si no te quebramos a ti, haremos un atentado contra la vivienda».
- El 21 de julio de 2003, Nora Cecilia Velásquez, dirigente de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUCIC), del departamento de Cundinamarca, fue secuestrada, al parecer, por paramilitares respaldados por el ejército. Antes de ser puesta en libertad estuvo cautiva durante tres días. Según informes, durante su cautiverio fue torturada física y psicológicamente por los paramilitares. El testimonio de la víctima revela que los paramilitares le preguntaron repetidas veces acerca de los dirigentes de la asociación, especialmente de Leonora Castaño. Nora Cecilia Velásquez declaró asimismo que había oído decir a uno de los paramilitares: «ésa no era la mujer que queríamos».
Amnistía Internacional ha recibido información sobre tratos crueles, inhumanos y degradantes a reclusos, en contravención con el artículo 16 de la Convención contra la Tortura:
- Juan Carlos Celis y otros reclusos de la prisión de Cómbita, Boyacá, tienen que pasar largos periodos de tiempo expuestos al sol y a la lluvia. En la prisión se obliga a los reclusos a levantarse al amanecer, ducharse al aire libre y pasar períodos de alrededor de una hora fuera, sin poder secarse o vestirse. La prisión de Cómbita está situada en una zona donde la temperatura desciende hasta los 10 grados centígrados. Según los informes al respecto, a Juan Carlos Celis y a otros presos se les da comida podrida o que parece estar contaminada. Estando preso en el departamento de Boyacá, le resulta difícil ver a su hija de nueve años y comunicarse con su abogado defensor, puesto que ambos están en Bogotá. Según los informes, el personal penitenciario lee la correspondencia que mantiene con su abogado. Su reclusión lejos de su abogado no sólo puede estar vulnerando sus derechos procesales sino también el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión , y en concreto los principios 18 y 19.(3)Las peticiones a las autoridades para que sea trasladado a una prisión de Bogotá han sido rechazadas.
- Según la Defensoría del Pueblo,el 6 de marzo de 2002, Luis Fernando Preciado Osorio, recluido en la Penitenciaría Nacional de Valledupar, pidió permiso a un guardia penitenciario para hacer una llamada telefónica a su familia. El guardia le contestó que le permitiría hacer la llamada más tarde ese mismo día. Pasado el mediodía, el recluso volvió a pedir permiso al guardia para realizar la llamada. A las 14.00 horas, Luis Fernando recordó al guardia la promesa que le había hecho y se quejó de que no se le había permitido telefonear a su familia. Hacia las 17.00 horas, cinco guardias y dos funcionarios de la prisión entraron en la celda de Luis Fernando, lo esposaron, le encadenaron las piernas y le dieron una paliza. A las 19.00 horas, Luis Fernando fue llevado a la enfermería de la prisión tras quejarse de sufrir dolores. Posteriormente fue llevado de vuelta a su celda. El 7 de marzo, hacia las 9.00 horas, fue llevado de nuevo a la enfermería, y de vuelta a su celda una hora más tarde. No llegó a recuperarse, y murió posteriormente.
La «desaparición» es una forma de tortura(4) que, pese a las medidas aprobadas para ilegalizarla (véase infra), ha aumentado en los últimos años. Éstos son algunos de los casos recibidos recientemente por Amnistía Internacional:
- La «desaparición» en agosto de 2003 de al menos 12 personas a manos de paramilitares de las AUC en Barrancabermeja, departamento de Santander. Según informes, las AUC secuestraron el 18 de agosto a Jhon Jairo y a otro hombre conocido como «Cocho» en sus viviendas del distrito de El Chico, en Barrancabermeja. Muccyney Jair España se encuentra en paradero desconocido desde el 21 de agosto. Según informes, José Cicero López fue secuestrado el 22 de agosto por las AUC en su vivienda del distrito de La Paz. El 24 de agosto tuvo lugar la «desaparición» de María Yaneth Mosquera Guerra y Erasmo Pedraza Álvarez, secuestrados por paramilitares, según informes. El 25 de agosto de 2003, las AUC secuestraron, según informes, a Álvaro Enrique Vergara Muñoz. El 27 de agosto de 2003, el vendedor de pan y activista comunitario José Armando Garzón Rueda estaba a las 9.30 en casa con su familia, en el barrio de La Esperanza, Barrancabermeja, cuando, según informes, dos miembros de las AUC llamaron a su puerta y lo obligaron a salir fuera. Según los informes, uno de los hombres amenazó a punta de pistola a Julia Sierra, esposa de José Armando Garzón. Seguidamente, los dos hombres obligaron a José Armando Garzón a entrar en un taxi y se fueron en él. Desde entonces se desconoce su paradero. Julia Sierra es miembro de la OFP, organización que en los últimos años ha sido blanco sistemático de los paramilitares que actúan en la zona. Hasta la fecha sigue sin conocerse el paradero de todas estas personas.
- El 16 de octubre de 2002 se inició una operación de las fuerzas de seguridad, con el nombre clave de Operación Orión,contra las milicias de guerrilla (y teóricamente las fuerzas paramilitares) en el distrito de Comuna 13, en Medellín. Según informes, durante la ofensiva militar, miembros de las fuerzas de seguridad hicieron «desaparecer» a varias personas. El 29 de octubre, a las 16.00 horas, miembros de las fuerzas de seguridad entraron según los informes en la zona de El Salado, en la Comuna 13. Miembros del ejército y del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General obligaron a Blanca Lilia Ruiz Marín y a su esposo John Fredy Sánchez a salir de su vivienda. Un miembro de una unidad antisecuestros conjunta CTI – GAULA sacó de su domicilio a Dany Ferney Quiroz Benítez. Seguidamente, los miembros de las fuerzas de seguridad lo hicieron echarse al suelo y se pusieron de pie sobre sus manos. Después, lo hicieron entrar en un vehículo blindado y, según informes, le dieron una paliza y lo filmaron. Blanca Cecilia, John Fredy y Dany Ferney fueron obligados a entrar en un vehículo blindado, donde les dijeron que los iban a llevar al Servicio de Investigación Judicial e Inteligencia (SIJIN) de la policía. Un joven que había sido detenido durante la Operación Orión afirmó haber visto a tres personas detenidas en el puesto militar de la IV Brigada. Las tres habían sido golpeadas. Los familiares de los tres «desaparecidos» no han podido determinar su paradero, y los informes indican que no existe registro de su detención en los archivos de las fuerzas de seguridad. La Operación Orión es una de las diversas ofensivas militares a gran escala emprendidas contra unidades de milicia en la Comuna 13. Entre el inicio de la Operación Mariscal, el 21 de mayo, y el 17 de octubre de 2002, murieron al menos 32 civiles por el fuego cruzado entre las fuerzas de seguridad y unidades de guerrilla.
2. Motivos de preocupación sobre el cumplimiento de artículos específicos de la Convención contra la Tortura
Incumplimiento de los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13 y 14 de la Convención
Los sucesivos gobiernos de Colombia han intentado eludir su responsabilidad de poner remedio a la crisis de derechos humanos presentando las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por las fuerzas de guerrilla como justificación de las violaciones de derechos humanos. No obstante, debido precisamente a sus responsabilidades y obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional, y a su deber de respetar y defender la ley, mantener el orden y administrar justicia, el Estado ha de asumir la responsabilidad de poner remedio a esta tragedia humana.
Amnistía Internacional considera que la plena aplicación de las recomendaciones de la ONU en materia de derechos humanos contribuiría decisivamente a resolver algunos de los problemas de derechos humanos de Colombia. Sin embargo, el gobierno no ha aplicado dichas recomendaciones ni ha elaborado un plan de acción para poner fin a las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Amnistía Internacional ha formulado recomendaciones al gobierno para hacer frente a las cuatro áreas de preocupación principales: emprender acciones para acabar con la impunidad; deshacer los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares, y combatir y desmantelar a éstos; proteger a los sectores más vulnerables, como los defensores de los derechos humanos; y apartar a la población civil del conflicto. La organización ha instado asimismo a los grupos armados de oposición a respetar el derecho internacional humanitario. Tomar medidas decisivas que permitan la plena aplicación de las recomendaciones de la ONU contribuiría a poner fin a la práctica de la tortura. No obstante, el gobierno no sólo no ha emprendido acciones para aplicar estas recomendaciones, sino que muchas de las medidas que ha adoptado son contrarias a ellas.
A. No se pone fin a la impunidad en casos de abusos contra los derechos humanos ni se garantizan los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a obtener plena reparación (artículos 2, 4, 7, 12 y 13 de la Convención).El gobierno no ha tomado medidas enérgicas para eliminar los mecanismos de impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos, mecanismos que han permitido que las fuerzas armadas sigan aplicando una estrategia de contrainsurgencia caracterizada por la violación sistemática y generalizada de derechos humanos. Como expresa el artículo 12 (parte I) de la Convención: «Todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial».
Sin embargo, a pesar del fallo de la Corte Constitucional de agosto de 1997, que establecía que todas las causas relativas a presuntas violaciones de derechos humanos debían ser vistas por tribunales civiles, y a pesar de las limitadas restricciones impuestas a la jurisdicción militar por la ley contra las desapariciones forzadas y de la introducción de un nuevo Código Penal Militar que entró en vigor en el año 2000,(5) los tribunales militares siguen realizando investigaciones sobre violaciones de derechos humanos en las que están implicados miembros del ejército. Estos tribunales han dejado sistemáticamente de llevar ante la justicia a autores de violaciones de derechos humanos.
El nuevo Código Penal Militar especifica que los casos de tortura y desapariciones forzadas deben quedar excluidos de las competencias de los tribunales militares. El Código Penal Ordinario, aprobado en el año 2000(6) y que entró en vigor un año más tarde, establece penas máximas de prisión de 15 (en el caso de agentes no estatales) o 20 años (en el caso de agentes estatales) para quienes cometan delitos de tortura. No obstante, mientras que el fallo de agosto de 1997 de la Corte Constitucional especifica claramente la exclusión de los tribunales militares de todos los casos de violaciones de derechos humanos, el Código Penal Militar no excluye específicamente de los tribunales militares los casos de ejecución extrajudicial, los delitos de carácter sexual ni la connivencia con fuerzas paramilitares. Por lo tanto, mientras el Código Penal Militar no esté en consonancia con el fallo de agosto de 1997 de la Corte Constitucional, el Estado de Colombia contraviene los artículos 2, 4.2, 7, 12 y 13 de la Convención. La no exclusión de estos delitos de la competencia de los tribunales militares permite que no se investiguen de forma exhaustiva e imparcial los actos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad previos a ejecuciones extrajudiciales y los actos de violación sexual cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Además, la no exclusión de la connivencia con fuerzas paramilitares permite que no se investigue de forma exhaustiva e imparcial la implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en «desapariciones» y otros actos de tortura cometidos por paramilitares.
La no exclusión de los tribunales militares de todos los casos de violaciones de derechos humanos contraviene las recomendaciones del relator especial de la ONU sobre la cuestión de la tortura respecto a eliminar «el conflicto de intereses inherente al hecho de que las mismas instituciones responsables de la investigación y el procesamiento de infracciones comunes de la ley sean también las encargadas de investigar las infracciones de la ley cometidas por miembros de esas mismas instituciones». El relator también manifestó que «las entidades independientes son fundamentales para la investigación y el procesamiento de los delitos cometidos por los responsables de hacer cumplir la ley».(7) Esta no exclusión contraviene también las recomendaciones al gobierno de Egipto formuladas por el Comité contra la Tortura a raíz de su investigación sobre dicho país en el sentido de que «estableciera un mecanismo de investigación independiente, integrado por magistrados, abogados y médicos, para que examinara de manera eficiente todas las acusaciones de tortura a fin de transmitirlas rápidamente a los tribunales».(8) Asimismo, contraviene las recomendaciones del Comité contra la Tortura a Colombia: «El Comité entiende que se debe poner término a la situación de impunidad, efectuando las modificaciones legislativas y administrativas que fueran necesarias para que los tribunales militares juzguen solamente infracciones a los reglamentos militares, castigando la tortura con una pena adecuada a su gravedad y eliminando toda duda acerca de la responsabilidad de quien obedece una orden ilegal».(9)
Amnistía Internacional ha recibido numerosos informes sobre casos de posibles ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad que han sido procesados por tribunales militares. En estos casos, las fuerzas de seguridad han presentado con frecuencia a las víctimas como guerrilleros muertos en combate.
La no exclusión de los tribunales militares de los casos de violación puede contribuir a la persistencia de los delitos sexuales como parte de la estrategia de contrainsurgencia. Durante el pasado año, Amnistía Internacional ha documentado la práctica continuada de la violación en las operaciones de contrainsurgencia. Éstos son algunos de los casos documentados:
· La violación y el homicidio de una adolescente y la violación de tres niñas a manos de soldados que, según informes, se identificaban a sí mismos como paramilitares, en Tame, Arauca (como se describe supra).
· El 2 de octubre de 2002, un miembro del Batallón Héroes de Saraguro, perteneciente a la XVIII Brigada del ejército, irrumpió alrededor de las 23.00 horas en el domicilio de Inocencia Pineda Pabón, situado en la comunidad de Las Blancas, municipio de Arauquita. Según informes, el soldado mató a Francisco Guerrero Guerrero, esposo de Inocencia Pineda, y a ella la violó. Aunque se informó de que la Fiscalía General había iniciado investigaciones criminales sobre el caso, en marzo de 2003 Amnistía Internacional recibió información que indicaba que el soldado había podido escapar dos veces de su reclusión en el cuartel general de la XVIII Brigada en Arauca, departamento de Arauca. Este hecho suscitó el temor de que las autoridades militares no estuvieran colaborando plenamente con el sistema judicial.
Aunque el sistema de justicia civil ha iniciado investigaciones sobre la implicación de miembros de las fuerzas de seguridad en actos de tortura y otras violaciones de derechos humanos cometidas en colaboración con fuerzas paramilitares, dichas investigaciones se han visto gravemente obstaculizadas por las amenazas dirigidas contra investigadores judiciales, defensores de los derechos humanos y testigos, así como por la destitución por parte de la Fiscalía General de investigadores judiciales en momentos decisivos de las investigaciones (el siguiente cuadro contiene un ejemplo). No concluir los procedimientos judiciales en tales casos constituye una violación del artículo 4.2 de la Convención contra la Tortura, mientras que no garantizar la seguridad de los investigadores judiciales, los defensores de los derechos humanos y los testigos constituye una violación del artículo 13 de la Convención. Los procedimientos penales que implicaban a militares de alta graduación han sido especialmente obstaculizados.
Caso de Rodrigo Quiñónez Cárdenas
En febrero del año 2000, 200 paramilitares armados asaltaron el pueblo de El Salado, departamento de Bolívar, y dieron muerte a 36 personas, entre ellas un niño de seis años. A muchas de las víctimas las ataron a una mesa en el campo de deportes del pueblo y las sometieron a torturas tales como la violación antes de matarlas a puñaladas o a tiros. A otras las mataron en la iglesia del pueblo. Durante el ataque, que duró tres días, las unidades del ejército y la policía estacionadas en las cercanías no hicieron ningún esfuerzo por intervenir. Es más, según los informes, una unidad de la Primera Brigada de la Infantería de Marina bloqueó la carretera de acceso a El Salado, con lo que impidió a las organizaciones humanitarias la entrada al pueblo.
En relación con esta matanza se dictaron órdenes de detención contra 11 paramilitares, entre los que se encontraba el dirigente de las AUC Carlos Castaño. El coronel Rodrigo Quiñónez, que por aquel entonces se encontraba al mando de la Primera Brigada de la Infantería de Marina, fue ascendido a general sin que hubieran concluido las investigaciones sobre la posible responsabilidad penal que pudieran tener en la matanza de El Salado las tropas bajo su mando. Aunque en agosto de 2003 la Procuraduría General inició oficialmente investigaciones contra Rodrigo Quiñónez y otros tres oficiales de las fuerzas de seguridad por el cargo administrativo de omisión al no haber impedido la incursión paramilitar, no se ha recibido información en cuanto a los avances de las investigaciones penales sobre la presunta participación de las fuerzas de seguridad en la matanza.
Además, se ha implicado al general Rodrigo Quiñónez, a otros miembros de las fuerzas de seguridad y a seis paramilitares en la matanza perpetrada el 17 de enero de 2001 en Chengue, departamento de Sucre. Más de 100 miembros armados de las AUC atacaron el poblado de Chengue, eligieron de entre los nombres de una lista a 25 personas y las mataron a machetazos o a tiros. Antes de partir, incendiaron el poblado y, según los informes recibidos, secuestraron a diez de sus habitantes, seis de ellos niños. A tenor de los últimos informes recibidos, se desconoce aún el paradero de los secuestrados. Según los informes, las tropas de la Primera Brigada de la Infantería de la Marina impidieron el paso a las organizaciones humanitarias que trataban de llegar a la zona para ayudar a los supervivientes.
En julio de 2001, la Procuraduría General inició investigaciones disciplinarias oficiales para determinar la responsabilidad de Quiñónez y otros cinco miembros de las fuerzas de seguridad por no tomar medidas para impedir la matanza. En 2001 se efectuaron investigaciones judiciales sobre la posible participación de miembros del ejército en la matanza. La fiscal Mónica Gaitán, que dirigía la investigación sobre la matanza, fue retirada del caso el 6 de febrero de 2002. Su retirada se produjo tras el inicio oficial, el 5 de junio de 2001, de investigaciones penales contra Rodrigo Quiñónez por presunta omisión. El 27 de mayo de 2001, dos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía que trabajaban en el caso «desaparecieron» a manos de paramilitares. El 29 de agosto de 2001, Yolanda Paternina, fiscal que también trabajaba en el caso, fue asesinada en Sincelejo, departamento de Sucre.
En diciembre de 2001, Quiñónez fue ascendido y ocupó el cargo de vicerrector de la Escuela Superior de Guerra. En marzo de 2002 fue citado para interrogatorio por la Fiscalía General, que, según los informes, estaba investigando su responsabilidad por no haber impedido la matanza de Chengue. Ese mismo mes se anunció su nombramiento para un cargo diplomático en la embajada de Colombia en Israel. El 4 de octubre de 2002, el gobierno emitió el Decreto 2223, que anunciaba la concesión de la Condecoración Orden de Boyacá a varios oficiales del ejército, entre ellos a Quiñónez. La condecoración se otorgó unos días después de que la Procuraduría General confirmara que iba a presentar cargos disciplinarios contra Quiñónez en relación con la matanza. En noviembre, el general solicitó permiso para dimitir ante las acusaciones de narcotráfico aparecidas en la prensa.Desde entonces no se ha recibido más información referente a investigaciones judiciales o disciplinarias sobre la responsabilidad de Quiñónez en estos casos.
No sólo las autoridades no han cumplido con su obligación de llevar ante la justicia a los autores de actos de tortura, sino que el gobierno está adoptando otras medidas que amenazan con consolidar la impunidad y contravienen las recomendaciones de la ONU y la CIDH en materia de derechos humanos:
1. Reformas de la Fiscalía General de la Nación (artículos 12 y 13 de la Convención).Estas reformas permitirían a la Fiscalía General decidir qué casos deben investigarse y apartar de casos determinados a fiscales investigadores. Esta medida podría debilitar la independencia y la imparcialidad de las investigaciones. Desde julio de 2001, cuando Luis Camilo Osorio ocupó el puesto de fiscal general, la norma ha sido una hostilidad marcada hacia las investigaciones de casos de derechos humanos y un esfuerzo continuo de apartar de la institución a los funcionarios dispuestos a proseguir con dichas investigaciones. A las 72 horas de su nombramiento, Osorio forzó la dimisión de una serie de funcionarios de alto rango y veteranos, entre ellos los entonces directores y ex directores de la Unidad de Derechos Humanos. En diciembre de 2001, el fiscal general Osorio despidió a cuatro directores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), todos ellos considerados excelentes profesionales por otros fiscales y antiguos funcionarios de la Fiscalía General y jefes del CTI. El director del CTI, el general Ismael Trujillo, oficial retirado de la policía, renunció posteriormente al puesto, alegando, ante una asamblea de empleados del CTI, que sin estos profesionales de confianza no podía hacer su trabajo. En abril de 2002, siete fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General y un miembro del CTI recibieron amenazas creíbles y graves relacionadas con su trabajo en investigaciones de casos prominentes de violaciones de derechos humanos. El fiscal general Osorio no adoptó ninguna medida para proteger a los funcionarios. Posteriormente, estos funcionarios solicitaron medidas cautelares a la CIDH. Decenas de fiscales e investigadores han renunciado a sus puestos o han huido de Colombia desde que Osorio ocupa el puesto.
2. Concesión de poderes de policía judicial al ejército (artículos 2, 12, 13 y 15 de la Convención). De ser aprobados por el Congreso, estos poderes facultarían al ejército para registrar viviendas, efectuar detenciones e interceptar comunicaciones sin necesidad de orden judicial. Esta medida contravendría las recomendaciones de la ONU al respecto y podría contribuir a la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos por parte de miembros de las fuerzas armadas con o sin sus aliados paramilitares. La concesión de atribuciones de policía judicial al ejército favorecería asimismo la práctica de presentar a las víctimas de violaciones de derechos humanos como «guerrilleros muertos en combate». De este modo, existe el peligro de que no se inicien investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros del ejército con o sin colaboración paramilitar, en contra de lo que disponen los artículos 12 y 13 de la Convención. Además, se allanaría el camino al ejército para iniciar investigaciones basadas en escasos o nulos indicios contra organizaciones de derechos humanos u otros colectivos que denuncian violaciones de derechos humanos cometidas por el ejército, con el objetivo de intimidar, acallar y desacreditar a tales organizaciones y posiblemente preparar el camino para que se produzcan ataques violentos contra ellas. En el pasado, estos poderes fueron acompañados de numerosas violaciones de derechos humanos y de un aumento de la impunidad.
Tras sus visitas a Colombia en 1989, 1994 y 1996, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU, el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, respectivamente, expresaron su preocupación porque la concesión de poderes de policía judicial a las fuerzas de seguridad actuaría en grave detrimento de la protección de los derechos humanos, puesto que reduciría las posibilidades de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad con o sin sus aliados paramilitares, y reduciría también las posibilidades de llevar ante la justicia a los autores de tales violaciones. En sus Observaciones finales sobre Colombia de 1997, el Comité de Derechos Humanos expresó su inquietud por el hecho de que los militares colombianos «ejerzan las funciones de investigación, arresto, detención e interrogatorio». También se mostró preocupado por las «recientes propuestas de reforma constitucional destinadas a [...] otorgar funciones de policía judicial a las autoridades militares. […] Si se aprueban estos textos, surgirán graves problemas en relación con el artículo 4 del Pacto.»(10)
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos instó al gobierno y al Congreso de Colombia «a no introducir en el ordenamiento jurídico colombiano normas que faculten a los miembros de las fuerzas militares para ejercer funciones de policía judicial, ni otras que sean incompatibles con la independencia de la justicia».(11) La legislación debatida actualmente en el Congreso colombiano que otorgaría poderes de policía judicial a las fuerzas armadas contiene propuestas que permitirían al ejército mantener bajo custodia a los detenidos hasta un máximo de seis días sin orden judicial. En virtud de estas propuestas, los detenidos se verían privados de su derecho a pedir una revisión judicial de su detención y de su derecho a interponer recurso de hábeas corpus. La suspensión de este último derecho constituiría una violación de las normas internacionales establecidas por la declaración autorizada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva núm. 8 de 1987.(12) Amnistía Internacional teme que la posible suspensión del derecho a interponer recurso de hábeas corpus favorezca no sólo las desapariciones forzadas sino también la tortura bajo custodia, en contravención del artículo 2.1 de la Convención contra la Tortura. La facultad de retener a una persona durante seis días sin solicitar orden judicial podría permitir a las fuerzas armadas cometer actos de tortura para obtener confesiones de culpabilidad ilícitas, en contravención de las obligaciones judiciales contraídas por el Estado de respetar el artículo 15 de la Convención.
Las reformas de la Fiscalía General y la concesión de poderes de policía judicial a las fuerzas de seguridad violan los Principios de la ONU Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estos principios expresan la obligación de los Estados de garantizar la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a través de medidas como «facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación». Estos principios disponen: «Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y sus conclusiones se harán públicas».(13)
3. Otras medidas que pueden incrementar la impunidad (artículos 2.1, 4, 5, 6 y 7 de la Convención). Las medidas gubernamentales no sólo amenazan con consolidar los mecanismos de impunidad ya vigentes, sino que además permitirían que los autores de actos de tortura eludan por completo la justicia, lo que infringe los artículos 2.1, 4, 5, 6 y 7 de la Convención.En enero de 2003, el gobierno promulgó el decreto 128, que permite amnistiar a miembros de grupos armados ilegales que se entreguen a las autoridades, siempre y cuando no estén implicados en investigaciones criminales en curso sobre violaciones de derechos humanos o se hallen encarcelados por tales delitos. El motivo de preocupación radica en que la mayoría de los paramilitares y guerrilleros no se encuentran sometidos a investigaciones criminales por abusos o violaciones de derechos humanos, ya que no se han abierto investigaciones sobre la gran mayoría de los abusos graves contra los derechos humanos o no se ha llegado a identificar a sospechosos. Siendo así, en la práctica este decreto concederá amnistías a muchos autores de abusos y violaciones de derechos humanos.
El gobierno ha presentado recientemente un proyecto de ley al Congreso que va más allá del Decreto 128 al conceder la «suspensión condicional de la pena» a los combatientes encarcelados que se desvinculen del grupo armado ilegal al que pertenecían (y a las personas vinculadas a grupos armados que establezcan procesos de paz con el Estado) y que se entreguen a las autoridades, incluso aunque hayan sido declarados culpables de graves abusos o violaciones de derechos humanos. El proyecto, de aprobarse, extendería estos beneficios a los miembros concretos de grupos armados que depongan voluntariamente las armas. Los principales beneficiarios de este proyecto serían los grupos paramilitares que mantienen conversaciones con el gobierno o que inicien la negociación de un acuerdo de paz con el Estado. Amnistía Internacional considera un grave motivo de preocupación el hecho de que, si se aprueba el proyecto de ley, autores de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otras violaciones de derechos humanos puedan beneficiarse de garantías de impunidad. El contenido del proyecto de ley transmite a los tribunales el peligroso mensaje de que no deben investigar las violaciones de derechos humanos, y a las fuerzas de seguridad y a sus aliados paramilitares les dice que pueden seguir perpetrando violaciones de derechos humanos sin temor a tener que responder ante la justicia por tales actos.
El director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en un discurso pronunciado ante el Senado de Colombia el 23 de septiembre de 2003,(14) declaró que el proyecto de ley no pondría fin a las violaciones de derechos humanos, sino que consolidaría la impunidad en tales casos: «Antes de adoptar cualquier medida que favorezca a los autores de delitos cometidos en desarrollo de la contienda armada, debe examinarse ponderadamente el riesgo de que ella pueda fomentar la comisión de nuevos actos atroces por parte de sus potenciales beneficiarios, degradando aún más el conflicto armado y promoviendo el aumento de la impunidad. Debe siempre evitarse que tales medidas transmitan la percepción de que se puede seguir delinquiendo con la seguridad de que sus atrocidades no serán debidamente sancionadas».(15)
La Oficina expresó asimismo su preocupación por la ambigüedad del texto del proyecto de ley que, de aprobarse, podría beneficiar también directamente a agentes estatales. La Oficina declaró que el proyecto de ley no concede importancia suficiente al hecho de que Colombia, como Estado Parte en tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención contra la Tortura, «se ha obligado a sancionar adecuadamente las violaciones e infracciones a esos ordenamientos».(16) La Oficina subrayó su preocupación por el hecho de que el proyecto de ley vulnera el principio de proporcionalidad definido en el derecho internacional: «Las obligaciones del Estado en materia de justicia y de lucha contra la impunidad, como respuesta al derecho de las víctimas a una protección judicial efectiva, se incumplen cuando se prevén disposiciones que, aun cuando plantean la realización de un proceso judicial y la intervención de los tribunales, éstas no incorporan adecuadamente el concepto de proporcionalidad. [...] El concepto de penas apropiadas está vinculado con la noción de proporcionalidad, que exige que las sanciones previstas en las normas y aplicadas por los tribunales no sean arbitrarias ni desproporcionadas con la gravedad de los delitos que se sancionan».(17)
La Oficina criticó asimismo el proyecto de ley en cuanto que «las normas y los principios internacionales en materia de derechos humanos y DIH prohíben la concesión de indultos, amnistías y de otras medidas excluyentes de responsabilidad penal o de la pena a autores de graves violaciones de derechos humanos y de crímenes de guerra, como parte del compromiso de los Estados en materia de lucha contra la impunidad».(18)La Oficina afirmó además que el proyecto de ley es contrario a normas internacionales como el artículo 18 de la Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la jurisprudencia de los órganos internacionales.(19)
B. Ausencia de medidas para hacer frente y desmantelar los grupos paramilitares (artículos 2 y 5 de la Convención).El gobierno ha incumplido sistemáticamente su obligación de emprender acciones enérgicas para hacer frente a los paramilitares, autores de la mayor parte de los homicidios cometidos fuera de situaciones de combate. La persistencia de los vínculos entre los paramilitares y las fuerzas de seguridad fue reconocida en la declaración de la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU durante su 59 periodo de sesiones: «La Comisión deplora profundamente la persistencia de vínculos entre los grupos paramilitares y los miembros de las fuerzas armadas que colaboran en actos criminales llevados a cabo por los primeros, y que consienten o están de acuerdo con ellos. Exhorta al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las medidas adoptadas para combatir, reprimir y desmantelar los grupos paramilitares, así como para investigar y poner fin a los vínculos entre las fuerzas militares y los grupos paramilitares».(20)
Dado que los sucesivos gobiernos de Colombia, incluido el actual, no han tomado medidas firmes para combatir y desmantelar los grupos paramilitares, el Estado colombiano está incumpliendo sus obligaciones de evitar la tortura y de establecer su jurisdicción sobre el delito de tortura, con arreglo a los artículos 2 y 5 de la Convención. Además, el gobierno colombiano no ha cumplido las recomendaciones hechas a Colombia por el Comité contra la Tortura: «79. El Comité recomienda que se elimine de inmediato la práctica de la tortura para lo cual sugiere al Estado Parte que actúe con gran firmeza para recuperar el monopolio estatal del uso de la fuerza, eliminando a todos los grupos civiles armados o paramilitares, y que asegure de inmediato la realización de una investigación pronta e imparcial de las denuncias de tortura, como así también la protección del denunciante y los testigos».(21)
El principal motivo por el que los grupos paramilitares han podido proseguir su ofensiva militar, caracterizada por violaciones generalizadas de derechos humanos, es que se benefician del respaldo y la aquiescencia de las fuerzas de seguridad, con las que frecuentemente coordinan sus operaciones. Los sucesivos gobiernos del país llevan tiempo sosteniendo que los vínculos entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares se dan de forma aislada. No obstante, los indicios que señalan la existencia de una colaboración constante entre ambos son terminantes.
Amnistía Internacional no deja de recibir información creíble que revela un proceso de consolidación de la presencia paramilitar en zonas muy militarizadas y una sólida connivencia entre los paramilitares y las fuerzas de seguridad. En los últimos años, y según los informes recibidos, las fuerzas de seguridad han capturado o dado muerte a un número en aumento de paramilitares. Aunque hay indicios que señalan una mayor actividad contra grupos paramilitares (especialmente los que no han entablado un diálogo con el gobierno), también existen indicios de que las cifras oficiales referentes a la actividad contra los paramilitares han sido infladas artificialmente. Amnistía Internacional ha sido informada en diversas ocasiones de que se han atribuido al ejército muertes de paramilitares que en realidad han muerto a manos de la guerrilla. La organización ha recibido asimismo informes sobre enfrentamientos simulados entre paramilitares y el ejército. En los medios de comunicación se informa a menudo de incursiones en supuestas bases paramilitares en las que hay escasas o nulas capturas, mientras existen informes que hablan de muertes de paramilitares en el transcurso de ataques llevados a cabo por error por el ejército. Los paramilitares capturados son puestos a menudo en libertad sin cargos o bien acusados a lo sumo de actividades distintas al paramilitarismo. Según información publicada en la prensa, parece ser que el ejército llevó a cabo una emboscada en la que mató a 24 paramilitares en Segovia, departamento de Antioquia, el 9 de agosto de 2002. Según las fuerzas de seguridad, los paramilitares habían muerto en combate, afirmación que posiblemente tenga como objetivo presentar resultados del combate contra el paramilitarismo con vistas a un debate en el Congreso estadounidense sobre la certificación de la ayuda militar a Colombia.
El aumento de las capturas no ha evitado la expansión y consolidación de las fuerzas paramilitares por todo el país, que se producen de forma continuada pese a la fuerte presencia militar. Siguen recibiéndose informes sobre bases paramilitares que permanecen activas a pesar de las repetidas y frecuentes denuncias presentadas ante las fuerzas de seguridad tanto por los residentes locales como por las ONG en el transcurso de varios años. El caso del departamento de Arauca resulta revelador a este respecto. La información recibida por Amnistía Internacional durante una visita realizada en septiembre de 2002 a Arauca indica que el 21 de junio de 2002 un gran número de paramilitares entraron en la comunidad de El Rosario y zonas vecinas del municipio de Arauca, donde pudieron realizar sus operaciones sin obstáculos hasta el 14 de agosto de 2002, pese a la proximidad de la XVIII Brigada del ejército. Aunque se recibió información referente a operaciones del ejército contra los paramilitares, ésta no era concluyente, y las fuerzas paramilitares se trasladaron posteriormente a la zona que rodea El Caracol, en el municipio de Arauca. Entre agosto y marzo de 2003, Amnistía Internacional recibió información sobre la presencia continuada de paramilitares en El Caracol. Pese al hecho de que la zona se encuentra fuertemente militarizada y que las autoridades conocían la ubicación de los paramilitares, al parecer no se emprendió ninguna acción para oponerse a los paramilitares. En lugar de ello, las fuerzas paramilitares han podido consolidar su control militar alrededor de la capital del departamento, Arauca.
Las fuerzas paramilitares no se han limitado a consolidar su presencia en zonas muy militarizadas, sino que numerosos informes procedentes de distintas partes del país revelan constantes operaciones conjuntas entre militares y paramilitares. Según estos informes, unos 300 hombres que dijeron pertenecer al grupo Centro Norte Medio Salaquí, del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC, entraron el 13 de marzo de 2003 en la comunidad Nueva Vida, en Cacarica. El comandante de estos hombres llevaba, según los testigos presenciales, el uniforme de camuflaje y la insignia de la XVII Brigada del ejército. Según los informes, los paramilitares acusaron a la población civil de narcotráfico y actividad guerrillera. Otros miembros del grupo llevaban también uniformes militares con la insignia de la XVII Brigada. Los informes recibidos por Amnistía Internacional indican que, durante la incursión paramilitar, había unidades pertenecientes al Batallón Fluvial de Infantería de Marina Nº 20 patrullando la zona por la que se accede a la cuenca del río Cacarica desde el río Atrato. En los últimos seis años, Amnistía Internacional ha documentado repetidas operaciones conjuntas entre militares y paramilitares, durante las cuales miembros de las comunidades de la cuenca del río Cacarica han sido víctimas de homicidios, «desapariciones» o amenazas. Este caso se produjo poco después de operaciones conjuntas entre paramilitares y militares (en las que participaron soldados de la XVII Brigada) en las que miembros de la comunidad de Puerto Lleras, en la cuenca del río Jiguamiandó, municipio de Carmen del Darién, departamento de Chocó, recibieron amenazas y al menos un miembro de la comunidad «desapareció».
El hecho de que los sucesivos gobiernos hayan eludido capturar a dirigentes paramilitares nacionales, pese a la existencia de numerosas órdenes de detención contra ellos, ha favorecido la expansión continuada del paramilitarismo. Mientras que la prensa ha podido entrevistar a dirigentes paramilitares como Carlos Castaño, y la iglesia católica ha establecido contactos recientemente con la cúpula paramilitar, el ejército no ha podido, o no ha querido, encargarse de su captura.Las autoridades tampoco han tomado medidas para llevar ante la justicia a militares de alta graduación implicados en violaciones de derechos humanos cometidas con el respaldo de fuerzas paramilitares. El caso del general Rodrigo Quiñónez Cárdenas ilustra este problema (véase supra).
Amnistía Internacional teme asimismo que algunas de las medidas de seguridad introducidas por el presidente Uribe consoliden el paramilitarismo aún más y permitan su resurgimiento bajo una nueva categoría legal. Las negociaciones en curso entre representantes paramilitares y el gobierno, unidas al decreto 128 (que concede la amnistía a combatientes de grupos armados ilegales) y al proyecto de ley debatido actualmente en el Congreso colombiano (que podría comportar la concesión en la práctica de amnistías a miembros de grupos armados ilegales ya condenados, también in absentia, por violaciones de derechos humanos), permitirían a los paramilitares desmovilizarse sin temor a ser procesados. Estas mismas personas podrían rearmarse legalmente, sirviéndose de un proyecto de ley sobre armas que facultaría a los civiles para portar armas de asalto, y unirse seguidamente a la red de informantes civiles o de «soldados campesinos» que está creando el gobierno.
El 15 de julio de 2003, el gobierno y los paramilitares agrupados en las AUC firmaron un acuerdo que podría llevar a la desmovilización del grupo paramilitar a finales de diciembre de 2005. La desmovilización propuesta se iniciaría a finales de 2003. Amnistía Internacional celebra los esfuerzos, largamente aplazados, de desmantelar los grupos paramilitares, cuyo origen se remonta a la década de 1960 y que fueron creados bajo los auspicios de las fuerzas armadas colombianas. La ONU ha recomendado en repetidas ocasiones al gobierno que emprenda acciones para combatir y desmantelar los grupos paramilitares, mientras que Amnistía Internacional ha apoyado y defendido sin reservas tales acciones. No obstante, la organización tiene serios motivos para temer que el actual proceso de desmovilización no sirva para hacer frente al enorme problema de la impunidad sino que haga revivir el paramilitarismo bajo una nueva categoría legal. Existe un peligro real de que los combatientes se reintegren en el conflicto en lugar de retirarse de él. Una información periodística de septiembre de 2003 apuntaba a que el gobierno estaba estudiando la posibilidad de crear una unidad de las fuerzas armadas que podría estar compuesta por paramilitares desmovilizados que acepten ingresar en el ejército colombiano.(22)
C. Ausencia de protección a los defensores de los derechos humanos (artículos 2, 5, 12 y 13 de la Convención). A pesar de las medidas adoptadas por el predecesor del presidente Uribe, Andrés Pastrana, para proteger la encomiable labor desempeñada por los defensores de los derechos humanos, las amenazas dirigidas a las personas que se encuentran en primera línea de la lucha por los derechos humanos en Colombia siguen sin disminuir. Se ha reconocido internacionalmente el papel primordial que desempeñan estas personas para promover y defender los derechos humanos, y para exponer las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado contra sus ciudadanos, con el fin de que los autores de tales violaciones sean llevados ante la justicia. La ausencia de protección a los defensores de los derechos humanos y la falta de medidas para garantizar la seguridad que necesitan para llevar a cabo su labor significa que el Estado incumple su obligación de evitar la tortura (establecida en el artículo 2 de la Convención), de garantizar su propia jurisdicción sobre estos delitos (artículo 5) y de velar por el cumplimiento de las condiciones que permitan la investigación pronta e imparcial de los casos de tortura y por la protección de denunciantes y testigos (artículos 12 y 13).
