Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Cuba: Fear of unfair trial: Gorki Águila (m)











PÚBLICO Índice AI: AMR 25/001/2008

28 de agosto de 2008


AU 237/08 Temor de juicio injusto


CUBA Gorki Águila, músico y disidente

U
n músico cubano que critica abiertamente al gobierno de Cuba ha sido detenido y se enfrenta a una pena de hasta cuatro años de prisión. A Amnistía Internacional le preocupa que Gorki Águila haya sido detenido únicamente por ejercer su derecho a expresarse libremente y que no sea sometido a un juicio justo.


Gorki Águila, miembro del grupo musical "Porno Para Ricardo", fue detenido el 25 de agosto en La Habana y se le ha acusado del delito de "peligrosidad", que conlleva una pena de hasta cuatro años de prisión. Se trata de una medida preventiva que se define como "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos". En virtud de esta legislación, se penalizan comportamientos como la embriaguez, la adicción a las drogas y el "comportamiento antisocial". No obstante, se trata casi exclusivamente de un pretexto para encarcelar a disidentes políticos, a periodistas independientes y a personas críticas con el gobierno. Gorki Águila puede ser juzgado en los próximos días. Pero, como en Cuba, tribunales y representación letrada se encuentran bajo control del gobierno, Amnistía Internacional cree que es poco probable que sea sometido a un juicio justo.


Las letras de "Porno Para Ricardo" han criticado duramente al gobierno cubano. No se permite al grupo actuar en público en Cuba y se ha prohibido emitir su música por la radio y la televisión cubanas.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

El marco legal cubano impone limitaciones ilegítimas a derechos reconocidos internacionalmente. El artículo 72 del Código Penal cubano, que lleva por título "El estado peligroso", establece: "Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista".


En Cuba se halla limitado el derecho a ser sometido a un juicio con las debidas garantías procesales, puesto que tribunales y fiscales se encuentran bajo control gubernamental. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige al presidente, al vicepresidente y al resto de los jueces que constituyen el Tribunal Supremo Popular, así como al fiscal y al vicefiscal generales. Además, todos los tribunales están subordinados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, lo que suscita motivos para dudar de que se apliquen las normas reconocidas por el derecho internacional para la celebración de un juicio justo y de que se respete el derecho a ser juzgado ante un tribunal independiente e imparcial. También es poco probable que se respete el derecho a disponer de una representación letrada justa y adecuada, si se tiene en cuenta que es el gobierno cubano el que contrata a la representación letrada, que puede mostrarse, por tanto, reacia a cuestionar a los fiscales o a impugnar las pruebas de cargo presentadas por los servicios de inteligencia del Estado.


En Cuba la libertad de expresión y de asociación se encuentran considerablemente limitadas. Todos los medios de comunicación legales se encuentran bajo control gubernamental y se prohíbe la existencia de medios independientes. Los periodistas independientes que intentan sortear la censura publicando artículos fuera de Cuba se enfrentan a intimidación, acoso y encarcelamiento. Las personas disidentes y defensoras de los derechos humanos también pueden ser objeto de intimidación y detenciones arbitrarias con una motivación política. Las leyes que se emplean para detener y encarcelar a disidentes, en relación con la difamación, la seguridad nacional y la alteración del orden público, limitan severamente el ejercicio de las libertades civiles y políticas.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos, de manera que lleguen lo antes posible, en español o en su propio idioma:

- instando al gobierno a que ponga en libertad a Gorki Águila de forma inmediata y sin condiciones, a menos que se le acuse de algún delito común reconocible y se lo juzgue con arreglo a las normas internacionales de justicia procesal;

-pidiendo a las autoridades que dejen de acosar, intimidar y perseguir a la ciudadanía que intenta ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, de reunión y de asociación;

-pidiendo a las autoridades que eliminen del Código Penal las disposiciones que hacen referencia a la "peligrosidad" y el resto de disposiciones que puedan contribuir a que se produzcan detenciones arbitrarias.

LLAMAMIENTOS A:

Jefe del Estado y del gobierno

Raúl Castro Ruz

Presidente

La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 8333085 (Ministerio de Relaciones Exteriores) o + 1 2127791697 (Delegación cubana en la ONU)

Correo-E: cuba@un.int (Delegación cubana en la ONU)

Tratamiento: Su Excelencia


Fiscal General

Dr. Juan Escalona Reguera

Fiscal General de la República,

Fiscalía General de la República, San Rafael 3, La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 860 4268

Tratamiento: Señor Fiscal General


Ministro de Relaciones Exteriores

Sr. Felipe Pérez Roque

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores, Calzada No. 360, Vedado, La Habana, Cuba

Fax:+ 53 7 8333 085

Correo-E: cubaminrex@minrex.gov.cu

Tratamiento: Señor Ministro


Ministro del Interior

General Abelardo Coloma Ibarra

Ministro del Interior y Prisiones

Ministerio del Interior, Plaza de la Revolución, La Habana, Cuba

Correo-E: webmaster@one.gov.cu

Tratamiento: Señor Ministro


COPIAS A: Los representantes diplomáticos de Cuba acreditados en su país.


ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 2 de octubre de 2008.




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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE