Document - Cuba: A worrying increase in the use of the death penalty
Amnistía Internacional
CUBA
Preocupante aumento
del uso de la pena de muerte

Índice AI: AMR 25/29/99/s Amnistía Internacional, 1 de junio de 1999
CUBA
Preocupante aumento
del uso de la pena de muerte
Amnistía Internacional siente preocupación por los informes según los cuales recientemente se ha producido un incremento del uso de la pena de muerte en Cuba. Estos informes indican que durante los tres meses pasados al menos diez personas han sido ejecutadas y al menos cinco más han sido condenadas a muerte. Aproximadamente hay una docena de personas en total en el corredor de la muerte.
Al parecer, estas cifras suponen un importante incremento desde el año pasado, cuando al menos cinco personas fueron, según informes, ejecutadas. En 1998 sólo se confirmaron dos nombres: Emilio Betancourt Bonne y Jorge Luis Sánchez Guilarte, ambos ejecutados en mayo de 1998. Puesto que la información sobre cuestiones de derechos humanos en al país está severamente restringida y las autoridades no compilan estadísticas sobre esos temas, el número puede ser mucho más elevado.
El incremento del uso de la pena de muerte parece haber empezado justo después de la introducción en marzo de 1999 de nueva legislación que impone la pena de muerte para casos graves de tráfico de drogas, corrupción de menores y robo con violencia. Según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, la pena de muerte puede imponerse ahora para 112 delitos, de los cuales 79 implican se consideran violaciones de la seguridad del Estado y los otros 33 delitos comunes.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos por considerarla una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, tal como proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos. La preocupación sobre la pena de muerte en Cuba se ve agravada por la actitud de las autoridades, que no respetan sus propias garantías procesales, especialmente el derecho a la defensa.
LEGISLACIÓN CUBANA SOBRE LA PENA DE MUERTE
La Constitución Cubana retiene la pena de muerte. El 1940 la nueva Constitución limitó su uso a los casos de traición o espionaje en tiempos de guerra, pero esa limitación fue suprimida después de la revolución de 1959, que llevó al poder a Fidel Castro.
El 1 de noviembre de 1979 entró en vigor el Código Penal de Cuba (Ley 21), que remplazó al Código de Seguridad Social y a la Ley de Delitos Militares. Según el artículo 29 del Código Penal:
Índice AI: AMR 25/29/99/s Amnistía Internacional, 1 de junio de 1999
1. La sanción de muerte es de carácter excepcional, y sólo se aplica por el Tribunal en los casos más graves de comisión de los delitos para los que se halla establecida.
2. La sanción de muerte no puede imponerse a los menores de 20 años de edad ni a las mujeres que cometieron el delito estando encinta o que lo estén al momento de dictarse la sentencia.
3. La sanción de muerte se ejecuta por fusilamiento.
En abril de 1988 entró en vigor un nuevo Código Penal (Ley 62), que redujo el número de delitos punibles con la muerte. El artículo 29 no se modificó, pero la pena de muerte se abolió para los delitos contra la «seguridad colectiva», el robo con violencia e intimidación, y para ciertos delitos contra la paz y el derecho internacional. Además, se restringieron notablemente las situaciones en las que podría aplicarse para los delitos de violación y pederastia acompañadas de violencia. La pena de muerte seguía vigente como posible castigo en 23 artículos, 19 de ellos relacionados con delitos contra la seguridad interna o externa del Estado o contra la paz y el derecho internacional, dos por delitos contra la vida y la integridad física y dos por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.
El 25 de agosto de 1997 se introdujo, en aplicación del Decreto 175, un nuevo Código Penal, que establecía normas más estrictas para ciertos delitos, como corrupción, prostitución y tráfico de drogas. No se introdujeron cambios respecto a la pena de muerte, que se mantuvo para «casos excepcionales».
No obstante, el 15 de febrero la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó una nueva ley (Ley 87), que imponía la pena de muerte para delitos graves de tráfico de drogas, corrupción de menores y robo con violencia. Estas modificaciones del Código Penal se hicieron efectivas el 15 de marzo de 1999. Se produjeron tras un discurso del presidente Fidel Castro en enero de 1999 en el que este expresó su esperanza en que los jueces no dudarían en aplicar la pena de muerte porque eran necesarias medidas más contundentes para combatir el crimen: «Albergo la esperanza de que nuestros jueces no vacilen en aplicarla.»
A veces las sentencias de muerte en Cuba se ejecutan cuando sólo han transcurrido unas semanas del juicio. Los juicios por ese tipo de casos tienen lugar en los Tribunales Provinciales Populares. Los presos condenados apelan después inmediatamente contra las condenas de muerte ante el Tribunal Supremo Popular. Si ese tribunal confirma la sentencia el caso pasa al Consejo de Estado, que puede ratificar la condena de muerte o conceder el indulto. El indulto consiste en una conmutación de la pena por otra de cárcel de un máximo de treinta años. La ejecución se lleva a cabo ante un pelotón de fusilamiento. La pena de muerte no puede imponerse a personas menores de 20 años ni a mujeres que estuvieran embarazadas en el momento en que se cometió el delito ni en el momento en que se dictó sentencia.
CASOS
En la mayoría de los casos de pena de muerte mencionados los acusados han sido condenados a la pena capital tras ser declarados culpables de asesinato con violencia extrema o brutal y de violación en al menos un caso. No obstante, es difícil obtener información detallada, como los cargos y las fechas de la ejecución, puesto que el gobierno normalmente no hace público este tipo de información y hay severas restricciones de la vigilancia de los derechos humanos y de la libertad de expresión.
Según informes, las personas ejecutadas en 1999 fueron:
CHAVEZ PALACIO, Francisco Javier
Condenado a muerte el 4 de abril de 1997 por el asesinato de un funcionario del partido comunista durante una pelea en Bayamo, provincia de Granma. Se desconoce la fecha de la ejecución.
GARCÍA BERMÚDEZ, Carlos
GARCÍA GONZÁLEZ, Félix
Ambos ejecutados el 10 de marzo de 1999 por asesinar a una campesina de 61 años en su casa durante un intento de atraco llevado a cabo en Sancti Spiritus, provincia de Sancti Spiritus.
HERNÁNDEZ INDA, Irovelio
RAMOS RAMÍREZ, Reinaldo Daniel
Los dos fueron ejecutados el 26 de marzo de 1999, acusados de asesinato y posesión de armas ilegales. Irovelio Hernández Inda era de la provincia de Camagüey y Reinaldo Daniel Ramos Ramírez de la provincia de Ciego de Ávila. Fueron acusados de una serie de asesinatos y de posesión de armas ilegales.
MARTÍNEZ DÍAZ, Carlos Mario
Ejecutado en marzo de 1999 por asesinar a un pariente de 56 años en la provincia de Santiago de Cuba.
OSORIO ZAMORA, José Luis
Condenado a muerte por asesinar a un niño en Manzanillo, provincia de Granma. Se desconoce la fecha de la ejecución.
RODRÍGUEZ GALANO, Roberto
Ejecuado en marzo de 1999 por asesinar a un pariente de 56 años en la provincia de Santiago de Cuba.
SÁNCHEZ RAMOS, Félix Joaquín
Ejecutado en marzo de 1999. Fue juzgado en 1998 y declarado culpable de violar a una niña de 13 años en la provincia de Las Tunas en mayo de 1997.
VELÁZQUEZ CABRERA, Luis Carlos
Ejecutado el 5 de marzo de 1999. Fue juzgado en 1998 y declarado culpable de asesinato, intento de violación y secuestro de un niño en la provincia de Las Tunas en mayo de 1997.
Se cree que hay al menos una docena de personas condenadas a muerte en la actualidad. Al parecer, las siguentes personas están condenadas a muerte, aunque puede haber otras:
CASTRO PÉREZ, Hermes
Fue declarado culpable de asesinar al guarda de una escuela infantil el 18 de septiembre de 1997 en la provincia de Las Tunas. En febrero de 1999 el Tribunal Supremo Popular ratificó su condena de muerte.
CRUZ LEÓN, Ernesto Raúl
El ciudadano salvadoreño Raúl Ernesto Cruz León fue detenido en septiembre de 1997 y posteriormente condenado a muerte el 23 de marzo de 1999. En el juicio, que tuvo lugar el 8 de marzo de 1999, se declaró culpable de los cargos que se le imputaban. Fue acusado de «terrorismo con carácter continuado», por perpetrar atentados con bomba contra cinco hoteles y un restaurante en La Habana entre julio y septiembre de 1997. Un turista italiano murió y 11 personas resultaron heridas como consecuencia de las explosiones. Aún se encuentra a la espera del resultado de la apelación.
DUARTE SCULL, Sergio Antonio
PELÁEZ PRIETO, Carlos Rafael
Sergio Antonio Duarte Scull y Carlos Rafael Pelaez Prieto, que fueron condenados a muerte el 22 de enero de 1999, fueron declarados culpables de matar a cuatro extranjeros en Cuba. Según informes, los dos hombres confesaron haber matado a dos ciudadadanos italianos en septiembre de 1998, a un ciudadano alemán en noviembre de 1997 y a un ciudadano canadiense en agosto de 1998. Fueron los primeros en ser condenados a muerte tras el discurso pronunciado por Fidel Castro el 7 de enero de 1999, en el que afirmó que los traficantes de drogas debían ser castigados con la pena capital.
Según informes, su apelación tuvo lugar a finales de enero o principios de febrero ante el Tribunal Supremo Popular.
ESPINOSA, Ramiro G.
El 2 de octubre de 1996 Ramiro G. Espinosa fue condenado a muerte tras un juicio ante el Tribunal Provincial Popular, en la Habana. Fue acusado de asalto, robo con violencia y asesinato. Según informes, en dos ocasiones entró en domicilios privados y robó y mató a los residentes. A su cómplice, Raúl Calvet Díaz, que también fue condenado a muerte, le fue conmuitada la pena por otra de treinta años de cárcel. Se cree que Ramiro Espinosa sigue condenado a muerte pero su información no ha sido confirmada.
PORTUONDO MEDINA, Francisco
Francisco Portuondo Medina fue declarado culpable de asesinato por matar a un policía el 31 de mayo de 1998 en Santiago de Cuba. Fue condenado a muerte el 3 de marzo de 1999 y se encuentra a la espera de juicio.
PROENZA TORNES, Jorge L
Condenado a muerte en 1998.
REAL SUAREZ, Humberto Eladio
Humberto Eladio Real Suárez fue detenido en octubre de 1994. Fue juzgado y condenado a muerte en abril de 1996, acusado de «otros actos contra la seguridad del estado», «disparo de arma de fuego» y «asesinato». Fue acusado de infiltrarse en el país y de matar a un guardia, Arcelio Rodríguez García. Otros seis implicados en el caso fueron condenados a treinta años de cárcel. El Tribunal Supremo Popular aún no había celebrado la vista de apelación de Humberto Real.
RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Jorge
Actualmente recluido en la Prisión Provincial de Cienfuegos, Ariza, provincia de Cienfuegos. Según informes, su condena de muerte fue confirmada por el Tribunal Supremo Popular.
RODRÍGUEZ LLERENA, Otto René
El ciudadano salvadoreño Otto René Rodríguez Llerena fue condenado a muerte el 30 de marzo de 1999, tras un juicio celebrado los días 15 y 16 de marzo de 1999. Había sido detenido en julio de 1998 y acusado de terrorismo, después de intentar introducir explosivos en el país. Se declaró culpable de terrorismo por ese acto y por colocar una bomba en un hotel cubano en agosto de 1997. Aún se encuentra a la espera del resultado de la apelación.
SARRIA RICHE, Alberto Gregorio
Actualmente recluido en la Prisión Provincial de Cienfuegos, Ariza, provincia de Cienfuegos. Según informes, su condena de muerte fue confirmada por el Tribunal Supremo Popular.
SERRANO CAÑIZAREZ, Boris
Fue declarado culpable de asesinar a cuatro personas, entre ellas un niño de cinco años en provincia de Las Tunas en febrero de 1998. Su condena de muerte fue ratificada por el Tribunal Supremo Popular en febrero de 1999.
Nombre desconocido
Un residente de la provincia de Holguín fue, según informes, condenado a muerte en marzo de 1999. No hay ninguna información disponible.
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