La importancia de esta labor ha sido considerada esencial por la ONU y la Organización de los Estados Americanos (OEA). No obstante, altos cargos del gobierno han puesto en tela de juicio el trabajo de muchas organizaciones de derechos humanos, equiparándolo a menudo a la colaboración con la insurgencia. El 8 de septiembre de 2003, el presidente Uribe, si bien manifestó que respetaba a algunas ONG de derechos humanos,atacó a otras (sin especificar cuáles), describiéndolas como «politiqueros al servicio del terrorismo, que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos». Tales declaraciones sólo han servido para reforzar la opinión de que el gobierno está aplicando un peligroso «doble discurso» que consiste en alabar a los defensores de derechos humanos para satisfacer a la comunidad internacional y a la vez despreciar la labor de éstos en el país tachándolos de colaboradores o simpatizantes de la guerrilla. Esta actitud somete a los defensores a un mayor riesgo de actos de venganza por parte de las fuerzas de seguridad y sus aliados paramilitares.
Amnistía Internacional teme que el gobierno colombiano, al querer otorgar poderes de policía judicial al ejército, está dotando a las fuerzas de seguridad y, en particular a las fuerzas de inteligencia militar, de mayores mecanismos para llevar a cabo su persistente y sistemática campaña de desacreditación y deslegitimación de la labor de los defensores de los derechos humanos y otros activistas, exponiendo así a estos sectores a procedimientos judiciales arbitrarios y a ataques paramilitares.
En los últimos meses, Amnistía Internacional ha recibido información que indica que las fuerzas de seguridad, en espera aún de la concesión de poderes de policía judicial, han contado tanto ahora como en el pasado con la participación en sus operaciones de agentes de la Fiscalía General y la Procuraduría General, algunos de ellos ubicados en cuarteles militares, para la legalización de incursiones y capturas arbitrarias. En ciertas ocasiones, los investigadores judiciales de la Fiscalía General han firmado órdenes de registro y de detención en el acto o posteriormente al hecho. En otras ocasiones, se han efectuado detenciones sin orden judicial. En ambos casos, estos procedimientos arbitrarios, coordinados al parecer con el ejército, no se basan en investigaciones judiciales sino en sospechas militares. Tales redadas y registros tienen su origen con frecuencia en información facilitada por informantes militares anónimos o por informantes a sueldo. Los miembros de organizaciones que han denunciado violaciones de derechos humanos, han actuado a favor de la paz o defienden derechos socioeconómicos, siendo acusados frecuentemente de subversión por las fuerzas de seguridad o sus aliados paramilitares, se han visto particularmente afectados por procedimientos arbitrarios. Los registros de las sedes de estas organizaciones y las detenciones arbitrarias de sus miembros han coincidido a menudo con amenazas de muerte y ataques paramilitares, lo que suscita el temor de que tales registros y detenciones formen parte de una estrategia coordinada entre militares y paramilitares para debilitar estas organizaciones. Entre las personas detenidas se encuentran miembros de organizaciones que han denunciado violaciones de derechos humanos en las que han participado paramilitares que actúan con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad (en el siguiente cuadro se ofrecen algunos ejemplos ilustrativos).
· Según informes recibidos, María del Socorro Mosquera y Mery del Socorro Naranjo, miembros de la Asociación de Mujeres de Las Independencias (AMI), y Teresa Yarce, dirigente de la Junta de Acción Comunal de Las Independencias III, fueron detenidas arbitrariamente el 12 de noviembre de 2002 en el distrito de la Comuna 13, en Medellín. Estas detenciones las llevaron a cabo, según los informes, las fuerzas de seguridad, que actuaban en colaboración con informantes encapuchados, entre ellos un menor vestido con uniforme militar. Cuatro días antes, Mery del Socorro Naranjo y Teresa Yarce habían denunciado a las autoridades municipales varios casos de violaciones de derechos humanos perpetradas en la Comuna 13 desde el 16 de octubre, cuando miembros de las fuerzas de seguridad iniciaron la Operación Orión contra las milicias de guerrilla urbana y en teoría también contra las unidades paramilitares que actuaban en la zona. Las mujeres denunciaron varios homicidios perpetrados por paramilitares en zonas sometidas al control militar, y fueron acusadas de colaborar con la guerrilla. Las tres detenidas fueron puestas en libertad el 21 de noviembre. El día 24 de noviembre, unos soldados se presentaron en el domicilio de Socorro Mosquera, que no se encontraba en casa en ese momento, y, según los informes, preguntaron a su hijo de 14 años si su madre era consciente de que no querían verla nunca más en la zona. También afirmaron que habían encontrado tantas armas en su domicilio como para condenarla a 20 años de cárcel.
· El 21 de agosto de 2003, las fuerzas de seguridad detuvieron en Saravena, departamento de Arauca, a unos 42 activistas sociales y defensores de los derechos humanos, de los que 28 siguen privados de libertad. Entre los detenidos en la operación conjunta llevada a cabo ese día por miembros de la XVIII Brigada y agentes de la Fiscalía General de la Nación figuraban José Murillo Tobo, presidente del Comité Regional de Derechos Humanos «Joel Sierra», y Alonso Campiño Bedoya, dirigente de la sección regional de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y miembro del Comité Regional de Derechos Humanos. Durante las redadas se registraron los domicilios de Samuel Morales, presidente de la sección regional de la CUT, Alberto Páez, otro dirigente sindical, e Ismael Pabón Mora, dirigente del Comité Regional de Derechos Humanos. Las órdenes de detención contra estos tres hombres no fueron ejecutadas porque los buscados no se encontraban en sus domicilios. La detención de José Murillo y Alonso Campiño se produjo tras unas declaraciones del Comité Regional de Derechos Humanos en las que se denunciaba la presencia en Saravena de grupos paramilitares que actuaban en connivencia con las fuerzas de seguridad. Estos hechos siguieron asimismo a un torrente de acusaciones formuladas en los últimos meses por las fuerzas de seguridad en las que se catalogaba a los miembros del Comité de colaboradores de los subversivos, y a una serie de amenazas y ataques paramilitares dirigidos contra el Comité. Recientemente, Amnistía Internacional ha denunciado violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas paramilitares que actúan en Arauca en connivencia con la XVIII Brigada. El Comité Regional de Derechos Humanos es una de las organizaciones regionales que han denunciado estos abusos en el ámbito internacional. Según los datos recibidos, dos informantes encapuchados participaron en las detenciones, lo que despierta el temor de que los indicios en poder de las autoridades se basen en datos proporcionados por la inteligencia militar y por informantes a sueldo.
· El 17 de agosto de 2003, unidades del ejército y la policía y agentes de la Fiscalía General detuvieron a 156 personas en los municipios de Chalán, Colosó y Ovejas. Entre los detenidos se encontraban miembros del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores de Sucre (SINDAGRICULTORES). Para llevar a cabo estas detenciones, los operativos entraron por la fuerza en los domicilios de las personas buscadas, pese a no disponer, según informes, de órdenes de registro. Las detenciones se produjeron poco después de una visita a la zona de una delegación de derechos humanos, que incluía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Según los informes, algunas de las personas detenidas habían denunciado a esta delegación violaciones de derechos humanos cometidas en la región por la Infantería de Marina.
