Annual Report 2012
The state of the world's human rights

Document - Cuba: Further information on Medical concern/ Possible Prisoner of Conscience (POC), Oscar Espinosa Chepe.











PÚBLICO Índice AI: AMR 25/037/2003/s

11 de agosto de 2003


Más información (actualización núm. 1) sobre AU 112/03 (AMR 25/016/2003/s, del 24 de abril de 2003) – Preocupación médica / preso de conciencia

CUBA Oscar Espinosa Chepe, de 62 años de edad


El 7 de agosto, el preso de conciencia Oscar Espinosa Chepe fue trasladado al hospital militar Carlos J. Finlay en la Capital, La Habana, ante el deterioro de su salud. Según los informes, sufre cirrosis hepática grave y anemia. Amnistía Internacional sigue sintiendo honda preocupación por su salud.


Oscar Espinosa Chepe fue trasladado en abril del 2003 de la jefatura del Departamento de Seguridad del Estado en La Habana al hospital militar de Marianao, pero más tarde fue devuelto a prisión. En julio, la preocupación por su salud hizo que fuera hospitalizado de nuevo, esta vez en el hospital provincial Ambrosio Grillo, en Santiago de Cuba. Según los informes, su familia estaba preocupada por las malas condiciones del hospital, y pidió su traslado a un hospital de La Habana. Pese a haber sido trasladado, sus familiares, a quienes, según los informes, se les permitió visitarlo el 10 de agosto en el hospital militar Carlos J. Finlay, están preocupados por las condiciones de este nuevo hospital y temen que siga sin tener acceso a la atención médica especializada que, al parecer, necesita.


Oscar Espinosa Chepe, periodista y ex economista del gobierno cubano, fue detenido durante una campaña masiva de represión emprendida por el gobierno cubano, en la que fueron detenidos al menos 75 disidentes (véase el informe de Amnistía Internacional Cuba: ¿”Medidas esenciales”? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad, AMR 25/017/2003/s, del 3 de junio de 2003). El 3 de abril fue juzgado en la causa número 351/03, y fue condenado a 20 años de prisión en virtud de los artículos 7 y 11 de la Ley 88. Fue acusado de «actividadescontra la integridad y la soberaníadel Estado» por recibir presuntamente dinero del extranjero, recopilar recortes de prensa sobre reuniones entre representantes de Estados Unidos y disidentes y llevar a cabo otras actividades. Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia, detenido exclusivamente por ejercer su derecho legítimo a la libertad de expresión.


INFORMACIÓN GENERAL


En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó una estricta legislación (la Ley 88) llamada «Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba», que establece penas de entre 7 y 15 años de prisión por pasar a Estados Unidos información que pueda ser utilizada para promover medidas contra Cuba como el bloqueo económico estadounidense. Las penas pueden ascender a 20 años si la información se adquiere de forma subrepticia. La legislación prohíbe además la posesión, distribución o reproducción de «materiales subversivos» del gobierno estadounidense, y propone penas de prisión de hasta 5 años por colaborar con emisoras de radio y televisión y publicaciones de las que se considere que están ayudando a la política estadounidense. Hasta los recientes juicios de los detenidos en la campaña de represión de marzo, nadie había sido condenado en virtud de esta ley.


ACCIONES RECOMENDADAS: Envíen llamamientos para que lleguen lo más rápidamente posible, en español, en inglés o en su propio idioma:


- expresando preocupación por los informes recibidos sobre el actual estado de salud de Oscar Espinosa Chepe;

- pidiendo información sobre el actual estado de salud de este hombre e instando a que se le proporcione el tratamiento médico especializado que pueda necesitar;

- pidiendo que Oscar Espinosa Chepe sea puesto en libertad inmediata e incondicional por ser un preso de conciencia, encarcelado exclusivamente por la expresión legítima y pacífica de sus creencias;

- instando a las autoridades cubanas a poner en libertad de forma inmediata e incondicional a todos los presos de conciencia de Cuba;

- manifestando que reconocen que los factores económicos, como el embargo comercial impuesto por Estados Unidos, pueden afectar a los niveles de nutrición y asistencia médica en las prisiones, pero declarando que las condiciones de reclusión deben cumplir las disposiciones de las normas mínimas reconocidas internacionalmente, como las expuestas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y en el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.


LLAMAMIENTOS A:


Dr. Fidel Castro Ruz

Presidente de los Consejos de Estados y de Ministros

La Habana, Cuba

Telegramas: Presidente Castro, La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 333 085 (a través del Ministerio de Relaciones Exteriores)

Tratamiento: Su Excelencia


Dr. Juan Escalona Reguera

Fiscal General de la República

Fiscalía General de la República

San Rafael 3

La Habana, Cuba

Telegramas: Fiscal General, La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 669 485 / 333 164

Tratamiento: Señor Fiscal General


Sr. Felipe Pérez Roque

Ministro de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores

Calzada No. 360

Vedado, La Habana, Cuba Telegramas: Ministro de Relaciones Exteriores, La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 333 085

Correo-E.: cubaminrex@minrex.gov.cu

Tratamiento: Señor Ministro


General Abelardo Colomé Ibarra

Ministro del Interior y Prisiones

Ministerio del Interior

Plaza de la Revolución

La Habana, Cuba

Telegramas: Ministerio del Interior,La Habana, Cuba

Fax: + 53 7 8301 566 (sigan intentándolo)

Tratamiento: Señor Ministro


COPIA A: los representantes diplomáticos de Cuba acreditados en su país.


ENVÍEN SUS LLAMAMIENTOS INMEDIATAMENTE. Consulten con el Secretariado Internacional o con la oficina de su Sección si van a enviarlos después del 22 de septiembre de 2003.

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AMNESTY INTERNATIONAL WORLDWIDE