Estos casos suscitan el temor de que los defensores de los derechos humanos estén cada vez más expuestos a estrategias coordinadas entre militares y paramilitares para debilitarlos y desacreditarlos a ellos y a sus organizaciones por medio de procedimientos penales basados en acusaciones falsas, lo que a su vez prepara el terreno para ataques paramilitares violentos. Siendo así, Amnistía Internacional teme que esta estrategia eleve un muro de silencio tras el cual la tortura y otras violaciones de derechos humanos permanezcan ocultas de la opinión pública colombiana y la comunidad internacional. Desde el 7 de agosto de 2002, cuando ocupó el poder el gobierno del presidente Álvaro Uribe, hasta septiembre de 2003, Amnistía Internacional ha documentado el homicidio de al menos 15 defensores de los derechos humanos, incluidos agentes estatales que trabajan en favor de los derechos humanos.
D. Ausencia de protección para la población civil frente al conflicto (artículos 2 y 5 de la Convención). La ONU ha efectuado repetidos llamamientos a las partes enfrentadas para que tomen medidas que eviten que la población civil se vea implicada en el conflicto. Pese a ello, el gobierno está emprendiendo activamente políticas que amenazan con arrastrar a la población civil aún más al conflicto.
La primera medida es el reclutamiento de 150.000 «soldados campesinos» a tiempo parcial. Estos soldados campesinos participarían en la guerra contra las fuerzas de guerrilla y, al mismo tiempo, seguirían viviendo en sus propias comunidades. Esta iniciativa suscita honda preocupación por la posibilidad de que estos soldados sean absorbidos en la estrategia paramilitar, aunque sólo sea como medio de protegerse frente a un ataque de la guerrilla. Puesto que estos soldados seguirán viviendo en su comunidad, ni ellos ni sus familias gozarán de la protección que se ofrece a las fuerzas regulares que viven en cuarteles, de modo que estarán expuestos a un peligro mayor de ser atacados por las fuerzas de guerrilla. Teniendo en cuenta la precaria situación económica existente en muchas comunidades colombianas, un gran número de personas podrían plantearse ingresar en este «ejército de campesinos» únicamente para escapar de la pobreza más absoluta. Además existe una falta de claridad acerca del grado y la calidad del adiestramiento que recibirían estos soldados, hay pocas muestras de que se hayan dispuesto procedimientos efectivos de investigación de los antecedentes de los candidatos y se dispone de escasa información acerca de si a quienes se incorporen a este «ejército de campesinos» se los someterá a procedimientos disciplinarios regulares. En el transcurso de la visita de Amnistía Internacional a Arauca en marzo de 2003, los delegados recibieron información que indicaba que las familias de 39 soldados campesinos que habían sido incorporados a estas unidades en el municipio de Saravena, según los informes como parte de su servicio militar ordinario obligatorio, recibieron amenazas de las FARC.
La segunda medida es la creación de una red de informantes civiles a sueldo compuesta por un millón de miembros. Esta red exigiría a los civiles que recopilaran información estratégica sobre grupos armados ilegales y la pasaran a las fuerzas de seguridad. De este modo, la creación de esta red asigna a los civiles un papel directo en el conflicto, con lo que la línea divisoria entre civiles y combatientes se difumina. Los miembros de estas redes se expondrían a ser el blanco de ataques por parte de grupos armados. Este peligro avivaría los argumentos a favor de equiparlos con armamento militar, lo que favorecería la aparición de un nuevo tipo de grupos paramilitares y el agravamiento del conflicto. En marzo de 2003, se informó a los delegados de Amnistía Internacional de que entre las personas muertas en ataques de guerrilla perpetrados en diversas partes de Colombia se encontraban miembros de redes de informantes civiles.
Las medidas gubernamentales que amenazan con arrastrar a un número en aumento de civiles al conflicto, unidas a las políticas que podrían comportar un resurgimiento de los grupos paramilitares bajo una nueva categoría legal (como se expone en estas líneas y en el apartado B), podrían desembocar en la creación de estructuras paramilitares grandes y renovadas, mucho mayores que los actuales grupos paramilitares. El fomento de tales medidas podría estar contraviniendo la obligación del Estado colombiano de garantizar su jurisdicción en los delitos de tortura, de conformidad con el artículo 5 de la Convención contra la Tortura.
Amnistía Internacional siente preocupación asimismo por la seguridad de colectivos civiles, como las comunidades indígenas y afrocolombianas, que han pedido repetidamente a las partes enfrentadas que respeten su derecho a no participar en el conflicto. Al adoptar esta postura, estas comunidades se han visto expuestas repetidamente a ataques por parte de grupos paramilitares o guerrilleros que los acusan de colaborar con sus enemigos. Si estas comunidades se niegan a participar en las redes de informantes civiles o a permitir que sus miembros sean reclutados en las estructuras de soldados campesinos, podrían ser objeto de un número cada vez mayor de amenazas de muerte y ataques de grupos paramilitares respaldados por el ejército. Esta preocupación se intensifica por el hecho de que el gobierno parece haber adoptado una política que difumina la distinción entre civiles y combatientes. En una carta enviada a Amnistía Internacional el 16 de octubre de 2002, el presidente Uribe escribió: «Nadie puede ser neutral en la lucha del Estado contra cualquier modalidad criminal». Aunque un Estado puede instar a sus ciudadanos a que colaboren con sus instituciones judiciales y denuncien delitos y violaciones de derechos humanos, en una situación de conflicto el Estado no debe promover prácticas que expongan a las comunidades civiles a convertirse en blanco directo en el conflicto. Amnistía Internacional teme que estas políticas no sólo consoliden el paramilitarismo sino que contribuyan a que se cometa un mayor número de abusos y violaciones de derechos humanos, incluida la tortura, contra los civiles acusados de apoyar a los enemigos de las fuerzas de seguridad o de sus aliados paramilitares o de colaborar con la guerrilla. A este respecto, el gobierno está adoptando medidas que, en lugar de combatir la tortura, en aplicación del artículo 2 de la Convención, exponen a la población civil a un mayor riesgo de ser víctimas de tortura.
E. Ausencia de un resarcimiento adecuado a las víctimas de tortura (artículo 14 de la Convención). La actitud del Estado al no poner fin a la impunidad en casos de tortura, como se ha expuesto supra, supone que el Estado tampoco garantiza que las víctimas de este delito, incluidos los familiares, reciben una reparación adecuada, de conformidad con el artículo 14 de la Convención. Las políticas gubernamentales amenazan con socavar el derecho de las víctimas de tortura y de sus familiares a un resarcimiento adecuado. Si no pone fin a la impunidad en los casos de violaciones de derechos humanos, el Estado no cumplirá con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 14 de la Convención.
Amnistía Internacional teme que las negociaciones con grupos paramilitares no tenga en cuenta el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a la verdad, a la justicia y a la plena reparación. Con ello no se lograría más que exacerbar el grave problema de impunidad existente en el país. Estas negociaciones también amenazan con transmitir a los tribunales el mensaje de que no deben investigar las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad en colaboración con los paramilitares.
Las referencias a posibles indultos y amnistías en los proyectos de ley mencionados supra, así como las reservas impuestas a la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, pueden convertirse en contratos de impunidad para los miembros de grupos paramilitares, del ejército y de las guerrillas que hayan cometido crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otros delitos tipificados por el derecho internacional. Las amnistías en la práctica a paramilitares y a otros combatientes que hayan podido cometer actos de tortura pueden privar a las víctimas de tortura y a sus familiares del derecho a la verdad y a la justicia, en contravención del artículo 14 de la Convención.
3. Conclusiones
Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que, pese a las repetidas recomendaciones de la ONU, la OEA y las ONG nacionales e internacionales de derechos humanos,el gobierno del presidente Álvaro Uribe no está tomando medidas para desmantelar y reformar los mecanismos que han permitido la impunidad para las violaciones de derechos humanos, primer y esencial paso para combatir la crisis de derechos humanos.
Por añadidura, el gobierno está emprendiendo una política que no sólo incumple dichas recomendaciones, sino que además es contraria a las obligaciones contraídas por Colombia en virtud de la Convención contra la Tortura. Esta política amenaza con incrementar la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos al impedir la realización de investigaciones judiciales exhaustivas e imparciales y al conceder en la práctica amnistías a autores de violaciones de derechos humanos. Amnistía Internacional considera preocupante que el gobierno colombiano adopte una política que amenaza con permitir la persistencia de las violaciones de derechos humanos, no sólo consolidando los mecanismos de impunidad, sino también introduciendo medidas que puedan desembocar en el resurgimiento del paramilitarismo bajo una nueva categoría legal.
La responsabilidad por el deterioro en los últimos años de la crisis de derechos humanos corresponde tanto a los grupos de guerrilla que no han respetado el derecho internacional humanitario, en consonancia con las recomendaciones de la ONU, como a los sucesivos gobiernos, incluido el actual, que no han puesto en práctica estas recomendaciones(23) destinadas a poner fin a la impunidad en casos de violaciones de derechos humanos, desmantelar y combatir a los grupos paramilitares respaldados por el ejército, y velar por la seguridad de los sectores vulnerables de la sociedad como los defensores de los derechos humanos, los sindicalistas y las comunidades civiles, incluidas las indígenas y afrocolombianas. Amnistía Internacional considera que la plena aplicación de estas recomendaciones es esencial para resolver la crisis de derechos humanos. En consonancia con estas recomendaciones, la organización considera que el gobierno y los grupos armados de oposición deben:
· firmar un acuerdo humanitario que proteja a la población civil y garantice el pleno respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Amnistía Internacional considera que el gobierno colombiano debe:
· trazar un plan de acción nacional para la plena e inmediata aplicación de las recomendaciones de la ONU;
· tomar medidas urgentes para terminar con la impunidad por las violaciones de derechos humanos, llevando a cabo sin demora investigaciones imparciales sobre todas las denuncias relativas a estas violaciones, asegurándose de que los responsables son juzgados en tribunales civiles de acuerdo con las normas internacionales sobre juicios justos, y absteniéndose de introducir leyes que concederían a las fuerzas de seguridad poderes de policía judicial;
· retirar la legislación propuesta que puede garantizar la impunidad de los paramilitares y las guerrillas a través de la concesión de indultos que no reconocen el derecho de las víctimas de abusos contra los derechos humanos y de sus familias a la justicia, la verdad y la reparación plena;
· tomar medidas eficaces y enérgicas para combatir y desmantelar los grupos paramilitares y romper los vínculos entre éstos y las fuerzas de seguridad, y abandonar la aplicación de políticas que amenacen con implicar a la población civil en el conflicto y que podrían reforzar y volver a legitimar el paramilitarismo;
· tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y aplicar plenamente las recomendaciones de la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
Amnistía Internacional considera asimismo que la comunidad internacional debe garantizar que la aplicación de dichas recomendaciones es supervisada por los mecanismos apropiados de la ONU, por ejemplo, mediante la elaboración de un calendario de aplicación y la presentación ante la Asamblea General de las Naciones Unidas del informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
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(1) Doc. de la ONU CAT/C/39/Add.4, 17 de enero de 2002. El informe inicial fue examinado por el Comité en 1989, y el segundo informe fue examinado por el Comité en 1995. Pueden consultarse las conclusiones en <www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/5038ebdcb712174dc1256a2a002796da/80256404004ff315c125638c005c71a0?OpenDocument>.
(2) E/CN.4/2003/13, pág. 48, 24 de febrero de 2003.
(3) «Principio 18:
Toda persona detenida o presa tendrá derecho a comunicarse con su abogado y a consultarlo.
Se darán a la persona detenida o presa tiempo y medios adecuados para consultar con su abogado.
El derecho de la persona detenida o presa a ser visitada por su abogado y a consultarlo y comunicarse con él, sin demora y sin censura, y en régimen de absoluta confidencialidad, no podrá suspenderse ni restringirse, salvo en circunstancias excepcionales que serán determinadas por la ley o los reglamentos dictados conforme a derecho, cuando un juez u otra autoridad lo considere indispensable para mantener la seguridad y el orden.
Las entrevistas entre la persona detenida o presa y su abogado podrán celebrarse a la vista de un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero éste no podrá hallarse a distancia que le permita oír la conversación. [...]
Principio 19: Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.»
(4) Tanto la ONU como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconocen la desaparición forzada como una forma de tortura. La Declaración de la ONU sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992 (A/RES/47/133):
«Artículo1:
° Todo acto de desaparición forzada constituye un ultraje a la dignidad humana. Es condenado como una negación de los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y como una violación grave manifiesta de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.
° Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia. Constituye una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a todo ser humano, entre otras cosas, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola, además, el derecho a la vida, o lo pone gravemente en peligro.»
En el Informe Anual de 1977 de la CIDH a la Asamblea General, Parte II (Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia los derechos humanos, conforme lo prescribe la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), la CIDH define la «desaparición» como una forma de tortura: «Como la experiencia lo demuestra, la "desaparición" no sólo constituye una privación arbitraria de la libertad, sino también un gravísimo peligro para la integridad personal, la seguridad y la vida misma de la víctima. Es, por otra parte, una verdadera forma de tortura para sus familiares y amigos, por la incertidumbre en que se encuentran sobre su suerte y por la imposibilidad en que se hallan de darle asistencia legal, moral y material». OEA/Ser.L/V/II.43, doc. 21, 20 de abril de 1978.
(5) Ley 522, 12 de agosto de 1999.
(6) Código Penal Ordinario, Ley 599, 24 de julio de 2000.
(7) Doc. de la ONU E/CN.4/2001/66, párr. 1310 (traducción de EDAI).
(8) Resultados de la investigación sobre Egipto del Comité contra la Tortura: Egipto. 03/05/96. Doc. de la ONU A/51/44, párrs. 180-222 (Consulta de conformidad con el artículo 20 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, párr. 221).
(9) Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Colombia. 09/07/96. A/51/44, párrs. 66-83.
(10) Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/79/Add.76): 05/05/97, párr. 19.
(11) Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, 59 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, doc. de la ONU: E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003.
(12) «Los procedimientos jurídicos consagrados en los artículos 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no pueden ser suspendidos conforme al artículo 27.2 de la misma, porque constituyen garantías judiciales indispensables para proteger derechos y libertades que tampoco pueden suspenderse según la misma disposición». El Habeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87, 30 de enero 1987, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 8 (1987).
(13) Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000.
(14) Observaciones sobre el proyecto de ley «por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional», Bogotá, 23 de septiembre de 2003.
(15) Ibíd.
(16) Ibíd.
(17) Ibíd.
(18) Ibíd.
(19) Artículo 18: «Los autores o presuntos autores de actos previstos en el párrafo 1 del artículo 4 supra no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal.
En el ejercicio del derecho de gracia deberá tenerse en cuenta la extrema gravedad de los actos de desaparición forzada».
(20) Declaración de la presidenta, «Situación de los derechos humanos en Colombia». 59 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
(21) Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Colombia. 09/07/96. A/51/44, párrs. 66-83.
(22) «Batallón especial», en Semana, 15-22 de septiembre de 2003.
(23) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia ha formulado en los últimos años recomendaciones detalladas en materia de derechos humanos a los sucesivos gobiernos colombianos y a los grupos armados de oposición. Las recomendaciones contenidas en el informe del pasado año, presentado a la Comisión de Derechos Humanos durante su 58 período de sesiones, se encuentran en el doc. de la ONU E/CN.4/2002/17, de 18 de febrero de 2002, y las del informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos durante su 59 período de sesiones se encuentran en el doc. de la ONU E/CN.4/2003/13, de 24 de febrero de 2003.
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